Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas


Marcas y Patentes


MARCA Y PATENTE

INTRODUCCIÓN

Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente, se puede desarrolla lealtad hacia un producto. Además se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para una defensa legal.

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva.

La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.

Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa.

Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas.

Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado.

MARCA

La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante.

Ella, promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc.

A partir de ésta última definición es comprensible que algunas marcas hayan llegado a superar el producto que representan, dándoles incluso su nombre y llegando a definir productos genéricos y no específicos de una compañía determinada. La razón por la cual esto ha llegado a ocurrir es porque las marcas son una garantía y, sobre todo, una emoción. Los productos son racionales pero las marcas son emocionales. Por lo tanto, la publicidad genérica puede ser racional pero, la de la marca, debe apelar a la emoción porque la marca es sólo una idea en la mente de los compradores. Esta idea nos lleva a la siguiente pregunta "¿ qué tiene ese producto que no tengan los demás? ". La respuesta es que tiene unos valores añadidos que lo convierten en marca y que constituyen su personalidad. Las personas eligen a las marcas, lo mismo que a los amigos, por afinidad. Asimismo, los consumidores desconfían de las marcas desconocidas como se desconfía de los desconocidos en general. De ahí la importancia de estudiar al público, averiguar su carácter y su forma de ser, y una vez conocidos estos, dotar a las marcas que queremos una personalidad acorde con la de su potencial usuario.

CARACTERISTICAS DE LA MARCA

La marca es una notoriedad. Una marca desconocida es una marca sin valor, el consumidor preferirá aquellos productos de marcas conocidas que le garanticen seguridad y calidad. La notoriedad se adquiere por la publicidad, necesariamente apoyada en la calidad del producto y superando la prueba del tiempo: la imagen de la marca debe permanecer en la mente de los consumidores por un tiempo indefinido.

La marca es un seguro de progreso. Es decir, obliga al fabricante a perfeccionarse sin descanso. Así éste debe analizar el mercado, no sólo en cuanto a la relación calidad-precio en comparación con la competencia, sino también para conocer los deseos del consumidor, su forma de ser, su carácter. Las personas eligen las marcas por su afinidad con su personalidad.

La marca ha de estar viva (nace, se desarrolla, se transforma, enferma y muere), por lo que necesita, cuando es preciso, innovación (formal o conceptual).Es importante recordar que las marcas pueden tener imagen de modernas o de anticuadas. Esto tiene poco que ver con el momento de su lanzamiento pero, en cambio, depende en gran medida del hecho de que hayan sabido comunicar que son capaces de mantenerse al día.

Una vez establecidas las características, se acepta como cierto que las marcas tienden a ser volátiles pero, se comprende y explica que valen tanto dinero que el esfuerzo por mantenerlas no debe regatear medios. Este es el gran reto: mantener vivas las marcas de siempre y conseguir que las marcas escalen posiciones y no retrocedan ante dificultades.

IDENTIDAD DE LA MARCA

Una marca está configurada por los siguientes elementos:

Nombre o Fonotipo: Constituido por la parte de la marca que se puede pronunciar. Es la identidad verbal de la marca.

Logotipo: Es la representación gráfica del nombre, la grafía propia con la que éste se escribe. Forma parte de la identidad visual de la marca.

Grafismo: Son aquellos dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Completa la identidad visual de la marca.

Puede que quizás el nombre de la marca sea la parte más importante de la misma puesto que es por esa denominación por la cual va a preguntar el consumidor a la hora de la compra. Por este motivo, es importante definir las características que debe poseer dicho nombre:

Brevedad: Una o dos palabras como máximo; una o dos sílabas; en resumen economía visual y oral que facilita su lectura y recuerdo.

Fácil Lectura y Pronunciación: Para que el consumidor reciba el impacto del anuncio es preciso que la marca sea fácil de leer y se pronuncie de una sola forma. Sin embargo, es posible alcanzar una gran notoriedad incluso cuando el nombre de la marca resulta incómodo para el consumidor mediante grandes inversiones publicitarias de enseñanza.

