Derecho


Ley Penal de México


DERECHO PENAL.

Derecho.-Conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en sociedad, las cuales pueden imponerse a los destinatarios mediante la fuerza de que dispone el Estado.

reglamentos

Leyes locales

Tratados internacionales y leyes federales

constitución

Derecho penal.- Rama del derecho público interno relativa a los delitos, las penas y a las medidas de seguridad que tiene como objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

Es público por que al cometerse un delito la relación se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre delincuente y el particular ofendido.

Querella.- el particular puede participar en la demanda (proceso).

Es interno por que se aplica dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.

Derecho penal objetivo.-Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determina los delitos.

Penas y medidas de seguridad con que estos son sancionados.

Cuello calón.- Es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de los mismos a los casos de incriminación.

Derecho penal subjetivo.- se identifica con el derecho a castigar esa atribución del Estado emanada de normas para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

Derecho sustantivo.- código penal

Derecho adjetivo.- derecho procesal.

La constitución tiene parte orgánica e inorgánica

Derecho constitucional.- hace las bases del Estado y estructura sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo y señala al derecho penal su orbita de acción.

Criminología.- ciencia que estudia al delito como fenómeno biológico y social como algo vivo, palpitante, caliente como decía Bernaldo de Quiroz; las ciencias que la componen son las sig:

Antropología criminal.- Estudia al delincuente investigando las causas biológicas del delito principal exponente.- Cesar Lombroso “el hombre delincuente”. Menciona que el hombre delincuente es un criminal nato , atávico con regresión al salvaje.

3 puntos explicativos de la delincuencia:

atavismo, locura moral y epilepsia.

Sociología criminal.- pretende hallar las causas en el medio ambiente. Principal exponente.- Enrique Ferri, Augusto Comte

endocrinología criminal.- ciencia que trata de descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna. Dicen que el desequilibrio de las secreciones glandulares engendran trastornos en la conducta humana y a su vez motiva al delito. Exponentes.- Nicolás Pende, Joseph Vidoni.

sicología criminal.- estudia al hombre delincuente en sus caracteres síquicos. Exponentes.- Sigmund Freud, Alfredo Adler.

Freud dice: todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de tipo sexual (pansexualismo) dice que delito es resultado del “ello” que triunfa sobre el “súper yo”, y el “yo “es la parte del sigismo que caracteriza y enjuicia nuestra personalidad modificada por la influencia de la realidad externa.

El empleo del psicoanálisis intenta descubrir los llamados complejos, es decir, los conflictos del “ello” con el “súper yo”.

Complejos comunes:

Edipo.- amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o quien lo represente.

Electra.- amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre o quien la represente.

Narcisismo.- enamoramiento de si mismo por exaltación de las propias cualidades físicas o de otra índole.

Diana.- es relativo a la continencia sexual de las doncellas.

Adler dice que el impulso motor de la vida es el sentimiento de la propia personalidad y que el delito es resultante del complejo de inferioridad adquirido en virtud de disminución de valores personales, orgánicos y sociales.

Estadística criminal.- con esta ciencia

se llega a la generalización en

materia de delitos en una región dada y en un cierto momento histórico.

Las ciencias auxiliares del derecho penal.

Medicina forense.- (o legal) pone al servicio de la administración de justicia penal, los conocimientos y las técnicas medico- quirúrgicas.

Psiquiatría medico legal.- tiene por

objeto el estudio de los delitos del sujeto en cuestiones psíquicas e indica medicamentos y tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o problemas mentales.

Criminalística.- conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes al conocimiento del modus operandi y al descubrimiento de las pruebas y los procedimientos para usarlos.

Política criminal.- ciencia que utiliza el Estado para prevenir el delito y reprimirlo aprovechando los conocimientos adquiridos en ciencias penales, , dictando disposiciones para conservar el orden social.

Evolución de ideas penales

Venganza privada.- llamada época bárbara prevalece la ley del talión y aparecen las composiciones por las que el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza.

Venganza divina.- se considera al delito como una causa de descontento u ofensa a los dioses.

venganza pública.- los tribunales juzgan que en nombre de la colectividad se refieran los suplicios y las injusticias. Nacieron los calabozos, la jaula de hierro, de madera, la argolla, la picota.

Periodo humanitario.

Nace en la segunda mitad del siglo XVIII con las ideas de Cesar de Bonessana, Marqués de Beccaria y los enciclopedistas.

1. Pugna por exclusión de sus juicios y crueldades innecesarias.

2. Propone certeza contra las atrocidades de la pena.

3. Orientar la represión hacia el porvenir

4. Que se tome en cuenta la peligrosidad del delincuente para la aplicación de las penas.

5. El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.

6. Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias proporcionales al delito y las mínimas posibles y nunca deben de ser atroces.

7. El fin de la pena es evitar que el autor del delito cometa nuevos delitos así como debe ser ejemplar para las demás personas.

8. La pena de muerte debe ser considerada injusta, dado que el hombre no puede ser privado de la vida

Epoca precolonial

Maya.- juzgadores (los caciques), sus penas eran la muerte y la esclavitud.

La muerte se aplicaba a: adúlteros homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas.

Esclavitud.- a ladrones y si el autor del robo era un señor principal se le grababa el rostro desde el mentón hasta la frente.

Tarascos.-clasificación de delitos.

Adulterio.- Con 1 mujer del señor principal, se castigaba con la muerte y la pena trascendía a la familia, sus bienes eran confiscados.

Si la familia del señor principal llevaba una vida escandalosa se le privaba de la vida en compañía de su servidumbre y se confiscaban los bienes.

Forzador de mujeres.- le rompían la boca hasta las orejas empalándolo después hasta hacerlo morir.

Hechicero.- Era arrastrado vivo o se lapidaba.

A quien robaba por primera vez, se le perdonaba, pero si reincidía se le hacía despeñar y dejaban que su cuerpo fuera comido por las aves

Aztecas

Contra la seguridad del imperio.- a los nobles o a los plebeyos que cometan el delito de traición a la soberanía se les castigaba con descuartizamiento en vida, confiscación de sus bienes, demolición de su casa y la esclavitud de sus hijos.

Contra moral publica.- los hombres homosexuales eran castigados con la muerte, el sujeto activo era empalado y al pasivo, se le extraían las entrañas por el orificio anal.

A las mujeres homosexuales se les aplicaba la muerte por garrote, a quien amenace, injurie o golpee a sus padres era castigado con muerte y era indigno de heredar.

Contra las personas en su

patrimonio.- no cometerá el delito

de robo el viajero o caminante que

durante su viaje, con el deseo de saciar su hambre tomara menos de 20 mazorcas de las plantas que se encuentren en la primera hilera a la orilla del camino.

Época colonial.

Se aplicaron las disposiciones

españolas pero en ocasiones no tenían la misma eficiencia por que

en España no tenían los mismos problemas que en la Nueva España.

se aplicaba la legislación de Castilla

el fuero real

el fuero juzgo

las 7 partidas

nueva y novísima recopilación

leyes de indias

México independiente.

1810.- el cura de Dolores decretó la abolición de la esclavitud y posteriormente Morelos en su obra los sentimientos de la nación.

1835.- en Veracruz nace el primer código penal expedido por decreto realizado el 8 de abril de 1835.

1872.- el primero de abril se puso en vigor el código penal de 1871 llamado código de Martines de Castro que estuvo en vigor hasta 1929.

1929.-15 de diciembre, Emilio Portes Gil (presidente), se expide el código de Almarás vigente hasta el 16 de septiembre de 1931.

1931.- 17 de septiembre, entra en vigor el código penal vigente promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio.

Teoría de la ley.

Fuentes del derecho:

Reales.- conjunto de razones determinantes del contenido de la norma jurídica.

Históricas.- son los medios materiales que nos permiten conocer el derecho en el pasado.

Formales.- la ley, norma emanada por el poder público, general, abstracta y permanente provista de una sanción.

Costumbre.- usos que la colectividad considera obligatorios.

Jurisprudencia.- conjunto de principios contenidos en las resoluciones en los tribunales.

Doctrina.- formada por los estudios llevados a cabo por los estudiosos del derecho.

Fuentes del Derecho Penal.- la fuente única del Derecho Penal es la ley, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de la constitución general de la república.

El Art.. 14, establece en sus tres primeros párrafos lo siguiente: a ninguna ley se le dará efecto retroactivo.

Nadie puede ser privado de la vida, bienes y posesiones sino mediante el juicio seguido de los tribunales previamente establecidos conforme a las leyes expedidas con anterioridad el hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía o con mayoría de razón para alguna que no este decretada con una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

No hay crimen sin ley

No hay pena sin ley

Ningún juez tiene autoridad sin ley

Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.

Teoría de la ley.

Ámbitos de validez de la ley penal.

Material.- La constitución es la ley suprema de un país y fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo.

El Art. 124 constitucional, dice que las facultades que no están expresamente concebidas por esta constitución a los funcionarios federales se tienen reservadas a los estados.

la jurisprudencia se ha aplicado desde que ya no existen escuelas de jurisprudencia para designar la interpretación con carácter obligatorio que hacen los jueces de los preceptos legales. Culpiano la define como “la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

local o común en cuanto a delitos se refiere a los delitos en los cuales no se ve involucrada la federación o los funcionarios federales y se entiende que está reservada para los estados. Los delitos federales es el conjunto de normas que prevén y sancionan los delitos cometidos en el orden federal; El Art. 50 de la ley orgánica del poder judicial de la federación en su fracción primera establece que son delitos del orden federal los siguientes:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del código penal federal tendrán ese carácter los mismos a los que se refiera.

b) Los señalados en los Art. 2-5 del código penal federal.

c) Los cometidos en el extranjero

por agentes diplomáticos, o cónsules

mexicanos.

d) Los cometidos en embajadas y delegaciones extranjeras.

e) Aquellos en los que la federación sea sujeto pasivo.

f) Los cometidos por un servidor

público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con

motivo de ellas.

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal. Aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado.

i) Perpetrados en contra de un funcionario público federal o en menoscabos de los agentes afectados o a la satisfacción de dicho servicio aunque éste se encuentre descentralizado.

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación.

k) Los señalados en el Art. 389 del código penal federal cuando se prometa, o proporcione un trabajo en dependencia, organización descentralizada o empresa de participación estatal del gobierno federal.

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios federales electorales o funcionarios partidistas en los términos de la fracción 2 del código penal.

m) Previstos en los Art. 366 fracción 3, y 366 wateer del código penal federal cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

Fuero militar.

El derecho penal militar tiene su fundamento en el Art. 13 constitucional, que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas que afectan la disciplina militar.

Bajo el fuero de guerra no caen todos los delitos realizados por miembros del instituto armado sino sólo cuando resulta directamente afectada por su comisión la disciplina militar, si se encuentra involucrado un paisano, deberán de conocer las autoridades civiles.

Hábito de validez personal.

La constitución establece en los Art. 1,12 y 13 entre otros igualdad y libertad de todos los individuos que se encuentren dentro de la nación mexicana. La ley federal se aplicará a nacionales y extranjeros que tengan 18 años (16 en algunos estados) En el caso de los extranjeros, se considerará lo pactado en los tratados celebrados en la federación y otras naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad.

La inmunidad es una figura jurídica que deja a las personas exentas de castigo por los delitos que realizaron, se aplica a representantes, diplomáticos de los estados del mundo

El fuero es un privilegio que tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios o de que estos únicamente puedan juzgarlo si se llenan ciertos requisitos, los Art. 108,109,110,111 al 114 de la constitución general de la república reglamenta lo relativo a las responsabilidades políticas administrativas y penales de servidores públicos.

El presidente de la república durante su cargo sólo podrá se r acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Lo que respecta a la inmunidad diplomática es necesario que exista para que los representantes de otros países puedan seguir ejerciendo sus funciones con mayor libertad.

Ámbito de validez temporal de la ley penal.

Las normas jurídicas son obligatorias a partir del momento de la iniciación de vigencia, es decir, cuando ya se dio a conocer a los individuos que deben cumplirla.

Delitos suprimidos por leyes posteriores

1. si el sujeto se encuentra procesado debe operar la retroactividad en beneficio del procesado, si la nueva ley quita ilicitud al hecho y el proceso debe quedar insubsistente y en libertad del procesado.

2. si ya se dicto sentencia definitiva y el condenado se haya cumpliendo a vaya a cumplir sus condenas, cesará todos los efectos y se aplica la ley más favorable.

3. si acaso surge una nueva ley o se modifica beneficiando al procesado,

se aplicará esta nueva ley

Ámbito de validez espacial de la ley penal.

La fijación de la ley penal se rige por

el principio de territorialidad, que

dice que una ley debe aplicarse únicamente dentro del territorio del estado que la expidió sin importar la nacionalidad el sujeto a quien haya

de imponerse.

Existen modalidades del principio de

temporalidad establecidas en nuestros Art. 345 del código penal federal. Un estado no puede transformarse en seguro refugio para sus nacionales autores de delitos fuera de su cobertura y su persecución es justa.

Extradición.

Acto mediante el cual el estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro estado que la reclama, por estar inculpada, procesada o convicta en éste de la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

Características:

1. Acto estado a estado ya que es el gobierno quien dirige al gobierno requerido una solicitud a la cual este puede dar o no satisfacción de acuerdo a los tratados internacionales que se hayan firmado.

2. Acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad.

3. Acto de solidaridad represiva internacional para evitar la impunidad de los delitos y asegurar el castigo efectivo a los delincuentes.

4. Únicamente procede por delitos del orden común.

5. Es una institución mixta ya que su regulación se hace mediante el derecho interno como a través de tratados internacionales.

El Art. 119 constitucional habla de extradición entre estados de la república, ya que todos están obligados a entregar sin demora a los iniciados, procesados o sentenciados.

Requisitos positivos

1. Se trate de delitos de orden común sentido amplio.

2. Que el delito sea posible en ambos estados.

3. Que la pena sea de prisión y mayor a un año.

4. Sólo por delitos perseguibles de oficio.

Requisitos negativos.

1. Que no haya prescrito la acción.

2. Que no hayan sido esclavos los delincuentes.

3. Que no se trate de nacionales o naturalizados después de dos años.

4. Que no sean delincuentes políticos.

Expulsión.- En ejercicio de la soberanía, todos los países están facultados para expulsar de su territorio a extranjeros cuando lo juzgue conveniente sin necesidad de juicio previo.

Teoría del delito.- Delito deriva del verbo delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Definiciones por:

Francisco Carrara.- Dice que el delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañosos

Rafael Carafago.- Nos dice que el delito es la violación de los sentimientos altruistas de propiedad en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

Noción jurídica sustancial.- Es una conducta típica antijurídica culpable.

Sujeto y objeto del delito.

Sujetos del delito.- Solo la conducta humana tiene relevancia para el Derecho penal, por que es el único ser capas de voluntariedad, por lo tanto todo ser humano puede ser sujeto del derecho penal.

Épocas en que se consideraba animales delincuentes:

1 etapa.- fetichismo, se humanizaba a los animales equiparándolos con las personas.

2 etapa.- Simbolismo, se entendía que los animales no cometían delitos, pero se les castigaba para impresionar.

3 etapa.- Solo se castigaba a los propietarios del animal dañoso.

Solo las personas físicas pueden cometer delitos, ya que las personas morales carecen de voluntad propia, independientemente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría la conducta.

Sujeto activo.- persona que realiza la conducta delictuosa.

Sujeto pasivo.- titular del derecho violado y jurídicamente protegido

por la norma.

Ofendido.- persona que resiente el daño producido por la infracción penal.

Objeto del delito

Objeto material.- Constituye las personas o cosas sobre quien recae

el daño o peligro sobre los que se

concreta la acción u omisión delictuosa.

Objeto jurídico.- Bien protegido por

la ley y que la acción u omisión lesionan.

Delitos graves.- Art. 268 del código de procedimientos penales.

Delitos no graves

Clasificación por la conducta del agente del delito.

Acción.- Conducta positiva, Hacer.

Omisión.- Abstenerse de hacer algo ordenado por la ley.

-simple.- resultado puramente formal, se sanciona por la omisión misma, ejemplo.- al que requerido por una autoridad no de auxilio para la investigación de los delitos o persecución de delincuentes.

Delitos de comisión por omisión.- El agente decide no actuar y por esa inacción produce un resultado material. Ejemplo.- enfermera obligada a dar medicinas a un enfermo grave, y no lo hace, a consecuencia de esto muere.

Por el resultado.

Formales.- Se agota el tipo penal por acción u omisión sin que sea necesaria alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Ejemplo.- falso testimonio, amenazas, portación de arma prohibida.

Materiales.- Requieren la destrucción o alteración de la estructura o el funcionamiento del objeto material, homicidio, agresiones, daño a propiedad ajena.

Por la lesión que causa:

Daño.- El delito causa un daño directo y efectivo al bien jurídico tutelado por la norma. Ejemplo.- homicidio, fraude lesión.

Peligro.- Pone en riesgo el bien jurídico protegido por la norma. Ejemplo.- abandono de personas;: omisión de auxilio, peligro de contagio.

Por su duración:

Instantáneos.- La acción que los consuma se perfecciona en un solo momento; la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos. Ejemplo.- robo.

Instantáneos con efectos permanentes.- La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea, pero permanecen las consecuencias en el tiempo, ejemplo.- lesiones.

Continuados.- Se dan varias acciones pero sólo una lesión jurídica, es decir, unidad de resolución, pluralidad de acciones, unidad de lesión jurídica y unidad de sujeto pasivo.

Permanentes.- (o continuas) Se dan cuando su consumación se coloca en el tiempo, en todo momento es delito.

Elemento interno o culpabilidad.

Dolosos.- Se dan cuando se dirige la voluntad conciente a la realización de la conducta típica antijurídica.

Culposos.- Cuando el que produce el resultado típico, no lo previó siendo previsible a lo previo pensado que no se produciría en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Surge por obrar sin la cautela y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común.

Preterintencionales.- Se dan cuando el resultado sobrepasa a la intención.

Por su estructura.

Simples.- La lesión jurídica es única. Ejemplos: robo simple, homicidio, fraude genérico.

Complejos.- La figura jurídica consta de la unificación de 2 ó más infracciones cuya función da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que las componen aisladamente.

Por número de actos.

Unisubsistentes.- Se forman de un solo acto. Homicidio.

Plurisubsistentes.- Constan de barios actos, contiene en su elemento objetivo conductas similares que aisladamente no son delictuosas. Votar más de una vez. Art 4033

Por el número de individuos que intervienen.

Unisubjetivos.- Los delitos solo exigen la concurrencia de un solo sujeto activo. Homicidio.

Plurisubjetivos.- Requiere la concurrencia de 2 ó más sujetos activos. Incesto, asociación delictuosa

Por la forma de persecución.

Privados o querella necesaria.- Solo se pueden perseguir a petición de la parte agraviada o su legitimo representante. Daño en propiedad ajena, lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días, lesiones en el

transito de vehículos.

Previa denuncia.- La declaratoria de

perjuicio es un requisito

de delitos contra la hacienda publica para presentar la querella. Delitos de contrabando.

Por la materia.

Comunes.- Se formulan por leyes expedidas por las legislaturas locales.

Federales.- cometidos por funcionarios de la federación.

Oficiales.- Delitos cometidos por servidores públicos en abuso de su función.

Militares.- Delitos establecidos en el código de justicia militar cuando se cometen por miembros de las fuerzas armadas en contra de la disciplina militar y su fundamento esta en el art. 13 de la constitución general de la república.

Políticos.- Conductas que lesionan a la organización del Estado en sus órganos o en sus representantes. Rebelión, sedición, motín, conspiración.

Legal.- Se da en razón al bien jurídico tutelado y como se aprecia en el código penal para el DF está clasificada en 25 títulos.

Figuras jurídicas.

Tentativa.- Se da cuando el sujeto activo realiza actos para la ejecución de un delito cuya consumación no se produce por causas ajenas a dicho sujeto.

Formas de tentativa.

Acabada o delito frustrado.- el sujeto activo lleva a cabo todos los actos idóneos para cometer el delito, pero el resultado no se presenta por causas ajenas a su voluntad.

Inacabado o delito intentado.- Consiste en la omisión de uno o varios actos pendientes a la verificación del delito, es decir, la ejecución es incompleta; obviamente el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo

Participación.- cooperación voluntaria de varios sujetos en la realización de un delito sin que el tipo penal requiera pluralidad.

Terminología.

Autor.- Es el sujeto que produce la causa eficiente para la ejecución de delito, es la persona que realiza la conducta física y psíquicamente determinante para la comisión del delito.

Autor intelectual.- Sujeto que aporta los elementos anímicos, psíquicos y morales para que tenga verificativo el delito

Autor material.- Persona que realiza una actividad corpórea para la realización del hecho delictuoso.

Autor mediato.- Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro.

Co auto.- Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal.

Cómplices.- Son los auxiliadores, realizan una actividad indirecta, pero útil para la comisión del delito.

ENCUBRIMIENTO: Con animo de lucro, depues de la ejecucion del delito y sin haber participado en este, adquiera, reciba u oculte el producto de aquel a sabiendas de esta circunstancia. si el que lo recibe no tiene conocimiento de la prosedencia ilicita de aqu`ella, por no haber tomado las precauciones necesarias, se le reducira la pena hasta en una mitad.

Naturaleza de la participación.

Teoría de causalidad.- El delito esta formado por un hecho o conducta con resultado o hecho causal, la liga de unión entre participantes que los hace responsables es su concurrencia para la realización del delito.

Teoría de accesoriedad.- Considera como autor el que realiza los actos u omisiones descritos en el tipo penal, la responsabilidad e los participantes depende de los auxilios prestados al acto. Se tienen como accesorios:

Teoría de autonomía.- Delito cometido por varios individuos, pierde su unidad al considerar que los concurrentes a la comisión del delito realizan comportamientos autónomos y surgen así varios delitos cada uno de ellos con vida propia.

Regulación jurídica del Art. 13

Personas responsables de los delitos.

Articulo 13. son responsables de los delitos.

I. Los que acuerden o preparen su realización

II. Los que lo realicen por si

III. Los que lo realicen conjuntamente

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro

V. Los que determinen a otro dolosamente a cometerlo

VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su

comisión

VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en

cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Para los sujetos a que se refieren las

fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la

punibilidad dispuesta por el artículo 64-bis del código penal.

Delito emergente.- Aquel que surge durante la comisión de un delito y que no tenga medios de ayuda para el delito original, es decir, un delito distinto al planeado.

Asociación delictuosa.- Art.164 del código penal, son organizaciones con el propósito de delinquir, la simple reunión con tales fines tipifica el delito independientemente de la pena correspondiente al delito cometido o por cometerse.

Pandilla.- No están organizados los que intervienen, sin embargo, se comete el delito. Es una reunión habitual, ocasional o transitoria de 3 ó más personas sin estar organizadas con fines delictuosos.

Muchedumbre delincuente.- Actúan espontáneamente, carecen de organización y se integran de modo heterogéneo. Los individuos actúan impulsados por el todo inorgánico y tumultuario al que intervienen.

Concurso:

Ideal o formal.- Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos, cuando un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones diferentes e independientes sin haber recaído alguna sentencia contra ellos sin que importe su mayor o menor separación en el tiempo y con el solo requisito de que la responsabilidad por todos ellos se halle viva, es decir, que no haya prescrito ni haya sido juzgada.

Real o material.- Cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Por medio de la conducta de una gente se llenan 2 ó más tipos penales, afectándose por consecuencia varios intereses tutelados por el derecho.

Acumulación.- Por un principio de economía procesal deben transmitirse en un solo proceso todas aquellas averiguaciones referidas a hechos conexos, con la conexidad que pueda existir por los sujetos pasivos, por el resultado, por los sujetos activos o por los actos.

Acumulación en caso de concurso:

1.-Acumulación material.- Se suman las acciones correspondientes a las sanciones que se juzgan.

2.-absorción.- sólo se impondrá la pena del delito mayor.

3.- acumulación jurídica.- suma aritmética de las penas.

4.- combinación de las tres anteriores.- Art. 64 cp.

Reincidencia.- es volver a cometer una falta, se distingue del concurso con el que tiene en común la polaridad de infracciones cometidas por el mismo sujeto, pero se diferencia por que la caída debe recurrir después de que el delito ha sido juzgado, debe tomarse en cuenta cuando no ha transcurrido entre los delitos cometidos un tiempo que impida ya relacionar ambas infracciones como dato de una especial peligrosidad del sujeto.

Habitualidad.- cuando la reincidencia se agrava, si el reincidente del mismo genero de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma inclinación viciosa será considerado delincuente habitual cuando las otras infracciones se hayan cometido en un periodo no mayor de 10 años.

Inter criminis.- llamado el camino del delito, es el camino que recorre el delito desde su ideación hasta su consumación, es decir, desde que esta en la mente del sujeto activo entra la idea criminosa hasta que esta se agota la conducta delictiva este trayecto es propio de los delitos dolosos y no se recorre en los culposos.

Fases:

Interna.- ideación o idea criminosa.- en el sujeto activo aparece la tentación de delinquir puede ser acogida o desechada.

Deliberación.- la valoración de la idea criminosa, pues esta idea puede aceptarse o rechazarse, es una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales,

impiden la aceptación de la idea criminosa.

Resolución.- momento en que el

sujeto decide llevar a cabo la intención delictiva, hay la intención de delinquir, el sujeto después de pensar lo que va a hacer decide llevar a cabo el delito pero su voluntad aunque firme, no ha salido al exterior.

Externa.- comprende el intento en que el delito se hace manifiesto y culmina con la consumación.

Manifestación.- es el momento

en el que el sujeto activo del delito

externa su pensamiento delictivo

Preparación.- consiste en la realización de actos en si mismo ilícitos con el propósito de llegar a la ejecución , pero en los cuales no es apreciable la vinculación de la idea criminosa con la trasgresión a la ley penal.

Ejecución.- momento en que el sujeto activo agota su conducta para la realización del delito, es decir, lleva a cabo todos los actos que supone necesarios para llevar a cabo la idea delictiva, puede también ser inacabado o tentativa.

Elementos del delito:

Conducta

Tipicidad

Antijuricidad

Imputabilidad

culpabilidad

1. conducta.- comportamiento humano positivo o negativo encaminado a un propósito, es decir, que la conducta se puede manifestar en acción o en omisión.

Acción.- consiste en hacer o actuar , es un hecho positivo el cual implica que el agente lleve a cabo uno o varios movimientos corporales y cometa la infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecánicos o incluso mediante personas. El movimiento debe de ser capas de modificar el mundo exterior o en el peligro de que se produzca.

Elementos de la acción:

Voluntad.- querer por parte del sujeto activo de cometer el delito.

Actividad.- consiste en el hacer o actuar, es el hecho positivo encaminado a producir un delito.

Resultado.- consecuencia de la conducta o fin deseado por el agente y previsto por la ley penal.

Nexo causal.- ligamen de la conducta con el resultado, el cual debe ser material, dicho nexo es lo que une la causa y el efecto sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

Teorías acerca del nexo causal: tratan de precisar cuales son las conductas que causan el resultado.

1. teoría de la equivalencia de las condiciones: todas las condiciones o conductas productoras del resultado son equivalentes y por tanto causas de este.

2. teoría de la última condición.- considera que de todas las causas la mas cercana al resultado es la que lo origina.

3. teoría de la condición más eficaz.- la causa del resultado será la que tenga más eficacia preponderante.

4. teoría de la adecuación.- afirma que la causa del resultado será la más idónea para producirla.

5.1. ausencia de conducta.- omisiones antijurídicas que se deben al hecho de haber caído el sujeto en tal estado o por que este prolongue su sueño mas de lo debido hasta comprender el momento en que debiere ejecutarse la conducta cuya falta constituye la omisión.

5.1.1. El sonambulismo.- el sujeto se mueve y ejecuta actos sin la dirección de una ausencia, si no regido por imágenes de la subconciencia, que es una conciencia que no responde a la realidad.

5.1.2. Hipnotismo.- se dan cuando las ilusiones o alucinaciones de los sentidos son provenientes de una sugestión transmitida durante el sueño y se dice que en este estado existe una obediencia automática.

5.1.3. Actos reflejos.- son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia o transmisión nerviosa el sujeto impedido para controlarlos no existe conducta voluntaria responsable.

2 tipicidad.- adecuación de la conducta al tipo penal, es decir, el encuadramiento de un comportamiento real para la hipótesis legal.

Tipo.- creación legislativa, descripción que hace el estado de una conducta en los preceptos legales

Clasificación de tipos penales:

• Por su composición.- normales.- descripción objetiva; anormales.-

a demás de factores objetivos contienen elementos subjetivos o normativos.

• Por su ordenación metodológica.-

fundamentos básicos.-esencias o fundamento de otros tipos penales; especiales.- se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental al cual subsumen; complementados.- se constituyen al lado de un tipo básico y una circunstancia o peculariedad distinta.

• En función de su autonomía o independencia: autónomos o independientes; subordinados.-

estos tipos penales dependen de

otra ley.

• Por su formulación: casuísticos.- Prevén varias hipótesis, a veces el tipo se integra con una de ellas, otros con la conjunción de todas; amplios.- no describen una hipótesis única, pueden ejecutarse por cualquier medio comisivo. Tienen muchas formas que el código no establece.

• Por el daño que causan: daño o lesión.- tipos penales que protegen contra la disminución o destrucción del bien jurídico tutelado por el derecho; peligro.- tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados.

2. causas de atipicidad: no adecuación de la conducta al tipo penal.

• Ausencia de la calidad o del número exigido: por la ley en cuanto al sujeto activo o pasivo.

• Si falta el objeto material u objeto jurídico.

• Cuando no se dan referencias temporales o especiales requeridos por el tipo.

• Al no realizarse la conducta por los medios comisivos específicamente señalados en la ley.

• Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos, estos constituyen referencias típicas relacionadas con la voluntad del agente o al fin que persiguen aludiendo los conceptos: intencionalmente, a sabiendas de, con el fin de, con el propósito de.

• Por no darse en su caso la antijuricidad o antijuricidad especial.

3. antijuricidad: es lo contrario a derecho, es la violación del valor o bien protegido al que se contrae el tipo penal respectivo.

• Causas de justificación: esas son razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada al considerarla lícita, jurídica o justificada.

Causas:

• Legitima defensa.- consiste en repeler una agresión real, actual o inminente sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata al agredido o de la persona a quien se defiende.

• Estado de necesidad

• Ejercicio de un derecho

• Cumplimiento de un deber

• Impedimento legítimo

Legitima defensa vs exceso de legitima defensa. Todo exceso en la defensa constituye una ofensa y puede dar lugar a otra legítima defensa. Este exceso se da cuando el agredido va mas aya de lo necesario para erpeler la agresion.

Circunstancias del exceso de LD.

1. No hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa.

2. Daño que iva a causar el agresor era facilmente reparable, despues por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con o que causo la defensa.

Diferencia entre riña y LD. riña es una contienda de obra y no de palabra entre 2 o mas personas los protagonistas se colocan al margen de la ley al acudir a las vias de hecho para dimidir sus diferencias, siendo estas 2 actitudes antijuridicas.




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Enviado por:Alayedh
Idioma: castellano
País: México

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