Historia


Liberalismo durante el reinado de Isabel II


EL LIBERALISMO DURANTE EL REINADO DE ISABEL II

La muerte sin descendencia masculina de Fernando VII generó una situación de incertidumbre política en la vida española. Una vez llegado los Borbones al trono sustituyeron la Ley de la Partidas (que declaraba heredero al primogénito) pos la Ley Sálica francesa (que excluían del trono a las mujeres). Cuando nació Isabel II, el Rey publicó la Pragmática de 1830 que hacía a u hija la futura reina. Los carlistas se vieron frustrados e Isabel II accedió al trono con solo tres años, así que su madre, la reina Mª Cristina, ocupó la regencia.

El inicio del régimen liberal se trató de un comienzo difícil por la falta de coherenia entre los propósitos de renovación y la estructura social del país. Es durante el reinado de Mª Cristina cuando surgen en España los primeros partidos políticos: el Partido Moderado y el Partido Progresista.

La regente, en un principio, nombró Jefe del Gobierno a Cea Bermúdez (1833-1834), partidario de realizar pequeñas reformas dentro del absolutismo. Su ministro Javier de Burgos dividió a España en 49 provincias.

Estas reformas se vieron como insuficientes así que la regente nombrará a Martínez de la Rosa (1834-35) como presidente del Consejo de Ministros. Su mayor logro fue la promulgación del Estatuto Real de 1834, aunque no fue una auténtica constitución, en él quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía de dos instituciones históricas (el rey y las cortes) y la formación de las Cortes en dos cámaras distintas: la Cámara de los Próceres y la Cámara de los Procuradores, elegida por sufragio censitario.

“CONSTITUCIÓN”

Estatuto Real de 1834 (10 de abril)

CARÁCTER

Carta otorgada por Mª Cristina

ARTICULADO

50 arts.

FORMA DE ESTADO

Monarquía tradicional

SOBERANÍA NACIONAL

"

PAPEL DEL JEFE DE ESTADO

Rey - Reina y gobierna

DIVISIÓN DE PODERES

Ejecutivo

Gobierno (designado por rey)

Judicial

Jueces

Legislativo

Carecen de iniciativa legislativa

Cámara de Procuradores (Baja)

Cámara de Próceres (Alta)

SISTEMA REPRESENTACIÓN

Sufragio

Censitario indirecto:

hombres # 30 años

No

Designación real

No

  • Hereditarios

  • Vitalicios

FECHA DE VIGENCIA

(1834-1836)

Desde un punto de vista internacional se formó la Cuádruple Alianza (España, Portugal Francia y R.Unido) para unirse contra Carlos Mª Isidro y el portugués, don Miguel.

Los movimientos revolucionarios del verano de 1835, que dieron lugar a la formación de Juntas locales y provinciales para ampliar las reformas, y la Sargentada de la Granja obligarán a la Reina Gobernadora a ceder el gobierno a los liberales progresistas. A pesar de haberse puesto de nuevo en vigor la Constitución de 1812, se convocaron unas Cortes Constituyentes para redactar una nueva Constitución, la de 1837.

Esta nueva constitución recoge en su formulario el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos, pero su mayor acierto radica en haber logrado el equilibrio entre la Corona y las Cortes. De los tres poderes constitucionales, el judicial se encomendó a la independencia de los tribunales; el ejecutivo residió en la Corona; y el legislativo fue confiado al rey y a las cámaras. La Corona asumió la condición de poder moderador en los casos de conflicto entre el gobierno y el parlamento, lo que permitió decidir entre ambos.

“CONSTITUCIÓN”

Constitución de 1837 (18 de junio)

CARÁCTER

Progresista en la forma, moderada en el fondo

ARTICULADO

77 arts.

FORMA DE ESTADO

Monarquía constitucional

SOBERANÍA NACIONAL

Reconocida

PAPEL DEL JEFE DE ESTADO

Rey - Reina y gobierna

DIVISIÓN DE PODERES

Ejecutivo

Gobierno (designado por Rey + Cortes)

Judicial

Jueces

Legislativo

Plena capacidad legislativa

Congreso Diputados

Senado

SISTEMA REPRESENTACIÓN

Sufragio

Censitario directo:

hombres # 25 años

Sistema mixto

Designación real

No

Nombrados por el rey, de entre los elegidos

DERECHOS Y LIBERTADES

Reconocimiento de derechos fundamentales y libertades

RELIGIÓN

No se prohíben otras religiones

OTRAS

Milicia Nacional

FECHA DE VIGENCIA

(1837-45)

Uno de los elementos progresistas derivados de la Constitución fue la Ley de Ayuntamientos de 1840. La oposición de Mª Cristina a esta Ley provocará su caída del poder.

La desamortización

Las causas fueron el apoyo de clero a la causa carlista y la necesidad de recursos financieros. La labor desamortizadora está enmarcada dentro del amplio programa de reformas del proyecto progresista liberal. LA desamortización constituyó la medida más revolucionaria entre las adoptadas por el gobierno liberal. La nobleza, la Iglesia y los municipios disponían de bienes que estaban vinculados de tal forma que no podía repartir sus tierras, sino transitarlas íntegras al primogénito. La desamortización consistió en desvincular dichas tierras de sus propietarios a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento. Con ello, pretendían privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica y dotar de tierras a los campesinos carentes de ella. La desamortización de Juan Álvarez de Mendizábal

(1836-37) declaró propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de las comunidades religiosas, disponiendo su salida a pública subasta.

El militarismo en la vida política española

La intervención del ejército en la vida pública española se convirtió en arma decisiva de las grandes revoluciones políticas. El militarismo marcó la política española ya desde sus inicios de la revolución liberal, prolongando su acción durante todo el reinado isabelino.

Al amparo de la ley de Ayuntamientos de 1840, los progresistas suscitaron un movimiento insurreccional. Mª Cristina se veía obligada a suspender la Ley o a abandonar su puesto. Su matrimonio secreto había trascendido a la luz pública y si se casaba debía renunciar a la tutela de su hija y con ello a la regencia. Todo ello provocó su renuncia y marcha al exilio siendo asumida la regencia por el general Baldomero Espartero. Durante estos años se prosiguió la tarea de consolidación del régimen sin embargo, la regencia fue muy inestable debido a la separación del progresismo y al retraimiento de los moderados. Después del fracaso de 1841, la revuelta de Barcelona condujo a la ruptura definitiva. Las cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II, que de esta forma fue coronada reina a los trece años.

Reinado de Isabel II. Constitución de 1845.

El tránsito hacia el modernismo culminó cuando el 2 de mayo de 1844 la reina nombraba un gobierno presidido por Ramón María Narváez.

La constitución de 1845 llevó a la práctica la concepción doctrinal del liberalismo moderado, según la cual, la Corona y las Cortes son conjuntamente depositarias de la soberanía nacional compartiendo el poder legislativo. Se otorgaban a la Corona más prerrogativas de las que se e atribuían.

“CONSTITUCIÓN”

Constitución de 1845 (23 de mayo)

CARÁCTER

Moderada

ARTICULADO

80 arts.

FORMA DE ESTADO

Monarquía constitucional

SOBERANÍA NACIONAL

Reconocida

PAPEL DEL JEFE DE ESTADO

Rechazada: Rey con las Cortes

DIVISIÓN DE PODERES

Ejecutivo

Gobierno (designado por Rey + Cortes)

Judicial

Jueces

Legislativo

Leyes han de hacerse con el rey

Congreso Diputados

Senado

SISTEMA REPRESENTACIÓN

Sufragio

Censitario directo:

hombres # 25 años

Sistema mixto

Designación real

No

Nombrados por el rey, carácter vitalico

DERECHOS Y LIBERTADES

Reconocimiento de derechos fundamentales y libertades

RELIGIÓN

El Estado español es exclusivamente católico

OTRAS

No se aprobó el artículo respecto a Milicia Nacional

FECHA DE VIGENCIA

(1845-68)

En el Concordato de 1851 la Santa Sede aceptó el hecho consumado de la desamortización eclesiástica y ratificó el Patronato Regio, es decir, el derecho del Estado a presentar a los candidatos a obispos para las sedes vacantes. España, por su parte, reconocía la unidad católica y la confesionalidad del Estado, al tiempo que concedía la protección civil a la Iglesia y reconocía su intervención en la enseñanza.

Los moderados configuraron un régimen político basado en el control total de la Corona sobre los mecanismos reguladores de la acción política. Su actuación se llevó a cabo bajo el signo de centralismo político-administrativo, sus principales acciones fueron:

  • La Ley de Organización de los Ayuntamiento de 1845 donde la Corona no podía designar a alcaldes de capitales d provincias

  • La reforma del sistema tributario de “Alejandro Mon”, impuestos más uniformes y equitativos mediante la supresión de las particularidades regionales

  • Elaboración del Código Penal de 1848

  • Creación de la Guardia civil por el duque de Ahumada en 1844

  • La principal amenaza del modernismo venía de sus propias filas debido a facciones internas de partido. El general Leopoldo O'Donnell lideró un pronunciamiento militar contra el gobierno- la “Vicalvarada”- en junio de 1854. Así la reina decidió llamar a Espartero: la Revolución había triunfado.

    Antonio Cánovas del Castillo redactará el Manifiesto de Manzanares que recoge las principales pretensiones de los sublevados para captar la atención del pueblo, tiene un carácter progresista en 1854.

    Durante el bienio progresista ocurrieron 4 hechos importantes:

  • El texto constitucional de 1856 que no llegó a ser promulgado (Constitución Non nata de 1856)

  • La ley de Desamortización General de 1855, la propuso Pascual Madoz y completaba la obra de Mendizábal. Afectaba al clero secular y a los bienes municipales

  • La Ley General de Ferrocarriles de 1855

  • El inicio de conflictos de tipo social como la consecuencia de la grave situación económica.

  • El desmoronamiento de la monarquía isabelina (1856-1868) estuvo presidida por la inestabilidad:

  • BIENIO MODERADO (1856-58): Tras un breve gobierno de 0'Donnell, la Reina llamó a los moderados, dirigidos por Narváez. Se produjo un retorno a las instituciones anteriores a 1858, así que O'Donnell creó un partido de centro llamado la Unión Liberal

  • EL GOBIERNO DE LA UNIÓN LIBERAL (1858-63): La vuelta de O'Donnell expresaba el deseo de ampliar las bases políticas y sociales del régimen para atraer a los progresistas y evitar s aislamiento. Quiere acrecentar el prestigio internacional. Todo fue posible gracias a la prosperidad económica del momento junto con la estabilidad política del régimen. Pero las divisiones internas del partido y los levantamientos campesinos y republicanos provocarán si caída del poder.

  • FINAL DELRÉGIMEN ISABELINO (1863-68): La actuación autoritaria acrecentó la oposición al régimen isabelino. En 1866 acordaron un programa mínimo en Ostende: el destronamiento de Isabel II y la convocatoria de Cortes constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro. La muerte de 'Donnell en 1867 empujó a los unionistas a la causa revolucionaria culminando en a revolución de 1868.




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    Enviado por:Wenxisla
    Idioma: castellano
    País: España

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