Educación y Pedagogía
Ley de ordenación general del sistema educativo
LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre (jefatura de estado) (B.O.E., núm. 238, de 4 de Octubre de 1990)
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO QUINTO
De la educación especial
Artículo 36
El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.
La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.
Artículo 37
Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.
La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.
Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Articulo 36
El sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para que las necesidades de alumnos/as especiales sean totalmente cubiertos y que forman parte de la clase como uno/a más.
Equipos especiales serán los encargados de satisfacer las necesidades educativas de estos niños/as.
No se debe prestar una mayor atención al alumno/a de la que realmente necesita.
Al final de cada curso se realizará una evaluación para comprobar sí se han conseguido los objetivos marcados al principio si se han conseguido se sigue con el mismo planteamiento pero si no se han conseguido se planteará un nuevo plan.
Artículo 37
El centro deberá poner los medios y la organización debida para la integración de las necesidades de los/as alumnos/as. Tanto a nivel de profesionales, como materiales didácticos, adaptaciones y diversificaciones curriculares, condiciones físicas y materiales del centro deberán facilitar a los alumnos los fines indicados.
Los/as alumnos/as con necesidades educativas tienen derecho a ser escolarizados, en el momento de su detección y se pondrán diversos servicios educativos a su disposición para que el/la alumno/a con necesidades educativas sea estimulado/a y que le favorezca el desarrollo.
Destacar la importancia de que los/as alumnos/as con necesidades sean admitidos/as en centros ordinarios. Hay que conseguirlo de cara a un futuro inmediato. Hay que ser realistas y darnos cuenta de que si un/a niño/a no puede ir a un centro ordinario tendrá que ir a un centro adecuado a sus necesidades pero hay que hacerle un seguimiento con una revisión periódica porque puede acceder a la integración a la cual tienen derecho.
Uno de los organismos que debemos destacar son las Administraciones educativas porque serán las que regulen e incidan en la escolarización de los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales. Tampoco podemos olvidar la importancia, además del organismo anteriormente nombrado, de los padres y tutores en la toma de decisiones en la escolarización de estos alumnos/as e hijos/as.
M.E.C.
El objetivo de esta primera parte es revisar cómo se enfoca desde el currículo la atención a la diversidad, así como el sentido que se da, de acuerdo con esta preocupación, a las dificultades de aprendizaje y la respuesta que ha de darse desde la enseñanza a tales dificultades de aprendizaje Para ello se analiza el continuo de situaciones que se pueden encontrar; las causas que pueden explicarlas y la estrategia de actuación que ha de seguirse.
El currículo y la atención a la diversidad de los alumnos.
Definir el currículo supone establecer las intenciones que un sistema educativo tiene para con su alumnado. Es decir, supone seleccionar, de entre todo lo que es posible aprender, aquello que se va a aprender en las instituciones educativas. En el currículo se responde, por lo tanto, a las preguntas relativas al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar.
Dar respuesta a estas preguntas exige necesariamente reflexionar acerca de las características de los alumnos que tienen que realizar los aprendizajes. El análisis de los rasgos fundamentales de aquel a quien se enseña es imprescindible para poder ajustar la enseñanza. El proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá éxito en la medida en que los dos polos estén correctamente articulados, es decir, en tanto en cuanto el profesor adecue su intervención a la manera peculiar de aprender que tenga el alumno. Desde este punto de vista, la individualización de la enseñanza es la meta que todo sistema educativo persigue, a la vez que la mayor dificultad con la que se enfrenta.
La historia de la educación puede verse, entre otras posibles perspectivas, como la historia de la extensión de los servicios educativos a una población progresivamente más amplia, con el correspondiente aumento de la diversidad del alumnado y la creciente dificultad en la individualización de la enseñanza. Es evidente que a los preceptores les resultaba más sencillo adecuarse a las características de su pupilo, de lo que en este momento le resulta al profesorado responder a la diversidad de necesidades que se manifiestan en cualquier aula. El avance social que esta extensión claramente supone, exige mejorar también los métodos de enseñanza y los recursos con los que cuenta el sistema educativo.
Si difícil le es al docente ajustarse a la diversidad de todos los alumnos, más difícil aún es establecer desde la Administración Educativa un currículo que responda a las necesidades del conjunto de la población escolar. Y sin embargo es necesario hacerlo, si se quiere asegurar la igualdad de oportunidades de todo alumno a recibir una educación que le permita incorporarse a la sociedad como un ciudadano con plenos derechos y deberes. La Administración Educativa debe, por lo tanto, establecer aquellas enseñanzas que considera que cualquier alumno o alumna debe aprender y, en consecuencia, todo centro escolar debe impartir.
Esta contradicción puede en parte resolverse si el currículo que la Administración prescribe es lo suficientemente abierto, flexible y general como para responder a las necesidades que son comunes al conjunto de la población escolar y dejar que sean los docentes, que son quienes conocen los rasgos peculiares de su alumnado, los que vayan concretando las intenciones educativas en sucesivos pasos, ajustándose progresivamente a las necesidades especificas de los distintos alumnos y alumnas.
Esta finalidad es la que persigue el modelo que se ha adoptado en la propuesta curricular de la Reforma, como se explica con mayor detenimiento en el documento Proyecto curricular que también forma parte de estos materiales. Los sucesivos niveles de concreción que se proponen son precisamente un instrumento para ir adecuando el currículo a contextos cada vez más concretos y, por ello, más específicos.
CUADRO I
LOS NIVELES DE CONCRECIÓN COMO NIVELES DE ADAPTACIÓN
ENSEÑANZAS Población escolar del conjunto
MÍNIMAS del sistema educativo
CURRÍCULO Población escolar del ámbito
de gestión autonómica
PROYECTO Población de un
CURRICULAR centro concreto
PROGRAMACIÓN Alumnos de un grupo-aula
ADAPTACIÓN Alumno concreto
CURRICULAR
Como se ilustra en el cuadro 1, cuando se establecen las Enseñanzas Mínimas se está respondiendo a los rasgos comunes del conjunto de la población escolar. Cuando, en un segundo momento, cada Administración autonómica fija su currículo, tiene como referente los alumnos y alumnas de sus centros escolares, y es a los rasgos que todos ellos comparten -que, sin embargo, pueden no ser los mismos en el resto del país- a los que intenta ajustarse. Al elaborar un centro concreto su Proyecto curricular lo que hace es identificar qué necesidades especificas tiene su alumnado y adecuar el currículo básico de la Administración a sus peculiaridades. Cuando ya cada profesor diseña su programación, reflexiona acerca de cómo concretar las intenciones que el conjunto del centro se ha marcado, para que se ajusten a las características de su grupo-aula. Por último, este mismo profesor tiene a menudo que reajustar su programación cuando alguno de sus alumnos tiene unas necesidades peculiares que exigen actuaciones más individualizadas. En este momento resulta necesario también llevar a acabo una adaptación del currículo previsto en la programación del grupo, en función de rasgos individuales de ese alumno.
De este principio básico, que se podría resumir en la idea de que “a mayor nivel de concreción, mayor posibilidad de adaptación”, se deduce otro igualmente fundamental cuanto más se tenga en cuenta la atención a la diversidad en los niveles altos del diseño del currículo, menos necesarias y menos significativas serán las modificaciones que haya que realizar en las adaptaciones curriculares individualizadas.
Así, la mejor manera de atender a la diversidad será elaborar un Proyecto curricular que permita individualizar la enseñanza. Es decir, responder a las preguntas sobre la diversidad que, como se explica en el documento Proyecto curricular, articulan las decisiones que el conjunto del equipo docente de un centro debe tomar, teniendo siempre presente que los alumnos y alumnas son diferentes entre sí.
En este sentido, se está respondiendo a la diversidad desde el inicio, cuando los objetivos de etapa recogen todo tipo de capacidades, cuando la secuencia de contenidos se adecua a los diferentes ritmos de aprendizaje, cuando se adoptan metodología diversas y cuando se decide evaluar a todos los alumnos en función del progreso que han realizado con respecto a su nivel inicial. Cuando así se actúa no cabe la menor duda de que se está evitando con ello que aparezcan gran parte de los problemas de aprendizaje que ahora presentan muchos alumnos.
No obstante, a pesar de que un equipo docente elabore un Proyecto curricular sensible a la diversidad, seguirán apareciendo dificultades de aprendizaje en los alumnos, aunque éstas sean menos significativas y numerosas.
Las dificultades de aprendizaje pueden analizarse, por lo tanto, como un continuo, en uno de cuyos polos estarían los alumnos a los que todo maestro diariamente da respuesta a través de actividades de refuerzo y de una mayor atención en general, y en el polo opuesto los alumnos para los cuales los recursos ordinarios con los que se cuenta en los centros no son suficientes, exigiendo su enseñanza la incorporación de medidas extraordinarias.
En paralelo con el continuo de las dificultades aparece, entonces, el continuo de la significatividad de las adaptaciones que es necesario hacer en cada caso: a mayor dificultad, mayor nivel de adaptación curricular, o, dicho de otro modo, mayor necesidad de medidas extraordinarias.
Cuando las dificultades no son muy importantes las medidas habituales de individualización de la enseñanza son suficientes para dar respuesta a las necesidades del alumno, cuando las dificultades son generales y permanentes es preciso llevar a cabo adaptaciones significativas. En este caso se considera que los alumnos tienen necesidades educativas especiales en tanto exigen del sistema medidas educativas extraordinarias.
Es importante ser conscientes de que la frontera entre lo que se considera ordinario y extraordinario no es nítida. En este sentido lo que en un centro puede percibirse como una dificultad de aprendizaje normal, dado que el equipo educativo ya cuenta con unas medidas que responden sensiblemente a la diversidad, puede ser considerado en otro centro como un problema grave que exija medidas excepcionales.
Adaptar el proceso de enseñanza exige, en este sentido, actuar en dos ámbitos distintos. En primer lugar es preciso que el alumno cuente con todos aquellos recursos necesarios para poder acceder al currículo ordinario, ya que muchas veces la dificultad del alumno no está propiamente en lo que tiene que aprender, sino en los medios con los que cuenta el sistema educativo para enseñárselo. Así, por ejemplo, la dificultad de un niño con una lengua distinta de la que habitualmente se utiliza como vehículo de enseñanza, o la de un alumno sordo o paralítico cerebral, no se debe a los contenidos educativos, sino a la presencia de otros medios de comunicación o a la ausencia de barreras arquitectónicas.
A todo este conjunto de modificaciones en los elementos materiales de la enseñanza, as! como a los recursos personales de profesionales especialmente preparados para trabajar en este campo que habitualmente suelen conllevar, se le denomina adaptaciones de acceso al currículo.
Sin embargo, no siempre es suficiente con. hacer adaptaciones de este tipo para dar respuesta a las necesidades de los alumnos; en la mayoría de las ocasiones es necesario adaptar también lo que se debe enseñar, es decir, el currículo propiamente. Las adaptaciones en los elementos básicos del currículo suponen modificar los métodos de enseñanza, los contenidos o incluso los objetivos que se consideran adecuados para la mayoría del alumnado.
En las sucesivas partes del documento se analizan en detalle las dificultades de aprendizaje, sus causas y su mayor o menor significatividad, así como la estrategia más adecuada para llevar a cabo las adaptaciones tanto en las condiciones de acceso al currículo como en sus elementos básicos.
Al igual que las adaptaciones significativas, la propuesta, realización y seguimiento de las adaptaciones de acceso estarán coordinadas por los Equipos Interdisciplinares de Sector u orientadores de los centros y deben estar sujetas a los mismos criterios de rigor, control y participación que ya se han señalado.
Hasta aquí se ha intentado reflejar con algún detalle el continuo referido a posibilidades que pueden darse en el proceso de adaptación del currículo, quedando ese rango configurado “grosso modo”, en un extremo por las adaptaciones no significativas y en el otro por las adaptaciones significativas, para los alumnos con mayores dificultades para aprenden Es evidente que cuando, por cualquier razón, estas dificultades son generalizadas y afectan al conjunto de las áreas curriculares, no sólo todo el proceso de adaptación se hace mucho más complejo, sino que los alumnos que experimentan tales dificultades corren mayores riesgos de recibir una oferta curricular desequilibrada y poco ajustada a sus necesidades.
Para salvaguardar esta situación, se ha introducido en la LOGSE y en los decretos que la desarrollan el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales, cuyo fin último es tratar de garantizar también para estos alumnos que tienen dificultades de aprendizaje más graves una respuesta educativa de calidad. El objetivo del punto siguiente es analizar el alcance y sentido de este término.
El currículo y la atención a la diversidad de los alumnos.
En el currículo se responde a las preguntas relativas al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. Dar respuesta a estas preguntas exige necesariamente reflexionar acerca de las características de los alumnos que tienen que realizar los aprendizajes.
La meta que todo sistema educativo persigue es la individualización de la enseñanza.
La historia de la educación puede verse como la historia de la extensión de los servicios educativos a una población progresivamente más amplia, con el correspondiente aumento de la diversidad del alumnado y la creciente dificultad en la individualización de la enseñanza.
El avance social que esta extensión claramente supone, exige mejorar también los métodos de enseñanza y los recursos con los que cuenta el sistema educativo.
Tanto para el docente como para la administración Educativa es difícil adecuarse a la diversidad de todos los alumnos/as.
Es necesario hacer un currículo que responda a las necesidades del conjunto de la población escolar porque se asegura la igualdad de oportunidades de todo alumno a recibir una educación que le permita incorporarse a la sociedad como un ciudadano con plenos derechos y deberes.
Esta contraindicación puede en parte resolverse si el currículo que la Administración prescribe es lo suficientemente abierto, flexible y general.
Los sucesivos niveles de concreción que se proponen son un instrumento para ir adecuando el currículo a contextos cada vez más concretos y específicos.
Al elaborar un centro concreto su Proyecto Curricular lo que hace es identificar que necesidades específicas tiene su alumnado y adecuar el currículo básico de la administración a sus peculiaridades. Cuando ya cada profesor diseña su programación, reflexiona acerca de cómo concretar las intenciones que el conjunto del centro se ha marcado, para que se ajusten a las características del grupo-aula. También, este profesor tiene que reajustar, a menudo, su programación cuando alguno de sus alumnos tiene unas necesidades peculiares que exigen actuaciones más individualizadas.
Cuanto más se tenga en cuenta la atención a la diversidad en los niveles altos del diseño del currículo, menos necesarias y menos significativas serán las modificaciones que haya que realizar en las adaptaciones curriculares individualizadas.
La mejor manera de atender a la diversidad será elaborar un Proyecto Curricular sensible a la diversidad, seguirán apareciendo dificultades de aprendizaje en los alumnos, aunque estas sean menos significativas y numerosas.
Hay que adaptar tanto los materiales (barreras arquitectónicas) como lo que se debe enseñar (currículo).
Alumnos con necesidades educativas especiales.
E! término alumnos con necesidades educativas especiales se ha introducido en la LOGSE y en los decretos que la desarrollan para salvaguardar y garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos que por sus particulares circunstancias están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar.
Es un término que tiene su origen en la educación especial, en el intento de evitar, en parte, el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de las categorías diagnósticas en la educación de los alumnos con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Se intenta con él poner el énfasis en la respuesta educativa -en términos de necesidades- que estos alumnos precisan, y no tanto en sus limitaciones personales. Es lógico, sin embargo, que poco a poco se haya utilizado también para referirse a otros alumnos que, sin tener limitaciones o deficiencias personales, están igualmente en situación de desventaja y tienen también “necesidades especiales”, como podrían ser, en algunos casos, los alumnos procedentes de minorías étnicas o grupos sociales desfavorecidos.
Es, por tanto, un término complejo y en cierta medida difuso, pues no se relaciona unívocamente con un grupo de alumnos concreto o especifico, y que puede tener muchas y variadas "lecturas". Así, por un lado, es una manera de reconocer que todos los alumnos tienen necesidades educativas, y que todos son "especiales" desde el momento que requieren una respuesta ajustada a tales necesidades. Tiene una lectura de "normalización", en su intento de evitar la discriminación y la carga peyorativa asociada a los términos negativos: deficiente, minusválido, discapacitado, subnormal.
En cuanto a su amplitud, se ha planteado, con razón, que hasta un 20% de la población escolar puede llegar a tener temporalmente en un momento u otro de su escolarización, serias dificultades de aprendizaje, y en consecuencia tendrían necesidad de una ayuda educativa especia! en respuesta a la aparición de esas dificultades. Desde otras perspectivas se piensa en un porcentaje entre el 2% y el 5% de la población escolar, y que representaría a los alumnos con necesidades especiales más o menos permanentes, algo que en último término es relativo y dependiente del nivel de recursos y de la calidad general del sistema educativo de cada país (obviamente, cuanto peor es éste, más alumnos se encontrarían en el planteamiento de las "necesidades especiales").
A partir de estas consideraciones se puede señalar que un alumno tiene necesidades educativas especiales si, por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de ese currículo.
Así definido, el concepto pone el énfasis, en primer lugar, en los procesos de aprendizaje, y en segundo lugar, en la respuesta o provisión educativa que requiere ese alumno.
No es, por tanto, la existencia de deficiencias la que determina la consideración de que un alumno tiene necesidades educativas especiales, sino la existencia de dificultades para aprender los contenidos y objetivos que establece el currículo que por su edad le corresponde, lo que nos pone sobre la posibilidad de considerar a un alumno con necesidades especiales. Se habla de "posibilidad" porque no son tampoco por si solas las dificultades de aprendizaje las que determinan tal consideración, sino el grado de las mismas.
En efecto, como se viene señalando desde el inicio de este documento, existen dificultades para aprender que son consustanciales con el propio proceso de aprendizaje de cualquier alumno, y que normalmente pueden ser resueltas y superadas por los medios ordinarios de los que dispone el profesorado.
La consideración de que un alumno tiene necesidades educativas especiales empieza cuando se estima que tales dificultades no son solamente "mayores que las del resto de sus compañeros" Sino que también el profesorado, individual y colectivamente, ha agotado razonablemente todos los recursos ordinarios a su alcance para responder a ellas, y lo que se precisa entonces es una respuesta educativa especial, que se aparta y se diferencia significativamente de la que se oferta a la mayoría de los compañeros.
Varias son las consideraciones que han de hacerse para entender el alcance de esta definición. En primer lugar, es una decisión delicada que necesita la intervención de los Equipos Interdisciplinares de Sector u orientadores de los centros, una de cuyas funciones específicas es, precisamente, la de realizar esta determinación en colaboración con el profesorado (véase el documento sobre Orientación y tutoría). A efecto entonces de ordenación y provisión de recursos y medidas curriculares especiales, sólo se considerarán alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que hayan sido evaluados de esta forma en el Dictamen de Escolarización que a tal efecto deberán realizar los Equipos Interdisciplinares de Sector o los orientadores de los centros.
Los recursos humanos y materiales adicionales que estos alumnos precisan se encuentran mayoritariamente en los centros del Programa de Integración Escolar, y es por esa razón por la que su escolarización es orientada principalmente hacia ellos.
Uno de los objetivos básicos del análisis compartido al que se hace mención es precisamente el de revisar hasta qué punto se han agotado razonablemente, de forma tanto individual como colectiva, las medidas ordinarias que todo profesor tiene a su alcance. En efecto, desde el análisis interactivo que se ha realizado de los procesos de enseñanza y aprendizaje resulta evidente que ciertas dificultades de aprendizaje son más bien el resultado de una respuesta educativa desajustada (un ritmo de trabajo muy rápido, una organización de aula poco funcional, una metodología poco apropiada a la vista del estilo de aprendizaje del alumno, contenidos previos no trabajados suficientemente, etc...), que de limitaciones del alumno. Sería injusto, por tanto, hacer recaer sobre éste las medidas de adaptación curricular significativas (cambios y/o eliminaciones de contenidos u objetivos educativos) sin haber realizado, en primera instancia, otras adaptaciones del contexto de enseñanza.
