Derecho


Ley de Filiación chilena


Proyecto de Cívica

“Ley de Filiación

Reforma al estatuto jurídico de los hijos”

Se eligio desarrollar el siguiente tema, ya que llama la atención algunos aspectos de este. Como por ejemplo la injusticia de la antigua ley para con los hijos ilegitimos, asi como las consecuencias que trajo la implantacion de esta ley, en aspectos como la patrenidad responsable, herencias, situacion de los hijos legitimos, entre otros.

El tema ha desarrollarse, trata de las reformas hechas a la ley No. 19.585, que modifica el Codigo Civil y otro cuerpos legales en materia de filiación.

Los objetivos del trabajo a desarrollar son:

  • Establecer diferencias entre la antigua ley y la nueva.

  • Investigar cuales han sido los impactos de la implantacion de esta ley.

  • Conocer los derechos que da la nueva ley a los hijos

La principal limitacion para la investigacion de este tema fue que es un tema relativamente nuevo, por lo tanto no existe mucha informacion al respecto. Ademas es una ley que dio un vuelco completo al estatus juridico de los hijos, por lo tanto tuvo muchas repercusiones.

El periodo investigado se dividira en dos partes:

  • Situacion de los ilegitimos antes de la publicacion de la ley

  • Situacion de los ilegitimos despues de la publicacion de la ley.

  • De esta manera se facilita la comparacion de ambos periodos y se facilita la

    comprension del tema.

    Para el desarrollo del trabajo se ocupara con mayor enfasis fuentes escritas, que corresponden a la ley propiamente tal, de manera de conocer sus articulos y observar claramente las reformas hechas a estos, asi como tambien documentos obtenidos con opiniones al respecto de esta ley y otros documentos que proporcionan información con respecto al periodo anterior a la aplicación de esta ley.

    A grandes rasgos, y para facilitar la comprension del trabajo, los temas se desarrollaran en los siguientes puntos:

  • Marco Teorico

  • Desarrollo

    • La Filiación hasta 1998

    • Situación de la infancia antes de 1998

    • La nueva ley de filiación

    • El parentesco

    • Reconocimiento de la paternidad

    • La patria potestad

    • Estadisticas

  • Conclusion

  • Marco Teorico

  • Las leyes de un estado se van modificando de acuerdo a los requerimientos de la población, sus intereses y los beneficios que busca. Todas las leyes se van adaptando a los cambios que se producen en la sociedad, esto a consecuencia del desarrollo y al creciente modernismo, claro que siempre dentro de ciertos limites fijados por el estado y su Constitución.

    El estudio de las leyes, y el conocimiento de estas, es una parte importante de la educación cívica, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer las leyes que los rigen y hacer valer sus derechos. En este caso, nos referiremos a la ley de filiación, que reforma el estatuto juridico de los hijos.

    El diccionario de la Real Academia define como Filiacion : Procedencia, lazo de parentezco de los hijos con sus padres

    Según el Sernam, se entiende como Filiación, “la relación de parentesco que existe entre una persona y su padre y su madre”. Esta relación genera una serie de derechos y obligaciones legales entre padres e hijos, derechos y obligaciones que pueden incluso, en ciertos casos, alcanzar a los abuelos.

    El código Civil establece en el articulo 28: “Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”. Tambien establece que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial.

  • Desarrollo

  • LA FILIACIÓN HASTA 1998

    El Código Civil chileno, vigente desde el siglo pasado (1855) estableció una diferenciación entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, de tal manera que en nuestra legislación ha habido, desde entonces filiación legítima, natural e ilegítima. Sólo admitía una especie de legitimación de los hijos por matrimonio posterior a la concepción. Es indudable que el Código Civil fue, en el momento de su promulgación, un gran avance en relación a la codificación de las leyes, dispersas hasta entonces, y a la adecuación de las normativas de acuerdo a la evolución de la sociedad a mediados del siglo XIX.

