Relaciones Laborales
Maternidad
MATERNIDAD
-MATERNIDAD BIOLOGICA Y ATENCION POR CUIDADO DE HIJO TANTO POR ADOPCION Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE SON SITUACIONES PROTEGIDAS
-LA LEY 39/1999 DE 5 DE NOVIEMBRE Q PROMUEVE LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR LO EXTIENDE TB AL PADRE.
-EL RD1251/2001 DE 16 DE NOVIEMBRE Q REGULA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEG.SOCIAL X MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO HA DESARROLLADO LA LEY DEL 99 Q ES UN PUNTO DE REFERENCIA PARA AMBAS LEYES
DURACION
-SE REMITE AL ART.48.4 ET Y AL ART.30 DE LA LEY 30/1984 PARA LOS FUNCIONARIOS
-SERÁ PARTO SIEMPRE QUE EL FETO HAYA PERMANECIDO AL MENOS 180 DIAS EN EL SENO MATERNO
-EN CASO DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO SERÁ PARA MENORES DE 6 AÑOS COMO REGLA GENERAL AUNQUE LA EDAD SE AMPLIA EN CASO DE MINUSVALIDOS)
DISCAPACITADOS (RECONOCIDOS POR EL IMSERSO O EQUIVALENTE AUTONOMICO, 33% O MÁS) O CON PROBLEMAS ESPECIALES DE INSERCION SOCIAL Y FAMILIAR.
REQUISITOS
-SERAN BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CUALQUIER REGIMEN DE LA SS QUE DISFRUTEN DEL DESCANSO PREVISTO EN EL ET Y 30/1984 PARA FUNCIONARIOS
HAN DE ESTAR EN ALTA O SITUACION ASIMILADA AL ALTA, QUE SERAN, A EFECTOS DE ESTA PRESTACION:
-MES SIGUIENTE A CESE EN CARGO MPUBLICO O FUNCIONES SINDICALES DE AMBITO POVINCIAL, AUTONOMICO O ESTATAL QUE DIO LUGAR A LA EXCEDENCIA FORZOSA
-TRASLADO DEL TRABAJADOR POR LA EMPRESA FUERA DE TERRITORIO NACIONAL
-ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS LOS DIAS COTIZADOS SEGÚN SUS NORMAS AUNQUE NO ESTEN PRESTANDO SERVICIOS
-CUALQUIERE OTRA SITUACION ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE
-PROCESO DE IT INICIADOP ANTES DEL PARTO SIN QUE LA INTERESADA HUBIERA OPTADO POR EL DESCANSO MATERNAL
-INCAPACIDAD LABORAL TECNICA (TRAS EXTINCION DE RELACION LABORAL)
-PERIODOS DE TRAMITACION DE JUICIO X DESPIDO SI ESTE ES CALIFICADO DE NULO O IMPROCEDENTE (LA PRESTACION SE DEDUCIRA DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION)
-SANCION DISCIPLINARIA DE EMPLEO Y SUELDO
-PARA LOS AUTÓNOMOS, LA SITUACION ASIMILADA AL ALTA SE EXTIENDE DURANTE LOS 90 DIAS NATURALES SIGUIENTES A CAUSAR BAJA EN EL RETA
-CONTINUA DCHO TANTO EN CASOS DE HUELGA COMO DE CIERRE PATRONAL LÍCITO
CARENCIA
-MINIMO 180 DIAS DURANTE LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO CAUSANTE, YA SEA EL PARTO O BIEN LAS FECHAS DE DECISION ADTIVA O JUDICIAL DE ACOGIMIENTO O RESOLUCION JUDICIAL DE ADOPCIÓN, SE CUENTA POR DIAS CUOTA
-SI LO DISFUTAN PADRE Y MADRE AMBOS SERAN BENEFICIARIS DEL SUBSIDIO SIEMPRE QUE AMBOS REUNAN LOS REQUISITOS Y LA CARENCIA
-EN EL CASO DE PARTO, SI LA MADRE NO REUNE EL PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN, EL PADRE, A OPCIN DE ESTA, YA QUE ELLA ES LA TITULAR DEL DERECHO, PODRÁ PERCIBIR EL SUBSIDIO (6 SEMANAS DE DESCANSO TRAS PARTO SON OBLIGATORIAS PARA LA MADRE)
-TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA EN LOS DISTINTOS REGIMENES ESPECIALES Y R.E. DE EMPLEADOS DEL HOGAR, LO MISMO, ADEMÁS HAN DE ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE SUS CUOTAS, SI NO LO ESTAN PODRAN PONER SE AL CORRIENTE (2530/1970)
-EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: SE COMPUTARAN LAS COTIZAIONES EXCLUSIVAMENTE POR LAS HORAS TRABAJADAS, CALCULANDO ESTA EN DIAS TEORICOS DE COTIZACIÓN, APLICANDO LA FORMULA (RD 144/99) Y AMPLIANDO EL LIMITE A 5 AÑOS EN LA MISMA PROPORCIN EN QUE SE REDUZCA LA JORNADA.
