Turismo


Legislación turística


Supuesto nº1:

En el caso de que se realizase a través del teléfono, no podríamos aplicarlo, puesto que el teléfono no deja constancia de la celebración del trato en ningún sitio (no hay nada escrito). Y en el caso de que fuera a trvés edl correo electrónico, este precepto tampoco se podría aplicar, ya que no existe legislación alguna sobre materia de Internet.

Supuesto nº2:

La costumbre, establecida según el artículo 1 del C.c, nace del propio seno de la sociedad a través de la observancia reiterada de la conducta que acaba imponiéndose entre los miembros de la sociedad.

Tiene que tener 2 elementos:

-Elemento material: La reiteración de un determinado comportamiento.

-Elemento espiritual: Supone la elevación de este comportamiento a modelo de conducta de obligada observancia. También se llama “OPINIO JURIS”.

Sus características son:

  • Fuente subsidiaria: Se aplica solo al decreto ley. La propia ley es la que reconoce el carácter de fuente del ordenamiento a la costubre y fija sus límites y condiciones.

  • Fuente secundaria: Son de obligado cono conocimiento de los jueces. El sujeto que pretende que se le aplique la costumbre, deberá alegar la actualidad y vigencia de esa costumbre. La costumbre no tiene que ser contraria a la moral y al orden público (no vaya en contra de los principios básicos del ordenamiento, ni de las ideas morales dominantes en el momento que se debe aplicar la costumbre).

  • Todo ello nos permite afirmar que si que se trata de verdadera costumbre, puesto que este tipo de conducta se ha impuesto en nuestra sociedad, todos la llevamos a cabo en alguna ocasión, y además sabemos reconocer los signos visuales que nos indican que esta conducta a sido llevada a cabo por alguien (cuando en contramos una carpeta en un asiento, sabemos que quiere decir que está ocupado).

    Supuesto nº3:

    Según establece el artículo 615 del C.c, María tan solo podría adquirir la propiedad una vez transcurridos dos años desde la segunda publicación de su hallazgo llevada a cabo por el Alcalde y si el propietario no se hubiera presentado a reclamarlo; Puesto que el arículo nos dice como deberíamos actuar encaso de hallazgo:

    El que encontraseuna cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

    El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

    Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anunico sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

    Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor, al que la hubiese hallado.

    Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

    Supuesto nº4:

    Podrán recurrir y hacer uso de los derechos de adquisición preferente (Tanteo y retracto y más específico, en el caso de coherederos art.1067 del C.c y El derecho de opción), que en caso de oferta o intento de venta por parte del propietario, por el hecho de ser familiar suyo, le obliga a que la oferta que hace al comprador se la tenga que hacer primero a ellos.

    Supuesto nº5:

    Ordenadas jerárquicamente:

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de seguro.

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

  • Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación de determinados productos de firma electrónica.

  • Real Decreto-Ley 14 /1999, de 17 de septiembre, sobre Firma electrónica.




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    Idioma: castellano
    País: España

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