Derecho


Medios de prueba


Trabajo, sobre los medios de prueba.


Derecho Procesal Penal.


Introducción

Es aburridísima y abundantisima la literatura que hay demostrando que el
varón es "naturalmente" distinto a la mujer, fuera claro está del aparato
reproductor. No voy a cansarles mucho con citas, y por supuesto no voy a
recurrir al fácil expediente de leerles textos del siglo pasado.

En nuestros días hay todavía abundantes ejemplos. Sin ir mas lejos en un
librito que acaba de aparecer, la mujer es persona, de Feliciano Blázquez
(Madrid: Ediciones Paulinas, 1975), con propósitos además de estar al día en
todo lo que sea emancipación de la mujer desde una teología postconciliar,
se nos dice esta que parece afirmación científica: "Si la mujer es genial en
la observación del detalle, el hombre muestra su capacidad de abstracción...
La mujer es mas centralizada, cera situaciones, da sentido a la existencia,
mientras que el hombre se entrega a intereses, ideas y ocupaciones más
independientes por su objetividad definida, y por la división del trabajo...
La mujer debe aportar a la existencia una versión original de la vida, sin
imitaciones, renunciando a querer ser lo que son los hombres. Podría
creerse, entonces en una masculinización de la existencia" (p.90.)
Hasta aquí el autor. Nada de original hay en el texto. Al contrario, son
ideas viejísimas, repetidas de generación en generación, pero que hacen
sonreír hoy a los jóvenes, con sonrisas de incredulidad. El argumento de que
la mujer " Se fija en los detalles" mientras que lo masculino es "la
capacidad de abstraer y razonar" a servido para justificar que los varones
sé dediuena al teología a la ciencia o a la política, mientras que las
mujeres se quedaban en casa bordando, cocinando o haciendo calceta, cosas
evidentemente "de detalle". Bien, de detalle es el trabajo del arquitecto, o
del biólogo o del notario, pero nadie dijo que esas eran ocupaciones
especialmente "femeninas".
Por otro lado, todo ese galimatías de que las mujeres "dan sentido a la
existencia" mientras que los varones se afanan en la lucha por la vida,
entregándose a una profesión, etcétera. , Solo con ganas de enredar las
cosas para justificar otra vez lo mismo: Que la mujer se quede en casa, con
la pierna y la imaginación quebradas, mientras el varón goza y participa de
la vida toda.















Cuando una persona se presenta ante la autoridad afirmado que se ejecutaron
ciertos hechos (por ejemplo, que hubo apoderamiento de cosa ajena), lo que
en realidad esta haciendo, no es probar los hechos, sino tan solo afirmar
que a su juicio ocurrieron.


Objeto de prueba

En un caso de robo lo que puede ser objeto de prueba seria si hubo o
no-apoderamiento, si recayó sobre alguna cosa ajena. Si es mueble, etcétera.
Según otros el juicio, opinión o afirmación dada acerca de esos de hechos o
derecho. Se trata de probar un hecho, o la hipótesis o el juicio que relata
que cierto hecho ocurrió de determinada manera.
El procedimiento probatorio normalmente trata de comprobar la verdad o
falsedad, la certeza o la equivocación de una proposición, planteamiento o
exposición de algún dato es decir, de una hipótesis.
Nuestra ley procesal establece que no se admitirán probanzas que no tenga
relación con la materia del proceso o no serán idóneas para esclarecer
hechos controvertidos en este  (Art. 206 CFPP. Igualmente, en los casos de
difamación y calumnia los acusados no tendrán derecho a demostrar los hechos
que se especifican ene él articulo 358 del Código Penal.
En lo civil normalmente no son objeto de prueba los datos o hechos ya
admitidos, pero esta regla no resulta operante para lo penal, de manera que
aun cuando un acusado acepte los hechos de la inculpación, tendrá la
posibilidad de contra decirlos a través de la prueba.

Los hechos definen al objeto de prueba.

a) Aquello que es la base o soporte de su pretensión (como cuando hubo una
disposición de cosa ajena)
b) Los que han de modificar la pretensión (por ejemplo, que en lugar de ser
premeditado el homicidio, este ocurrió en riña.
c) Los impeditivos  de la pretensión (seria el caso en que es necesario el
juicio político o autorización para proceder contra cierto funcionario.
d) Los extintivos de la pretensión (en él supuesto que ha transcurrido
cierto plazo para que opere la descripción.


El medio de prueba, decía Prieto-Castro,  "es el instrumento corporal o
material cuya apreciación  sensible  constituye para el juez la fuente de
donde obtiene los motivos  de su convicción", es, afirma Alsina, "el
instrumento cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de
su convicción". La distinción entre objeto de prueba y medio de prueba y
medio de prueba, Sentís como "las actuaciones judiciales con las cuales las
fuentes se incorporan al proceso".
El medio probatorio es el instrumento o mecanismo a través del cual la
fuente de conocimiento se incorpora al proceso.
Las fuentes son elementos que existen en la realidad.
Los medios probatorios o métodos probatorios y sus fuentes se han
clasificado de diversa manera. Según viejas clasificaciones, que confunden a
medios y fuentes, las categorías serian.

a) Legales
b) Preconstruidos
c) Reales o personales
d) Nominados e innominados
e) Históricos y críticos
f) Directos e indirectos
g) Admisibles e inadmisibles
h) Procedentes e improcedentes
i) Pertinentes o impertinentes
j) Conducentes e inconducentes.

