Legislación


Legislación sobre atención a la diversidad


LEGISLACIÓN SOBRE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: PERSPECTIVA HISTÓRICA Y ACTUAL.

1.- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970. Derogada.

2.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 29 DE DICIEMBRE DE 1978. ARTICULOS 27 Y 49.

3.- PLAN NACIONAL DE E.E. DE 1978. Establece el marco conceptual y orientativo, no es una ley es un estudio de expertos.

4.- LEY DEL 13 DE ABRIL DE 1978 INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS( LISMI) (BOE 30 DE ABRIL).

5.- ORDEN MINISTERIAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1982 ( BOE 15 SEPTIEMBRE) Por el que se crean los equipos multiprofesionales .

6.- REAL DECRETO 334/ 85 DE 6 DE MARZO DE ORDENACIÓN DE LA E.E. Delogado.

7.- LEY ORGÁNICA 8/ 1985 DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LODE.

8.- ORDEN MINISTERIAL DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990 Por la que se establecen las proporciones profesores alumnos en la atención de alumnos con NEE ( BOE 2 DE OCTUBRE)

9.- LEY ORGÁNICA 1/ 1990 DE 3 DE OCTUBRE DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. LOGSE Aprobada por el congreso de diputados el 13 de septiembre de 1990.

10.- REAL DECRETO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1991. Elaboración de proyectos curriculares de educación infantil y educación primaria.

11.- ORDEN MINISTERIAL DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992. Los distintos tipos de equipos y servicios de orientación quedan integrados en los actuales equipos dde orientación educativa y psicopedagógica E.O.E.P. ( BOE DE 18 DE JUNIO DE 1993).

12.- ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE JUNIO DE 1994 . BOE 6 DE JULIO. Por la que se aprueba y regula las escuelas de educación infantil y primaria.

13.- REAL DECRETO 696/ 1995 DEL 28 DE ABRIL DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A.N.E.E. . BOE 2 DE JUNIO. Actualiza a la nueva legislación LOGSE el REAL DECRETO de integración del 85. Regula la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención educativa a los ANEE.

14.- LEY ORGANICA 9/ 95 DE 20 DE NOVIEMBRE SOBRE LA PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES ( BOE 20 DE NOVIEMBRE).

15.- ORDEN MINISTERIAL 14 DE FEBRERO SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS ANEE QUE CURSAN ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 1/ 1990 DE 3 DE OCTUBRE.

16.- ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE FEBRERO DE 1996 Por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen para la escolarización de los ANEE ( BOE 25 FEBRERO).

17.- REAL DECRETO 299/ 1996 DE 28 DE FEBRERO DE ORDENACIÓN DE LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LA COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN .

18.- RESOLUCIÓN 5 DE ABRIL DE 1996 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR DE LA ENSEÑANZA BASICA OBLIGATORIA (BOE 17 DE MAYO)

19.- RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 1996 DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE SECUNDARIA OBLIGATORIA. (BOE 3 DE MAYO)

20.- ORDEN MINISTERIAL DEL 24 DE ABRIL DE 1996 POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA FLEXIBILIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL LA DURACIÓN DEL PERIODO DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ANEE ASOCIADOS A CONDICIONES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL ( BOE 3 DE MAYO).

21.- RESOLUCIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 1996 DE LA SECRETARIA DEL ESTADO PARA LA EDUCACIÓN POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA ORIENTAR LA RESPUESTA EDUCATIVA A LOS ANEE ASOCIADOS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL ( BOE 16 DE MAYO).

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN.

Las direcciones constitucionales del MEC , tantas comisiones como sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los reconocidos en el REAL DECRETO 366/ 97 así como para adaptar las medidas oportunas, la adecuada escolarización de todos los alumnos. El ámbito territorial de actuación de las comisiones escolares en las localidades en las que se constituyan más de una comisión será la que determine la correspondiente dirección provincial del MEC que así mismo establecerá los procedimientos adecuados que aseguren la coordinación entre ellas para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ESCOLARES.

Se ocupan en su ámbito respectivo de:

  • Informa a padres y alumnos en su caso sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos por fondos públicos .

  • Recibir las solicitudes que no se presenten directamente en el centro en el que se desee ser admitido y remitirlas al centro correspondiente.

  • Comprobar que cada alumno ha presentado una sola solicitud y verificar el número de vacantes y solicitudes sin atender en los centros del área que corresponda.

  • Gestionar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en los centros solicitados. En este supuesto pondrán de manifiesto a padres o tutores o a alumnos la relación de los centros con plazas vacantes para que opten por alguna de ellas.

  • Facilitar oídos los sectores afectados en especial los padres o tutores la escolarización de los ANEE así como a los pertenecientes a minorias cuyas condiciones sociales y culturales dificulten su integración escolar, sin prejuicio de que los padres o tutores puedan ejercer los derechos reconocidos en el REAL DECRETO 366/ 97. La decisión de las comisiones escolares tenderá a lograr una efectiva integración de los alumnos aludidos. Las direcciones provinciales del MEC atenderán las NE de escolarización de los alumnos anteriormente mencionados .

  • Las comisiones escolares recabarán de los centros docentes de los ayuntamientos o de los servicios provinciales del MEC la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES ESCOLARES.

  • Director provincial o persona en quien se delegue que será su presidente ( un inspector).

  • Representante del ayuntamiento respectivo.

  • Director de un centro público designado por el director provincial.

  • El titular de un centro concertado.

  • Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados de las asociaciones o confederaciones de padres de alumnos designados por sorteo.

  • Un inspector de educación designado por el inspector provincial .

  • Un funcionario de la dirección provincial designado por el director provincial.

  • REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

    Todos los niños tienen necesidades educativas. Una educación especial diferenciada, no normalización en general sino diversidad. Cada uno es un ser original y diferente. Es una respuesta a la diversidad.

    E.G. 70. LOGSE.

    GENERALIZADO ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    GERARQUIZADO ESCUELA COMPRENSIVA

    EL SER DIVERSO ES UN HECHO COMÚN.

    Los principios serían comprensividad y diversidad.

    La reforma educativa opta por un modelo de enseñanza comprensiva no segregadora. Todos los niños tienen necesidad de educación ( globalizadora), todos los niños son educables ( enseñanza comprensiva) , proporciona una formación polivalente con un fuerte núcleo de contenidos comunes dentro de una misma institución y misma aula. Ofrecer a todos el mismo curriculum básico, retrasar al máximo posible la separación de los alumnos y alumnas en ramas de formación diferentes que puedan ser irreversibles. Reivindicar una escuela igualitaria no significa reclamar la uniformidad para todos sino que supone educar en el respeto de las peculiaridades de cada estudiante, y en la estima por la diversidad, el pluralismo y la tolerancia.




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    Enviado por:Legislador español
    Idioma: castellano
    País: España

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