Enfermería


Ley General de Sanidad


Ley General de Sanidad.

(Ley 14/1986, de 25 de Abril)

  • Fundamentos:

  • Preámbulo:

    • Ley de Sanidad Española de 28 de Noviembre de 1855.

    • Real Decreto de 12 de Enero de 1904.

    • Reglamento de Sanidad Municipal y Provincial de 1925.

    • Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios de 1934.

    • Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944.

    • Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril.

    • Ley 14/86, de 25 de Abril.

  • Título Preliminar:

    • Artículo 1.1.!”Derecho a la protección de la salud”.

    (Art. 43 de la Constitución Española).

    • Artículo 1.2.!”Atención Sanitaria a todos los ciudadanos”.

    • Artículo 1.3.!”Atención Sanitaria a los extranjeros”.

    • Artículo 2.1.!”Ley de aplicación en todo el Estado”.

    • Artículo 2.2.!”Complementariedad de las CC.AA.”.

  • Estructura de la Ley:

  • Esta Ley se desarrolla en 113 Arts., distribuidos en 7 Títulos:

    • Título Preliminar: Del Derecho de la protección de la Salud.

    • Título I: Del Sistema de Salud:

      • Capítulo I: De los Principios Generales.

      • Capítulo II: De las actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud.

      • Capítulo III: De la Salud Mental.

      • Capítulo IV: De la Salud Laboral.

      • Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

      • Capítulo VI: De las infracciones y sanciones.

    • Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas:

    • Capítulo I: De las competencias del Estado.

    • Capítulo II: De las competencias de las CC.AA.

    • Capítulo III: De las competencias de las Corporaciones Locales.

    • Capítulo IV: De la Alta Inspección.

    • Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público:

    • Capítulo I: De la organización general del Sistema Sanitario.

    • Capítulo II: De los Servicios de Salud de las CC.AA.

    • Capítulo III: De las Áreas de Salud.

    • Capítulo IV: De la Coordinación general sanitaria.

    • Capítulo V: De la Financiación.

    • Capítulo VI: Del Personal.

    • Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas:

    • Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias.

    • Capítulo II: De las Entidades Sanitarias.

    • Título V: De los productos farmacéuticos.( Capítulo único).

    • Título VI: De la Docencia y de la Investigación:

    • Capítulo I: De la Docencia en el S.N.S.

    • Capítulo II: Del Fomento de la Investigación.

    • Título VII: Del Instituto de Salud “CARLOS III” .( Capítulo único).

    Igualmente conforman la Ley lo siguiente:

    • 10 Disposiciones Adicionales.

    • 5 Disposiciones Transitorias.

    • 2 Disposiciones Derogatorias.

    • 15 Disposiciones Finales.

  • Características básicas del S.N.S.:

  • Vienen recogidas en el Título I de dicha Ley.

    Orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción de la Salud, en condiciones de igualdad y totalidad.

    Servicios de las CC.AA.

    Participación comunitaria.

    Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del S.N.S.( Arts 10 y 11, respectivamente, de dicha Ley):

    Derechos:

  • Al respeto a su personalidad.

  • A la información sobre los servicios sanitarios.

  • A la confidencialidad.

  • Autorización para proyectos de investigación.

  • A la información.

  • A la libre elección.

  • A que se le asigne un médico.

  • A que se le extienda certificado acreditativo.

  • A negarse al tratamiento.

  • A la participación en las actividades sanitarias.

  • A que quede constancia por escrito de todo su proceso.

  • A utilizar las vías de reclamación y propuestas de sugerencias en los plazos previstos.

  • Libre elección de médico y especialista.

  • A la obtención de medicamentos.

  • A ejercer sus derechos en centros privados.

  • Deberes:

  • Colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas.

  • Máximo respeto hacia los demás.

  • Solicitar información sobre el funcionamiento de la Institución.

  • Cuidar las instalaciones.

  • Firmar el documento de Alta Voluntaria.

