Legislación


Ley 40/1998 de régimen fiscal


RÉGIMEN FISCAL

LECCIÓN V: FISCALIDAD DEL BENEFICIO DE LA EMPRESA TURÍSTICA

  • El Impuesto sobre Sociedades (I.S.)

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F)

  • Ley 40/1998

    El IRPF es el impuesto que grava la renta en origen de las personas físicas (no jurídicas) las cuales son el sujeto pasivo.

    Artículo 1: Naturaleza del impuesto.

    Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

    Residencia : se aplica en el territorio español con peculiaridades en algunas Autonomías (Navarra. Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas) (artículos 3 y 4)

    Artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. Hecho imponible .

  • Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

  • Componen la renta del contribuyente :

  • Los rendimientos del trabajo.

  • Los rendimientos del capital.

  • Los rendimientos de las actividades económicas.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

  • No estará sujeta a este impuesto la renta que esté sujeta al impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.

  • Fuentes de renta (esquema)

  • FUENTES DE RENTA

    Exenta (no paga el IRPF)

    RENTA No Exenta

    SUJETO

    TRABAJO CAPITAL GANANCIAS PATRIMONIALES

    ACTIVIDAD ECONÓMICA IMPUTACIONES DE RENTA

    Artículo 7 40/1998, de 9 de diciembre. Rentas exentas.

    Estarán exentas las siguientes rentas:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

  • Ayudas de cualquier clase a los afectados por el SIDA.

  • Pensiones reconocidas a lisiados en guerra.

  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

  • Indemnizaciones por despido o cese de un trabajador.

  • Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o sociedad que la sustituya como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Cantidades percibidas de instituciones públicas por acoger minusválidos o mayores de sesenta y cinco años.

  • Las becas públicas

  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

  • Premios literarios, artísticos...

  • Ayudas de contenido económico a deportistas de alto nivel.

  • ñ) Premios de loterías y apuestas del Estado, así como sorteos de la Cruz Roja y la ONCE.

  • Gratificaciones por participación en misiones.

  • Rendimientos de trabajo realizados en el extranjero (en empresas no residentes en España, hasta 60.101,21 euros/año y si el país tiene un impuesto similar)

  • Indemnizaciones recibidas de las Administraciones públicas.

  • Prestaciones recibidas por entierro o sepelio, con el límite del coste total de los gastos incurridos.

  • Artículos 8-11. Contribuyentes

    Sujeto pasivo : unidad familiar, cónyuges e hijos menores de edad.

    A efectos fiscales son residentes en territorio español, las personas que vivan en España más de 183 días , contando de manera continúa y sin tener en cuenta las ausencias temporales.

    No residente será aquel que demuestre que reside en otro país. La legislación no es racista ni xenófoba.

    Artículo 12. Período impositivo (regla general)

  • Será el año natural.

  • Se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

  • Artículo 13. Período impositivo inferior a un año.

    El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre ( los herederos deben declarar el impuesto sobre la renta del fallecido en ese año).

    Artículo 14. Imputación temporal.

  • Regla general.

  • Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda

    Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen .

    Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.

  • La base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica.

  • La base imponible se determinará aplicando los regímenes previstos en el artículo 45 de esta Ley.

  • Para determinar la base imponible se procede en este orden:

  • 1º Se cuantificarán y cualificarán las rentas con arreglo a su origen. (Rendimientos netos = Ingresos computables - Gastos deducibles)

    (Ganancias y pérdidas patrimoniales = Valor Transmisión - Valor Adquisición)

    2º Se aplicarán las reducciones del rendimiento neto que corresponda, en su caso, para cada una de las fuentes de renta.

    3º Integración y compensación de las diferentes rentas según se origen.

    4º Reducción del mínimo personal y familiar que la Ley dispone para cada caso.

  • La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones previstas en al artículo 46 de esta Ley. (Inversiones en seguros y planes de pensiones(1) y Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. El artículo 47 dice que si la bese liquidable general resulta negativa, esto se puede compensar con las bases liquidables generales positivas de los cuatro siguientes años)

  • Definición y declaración de la renta gravable.

    Sección 1ª: Rendimientos del trabajo

    Compensaciones, dinerarias o no, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o la relación laboral o estatuaria, y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo...pensiones de los regímenes públicos... sueldo de los políticos del Senado, Parlamento europeo...

    Artículo 17: Rendimiento neto del trabajo. Se le aplican las reducciones establecidas por la Ley en este artículo y el artículo 18. “el rendimiento neto del trabajo será igual a disminuir al rendimiento íntegro los gastos deducibles” (30% si no se cobra con regularidad en el tiempo; 40% para planes de pensiones, 75% para minusválidos activos con menos de 65% de minusvalía...)

    Sección 2ª: Rendimientos de capital

    Rendimientos íntegros de capital: contraprestaciones, dinerarias o en especie que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

    Rendimiento neto. Son deducibles los gastos necesarios para la obtención del rendimiento; los deterioros sufridos por el uso o el tiempo; si es de gestación superior a dos años (el rendimiento) o se obtiene de forma notoriamente irregular, se deduce el 30% del mismo.

    Sección 3º: Rendimientos de actividades económicas

    Procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Se calcula según el reglamento del Impuesto sobre Sociedades (con excepciones -artículos 27 al 29-). Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o se obtiene de forma notoriamente irregular, se deduce el 30% del mismo.

    Sección 4ª: Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se clasifiquen como rendimientos.

    Hay un límite mínimo personal y familiar (Personal: regla general 550.000 pts. Familiar: según número de parientes mayores de 65 años, hijos menores de 25 años, que convivan con el contribuyente. Etc.)

    Estimaciones

    Artículo 41. Estimación de rentas.

    En las prestaciones de bienes susceptibles de crear rendimientos de trabajo, es el valor normal de mercado, que se entiende como la contraprestación que se acordaría entre independientes, salvo prueba de lo contrario.

    En préstamos y operaciones financieras con capital ajeno, el valor nominal de mercado es, el tipo de interés legal que se halle en vigor el último día del período impositivo.

    Las rentas en especie generalmente se valorarán por su valor normal de mercado (artículo 44).

    Regímenes de determinación de la base imponible

    Artículo 45. Regímenes...

    1) La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el régimen de estimación directa.

    2)La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo a través de los siguientes regímenes:

  • estimación directa que se aplicará como régimen general y que admitirá dos modalidades:

    • La normal

    • La simplificada para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a 100.000.000 en el año inmediatamente anterior, salvo que renuncie a su aplicación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • estimación objetiva de rendimientos se aplican conjuntamente con los regímenes especiales del Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se establezca en el reglamento. Ámbito de aplicación segñun naturaleza, superficie, número de empleados...

  • El régimen de estimación indirecta se aplica según la Ley 230/1963, 28 de diciembre, General Tributaria. Para esta estimación se tienen en cuenta los índices o módulos usados por la estimación objetiva, cuando se trata de contribuyentes que hayan renunciado a este último régimen de determinación de la base imponible.

  • Determinación de la cuota íntegra estatal

    Artículo 49. La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 50 y 53 de esta Ley, a las bases liquidables general y especial respectivamente.

    Artículo 50. Escala general del impuesto.

    La base liquidable será la gravada a los tipos de gravamen que se indican en la siguiente tabla:

    Base liquidable

    -

    Hasta pesetas

    Cuota íntegra

    -

    Pesetas

    Resto base liquidable

    -

    Hasta pesetas

    Tipo aplicable

    -

    Porcentaje

    0

    0

    612.000

    15,00

    612.000

    91.800

    1.530.000

    20,17

    2.142.000

    400.401

    2.040.000

    23,53

    4.182.000

    881.229

    2.550.000

    31,48

    6.732.000

    1.683.969

    4.488.000

    38.07

    11.220.000

    3.392.551

    En adelante

    39,60

    Tipo medio de gravamen estatal = (Cuota obtenida por la aplicación de la escala / Base liquidable general ) x 100. Se expresa con 2 decimales.

    Artículo 51. Especialidades en las anualidades por alimentos. Cuando la anualidad sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del artículo anterior separadamente al aporte de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.

    Artículo 52. A los residentes en el extranjero se les aplicará la escala del artículo 50.1 y del artículo 61.1 de esta Ley.

    Artículo 53. Tipos de gravamen especiales.

  • La base liquidable especial se grava al 15,30 por 100.

  • Para la base especial de contribuyentes residentes en el extranjero, se grava al tipo del 18 por 100.

  • Determinación de la cuota líquida estatal

    Artículo 54. Cuota líquida estatal.

  • La cuota líquida estatal del impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en un 85 por 100 del importe total de las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente.

  • El resultado del apartado anterior nunca podrá ser negativo.

  • Artículo 55. Deducciones.

  • Por inversión en vivienda habitual 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período hasta un máximo de 1.500.000 pesetas (9015 euros) Si es por financiación ajena, se deduce el 25 por 100 hasta las primeras 750.000 pta. Y el 15 por 100 en el resto hasta 1.500.000 pta Posteriormente, los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100 respectivamente.

  • Deducciones por actividades económicas : incentivos, et. Establecidos en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades (sólo para contribuyentes en régimen de estimación objetiva).

  • Deducciones por donativos (por ejemplo: el 10 por 100 de los donativos a fundaciones reconocidas)

  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (el 50% de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica, o la complementaria que corresponda)

  • Decucciones por inversión en bienes de interés cultural (15 por 100)

  • Artículo 56. Límites de las deducciones Las deducciones por donativos y por inversión en bienes de interés cultural no podrá exceder el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

    Artículo 57. Comprobación de la situación patrimonial.

  • para aplicar la deducción por vivienda, el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los ineteres y demás gastos.

  • No se computarán los incrementos o disminuciones de valor de elementos que sigan formando parte del patrimonio del contribuyente a final del ejercicio.

  • GRAVAMEN AUTONÓMICO COMPLEMENTARIO

    Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

    Artículo 59. Se es residente de la CCAA donde pases mayor número de días del período impositivo (computadas las ausencias) o donde obtengas la mayor parte de la base imponible del IRPF. Eres residente de la CCAA donde recibas los ingresos o donde resida tu cónyuge no seoarado legalmente y/o tus hijos si estás en el extranjero.

    Cálculo del gravamen autonómico o complementario

    Sección 1ª: cálculo de la cuota íntegra autonómica o complementaria.

    Artículo 60. Cuota íntegra complementaria. Suma resultante de aplicar los tipos de gravamen de los artículos 61 y 63 a la base liquidable general y especial, respectivamente.

    Artículo 61. Escala autonómica o complementaria.

    Base liquidable

    -

    Hasta pesetas

    Cuota íntegra

    -

    Pesetas

    Resto base liquidable

    -

    Hasta pesetas

    Tipo aplicable

    -

    Porcentaje

    0

    0

    612.000

    3,00

    612.000

    18.360

    1.530.000

    3,83

    2.142.000

    76.959

    2.040.000

    4,73

    4.182.000

    173.451

    2.550.000

    5,72

    6.732.000

    319.311

    4.488.000

    6.93

    11.220.000

    630.329

    En adelante

    8,40

    2. Tipo medio de gravamen autonómico: el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista anterior por la base liquidable general (con dos decimales)

    Artículo 63. Tipo especial. Base liquidable especial se grava al 2,70 por 100.

    Sección 2ª: determinación de la cuota líquida complementaria.

    Artículo 64. Cuota líquida autonómica o complementaria: resultado de diminuir a la cuota íntegra el 15% total de las deducciones y el importe total de las deducciones establecidas por la CCAA.

    CUOTA DIFERENCIAL

    Artículo 65. Resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas (estatal y autonómica o complementaria) en los siguientes importes:

    • deducciones por doble imposición de dividendos (40% generalmente).

    • deducciones por doble imposición internacional ([cuota líquida total / base liquidable] x 100).

    • cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Sociedades. (sociedades sometidas a transparencia fiscal).

    • Impuesto satisfecho en el extranjero (artículo 75.8).

    • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    TRIBUTACIÓN FAMILIAR

    Artículo 68. Tributación conjunta.

    Pueden realizarla los miembros de una familia (cónyuge e hijos menores -salvo los que vivan independientes con el consentimiento de sus padres- o incapacitados).

    Nadie puede formar parte de dos grupos familiares al mismo tiempo.

    La formación de la familia se determina por la situación a 31 de diciembre, salvo fallecimiento de algún miembro durante el año.

    Artículo 69. Opción por la tributación conjunta. Se puede elegir en cualquier período impositivo y no vincula para otros períodos. Esta opción abarca a todos los miembros de una familia. En caso de falta de declaración, los miembros tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días desde el requerimiento por parte de la Administración tributaria.

    GESTIÓN DEL IMPUESTO

    Artículo 79. Obligación de declarar. Todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración. Salvo si sus rendimientos sobre inferiores a:

    • 3.500.000, trabajo.

    • 250.000, capital.

    • Límite legal, rentas inmobiliarias (artículo 71)

    Los contribuyentes deben cumplimentar todos los datos que les contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determina el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

    Artículo 80. Autoliquidación. Los contribuyentes deben, al tiempo que presentan la declaración, determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda. El ingreso se podrá fraccionar.

    Artículo 81. Los contribuyentes que no tengan obligación de declarar y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta, podrán dirigir una comunicación a la administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente. La Administración puede solicitar informes y documentos. Si procede, devolverá la cantidad. Los plazos para este proceso se establecen reglamentariamente (RIRPF, artículo 63)

    Pagos a cuenta Retenciones

    Artículo 82. Consisten en: Ingresos a cuenta

    Pagos fraccionados

    Las personas o entidades jurídicas están obligadas a practicar retenciones e ingresos en cuenta en concepto de pago a cuenta del IRPF.

    Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a realizar los pagos fraccionados del IRPF, autoliquidando o ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen (se pueden exceptuar los contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso en cuenta en el porcentaje que se fije al efecto)

    Artículo 83. Importe de los pagos a cuenta. Se determina con la referencia del importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención. Para determinar el porcentaje de la retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares...

    Los administradores y otros representantes tienen un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 35%.

    Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta que se fijen reglamentariamente sobre los rendimientos de capital no podrán superar el 25%.

    Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta que se fijen reglamentariamente sobre los rendimientos derivados de actividades económicas no podrán superar el 20%.

    Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta que se fijen reglamentariamente sobre las ganancias patrimoniales no podrán superar el 20%.

    Los porcentajes, que se fijen reglamentariamente, de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, no podrán superar los siguientes límites:

  • en función de los rendimientos netos de la actividad, el 20%.

  • en función del volumen de ingresos o ventas de la actividad, el 5%

  • .

    Liquidaciones provisionales

    Artículo 88. Liquidación provisional.

  • Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre.

  • A los contribuyentes que no tengan obligación de declarar, sólo se les practicará la declaración provisional de oficio a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Los datos dados por el contribuyente l pagador son falsos, incorrectos o inexactos.

  • Cuando sean inexactos los datos dados por el contribuyente (según

  • artículo 81)

  • A las liquidaciones provisionales a que se refiere el artículo

  • Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración tributaria.

  • Artículo 85. Devolución de oficio a los contribuyente obligados a declarar. Cuando la suma de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados sea mayor a la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá a practicar la liquidación provisional en los seis meses siguientes al término del plazo.

    Cuando la suma de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados sea menor a la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

    Artículo 86. Obligaciones formales de los contribuyentes: conservar durante el plazo de inscripción justificantes y documentos acreditativos, presentar la Contabilidad ajustada al Código de Comercio (empresarios), Llevar los libros o registros que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda... También podrán establecerse obligaciones específicas de información patrimonial, simultáneas a la presentación de la declaración del impuesto.

    Artículo 87. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. Presentar declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, etc. Está obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa. Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se puede establecer la obligación de suministro de información para las empresas prestamistas, las preceptoras de donativos, las entidades que abonen rendimientos de trabajo o capital no sometidos a retención y las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios.

    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

    Artículo 88. Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Los bienes gananciales responderán directamente frente a Hacienda Pública por la deuda del IRPF, contraídas por uno de los cónyuges sin perjuicio del apartado 6 del artículo 70 de esta Ley (Liquidación individual en este caso) en caso de declaración conjunta.

    Artículo 89. Infracciones y sanciones. Es infracción simple la incorrecta declaración de los datos. Infracción grave comunicar datos falsos o dejar de comunicarlos.

    Artículo 90. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, será la única vía de solución de conflictos con la HªPª si se agota la vía económico-administrativa.

    DISPOSICIONES ADICIONALES (pg 701 CT)

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS (pg 709 CT)

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA (pg 712 CT)

    DISPOSICIONES FINALES (pg 713 CT)

    (ITP) TRANSMISIONES PATRIMONIALES. ASPECTOS GENERALES

    ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES?
        El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo de naturaleza indirecta que grava:

    • Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes o derechos (por ejemplo, la compra de una vivienda o de un vehículo). La característica de esta modalidad del impuesto es que siempre media una contraprestación en la transmisión, por ejemplo, el pago de un precio por el bien o derecho.

    • Las operaciones societarias por la realización de determinadas operaciones, tales como la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

    • Los actos jurídicos documentados por la formalización de determinados documentos notariales -como escrituras-, o documentos mercantiles -como las letras de cambio-.

    ¿QUÉ ES EL HECHO IMPONIBLE?
        El hecho imponible viene fijado por la Ley del Impuesto y es el acto, contrato o documento que, una vez materializado, origina el nacimiento de la obligación tributaria (por ejemplo, la compra de una vivienda).

    ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?
        El sujeto pasivo es, con carácter general, la persona natural o jurídica que adquiere el bien o derecho quedando obligada al pago del impuesto a título de contribuyente.

    ¿QUIÉNES SON LOS TRANSMITENTES?
        Los transmitentes son los vendedores del bien o derecho del cual son propietarios.

    ¿QUÉ ES EL DEVENGO DEL IMPUESTO?
        Es el nacimiento del derecho de la Administración para exigir el pago del impuesto que se produce el día en que se realiza o formaliza el acto o contrato gravado.

    ¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
        La base imponible del impuesto estará en función del tipo de operación de que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

    ¿QUÉ ES LA COMPROBACIÓN DEL VALOR?
        Es la facultad que la Administración tiene para comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

        Si de la comprobación de valor se dedujera un valor superior al declarado por el contribuyente la Administración procederá a girar liquidación del impuesto de acuerdo al valor comprobado.

    ¿QUÉ ES LA BASE LIQUIDABLE?
        La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley del Impuesto.

    ¿QUÉ ES EL TIPO DE GRAVAMEN?
        El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base liquidable, el cual será diferente según el hecho imponible de que se trate.


    ¿QUÉ ES LA CUOTA TRIBUTARIA?
        La Cuota Tributaria es el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base liquidable.

    ¿CUÁL ES EL IMPORTE A INGRESAR?
        Generalmente coincidirá con la cuota tributaria, salvo que existan bonificaciones contenidas en la Ley del Impuesto.

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