Eufonía: La audición del nombre de una marca debe resultar agradable para el oído del consumidor. Las letras "l, r, t, d" son de gran audición mientras que las letras "g, k" causan desagrado. Por otro lado, " x, k, j, t, w" dan a la marca sensación de robustez.

Memorización: El nombre de la marca se ha de poder memorizar visual y/o auditivamente con gran facilidad.

Asociación o evocación: El nombre de una marca debe ser asociado por los consumidores al tipo de producto al que corresponde, evocando al producto, al sonido que produce el efecto de su uso, recordando sentimientos positivos del producto.

Pero asociar o evocar no se deben confundir con describir ya que la marca no describe al producto sino que lo distingue, por lo tanto, el nombre no debe hacer una descripción del producto, ya que limitaría a la marca en un futuro frente a posibles modificaciones o desarrollo del producto.

Distinción: El nombre de la marca debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de la competencia. Asimismo, se deberán evitar mimetismos y nombres de moda. Se ha comprobado que la estrategia de diferenciar un producto es la que ofrece mejores resultados y beneficios para las empresas. Esto es así porque la diferenciación permite que la empresa se proteja contra la competencia. Una empresa que desarrolla con éxito una estrategia de diferenciación podrá imponer a sus productos un precio más elevado que el de la competencia. La estrategia de diferenciación permite, además, alcanzar mejores niveles de fidelidad de los clientes.

Adaptación: El nombre debe adaptarse a las necesidades del envasado o la rotulación así como cualquier tipo de soporte publicitario.

Nivel internacional: Es decir, que sea válida la pronunciación para los diferentes países en los que el producto vaya a venderse.

Imagen de marca: Es el conjunto de percepciones, asociaciones, recuerdos y perjuicios que el público procesa en su cabeza y cuya síntesis es una imagen mental del producto, a través de su representación, relación calidad-precio y de las ventajas y satisfacciones que de él reciben o piensan que pueden recibir a través de su nombre o publicidad.

La imagen de marca es una consecuencia de cómo ésta se perciba. Es una representación mental de los atributos y beneficios percibidos de la marca. La percepción de las marcas tiene que ver con los procesos mentales y la personalidad del consumidor, ya que el cerebro procesa la información que recibe sobre las marcas, codificándolas según sus valores externos; pero cada individuo según su personalidad, les imprimirá un carácter, una interpretación de la realidad comunicada.

La imagen de marca, finalmente, sirve para que una determinada empresa comunique su cultura empresarial y cree una determinada marca, logotipo e identidad corporativa, que le hará ser reconocida, admirada, consultada, utilizada y tenida en cuenta a partir de ese momento por la sociedad a la que se dirige. Sin esa imagen o reconocimiento de sus productos o servicios, no sería conocida ninguna empresa en la actualidad.

TIPOS DE MARCAS

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas:

  • MARCAS NOMINATIVAS

  • Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase.

    Ejemplo: NIKE, Al tratarse de una marca para calzado y ropa deportiva.

  • MARCAS INNOMINADAS

  • Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. Ejemplo:

    'Marcas y Patentes'
    Como en el ejemplo anterior, se trata de una marca para calzado y ropa deportiva y con solo ver la figura sabemos que nos estamos refiriendo a la marca Niké.

  • MARCAS MIXTAS

  • Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.

    Ejemplo: 'Marcas y Patentes'

  • MARCAS TRIDIMENSIONALES

  • Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.

    Ejemplo:'Marcas y Patentes'

    CLASES DE MARCAS

    Marca familiar o única: Cuando se le da una marca a una mezcla completa de productos o a todos los productos en una línea en particular (marca general) Ejemplo: IBM, GLORIA, FIAT.

    Las marcas familiares ayudan a crear lealtad a la marca aumentando el prestigio de todos los productos y extendiendo el conocimiento de ellos en forma general.

    Marca Individual: Cuando los productos no se relacionan entre sí o difieren mucho en precio, calidad, uso y segmento de mercado intencional.

    Ejemplo: Pringles y Pampers De Procter & Gamble.

    Marca Combinada: Surgen en contraposición a las marcas individuales, en la que los productos poseen una marca individual pero combinada con una raíz única. Ejemplo: Nestle , Para Nescafe, Nesquik, Nestun.

    Marcas Comerciales: El fabricante elabora sus productos silenciando su origen al elaborarlos con la marca de aquel cliente que compra su producción. Las grandes cadenas de distribuidoras o las grandes clientes consiguen de los fabricantes estos productos con marcas propias para sus específicos mercados.

    Ejemplo: Metro, Santa Isabel.

    Marcas de Servicios: Es aquella que sirve para identificar los servicios que presta una empresa. Ejemplo: Publicidad, transporte, finanzas, etc.

    MARCA COMERCIAL

    Se entiende por marca comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento puede poseer más de un nombre comercial. Por ejemplo uno para cada una de sus tiendas. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

    La marca comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa, por lo tanto su registro es de carácter declarativo y no constitutivo de derechos y esta característica especial ha sido lo que diferencia a esta clase de signos con las marcas de productos o servicios, en sentido de que el derecho de las mismas se adquieren mediante su registro ante el SAPI.

    La marca Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requiebren de la emisión de un título expedido por el SAPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo. La diferencia con las marcas radica en que la marca comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado.

    DECISIONES RELATIVAS A LA MARCA

    Decisión de adopción de marca: La compañía debe decidir primero si debería ponerle un nombre de marca a su producto. Las compañías que adoptan una marca lo realizan con la finalidad de protegerse así mismos y a los consumidores contra la calidad inferior.

    Decisión de patrocinadores de marca: Al ponerle a un producto un nombre de marca, el fabricante tiene tres opciones en lo que toca al patrocinio de la marca. El producto puede lanzarse como una marca de fabricante (llamada también Marca Nacional). O el fabricante puede venderles el producto a intermediarios, quienes le ponen entonces una marca privada (llamada también Marca de Intermediario, de Distribuidor o de Comerciante). O el fabricante puede hacer algunos productos bajo su propio nombre de marca y algunos que se venden bajo marcas privadas.

    Decisión de calidad de marca: El fabricante tiene que escoger un nivel de calidad y otros atributos que apoyen la posición de la marca en el mercado meta.

    Decisión de marcas individuales o colectivas: Una ventaja principal de una estrategia de nombre individual de marca es que la compañía no vincula su reputación a la aceptación de un producto. Si el producto fracasa, no compromete el nombre del fabricante.

    Al usar un nombre común para todos los artículos, el costo de introducción del producto será menor, ya que no hay necesidad de investigación de "nombre", ni de grandes desembolsos publicitarios para crear reconocimiento y preferencia por el nombre de marca. Además, las ventas serán más fuertes si el nombre del fabricante es bueno.

    Decisión de ampliación de marca: Una estrategia de ampliación de marca es cualquier esfuerzo para usar un nombre de marca exitoso con el fin de lanzar, modificaciones del producto o artículos nuevos. La ampliación de la marca le ahorra al empresario el alto costo de promover nuevos nombres y crear una identificación inmediata del producto. Pero si éste no satisface las expectativas del público, será negativa su actitud frente a otros artículos que lleven la misma marca.

    Decisión de marcas múltiples: La estrategia de marcas múltiples consiste en que el vendedor desarrolle dos o más marcas en la misma categoría del producto.

    • Decisión de reposicionamiento de marca: UN competidor puede haber lanzado una marca junto a la marca de la compañía y reducir así la porción de mercado de ésta. O es posible que cambien las preferencias del consumidor, dejando la marca de la firma con menos demanda. Los mercadólogos deberían reposicionar las marcas existentes antes de introducir otras nuevas. De este modo pueden aprovechar el reconocimiento de la marca existente y la lealtad del consumidor creada por esfuerzos anteriores mercadotecnia.

    SELECCIÓN DE NOMBRE DE MARCA

    El proceso de selección típica incluye seis pasos:

  • La compañía identifica objetivos o criterios para el nombre de la marca.

  • La compañía genera una lista de nombres de marca potenciales.

  • Los nombres se clasifican hasta seleccionar de 10 a 20 que son más apropiados para pruebas más profundas.

  • La compañía obtiene reacciones de los consumidores o los nombres de marca restantes.

  • La firma dirige una investigación de marca registrada para asegurar que cada nombre de marca restante pueda registrase y obtener protección legal.

  • La compañía selecciona uno de los nombres que han sobrevivido como nombre de marca final para el producto.

  • MARCAS DE VENEZUELA

    Las marcas en Venezuela están clasificadas en cuarenta y dos clases diferentes, de las cuales treinta y cuatro clases son de marcas de productos, y ocho clases son de marcas de servicios.

    El registro de una marca garantiza el derecho a utilizarla en forma exclusiva en la papelería, en la propaganda y en general en todas las áreas de comercialización de los servicios o productos prestados por la Compañía. Dicha protección es solo en el territorio nacional, sin embargo, Venezuela es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con quienes ha suscrito acuerdos en la materia.

    Cada clase bien sea de productos o servicios comprende una variedad de los mismos. Es por ello, que cada solicitud de registro de marca comprende una sola clase, esto así, si con la marca se desea proteger diferentes productos o servicios pertenecientes a varias clases, es necesario registrar la marca en todas las clases donde se encuentre el producto o servicio que se desea proteger.

    • Requisitos para solicitar el registro de una marca o nombre comercial, por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

  • Copia certificada o publicación del documento constitutivo-estatutario de la Compañía.

  • Copia certificada o publicación de las actas de asambleas de la Compañía.

  • Poder otorgado por la Compañía a un agente de la Propiedad Industrial.

  • Copia certificada del registro de la marca en otro país, legalizada en el consulado de Venezuela en ese país o en su defecto apostillada(Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.446. de fecha 5 de mayo de 1998).

  • Descripción del logotipo de la marca.

  • Cuatro logos a colores y seis logos blanco y negro de la marca. De dimensiones cuatro centímetros de largo, por cuatro centímetros de ancho.

    • Procedimiento para el registro de una marca

  • Presentación o depósito de la Solicitud: Cada clase necesita una solicitud separada.

  • Examen de Forma: Si la solicitud de marca presentada no reúne los requisitos exigidos, la Oficina de Registro emitirá un "Oficio de Devolución". Al publicarse éste, se otorgan 60 días hábiles para la contestación del Oficio; si a la expiración de dicho lapso no se contesta el oficio, la solicitud se considerará abandonada.

  • Publicación de la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial: A partir de la publicación, se inicia un lapso legal de 30 días hábiles para que terceros interesados formulen oposición; se añade a esto 30 días hábiles más para promover pruebas.

  • Examen de Fondo

  • Concesión o Denegación de la Solicitud: Las resoluciones que conceden o niegan el Registro, se dan a conocer mediante una publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial. Si la solicitud es concedida, se dispone de 30 días hábiles para el pago del Impuesto Final de Registro. Si es denegada, se otorgan 15 días hábiles para la presentación de un Recurso de Reconsideración.

  • Presentación de la solicitud de registro de la marca o nombre comercial por ante el SAPI, con todos los recaudos antes especificados, posteriormente la marca será objeto del examen de forma, una vez aprobado o negado el examen de forma, se publicará en el boletín de la Propiedad Industrial, consecutivamente la marca podrá ser objeto de observaciones por terceros interesados en la marca o por el SAPI, luego la marca será sometida al examen de fondo y una vez aprobado o negado el examen de fondo se publicará en el boletín de la Propiedad Industrial conjuntamente con los pagos de los derechos de registro de la marca.

    El titular de una marca esta protegido por lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo establecido:

  • Ley de Propiedad Industrial

  • b) Ley de Promoción y Protección a la Libre Competencia

    c) Código Civil

    d) Código Penal

    La marca tiene un valor económico, es por ello, que pude ser opuesta a terceras personas que deseen de alguna manera usurpar o usar la misma marca. En este sentido, la marca puede ser vendida, cedida, licenciada o franquiciada, heredada, hipotecada, etc.