Con frecuencia ocurre igualmente que se citan como pruebas de lo que solos
son procedimientos probatorios; Por ejemplo, la inspección o la
reconstrucción de los hechos.
Refiriéndose al código federal establece que "son admisibles todos los
medios de prueba que no sean contrarios a derecho (Art.206 CFPP.

Quien ha de probar, según el proceso acusatorio han de ser las partes
(cargas),  y según el inquisitivo, en el cual se permite la intervención del
tribunal, es el instructor o investigador (facultades.

En México es a las partes a quienes corresponde probar, aunque no de forma
exclusiva, pues también el tribunal interviene en algunas ocasiones de
manera oficiosa (por disposición de la ley), o voluntaria (diligencias para
mejor proveer.

Algunos penalistas se afirman que en lo penal es desconocida la carga de la
prueba. Lo afirman Franco Sodi, Rivera Silva y Colin Sánchez. "El juez penal
no puede conformarse con las afirmaciones probadas de las partes, sino que
necesita, en todo caso, llegar a conocer la verdad para fundar en ella su
sentencia".

Él articulo 248 del código distrital reafirma la existencia de la carga: "El
que afirma esta obligado a probar. También lo esta el que niega, cuando su
negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelta la afirmación
expresa de un hecho"

El estudio del procedimiento probatorio queda dividido, expresa Couture, en
dos campos: "en uno se halla el conjunto de formas y de reglas comunes a
todas pruebas; en el otro, de carácter especial, se señala el mecanismo de
cada uno de los medios de prueba.

Son fases del procedimiento probatorio las siguientes:

a) Ofrecimiento, anuncio o proposición.
b) Recepción o admisión.
c) Preparación.
d) Practica, desahogo, adquisición o diligenciamiento, y
e) Asunción.

RECEPCIÓN O ADMISIÓN
La prueba se obtiene siempre  por mediación del juez.
Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal validamente admitir,
es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse
a la admisión.

Las razones para rechazar un medio propuesto son varias:
La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento
propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia  (que
no se relaciona con el objeto del proceso), la extemporaneidad (ofrecimiento
fuera del plazo.

PREPARACIÓN
Si una parte ofrece el testimonio de una persona y el tribunal acepta su
desahogo, debe previo al desahogo realizar actos para preparar el
diligenciamiento. Debe mandar llamar al testigo, revisar las preguntas
dirigidas a este; si el testigo vive fuera del lugar del juicio debe,
mediante exhorto, pedir colaboración judicial, etcétera.

DESAHOGO
El desahogo de la prueba puede verificarse en la sede del juicio, en el
lugar del juicio, y aun fuera del lugar del juicio,  ya sea adentro o fuera
del país.
Produce resultados favorables o desfavorables al oferente.
El desahogo, el importantísimo papel, la inmediación el contacto directo
entre el tribunal y el sujeto u órgano de prueba, o el tribunal y la fuente
de prueba.
Al concluir el desahogo, deben documentarse; vale decir, consignarse por
escrito.

ASUNCIÓN
No siempre que se desahoga un medio probatorio este presente físicamente el
juzgador que ha de resolver.
La Asunción probatoria es cuando el juzgador toma conocimiento del medio
presentado o desahogado. (Incluyendo resultados), y es fácilmente
distinguible del desahogo en aquellos en que falta la inmediatez o
inmediación personal.

EVALUACIÓN O VALORACIÓN
Culmina con la incorporación de la fuente. En la evaluación sola se le dará
valor a tal medio.

VALORACIÓN Y EFICACIA
En México ocurre, que  cuando se llega al final del proceso, cada parte ha
presentado sus "pruebas" y se da el increíble fenómeno de que existen dos
"verdades" diferentes y antagónicas (datos contradictorios. Para el
acusador, la luz era "roja" y para el penalmente demandado, era "verde". El
problema del tribunal será resolver: ¿rojo o verde?
La interpretación y la valoración nos deben conducirá decidir cual o cuales
son los datos verificados, y cual es su eficacia dentro del proceso.
La valoración o apreciación de la prueba es el proceso intelectual que
consiste en una interpretación individual e integral de los resultados, que
conduce a asignarle de los resultados, que conduce a asignarles o
rechazarles con secuencias jurídicas.
Los métodos de evolución o sistemas  de evolución de la prueba, se reducen
básicamente a cuatro:

a) Ordalico o evaluación divina.
b) Libre
c) Tasado, legal o de tarifa y
d) De sana critica o razonado.




Medios de convicción

Se caracterizan por conducir una mera persuasión c convencimiento en él
animo del juzgador.
Un acusado, coacusado, un testigo, un denunciante o presunto ofendido no
necesariamente prueba o demuestra que sus juicios o aseveraciones
corresponden a la verdad histórica.
El relato de uno de estos ciertos sujetos solo puede conducir al tribunal a
convencerlo, cierto hecho ocurrió según la versión del declarante, pero no a
demostrar o verificar que efectivamente así ocurrió.





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Enviado por:Guido
Idioma: castellano
País: México

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