Ciertamente ese contexto de enseñanza no depende exclusivamente de la voluntad individual de cada profesor, sino también de las medidas colectivas que desde el Proyecto curricular de Etapa se hayan tomado, y en especial las referidas al tratamiento de la diversidad (véase el documento Proyecto curricular). Por eso se insiste también en analizar., conjuntamente con los profesionales de los Equipos Interdisciplinares u orientadores de los centros, tales medidas colectivas, antes de considerar la propuesta de adaptaciones curriculares significativas para un alumno o grupo de alumnos. Una organización racional de los apoyos, de los espacios escolares o del tiempo puede facilitar enormemente la atención a las necesidades especiales. La continuidad metodológica, secuencias coherentes de contenidos y el desarrollo continuado de una evaluación formativa, cuestiones todas ellas dependientes del Proyecto curricular, posibilitan reducir sensiblemente el número y grado de adaptaciones significativas.
Estas consideraciones fundamentan también la decisión de que tales profesionales de los Equipos Interdisciplinares progresivamente formen parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica que en cada centro sea responsable de la coordinación de los Proyectos curriculares de etapa.
Por último, conviene adelantar también que el proceso o los pasos para desarrollar tales medidas excepcionales de adaptación curricular no son sustancialmente distintos de los pasos que con carácter general se han comentado en la primera parte de este documento. La diferencia, como ya se adelantó, estriba en planificar y desarrollar la estrategia con mayor rigor en lo que respecta, por un lado, a la evaluación del alumno y del contexto de aprendizaje; por otro, en lo que se refiere al control y seguimiento de las medidas adoptadas y, por último, en cuanto a la participación del profesorado, especialistas y familia en todo el proceso.
No obstante, conviene recordar especialmente lo que ya se avanzó al hablar del "orden" en el proceso de adaptación, unos criterios muy relevantes en estos casos. A modo de resumen, podría decirse que las adaptaciones o ajustes para los alumnos con necesidades educativas especiales han de realizarse siempre de lo más general (Proyecto educativo, Proyectos curriculares de etapa) a lo más individual (alumno). Pero cuando se llega a este último nivel hay que proceder al contrario: no habría que modificar los contenidos hasta que se tuviera la certeza de que no es suficiente con adaptaciones de nivel inferior (adaptaciones en la metodología, organización, evaluación...). No se deberían cambiar o eliminar para un alumno con necesidades educativas especiales los objetivos generales de una etapa en tanto no se tuviera la certeza razonable de que la respuesta a sus dificultades de aprendizaje no pudiera ser abordada con cambios de metodología didáctica, adecuación o eliminación de bloques de contenido y adecuación o eliminación de objetivos de área o de las áreas mismas.
En este contexto, las decisiones relacionadas con la promoción de los alumnos, o permanencia en el mismo curso, tienen una gran importancia. La aplicación del principio de normalización a esta situación aconseja que los alumnos con necesidades educativas especiales promocionen con su grupo de edad o de referencia, aunque no hayan aprendido los contenidos o adquirido los objetivos que se tuvieran previstos para ellos, como garantía de una integración social necesaria y del mantenimiento de unas relaciones afectivas con el grupo y sus iguales, que son de gran trascendencia para todos los alumnos.
Visto así, las posibilidades de permanencia que establece la Ley (una vez durante la etapa de Educación Primaria) han de reservarse para cuando se estime que con ella pueden llegar a conseguirse realmente los objetivos previstos de un ciclo o de la etapa, o para reforzar de manera significativa aquellos aprendizajes instrumentales básicos (comunicación y expresión, cálculo, hábitos de autonomía...), que posteriormente son la puerta de acceso a aprendizajes más complejos, y sin los cuales también resulta complicado pensar en una aceptación e integración social posterior en un grupo de iguales, que está inmerso en tareas escolares en las que estos alumnos difícilmente pueden participar.
Si aun haciendo uso de tales medidas de permanencia, y a tenor de sus características y de las del contexto educativo, se considera que el alumno no podrá seguir el currículo ordinario, lo que se espera es que las adaptaciones realizadas posibiliten en último término que el alumno tenga acceso a un currículo que, con relación al ordinario, sea lo más amplio y equilibrado posible, de forma que resulte relevante y funciona! para el desempeño futuro de una vida social y laboral autónoma y satisfactoria
El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá con carácter orientativo un modelo de Documento Individual de Adaptaciones Curriculares en el que habrá de recogerse la programación individualizada que sea coherente con las necesidades educativas especiales de los alumnos o alumnas en cuestión, documento que, en ése u otro formato, será prescriptivo para todos ellos. La tarea de elaboración, registro y seguimiento de esa programación individualizada será responsabilidad del profesorado tutor y de apoyo que intervenga en la educación de los alumnos con necesidades especiales, para lo cual contará, no obstante, con la colaboración de tos profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Sector, o del orientador del centro, en todos los aspectos que hayan de considerarse.
Con todas las medidas y posibilidades de adaptación curricular hasta aquí consideradas se aspira a que todos los alumnos con dificultades para aprender, sea cual sea el rango y la gravedad de éstas, alcancen de la manera más satisfactoria posible los beneficios que reporta la educación escolar y se aproxime el objetivo de una Educación Primaria favorecedora del desarrollo individual y que sea al tiempo respetuosa con la diversidad.
Alumnos con necesidades educativas especiales.
El término alumnos con necesidades educativas especiales se ha introducido en la L.O.G.S.E. y en los decretos que la desarrollan. El término tiene su origen en la educación especial, en el intento de evitar el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tienen el uso de las categorías diagnósticas en la educación de los alumnos con deficiencias.
Se intenta con él dar una respuesta educativa para estos alumnos.
Es un término complejo porque no solo se relaciona con un grupo concreto de alumnos. Así es una manera de reconocer que todos los alumnos tienen necesidades educativas, y que todos son “especiales” desde el momento que necesitan una respuesta educativa.
Se puede considerar que un alumno tiene necesidades educativas especiales sí por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos. Para adquirir esos aprendizajes necesita adaptaciones del currículo.
Hay dificultades de adaptación que pueden ser superadas por los medios ordinarios que tiene el profesorado.
Cuando un alumno no puede superar sus dificultades de aprendizaje por los medios ordinarios del profesorado tiene necesidades educativas especiales.
La decisión de que un alumno tiene necesidades especiales la toman los Equipos interdisciplinares de sector en colaboración con los profesores.
Los materiales adicionales y los recursos humanos que necesitan estos alumnos se encuentran en los centros de Programa de Integración Escolar.
Hay veces en que el profesor no ajusta bien los contenidos al aprendizaje de estos alumnos.
Los Equipos Interdisciplinares revisan el P.C.E. antes de considerar la propuesta de adaptaciones curriculares significativas para un alumno o un grupo de alumnos.
Las adaptaciones parar los alumnos con necesidades especiales ha de realizarse siempre de lo más general a lo más individual.
Los alumnos con necesidades especiales tienen que promocionar con su grupo para que no pierdan las relaciones afectivas con ellos y sean iguales.
El M.E.C. propondrá con carácter orientativo un modelo de Documento Individual de Adaptaciones Curriculares en el que habrá de recogerse la programación individualizada que sea coherente con las necesidades especiales de los alumnos. El seguimiento de esa programación será hecha por el profesor y colaborará con el Equipo Interdisciplinar de sector.
B.O.E.
LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE SITUACIONES DE LOS ALUMNOS.
Real Decreto 1006/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.
Artículo 1
1. Al establecer el currículo de la educación primaria, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, fovorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología deban responder a las características de los alumnos.
Artículo 10
1. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo y, en su caso, de adaptación curricular.
2. En el marco de dichas medidas, al final del ciclo los profesores decidirán si el alumno promociona o no al ciclo siguiente. La decisión irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.
3. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento necesario para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, en relación con los alumnos con N.E.E. que las precisen.
COMENTARIOS
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Las características de los alumnos so el eje prinbcipal sobre el que giran y se basan los complementos curriculares que realizan los centros escolares.
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Si un alumno no responde adecuadamente el proceso educativo hay que poner solución: Tanto con refuerzo como con adaptación curricular.
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Si el alumno no pasa de ciclo (decisión tomada por los profesores), deberá realizar actividades complementarias para alcanzar los objetivos programados.
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La Administración dirigirá los procesos de cambio en las adaptaciones curriculares especiales.
B.O.E.
La Administración educativa competente habrá establecido unas condiciones para el ámbito territorial correspondiente.
A este respecto el Artículo 12 del Real Decreto 1344/1991, de 6 de Septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, establece lo siguiente:
En la Educación Primaria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación de currículo dirigidas a los alumnos con N.E.E.. Tales adaptaciones podrán consistir en le adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de criterios de evaluación, así como en la adaptación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.
Las adaptaciones curriculares a las que se refiere este artículo tenderán a que los alumnos alcancen las capacidades generales propias de la Educación Primaria de acuerdo con sus posibilidades.
Las adaptaciones curriculares citadas irán precedidas, en todo caso, de una evaluación de las N.E.E. del alumno y de una propuesta curricular específica.
El Ministerio de Educación y Ciencia determinará a quién compete autorizar las adaptaciones curriculares a las que se refiere el presente artículo.
Por otra parte, el Real Decreto 819/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, Atribuye a la Comisión de coordinación pedagógica la competencia de “elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para los alumnos con necesidades educativas especiales” (art. 72.2) y establece que el proyecto curricular de etapa, que deberá aprobar el Claustro de profesores, incluirá los “criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales” (art. 78,g)
COMENTARIO
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En primer lugar el Estado autoriza la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares en Primaria. Estas consistirán en la adecuación, eliminación o inclusión de determinados contenidos.
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El fin principal de estas adaptaciones consiste en que los alumnos lleguen a unas capacidades generales.
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Cada adaptación curricular llevará una evalueción suplementaria a la ya existente.
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Los criterios para realizar las adaptaciones se incluirán en el proyecto curricular de Etapa y serán aprobados por el claustro de Profesores.
B.O.E.
Orden 18 septiembre de 1990. Ministerio de Educación y Ciencia.
EDUCACIÓN ESPECIAL. Establece las proporciones de profesionales/ alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
1º: El Ministerio de Educación y Ciencia realiza, estudia y analiza a través del Equipo Interdisciplinar los casos de los niños con necesidades especiales.
2º: Los servicios que se ofrezcan a los alumnos con necesidades educativas especiales estarán siempre en función de dichas necesidades.
Los alumnos con necesidades educativas especiales que estén en Centros Ordinarios como en Centros de Educación Especial tendrán a su disposición:
Medios personales y materiales complementarios en aquellos alumnos que requieran de adaptaciones (en los elementos del curriculum, metodología, contenidos y objetivos) Dispondrán de:
a.)Profesores-tutores en unidades de Educación Especial.
b.) Fisioterapeutas.
c.) Logopedas.
d.) Auxiliares Técnicos Educativos.
En los alumnos que requieran adaptaciones significativas (como a la metodología y algunas áreas y contenidos) de los elementoos del currículum ordinario y tienen que tener medios personales y materiales complementarios, dispondrán de:
Profesores de apoyo para la Educación Especial en centros ordinarios y profesores-tutores en Unidades de Educación Especial.
Fisioterapeutas.
Logopedas.
Auxiliares Técnicos Educativos.
3º:Los centros de Educación Especial deberán tener los siguientes profesionales:
Psicólogo/Pedagogo (1 por cada 90/100 alumnos).
Trabajador Social (1 por cada 90/100 alumnos; si es menos el Trabajador Social estará a tiempo parcial).
4º: Si hay 2 alumnos con N.E.E. en las aulas de los Centros Ordinarios el número total de alumnos tendrá que ser de 20 a 25.
5º: El Centro que dispone de profesionales podrá presentarse para un cargo, a favor de otros profesionales siempre que sean de la misma o inferior categoría laboral.
6º: Un profesional especialista podrá trabajar de forma itinerante. La Dirección Provincial, fijará el nº de alumnos que tendrá que atender (según distanxia entre los centros).
7º: Siempre podrá haber unas adaptaciones si fuera necesario, ya sea por las N.E.E. de los alumnos o por las características sociales y geográficas.
8º: Los medios personales de dicho alumno se distribuirán de forma progresiva durante 3 años hasta su total cumplimiento.
9º: Esta orden no se podrá aplicar en las Comunidades Autónomas que hayan recibido ayudas de funciones o servicios en materia educativa.
10º: Esta orden entrará en vigor cuando se publique en el B.O.E..
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Enviado por: | BLANCOVIC |
Idioma: | castellano |
País: | España |