PRESTACION
100% DE LA BASE REGULADORA CORRESPONDIENTE, SERÁ LA MISMA QUE PARA IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (DEL MES ANTERIOR AL INICIO DEL PERIODO DE DESCANSO)
-SI ES EN EL CASO DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SERIA LA SUMA DE LAS BASES DEL AÑO ANTERIOR AL HECHO DIVIDIDA ENTRE 365 DÍAS, SI EL TRABAJKADOR TIENE UNA ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO SE DIVIDIRÁ ENTRE LOS DIAS NATURALES QUE CORRESPONDAN.
-SE ABONARA TODO EL TIEMPO QUE DURE EL DESCANSO
-EN CASO DE PARTO MULTIPLE O ADOPCION O ACOGIMIENTO DE MÁS DE UN MENOR A LA VEZ: HAY UN SUBSIDIO ESPECIAL POR HIJO A PARTIR DEL 2ª IGUAL QUE POR EL 1ª DURANTE EL DESCANSO OBLIGATORIO DE 6 SEMANAS TRAS PARTO
-SI AMBOS TRABAJAN Y RESPETANDO SIEMPRE LAS 6 SEMANAS, LA MUJER PUEDE OPTAR PORQUE SEA EL PADRE EL QUE DISFRUTE DEL DESCANSO X MATERNIDAD SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE CON LA MADRE.
-SI FALLECE EL HIJO, LA MADRE SOLO PERCIBIRA PRESTACIN DURANTE 6 SEMANAS, TB EN EL CASO DE PARTOS DE AL MENOS 180 DIAS DE GESTACION
-SI FALLECE LA MADRE, EL PADRE PODRA HACER USO DE LO QUE RESTE DE DESCANSO POR MATERNIDAD
-EN CASO DE PARTO PREMATURO, LA LEY PERMITE INTERRUMPIR EL PERIODO DE PRESTACION POR MATERNIDAD A INSTANCIA DE LA MADRE O PADRE FINALIZADAS LAS SEIS SEMANAS, SE REAUNUDARA TRAS EL ALTA DEL MENOR.
SI SE EXTINGUE EL CONTRATO NO SE PODRA HACER USO DE ESTE DERECHO.
-EN CASO DE ADOPCION O ACOGIMIENTO TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE DE MENORES DE 6 AÑOS SERAN 16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS AMPLIADAS EN 2 A PARTIR DE 2ª HIJO,TB SI SON MAYORES DE 6 AÑOS DISCAPACITADOS,MINUSVALIDOS,CON PREBLEMAS ESPECIALES DE INSERCION FAMILIAR O SOCIAL.
-TB SI EL PADRE Y LA MADRE TRABAJAN HABRA LA OPCION DE DISFRUTARLO DE MANERA SUCESIVA O SIMULTANEA E ININTERRUMPIDA DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS.
SUSPENSION DE CONTRATO POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL
-EL PERMISO PUEDE DISFRUTARSE A TIEMPO PARCIAL (1251/2001 Y CONVENIOS COLECTIVOS)
-SE USARAN LAS MISMAS 16 SEMANAS PERO A TIEMPO PARCIAL, AMPLIÁNDOSE EL PERIODO EN SU COMPUTO GLOBAL, PERO EN NINGUN CASO EXCEDIENDO LAS 16 SEMANAS O LO QUE CORRESPONDA EN PARTOS MULTIPLES
-HA DE HABER ACUERDO ENTRE EL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR, TANTO AL INICIO DEL DESCANSO COMO DESPUES.
-6 SEMANAS TRAS EL PARTO OBLIGATORIAS Y A TIEMPO COMPLETO, LAS 10 RESTANTES SON LAS QUE SERAN A TIEMPO PARCIAL.