    No obstante, a fines del siglo XX, el progreso, el desarrollo económico y social y el desenvolvimiento de la convivencia dejan al descubierto una gran cantidad de cambios en la sociabilidad, de tal manera que somos testigos de la existencia de distintos tipos de familia. En la misma medida aparecen claramente los defectos de la legislación, en tanto más del 40% de todos los niños y niñas nacidos cada año en Chile, llegaban al mundo bajo la clasificación, según el Código Civil, de hijos ilegítimos, lo que es evidentemente incompatible con los principios constitucionales que plantean la igualdad ante la ley.

    La situación de ilegitimidad ha supuesto, durante un siglo y medio, un tratamiento injusto para casi la mitad de la infancia chilena, en tanto carecía de iguales derechos alimenticios y hereditarios y les era negado el vínculo legal con sus abuelos, abuelas y el resto de la familia. Además, una legislación discriminatoria no contribuía a estimular la paternidad y maternidad responsable, relegando a esos mismos niños y niñas a una situación de discriminación e indefensión. Esta legislación sobre filiación generaba, por lo tanto, efectos negativos en los ámbitos social, cultural y económico.

    SITUACIÓN DE LA INFANCIA ANTES DE 1998

    La antigua ley establecía, respecto de

    I.- La igualdad ante la ley. Existencia de varios tipos de hijos, que se clasificaban en:

    a) legítimos: nacidos dentro del matrimonio;

    b) naturales: nacidos de padres no unidos en matrimonio, pero reconocidos por uno de ellos o por ambos; e

    c) ilegítimos: no reconocidos por ninguno de sus padres.

    Asimismo, dicha ley hacía que los hijos ilegítimos tuvieran menos derechos que los naturales y que los naturales tuvieran menos derechos que los legítimos.

    II.- La paternidad responsable. Dejaba el reconocimiento de los hijos de padres no unidos en matrimonio a la sola voluntad del padre, de manera tal que si él no quería, no los reconocía. Lo mismo pasaba con la madre, en caso de que no existieran evidencias del parto.

    III.- La patria potestad. Estaba reservada sólo al padre de los hijos legítimos menores de edad. La madre legítima sólo la tenía en el caso de que el juez se la otorgara y los demás hijos no estaban sometidos a ella. Uno de los derechos de la patria potestad, es el de la representación legal, por eso cuando un hijo natural o simplemente ilegítimo menor de edad, necesitaba que alguien lo representara legalmente, por ejemplo para que le administrara sus bienes, debía acudir al juez, para que éste le nombrara un representante legal.

    IV.- La situación del cónyuge sobreviviente. El cónyuge sólo heredaba en circunstancias muy excepcionales. Asimismo, la posibilidad de que siguiera ocupando la casa familiar después del fallecimiento de su cónyuge, dependía del consentimiento de los herederos y del monto de la herencia, ya que sólo si ésta constaba de muchos bienes, el cónyuge sobreviviente podía eventualmente quedarse con la casa y los herederos con el resto.

    LA NUEVA LEY DE FILIACIÓN

    La ley N° 19.585, publicada en el diario oficial de 26 de Octubre de 1998, modifica el Codigo Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.

    En el Codigo Civil la principal modificacion apunta a eliminar la diferencia discriminante y menoscabante entre hijos legitimos e ilegitimos, cambiando el concepto por filiación matrimonial o no matrimonial, lo que conlleva, en definitiva, a igualar a todos los hijos ante la ley.

    Se elimina el lenguaje juridico los terminos „hijos legitimos, ilegitimos y naturales“, siendo en cambio, todos „hijos“. Estos hijos tendran iguales derechos hereditarios y de alimentos.

    En relación a la paternidad y maternidad, todos los nacidos en Chile que no hayan sido reconocidos por sus progenitores, tendran derecho a exigir el reconocimiento de estos. Podran pedir al Tribunal que se investigue la paternidad o la maternidad usando todo tipo de pruebas, ampliando el espectro a las biologicas, entre ellas, el examen de ADN.

    El viudo o la viuda podrá heredar de su conyuge y no podra recibir una cuota menor a la cuarta parte de la herencia, testada o abintestato.Innovando en la materia, se le otorga el derecho de uso y habitación de bien raíz familiar en forma gratuita y de por vida, no obstante que existan mas herederos que tengan derecho a aquel y quieran venderlo o arrendarlo.

    Todos los niños estaran sometidos a la patria potestad de alguno de sus padres. La patria potestad da el derecho a representar legalmente a los hijos menores de edad; y, por eso, quien tenga la patria potestad de un niño, será tambien su representante legal. La patria potestad la ejercera generalmente el padre, aunque habra casos en que lo hara la madre; por ejemplo, si los padres viven separados y la madre tiene el cuidado personal del hijo, o si solo ella lo ha reconocido.

    Ademas de las significativas modificaciones al Codigo Civil, esta ley modifica la ley N° 4.080, sobre registro Civil; la Ley N° 17.344, que autoriza Cambio de Nombre; deroga la Ley N° 17.999 que tiene relación con la legitimación de hijos naturales; modifica la Ley N° 16.618, Ley de Menores; la Ley N° 14.908, sobre abandono de la familia y pago de pensiones alimenticias, y la Ley N° 16.271 de Impuesto a las herencias, Asignaciones y Donaciones.

    Igualdad ante la ley

    La nueva ley elimina todas las menciones discriminatorias presentes en el Código Civil, relativas a la distinción entre hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos. De este modo, ya no aparecerán, por ejemplo, en el certificado de nacimiento de las personas, las expresiones "hijo natural" o "hijo ilegítimo", por que ya no tendrán ningún sentido.

    Esta eliminación de las diferencias tiene gran significado en la regulación de la situación de los hijos e hijas en nuestro país, puesto que una vez que la ley comience a regir, tanto en materia de parentesco, como de herencia y de alimentos, todos tendrán los mismos derechos.

    El parentesco

    Todos los hijos e hijas chilenos, por el hecho de tener un padre, una madre o ambos, pasarán automáticamente a tener los parientes de dicho padre y de dicha madre, y es así como los hijos nacidos de padres no unidos en matrimonio, pasarán a tener los abuelos, tíos y primos, que hasta el 13 de octubre de 1999 les negaba la ley.

    La herencia

    Se establecen iguales derechos en materia de sucesión, consagrándose que todos los hijos e hijas heredarán por igual, sin importar la situación matrimonial de sus padres.

    Asimismo, a los hijos e hijas de padres que no se hayan unido en matrimonio, se les otorga el derecho de representación. Esto es, el derecho de representar a sus padres en la herencia de los abuelos, cuando los padres no puedan heredar, por haber muerto con anterioridad o por cualquier otra causa.

    Los alimentos

    Todos los hijos e hijas menores de edad, tienen derecho a recibir los alimentos de acuerdo a la situación social de su padre y madre. En cuanto a los mayores de edad, este derecho continúa, hasta los 28 años de edad, si están estudiando alguna profesión u oficio. El juez, por circunstancias especiales, puede establecer que subsista la obligación en otras situaciones.

    Asimismo, la nueva ley, permite también que los hijos e hijas de padres que no se hayan unido en matrimonio, puedan recurrir a los abuelos para que éstos les proporcionen alimentos, en el supuesto que no lo reciban del padre o la madre, o bien éstos sean insuficientes.

    La nueva ley elimina la distinción entre los "alimentos congruos" -de mayor envergadura- reservados sólo para los hijos e hijas legítimas y naturales; y los "alimentos necesarios", que son los que bastan para la modesta subsistencia de una persona y que se le debían a los hijos e hijas calificadas por la antigua ley como simplemente ilegítimos.

    RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    A partir del 13 de octubre de 1999, todos los hijos e hijas que hayan nacido en nuestro país y los que nazcan en el futuro, tendrán derecho a reclamar la filiación del padre o de la madre que no los haya reconocido. Para ello, podrán pedir al juez que investigue la maternidad o la paternidad, usando todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas. Dichas pruebas serán ejecutadas por el Servicio Médico Legal o por laboratorios médicos autorizados por el juez. Las personas de escasos recursos, a las que se les otorgue el privilegio de pobreza, podrán someterse a ellas sin costo alguno.

    Si el juez llega al convencimiento de que la persona demandada es efectivamente el padre o la madre, lo declarará en la sentencia y desde ese momento, el hijo o hija, tendrá tal calidad respecto de esa persona. Por lo tanto, podrá ejercer los derechos que tienen los hijos respecto de sus padres y los que eventualmente tienen los hijos respecto de sus abuelos.

    Si el padre o madre se negara ...

    Si el presunto padre o madre demandado, se negara injustificadamente a la práctica de las pruebas decretadas por el juez, éste presumirá que efectivamente se trata del verdadero padre o madre lo que, unido a otras pruebas, le permitirá dar por acreditada la filiación y lo declarará así en la sentencia.

    Para prevenir abusos ...

    Se exigirá que la persona que presente una demanda para reclamar la filiación del padre o madre que no la ha reconocido, deberá acompañar antecedentes que hagan creíble que él o ella pueda ser hijo/a de la persona a la que está demandando.

    Reclamación de paternidad o maternidad infundada ...

    Se establece que ante una acusación o reclamación de paternidad o maternidad infundada, que se hizo con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, el demandante será obligado a indemnizar los perjuicios que cause el afectado.

    ¿Cuándo puede reclamarse la paternidad o maternidad?

    La reclamación puede hacerse en cualquier tiempo, lo único importante es que el supuesto padre o madre estén vivos. Si ya han muerto no es posible reclamar, salvo que se trate de hijos cuyos padres murieron antes de que ellos nacieran o dentro de los 180 días siguientes al parto, los que en todo caso tienen un plazo para efectuar la reclamación.

    ¿Quienes no pueden reclamar paternidad o maternidad?

    Los únicos que no podrán iniciar un juicio de reclamación de la filiación, son los hijos que durante la vigencia de la antigua ley, ya intentaron reclamar la filiación de un supuesto padre o madre y el juez dictó sentencia señalando que no eran los verdaderos padres del hijo que reclamaba.

    LA PATRIA POTESTAD

    El Código Civil dice que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que el padre legítimo tiene sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad. El más importante de estos derechos es el de la representación legal, es decir, el de representar a los hijos menores de edad en la administración de sus bienes y en juicios. Esto, porque al ser menores de edad, la ley dice que son incapaces de hacerlo por sí mismos.

    Esta definición del Código Civil planteaba dos problemas:

  • A los hijos naturales no los representaba nadie y sólo el juez, en caso necesario, podía nombrar un representante legal. El caso más común era el del hijo o hija natural, menor de edad, que estaba imposibilitado, por ejemplo, para recuperar dineros de su cuenta de ahorros. El Banco, sólo podía permitir sacar dineros al representante legal y como para la ley este tipo de hijos no lo tenía, éstos debían acudir al juez quien nombraba uno y sólo entonces podía recuperar su propio dinero.

  • En el caso de los hijos legítimos, de padres separados. Aún si los hijos vivían con la madre, era el padre quien tenía la patria potestad sobre ellos y por lo tanto su representación legal, a menos que la madre la hubiera solicitado previamente al juez.

  • La ley, pretendiendo solucionar este problema, establece que todos los hijos estarán sometidos a la patria potestad. Aquellos cuyos padres no se han unido en matrimonio, no necesitarán de juez para tener representante legal.

    ¿QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD?

    Hijos cuyos padres están unidos en matrimonio

    La patria potestad la ejercerá aquél de los padres que ambos decidan de común acuerdo. Este acuerdo deberá hacerse por escritura pública o en un acta otorgada ante cualquier oficial de registro civil e inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijio o hija, dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento. Si no hay acuerdo o éste no cumple con todos los requisitos, la ejercerá el padre.

    Hijos de padres separados

    El ejercicio de la patria potestad le corresponderá al padre o madre que tenga el cuidado personal de los hijos o hijas. De esta forma, si es la madre quien tiene su cuidado personal, será ella quien tenga la patria potestad, sin necesidad de que sea el juez quien lo declare así.

    Hijos cuyos padres no se encuentren unidos en matrimonio

    Ejercerá la patria potestad, el que los haya reconocido; si tanto el padre como la madre los han reconocido, tendrá la patria potestad, el primero que lo haya hecho; si ambos lo han reconocido al mismo tiempo, se vuelve a las reglas de los hijos de padres unidos en matrimonio, es decir, lo que ellos acuerden conjuntamente; a falta de acuerdo, el padre; y si están separados, el padre o la madre que viva con los hijos.

    "Derecho de visitas"

    La nueva ley otorga al padre o madre que no viva con sus hijos o hijas el derecho a mantener una relación directa y regular, según acuerdo entre ambos padres. De no existir dicho acuerdo, será un juez de los tribunales de justicia quien determine la libertad y frecuencia de las visitas, según estime conveniente para el hijo o hija.

    *******

    Según decía, en 1855, el presidente Manuel Montt, "La calidad de hijo legítimo es una de las más importantes que el derecho civil ha creado"(1). Ahora, en el año 2000, a 52 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pueblo chileno considera que la igualdad ante la ley de todos los niños y niñas de nuestro país es una de las calidades jurídicas más importante en la procura de igualdad de derechos y oportunidades que les permitan alcanzar su pleno desarrollo como ciudadanas y ciudadanos.

    Estadisticas

    En 1996, 110000 (42%) niños fueron inscritos como ilegitimos, el 75% reconocidos por ambos padres y concebidos en uniones sin formalizar

    En 1997nacieron 260.000 niños, de los cuales 114.000 fueron registrados como “ilegitimos”, osea, casi el 44% del total. De estos 114.000, 81.000 fueron reconocidos por ambos padres, lo que corresponde a un 31% de total general.

    Se proyecta que la tasa de niños “ilegitimos” llegara al 50% en el año 2000.

    ( Fuente: Sernam)

    (1)Manuel Montt, "Mensaje del Ejecutivo al Congreso proponiendo la aprobación del Código Civil" en "Código Civil". Edición Oficial. Editorial Jurídica de Chile. Octava edición. Santiago, 1984.

  • Conclusión

  • Los “huachos” o “bastardos” han sido parte de la historia de Chile y rasgo constitutivo de la sociedad chilena. La traumatica condición de “huacho” de Bernardo O´Higgings, padre de la patria e hijo natural, lo llevo a conseguir, a los 14 años y despues de muchas humillaciones, que su padre le cediera el apellido.

    De acuerdo a la antigua ley de filiación, los hijos ilegitimos no tenian los mismos derechos en cuanto a pensión alimenticia, patria potestad y herencia. A estas limitaciones se agregraban a quellas para ingresar a las Fuerzas Armadas, a colegios católicos, entre otros.

    El significado fundamental de la nueva ley, es que por fin se hace realidad la garantia constitucional que establece que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Con esta ley ya no hay hijos de primera o segunda categoria, superandose asi las desigualdades y discriminaciones del pasado.

    De esta forma, se introduce la reforma mas importante del siglo al Codigo Civil, sólo comparable a la que origino la Ley de Matrimonio Civil hace más de cien años, por las repercusiones que tiene.

    Desde el dia que esta ley comenzó a regir, se elimino la palabra “ilegitimo” del Registro Civil e Identificación, teniendo además esta ley un efecto retroactivo, posibilitando asi a cualquier persona reclamar la paternidad de su progenitor biologico.

    Con esta ley, junto a otras ya aprobadas, como la Violencia Intrafaniliar, y la de Maltrato Infantil, se buscan enfrentar los problemas reales de muchas familias de nuestro pais. También se acntua la preocupación por la dignidad de la mujer y la maternidad, pero en espiritu de rehabilitación, no de penalizacion, que impide la reconstrucción de lazos familiares.

    Estas iniciativas, y otras mas, encierran un mensaje claro, que es la vida.

    Bibliografía

    Documentos Sernam

    Nueva ley de Filiación, Editora Juridica Manuel Montt

    La Tercera

    Internet

    COLEGIO MARIANO

    DEUTSCHE MARIENSCHULE

    Ley de Filiación

    Reforma al estatuto jurídico

    De los hijos




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    Enviado por:Maite Troncoso Santamaria
    Idioma: castellano
    País: Chile

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