Enfermería
Ley General de Sanidad
Ley General de Sanidad.
(Ley 14/1986, de 25 de Abril)
Fundamentos:
Preámbulo:
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Ley de Sanidad Española de 28 de Noviembre de 1855.
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Real Decreto de 12 de Enero de 1904.
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Reglamento de Sanidad Municipal y Provincial de 1925.
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Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios de 1934.
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Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944.
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Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril.
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Ley 14/86, de 25 de Abril.
Título Preliminar:
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Artículo 1.1.!”Derecho a la protección de la salud”.
(Art. 43 de la Constitución Española).
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Artículo 1.2.!”Atención Sanitaria a todos los ciudadanos”.
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Artículo 1.3.!”Atención Sanitaria a los extranjeros”.
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Artículo 2.1.!”Ley de aplicación en todo el Estado”.
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Artículo 2.2.!”Complementariedad de las CC.AA.”.
Estructura de la Ley:
Esta Ley se desarrolla en 113 Arts., distribuidos en 7 Títulos:
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Título Preliminar: Del Derecho de la protección de la Salud.
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Título I: Del Sistema de Salud:
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Capítulo I: De los Principios Generales.
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Capítulo II: De las actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud.
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Capítulo III: De la Salud Mental.
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Capítulo IV: De la Salud Laboral.
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Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
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Capítulo VI: De las infracciones y sanciones.
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Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas:
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Capítulo I: De las competencias del Estado.
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Capítulo II: De las competencias de las CC.AA.
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Capítulo III: De las competencias de las Corporaciones Locales.
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Capítulo IV: De la Alta Inspección.
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Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público:
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Capítulo I: De la organización general del Sistema Sanitario.
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Capítulo II: De los Servicios de Salud de las CC.AA.
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Capítulo III: De las Áreas de Salud.
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Capítulo IV: De la Coordinación general sanitaria.
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Capítulo V: De la Financiación.
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Capítulo VI: Del Personal.
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Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas:
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Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
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Capítulo II: De las Entidades Sanitarias.
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Título V: De los productos farmacéuticos.( Capítulo único).
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Título VI: De la Docencia y de la Investigación:
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Capítulo I: De la Docencia en el S.N.S.
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Capítulo II: Del Fomento de la Investigación.
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Título VII: Del Instituto de Salud “CARLOS III” .( Capítulo único).
Igualmente conforman la Ley lo siguiente:
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10 Disposiciones Adicionales.
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5 Disposiciones Transitorias.
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2 Disposiciones Derogatorias.
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15 Disposiciones Finales.
Características básicas del S.N.S.:
Vienen recogidas en el Título I de dicha Ley.
Orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción de la Salud, en condiciones de igualdad y totalidad.
Servicios de las CC.AA.
Participación comunitaria.
Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del S.N.S.( Arts 10 y 11, respectivamente, de dicha Ley):
Derechos:
Al respeto a su personalidad.
A la información sobre los servicios sanitarios.
A la confidencialidad.
Autorización para proyectos de investigación.
A la información.
A la libre elección.
A que se le asigne un médico.
A que se le extienda certificado acreditativo.
A negarse al tratamiento.
A la participación en las actividades sanitarias.
A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
A utilizar las vías de reclamación y propuestas de sugerencias en los plazos previstos.
Libre elección de médico y especialista.
A la obtención de medicamentos.
A ejercer sus derechos en centros privados.
Deberes:
Colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas.
Máximo respeto hacia los demás.
Solicitar información sobre el funcionamiento de la Institución.
Cuidar las instalaciones.
Firmar el documento de Alta Voluntaria.
Responsabilizarse de todas sus actuaciones.
Utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
Exigir que se cumplan sus Derechos.
Actuaciones de las Administraciones Públicas:
Educación sanitaria.
Atención Primaria, curación, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Asistencia sanitaria especializada.
Prestación terapéutica precisa.
Programas a grupos de riesgo.
Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento.
Planificación familiar.
Promoción y mejora de la Salud Mental.
Protección, promoción y mejora de la Salud Laboral.
Control y prevención de riesgos alimentarios.
Control sanitario de los productos farmacéuticos.
Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública.
Difusión epidemiológica.
Formación del personal sanitario.
Fomento de la investigación científica.
Control y mejora de la asistencia sanitaria.
Previsiones específicas:
Sanidad Ambiental:
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Calidad del aire.
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Aguas.
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Alimentos e industrias alimentarias.
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Residuos orgánicos, sólidos y líquidos.
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Suelo y subsuelo.
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Formas de energía.
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Transporte colectivo.
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Sustancias tóxicas y peligrosas.
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Vivienda y urbanismo.
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Medio escolar y deportivo.
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Medio laboral.
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Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
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Otros.
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Salud Mental:
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Se realizará en el ámbito comunitario.
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La hospitalización será en Unidades Psiquiátricas de los Hospitales.
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Rehabilitación y reinserción.
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Prevención Primaria y atención a los problemas psicosociales.
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Salud Laboral:
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Promover la salud del trabajador.
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Prevención de riesgos laborales.
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Vigilar las condiciones ambientales del puesto de trabajo.
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Vigilar la salud de los trabajadores.
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Elaboración de un “mapa” de riesgos laborales.
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Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en materia de Salud Laboral.
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Competencias de las Administraciones Públicas( Título II):
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En materia de Sanidad Exterior y Relaciones y Acuerdos Sanitarios Internacionales.
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Competencias de actuación sin menoscabo de las CC.AA.:
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Control sanitario del medio ambiente.
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Regulación de alimentos.
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Registro general de alimentos e Industrias y todo lo relacionado con ellos.
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Reglamentación para componentes de la Industria alimentaria.
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Reglamentación, autorización y homologación de los medicamentos de uso humano.
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Reglamentación y autorización de las actividades de las personas dedicadas al manejo de productos.
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Aprobación y homologación de instalaciones y equipos.
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Reglamentación sobre Transplantes.
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Catálogo y registro general de centros y servicios.
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Programas de formación postgraduada.
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Homologación de los puestos de trabajo.
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Vigilancia y análisis epidemiológicos y de zoonosis.
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Sistemas de información sanitaria.
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Lucha contra el fraude.
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Elaboración de informes generales.
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Información y comunicación recíprocas.
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Supervisar la adecuación entra planes.
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Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes.
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Supervisar el destino y utilización de los fondos.
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Supervisar las transferencias.
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Verificar la inexistencia de discriminación de cualquier tipo y la participación democrática.
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En materia de Sanidad interior, las atribuidas en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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La Consejería de Salud será la encargada de ejecutar las directrices y criterios generales de política sanitaria.
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La Consejería de Salud cooperará con los municipios.
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En materia de Salud Pública:
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Control sanitario del medio ambiente.
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Control sanitario de industrias, servicios, actividades y transportes.
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Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humanas.
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Control sanitario de todo lo relacionado con el manejo de alimentos.
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Control sanitario de cementerios.
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Desarrollo de programas para grupos de riesgo.
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En materia de gestión y participación sanitaria:
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Participación en órganos de dirección.
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Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de los centros y servicios sanitarios.
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Establecimiento con la Administración sanitaria de la J.A. de convenios específicos de gestión de los centros propios de los Ayuntamientos.
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Participar en la gestión de los demás centros.
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Participar en la elaboración de los planes de salud de su ámbito.
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Organización general del sistema sanitario público:
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Extensión de sus servicios a toda la población.
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Atención integral a la salud.
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Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
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Financiación pública.
-
Extensión de sus servicios a toda la población.
-
Financiación pública.
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Uso preferente de los Servicios Públicos.
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Atención integral de la salud.
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Centros, servicios y establecimientos adscritos al mismo.
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Centros, servicios y establecimientos de otras entidades.
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Centros, servicios y establecimientos de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones.
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Centros, servicios y establecimientos de otras administraciones según convenio.
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Centros, servicios y establecimientos según convenio de vinculación.
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En la Atención Primaria:
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Atención a la familia, al individuo y a la comunidad.
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Desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.
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En Atención Especializada:
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Asistencia de mayor complejidad.
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Desarrollo de funciones asistenciales, docentes, preventivas, rehabilitadoras e investigadoras.
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El Consejo de Salud del Área.
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El Consejo de Dirección del Área.
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El Gerente del Área.
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La distancia máxima de las poblaciones más alejadas de los servicios.
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El grado de concentración o dispersión de la población.
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Características epidemiológicas de la zona.
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Las instalaciones y recursos sanitarios.
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Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios.
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Determinación de fines y objetivos mínimos.
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Actuaciones y prioridades.
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Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios.
3.1. Administración del Estado:
3.1.1. Competencias exclusivas:
3.1.3. Alta Inspección:
3.2. Administraciones de las CC.AA:
Ejercerán las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y las transferidas; si no tuvieran dichas transferencias, la red sanitaria de la S.S. se coordinará con el Servicio de Salud de dicha Comunidad Autónoma.
Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía:
3.3. Administraciones Locales:
Los municipios podrán disponer de sus propios servicios y personal sanitario, cuando así lo precisen.
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios cualquier función en materia sanitaria.
Se regula en el Capítulo I del Título III de la L.G.S.
4.1. Características del S.N.S.:
4.1.1.Características del sistema sanitario público en Andalucía:
Está compuesto por :
Podrán formar parte del Sistema Sanitario de Andalucía:
La dirección y coordinación será a cargo de la Consejería de Salud.
4.2. Consejo Interterritorial del S.N.S.:
Órgano permanente de comunicación e información, coordinación, contratación y planificación.
Integrado por un representante de cada una de las CC.AA. y por igual nº de miembros de la Administración del Estado; su presidente es el Ministro de Sanidad y Consumo.
4.3. Los Servicios de Salud de las CC.AA.:
Regulados en el Capítulo II del Título III de la L.G.S.
Integrados por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales Intracomunitarias, gestionados por la propia Comunidad Autónoma.
Su ordenación territorial será a cargo de las CC.AA.
Autogestión y autocontrol.
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, así como las Corporaciones Locales.
4.4. El Área de Salud:
Se regulan en Capítulo III.
Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario.
La delimitación de estas Áreas se hará en base a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.
Extenderá su acción a una población >200000 Hab. e <250000 Hab., excepto Baleares, Canarias y Cuta y Melilla.
Cada provincia tendrá como mínimo 1 Área de Salud.
Actividades del Área de Salud:
Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio y estarán formadas por:
Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud. Para su delimitación se tendrá en cuenta:
4.5. Coordinación General Sanitaria:
Su regulación se establece en el Capítulo IV del Título III de la L.G.S.
Incluirá:
3
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Enviado por: | Pedro |
Idioma: | castellano |
País: | España |