-PADRE O MADRE DISFRUTE SUCESIVO O SIMULTÁNEO
-UNA VEZ ACORDADO ESTE TIPO DE DISFRUTE SOLO PODRA SER MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO CON EL EMPRESARIO Y DEBIDO A CAUSAS RELACIONADAS CON LA SALUD DEL MENOR O CON LA SUYA PROPIA.
-NO CABE LA REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS O COMPLEMENTARIAS TAN SOLO LAS NECESARIAS PARA REPARACION DE SINIESTROS…
-EL TIEMPO RESTANTE QUE NO TRABAJE SE MANTIENE SUSPENDIDO EL CONTRATO (NO SE APLICARAN NORMAS DEL 12 ET)
-ESTE DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL NO ES COMPATIBLE CON AUSENCIA POR LACTANCIA O REDUCCION POR GUARDIA LEGAL O EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR.
-LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE OTROS REGIMENES ESPECIALES NO PODRAN DISFRUTAR DE ESTA MODALIDAD DE DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL.
EXTINCION
-ART 7.5 RD 1251/2001
-POR TRANSCURSO DE PLAZOS MAXIMOS DE DURACION DE LOS PERIODOS DE DESCANSO.
-REINCORPORACION VOLUNTARIA DEL BENEFICIARIO AL TRABAJO CUANDO EL DESCANSO SEA DISFRUTADO EXCLUSIVAMENTE POR EL PADRE O LA MADRE
-SI LO DISFRUTAN DE MANERA SUCESIVA O SIMULTANEA, REINCORPORACIÓN DE UNO DE ELLOS O AMBOS CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS MAXIMOS DE DURACION DE LA PRESTACION.SI SOLO SE REINCORPORA UNO DE ELLOS, EL OTRO PUEDE INCREMENTAR LA DURACION DEL SUBSIDIO EN EL TIEMPO QUE LE RESTABA AL 1ª.
-SI FALLECE EL BENEFICIARIO, SI EL OTRO PUEDE CONTINUAR CON EL DISFRUTE NO SE ACABARA
-POR FALLECIMIENTO DE HIJO O ACOGIDO TRAS 6 SEMANAS OBLIGATORIAS.
DESCANSO POR MATERNIDAD E I.T.
-SI SE AGOTA EL DESCANSO POR MATERNIDAD Y LA BENEFICIARIA NECESITASE ASISTENCIA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL PARTO Y ESTUVIESE INCAPACITADA PARA EL TRABAJO PASARA A I.T. DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN (SE PAGA UN SUBSIDIO POR IT CON EL COMPUTO HABITUAL EN EL QUE NO CONTARAN LAS 16 SEMANAS)
-EN CASO DE PROCESOS DE IT ANTES DEL PARTO SIN QUE LA INTERESADA OPTARA POR DESCANSO MATERNAL SE MANTENDRA EN SUS PROPIOS TERMINOS HASTA EL MOMENTO DEL PARTO TENIENDO ELLA LA OPCION PARA DISTRIBUIR EL PERIODO DE DESCANSO
-SI FINALIZADO EL DESCANS POR MATERNIDAD SIGUE LA SITUACION DE IT SE REAUNUDARA EL SUBSIDIO.
-DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD NO SE COBRARA EL SUBSIDIO POR IT, NI POR CONTINGENCIAS COMUNES NI POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
SI EL DESCANSO ES A TIEMPO PARCIAL SI QUUE SE PUEDE SIMULTANEAR AMBOS SUBSIDIOS, ACABADO EL DE MATERNIDAD, COBRARÁ EL DE IT COMPLETO.
-SI EL CONTRATO SE EXTINGUE UNA VEZ INICIADO EL DESCANSO POR MATERNIDAD SE MANTENDRA LA PRESTACIN HASTA EL TERMINO DE LA MISMA.
-SI LA ESTA DISFRUTANDO EN REGIMEN DE TIEMPO PARCIAL Y SE EXTINGUE LA RELACION PASARA A PERCIBIR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD ENTERO.
-SI EL PADRE ESTUVIESE DISFRUTANDO TB DEL PERIODO DE DESCANSO A JORNADA COMPLETA O PARCIAL EL SUBSIDIO SE MANTENDRA EN LOS TERMINOS QUE TENÍA.
-SI PERSISTE LA I.T. ESTA PRESTACION SE REAUNUDARÁ.
