Derecho
Mensura catastral
indice
Introduccion
Para referirnos a la propiedad inmobiliaria es necesario hablar de la Mensura Catastral, por eso en este seminario abordaremos este procedimiento desde el punto de vista jurídico y el punto de vista técnico, este último de manera más general.
Este estudio comprende los pasos a seguir para el procedimiento de Mensura Catastral, de una manera detallada que nos va a permitir obtener un conocimiento general de la materia a tratar.
Con él podemos aportar todo lo que concierne a la Mensura Catastral, agotando esperamos el tema en toda su magnitud, y entendiendo asimismo que sólo a través de la Ley de Registro de Tierras y el Reglamento de Mensura Catastral se puede regular lo concerniente a los hitos, los azimutes, las conexiones, medición de ángulos y distancias, distribución y localización de las posesiones y la confección de planos, entre otras cosas.
En ese mismo sentido debemos hacer destacar que la Dirección General de Mensuras Catastrales y el Tribunal de Tierras juegan un papel fundamental en el procedimiento de Mensura Catastral.
Y con el propósito de poner a su entera disposición dicho seminario, le invitamos a recorrer todo el contenido del material, permitiéndole que será de su estera satisfacción hacerlo.
La mensura catastral
En el sistema de la ley de Registro de Tierras, se organizan tres procedimientos, la mensura catastral, el saneamiento y la depuración de títulos a acciones de pesos y partición de los terrenos comuneros.
Dicha ley tiene por objeto registrar todos los terrenos que forman el territorio de la República, las mejoras construidas o fomentadas sobre los mismos y los otros derechos reales que puedan afectarlos. Debido a esto nos vimos en la necesidad de disponer de un catastro de las tierras, es decir, de medir las mismas por medio de ciertos procedimientos ya sean científicos o adelantados.
Esto se debió a que no hay saneamiento sin una mensura previa. Para poder llevar a cabo el principio fundamental del Sistema Torrens, o sea el de la individualidad o especialidad, era indispensable medir las tierras con el fin de ubicarlas y delimitarlas definitivamente con indicación de sus áreas.
Entonces podremos decir que la mensura catastral es una cuestión material o de forma, donde se trata únicamente del levantamiento del plano del terreno el cual desempeñará un papel objetivo en el saneamiento, como si fuera una fotografía del inmueble.
Los agrimensores están sometidos a las disposiciones de la ley de Registro de Tierras y a las del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Concesion de prioridad
Al solicitar una mensura catastral hay que pedir la concesión de prioridad. La resolución de concesión de prioridad es una orden del tribunal superior de tierras que aprueba el contrato entre la parte y el agrimensor contratista para darle ejecución a la mensura catastral de una porción de terreno cuyo saneamiento y adjudicación de títulos se ha considerado pertinente.
La iniciativa del procedimiento de la mensura catastral puede recaer tanto en el Estado y se realiza con fondos públicos como en un particular, quien carga con los gastos de la misma.
La ley de Registro de Tierras prevé otro caso de mensura solventada con dineros del Estado y ejecutada por la Dirección General de Mensura Catastrales y es denominada como Mensura por Administración. Estas mensuras han sido descontinuadas tanto por razones económicas como por el interés de mantener a la Dirección General de Mensuras Catastrales como una oficina revisora de trabajos y no competidora de mensura.
Cuando se trate de una mensura contratada con el Estado o con particulares, el expediente sigue la misma tramitación en el Tribunal de Tierras. La diferencia está antes de llegar a dicha jurisdicción, en el primer caso se estila que el presidente de la República otorga Poder al Abogado del Estado y al Director del Presupuesto para que a nombre del Estado firmen el correspondiente contrato con el agrimensor, estas mensuras como son hechas con fondos públicos deben someterse previamente a concurso, en el segundo caso el agrimensor contrata directamente con el interesado.
Un expediente de mensura catastral, se origina por el Tribunal después que los interesados han agotado las diligencias de carácter privado como son la firma del contrato, la obtención de los documentos y el cumplimiento de cualquier otro requisito previo.
Los peticionarios de la orden de prioridad deben enviar su instancia en triplicado, debidamente firmada, en la cual deben constar sus nombres, profesión, domicilio, nacionalidad, estado civil; y si es casado, el nombre del cónyuge y régimen matrimonial.
Conjuntamente con la instancia el solicitante deberá remitir a-el contrato suscrito con el agrimensor.
La Resolución de Concesión de Prioridad es dictada en Cámara de Consejo; y tienen en principio un carácter administrativo, y por ello no son susceptibles de ser recurridas en casación. El Tribunal Superior de Tierras puede por decisión motivada y no sujeta a recurso, negar la solicitud de prioridad, quedando las partes que hayan suscrito el contrato desligadas de todas sus obligaciones.
Esta Resolución puede ser impugnada por cualquier persona que considere que la misma no debió dictarse, y este propio pedimento puede ser impugnado. El Tribunal Superior de Tierras es el competente para resolver el caso en única instancia.
Tienen derecho a solicitar la mensura catastral, todas aquellas personas que pretendan ser titulares de derechos, y deseen aprovecharse de las ventajas ofrecidas en el sistema de la Ley de Registro de Tierras.
En el caso de que el solicitante de la Mensura Catastral no actúe en su calidad de propietario del terreno, el costo de la mensura estará su cargo, sin que pueda exigir del propietario el reembolso del mismo, según el párrafo I del Art. 48 de la Ley de Registro de Tierras.
Contrato de Mensura Catastral
El contrato de mensura catastral es denominado bilateral o sinalagmático porque tanto las partes como el agrimensor tienen obligaciones reciprocas.
El Tribunal Superior de Tierras puede por medio de una resolución puramente administrativa pronunciar la rescisión del contrato siempre que este no sea ejecutado en el tiempo que este señala o en el tiempo que le conceda dicho Tribunal, a fin de que la parte quede en libertad de contratar la mensura con otro agrimensor, según al Art.49 de la ley de tierras.
Pero el agrimensor puede oponerse a la rescisión de su contrato y plantear el caso al Tribunal Superior de Tierras para justificar su demora.
Para los fines de este mismo artículo el contrato de mensura se considerará ejecutado cuando los planos provisionales para audiencia han sido revisados y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales
Todas las diferencias que surgieren entre los interesados en el contrato de mensura y el agrimensor serán resueltas por el tribunal superior de tierras, y dicha decisión que intervenga podrá ser recurrida en casación por ser pública, contradictoria y resolver cuestiones de derecho. Art. 50 de la ley de Registro de Tierras.
Este mismo articulo expresa que si la inejecución del contrato de mensura tiene por causa el incumplimiento del propietario, o el de éste y el agrimensor, la rescisión de dicho contrato conlleva también el de la orden de prioridad correspondiente.
Si el contrato se cancela por falta del agrimensor, la orden de prioridad queda subsistente y el propietario puede contratar con otro agrimensor. En este texto se da a notar 3 situaciones que son:
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El incumplimiento del propietario, cuando sucede se rescinde la concesión de prioridad por que esta es dictada por el interés de la parte.
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El incumplimiento de ambas partes, entonces lo correcto es rescindir el contrato y la resolución de concesión de prioridad.
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El incumplimiento del agrimensor, aquí procede la rescisión del contrato excluyendo la concesión de prioridad.
El mismo texto agrega que cuando el tribunal pronuncie la rescisión del contrato de mensura podrá condenar a la parte que por su incumplimiento haya dado lugar a dictar rescisión, al pago de los daños y perjuicios que procedan.
Diligencias para el comienzo de la mensura
Cuando la Resolución de Concesión de Prioridad ha sido dictada definitivamente el secretario del Tribunal de Tierras envía a la Dirección General de Mensuras Catastrales dos copias certificadas de esa resolución, previo a que se haya realizado el pago de los derechos correspondientes, de las cuales una es para esa oficina y la otra para el agrimensor contratista, con el fin de que inicie las diligencias preeliminares para la ejecución de los trabajos en el terreno.