    La duración del registro de una marca en Venezuela es de diez (10) años contados a partir de la fecha que establezca el certificado de registro emitido por el SAPI. En consecuencia, dicho periodo podrá ser prorrogado indefinidamente por plazos iguales.

    Ventajas de una marca registrada

    El simple uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como tal, le da las siguientes ventajas:

    Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.

    El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.

    Desalienta el uso de su marca por plagiantes.

    Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.

    Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes.

    La posibilidad de otorgar Licencias.

    La posibilidad de cobrar Regalías.

    La posibilidad de franquiciar su producto o servicio.

    La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca.

    La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.

    Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.

    PATENTE

    Las patentes son un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.

    Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado.

    PATENTES DE INVERSIÓN

    Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa.

    Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas.

    No se Consideran INVENCIÓN

    a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.
    c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.

    d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
    e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
    f) Las formas de presentar información.

    No son PATENTABLES

    a) Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

    b) Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

    c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

    d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    Tramite de la Solicitud de una Patente de Invención

    Presentada la solicitud de patente de invención, la oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los siguientes requisitos:

    • El petitorio.

    • La descripción.

    • Las reivindicaciones

    • Los dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción.

    • El resumen.

    • Los poderes que fuesen necesarios.

    • El comprobante de pago de las tasas establecidas.

    • De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.

    • De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

    • De ser el caso, el certificado de depósito del material Biológico.

    • De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

    • Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos exigidos, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. A solicitud de parte dicho plazo será prorrogable por una sola vez, por un período igual, sin que pierda su prioridad.

    • Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud.

    Una vez cumplida las exigencias del Registro, este publicara la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial por una sola vez.

    Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para sustentar la oposición.

    Si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente.
    A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez, un plazo adicional de sesenta días para la contestación.

    Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caerá en abandono.
    Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales.

    Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o de organismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitan opinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá requerir informes de otras oficinas de propiedad industrial.

    De ser necesario, a efectos del examen de patentabilidad y a requerimiento de la oficina nacional competente, el solicitante proporcionará, en un plazo que no excederá de 3 meses, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o más de las solicitudes extranjeras referidas total o parcialmente a la misma invención que se examina:

  • Copia de la solicitud extranjera.

  • Copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a esa solicitud extranjera.

  • Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en esa solicitud extranjera.

  • Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la solicitud extranjera.

  • Copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera.


  • La oficina nacional competente podrá reconocer los resultados de los exámenes referidos en el literal b) como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad de la invención.

    Si el solicitante no presentara los documentos requeridos dentro del plazo señalado en el presente artículo la oficina nacional competente denegará la patente.


    A pedido del solicitante, la oficina nacional competente podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando no se hubiese obtenido o estuviesen en trámite ante una autoridad extranjera los siguientes documentos:

  • Copia de los resultados de los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados con respecto a la solicitud extrajera.

  • Copia de la patente u otro titulo de protección que se hubiese concedido con base en esa solicitud extranjera.

  • Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

    REGISTRO DE PATENTES

    'Marcas y Patentes'
    Recaudos y procesos necesarios para el registro de Patentes

    Recaudos

    • Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:

  • Planillas de Solicitud de Patentes FP-01 y fichas FP-08, FP-09.

  • Planilla de Recepción de documentos.

  • c) Planillas de datos bibliográficos FP-01. (Portadas para las Memorias Descriptivas).
    • Nombre técnico de la patente. (no se aceptarán nombres marcarios).

    • Un timbre fiscal o planilla del SENIAT por Bs. 296,00.

    • Cancelar tasa por concepto de la primera anualidad en efectivo.

    • Memoria Descriptiva por Triplicado.

    • Copia de la Cédula de Identidad (tanto del representante como del interesado).

    • Una carpeta para formar el expediente según la modalidad.

    • Copia certificada de prioridad extranjera. (en caso de haber solicitado anteriormente en otro país).

    • Copia del Contrato de Acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.

    • De ser el caso el Certificado de Material Biológico

    En caso de que la solicitud sea presentada a nombre de una firma, además de los recaudos señalados anteriormente deberá entregar:

    • Registro Mercantil original, copia certificada o publicación de prensa.

    • Ultima Acta de Asamblea donde conste representación legal.

