Derecho
Lesiones
LESIONES
LESIONES GRAVES
Artículo 121o.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
1.- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2.- Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3.- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
LESIONES GRAVES A MENORES
Artículo 121o-A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83o del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36o inciso 5. (*)
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años
LESIONES LEVES
Artículo 122o.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
LESIONES LEVES A MENORES
Artículo 122o-A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83o del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36o inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO
Artículo 123o.- Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.
LESIONES CULPOSAS
Artículo 124o.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36o incisos 4), 6) y 7).
DELITO DE LESIONES
Consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de homicidio. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio simple.
En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
Suelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daños en la salud o en la integridad de los trabajadores.
Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado.
En la actualidad existe una tendencia, más o menos acusada según los países, a establecer una serie de categorías de lesiones según un baremo concreto, con arreglo al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemnizadas con cuantías muy diferentes según la apreciación subjetiva de quien los juzga.
LESIONES DOLOSAS LEVES Y GRAVES
Frente a un hecho ilícito doloso, que ocasiona lesiones en el cuerpo o en la salud de una persona, nos preguntamos cuando estamos en el caso de lesiones dolosas leves y cuando en el caso de lesiones dolosas graves; para ello, es de importancia determinar los elementos constitutivos de los mismos. Elementos Constitutivos del Delito de Lesiones Dolosas Leves y Lesiones Dolosas Graves Los elementos de ambos son:
A.- La realización de un acto dañoso al cuerpo o a la salud: Las lesiones pueden ser producidas usando la violencia (golpes, maltratos) o empleando medios físicos (armas de fuego, instrumentos cortantes, contundentes, etc.); o medios morales (amenazas, estado de terror que puede producir perturbaciones mentales). Para nuestra ley es indiferente el medio empleado en los delitos dolosos, desde el punto de vista de la tipificación, siendo lo trascendente, en realidad, el resultado que se manifieste en la salud física o mental. Lo que denota que el legislador no puso límite a los medios, por tanto es indiferente cualquier medio que sirva para lesionar.
B.- Cuando el resultado dañoso, no se encuentre subsumible como lesión grave y el daño en el cuerpo o en la salud requieran más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa leve y cuando el resultado dañoso, se encuentre subsumible como lesión grave y el daño en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa grave:
Las circunstancias que se subsumen como lesiones graves son:
a) Lesiones que ponen en peligro inminente la vida.
b) Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.
c)Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano importante.
d)Lesiones que causan incapacidad para el trabajo.
e)Lesiones que causan invalidez.
f)Lesiones que causan anomalía psíquica permanente.
g)Lesiones que desfiguran grave y permanente a una persona.
h)Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental.
Como es notorio, para determinar si un hecho es grave o no, el legislador ha establecido ya taxativamente los criterios antes señalados, impidiendo así que arbitrariamente se determine.
C.- Relación de causalidad entre el acto lesivo y el resultado dañoso: Así se tiene que a ninguna persona se le puede reprimir por un hecho previsto por la ley como infracción, si el resultado dañoso o peligroso del que depende la existencia de este ilícito, no es consecuencia de la acción u omisión de esa persona, en otras palabras, el resultado del cual depende la existencia del delito, solamente es imputable a quien lo causó, considerándose causa la acción u omisión, sin la cual el resultado no hubiera ocurrido.
D.- Dolo: Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el resultado “daño” constituya una consecuencia consciente y voluntariamente obtenida. Así el agente debe actuar con animus vulnerandi, llamado también animus laedendi; es decir, se requiere conciencia y voluntad de dañar la integridad física o la salud (física o mental). Por lo que el dolo del autor debe comprender necesariamente, tanto el nexo causal como el resultado dañoso producido, exigiéndosele al agente que haya previsto y querido producir una lesión.
Lesión en consecuencia es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
a).- Lesiones graves.
b).-Lesiones leves.
c).-Lesiones con resultado fortuito.
d).-Lesiones culposas.
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
1.- Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
2.-Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
3.- Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
TITULARES DEL RESARCIMIENTO
Los resarcimientos que procedan por daños corporales serán compatibles con cualesquiera otros a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes. Sin embargo, los gastos por razón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones quirúrgicas sólo serán resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la víctima estuviere acogida. Serán titulares del derecho de resarcimiento por daños corporales:
-
En caso de lesiones, la persona o personas que las hubieren padecido; respecto de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total o parcialmente por algún sistema de previsión, los propios lesionados o la persona o entidad que los haya sufragado.
-
En caso de muerte, y siempre con referencia a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.
En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.
En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de la misma.
De no existir ninguna de las personas reseñadas en los apartados anteriores, los hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.
CALIFICACIÓN DE LAS LESIONES
Para la calificación de las lesiones será necesario, en todo caso, el dictamen médico
EL CONSENTIMIENTO
Un tema importante en el delito de lesiones es el referido al consentimiento emitido por el sujeto pasivo . A este respecto se cuestiona la naturaleza la naturaleza jurídica del consentimiento dado por la persona que sufre de lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad , de justificación , de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para el sujeto activo del delito
Para resolver esta interrogante hay que precisar si bien el bien juridico protegido que es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto libremente. En el Art. Nº 2,1 . CO , se indica que “ Toda persona tiene derecho: 1 ... A su integridad moral , psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” ; de ahí se deduce que la salud es un bien juridico individual , o lo que es lo mismo , el sujeto tiene capacidad de disposición sobre el .
Al ser la salud un bien juridico de libre disposición por parte del sujeto , tan es así que no se castigan las auto lesiones , resulta necesario plantearse si este principio es asumido también por nuestro Código Penal
El primer párrafo del Articulo 124 del Código penal en el cual se indica expresamente para las lesiones culposas con resultado leve que la acción es privada : en cambio en el segundo párrafo se dice que , si las lesiones culposas generan un resultado grave , la acción es publica. A este respecto, habría que recordar que en los delitos de acción privada , quien puede denunciar es solo el afectado, de ahí que las lesiones culposas generan un resultado leve opere el consentimiento del agraviado; por lo tanto , si este consiente en las lesiones no podrá seguir ningún proceso penal por ellas.
En cambio, en las lesiones dolosas y en las culposas con resultado grave carece de relevancia el consentimiento del agraviado, puesto que la acción es publica y cualquiera puede denunciar el hecho delictivo.
Esta conclusión pareciera que contradice nuestra Constitución , pero en realidad con la tipificación de este delito no se plantea mas que un conflicto de intereses del Estado en castigar todo acto doloso que afecte a la salud y los actos culposos que tengan un resultado grave , en donde se ha infringido un deber objetivo de cuidado de cierta magnitud.
En resumen, el consentimiento del agravado en el Código Penal , solo tiene relevancia en las lesiones culposas con resultados leves , mientras tanto, en las lesiones dolosas como en las culposas con resultado grave carece de relevancia.
LA PENA
LESIONES GRAVES
Se establece para las lesiones graves pena privativa de libertad no menor, de tres ( 03) ni mayor de ocho (8) años .
En caso de muerte de la victima , si esta fuese previsible por el agente, la pena será no menor de cinco ( 05) años ni mayor de diez (10) años.
B.- LESIONES GRAVES A MENORES DE EDAD
Se castiga con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y con sesenta a ciento cincuenta días - multa.
Cuando la persona fallece a consecuencia de la lesión menos grave se castiga con pena privativa de la libertad no menor de tres (03) ni mayor de seis (06) años
LESIONES CON RESULTADO FORTUITO.
La pena no esta señalada expresamente en el Código Penal, sino que se establece : “...la pena será disminuida prudencialmente hasta que corresponda a la lesión que se quiso inferir”
LESIONES CULPOSAS.
En el caso de que se ocasione una lesión leve por culpa , se establece una pena privativa de libertad no mayor de un (01) año o con sesenta a ciento veinte días multa.
En el caso que se produzca una lesión grave por culpa se establece una pena privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se ocasione una lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una lesión grave por culpa esta sancionada ya expresamente con pena privativa de libertad y multa
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CODIGO PENAL “ Compendio Legal 2002” Capitulo referido a Lesiones. Ade. Upsmp
"LESIONES" Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation.
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Enviado por: | Salomon Gonzales |
Idioma: | castellano |
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