Derecho
Ley 16744 de Prevención de Riesgos de Chile
INSTITUTO PROFESIONAL INACAP.
Construcción.
Sede Renca
Ley 16.744
Articulo 40
Articulo 54
ÍNDICE
Contenidos | Páginas |
Introducción | 3 |
Ley 16744 | 4 |
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación | 4 |
Contingencias cubiertas | 5 |
Administración | 5 |
Cotización y financiamiento | 5 |
Prestaciones | 6 |
Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades | 7 |
Prevención de riesgos profesionales | 7 |
Disposiciones finales | 8 |
Decreto 40 | 9 |
De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegadas | 9 |
De los Departamentos de Prevención de Riesgos | 9 |
De las estadísticas de accidentes | 10 |
De los reglamentos internos | 11 |
De la obligación de informar de los Riesgos Laborales | 12 |
Decreto 54 | 12 |
Conclusión | 13 |
INTRODUCCIÓN
Ley 16.744
Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a si mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales)
Decreto 40
Reglamento que especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgo en las Empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Estos departamentos tienen la misión de planificar, organizar, y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Decreto 54
Decreto que establece que toda empresa, faena, sucursal o agencia en la que trabajen más de 25 personas, se deberá formar los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Ley 16.744
Establece normes sobre accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales
Titulo I
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
Párrafo 1°
Obligatoriedad
Declarase obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en las formas y condiciones establecida en la presente Ley.
Párrafo 2°
Personas protegidas
Estarán sujetas, obligatoriamente a este seguro, las siguientes personas:
Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje; incluso los servidores domésticos y los aprendices.
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Estarán protegidos, también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión con sus estudios o en la realización de su practica educacional.
Párrafo 3°
Afiliación
La afiliación de un trabajador, hecha en una caja de previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha , por el ministerio de la Ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será , subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en ,materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas
Titulo II
Contingencias cubiertas
Para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se consideran también accidente del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptuándose los accidentes debido a fuerza mayor extraño que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima.
La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Titulo III
Administración
La Administración del Seguro estará a cargo del Seguro Social, del servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
Titulo IV
Cotización y financiamiento
El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
Con una cotización adicional diferenciada en función a la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será del cargo del empleador;
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente Ley;
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajan apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la taza de cotización adicional o que se le exima de ella si alcanza un nivel optimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberá cancelar la cotización adicional con recargo de asta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les corresponda.
La excepciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinaran por las Mutualidades de Empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los servicios de salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa.
Titulo V
Prestaciones
Párrafo 1°
Definiciones
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesional se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
Que producen incapacidad temporal;
Que producen invalidez parcial ;
Que producen invalidez total;
Que producen gran invalidez, y
Que producen la muerte.
Párrafo 2°
Prestaciones medicas
La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgaran gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
Atención medica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio:
Hospitalización si fuere necesaria, a juicio del facultativo tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional, y
Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Párrafo 3°
Prestaciones por incapacidad temporal.
La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio.
El subsidio se pagara durante toda la duración del tratamiento desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de su invalidez.
Párrafo 4°
Prestación por invalidez
Se considera invalidez parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior aun 40% la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que es determinara en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la capacidad respectiva, en la formas y condiciones previstas en el reglamento.
El asegurado que sufriera un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjera una mutilación importante o una deformación notoria será considerado invalido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de acuerdo al grado de mutilación o deformación.
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
Se considera inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El invalido total tendrá derecho a un pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Se considerara gran invalido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalides la victima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.
Párrafo 5°
Prestación por supervivencia
Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el invalido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
Titulo VI
Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud.
Titulo VII
Prevención de riesgos profesionales
Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que es ella se realice
En toda industria o faena que trabajen mas de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarias de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa;
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a mas de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención.
Las empresas o entidades están obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les imponga las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Titulo VIII
Disposiciones finales
Párrafo 1°
Administración delegada
Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente articulo. Tendrá derecho a que se le confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomaran a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente Ley, con excepción de las pensiones.
Tales empresas deberán ocupar habitualmente 2000 o más trabajadores, deben tener un capital y reserva superior a 7000 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:
Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención accidentes y enfermedades profesionales ;
Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligación que asumen, ante los organismos provisionales, que hubieren delegado la administración, y
Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad.
Párrafo2°
Procedimientos y recursos
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la victima.
Párrafo 3°
Prescripción y sanciones
Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el termino de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnostica.
Decreto 40
Titulo I
Disposiciones Generales
El presente reglamento establece las normes que regirán la aplicación del Titulo VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual, materia contenidas en la Ley N° 16.744.
Titulo II
De las Mutualidades de Empleadores y
Empresas de Administración Delegadas.
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efectos dispondrán de registros por actividades a cerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
El personal a cargo de esta actividad deberá ser especializado en prevención de riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.
Titulo III
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgo Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe mas de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgo se clasificaran en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.
La categoría profesional estará constituida por:
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un pos-titulo en prevención de riesgos obtenidos en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el estado o una Universidad extranjera, en un programa de estudio de duración no inferior a las mil horas pedagógicas, y
B. Los ingenieros en ejecución con mención de prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.
La categoría técnico estará constituida por:
Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
Los Departamentos de Prevención de Riesgo podrán estar a cargo indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el numero de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho numero es igual o superior a la mencionada cifra.
Los expertos de prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevaran los Servicios de Salud.
Titulo IV
De las estadísticas de accidentes
Los Departamentos de Prevención de Riesgo de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riego deberán llevar la información básica para el computo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud.
Las empresas adheridas a una Mutualidad también deben ser comunicadas al servicio Nacional de Salud.
Titulo V
De los reglamentos internos
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Titulo VI
De la obligación de informar de los Riesgos Laborales.
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo sobre la identificación de los mismos (formula sinónimos aspectos y olor) y acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos .
Decreto 54
Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamientos de los Comités Paritorios de Higiene y Seguridad:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faena, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ella deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designara además, otro en carácter de suplente.
La designación de los representantes patronales deberán realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que se cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Y la elección de los representantes de los trabajadores se efectuara mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los comités de higiene y seguridad. Los cuales se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, en todo caso el comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que causa la muerte de uno o mas trabajadores.
Las funciones más relevantes de los Comités Paritorios de Higiene y Seguridad son:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección (elementos de protección personal u otros dispositivos para el control de riesgos).
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención , higiene y seguridad.
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió; a negligencia inexcusable del trabajador.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos de accidentes.
Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador respectivo, y
Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
Conclusión
Ley 16744
Este ley es un gran aporte al benefició de los trabajadores ya que los protege de todos los inconveniente que son producidos por un accidente en el trabajo o en el trayecto y de las enfermedad profesionales
Decreto 40
Este decreto regulariza los Departamento de Seguridad y Prevención de Riesgo de una empresa, normalizando la seguridad al interior de esta.
Decreto 54
Este decreto regulariza la prevención de accidentes y enfermedades profesionales al interior de la empresa y crea los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
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Enviado por: | René De La Vega |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |