Economía y Empresa


Ley de servicio civil y carrera administrativa


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

( UASD)

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO

MATERIA : ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

( ADM. 245 )

SECCION : 01

TEMA : LEY DE SERVIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA

(LEY 14-91)

FECHA DE ENTREGA: 18 DE MARZO DEL 2004.

Analisis Ley 14-91

Diferencia entre servicio civil y cámara administrativa

Para poder definir ambos conceptos es conveniente precisar si, ambos conceptos son distintos dentro de la política de administración de personal publico o por el contrario constituyen procesos interrelacionado y complementarios.

El servicio civil es el sector publico de naturaleza civil donde se concentran todas las actividades normativas, operativas, asesores y administrativas del gobierno. También son el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones relativas al régimen de trabajo del personal civil estatal aun cuando no se propicie la carrera del servidor publico.

La carrera administrativa, representa el sistema de administración de personal destinado a lograr la eficiencia de la gestión gubernamental, ofrecer a los dominicanos igualdad de oportunidades en el acceso al servicio publico en base al merito personal, estabilidad en el cargo y desarrollo de los servidores de acuerdo con la calificación de servicios en la función publica.

La carrera administrativa se puede conceptualizar como la parte especializada o profesional del servicio civil, a la cual ingresa en función del monto, constituido por la capacidad, idoneidad, la honestidad, etc. de acuerdo con el párrafo I del Art. 3 de la ley No. 14-91 sobre servicio civil y carrera administrativa. Las normas y los procedimientos del régimen de la carrera administrativa deben aplicarse de maneta gradual, contrario a lo que se plante para el servicio civil, el cual es de aplicación automática o inmediata desde el momento de promulgación de la referida Ley.

VENTAJAS DE LA LEY PARA EL SERVIDOR

Cuando un servidor publico es incorporado al régimen de carrera administrativa goza de estabilidad en el cargo y solo puede ser despedido por la comisión de falta de quinto grado en el desarrollo de sus funciones o por deficiencia en su desempeño; además debe disfrutar de unos derechos especiales contemplados en el Art.133 del reglamento No. 81-94, para la aplicación de la Ley No. 14-91.

Esta es de gran importancia para los servidores del estado, ya que es uno de los medios mas eficientes para contribuir a la realización e institucionalización de la administración publica, donde se garantizan justas promociones y otras formas de progresos laboral o profesional sobre la base de meritos comprobados y al mismo tiempo a dignificar las conclusiones de los servidores públicos, mediante una adecuada protección de sus derechos personales y profesionales y la promoción de su mejoramiento integral. Además la misma contribuye a erradicar muchos de los privilegios y discriminaciones que a diario se producen en las relaciones de los servicios públicos y las instituciones del estado, por garantizar de esta forma mejor seguridad social, así como un alto grado de honestidad de los trabajadores y funcionarios.

Cabe señalar los planteamientos critico de los aspectos negativos y positivos:

Aspectos positivos:

  • El empleado tiene derecho a obtener capacitación según lo prescrito en el articulo 21 de la Ley 14-91

  • Los empleados tienen derecho a organizarse, para proteger sus derechos que la ley y los reglamentos le reconocen.

  • El articulo 74 del reglamento 81-94 establece que los ciudadanos que pertenezcan a la carrera, y entiendan que sus derechos han sido lesionados tienen derecho a reclamar.

  • Los artículos 91 y 92 determinan que el empleado puede tener reajuste de sueldo en razón por el alza del costo de la vida o por reestructuraciones técnicas operadas en el régimen salarial, y que estos aumentos pueden ser otorgados de manera automática, en razón del tiempo y el desempeño laboral del empleado.

  • El párrafo 1 del articulo 94, establece que el INAP, se dedicara a la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los empleados del estado.

  • El articulo 100 dispone que los servidores públicos mediante el INAP, tienen derecho a un sistema de becas destinado a procurar el adiestramiento y la ampliación de estudios.

  • En el articulo 141 en los literales a hasta el h se prohíbe que el empleado realice huelgas, ejerza acciones políticas y ponga a los empleado de la institución en contra de la misma, etc.

Aspectos negativos:

  • El articulo 1 de la Ley 14-91, dice que la ley aplica al Poder Ejecutivo, pero excluye al Poder Judicial y al Legislativo.

  • El articulo 15 dice que el empleado percibirá un sueldo inferior al que estipule el mínimo en la escala o grado que corresponda a su cargo, según lo que identifiquen los manuales de cargos clasificados, aprobado por el poder Ejecutivo, pero el sueldo mínima no esta acorde con la realidad del país.

  • El articulo 32 en el párrafo 1 dice que el empleado deberá cumplir un periodo de prueba en el lugar de empleo no menos de un mes ni mayor de un año, este periodo debe reducirse, y tener un tiempo especifico, etc.

