Derecho
Libertad de expresión en Argentina
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
Facultad de Humanidades, Arte y Ciencias Sociales.
Escuela Normal Superior “José María Torres”.
Asignatura: Formación Ética y Ciudadana.
Trabajo Practico: Derechos y Garantías Constitucionales.
Derecho a la Libertad de Expresión.
Economía y gestión de las organizaciones.
Paraná, Noviembre de 2008.
INDICE
Introducción
Desarrollo
Conclusión
Anexo
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Definición: La real academia española define a la Libertad como la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
De este derecho a la Libertad deriva uno de los derechos más importantes para el hombre; la Libertad de Expresión:
La libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, también se considera la libertad de expresión como la facultad de poder expresar libremente lo que uno piensa y de dar su opinión en cualquier ámbito. Es una precondición de la democracia, al permitir un debate abierto sobre los temas públicos. Los medios de comunicación son cruciales para hacer realidad el ejercicio de este derecho, ya que son la fuente más importante de información para la mayoría de las personas. No solo es libertad de expresión la masiva ósea cuando se da una opinión en un medio de comunicación con difusion masiva sino también es libertad de expresión cuando uno da su opinión con respecto a un tema sin verse condicionado ni presionado por una ideología o partido político. De la Libertad de Expresión, deriva la Libertad de Imprenta también llamada Libertad de Prensa,
DESARROLLO
La libertad de expresión en la Argentina actual:
El derecho a la libertad de expresión debería ser pensado como una moneda de dos caras. Se trata de un derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan como límites para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los periodistas ni con la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de censura. Pero también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como un programa de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la sociedad, definir espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos humanos. Esas obligaciones positivas y negativas pueden entrar a veces en conflicto. Por ejemplo, si un Estado busca pluralidad a través de la censura o del control de la línea editorial de un medio. O por lo contrario, si invoca la libertad de prensa para tolerar situaciones de dominio de grupos periodísticos afines. Es un tema complicado, que debe ser tratado con cuidado en cada política. Pero se trata de un dilema similar al que enfrentan los Estados democráticos para garantizar derechos sociales sin violar derechos civiles y garantizar los derechos civiles sin afectar los derechos sociales. Ambos derechos son rasgos de identidad de nuestro sistema político y constitucional. También es importante mencionar que en nuestro país existen algunas tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como un límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la expresión y el debate abierto. Si bien no existe la censura directamente, ni se amenaza la vida o integridad física de los periodistas, resta definir cambios institucionales imprescindibles. No se trata de contraponer el liberalismo sobre la libertad de expresión a la agenda social. Es posible que si avanzamos simultáneamente en ambos aspectos, logremos bajar la polarización política y abrir el camino a transformaciones profundas.
No hay duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterioriza el pensamiento humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no tiene carácter absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Podemos ejercer la libertad de expresión a través de un medio de prensa (entre otros) y con la conformidad de su titular, pero no lo podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos ejercer la libertad de expresión en una manifestación pública, pero no podemos acentuar la intensidad de esa expresión golpeando o matando a una persona si no fuimos agredidos por ella. Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de tránsito en aquellos espacios físicos importa lesionar abusivamente el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país, que la Constitución Nacional reconoce a todos sus habitantes y a los extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa ejercer la libertad de expresión manifestando una legítima protesta, pero añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos extraños a esa libertad, con los cuales se lesiona autoritariamente la libertad de tránsito. En tal caso, se incurre en la conducta prevista por el artículo 194 del Código Penal que sanciona a quienes dolosamente estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte por tierra, sin mengua(*) de poder quedar comprendida en los delitos de intimidación pública, apología del delito y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
El derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
La Libertad de Expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
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Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La “Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Art. 13 señala:
“Libertad de expresión y pensamiento.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a.- El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o, b- La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive a los de raza, color, religión u origen nacional.”
La prohibición de toda propaganda a favor de la guerra, también esta consagrada en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”:
Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o “derechos a libertad de…”, ejemplo: Derecho a la Libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc.) conjuntamente con el Derecho a la Libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad.
Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de…) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es mas grave aun cuando se trata de derechos humas de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión esta dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la “convención americana sobre derechos humanos”, expresa en su articulo 11:
“Protección de la honra y de la dignidad.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales en contra de su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
(*) Sinónimo de mengua: Sinónimo de disminución, escasez, necesidad, etc.
CONCLUSIÓN
En los tiempos que corren, esta libertad es considerada un derecho fundamental. Pero, que alcance tienen la libertad misma. Sí el ser humano fuese totalmente libre. ¿Podría convivir en sociedad? Como expresó Rousseau (escritor y filósofo, del S XVIII) “mi libertad termina cuando comienza la libertad del otro”. Para mantener el orden en toda sociedad se crearon leyes que impiden hacer acciones cuestionadas por la comunidad, pero estas leyes. ¿Impiden nuestra libertad plena? Creemos que sí la impiden, para así vivir en una sociedad mejor donde nadie sea sobrepasado por la libertad abusiva de otros. Con respecto a esto Rousseau expresa “El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”. Esto que el filósofo expresa es muy importante para entender el por qué de las limitaciones. Las normas se crearon para limitar a aquellos que tienen como objetivo corromper la libertad de otro.