Cuando la Dirección General de Mensuras Catastrales haya recibido la Resolución entonces requerirá al agrimensor que dentro de los 30 días presente los avisos correspondientes para fines de publicación.
En el caso de que el agrimensor no presente el aviso en el plazo indicado, dicha oficina podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para tales fines, si el agrimensor no cumple dentro del plazo adicional otorgado entonces deberá solicitar del Tribunal Superior de Tierras la imposición de la sanción correspondiente, pudiendo intervenir la parte interesada para los fines pertinentes a su interés. Ver Art. 38 ley de Registro de Tierras.
Lo que quiere decir que el peticionario tiene derecho a pedir la rescisión del contrato y a exigir el pago de los daños y perjuicios que procedan, además solicitar que se le conceda un nuevo plazo al agrimensor para que haga las publicaciones de los referidos avisos.
Ante de cualquier procedimiento lo primero que el agrimensor debe hacer antes de iniciar sus trabajos es la divulgación publica de esa mensura, para así brindarle la oportunidad a todo el interesado de formular su correspondiente reclamación desde el mismo instante en que se comienza la mensura catastral.
Aviso de mensura
Existen dos clases de mensura catastral según la ley de registro de tierras, que son:
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Los referentes a mensuras en la zona urbanas y
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Los concernientes a mensuras en la zona rural.
En cada uno de estos casos existen ciertas variantes en cuanto a los datos del aviso y a los plazos que deben mediar entre su publicación y la fecha del inicio de los trabajos.
El aviso de mensura debe estar debidamente fechado, señala los datos que éste debe contener cuando se refiere a un inmueble situado en zona urbana, estos datos son:
Los nombres de los interesados, la fecha de la mensura, los linderos del inmueble y de la manzana, el nombre del agrimensor, números de las casas o mejoras, números catastrales, entre otros.
También en dicha ley se señalan los datos que debe contener un aviso de mensura relativo a un inmueble situado en la zona rural, que son los mismos que los de la zona rural con la variante de que los datos del inmueble varían por la naturaleza de su ubicación que son datos que no existen en la zona urbana, tales como: nombres de ríos, arroyos, lagunas, lomas, parajes, caminos, carreteras, y demás particularidades geográficas del terreno.
El agrimensor esta en la obligación de consignar en el aviso una advertencia general para que las personas que crean tener algún interés en el inmueble que se va a mensurar, lo comuniquen con anticipación o en el momento de la mensura, al agrimensor encargado o al Director General de Mensuras Catastrales.
Este aviso debe ser firmado por el agrimensor contratista y visado pro el Director general de Mensuras Catastrales. Ver Arts. 52, 53 y 54 de la ley de tierras.
Expresa el Art. 52 de la ley que entre la publicación del aviso de mensura y el inicio de la misma, deben transcurrir por lo menos, 15 días, con el propósito de dar tiempo a cualquier interesado de hacer su correspondiente reclamación.
La ley consigna que deberá transcurrir por lo menos, 20 días entre la publicación del aviso y el inicio de la mensura en la zona urbana, en razón de la distancia.
Los datos mencionados en los avisos de mensura en la zona urbana como rural tienden a facilitar la ubicación de los terrenos a medir para todos aquellos interesados, para que estos expresen si estas tierras son las mismas donde ellos pretenden tener algún derecho que reclamar.
Cuando por razones imprevistas o por causa de fuerza mayor no se diere comienzo a la mensura en la fecha indicada en el aviso, entonces deberá fijarse, previa autorización de la Dirección General de Mensuras Catastrales, una nueva fecha para la misma y un nuevo aviso deberá ser publicado de la misma manera que el primero, con 15 días de anticipación para el comienzo de la mensura.
En este caso cuando se trate para zona urbana o rural el plazo es de 15 días, lo que quiere decir que no varia como en el primer aviso, según el Art. 39 de la ley de tierras.
El agrimensor contratista hará publicar el aviso de mensura en un periódico diario de la misma localidad. Cuando en la localidad no se editen periódicos diarios, la publicación del aviso se hará en un diario de circulación nacional que indicara el Director General de Mensuras Catastrales.
