Derecho


Ley de Patentes y Modelos de Utilidad; José Antonio Gómez Segade


Resumen libro:

La Ley de Patentes y Modelos de Utilidad

José Antonio Gómez Segade

Ed. Civitas

LA LEY DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

La modernización del Derecho de patentes no llegó hasta la entrada de España en la Unión Europea.

Nuevo Sistema de Patentes Español

El sistema actual de patentes permite la innovación tecnológica imprescindible para el desarrollo de un país. Se puede presentar la solicitud de patente europea en el Registro de la Propiedad Intelectual o en determinadas Comunidades Autónomas autorizadas. La Ley de Patentes se enriqueció con el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes mediante el Real Decreto 2245/1986.

Generalidades sobre la ley de patentes

En 1966 se elaboró el Anteproyecto de Ley de Patentes. La reforma de la Ley de Patentes se retrasó debido a la transición hacia un régimen democrático.

Las características de esta nueva ley son:

  • General y globalizadora: la ley de patentes va más allá protegiendo también los modelos de utilidad, esta ley dicta normas sobre la actividad profesional de los Agentes de la Propiedad Industrial. Por último cabe decir que la LP regula cualquier modalidad de Propiedad Industrial.

  • Moderna técnicamente: se produce una mejora técnica fundamental al resolver cuestiones que no figuraban en otra legislación anterior

  • Armonizadora con el Derecho europeo: la modernización d la LP parte de los convenios europeos de patentes. Además en el Tratado de Adhesión figuraba la obligación de modificar nuestra legislación sobre patentes para adecuarla a la de la Comunidad.

  • Extensa y compleja: la LP se divide en 16 títulos con 162 artículos además de las diferentes disposiciones.

  • Autárquica y proteccionista: la finalidad de la LP es aumentar el valor económico de las patentes españolas pero había que tener en cuenta la intervención de las Oficina Europea de Patentes. La visión autárquica en materia de concesión de la patente se relaciona con la tendencia proteccionista de la LP.

  • Excesivo protagonismo del Registro de la Propiedad Industrial: el Registro tiene una presencia constante a lo largo de la LP. En ocasiones, la actuación del Registro resulta de dudosa conveniencia.

  • Defensa eficaz de los derechos del titular de la patente: antes de la reforma, el titular de la patente no gozaba de la suficiente protección para defender su derecho. Actualmente, la LP protege al titular de la patente delimitando el derecho de patente y la concesión de acciones penales o civiles.

  • Apresurada y original: la LP se concluyó apresuradamente debido a la necesidad de ajustarse a los plazos acordados con las Comunidades Europeas. No se revisó con exactitud por lo que podemos observar ciertas contradicciones.

En resumen, podemos obtener una valoración global positiva de la nueva Ley de Patentes dejando atrás una regulación obsoleta.

Contenido de la Ley de Patentes

La denominación de la LP resulta incompleta en tanto que protege patentes de invención y modelos de utilidad. El endurecimiento de los requisitos para obtener la patente aconsejan disponer de un mecanismo más rápido, barato y sencillo para proteger las pequeñas invenciones.

El artículo 2º regula las personas que pueden obtener los títulos, son personas europeas o asimilados nacionales.

Los requisitos de patentabilidad son:

  • Concepto de invención y excepciones a la patentabilidad: son patentables las invenciones nuevas que implican actividad inventiva y son susceptibles de aplicación industrial. No se considera invención a los programas informáticos cuya regulación se encuentra en la Ley de Propiedad Intelectual. También se prohíbe la patente a los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico. Otras excepciones a la patentabilidad son las invenciones cuya explotación sea contraria al orden público, las variedades vegetales y las razas animales.

  • El requisito de la novedad: la patente sólo se justifica por la existencia de una aportación nueva al estado de la técnica.

  • Actividad inventiva y susceptividlidad e aplicación industrial: una invención implica actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en la industria.

La invención procede de la mente humana, por tanto, sólo una persona puede concebir una invención. La invención obliga a su autor al derecho de ser reconocido.

En caso de ser varias personas, el derecho pertenece a todos en común. Si se ha realizado el invento por separado, el derecho pertenece al primero que presente la solicitud.

Si el titular de la patente no ejercita su derecho en dos años se podrá pedir la nulidad de la patente.

Las invenciones laborales

La mayoría de las invenciones son realizadas por asalariados al servicio de un empresario. Por esto, se regulan las invenciones laborales para precisar a quien corresponde el derecho de patente.

La LP distingue entre invenciones de encargo resultado de una actividad de investigación para la cual fue contratado el inventor, invenciones de servicio realizadas por quien no fue contratado para investigar, e invenciones libres donde se incluyen aquéllas que no sean de encargo ni de servicios y donde el derecho corresponde al trabajador. La LP contiene normas y sanciones para salvaguardar los intereses del inventor y empresario.

La concesión de la patente

1 Consideraciones generales

Tradicionalmente han existido el sistema de simple registro y el sistema de examen previo. El primero consideraba los derechos de patentes como naturales del inventor permitiendo obtener la patente con facilidad mientras que el segundo antes de conceder la patente, las autoridades competentes examinaban detalladamente el estado de la técnica.

Ante los inconvenientes de estos sistemas han surgido procedimientos intermedios como el del examen diferido, el de elaboración de un informe sobre el estado de la técnica y el del establecimiento de posiciones.

En la LP se contempla un doble sistema de concesión a través de un procedimiento general con examen previo.

