Derecho


Legislación penal chilena


DERECHO PENAL.-

CAUSALES DE JUSTIFICACION:

  • SE DA CUANDO EL ACTO TIPICO ESTA DE ACUERDO O CONFORME A DERECHO. EN ESTOS CASOS SE HABLA QUE EL ACTO ESTA AMPARADO POR UNA CAUSAL DE JUSTIFICACION.

  • EN LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION LA LEY AUTORIZA U ORDENA LA REALIZACION DE ACTOS TIPICOS.

  • LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION SON OBJETIVAS, ES DECIR, BENEFICIA A TODOS LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN REALIZANDO EL ACTO TIPICO CONFORME A DERECHO, SIN IMPORTAR SU POSTURA INTERNA FRENTE AL ACTO TIPICO.

  • LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION REPRESENTAN SITUACIONES DE HECHO QUE ELIMINAN LA ANTIJURIDICIDAD DEL ACTO, POR LO QUE LA CONDUCTA, FORMAL O APARENTEMENTE DELICTUOSA, ES, SIN EMBARGO, LICITA, AUTORIZADA POR LA LEY.

  • LA ACCION TIPICA ES ANTIJURIDICA CUANDO NO LA AMPARA NINGUNA CAUSAL DE JUSTIFICACION, PUES EN CASO DE QUE ESO OCURRA, NO ES CONTRARIA A DERECHO Y SE CONVIERTE EN UN ACTO LICITO (LEGITIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, OBEDIENCIA JERARQUICA, EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, ETC.).

  • LEGITIMA DEFENSA, REACCION NECESARIA PARA IMPEDIR O REPELER LA AGRESION ELEGITIMA NO PROVOCADA CONTRA LA PERSONA O CUALQUIER BIEN JURIDICO, PROPIO O AJENO, ACTUAL INMINENTEMENTE AMENAZADO.

  • LA EXTENCION DEL DERECHO DE DEFENSA SE REFIERE TANTO A LOS BIENES JURIDICOS DEFENDIBLES COMO A LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER LEGITIMAMENTE DEFENDIDAS (TODOS LOS BIENES JURIDICOS DE LA PERSONA SON DEFENDIBLES Y LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER DEFENDIDAS SON LA PROPIA, LA DE LOS PARIENTES Y LA DE LOS EXTRAÑOS).

    NOTA :

    CUANDO NO CONCURREN TODOS LOS REQUESITOS EXIGIDOS PARA LEGITIMAR LA DEFENSA, SURGE LA FIGURA JURIDICA DEL EXCESO EN LA DEFENSA QUE TRANSFORMA LA EXIMENTE EN ATENUANTE (ART.11 N° 1)

    REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA:

    A. LEGITIMA DEFENSA PROPIA: (ART.10 N°4 C.P)

  • AGRESION ILEGITIMA (ACTUAL E INMINENTE).

  • NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA.

  • FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE

  • B. LEGITIMA DEFENSA DE LOS PARIENTES: (ART.10 N°5 C.P.).

    EL QUE OBRRA EN DEFENSA DE LA PERSONA O DERECHOS DE SU CONYUGE, PARIENTES CONSANGUINEOS EN TODA LA LINEA RECTA Y COLATERAL HASTA EL 4° GRADO INCLUSIVE, LOS AFINES LEGITIMOS EN TODA LA LINEA RECTA Y EN LA COLATERAL HASTA EL 2º GRADO INCLUSIVE, LA DE PADRES O HIJOS NATURALES O ILEGITMOS RECONOCISOS, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE AGRESION ILEGITIMA Y NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO Y QUE DE HABER PRECEDIDO PROVOCACION DE PARTE DEL ACOMETIDO, NO TUBIERE PARTICIPACION EN ELLA EL DEFENSOR.

    C. LEGITIMA DEFENSA DE EXTRAÑOS: (ART.10 N°6 C.P.)

    EL QUE OBRA EN DEFENSA DE LA PERSONA Y DERECHOS DE UN EXTRAÑO, SIEMPRE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS EN EL N° ANTERIOR Y LA DE QUE EL DEFENSOR NO SEA IMPULSADO POR BENGANSA, RESENTIMIENTO U OTRO MOTIVO ILEGITIMO.

    D. LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA: (ART.10 N°6 INC.2°)

    RESPECTO DE AQUEL QUE RECHAZA EL ESCALAMIENTO ART. 440 C.P. (ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS) EN UNA CASA, DEPARTAMENTO U OFICNA HABITADOS, O EN SUS DEPENDENCIAS, O, SI ES DE NOCHE, EN UN LOCAL COMERCIAL O INDUSTRIAL Y DEL QUE IMPIDA O TRATE DE IMPEDIR LA CONSUMACION DE LOS DELITOS DE:

    ART. 141 C.P., SECUESTRO.

    ART. 142 C.P., SUSTRACCION DE MENOR.

    ART. 361 C.P., VIOLACION.

    ART. 365 C.P., SODOMIA (MENOR DE 18 AÑOS, MISMO SEXO)

    ART. 390 C.P., PARRICIDIO

    ART. 391 C.P., HOMICIDIO

    ART. 433 C.P., ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS Y

    ART. 436 C.P., ROBO POR SORPRESA.

  • ESTADO DE NECESIDAD, SITUACION DE PELIGRO EN QUE SE ENCUENTRA UN BIEN JURIDICO QUE SOLO PUEDE SER SALVADO MEDIANTE VIOLACION DE OTRO BIEN JURIDICO DE MENOR VALOR. EXISTE UNA PUGNA O CONFLICTO ENTRE DOS BIENES JURIDICOS, EN QUE EL LEGISLADOR DETERMINA CUAL DEBE SALVARSE Y CUAL DESTRUIRSE.