    • Documento Declaración-Cesión de los inventores con las respectivas firmas del cedente y el cesionario.

    • Poder (si hubiese apoderado)legalizado y traducido por intérprete público jurado.

    Nota importante: Todos los recaudos y documentos deberán ser presentados en castellano.

    Procedimiento

    Dirigirse a la taquilla del Departamento de Receptoría. Edif. Norte del Centro Simón Bolívar. Piso 4. El Silencio. Caracas, con todos los recaudos, solicitar una planilla en el Departamento de Caja y cancelar la tasa respectiva.


    Horario de Atención al Público

    De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

    Lapso de respuesta:

    Invención: Aproximadamente 30 meses.

    Modelo de utilidad: Aproximadamente 18 meses.

    Diseño Industrial: Aproximadamente 12 meses.

    Tarifa

    Bs. 9.000,00 por juego de Planillas

    Bs. 3.000,00 por carpeta según la modalidad

    1 Unidad Tributaria, por concepto de primera anualidad

    0.02 Unidad Tributaria, en timbre fiscal

    Derecho de concesión de la Patente: Bs. 198.000,00

    Nota: Cada Unidad Tributaria equivale a Bs. 19.400,00

    Formularios requeridos

    Planillas de Solicitud de acuerdo a la modalidad, FP-01, FP-08 y FP-09.

    Cómo Aprovechar la Patente de Industria y Comercio

    Reducción de requisitos, autoliquidación, diversas formas de pago y varias exenciones están contempladas en la reforma de esta ordenanza en el municipio Libertador.

    Según queda establecido en la reforma de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio en el municipio Libertador, vigente desde el pasado primero de enero, están sujetas al pago de este tributo las personas naturales y jurídicas que constituyan una unidad económica con patrimonio y autonomía funcional para ejercer actividades comerciales, industriales, financieras, bursátiles y de servicios.

    "En la nueva ordenanza se resalta el principio de Silencio Administrativo Positivo, en el que la Sumat asume el compromiso de darle respuesta en un lapso no mayor a 30 días a la solicitud de patente. De no ser así, el contribuyente puede dar por hecho que su licencia fue aprobada y tiene derecho a abrir las puertas de su negocio"

    A través de esta reforma se simplificaron los requisitos que deben acompañar a la solicitud de Patente de Industria y Comercio, exigiéndose sólo la conformidad de uso ­otorgada por la Dirección de Ingeniería Municipal­, una declaración jurada simple ­no notariada­, fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) y la certificación del Ministerio del Ambiente donde se indica que el grado de contaminación de la industria no pone en riesgo la salud de los habitantes del municipio.

    "Otro de los beneficios contemplados en la ordenanza es la autoliquidación, que proporciona comodidad al contribuyente y le evita movilizaciones innecesarias. Esto significa que el impuesto puede ser calculado desde las casas y oficinas sin necesidad de acudir a las sectoriales de la Sumat".

    El contribuyente ahora cuenta con diversos mecanismos de cancelación del impuesto, ya sea en dinero efectivo, cheques de gerencia, cheques corporativos, cheques personales conformables, tarjetas de crédito o transferencias telefónicas. Las alícuotas, por su parte, van desde 0,40 por ciento hasta 17 por ciento dependiendo de la actividad económica.

    "Asimismo, se estableció un pago en forma mensual y no trimestral, de manera que el contribuyente no tenga que acumular una deuda por espacio de tres meses".

    Exenciones y Descuentos

    En materia de exenciones y descuentos, los dueños de locales comerciales o industriales que decidan construir vivienda bajo las disposiciones de la LPH quedarán exentos del Impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando 90 por ciento del personal que emplee sea venezolano y viva en el municipio Libertador.

    También se contemplan descuentos entre 10 y 20 por ciento para los comerciantes que empleen personal venezolano y residenciado en la jurisdicción.

    Además, los contribuyentes que efectúen labores de mantenimiento y mejoras en los espacios municipales obtendrán descuentos hasta de 25 por ciento sobre el monto del impuesto.

     

    Solicitud para la Patente de Industria y Comercio

     

    Requisitos:

    * Uso Conforme

    * Timbre Fiscal (Bs. 264,00)

    * Copia del Pago de la Planilla de Industria y Comercio (Bs. 26,400,00)

    * Copia del Registro Mercantil

    * Copia del R.I.F.

    * Copia del Pago de la Propiedad Inmobiliaria si es el propietario del mismo (vigente); o contrato de arrendamiento notariado en caso de ser inquilino.

    * Permiso del Cuerpo de Bomberos

    * Permiso Sanitario

    * En caso de no ser el propietario del fondo de comercio traer autorización firmada por el mismo.

    * Si el Registro Mercantil pertenece a otra circunscripción judicial, la empresa debe elaborar un acta de asamblea de socios para abrir sucursal debidamente registrada en esta entidad.

    Nota: Consignar en Planta Baja (Ofic. Registro de contribuyentes) ó en el Tercer Piso (SATRIM) Planilla de Solicitud de Uso Conforme, con sus recaudos.; Transcurridos 12 días hábiles y aprobada la solicitud de uso conforme, retirar en Planta Baja (Oficina de registro de contribuyentes), Planilla de solicitud de Patente de Industria y Comercio, con los requisitos especificados.; Solicitar Planilla de Inspección de la Propaganda Comercial (3er Piso).; Inscribirse en Calimar (Planta Baja).

    SANCIONES EN CASOS DE VIOLACIÓN DE UNA PATENTE

    A continuación se muestran los artículos que se refieren a las sanciones en los casos de violación de patentes, estos artículos fueron extraídos de la gaceta municipal Nº 2172-A del día jueves 04 de octubre del 2001 en donde se especifica la ordenanza modificatoria sobre patente de industria y comercio.

    Artículo 63: Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con:

  • Multas.

  • Suspensión de Patente de Industria y Comercio y cierres temporales.

  • Cancelación de Patente de Industria y Comercio y cierres definitivos.

  • La aplicación de estas sanciones no dispensan del pago de los impuestos adeudados por concepto de Industria y Comercio y sus accesorios.

    Artículo 64: Para la imposición de las multas se tendrán en cuenta:

  • La mayor o menor gravedad de la infracción.

  • Las circunstancias atenuantes o agravantes, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las previstas en esta Ordenanza, respecto de las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente.

  • Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza, y demás normas y regulaciones.

  • La magnitud del impuesto resultare evadido por la infracción.


  • Artículo 65: Comete defraudación el que mediante simulación ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo y será penada con Cuarenta Unidades Tributaria. Es agravante la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga en los hechos constitutivos de la infracción y será penada con Ochenta Unidades Tributarias

    Artículo 66: Serán sancionados en la forma prevista en este artículo los contribuyentes que:

  • Hubiesen cometido o iniciado la infracción bajo la vigencia de otra Ordenanza que contemplaba para la misma infracción una sanción mayor y aún no se hubiese impuesto la sanción respectiva o cuando habiéndose impuesto la sanción, la misma no ha sido pagada o ejecutada.

  • Dejaren de presentar, en el plazo previsto en esta Ordenanza la declaración jurada mensual de ingresos brutos de su establecimiento, negocio o actividad y subsiguiente no pagaron el impuesto correspondiente, con sanción de un día de cierre temporal del establecimiento, por cada mes que se hubiese incurrido en esta situación si posee Patente de Industria y Comercio, y con dos días de cierre temporal en el caso de no poseer Patente de Industria y Comercio.

  • Se opongan al proceso de fiscalización impidiendo el acceso de los funcionarios competentes u obstaculicen la labor de los mismos, con multa de Veinte Unidades Tributarias y cierre temporal del establecimiento por cinco días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.

  • No faciliten los documentos requeridos para el procedimiento de fiscalización, con multa de Cinco Unidades Tributarias y cierre temporal del establecimiento, por tres días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta.

  • No comparezcan en los plazos fijados a las citaciones emitidas por las dependencias de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, con cierre temporal del establecimiento por un día hábil y multa de Cinco Unidades Tributarias .

  • Presenten las declaraciones mensuales de ingresos brutos con omisiones con multa de Cincuenta Unidades Tributarias, para los contribuyentes con Patente de Industria y Comercio, de Sesenta Unidades Tributarias, en el caso de no poseer Patente de Industria y Comercio.

  • Presenten las declaraciones mensuales de ingresos brutos con datos falsos, con multa de Sesenta Unidades Tributarias, para los contribuyentes que posean Patente de Industria y Comercio y de Setenta y Cinco Unidades Tributarias, para aquellos que no posean la respectiva Patente.


  • PARAGRAFO UNICO: La suspensión de la Patente o el cierre del establecimiento no exime al contribuyente sancionado de pagar cuanto adeudare al Fisco Municipal por concepto de impuesto, multa, recargo e interés.



    CONCLUSIÓN

    Toda creación producto del ingenio humano que modifique, cambie o resuelva un problema existente en la esfera técnica o científica y la cual debe ser nueva con el suficiente nivel inventivo que evite el que sea obvio y que sea susceptible de ser aplicado industrialmente, y la cual le garantiza a su titular originario denominado inventor el que el Estado le confiera un título de patente en donde se delimita el alcance del derecho reivindicado y reconocido sobre el cual se otorga la exclusividad de explotación por un tiempo determinado durante el cual la patente puede ser negociada. Artículo

    Marca es el signo o medio que sirve para individualizar productos y servicios en el mercado. Es uno de los tres tradicionales signos distintivos del empresario; los otros son el nombre comercial (que sirve para individualizar a un empresario en ejercicio de su actividad) y el rótulo del establecimiento (que individualiza el establecimiento mercantil en sí).

    El Derecho mercantil o comercial se ocupa de regular minuciosamente la marca, pues la asociación entre el signo y el producto o servicio que representa produce, o debe producir, una inequívoca identificación, capaz de distinguir gracias a tal asociación unos productos o servicios de otros similares.


    Industria y Comercio:
    Solicitudes de Patente de Industria y Comercio.
    Inscripción en Registro de Contribuyente sin patente.

    Requisitos: Llenar formularios correspondientes y anexar documentos indicados en original y copia.

    Documentos a anexar

    Patente de Industria y Comercio

    Registro de Contribuyentes sin Patente

    Llenar formulario correspondiente.

    X

     

    Solicitud, dirigida a Director(a) Hacienda Municipal.

    X

    X

    Nombre, Denominación o Razón Social del Solicitante.

     

    X

    Nombre, Nacionalidad, C.I., dirección, teléfono propietario o rep. Legal.

    X

    X

    Actividades comerciales a desarrollar en el Municipio.

     

    X

    Solvencia Municipal de Inmuebles del local.

    X

    X

    Solvencia Aseo Urbano.

    X

    X

    Registro Mercantil.

    X

    X

    Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento o constancia del derecho de uso del local.

    X

    X

    Constancia de Conformidad de Uso, expedida por Desarrollo Urbano.

    X

    X

    Certificado Prevención de Incendios. Cuerpo de Bomberos.

    X

    X

    Registro de Información Fiscal (RIF).

    X

    X

    Permisos previos, según legislación vigente.

    X

     

    Cancelación Tasa de Tramitación, según de Ordenanza de Patente de Industria y Comercio.

    X según capital social de la empresa

    X

    Declaraciones IVA e ISLR

     

    X

    Fotografía del Local

    X

    X

    Plano ubicación del local

    X

    X

    Notas: Las Solicitudes con documentos anexos, en original y copia, deben presentarse en carpeta marrón con gancho.
    Patente de Industria y Comercio: En caso de expendio de bebidas Alcohólicas, señalar distancia con Institutos educacionales, centros asistenciales, iglesias, estaciones de servicio, otros expendios de bebidas alcohólicas.
    Registro de Contribuyentes sin Patente: Con la inscripción en este Registro, los industriales y comerciantes que no hayan solicitado su Patente de Comercio o estén en trámite de obtenerla, podrán autoliquidar anualmente sus impuestos municipales, evitando así un pago mayor




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    País: Venezuela

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