Legislación


Ley 70 de 1993 de Política para las mancomunidades afrocolombianas


LEY 70 DE 1993

Reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Asimismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social, para garantizarles que obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad.

CUENCA DEL PACÍFICO

Límites geográficos: desde la cima del volcán Chiles siguiendo por la división de aguas de la Cordillera Occidental pasando por el Volcán Cumbal y el Volcán Azufral, hasta la Hoz de Minamá; atravesándole un poco más debajo de la desembocadura del río Guáitara y se continúa por la divisoria de aguas de la Cordillera Occidental, pasando por el Cerro Munchique, los Farallones de Cali, Los Cerros Tatamá, Caramanta y Concordia, continuando por la divisoria de aguas hasta el Nudo de Paramillo, siguiendo en dirección noroeste hasta el Alto de Carrizal, para continuar por la divisoria de aguas que van al río Sucio y al Caño Tamarando, con las que van al río León, hasta un punto de Bahía Colombia, por la margen izquierda del río Surinque en el Golfo. Se continúa por la costa del Golfo de Urabá, hasta el hito internacional en Cabo Tiburón, desde aquí se sigue por la línea del límite entre Panamá y Colombia hasta el lito equidistante entre Punta Ardita (Colombia) y Cocalito (Panamá), sobre la Costa del Oceáno Pacífico, se continúa por la costa hasta llegar a la desembocadura del río Mataje, continuando por el límite de la República del Ecuador hasta la sima del Volcán Chiles.

Zonas Rurales y Ribereñas: terrenos aledaños a las cuencas de los ríos que está por fuera de los perímetros urbanos, definidos por los concejos municipales de los municipios del área en consideración.

Tierras baldías: terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenece al Estado y carecen de otro dueño.

Comunidad Negra: Conjunto de familias de descendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos.

Ocupación colectiva: asentamiento histórico y ancestral de las comunidades negras en tierras para uso colectivo, que constituyen su hábitat y en las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

Prácticas tradicionales de producción: actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuaria, caza, pesca y recolección de recursos naturales que han realizado las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible.

PRINCIPIOS:

  • Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. Derecho a la igualdad.

  • Respeto a la integridad y a la dignidad cultural de las comunidades negras.

  • Participación de la comunidad y de las organizaciones de las negritudes, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de la nación.

  • Protección del medio ambiente teniendo en cuenta las relaciones de las comunidades negras con la naturaleza.

  • DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA

    El Estado adjudicará a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre las áreas que comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. Estas tierras se denominarán “Tierras de las Comunidades Negras”. Estas tierras serán administradas por un “Consejo Comunitario”.

    Funciones del Consejo Comunitario

    • Delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas

    • Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva.

    • Preservar la identidad cultural

    • Promover el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales.

    • Escoger al representante legal de la comunidad.

    • Dirimir conflictos internos factibles de conciliación.

    La propiedad colectiva no incluye:

    • El dominio sobre los bienes de uso público.

    • Las áreas urbanas de los municipios.

    • Los recursos naturales renovables y no renovables.

    • Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos.

    • El subsuelo y los predios de propiedad privada.

    • Areas de reserva para la seguridad y defensa nacional.

    • Areas que hacen parte de los parques nacionales.

    A la función social de la propiedad le es inherente una función ecológica por lo tanto se debe tener en cuenta:

    • El uso de los bosques y los aprovechamientos forestales con fines comerciales deben garantizar la persistencia de los recursos, por lo tanto la comunidad necesita la autorización de la entidad competente.

    • El uso de los suelos se realizará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la cuenca del pacífico, por lo tanto deben desarrollarse modelos adecuados de producción como la agrosilvicultura la agrofostería y otros similares, diseñando mecanismo idóneos para estímulos y para evitar las prácticas ambientalmente insostenibles.

    La parte de tierra destinada a uso colectivo es inalienable, inembargable e imprescriptible. Sólo pueden enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar por la disolución de él u otras causas que señale el reglamento. Pero la disolución solo puede recaer en otros miembros de la comunidad o en otro miembro del grupo étnico.

    ADJUDICACION:

    • Presentar la respectiva solicitud al INCORA, para que inicie de oficio la adjudicación.

    • Una comisión integrada por el INCORA, El Agustín Codazzi y el INDERENA o la entidad que haga sus veces realizará previo informe del Consejo Comunitario una evaluación técnica de las solicitudes y determinará los límites del área otorgada como propiedad Colectiva.

    INFORMACION ANEXA A LAS SOLICITUDES:

    • Descripción física del territorio o titular.

    • Antecedentes etnohistóricos.

    • Descripción demográfica del territorio.

    • Practicas tradicionales de producción.

    Una vez radicada la solicitud el Gerente Regional del INCORA ordena una visita a la comunidad negra, y levantará un acta que contenga los siguientes puntos:

    • Ubicación del terreno

    • Linderos generales del terreno.

    • No hay habitantes negros

    • Nombre y numero de personas que no pertenezcan a la comunidad y área que ocupan.

    • Levantamiento planimétrico del territorio a ser titulado.

    El INCORA en los 60 días siguientes expide los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades, una vez inscrito en la Registraduría se constituye en suficiente dominio y prueba de propiedad. Y la comunidad tiene la obligación de observar las normas sobre conservación, protección y utilización racional de los recursos Naturales renovables y el ambiente. Las personas no pertenecientes al grupo étnico no tienen derecho a obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y es considerado como paseador de mala fe.

    USO DE LA TIERRA Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE

    Usos la tierra que no requieren permiso: prácticas tradicionales sobre las aguas, playas o riberas, frutos secundarios del bosque fauna o flora terrestre o acuática para fines alimenticios, utilización de RNR para construcción o reparación de vivienda, cercados, canoas o elementos domésticos garantizando la persistencia de los recursos tanto en calidad como en cantidad. El uso de la caza o pesca para subsitencia es prioritario ante el aprovechamiento comercial, semi - industrial, industrial o deportivo.

    El Gobierno Nacional destinará los partidos necesarios para que las comunidades para que las comunidades negras conserven, mantengan y propicien la regeneración de la vegetación, protectora de aguas y garantizando ambientalmente frágiles como manglares o humedales y protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

    Cuando en áreas de parques Naturales haya comunidades negras establecidas antes de la declaratoria de parque natural, se investigará si las prácticas culturales no atentan contra la naturaleza, caso contrario, estas comunidades serán reubicadas en otros sectores en que se pueda practicar la titulación colectiva.

    El INDERENA procurará involucrar a los integrantes de las comunidades negras del sector de en actividades propias de la áreas del sistema de Parques Nacionales, tales como la educación recreación guías de parques actividades de turismo ecológico, etc.. Para aprovechar, procesar o comercializar los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la concesión forestal, la comunidad puede asociarse con entidades públicas o privadas.

    El estado garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades concesionarias en las prácticas y técnicas adecuadas para la etapa del proceso de producción para asegurar el éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes de la región. Las comunidades y las autoridades locales participaron en la delimitación, conservando y manejo de las reservas naturales especiales.

    RECURSOS MINERALES

    El ministerio de Minas y Energía puede señalar y delimitar zonas mineras de comunidades negras en las que la explotación debe realizarse bajo condiciones técnicas especiales sobre protección y participación de las comunidades negras. Minerales exceptuados, carbón radioactivos, sales e hidrocarburos. Zonas mineras conjuntas: son zonas ubicadas en zonas mineras de comunidades negras e indígenas.

    Los usos mineros se deben ejercer previniendo y controlando factores de deterioro ambiental derivado de la explotación minera sobre la salud humana los recursos Hidrobiológicos, la fauna y demás recursos naturales renovables.

    MECANISMOS PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DE LA IDENTIDAD CULTURAL

    • Reconocimiento y garantía del estado para desarrollar u proceso educativo acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de las comunidades negras para evitar actos de intimidación, discriminación o racismo.

    • La educación debe tener en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y todo la vida social y cultural de estas comunidades.

    • Los programas y servicios educativos destinados a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas para responder a sus necesidades particulares (historia, conocimiento, técnicas, sistemas de valores, formas lingüísticas y dialécticas, aspiraciones sociales, económicas y culturales)

    • El estado debe hacer conocer los deberes y los derechos, al trabajo, a las posibilidades económicas, a la educación y a la salud, a los servicios sociales de acuerdo con la constitución y las leyes.

    • Los programas especiales de formación deben basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras.

    • Se incluirá la cátedra de estudios afrocolombianos.

    • El gobierno destinará partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior y diseñará mecanismos de fomento para la capacitación de bacas administrando por el ICETEX.

    • El Estado apoyará con los recursos necesarios los procesos organizativos para recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural.

    • Mineducación formulará y ejecutara una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.

    • Del ICAN (Instituto Colombiano de Antropología) será reestructurado para incorporar dentro de los estatutos básicos, funciones y organización interna los mecanismos necesarios para promover programas de investigación de la cultura afrocolombiana para preservar el desarrollo de la identidad cultural.

    • Para proteger su identidad cultural las comunidades negras participaran en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socieconómicos y culturales.

    • Para el seguimiento de esta ley el Gobierno Nacional conformará una comisión consultiva de alto nivel integrada por los representantes de las comunidades negras de Antióquia, Cauca, Valle, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país y de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

    PLANEACION Y FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

    • El Estado garantizará a la comunidades negras el derecho a desarrollarse económica y socialmente de acuerdo con su cultura.

    • Las inversiones del sector privado en áreas de comunidades negras deben respetar el ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la nación.

    • El gobierno fomentará y financiará actividades de investigación orientadas a la promoción de los recursos humano y al estudio de las realidades y potencialidades de las comunidades negras para facilitar su desarrollo económico y social.

    • Las entidades del Estado en concertación con las comunidades Negras, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnología apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales.

    • El Gobierno Nacional diseñará mecanismos financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras crear formas asociativas y solidarias de producción para el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. (Para estimar este aporte y garantizar los créditos se puede tener en cuenta el valor de los bienes que se autorice aprovechar).

    • En las áreas de amortiguación del sistema de Parques Nacionales se desarrollarán con las comunidades negras modelos apropiados de producción, estableciendo estímulos económicos y condiciones especiales para acceder al crédito y la capacitación. Asimismo, se desarrollarán mecanismos para desestimular la adopción o prosecución de prácticas ambientalmente insostenibles.

    • El Gobierno diseñará mecanismos adecuados para reconocer como obtentores a las comunidades negras que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto a su uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, asimismo estos podrán obtener beneficios económicos cuando otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional.

    • El Gobierno adecuará programas de crédito y asistencia técnica a las particularidades sociales, económicas y ambientales de las comunidades negras.

    • Las CAR tendrán un representante de las comunidades negras en sus Consejos Directivos.

    • El Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras que propondrá políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica y promuevan el desarrollo sostenible de acuerdo con la visión que ello tengan del mismo. El Departamento Nacional de Planeación será responsable de financiar los gastos para su cabal funcionamiento.

    • En los fondos estatales de inversión habrá una Unidad de Gestión de Proyectos para apoyar a las comunidades negras en los procesos de capacitación. Identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, conformada consultando con la comunidad beneficiaria.

    • Las cuencas hidrográficas en que se asienten las comunidades negras beneficiarias de la titulación colectiva se constituyen en unidades para efectos la planificación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

    DISPOSICIONES FINALES

    El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para ejecutar esta ley.

    El Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de la Universidad del Pacífico. (Ley 65 del 14 de diciembre de 1988)

    El Gobierno apropiará los recursos necesarias para la construcción de la carretera que une los departamentos del Valle del Cauca y el Huila (Palmira - Palermo) y los recursos para la terminación de la carretera Panamericana en el Departamento del Chocó.

    El Gobierno Nacional puede hacer los traslados presupuestales y negociar los empréstitos necesarios para el cumplimiento de esta ley.

    El Gobierno apropiará los recursos para la construcción de las vías fluviales Baudó- Pizarro, Buenaventura- Tumaco, pasando por Merizalde y Guapi, de acuerdo con el PLAIDECOP.

    Se establece la circunscripción especial para elegir dos miembros de las comunidades negras del país, asegurando su participación en la Cámara de Representantes (de acuerdo con el Art. 176 de la Constitución Nacional).

    Se crea en el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior, la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, con asiento en el Consejo de Política Económica y Social.




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    Enviado por:Legislador Colombiano
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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