  • Responsabilizarse de todas sus actuaciones.

  • Utilizar las vías de reclamación y sugerencias.

  • Exigir que se cumplan sus Derechos.

  • Actuaciones de las Administraciones Públicas:

  • Educación sanitaria.

  • Atención Primaria, curación, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

  • Asistencia sanitaria especializada.

  • Prestación terapéutica precisa.

  • Programas a grupos de riesgo.

  • Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento.

  • Planificación familiar.

  • Promoción y mejora de la Salud Mental.

  • Protección, promoción y mejora de la Salud Laboral.

  • Control y prevención de riesgos alimentarios.

  • Control sanitario de los productos farmacéuticos.

  • Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública.

  • Difusión epidemiológica.

  • Formación del personal sanitario.

  • Fomento de la investigación científica.

  • Control y mejora de la asistencia sanitaria.

  • Previsiones específicas:

  • Sanidad Ambiental:

    • Calidad del aire.

    • Aguas.

    • Alimentos e industrias alimentarias.

    • Residuos orgánicos, sólidos y líquidos.

    • Suelo y subsuelo.

    • Formas de energía.

    • Transporte colectivo.

    • Sustancias tóxicas y peligrosas.

    • Vivienda y urbanismo.

    • Medio escolar y deportivo.

    • Medio laboral.

    • Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

    • Otros.

    • Salud Mental:

        • Se realizará en el ámbito comunitario.

        • La hospitalización será en Unidades Psiquiátricas de los Hospitales.

        • Rehabilitación y reinserción.

        • Prevención Primaria y atención a los problemas psicosociales.

        • Salud Laboral:

          • Promover la salud del trabajador.

          • Prevención de riesgos laborales.

          • Vigilar las condiciones ambientales del puesto de trabajo.

          • Vigilar la salud de los trabajadores.

          • Elaboración de un “mapa” de riesgos laborales.

          • Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en materia de Salud Laboral.

        • Competencias de las Administraciones Públicas( Título II):

        • 3.1. Administración del Estado:

          3.1.1. Competencias exclusivas:

          • En materia de Sanidad Exterior y Relaciones y Acuerdos Sanitarios Internacionales.

          • Competencias de actuación sin menoscabo de las CC.AA.:

            • Control sanitario del medio ambiente.

            • Regulación de alimentos.

            • Registro general de alimentos e Industrias y todo lo relacionado con ellos.

            • Reglamentación para componentes de la Industria alimentaria.

            • Reglamentación, autorización y homologación de los medicamentos de uso humano.

            • Reglamentación y autorización de las actividades de las personas dedicadas al manejo de productos.

            • Aprobación y homologación de instalaciones y equipos.

            • Reglamentación sobre Transplantes.

            • Catálogo y registro general de centros y servicios.

            • Programas de formación postgraduada.

            • Homologación de los puestos de trabajo.

            • Vigilancia y análisis epidemiológicos y de zoonosis.

            • Sistemas de información sanitaria.

            • Lucha contra el fraude.

            • Elaboración de informes generales.

            • Información y comunicación recíprocas.

            3.1.3. Alta Inspección:

            • Supervisar la adecuación entra planes.

            • Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes.

            • Supervisar el destino y utilización de los fondos.

            • Supervisar las transferencias.

            • Verificar la inexistencia de discriminación de cualquier tipo y la participación democrática.

            3.2. Administraciones de las CC.AA:

            Ejercerán las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y las transferidas; si no tuvieran dichas transferencias, la red sanitaria de la S.S. se coordinará con el Servicio de Salud de dicha Comunidad Autónoma.

            Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía:

            • En materia de Sanidad interior, las atribuidas en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

            • La Consejería de Salud será la encargada de ejecutar las directrices y criterios generales de política sanitaria.

            • La Consejería de Salud cooperará con los municipios.

            3.3. Administraciones Locales:

          • En materia de Salud Pública:

          • Control sanitario del medio ambiente.

          • Control sanitario de industrias, servicios, actividades y transportes.

          • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humanas.

          • Control sanitario de todo lo relacionado con el manejo de alimentos.

          • Control sanitario de cementerios.

          • Desarrollo de programas para grupos de riesgo.

          • En materia de gestión y participación sanitaria:

          • Participación en órganos de dirección.

          • Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de los centros y servicios sanitarios.

          • Establecimiento con la Administración sanitaria de la J.A. de convenios específicos de gestión de los centros propios de los Ayuntamientos.

          • Participar en la gestión de los demás centros.

          • Participar en la elaboración de los planes de salud de su ámbito.

          • Los municipios podrán disponer de sus propios servicios y personal sanitario, cuando así lo precisen.

            El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios cualquier función en materia sanitaria.

          • Organización general del sistema sanitario público:

          • Se regula en el Capítulo I del Título III de la L.G.S.

            4.1. Características del S.N.S.:

          • Extensión de sus servicios a toda la población.

          • Atención integral a la salud.

          • Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.

          • Financiación pública.

          • 4.1.1.Características del sistema sanitario público en Andalucía:

          • Extensión de sus servicios a toda la población.

          • Financiación pública.

          • Uso preferente de los Servicios Públicos.

          • Atención integral de la salud.

          • Está compuesto por :

          • Centros, servicios y establecimientos adscritos al mismo.

          • Centros, servicios y establecimientos de otras entidades.

          • Centros, servicios y establecimientos de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones.

          • Podrán formar parte del Sistema Sanitario de Andalucía:

          • Centros, servicios y establecimientos de otras administraciones según convenio.

          • Centros, servicios y establecimientos según convenio de vinculación.

          • La dirección y coordinación será a cargo de la Consejería de Salud.

            4.2. Consejo Interterritorial del S.N.S.:

            Órgano permanente de comunicación e información, coordinación, contratación y planificación.

            Integrado por un representante de cada una de las CC.AA. y por igual nº de miembros de la Administración del Estado; su presidente es el Ministro de Sanidad y Consumo.

            4.3. Los Servicios de Salud de las CC.AA.:

            Regulados en el Capítulo II del Título III de la L.G.S.

            Integrados por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales Intracomunitarias, gestionados por la propia Comunidad Autónoma.

            Su ordenación territorial será a cargo de las CC.AA.

            Autogestión y autocontrol.

            Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, así como las Corporaciones Locales.

            4.4. El Área de Salud:

            Se regulan en Capítulo III.

            Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario.

            La delimitación de estas Áreas se hará en base a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.

            Extenderá su acción a una población >200000 Hab. e <250000 Hab., excepto Baleares, Canarias y Cuta y Melilla.

            Cada provincia tendrá como mínimo 1 Área de Salud.

            Actividades del Área de Salud:

          • En la Atención Primaria:

            • Atención a la familia, al individuo y a la comunidad.

            • Desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.

            • En Atención Especializada:

              • Asistencia de mayor complejidad.

              • Desarrollo de funciones asistenciales, docentes, preventivas, rehabilitadoras e investigadoras.

              • Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio y estarán formadas por:

              • El Consejo de Salud del Área.

              • El Consejo de Dirección del Área.

              • El Gerente del Área.

              • Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud. Para su delimitación se tendrá en cuenta:

              • La distancia máxima de las poblaciones más alejadas de los servicios.

              • El grado de concentración o dispersión de la población.

              • Características epidemiológicas de la zona.

              • Las instalaciones y recursos sanitarios.

              • 4.5. Coordinación General Sanitaria:

                Su regulación se establece en el Capítulo IV del Título III de la L.G.S.

                Incluirá:

              • Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios.

              • Determinación de fines y objetivos mínimos.

              • Actuaciones y prioridades.

              • Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios.

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    Enviado por:Pedro
    Idioma: castellano
    País: España

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