  • (ART.10 N°7 C.P.) EL QUE PARA EVITAR UN MAL EJECUTA UN HECHO QUE PRODUZCA DAÑLO EN LA PROIEDAD AJENA, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

  • REALIDAD O PELIGRO INMINENTE DEL MAL QUE SE TRATA DE EVITAR (CONTINGENCIA CIERTA).

  • QUE SEA MAYOR QUE EL CAUSADO PARA EVITARLO (VALORACION DE LOS BIENES EN CONFLICTO, EL BIEN SACRIFICADO ES DE MENOR IMPORTANCIA DEL BIEN QUE SE SALVA).

  • QUE NO HAYA OTRO MEDIO PRACTICABLE Y MENOS PERJUDICIAL PARA IMPEDIRLO (PARA SALVAR EL BIEN AFECTADO POR EL DAÑO O PELIGRO, SEA INEVITABLE LA DESTRUCCION O MENOSCABO DE OTROS BIENES).

  • OJO: HURTO NECESARIO; SUSTRACCIONE ALIMENTOS REALIZADAS POR QUIEN, HABIENDO CAIDO AL ULTIMO EXTREMO DE LA MISERIA, SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE PERECER DE INANICION O DE PRENDAS DE VESTIR PARA CUBRIR SU DESNUDEZ O PROTEGERSE DEL FRIO QUE AMENAZA SU SALUD O SU VIDA.

    (ART.10 N°10 C.P.) EL QUE OBRA EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO.

  • CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, OBEDIENCIA DEBIDA O JERARQUICA

  • SON LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL INFERIOR EN CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO DEL SUPERIOR. LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION DEBEN UBICARSE CUANDO LA ORDEN QUE SE CUMPLE ES LICITA Y ENTRRE LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD CUANDO LA ORDEN ES ILICITA. EN TAL SUPUESTO RESPONDE DE ELLA EL SUPERIOR QUE LA IMPARTIO.

    LA RESPONSABILIDAD DEL INFERIOR QUEDA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN ILEGAL SE ENCUENTRA REGIDA POR TRES PRINCIPIOS:

  • EN LA OBEDIENCIA ABSOLUTA, EL SUBORDINADO DEBE CUMPLIR SIN DISCUSIÓN LA ORDEN DE SU SUPERIOR JERARQUICO.

  • EN LA OBEDIENCIA RELATIVA EL INFERIOR TIENE LA OBLIGACION DE NEGARSE A CUMPLIR LA ORDEN DEL SUPERIOR CUANDO ES EBIDENTEMENTE ILEGAL.

  • EN LA OBEDIENCIA REFLEXIVA EL INFERIOR DEBE, EN SU CASO, REPRESENTAR AL SUPERIOR LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN; PER SI ESTE LA REITERA QUEDA OBLIGADO A CUMPLIRLA, LIBERANDOSE ASI DE RESPONSABILIDAD, QUE RECAERA SOBRE EL QUE LA MANDO A CUMPLIR. ESTA ULTIMA IMPERANTE EN CHILE CONFORME A LA CONSTITUCION, CODIGO PENAL Y CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.

  • REQUISITOS PARA QUE EXISTA DEBER DE OBEDIENCIA:

  • RELACION DE DEPENCIA JERARQUICA ENTRE EL QUE EXPIDE LA ORDEN Y EL QUE LA CUMPLE (RELACION DE SUBORDINACION DEL UNO RESPECTO AL OTRO).

  • QUE EL ACTO ORDENADO SE REFIERA A LAS RELACIONES ABITUALES ENTRE EL SUPERIOR Y EL INFERIOR, Y QUE AMBOS ACTUEN DENTRO DE LA ORBITA DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.

  • QUE LA ORDEN REUNA LOS REQUISITOS EXTERNOS Y DE FORMA EXIGIDOS POR LA LEY. UNA ORDEN EXPEDIDA EN FORMA IRREGULAR NO ES OBLIGATORIA.

  • NOTA: LA EXPRESION DEBER NO TIENE UN SIGNIFICADO ETICO, SINO, EXTRICTAMENTE JURIDICO; SE REFIERE A LOS DEBERES IMPUESTOS POR LA LEY. COMPRENDE AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEY IMPONE LA EJECUCION DE ACTOS APARENTEMENTE DELICTUOSOS, AUNQUE TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS REVISTE MAS BIEN EL CARÁCTER DE EJERCICIO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD O UN CARGO. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES O DE AGENTES DE LA MISMA, LA EXIMENTE JUSTIFICA EL EMPLEO DE TODOS LOS MEDIOS NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, INCLUSO EL EMPLEO DE LA FUERZA.

  • EJERCICIO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD O CARGO:

  • SON NUMEROSOS LOS ACTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS O POR PROFESIONALES, EN RAZON DE SUS FUNCIONES O DE SU OFICIO, QUE NO LES ACARREAN RESPONSABILIDAD CRIMIANL; PERO QUE SERIAN PUNIBLRES SI LOS EJECURTARAN OTRAS PERSONAS, POR CORRESPONDER A UNA DESCRIPCION TIPICA.

    (SIN PERJUICIO DE UNA RESPONSABILIDAD CUASIDELICTUAL POR NEGLIGENCIA CULPABLE O POR MANIFIESTA IMPERICIA PROFESIONAL).

  • EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO:

  • DICE RELACION CON LOS DERECHOS RECONIOCIDOS POR LA LEY. EL QUE EJECUTA UN ACTO HACIENDO USO DE UNA FACULTAD QUE LA LEY LE RECONOCE, DE MANERA ALGUNA HABRA REALIZADO UNA ACCION ANTIJURIDICA.




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    Enviado por:Francisco Labrin Rosas
    Idioma: castellano
    País: Chile

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