-SI LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL SE PRODUCE ANTES DEL DESCANSO POR MATERNIDAD, AUNQUE LA TRABAJADORA NO HAYA PASADO A SITUACION DE DESEMPLEO PROTEGIDO, CAUSARÁ IGUAL DCHO A PRESTACION CON 100% BR INTERRUMPIENDOSE LA I.T. ANTERIOR AL PARTO Y SU PRESTACION.
-SI SE EXTINGUE EL CONTRATO DE UNO DE LOS 2 PROGENITORES ANTES DEL INICIO DEL DSCANSO POR MATERNIDAD, EL SUBSIDIO Q CORRESPONDA SE PERCIBIRA INTEGRAMENTE POR ESTE Y NO SE PODRA COMPARTIR EL DESCANSO (TB PARA ADOPCION,ACOGIMIENTO,ETC….)
PERDIDA DEL DERECHO AL SUBSIDIO
--EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD PODRA SER DENEGADO, ANULADO O SUSPENDIDO CUANDO EL BENEFICIARIO HUBIERA ACTUADO FRAUDULENTAMENTE PARA OBTENER O CONSERVAR LA PRESTACION.
-TB SI TRABAJA POR CUENMTA PROPIA O AJENA EN LOS PERIODOS DE DESCANSO.
PAGO Y CONTROL DE LA ENTIDAD GESTORA
-LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR MATERNIDAD SE PAGAN DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD GESTORA (INSS, ISM) UN DESCUBIERTO MOCASIONAL NO AFECTA A LA PRESTACIÓN CABE CONTRIBUCION DE EMPRESA COLABORADORA NI MATEP.SOLO EN EL CASO DE QUE SI LOS BENEFICIARIOS ESTUVIERAN EN SITUACION DE DESEMPLEO PROTEGIDO, EL INEM PODRA HACERSE CARGO DE LA PRESTACION MEDIANTE CONCIERTO CON LA E.GESTORA RESPONSABLE DE LA PRESTACION.
-SE PAGA A MES VENCIDO.
-EL SUBSIDIO ESPECIAL POR PARTO MULTIPLE (U ADOP,U ACOG.) SERA ABONADO EN UN SOLO PAGO AL FINAL DE LAS 6 SEMANAS POSTERIORES AL PARTO O RESOLUCION ADTIVA O JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
-SI EL BENEFICIARIO SE TRASLADA A OTRO PAIS DE LA U.E. TENDRA DCHO A SEGUIR CON LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD.
-EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION POR MATERNIDAD DEBERA IR ACOMPAÑADO DE INFORME DE MATERNIDAD EN EL QUE SE CERTIFICARÁ:
FECHA PROBABLE DEL PARTO SI COGE EL DESCANSO ANTES DEL MISMO, ESTADO DE SALUD DE LA MUJER NSI EL PADRE VA A HACER USO DE UNA PARTE DEL PERIODO DE DESCANSO. (3 COPIAS) LA TRABAJADORA PRESENTARA INFORME ORIGINAL EN LA EMPRESA QUE SE LE DEVOLVERA INMEDIATAMENTE.
-PROCEDIMIENBTO SE INICIA A INSTANCIA DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA MEDIANTE ESCRITO A LA E.GESTORA COMPETENTE EN EL MODELO OFICIAL ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS.
SE AÑADIRA ACUERDO EXPRESO ENTRE TRAB. Y EMPRESARIO SI EL DISFRUTE SE HARA A TIEMPO PARCIAL Y CERTIF. DE COTIZACION DE CUOTAS A LA S.S. EN CASO DE TRAB POR CUENTA PROPIA.
-SI ES POR ADOPCION O ACOGIMIENTO SE AÑADIRAN LOS DOCUMENTOS:
1. RESOLUCION JUDICIAL O ADTIVA
2. JUSTIFICANTE DE INICIO DE TRAMITES PARA LA ADOPCION EXPEDIDO POR CA SI HAN DE IR A OTRO PAIS
3. MAYORAES DE 6 AÑOS EN CASOS ESPECIALES CERTIFICACION DEL IMSERSO U EQUIVALENTE AUTONOMICO.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA DICTARA RESOLUCION EXPRESA CONCEDIENDO O DENEGANDO LA PRESTACION Y LA NOTIFICARA EN EL PLAZO DE 30 DIAS.
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Enviado por: | Sandra Fernandez |
Idioma: | castellano |
País: | España |