Dicha publicación del aviso de mensura en un periódico diario o de circulación general es una actuación para las mensuras urbanas y para las rurales. Art.54 de la ley de Tierras.
Existen otros medios de divulgación que varían en cuanto a la forma y los plazos según se trate de zona rural o urbana.
En las mensuras urbanas el agrimensor:
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Hará fijar un ejemplar del aviso de la mensura en un lugar visible del frente de cada solar o parcela que aparezca descrito independientemente en el aviso; así como en el frente de uno cualquiera de los solares o parcelas que junto con otros formen una sola porción.
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Entregará en la residencia de cada colindante, o en la del representante de éste, un ejemplar del citado aviso, tomando nota del nombre de la persona que lo recibe y las especificaciones de su cédula personal de identidad, si la tuviere.
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Entregará ejemplares del aviso a cada uno de los reclamantes y de los ocupantes dentro del terreno, o a sus representantes, anotando sus respectivos nombres y cédulas.
También el agrimensor hará fijar el aviso en lugares visibles de la casa consistorial y del juzgado de Paz del Municipio o del Distrito Nacional en donde se hallen situados los terrenos que se van a mensurar. Párrafo I, Art.54 de la ley de Registro de Tierras.
Para la fijación y distribución de los avisos la ley concede un plazo de por lo menos 8 días antes de la fecha fijada para la mensura.
Cuando la mensura se refiera a terrenos situados en la zona rural, la ley dispone en su Art.56, que el Director General de Mensuras Catastrales enviará al presidente del ayuntamiento del distrito nacional o al sindico del municipio, o a quien haga sus veces en los distritos a que correspondan los terrenos en mensura, tantos ejemplares del aviso de mensura como considere pertinente, para que este funcionario, a su vez los remita a los alcaldes pedáneos de las secciones correspondientes, para que estos fijen uno en la puerta principal de la casa de dicho alcalde, y para que entregue los otros a las personas designadas nominalmente en el aviso.
El agrimensor encargado de la mensura anotará el respaldo de cada ejemplar del aviso de la mensura, el nombre de la persona a quien el alcalde debe entregarlo.
La fijación y distribución de los avisos debe hacerse por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la mensura, este plazo mayor en razón de la distancia. De los envíos realizados por el Director General de Mensuras Catastrales se debe rendir un informe al Abogado del Estado.
El artículo 59 de la ley de tierras expresa que independientemente de las formalidades establecidas para la publicación, distribución y fijación de los avisos de mensura, el Tribunal Superior de Tierras podrá disponer el cumplimiento de formalidades adicionales, cuando así lo requieran las circunstancias.
Los agrimensores también pueden valerse de cualquier otro medio de publicidad, ya que la ley no lo prohíbe.
Los avisos de mensura que deberán ser fijados y distribuidos, el agrimensor obtenerlo de los periódicos que hace su publicación mediante recortes llamados votantes.
La Dirección General de Mensuras Catastrales es el órgano que regula el cumplimiento de las actuaciones referentes a la mensura, y esta disposición oficial está contenida en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Para verificar que se han cumplido con todos los requisitos, el agrimensor deberá enviar a la Dirección General de Mensuras Catastrales el periódico en que se publique el aviso de mensura junto con los ejemplares del aviso (votantes).
El agrimensor contratista esta en la obligación de enviar a la Dirección General de Mensuras Catastrales, a mas tardar 5 días antes de la fecha fijada para la mensura, un informe detallado cada una de las diligencias previas que la ley pone a su cargo.
Resumiendo todo lo anteriormente dicho sobre la publicidad, fijación y distribución de los avisos de mensura se desarrolla de la siguiente manera:
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El agrimensor prepara su aviso de mensura catastral
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Este aviso es llevado a la Dirección General de Mensuras Catastrales para fines de revisión y visado y ordena su publicación en un periódico de circulación general
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Un ejemplar de periódico en un periódico de circulación nacional
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Un ejemplar de periódico debidamente certificado y los correspondientes volantes son llevados a la Dirección General de Mensuras Catastrales para fines de control
Estos volantes son debidamente sellados en la Dirección General de Mensuras catastrales para fines de su fijación y distribución en la forma señalada en la ley.