2 La solicitud de patente

Se pueden presentar en el Registro de la Propiedad Industrial, en las Direcciones Provinciales de Industria o en las Conserjerías de Industria de las Comunidades Autónomas.

La solicitud de patentes se compone por la instancia dirigida al Directo del Registro con la designación del inventor, la descripción, las reivindicaciones donde se concreta la regla técnica que se desea patentar y se comprueban los requisitos de patentabilidad, los dibujos y el resumen.

3 Solicitudes divisionarias y prioridad unionista

Una misma patente no puede proteger más de una invención ya que esto supondría un fraude para el inventor. No obstante, la unidad de invención no implica unidad de patente.

4 Procedimientos de concesión

En cualquier momento se puede realizar una corrección pero sin ampliar la patente. Los plazos para la concesión no son prorrogables excepto por fuerza mayor.

Después de la solicitud, en el plazo de 8 días se realizará la admisión a trámite, una vez admitida se realiza l examen de evidencia para ver si la patente reúne los requisitos formales. A continuación se realizará un informe sobre el estado de la técnica. Si se supera todo lo anterior, se le notificará al interesado y se publicará en el BOE.

5 Efectos de la patente y de su solicitud

La patente tiene unos límites territoriales, temporales y objetivos, éstos son que el derecho de patente sólo se puede ejercer en territorio español aunque su objeto podrá utilizarse libremente en el extranjero, además la patente tiene una duración de 20 años improrrogables desde su solicitud. Hay una protección provisional desde que se solicita la patente hasta su concesión.

El tercer límite del derecho de patente se refiere al ámbito de protección que se determina por el contenido de las aplicaciones.

El titular de la patente puede impedir a un tercero la fabricación o comercialización sin su consentimiento.

Las restricciones legales del derecho de patente son el denominado agotamiento del derecho de patente que se produce cuando el titular pone en el mercado la patente, el derecho de posesión personal cuando el inventor venía explotando su invención antes de la fecha de prioridad, las patentes dependientes y que la explotación del objeto de la patente no podrá llevarse a cabo de forma contraria a la ley.

6 Acciones por violación del derecho de patente

Se reconocen los mismos derechos a los titulares de patentes y de modelos de utilidad. En caso de incumplir los derechos de patente se puede recurrir a los tribunales ordinarios o a la indemnización de los daños o prejuicios sufridos.

7 La solicitud de patente y la patente como objetos de propiedad

  • Cotitularidad y expropiación: se otorga preferencia a los pactos entre las partes fomentando la explotación de la invención y el interés público. La finalidad expropiatoria es que la invención pase a dominio público siendo explotada por cualquiera o que subsista el monopolio en manos del Estado.

  • Transmisión de la patente: la patente puede ser transmitida de forma parcial como el usufructo o de forma plena que implica el cambio de titular de la patente ya sea mortis causa o intervivos.

  • Licencias voluntarias: contrato por el que el licenciante autoriza a un tercero a ejercitar los derechos que se derivan de la patente mediante una contraprestación. Puede haber limitaciones en cuanto a la duración, facultades concedidas…

  • Las licencias de pleno derecho: esta licencia surge de una declaración del titular de la patente en la que renuncia a ésta y permite a cualquier interesado utilizar la invención mediante una compensación.

8 Obligación de explotar y licencias obligatorias

Es el título más largo de la Ley de Patentes y está sujeto a una gran polémica.

La explotación tiene que llevarse a cabo durante 4 años desde la solicitud de patente sin la obligación de justificar la explotación. El certificado de explotación debe ser expedido por el Ministerio de Industria o por las Comunidades Autónomas y debe comprobarse tanto la explotación industrial como la comercialización.

La licencia obligatoria implica la intervención de la Administración que impone el deber de contratar a una sola de las partes: el titular de la patente.

El proceso se inicia con la presentación de la solicitud ante el Registro de la Propiedad Industrial donde se acreditarán las circunstancias que justifiquen la concesión de la licencia así como la constitución de una fianza. Estas licencias no serán exclusivas.

9 Adiciones a las patentes

La invención amparada por la adición no precisa de actividad inventiva frente al objeto principal de la patente, la adición como tal es independiente.

10 Nulidad y caducidad de patentes

La declaración de nulidad comprende a todos los perjudicados incluso a la Administración. Esta acción de nulidad podrá darse durante la vida de la patente y los 5 años posteriores a su caducidad. La caducidad es declarada por el Registro de la Propiedad Industrial.

11 Patentes secretas

Las patentes secretas surgen en interés de la defensa nacional.

12 Jurisdicción y normas procesales

La competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia. Existen medidas cautelares como la cesación de los actos que violen el derecho del peticionario y pueden pedirse antes de la demanda, conjuntamente o con posterioridad.

13 Modelos de utilidad

Se definen como las invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración o estructura que resulte ventajosa para su uso o fabricación.

En cuanto a los requisitos para la protección, no se exige el de la susceptibilidad de aplicación industrial pero la invención debe estar dotada de novedad y actividad inventiva.

El modelo de utilidad atribuirá a su titular los mismos derechos que la patente.

14 Agentes y mandatarios

Aunque se parte del principio de libertad para actuar ante el Registro por parte de los interesados, a menudo actúan los Agentes de la Propiedad Industrial.

15 Tasas y anualidad

El pago de la tasa de presentación incluye el pago de las dos primeras anualidades. En caso de ausencia de recursos económicos, existe el derecho a obtener la concesión de la patente sin abonar ninguna tasa pero bajo ciertos requisitos.




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Enviado por:Nuria
Idioma: castellano
País: España

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