Lamentablemente en Argentina aún estando en democracia, no hay libertad de expresión. Debido a que existe una disputa muy grande de poder, entre los monopolios de la información y los gobernantes, por lo que simplemente hay información que no conviene que se sepa. La información siempre significó "poder" para quien la tuviera, y eso no es algo nuevo, ni obsoleto en la actualidad, en lo que compete al periodismo todavía sigue existiendo la censura previa, el ejercicio del periodismo es censurado por los monopolios de la información, no hay un claro reflejo de la realidad en las noticias, sino sólo recortes de lo que quieren que la sociedad sepa. Creemos que lo importante aquí es el ciudadano atento, crítico e indagador de la información que recibe, esta será la única manera de quitarnos la venda puesta por los medios o el gobierno y ver realmente lo que ocurre. Los conflictos que existen hoy en nuestro país entorno a la libertad de expresión o prensa demuestran el gran conflicto democrático en el que nos encontramos. En donde es más que evidente que solo se abren debates en torno a "ciertas temáticas" cuando afectan al gobierno de turno. Sería bueno que nosotros, la sociedad, se involucrara en el proceso de interpretar la información, que aprovechase estos momentos de crisis para debatir, involucrarse y reflexionar más allá de la toma de posiciones acerca de como quiere construir su sistema democrático. Como cierre podemos decir, que todos somos libres con restricciones, para la una buena subsistencia de la sociedad.
Bibliografía:
www.lanacion.com.ar
www.pagina12.com.ar
www.derechos.org
es.wikipedia.org
www.adc.com.ar
www.google.com.ar
ANEXOS
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Los límites de la libertad de expresión
Por Gregorio Badeni
Para LA NACION
Viernes 28 de julio de 2006
Las recientes declaraciones provenientes de la Cancillería, en las que se sostiene que el bloqueo de los caminos y puentes que nos comunican con Uruguay configura el ejercicio por los ciudadanos del derecho a la libre expresión y que por tratarse de un derecho humano fundamental no cabe que el Gobierno adopte acciones preventivas o represivas para garantizar la libertad de tránsito, colisionan con principios elementales de nuestro ordenamiento jurídico y con la estructura propia de un Estado de Derecho.
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No cabe duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterioriza el pensamiento humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no tiene carácter absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Expresar el pensamiento en el curso de una manifestación, aunque con ella se entorpezca o impida el tránsito, no es un acto ilícito porque la restricción de esa libertad no es un resultado querido.
Pero ejercer la libertad de expresión y simultáneamente incurrir en un acto ilícito doloso para restringir arbitrariamente el derecho al tránsito que asiste a las restantes personas no es un acto de libertad, sino de libertinaje.
Podemos ejercer la libertad de expresión a través de un medio de prensa y con la conformidad de su titular, pero no lo podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos ejercer la libertad de expresión en una manifestación pública, pero no podemos acentuar la intensidad de esa expresión golpeando o matando a una persona si no fuimos agredidos por ella.
Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de tránsito en aquellos espacios físicos importa lesionar abusivamente el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país, que la Constitución nacional reconoce a todos sus habitantes y a los extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa ejercer la libertad de expresión manifestando una legítima protesta, pero añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos extraños a esa libertad, con los cuales se lesiona autoritariamente la libertad de tránsito.
En tal caso, se incurre en la conducta prevista por el artículo 194 del Código Penal que sanciona a quienes dolosamente estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte por tierra, sin mengua de poder quedar comprendida en los delitos de intimidación pública, apología del delito y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
Por otra parte, la libertad de tránsito, como derecho humano, está reconocida expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo VIII), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 13), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12), entre otras convenciones internacionales y tratados bilaterales. Recordemos que aquellas convenciones están citadas en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución, con jerarquía superior a las leyes del Congreso.
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¿Cómo es posible, con la debida sensatez, justificar la comisión de actos ilícitos mediante la libertad de expresión, cuando con ella se supera su ámbito propio desembocando en conductas que le son extrañas?
Con semejante criterio, estaremos avalando las manifestaciones que, ejerciendo la libertad de expresión en reclamo de una vivienda digna, se complementen con la usurpación de viviendas ajenas, así como también todo tipo de libertad de expresión que se traduzca en hechos delictivos. La libertad de expresión sería absoluta y elemento legítimo para delinquir, lo cual es absurdo porque se estará institucionalizando la ilicitud.
El hecho de que, por circunstancias políticas, el Gobierno tenga temor a imponer su autoridad en resguardo del Estado de Derecho y una convivencia pacífica, en modo alguno justifica acudir a argumentos jurídicos insostenibles carentes de seriedad e incompatibles con la buena fe que debe presidir el análisis jurídico.
El autor es constitucionalista y presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
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Enviado por: | Nicolás |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |