Educación y Pedagogía


Ley Nacional de Educación (26206)


Ley nacional de educación (26.206)

La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban, salvo por un punto compartido unánimemente, que la ley Federal debía ser derogada y no reformada. Entre los distintos proyectos, se encuentran el de Red de Encuentro Social, que sugería la disolución del Ministerio de educación, el proyecto del diputado Jorge Vanossi (P.R.O.), que era el retorno liso y llano de la ley 1420 de 1884, pero con una escolaridad obligatoria de 14 años, y el ARI optaba por una dotación presupuestaria para la educación igual al 6% del PBI y una propuesta de erradicación del analfabetismo en dos años.

A pesar de todo, el senado sólo trato el proyecto oficial y lo aprobó velozmente, dando un paso a un tramite semejante en la cámara de diputados, donde se aprobó con 34 votos en contra. Así nació la ley 24206, bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, y que tenia a Daniel Filmus como Ministro de educación. Según palabras del mismo ministro de educación la ley Nacional de educación “es un primer paso para construir la escuela que soñamos, aunque no resuelve todos los problemas de inmediato”.

Estructura:

Art.: 17: La estructura del sistema educativo comprende cuatro niveles

  • Inicial.

  • Primario.

  • Secundario

  • Superior, Universitario y no Universitario.

Educación inicial: Comprende desde los 45 días hasta los 5 años de edad, siendo esta ultima obligatorio

Características:

  • Los jardines maternales atenderán a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años inclusive.

  • Los jardines de infante atenderán a niños y niñas desde los 3 años hasta los 5 años inclusive.

Educación primaria: Es obligatoria en la formación desde los 6 años de edad.

Características:

  • Deberá otorgarle conocimiento de lengua, matemáticas, Cs sociales, lengua extranjera y capacitación de aplicación a situaciones de la vida cotidiana.

  • Manejo de las nuevas tecnologías y la comunicación

  • Otorgarle una educación física que fomente la formación corporal y motriz, promover los conocimientos y valores.

  • La educación primaria será regulada, contenida o completada para lograr sus objetivos.

Educación secundaria: Es obligatoria y esta destinada a los jóvenes que aprobaron el nivel primario. La educación secundaria se divide en dos ciclos:

  • Ciclo básico: de carácter común en todas las modalidades.

  • Ciclo orientado: de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento del mundo del trabajo:

Consejo Federal de educación

El consejo Federal de educación fijara disposiciones para que las jurisdicciones garanticen:

  • Un mínimo de 25 horas de reloj de clases semanales.

  • La creación de espacios extracurriculares (fuera de horarios de clases), orientados al arte, educación física, la recreación dela naturaleza, cocina, tradición, etc.

  • Atención psicopedagógica, psicológica y medicas a través de la formación de gabinetes interdisciplinarios en la escuela.

  • Las actividades jurisdiccionales propiciaran las escuelas secundarias con el mundo del trabajo.

  • Se podrá realizar practicas educativas en las escuelas, empresas, organizaciones culturales, etc. Que le permitan al alumno el manejo de la tecnología y le brinde una orientación vocacional.

  • Podrán participar todas las modalidades y orientaciones de las escuelas secundarias mayores alumnos mayores de 16 años de edad, durante un periodo activo de no más de 6 meses con el acompañamiento de los docentes y autoridades pedagógicas.

Modalidades:

  • Educación técnica.

  • Educación artística.

  • Educación especial.

  • Educación permanente para jóvenes y adultos.

  • Educación rural.

  • Educación intercultural bilingüe

  • Educación en contexto de privación de la libertad

  • Educación domiciliaria u hospitalaria

Educación en contexto de privación de la libertad

Esta educación la van a recibir todas las personas privadas de su libertad, no manteniendo ninguna limitación o discriminación relacionada con la situación de encierro y será puesto en conocimiento desde el mismo momento de su ingreso.

Características:

  • Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas con las condiciones de detenciones.

  • Ofrecer información técnica-profesional en todos los niveles y modalidades.

  • Los sistemas educativos jurisdiccionales van a ofrecer a alas niñas y niños de 45 hasta 4 años de edad nacidos o criados en estos contextos a través de los jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas que se produzcan afuera y adentro de las unidades penitenciarias.

  • Corresponde al ministerio de justicia y derechos humanos y sus correspondientes provincias, adoptar disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. Así también a los organismos responsables de las instituciones a cargo de los jardines maternales y de infantes.

  • Todos los adolescentes privados de la libertad en instituciones de régimen cerrado tienen derecho al acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades de dicha ley.

