Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Los jóvenes y el trabajo


Introducción

Esta monografía va a informar sobre las diferentes formas del primer trabajo y las dificultades que los jóvenes deben pasar para conseguir el suyo. Se realizara una búsqueda de las distintas condiciones que pone la ley para que los menores tengan un trabajo acorde a sus necesidades y condiciones.

Como también de aquellas oportunidades de capacitarse e informarse sobre diferentes oficios y empleos, para que luego puedan implementarlo en su próximo labor. Se mencionaran los diferentes contratos no laborales citando sus ventajas y desventajas que producen el medio laboral.

Además aquellas situaciones en el que el gobierno interviene para que los jóvenes puedan conseguir un trabajo digno y apto para sus edades.

Los menores y el contrato de trabajo

Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Dhos del Niño, el convenio de la Organización Internacional del trabajo (OIT) n138, “Convenio sobre la edad mínima al Empleado”, ratificado por la Ley n24.650. y la ley de Contrato de Trabajo n 26390.

-Constitución nacional:

La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna la reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre Dhos del Niño adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por la ley 23849.

-Convención sobre los derechos del niño:

El artículo 32 de la presente convección establece que: -Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual , moral o social.

-Los Estados partes adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente articulo.

  • Convenio OIT n138 sobre la edad mínima de admisión al empleo ratificado por la ley n 24460: Este convenio establece en su artículo 2, inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años. Asimismo, el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados) podrán especificar inicialmente una edad mínima de 14 años. Argentina ratifico el convenio n 138 haciendo uso de esta opción. No obstante, en fecha de 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevo al Congreso Nacional el mensaje n 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonaría con la norma internacional. Por su parte, el artículo 3° de dicho convenio establece que en los empleos o trabajos en que su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para su salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición esta contemplada en la LCT. El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de menores. Asi el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 de Convenio mencionado, con las finalidades tales como participar en representaciones artísticas. Los permisos asi concedidos deberán limitar el numero de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.

-Ley 26390:

Las personas desde los dieciséis años y menores de dieciocho años podrán celebrar toda la clase de contratos de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores, suponiéndose como autorización cuando los jóvenes viven independientemente de ellos. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elabores, garantizaran a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. Para los menores de dieciséis años esta prohibido su empleo y queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Los menores mayores de catorce años y menores de dieciséis pueden ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 15 horas semanales, siempre y cuando no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y cumpliéndose la asistencia escolar. Para que el menor pueda ser empleado tendrá que ser autorizado por la autoridad administrativa de cada jurisdicción. Si la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida. No podrá ocuparse a personas de dieciséis a dieciocho años en ningún tipo de tareas durante mas de seis horas diarias o treinta y seis semanales y en todo caso de que la distribución de las horas sea desigual, no podrá superar las siete horas diarias. No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho años en trabajos nocturnos. Las personas menores de dieciocho años gozaran de un periodo mínimo de licencia anual, no inferior a quince días.

-Tramite de autorización de extensión horaria para los menores de mas de 16 años que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. :

El área de Documentación Laboral de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo del MMTSS, extiende los permisos para trabajar hasta las ocho horas diarias a los menores de dieciséis años, de acuerdo a lo establecido en el articulo 190 de la Ley de Contrato de Trabajo y al siguiente procedimiento “A solicitud del menor se le entrega una planilla en la cual consta: su número de documento, fecha de nacimiento, nombre apellido , domicilio localidad, tarea a desempeñar , horario , sueldo, ubicación de la empresa, nombre del propietario y firma del padre, madre o tutor, del empleador y del menor. Atento a que el articulo 190 de la LCT especifica las condiciones bajo las cuales deben laborar los menores , la Direccion de Inspeccion y Relaciones Individuales de trabajo verifica estrictamente las condiciones bajo las cuales la parte empleadora va a contratar al menor, dando cumplimiento a lo establecido en los arituclos 173,174 y 176 del mismo.”

  • Tramite de autorización para el trabajo artístico de los menores que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.:

El decreto n4364/66 establece que para fiscalizar el régimen legal de trabajo de menores de 18 años en actividades artísticas y en especial para acordar o denegar las autorizaciones respectivas que se encomienda al MMTSS deben respetarse las siguientes condiciones :

  • El periodo de empleo no podrá exceder la medianoche. Deberá preverse una estricta garantía a fin de resguardar la saludo y moralidad de estos niños o adolescentes, asegurándoles un buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucción.

  • Estos niños o adolescentes deben gozar de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas.

  • No podrán otorgarse ningún permiso cuando en razón de la naturaleza del espectáculo de la filmación o de las condiciones en que se ejecute, la participación en el espectaculo o en la filmación sea peligrosa para la vida, la saludos o la moralidad de un niño o adolescente. En los tramites en que se peticiona la autorización en primer lugar, se verifica que quien la solicita sean las personas habilitadas para ellos por el código civil, padres o tutores. Seguidamente se da vista al Consejo Nacional del Menor y la familia, Dirección de Proteccion del Menor, quien toma la intervención que le compete. Con opinión favorable de ese Organismo, se concede la autorización pertinente, previo dictamen jurídico.

Contratos no Laborales.

Se denomina asi a una serie de contratos que se crearon con el propósito central de capacitar en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador dependiente y de brindarle un entrenamiento básico, para que luego se encuentre en condiciones de idoniedad profesional y practica suficiente como para ingresar en relación de dependencia con quienes realizaron el proceso precitado,o con otro empleador que los requiera.

Los contratos no laborales o también denomiandos contratos pre-laborales, se dan después del proceso de selección y antes de que el contratado ingrese como trabajador dependiente. En la actualidad este tipo de contrataciones están reconocidas por la legislación como un medio alternativa de solución al desempleo.

La forma de remuneración de estos contratos es honoraria y no salarial, que hace referencia al trabajo en relación de dependencia en tanto que honorario remunera al trabajador independiente. No se genera ninguna relación laboral y no hay obligación en el cumplimiento del horario.

Pronapas:

El PRONAPAS tiene como finalidad formar, actualizar, adecuar o complementar los conocimientos laborales de los pasantes con una practica que los habilite para el ejercicio de una profesión u oficio.

Las pasantías efectuadas en el marcos de este programa pueden tener una duración minima de un mes y máxima de tres meses, prorrogable por la autoridad de aplicación a petición de ambas partes por un único periodo adicional de hasta tres meses.

La jornada no puede exeder de seis horas diarias y de treinta y tres horas semanles. Dicha jornada debe ser informada por la empresa a la autoridad de aplicación.

Cada pasante tiene dho a percibir una suma fida de $ 200 por mes en concepto de beca o ayuda la que es abonada por intermedio de la Direccion Nacional de Seguridad Social.

Ventajas

Desventajas

  • Las pasantías son estimuladas por una suma de dinero que da el Estado

  • La cantidad de pasantes que brinda es limitada

  • La capacitación al ser breve, permite que el pasante consiga mas rápidamente un empleo sin que exista un largo intervalo de tiempo entre que se capacita y consigue un empleo fijo

Projoven

Es un programa de la junta nacional de Empleo, la Direccion Nacional de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y el Instituto Nacional de Juventud del ministerio de Deportes y Juventud que se implementa con recursos del Fondo de Reconversrion Laboral. La gestión esta a cargo de una Unidad Coordinadora.

El programa esta pensando para darles una oportunidad a los jóvenes con dificultares de inserción laboral. Se propone mejorar las calificaciones.




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Idioma: castellano
País: Argentina

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