El Director General de Mensuras Catastrales rinde su informe al abogado del Estado y el Agrimensor rinde su informe tanto al Director General de Mensuras Catastrales como a la oficina del abogado del Estado.
Ejecución de la mensura catastral
Trabajo de campo
Cuando llega el día fijado en el aviso para iniciar el trabajo, el agrimensor está en la obligación de comenzarlo a la hora indicada y hace las veces de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de una orden judicial.
Por lo que ningún agrimensor contratista puede delegar en un ayudante la responsabilidad del reconocimiento de un terreno que va a ser mensurado por él, y debe estar siempre en condiciones de responder a cualquier información que se re requiera, con relación a los detalles topográficos y colindancias, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales como al Tribunal de Tierras.
La ley le da el derecho al agrimensor contratista a entrar en los terrenos siempre y cuando fuere necesario hacerlo para practicar la mensura y colocar los hitos, no solamente al terreno de la persona interesada sino también al terrenos colindantes o vecinos a los cuales haya que entrar para tirar una línea, hacer una conexión, también se obliga a toda persona a suministrar todos los informes y datos que posea y que conozca respecto de los terrenos a medir.
Si el agrimensor se ve impedido o temiere verse impedido de dar cumplimiento a cualquiera resolución o sentencia del Tribunal de Tierras a consecuencia de actos de violencia o gestiones ilegales, denunciará el caso al Director General de Mensuras Catastrales, a quien enviará todos los datos posibles para formar el expediente correspondiente y solicitará simultáneamente el amparo de la fuerza publica para la realización de sus gestiones.
Si no se llega a un acuerdo amigable referente al caso, el Director General de Mensuras Catastrales le da curso a la solicitud de auxilio de la fuerza pública.
Es bueno destacar que hay dos tipos de oposición: Una oposición a que se realice el hecho material de la ejecución de los trabajos en el terreno, Una oposición tiene aspecto jurídico que surge antes de ser dictada la orden de prioridad, pero también pueden surgir oposiciones que conlleven hasta la revocación de la Resolución de Concesión de Prioridad.
Cuando una mensura catastral es muy extensa, generalmente en las mediciones por administración o controladas con el Estado, el reglamento de mensura catastral en su art.18 dispone que los agrimensores contratistas están obligados a enviar a la Dirección General de Mensuras Catastrales informes mensuales acerca del Estado de los mismos, los cuales deben contener obligatoriamente la transportación en un plano del trabajo mensual. Esta disposición tiene por finalidad llevar un control de la labor que realiza el agrimensor y justificar los avances hechos y los que puedan hacerse en lo sucesivo.
El reglamento establece las técnicas que deben utilizarse para la medición del terreno y detalla cada uno de los instrumentos utilizados, respeto a los hitos nos dice que en casos de que no puedan ser colocados, deben fijarse antes de medir las distancias o por lo menos, antes de medir los ángulos.
La medida utilizada para establecer las distancias es el sistema métrico decimal y la utilización de la cinta metálica tanto en las zonas urbanas o rurales. Para la medición de los ángulos se establece el uso del transito de graduación sexagesimal así como el método de deflexión en los poligonales, o sea la mediación del suplemento con inversión del anteojo, esta medida debe hacerse dos veces consecutivas, una en posición normal y la otra con el anteojo en posición invertida.
En cuanto a las observaciones azimutales se establece que deben hacerse por lo menos en puntos que disten no mas de 100 estaciones entre si, no mas de 15 Kms. Plantea que la estación de observación y la estación de marca no deben estar a mas de 500 mts, ni a menos de 50 mts una de la otra. Estas observaciones podrán hacerse utilizando la estrella polar o el Sol, siendo la primera la más usual.
Las observaciones y los cálculos de los azimutes tienen por objeto obtener la orientación de los terrenos medidos así como facilitar su replanteo en caso de que se pierdan las señales de la mensura.