Educación intercultural y bilingüe.

Esta modalidad garantiza el nivel inicial, primario secundario de acuerdo al derecho de los pueblos indígenas de recibir una educación y fortalecer las pautas culturales, lengua, identidad étnica y a desempeñarse en un mundo multicultural propicio el reconocimiento y el respeto a tales diferencias.

Características:

  • El Ministerio de la Nación en acuerdo con el consejo federal de educación definirá los contenidos curriculares otorgándoles respeto y conocimiento a su cultura.

Educación Superior

Comprende..

  • Universidades e institutos universitarios, estatales o privados, autorizado de acuerdo a la ley 24.521

  • Instituto de educación superior de jurisdicción nacional, provincial de gestión estatal o privada

  • La educación superior será regulada por la ley 24.521, ley de educación técnica profesional 26.052, y por las disposiciones de la presente ley.

    El consejo Federal de educación de acuerdo con el Ministerio Nacional de Educación establecerá las políticas, los criterios y los mecanismos de evaluación.

    El estado nacional y las provincias tienen competencia en la planificación de la oferta de carrera, en planes de estudio, gestión y asignación de recursos a los institutos de educación superior bajo su dependencia.

    Educación técnica profesional

    Esta educación comprende la modalidad de la educación secundaria y la educación superior, responsable de la formación de técnicos medios y de técnicos superiores en áreas ocupacionales especificas en la formación profesional.

    Se rige por la ley 26058 y comprende instituciones derivadas o estatales.

    Leyes de educación, Diferentes o parecidos? Críticas y apoyos al nuevo marco jurídico

    Durante el trámite legislativo, la ley cosechó apoyos de diversos sectores. Al oficialismo, se sumaron gremios educativos, como la CTERA, que apoyaron con movilizaciones tanto a la ley como al mecanismo de su concepción a partir de una consulta pública. Sin embargo, el consenso no fue absoluto. Algunos diputados opositores plantearon cuestionamientos de diverso tipo. Jorge Vanossi sostuvo que “la nueva ley reproduce los defectos de la anterior y no incorpora algunas virtudes”, mientras que los tucumanos Ricardo Bussi y Delia Pinchetti reclamaron porque la familia debería estar en primer lugar entre los responsables de la educación de los niños y la ley no incluye la religiosidad y la espiritualidad. El gobierno no fue ajeno al uso político de la ley: cuando el presidente Kirchner firmó su promulgación, afirmó que lo hacía “ante el futuro jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en referencia al candidato del oficialismo en las próximas elecciones, el ministro Filmus.

    Pero más allá del debate político cotidiano, hubo apoyos y objeciones que denotan oposiciones más profundas. La directora general de Educación bonaerense, Adriana Puiggrós, consideró que la nueva ley “garantiza el compromiso del Estado en la educación e impone principios que permitirán reconstruir el nivel inicial, primario y secundario”. Las críticas más fuertes de un lado del espectro ideológico procedieron de la Iglesia, que en un documento titulado “Ante la nueva Ley de Educación Nacional” hizo hincapié en dos cuestiones. Por una parte, demandó que el Estado financiara no sólo la educación pública, sino también la privada. Por otro lado, no conformes con el respeto a la libertad de conciencia garantizado por la ley, los obispos exigieron “un nuevo instrumento legal para todos los argentinos, que dé la posibilidad a cada alumno de conocer, amar y creer en Dios, Creador y Padre de todos”. Tiempo después, el Episcopado criticó la inclusión de protocolos de planificación familiar en la ley y cuestionó la “excesiva centralización del sistema educativo” que sería consecuencia del nuevo marco legal.

    Por su parte, pedagogos y educadores de diversa extracción, como Nélida Baigorria y Mariano Narodowsky, propusieron críticas en un sentido diferente. Observaron, por un lado, que la ley no modifica algunos parámetros de fondo de la vieja Ley Federal, entre ellos la “transformación de los alumnos en clientes” (Narodowsky) y una permisividad excesiva con la educación privada, que coloca al Estado en un rol subsidiario: cumplirá una función supletoria “en aquellos casos en los cuales la demanda no satisfaga los objetivos económicos o ideológicos de la oferta privada” (Baigorria). Baigorria consideró a este último punto una subordinación de las políticas educativas al mercado. Como se ve, la nueva ley, con logros evidentes y críticas variopintas, no clausuró el debate sobre la educación en Argentina.

    Instituto de Formación y Capacitación Docente Nº 1




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    Enviado por:Eduardo
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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