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DEL SERVIDOR

  • Ser dominicano

  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos

  • Estar en buenas condiciones física mental

  • Poseer capacidad para el buen desempeño del cargo

  • Que las funciones a desempeñar no sea incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado

  • No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni estar bajo la acción de la justicia represiva

  • No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa

  • Tener la edad legalmente exigida, en cada caso

  • Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar posesión del cargo, conforme a lo dispuesto por la constitución y las leyes

  • Haber observado una buena conducta publica y privada.

De acuerdo con la legislación, existen dos vias para ingresar a la carrera administrativa: El Concurso y la Evaluación Interna. En relación con la evaluación interna la normativa plantea un orden de prioridad, partiendo de los servidores que tienen diez años o mas en el servicio publico, luego los que tienen de cinco hasta diez años, y por ultimo los que tienes de dos hasta cinco años.

Dicha evaluación consiste en la verificación de la situación de los servidores públicos optantes en torno a determinados factores como: formación académica, experiencia laboral, conocimientos técnicos y el desempeño y la conducta. Cada factor esta puntuado, y son evaluados mediante instrumentos técnico desarrollados por la ONAP.

Con respecto al concurso la Ley establece que todos los candidatos que aspiren ocupar posiciones de carrera en la administración publica central deben demostrar en concurso de libre competición que con los meritos necesarios para desempeñar el cargo.

Cabe aclarar que, antes de iniciar los trabajos de incorporación en una entidad publica, la misma debe ser incorporada por decreto del presidente de la Republica, según se infiere en el párrafo I del Art. 3 de la Ley No. 14-91. de esta situación se exceptúan la Secretaria de Estado de Finanzas y sus dependencias, las cuales quedaron incorporadas por la Ley, de acuerdo con el párrafo II del Art. 3.

FASES DE LA INCORPORACIÓN

Para la incorporación de servidores públicos al sistema de carrera administrativa, mediante la evaluación interna, se deben seguir las siguientes fases.

  • Verificación de expedientes: en esta fase se revisan los expedientes de los servidores públicos perteneciente a instituciones incorporadas, a fin de determinar si tienen dos o más años en la administración publica central; y si esto es así, velar porque toda la documentación requerida este en el expediente.

  • Precalificación de los servidores: en esta los servidores que cumplen el requisito de los dos años o mas en el sector central, y cuyos expedientes han sido actualizados, son precalificados en un formulario resumen para fines de evaluación.

  • 3- Evaluaciones: en esta fase se evalúan en base a 100 puntos, cuatros factores básicos a los fines de determinar si los servidores están en condiciones de ser incorporados al régimen de carrera administrativa, a saber:

    • Factor Formación Académica: se determina di los servidores tienen la formación académica que requiere el cargo. Si no las tienen no les son aplicados los demás factores; tiene un valor de 30 puntos

    • Factor Experiencia laboral: se utiliza para evaluar si el servidor cuenta con la experiencia para el cargo. Si no la tiene un valor de 30 puntos para los servidores que ocupan cargos de los grupos I y II y de 20 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.

    • Prueba técnica: consiste en la elaboración de un cuestionario contentivo de preguntas relacionadas directamente con las tareas propias del cargo que desempeñara el servidor que aspira a ser incorporado al sistema de carrera administrativa; tiene un valor de 20 puntos para los servidores que ocupan cargos en los grupos I y II, y 30 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V.

    • Factor Desempeño y conducta: con este factor se busca medir como ha sido el desempeño y la conducta del servidor en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde aplicarla al superior inmediato del servidor mediante formularios diseñados y explicados por la ONAP; tiene un valor de 20 puntos.

    Los servidores públicos que participan en el proceso de evaluación para la incorporación a carrera administrativa, a fin de poder ingresar deben tener como mínimo 70 puntos, luego de lo cual se le expiden certificados de aprobación del proceso de evaluación para el ingreso a la carrera administrativa. Finalmente se solicita al Presidente de la Republica la expedición de los nombramientos especiales de carrera correspondientes a dichos servidores.

    CUANTOS SERVIDORES HAN INGRESADO A LA CARRERA

    De 250, 000 servidores que deberían cumplir con el requisito de la carrera administrativa para ser parte del tren gubernamental, solo 11, 757 se han incorporado hasta la fecha, lo que representa solo el 4.7 % del total. Para Darío Castillo Lugo, director de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), esa deficiencia que tiene el estado de poca mano de obra calificada se debe “a la falta de voluntad política que han tenido los gobierno de turno para acabar con el clientelismo”. El funcionario al hablar para LISTIN DIARIO al termino del acto de incorporación de otros 2, 583 servidores públicos a la carrera administrativa, dijo que para realizar esa gestión la ONAP necesita contar con el respaldo político, financiero y administrativo del gobierno. ”Ahora, bajo esta administración, a nuestra institución se le ha duplicado el presupuesto y eso ha permitido personal calificado para poder hacer las evaluaciones que requiere la Ley 14-91 sobre servicio civil y carrera administrativa”. Informo que desde 1991 el congreso estableció el primer estatuto laboral para los servidores civiles del Poder Ejecutivo, al aprobar la Ley 14-91 que fue promulgada el 20 de Mayo de ese año.

    Entre 91 y el 2000, periodo durante el cual se sucedieron tres Gobiernos constitucionales, dos de ellos encabezados por Joaquín Balaguer y otro por Leonel Fernández, la ONAP solo evaluó e incorporó a; régimen de carrera administrativa a 1, 495 empleados públicos. Expuso que en los tres años de Gobierno que encabeza Hipólito Mejía se han incorporado 10, 262 empleados públicos que representan mano de obra mas calificada, un ahorro económico para el Estado, mas transparencia y disminución de la corrupción. A esto se le suma que estas personas tienen garantía de un empleo seguro que no perderán cuando haya cambio de administración o del titular de su dependencia. ”En nuestra administración publica debemos comenzar a hablar y a incorporar modernas practicas de gestión que permitan la construcción de una función publica meritocratica, tales como la de eliminar las duplicaciones den programas y estructuras orgánicas; Identificar y mejorar los procesos que otorgan productos o servicios sustantivo con alto valor agregado a los ciudadanos y a la sociedad”, manifestó el director de la ONAP.

    Sistema Carrera Administrativa
    Resumen de Servidores Incorporados, por Acto
    'Ley de servicio civil y carrera administrativa'

    Acto

    Fecha

    Lugar de La Celebración

    Cantidad Incorporados

    I

    Noviembre 1995

    Centro de Eventos y Convenciones

    243

    II

    Octubre 1999

    Palacio Nacional, Salón de las Cariátides

    528

    III

    Enero 2000

    Palacio Nacional, Salón de las Cariátides

    166

    IV

    Junio 2000

    Palacio de Bellas Artes, Sala Principal

    381

    V

    Noviembre 2001

    Auditorio del Banco Central

    2,535

    VI

    Julio 2002

    Auditorio del Banco Central

    1,504

    VII

    Noviembre 2002

    Auditorio del Banco Central

    2,051

    VIII

    Julio 2003

    Auditorio del Banco Central

    1,596

    IX

    Diciembre 2003

    Auditorio del Banco Central

    2,613

    Total

    11,617


     9no. Acto Incorporación de Servidores Públicos a la Carrera Administrativa.

    La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) celebró el IX Acto de Incorporación de Servidores Públicos a la Carrera Administrativa, el cual representó el 4to. organizado por el presente gobierno.

    Durante este acto celebrado en la Sala Principal del Auditorio del Banco Central, el 4 de diciembre del 2003, se incorporaron 2613 empleados que prestan servicios en 61 organismos públicos. Con estos 2613 nuevos incorporados totalizan 11710 los empleados públicos a los cuales el gobierno del Presidente Hipólito Mejía ha garantizado la estabilidad en su empleo, según lo que establece la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

    Con lo más de 11,000 funcionarios y empleados públicos evaluados y calificados para darle estabilidad de su empleo, desde el 1995 a la fecha, podemos decir que ya la Carrera Administrativa es una realidad en la Administración Pública Dominicana.

    CUALES INSTITUCIONES HAN INGRESADO A LA CARRERA

    La Ley 14-91 se aplica según sus reglamentos:

    Al personal de secretarios de estado, al personal de las direcciones nacionales y generales, al personal de organismos que dependen del poder ejecutivo.

    Las instituciones que han integrado son:

    La Secretaria de Estado de Finanzas y sus dependencias, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas, Bienes Nacionales, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros, Lotería Nacional, Dirección General de Catastro Nacional, secretaria de estado de la presidencia, los secretarios administrativos y técnico de la presidencia, incluyendo sus dependencias, secretarias de trabajo y de relaciones exteriores, la contraloría general de la republica y la procuraduría general de la republica.

    ANÁLISIS DE LAS VENTAJAS DE LA LEY PARA EL EMPLEADO PRIVADO.

    La situación de la empresa es diferente, al exigir un mínimo y un máximo de edad para el desempeño de las posiciones que las conforman. Esto lo podemos observar en las publicaciones para el reclutamiento de candidato, aparecidas en la prensa. El empresario es más exigente con la edad, puesto que en la mayoría de los cargos ella condiciona la productividad; y además puede darse la situación de una persona de cierta edad sea beneficiada con los planes de retiro de la organización, sin haber acumulado un historial de trabajo suficiente.

    En nuestra administración publica al no definirse el factor edad en los manuales se ha dejado su control a la persona responsable de realizar la entrevista de selección. Esta modalidad es aceptada en un país donde exista todo un proceso de reclutamiento científico, parta escoger a los candidatos idóneos. ¿Cuál será entonces la situación, en nuestro caso, donde no tenemos precedentes de un debido reclutamiento, y si bien contamos con un régimen de servicio civil y carrera administrativa, su régimen de implementación es gradual y esta condicionado por la discreción del Presidente de la Republica.

    CONCLUSIÓN

    Esta Ley es de gran importancia tanto para el servidor publico como para el estado, ya que se basa en buscar un personal adecuado, que cumpla con los parámetros y requerimientos establecidos para alcanzar los diferentes objetivos dentro del entorno estatal, donde al personal se le garantiza justas promociones, políticas de ascenso, capacitación, mejoramiento, aumentos de sueldo por merito de trabajo, estabilidad en el cargo; el cual solo será despedido por deficiencia de su desempeño.

    La ONAP será el organismo que se encargara de dictar política y proveerá los medios necesarios para institucionalizar, organizar y desarrollar las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.

    Mediante esta Ley se busca disposiciones que permitan acceso a través del concurso publico, normas para clasificar cargos y asignar remuneraciones, con el cual se busca garantizar el desarrollo del sistema y asegurar la dignidad, transparencia eficiencia y vocación de servicio a la colectividad en ejercicio de la función publica, así como la promoción del buen desempeño y productividad.

    Con esta Ley se representa el sistema de la administración personal en el país, lo que demanda eficiencia en la gestión gubernamental y ofrecer igualdad de oportunidades a los servidores en base al merito personal de acuerdo a su función, así como su estabilidad en el cargo.

    Consideramos que con dicha Ley en curso y su cumplimiento a carta cabal se obtendrán diversos beneficios para el estado, teniendo personal capacitado del cual se obtendrán resultados de beneficio social, tanto para el crecimiento interno como externo de los diferentes organismos del estado, teniendo así un personal motivado, de modo tal que se obtengan los resultado esperados.

    BIBLIOGRAFÍA

    Datos obtenidos de manuales instructivos de la ONAP ( sobre la Ley 14-91)

    Consultas en la pagina Web de la ONAP: www.onap.gov.do.

    Consultas en las diferentes paginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional: LISTIN DIARIO, DIARIO LIBRE Y EL CARIBE.

    Análisis y consultas de la Ley de servicio civil y carrera administrativa 14-91.

    Derecho y practica de la función publica (Raymundo Amaro Guzmán).

    REFERENCIAS

    Mediante nuestra investigación pudimos observar los diferentes beneficios que la Ley 14-91 ofrece a quienes ingresan a la carrera, así como los diferentes aspectos negativos a considerar que la misma contiene.

    Recomendamos al Estado Dominicano que mantenga siempre políticas en la que muestra al personal el goce de su estabilidad en los distintos puestos de trabajo, incentivos y promociones adecuadas, es importante contar con profesionales de calidad para el buen desarrollo de sus funciones, así como es cumplimiento de sus empleados en el desempeño de sus tareas y su mejor rendimiento dentro de la organización.

    Consideramos que dicha ley servirá como base para el desarrollo del sector publico y la trasparencia entre los integrantes de dichos organismos, lo cual servirá como modelo para el crecimiento de la economía y dando lo que seria un paso hacia el desarrollo, haciendo cambios en políticas y filosofías costumbristas de antiguos gobiernos, donde se buscara de una manera adecuado de frenar lo que es la corrupción y el amiguismo dentro de la administración publica.

    INTRODUCCIÓN

    En el siguiente trabajo estaremos exponiendo el contenido de la Ley de servicio civil y carrera administrativa 14-91, que trata sobre las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el poder Ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que estan en servicio de sus distintas dependencias oficiales.

    Esta ley ase aplica al personal de Secretarios de Estado, Direcciones Nacionales y Generales y organismos que dependan del poder Ejecutivo.

    La misma autoridad del sistema de servicio civil y carrera administrativa es el presidente dela Republica, donde quedan como responsables de dicho sistema los siguientes organismos.

  • la Oficina Nacional de Administración y personal (ONAP)

  • las Oficinas de los Organismos Públicos dependientes del poder Ejecutivo.

  • Las Unidades de adiestramientos del Servicio Publico.

  • El Tribunal Superior Administrativo.

  • Entre todas estas instituciones la ONAP será el órgano central de dicho sistema. Esta Ley fue promulgada bajo el mandato del Presidente Joaquín Balaguer el 20 de Mayo de 1994




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    Enviado por:DR Finanzas
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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