Las conexiones que indican detalladamente como deben hacerse las misma en cuanto a los ángulos, distancias y error angular para la fijación de los puntos correspondientes tienen por objeto evitarse las observaciones astronómicas con propósitos de orientación, por la cual se exige que las conexiones deben hacerse partiendo de un azimut determinado por una observación a la Polar o al Sol o de azimut compensado de un terreno mensurado catastralmente.
Tal reglamento establece que las posesiones caracterizadas por cercas, empalizadas, murallas, zanjas, cultivos, planos, dentro de un terreno bajo mensura catastral pueden localizarse y medirse por el método de rumbos magnéticos y estada, sin embargo los limites o linderos de parcelas definitivas que comprendan dichas posesiones y que deban medirse posteriormente, de acuerdo a las decisiones del Tribunal Superior de Tierras, se medirán teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el reglamento.
Cuando la línea de los linderos no se pueda establecer en el terreno a satisfacción de los reclamantes, se colocará un hito de concreto en cada extremo del lindero en discusión y se medirá el que esté demarcado con signos materiales en el terreno. Si estos signos no existieren, y alguno de los reclamantes poseyere planos anteriores a la mensura catastral, entonces se dibujaran estos los mas acertadamente posible sobre el plano catastral, pero si estos planos no existen los hitos mencionados se unirán en el plano catastral con una línea de puntos.
Se pueden hacer las localizaciones de mejoras consistentes en casas, edificios o construcciones permanentes. Todas aquellas mediciones correspondientes a ángulos y distancias, conexiones, deben ser anotadas en la libreta de campo, y la Dirección General de Mensuras Catastrales es el organismo autorizado para preparar el modelo de las libretas.
La omisión de cualquier dato o su anotación equivocada obliga al agrimensor a volver al terreno a revisar o rectificar su trabajo, para que en el plano se presente la realidad del terreno.
El agrimensor será responsable de cualquier irregularidad que hubiere cometido en el terreno en relación con la fijación de hitos.
Cuando el agrimensor contratista termina con la medición esta en la obligación de levantar una acta de la mensura denominada acta de colocación de hitos, la cual debe contener las siguientes enunciaciones:
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Los nombres de los auxiliares del agrimensor,
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Lo nombres de las personas que hayan presenciado la mensura, incluyendo el de las autoridades,
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La fecha del inicio y de la terminación de los trabajos,
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Las funciones desempeñadas por cada uno de los ayudantes del agrimensor.
Esta acta debe estar firmada por el agrimensor y el o los manejadores de instrumentos que hayan realizado la mensura, bajo fe de juramento.
Si a pesar de la declaración del agrimensor, consignada en el acta ya citada, la Dirección General de Mensuras Catastrales tuviese informes de que se cometieron irregularidades en la fijación de dichos hitos, deberá comprobarlo enviando al lugar de la mensura un inspector. En el caso de que las irregularidades hayan sido cometidas entonces se suspenderá la revisión del trabajo y se enviara un informe sobre el caso al abogado del Estado, para que lo someta al Tribunal de Tierras. Y todos los documentos presentados ante la Dirección de Mensuras serán retenidos hasta que el tribunal decida.
El Tribunal Superior de Tierras es el competente para sancionar al agrimensor que haya cometido la falta en ocasión de la realización de una mensura catastral. El tribunal amonestará al agrimensor culpable o lo suspenderá en el ejercicio de su profesión por un periodo de 3 meses a 2 años, de acuerdo con la gravedad de la falta, y podrá ser condenado a los daños y perjuicios que procedan.
Trabajo de gabinete
Inmediatamente el agrimensor termina su trabajo en el terreno, queda en condiciones de comenzar la labor de gabinete, denominada computación del expediente.
Esta incluye los cálculos de las observaciones astronómicas, la computación de los azimutes, la computación de las áreas y la transportación del plano.
Estos cálculos y computaciones se hacen en formularios aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales y la transportación se hace el papel denominado milimétrico.
Cuando el agrimensor ha hecho todos los cálculos y ha transportado el plano, entonces prepara el plano provisional para audiencia en papel de tela o en papel transparente adoptado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, con los encasillados y leyendas aprobados por dicha oficina.
La confección del plano contiene una serie de detalles y datos que parten desde la fecha indicativa de la meridiana hasta la más insignificante señal que puedan haber colocado en el terreno, los cuales varían en número según se trate de una mensura rural o una mensura urbana.
Es suma importancia hacer mención de que el plano provisional para audiencia no tiene que ser confeccionado a base de uno por cada parcela o solar sino que en la zona rural puede contener todas las parcelas de un Distrito Catastral y en la zona urbana todos los solares de una Manzana.
Cuando el agrimensor ha terminado su trabajo de gabinete, deberá someter el expediente a la Dirección General de Mensuras Catastrales para fines de revisión. Este expediente deberá estar formado por a- un plano provisional para audiencia con un original y una copia de la correspondiente descripción técnica b-las hojas de computación de los azimutes c-las hojas de computación de áreas d-las libretas del trabajo de campo debidamente pasadas en tinta e-planos de transportaciones y bocetos topográficos de ser necesarios para la revisión f-libretas a tinta de las localizaciones de posesiones que puedan haberse hechos g- acta de fijación de hitos.
Esto sin perjuicio de cualquier otro documento que sea requerido por la Dirección General de Mensuras Catastrales.
Este expediente se somete a revisión por medio de una carta inventario de los documentos depositados, que se registra en un libro llevado a esos fines. El expediente pasa a revisión por orden del Director General de Mensuras Catastrales o de la persona en quien se hayan delegado esas atribuciones, observando su turno correspondiente.
Una vez revisado y aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, previa corrección de los errores que hayan podido ser advertidos en esa revisión, el agrimensor contratista debe sacar copias de los planos que en originales fueron sometidos con el expediente. Expedidas esas copias, la Dirección de Mensuras remite el expediente al abogado del Estado para que el Presidente del Tribunal de Tierras designe un Juez que deberá en Jurisdicción Original proceder al saneamiento.
Catastro nacional
Es la institución que tiene por objeto la formación y conservación del catastro de todos y cada uno de los bienes inmobiliarios del país en sus aspectos: Gráficos, estadístico, económico y descriptivo.
La dirección nacional del catastro nacional llevara los índices, registros, ficheros y archivos necesarios para la ordenación científica de todas las propiedades de terreno nacional, que hagan expedida la localización nominal de los propietarios e inmuebles.
Estas propiedades serán registradas con un numero distintivo del catalogo catastral y archivadas independientemente con toda la documentación relativa a su historial en orden sucesiva por cada demarcación geográfica catastral.
dirección general de mensura catastral
La Dirección General de Mensuras .Catastral es una oficina técnica que esta adscrita al tribunal de tierras como una dependencia de él, esta encargada de verificar y supervisar todas las acciones del agrimensor contratista para entonces enviar el informe a los funcionarios correspondientes.
La demarcación territorial de esta institución será el municipio y dentro de este los distritos catastrales.
Conclusión
Con la implementación de la ley de Registro de Tierras, promulgada el 11 de octubre del año 1947, antes expuesta, se estableció la Mensura Catastral en la República Dominicana para así poder tener un instrumento legal que nos permita controlar y supervisar todo lo relativo a la medición de un terreno acorde con los demás procedimientos en materia de Tierras.
Quedando por entendido que la Mensura Catastral es un asunto de forma que no determina ningún derecho de propiedad, pero que si determina el área de un terreno, es como la fotografía del terreno.
La disposición legal de Registro de Tierras junto a la ley no. 317 de Catastro Nacional complementa todo el procedimiento de la Mensura, resaltando en ella la importancia de este procedimiento, debido a que si es realizado de una manera correcta entonces el saneamiento también será realizado a la perfección.
Y en este mismo renglón es importante porque atribuye al Tribunal de Tierras la competencia de conocer de todas las litis relativa al titulo o posesión de terrenos comprendidos en el área abarcada por la mensura.
Bibliografía
-
Ley de Registro de Tierras de 1947
-
Estudio de la ley de Tierras de Arístides Álvarez
-
Ley no. 317 Catastro Nacional
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Enviado por: | Rosaura Martinez |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |