Relaciones Laborales


Legislación laboral


LECCION 1ª INTRODUCCIÓN.

LECCION 2ª ASPECTOS JURÍDICOS DEL DAÑO PRODUCIDO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

I. Las contingencias comunes y las profesionales en la acción protectora de la SS.

El sistema español es de carácter profesional, modelo constitutivo.

El significado de carácter profesional es que esta basado en una actividad laboral tanto propia como ajena.

Riesgo común y riesgo profesional: diferencias:

  • Los riesgos profesionales suelen llevarlos las mutuas.

  • Las bases de cotización son diferentes y en su pago también son diferentes.

  • El momento de obtener las prestaciones que derivan del sistema.

II. Los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad del trabajo y enfermedad profesional.

La LGSS define el AT:

Art. 115 LGSS esta definición en la que se mantiene debate muchos años y tal y como aparece supone siempre una relación de causalidad directa entre el trabajo de cuenta ajena y el AT o la EP.

Además considera el AT el ocurrido en tareas distintas a la categoría profesional de trabajo siempre que se desempeñe en orden empresarial o en interés general.

También es AT las actividades de salvamento y también las llamadas enfermedades de trabajo que son las causadas por el trabajo pero que no están en el listado de EP siempre que se pruebe que tuvo por causa exclusiva la ejecución de la actividad laboral.

El propio art. 115 LGSS establece con carácter gral que el AT son las lesiones ocurridas en el lugar y durante la jornada de trabajo y añade que no impide la calificación de AT los ocurridos como consecuencia de la imprudencia profesional. Tampoco impide dicha calificación los ocurridos aun con la relación de un 3º cuando guarden relación con el trabajo.

No serán AT la imprudencia temeraria ni los de fuerza mayor.

Def. Art. 115 LGSS: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La LGSS define como EP:

Art. 116 LGSS: se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que este provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para la enfermedad profesional.

Para que se considere EP tanto la propia enfermedad como el agente causante han de estar contemplados en el listado de EP y que tenga un nexo claro de causalidad. Es una causalidad rígida por ser una lista cerrada. Esto permite que en España ocurra una siniestralidad y un numero de EP muy elevados en relación con el resto de Europa.

Se contempla la posibilidad de aumentar la lista con un procedimiento especifico iniciado tanto por el Ministerio de Trabajo como por el de Sanidad.

III. El concepto de AT y EP en relación con la prevención de riesgos laborales.

Estos conceptos responden a una función reparadora, es decir una vez producido el AT o el EP. En la normativa de SS se articulan algunas medidas para potenciar el deber empresarial de protección, intentando disuadir a los inspectores:

  • Mediante el recargo de prestaciones art. 123 LGSS.

  • Mediante la responsabilidad empresarial en materia de prevenciones. Art. 195 LGSS

  • Mediante el articulo 108.2 LGSS con el recargo de cotizaciones.

El recargo (30% o 50%) cae directamente sobre el empresario, además de una sanción administrativa y en algunos casos penal, pero esta no es una medida preventiva ni no coactiva. El recargo de la cotización ira en función de la gravedad del acto.

LECCION 3ª MARCO NORMATIVO

I. Normas internacionales.

En prevención de riesgos laborales es bastante escasa, existen convenios como el 148, el 155 con relación al tema pero la OIT no puede considerarse una fuente normativa.

II. Normas comunitarias.

II.1. Evolución de la normativa comunitaria.

  • Tratados originarios: París y Roma.

  • Fue el modelo de creación en Europa.

    En estos tratados hay una clara marginación de los aspectos sociales en la creación del mercado común. No obstante, la principal meta de los países firmantes era realmente de orden económico, en la creación de un mercado común europeo orientado hacia el libre comercio.

    La finalidad era el libre comercio pero para ello nunca consideraron como una dificultad la disparidad de las legislaciones sociales en cada uno de los países.

    Pensaban de la libre circulación de trabajadores traería la unificación de las legislaciones sociales

    Los tratados reflejaban que:

    • La armonización de legislación social no era competencia de instituciones internacionales.

    • Las previsiones sociales son aspectos que podían “falsear” las economías racionales.

    • Hay una regulación sobre vacaciones retribuidas.

    • Aspectos sociales: política de FP y creación de un Fondo Social Europeo que garantice las oportunidades de la libre circulación.

    1970<> 1ª crisis económica “Crisis del Petróleo” se replantean los pilares de la creación de la CEE por un problema principalmente, el desempleo.

    Se abren aspectos de índole laboral que no estaban intrínsecamente relacionados con los económicos.

  • 1978<> 1º programa de acción:

  • seis acciones básicas:

  • Orientada a la seguridad integrada, asegurando unos mínimos de seguridad e higiene.

  • Necesidad de limites de exposición a sustancias nocivas y contaminantes.

  • Necesidad de realizar estudios toxicólogos.

  • Necesidad de vigilancia global de la salud.

  • Necesidad de evaluar los riesgos y estudiar el origen de los AT y EP.

  • Necesidad de informar y formar trabajadores en materia de seguridad e higiene en la sociedad para crea cultura.

  • C) 1984<> 2º programa de acción: Introduce grandes novedades.

    • La organización en la prevención en la empresa que se definen con funciones y cometidos de los servicios de prevención así como de los técnicos en prevención de riesgos.

    • El derecho a la información y formación en materia de PRL.

  • 1986 <> El acta única europea

    • No condiciona el proceso social a la realización de los objetivos económicos.

    • El objeto social adquiere relevancia.

    • Esta acta modifica artículos de los tratados originarios.

    • Introduce el dialogo social como elemento necesario para la PRL.

    1987 <> 3º programa de acción.

    • Necesidad de incorporar la ergonomía en la PRL

    • Es el sustento de la Directiva Marco.

  • 1989 <> La Directiva Marco 89/391/CEE.

  • Fines:

    • Establecer las disciplinas con carácter gral que habían de aplicarse en todos los lugares de trabajo y cualquiera que fuese la actividad que desarrollen.

    • Incidir en todas las disposiciones tanto comunitarias como nacionales, en materia de PRL tanto los que ya estaban en vigor como los futuros.

    • Pretende ser la base en la que se asentara la construcción de un marco comunitario en materia de PRL, tanto las instituciones comunitarias como las nacionales.

    Contenido:

  • Ambito: todos los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos.

  • Obligaciones empresariales:

  • Necesidad de analizar las condiciones en los centros de trabajo y los instrumentos para llevar a cabo la actividad.

  • Formación al trabajador, en la PRL desde el mismo momento del ingreso a la empresa.

  • Deber de información a los representantes.

  • Dº de los trabajadores:

    • Dº a adoptar medidas individuales o colectivas en supuesto de peligro grave o inminente.

    • Dº de participación y consulta en la evaluación de riesgos.

    • Dº a l a información.

    • Dº a establecer estructuras organizativas especificas en materia de Seguridad e Higiene.

    4.Obligaciones de los estados miembros: con relación a la obligación de reconocimiento medico no solo previos sino también con carácter continuo.

    F) 1989<> Carta comunitaria de los dº sociales fundamentales: sin valor jurídico.

  • 1989<> Tratado de Maastricht:

  • Importante en aspectos sociales.

  • Se aprueba la Carta Social europea.

  • Se aprobó el 4º programa de acción comunitario: que lo que hace es realizar un seguimiento de la aplicación de la legislación existente en los países con establecimiento de obligaciones informativas para que la UE pueda supervisar los objetivos de la directiva Marco de 1989.

  • III. MARCO NORMATIVO INTERNO.

    III.1. Evolución:

  • Hasta la CE de 1978:

  • Ley AT:

  • 1900= 1ª ley, stma de SS, surgen instrumentos de control para el cumplimiento de la ley.

    1906= creación del cuerpo de inspectores de trabajo.

  • Modificación:

  • 1922= (dictadura de Primo de Rivera), se incluye en el AT la imprudencia profesional.

    1932= de muy corta duración.

  • Régimen franquista:

  • 1ª Etapa: proteccionismo, intervencionismo estatal 100%.

    2ª Etapa: dº subjetivo sobre la seguridad y la higiene.

  • CE de 1978:

  • Art. 1.1 CE:España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    El nuevo modelo constitucional, basado en este art. que supone el cambio radical por que en el ámbito de la RRLL es un reconocimiento de dº fundamentales.

    En la PRL la CE reconoce 3 bienes jurídicos de influencia inmediata sobre el trabajo:

  • Art. 15 CE “Dº a la vida y a la integridad física.”

  • Art 40 CE “ Dº a la seguridad e higiene en el trabajo”.

  • Art 41 CE “Asistencia y prestaciones”.

  • El art. 40.2 CE establece una obligación especifica en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo:

    “Los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

    Esta referencia especifica es para no dejar solo a los agentes sociales en la regulación de la materia, es por tanto el reconocimiento de un intervencionismo estatal.

  • Normas postconstitucionales:

  • Ley 8/80 ET art. 4 y art. 19.

  • Ley 8/88 LISOS.

  • RD Ley 1/94 LGSS art. 108, art. 123 y art. 195.

  • Ley 14/94 ETT.

  • Ley 10/95 Código penal art. 316 y ss

  • III.2.el nuevo marco legal constituido por la LPRL: .

    Como existe la necesidad de disminuir el riesgo laboral y para conseguirlo es necesario operar desde 3 principios fundamentales:

  • Ppio de eficacia: Norma gral de dº necesario LPRL solo se mejora o desarrolla a través de negociación colectiva.

  • Ppio de participación: Se predica tanto en la empresa como a nivel institucional, este ppio ha de operar dentro de los centros de trabajo a través de la consulta y participación de los representantes de los trabajadores. La Ley 31/95 LPRL crea una representación de carácter especifico, los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

  • Ppio de coordinación: se predica de las admones publicas que están implicadas en toda el área de PRL no es solo la admón. laboral también la admón. industrial, para garantizar la seguridad de los equipos de trabajo, tb. La admón. educativa, a todos los niveles tanto

  • Primario, como universitario como FP y ocupacional.

  • Todos estos han de coordinarse para construir la cultura preventiva.

    Finalidad de la LPRL 31/95 art. 2.1:”la presente ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo...”

    AMBITO DE APLICACIÓN:

    Objetivo:

    RRLL: las reguladas en el ET, tb. las especiales.

    RRAA/EE: administrativas, estatutarias

    Subjetivo:

    INCLUSIONES:

    1.colectivo de actividades de inclusión parcial:

    • trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.

    • Fabricantes, suministradores e importadores, porque responden de la seguridad de las maquinas, útiles, productos,... que proporcionen.

    • Personal adscrito a establecimientos penitenciarios, se les aplica de forma diferente.

    • Personal civil al servicio de la admón. militar.

    • Sociedades cooperativas respecto de sus socios trabajadores.

    2. Especialidades.

    EXCLUSIONES:

  • empleados de hogar.

  • Militares.

  • Cuerpos o fuerzas de seguridad del estado.

  • III.3. Las disposiciones de desarrollo de la LPRL.

  • Art. 1º LPRL. Compendio normativo.

  • Ley 31/95

    Disposiciones reglamentarias

    Otras normas:

    Legales

    Convencionales

  • Normas básicas estatales

  • Ley, disposición adicional 6ª de la Ley.

    Reglamento

    Tanto la Ley como los reglamentos tienen la consideración de norma estatal, competencia exclusiva del estado, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas. Art. 149.1.17 CC.

    La Ley 31/95 es una disposición de carácter marco y deja a los reglamentos el desarrollo de los aspectos técnicos.

  • Art. 6º LPRL.

  • NO exhaustiva

    Consulta a agentes sociales

    Enumera una lista no exhaustiva de materias que deben desarrollar, ordena al gobierno para que desarrolle esta regulación y establece de carácter necesario la consulta a los agentes sociales, asociaciones sindicales y empresariales.

    Muchos de los reglamentos están para trasponer el dº interno comunitario, las directivas comunitarias.

  • Clasificación

  • 4.1 Relativa a los servicios de prevención

    RD 37/97, de 17 enero

    Regula: - servicios de prevención

    • entidades formativas

    • entidades auditoras del sistema de prevención

    Desarrollado por una orden ministerial y un RD 780/98.

    4.2 Luego se publicaron unos RD de adaptación de la Ley 31/95 a la admón.

    4.3 Relativo a los equipos de protección:

    xej. 773/97 sobre equipos individuales

    488/97 pantallas de visualización

    equipos de trabajo.

    4.4 Relativo a lugares de trabajo:

    485/97 disposiciones mínimas de señalización

    486/97 disposiciones mínimas de seguridad, salud en lugares de trabajo.

    4.5 Relativo a la protección para la exposición de agentes peligrosos

    664/97 biológicos

    667/97 cancerígenos

    4.6 Relativo a trabajos de especial dureza

    487/97 disposiciones mínimas de manipulación manual de cargas.

    4.7 Relativo a sectores de actividad específicos

    1216/97 buques de pesca

    1389/97 actividad minera

    1627/97 obras de construcción

    216/ 99 ETT

    258/99 trabajadores de mar

    III.4. El papel de los CC.

    Partimos de art. 40.2 CE que es la obligación de los poderes públicos de velas por la seguridad y salud de los ciudadanos. A esto se le denomina intervención estatal, no dejar a los CC la seguridad, el Estado debe establecer mínimos para todos los trabajadores. Al margen de la negociación colectiva están los RD para desarrollas los aspectos técnicos.

    A los CC les queda la mejora de la regulación estatal y se centran es aspectos de información y consulta de los representantes, también pueden mejorar los mínimos de seguridad pero es muy difícil que suceda porque no se llega a pactar. Si que son capaces de mejorar son las condiciones del trabajador a posteriori no de prevención sino cuando el suceso desencadenante ya ha sucedido.

    Se reconocen en los textos de los CC las disposiciones reglamentarias literalmente.

    LECCION 4ª OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

  • El deber de protección del empresario:

  • Art. 40.2 (ver anterior).

  • Obligaciones LPRL:

    • Al empresario.

    • A la Admón. Publica.

    Toda la LPRL y los reglamentos giran en torno al dº del trabajador para protegerle en su salud. Para hacer efectivo ese dº , la LPRL impone obligaciones a la admón. Y al empresario, (principal obligado) pero no el único con obligaciones de prevención, y tb. La LPRL establece obligaciones para las admones públicas recordando la obligación principal de coordinación.

    La LPRL obliga a la admón. publica a que se convierta en el impulsador de la acción preventiva gral de todo el Estado.

  • capitulo III LP (art. 14 al 19) “protección oficial”

    • Deber.

    • Eficacia

    Información.

    Formación.

    Paralización.

    Vigilancia de la salud.

    El deber de protección del empresario en el capítulo II se concreta aquí en el art. 14 al 29.

    Art. 14.1 “los trabajadores tienen dº a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado dº supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Los dº de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente ley, forman parte del dº de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”

    Este art. Predica el deber de los empresarios y la admón. a una protección eficaz, requiere que se lleve a cabo la labor de información, consulta y participación con los representantes de los trabajadores.

    Tb. Requiere una formación en materia preventiva que se concreta en los riesgos grales de la empresa y los específicos de cada puesto.

    Paralización de la actividad en el supuesto de riesgo grave e inminente, tb conlleva a que se lleve a cabo una correcta vigilancia de la salud.

  • Ppios de actuación gral, art. 15 LPRL:

    • evitar riesgos

    • evaluar riesgos

    • actuación preventiva

    • facilitar técnicas y medios

    Este deber requiere para el empresario la adopción de unas medidas para hacerlo eficaz y tb requiere que esa actuación sea en base a unos ppios:

  • Deber empresarial de evitar los riesgos laborales de la actividad, investigando los tipos de riesgos que pueden derivarse.

  • Si no los puede evitar deberá evaluar los riesgos, analizarlos una vez conocidos.

  • Deberá actuar de una forma preventiva y no reparadora sobre la causa y no sobre ña reparación de cada siniestro, una vez determinada la actuación preventiva.

  • El empresario deberá facilitar al trabajador las técnicas y los medios para evitarlos o amortiguar sus efectos.

  • ppios de actuación especifica (art. 15 LPRL):

    • Analizar la capacidad profesional.

    • Informar y formar.

    • Prever todos los supuestos de la actividad

    Funcionamiento normal

    Imprudencias

    Situaciones de emergencia o riesgo inminente

    • Medidas de aseguramiento complementario.

    El propio art. 15 determina ppios particulares o de actuación especifica:

  • El empresario debe considerar las capacidades profesionales de cada trabajador, siempre el empresario debe evaluar al trabajador de los puestos si su capacidad es plena disminuida, por si puede afectar a la seguridad, ver el estado físico del trabajador, que tareas esta desempeñando, la incidencia del desempeño sobre la seguridad y salud del propio trabajador.

  • Tb el art. 15 impone al empresario el deber de garantizar que solo aquellos trabajadores que hayan recibido la información y formación especifica sean los ocupantes de los puestos de supuesto riesgo.

  • Obliga al empresario a prever todos los supuestos de la actividad empresarial tanto si el funcionamiento es el ordinario como si en el desempeño del trabajo pueden cometer alguna imprudencia de carácter profesional, tb ha de formar e informar sobre la actuación en situaciones de emergencia o de riesgo inminente.

  • El art. 15.5 contiene una referencia a contratas:

  • Art. 15.5 LPRL: ”podrán concertar operaciones de segura que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos laborales derivados del trabajo, la empresa respecto a sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.”

    Este apartado se refiere a medidas de seguridad complementarias de las existentes y son potestarias, voluntarias no obligatorias.

    La utilización real de este apartado, es que se usa a nivel CC y no modifica el art. 123 LGSS.

  • Concreciones del deber de seguridad.

  • II.1. La evaluación de riesgos.

  • Que es la evaluación de riesgos

    • directiva marco 89/391 CET

    • Art. 3º Reglamento de servicios de prevención RD 39/97.

  • Finalidad de la evaluación de riesgos:

    • identificación de riesgos (que no han podido evitarse)

    • Comprobar las medidas de protección y prevención.

    • Informar a la representación de los trabajadores y a la AL y tb en su caso a la Autoridad sanitaria.

    • Facilitar la obtención de los medios de protección:

  • Equipos de trabajo.

  • Stmas de organización

  • Productos.

  • Tipos:

  • Inicial:

    • Toda la actividad.

    • Riesgos especiales

    • Elección de los equipos de trabajo y productos.

  • Actualizada:

    • Por cambio de las condiciones de trabajo.

    • Por que se haya producido un AT o EP.

    • Por que la evaluación inicial exija controles periódicos

  • Procedimiento:

    • Libertad empresario.

    • Respetando el deber de consulta con los representantes.

    • Personal cualificado.

  • Def. de evaluación de riesgos:

  • Directiva: es el proceso de valoración de los riesgos que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo.

    Art. 3º RD 39/97: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, obteniendo la información necesaria para la adopción de medidas preventivas por parte del empresario.

  • Fines:

  • Identificar los riesgos existentes en los lugares de trabajo para determinar cuales son las medidas preventivas correctoras de ese riesgo.

  • Habrá que comprobar que las medidas de prevención son las suficientes y adecuadas así como comprobar que esas medidas van a ser un buen protector, si están en perfecto uso y si amortiguan el riesgo y tb si las medidas pueden ocasionar daños al trabajador.

  • Garantizar el dº de información sobre los riesgos a los representantes de los trabajadores. Tb ese documento informara de los riesgos a la AL y en su caso a la Autoridad Sanitaria.

  • La evaluación permite facilitar al empresario tanto la elección de equipos de trabajo como productos adecuados y tb facilitara el conocimiento de que consecuencias tienen los stmas de organización (trabajo a turnos, media jornada...) sobre los riesgos de la propia actividad.

  • Tipos de Evaluación:

  • inicial:

    • La ley obliga a realizar una evaluación inicial de los riesgos respecto de toda la actividad empresarial como de aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo están sujetos a riesgos especiales.

    • En la evaluación inicial se tendrá en cta. la elección de equipos de trabajo y las sustancias, preparados o productos químicos que se utilicen.

  • actualizada:

    • Se impone por el cambio de condiciones de trabajo.

    • Por AT o EP si en la evaluación inicial no se preveía esto y a posteriori se produce hay que actualizarla.

    • Por controles periódicos que impone la evaluación inicial. Estos en algunos casos vienen impuestos por la normativa legar o reglamentaria o tb por acuerdos de empresa, en los que se haya pactado que cada cierto tpo se ha de actualizar aunque no se den los dos primeros supuestos.

  • Procedimiento:

    • Libertad del empresario para determinar el procedimiento que llevar a cabo para la evaluación.

    • La evaluación no la puede hacer cualquiera, solo personal cualificado. Puede tener asesoramiento técnico de los servicios de prevención propios o ajenos, solo en determinados supuestos, uno de ellos es si el empresario tiene la necesaria formación y si su actividad lo permite él la puede realizar.

    • El problema es que no se concreta el procedimiento.

    1º modelo de procedimiento de evaluación consensuado en España:

    II.2. Equipos de trabajo y medidas de protección:

  • Carácter gral:

    • Regulación : art. 17 LPRL y RD 1215/97.

    • Definición

    • Obligaciones empresariales

    • Adaptados a la norma “ homologados “

    • Uso por trabajadores con capacitación empresarial.

  • equipos de protección individual EPIS:

    • Regulación : art. 4 LPRL y RD 773/97

    • Definición

    • Obligaciones empresariales

    • Pto. de trabajo

    • Adaptados a la norma

    • Gratuidad

    • Uso y mantenimiento.

  • equipos de trabajo grales:

  • Se regulan en el art. 17 LPRL y en el RD 1215/97, en este se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para los equipos de trabajo.

    Son cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en la actividad.

    Obligaciones empresariales: RD 1215/97

    • Utilizar únicamente equipos de trabajo que cumplan los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias y en especial las que establece el anexo del RD 1215/97. Equipos de trabajo homologados.

    • Esos equipos de trabajo que presenten riesgo, solo pueden ser destinados a trabajadores con capacitación especifica.

  • EPIs:

  • Se regulan en el art. 4 LPRL y en el RD 773/97

    Su definición es: cualquier equipo o complemento destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que pudieran amenazar su seguridad. RD 773/97 listado de epis, es solo un ejemplo y contempla las distintas partes del cuerpo. No son EPIs la ropa o uniforme corriente, será si esta recubierto de determinada materia como el uniforme del servicio de radiología, tampoco lo es el material de autodefensa de los cuerpos de seguridad.

    Obligaciones empresariales:

    • El empresario debe determinar los puestos de trabajo en los que deben utilizarse los EPIs precisando los riesgos y objetos de protección.

    • Tb deben reunir las condiciones que reglamentariamente existen, deben de estar adaptados a la norma, homologados.

    • Proporcionarlos de forma gratuita y reponerlos por deterioro.

    • El empresario debe velar por una correcta utilización y por su mantenimiento.

    II.3. Obligación de información.

    Directiva marco

    a) obligación legal: art. 18 LPRL

    Convenio 155 OIT

    b) Contenido del deber de información

  • riesgos de la empresa y de los puestos

  • medidas de prevención

  • medidas ante situaciones de emergencia

  • A quien debe informar: a los trabajadores y a los representantes.

  • Obligación legal: art. 18 LPRL recoge el deber de informar a todos los trabajadores y es una transcripción de la directiva marco y del convenio 155 de la OIT.

  • Contenido: debe informar sobre:

  • Riesgos de seguridad y salud de los trabajadores, tanto a la plantilla como conjunto como a los trabajadores que les afecta directamente por su puesto de trabajo.

  • Medidas de protección y prevención de la empresa y de los puestos.

  • Medidas ante situaciones de emergencia, art. 20 LPRL.

  • Debe informar a: los representantes de los trabajadores para que llegue a la plantilla y a cada trabajador sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, tb sobre las medidas de protección y que hacer ante una situación de emergencia.

  • II.4. Obligaciones de formación:

  • Obligación legal: art. 19 LPRL

  • requisitos:

  • suficiente

  • adecuada

  • personificada

  • inicial/ adaptable a los cambios

  • cualquiera sea el contrato de trabajo

  • A cargo de la empresa.

  • Art. 19 LPRL: el empresario esta obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica o practica en materia preventiva con los ss requisitos.

  • Requisitos:

  • suficiente: según cada caso, según el puesto de trabajo, y su trabajador.

  • Adecuada: en función del pto. y la aptitud del trabajador ocupante, algunos necesitan una formación mas especifica.

  • Personificada: tb se tendrá que personificar en función de la aptitud de cada trabajador.

  • Inicial: previa a la incorporación, sin perjuicio de que periódicamente deba adaptarse a los cambios de la actividad.

  • No depende del tipo de contrato: se debe formar a cualquier trabajador sea cual sea su relación laboral, su contrato de trabajo.

  • A cargo de la empresa: dentro o fuera de la jornada, compensando esas horas, con los medios necesarios e impartiéndola por personal con capacitación.

  • II.5. Obligaciones de adoptar medidas de emergencia:

    • a) Obligación legal: art. 20 LPRL.

    • b) Circunstancias de la actividad.

    c) Situaciones de emergencia.

    • d) Medidas preventivas.

    • e) Consecuencias del incumplimiento.

  • Art. 20 LPRL.

  • Circunstancias de la actividad:

    • dimensión de la empresa (nº de trabajadores)

    • tipo de actividad

    • concurrencia en ese centro de otras personas ajenas a la organización empresarial, hay que tener en cta. si hay clientes, personal en el centro de otra empresa...

  • situaciones de emergencia:

    • incendios

    • catástrofes naturales

    • Locales de publica concurrencia: amenazas, explosión, tb de los trabajadores hay que evacuar al resto: clientes, publico...

  • hay que prever medidas de:

  • primeros auxilios

  • planes de evacuación del centro

  • equipacion del centro en la lucha contra incendios

  • debe prever la asignación de responsables del centro para llevarlas a cabo y garantizar una efectiva utilización de los equipos...

  • tb se puede concertar con externos que puedan atender riesgos en esta situación de emergencia.

  • incumplimiento: los art. 45, 46 y 47 LPRL establecen sanciones, la grave es de 250.001 hasta 50 millones.

  • II.6. Obligaciones de adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente.

  • Art. 21 LPRL

  • obligaciones empresariales:

    • Informar

    • Formar

    • Facilitar decisiones individuales.

  • dº de la representación de trabajadores

    • representación legal

    • comunicación de acuerdo:

    • empresa

    • Autoridad laboral (24h.) Ratificar o revocar.

  • Concepto de riesgo grave e inminente.

  • art. 21 LPRL

  • El empresario esta obligado a:

    • Informar a todos los trabajadores afectados, así como las medidas para la protección.

    • Formar o instruir a los trabajadores para que puedan adoptar la decisión de paralización de la actividad o abandonar el puesto de trabajo.

    • Facilitar esta decisión. Art. 21.1.c. LPRL. Se prevé que en una situación de riesgo grane e inminente el trabajador que no pueda contactar con un superior jerárquico pueda adoptar la decisión de paralización o abandono.

  • Dº de los representantes de los trabajadores. Este dº solo cuando el empresario no permita la adopción de las medidas o no las considere graves. La representación con mayoría puede acordar la paralización que sí consideran grave e inminente.

  • - representación legal.

    REPRESENTACION REPRESENTACION

    UNITARIA SINDICAL

    DP CE SECCION DELEGADO

    SINDICAL SINDICAL

    La ley habla de representación legal por lo tanto es la representación unitaria pero puede ocurrir que no estén en el centro o no puedan reunirse si es así la decisión la tomaran los delegados de prevención.

    - ese acuerdo se ha de comunicar a:

  • La empresa: de forma inmediata

  • La AL: En las 24 h. ss, debe ratificar la paralización, aceptando la existencia de un riesgo grave e inminente o revocarla.

  • II.7.Obligaciones de vigilancia de la salud.

  • Obligación empresarial. Art. 22 LPRL.

  • Quién puede desarrollarlo? Personal sanitario.

  • Cuando?

  • . Inicialmente

    . se reanude la actividad (EP o AT)

    . De forma periódica.

  • carácter:

  • Regla gral: voluntarios

  • excepciones: obligatorios

  • . Valorar los efectos de las condiciones de trabajo.

    . Ante situaciones claras de peligro.

    . Cuando lo establezca una disposición: ley o CC.

  • requisitos de la vigilancia:

  • Proporcional al riesgo.

  • Información del resultado al trabajador.

  • Uso de los datos

  • Confidencialidad.

  • 1.art 22 LPRL: ”El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. ...”

    2.Quien?

    Solo personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación profesional. Personal sanitario de Mutua o servicio de prevención, es decir: especialistas en medicina del trabajo o ATS de empresa.

    3. Cuando? Art. 22LPRL y RD39/97 RSP.

  • inicialmente: después de la incorporación al puesto o al cambio de tareas, nueva asignación, tb puede ser previo al acceso al puesto pero solo en casos específicos xej. Buques de pesca y hay CC que lo imponen.

  • Si se ha suspendido por una EP o AT, al alta medica.

  • Periódicamente, controles médicos y esta periodicidad la establece la normativa legal, reglamentaria o convencional.

  • 4. carácter:

  • Regla gral, es voluntaria, es decir, previa conformidad del trabajador para efectuarlos.

  • Supuestos de obligación:

    • Cuando su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la plantilla.

    • En los supuestos que sea necesario verificar si el estado de la salud del trabajador puede ser un peligro para su salud o de los demás trabajadores. Si hay una situación de peligro. Xej. Alcoholismo en la construcción. Su limite es muy dudoso en la practica aunque la recomendación es pecar por exceso y no por defecto, otra cosa es hacer mal uso de la información.

    • Cuando una disposición legal, reglamentaria o convencional establezca la obligación de someterse a reconocimiento para el trabajador por la especial peligrosidad o por riesgos específicos.

    5. Requisitos de la vigilancia de la salud:

  • Proporcional al riesgo: debe ser la estrictamente proporcional al riesgo para no vulnerar el dº a la intimidad del trabajador, distinta vigilancia en una mina que en una oficina.

  • Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser comunicados a los trabajadores.

  • Datos del reconocimiento: en ppio no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de trabajador.

  • El acceso a la información medica en ppio se limita al personal medico y a las Autoridades Sanitarias, no se pueden facilitar al empresario o a los órganos de prevención de riesgos, salvo cuando las conclusiones del informe afecten a la aptitud del trabajador(a su desempeño). Tb se facilita a l empresario si tiene que introducir mejoras en la prevención, en ese puesto concreto que ocupa el trabajador.

  • II.8. Obligación de documentación.

  • Obligación instrumental: AL y A Sanitaria.

  • Que documentos debe conservar:

  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

  • Medidas de equipos de protección.

  • Controles periódicos de la evaluación inicial.

  • Controles periódicos de la vigilancia de la salud.

  • Información relativa a la siniestralidad.

  • Tpo que ha de conservarla.

  • Obligación instrumental: la LPRL impone al empresario la obligación de conservar y tener a disposición de la AL y AS de unos documentos en los que conste el cumplimiento de las obligaciones de prevención...

  • Documentos que conservar:

  • Datos relativos a la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.

  • Datos relativos a las medidas de protección a adoptar así como los equipos de protección que deban utilizarse en la actividad. Tb los datos relativos a la información o formación de los trabajadores

  • Documentación relativa a los controles periódicos de la evaluación de riesgos inicial y periódicas.

  • Practica de los controles de salud así como sus conclusiones, los informes que trasladen el personal sanitario debe controlarse por la empresa.

  • Datos relativos a los AT o las EP que se hayan planteado, copia del parte de accidente o EP.

  • Tpo de conserva: No hay precepto que diga el tpo que hay que conservarlos pero hay una referencia en el art. 23 apartado 2º de la LPRL: en el momento del cese de su actividad las empresas deberán remitir a la AL la documentación que se ha comentado.

  • Por tanto debería mantenerse durante toda la vida de la empresa, en la practica no se hace, se utiliza el criterio del sentido común.

    III. Obligaciones de los trabajadores.

  • Art. 29 LPRL.

  • Justificación de las obligaciones:

  • Velar por su seguridad.

  • Velar por la seguridad gral: eª y compañeros.

  • concreciones de las obligaciones del trabajador:

  • Usos de equipos de trabajo.

  • Usos de EPIs.

  • Usos de los dispositivos de seguridad.

  • Información de situaciones de riesgos.

  • Deber de colaboración: AL y AS.

  • Deber de cooperación.

  • incumplimiento: art. 58 ET.

  • Art. 29LPRL.Base legal.

  • Justificación de las obligaciones:

  • Se parte de la obligación del trabajador de velar por su propia seguridad.

  • Así como de la obligación de velar por la seguridad de aquellos otros(compañeros) en la medida en que sus actuaciones u omisiones pudieran causar perjuicio en materia de PRL.

  • Concreción:

  • usos de los equipos de trabajo:

    • usarlos adecuadamente

    • Para ello debe conocerlos: formación por parte del empresario.

  • EPI:

    • Usarlos adecuadamente.

    • El empresario debe suministrarlos e informar y formar sobre su uso.

  • disposiciones de seguridad

    • Usar correctamente las disposiciones de seguridad de los equipos de trabajo.

    • No ponerlos fuera de funcionamiento

    • No dejarlos sin efecto.

  • Información de situaciones de riesgos:

    • Debe informar al empresario y a los órganos de prevención de riesgos.

    • Debe informar de inmediato.

    • Informara de aquello que considere que puede ocasionar riesgo para el mismo o para los compañeros.

  • obligación de colaborar:

    • con la AL (inspección de trabajo)

    • con la AS

  • deber de cooperación:

    • con el empresario

    • Para garantizar las adecuadas condiciones de trabajo en la empresa.

    • Deber de buena fe contractual.

  • incumplimiento: art.58 ET.

  • El art. 58 ET nos habla de faltas y sanciones de los trabajadores, la determinación de los CC de la graduación de las faltas y sanciones.

    El empresario puede sancionar al trabajador por el incumplimiento de los deberes que aquí se le impones, pero en la practica no se usa.

    Los tribunales empiezan a tener en cuenta esto a la hora de establecer la responsabilidad.

    LECCION 5ª . SISTEMAS DE PREVENCIÓN.

    I. La organización de recursos para las actividades preventivas.

  • Art. 14 LPRL {cap. IV LPRL: 4 modalidades.

  • Antes de la LPRL: empresario y vigilantes o comités de seguridad.

  • Con la LPRL y el RD39/97 RSP.

  • 1º constitución de órganos especializados

    • Para la gestión tecnico-preventiva.

    • De participación: DP y comité de seguridad y salud.

    2º Obligación de adoptar una de las 4 modalidades.

    3º requisitos de la organización preventiva.

  • Las 4 modalidades.

  • Art. 14 LPRL: reconocimiento del empresario como deudor de la seguridad y salud de sus trabajadores.

  • Antes de la LPRL: era directamente el empresario el que asumía el deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

  • Organos de antigua funcionalidad: vigilantes de la salud y comités de seguridad e higiene.

  • LPRL 31/95 y RD 39/97RSP. 3 premisas:

  • 1º 2tipos de órganos:

  • Técnico-preventivos. Las 4 modalidades.

  • Participación y representación. Según tamaño

  • 2º opción de las 4 modalidades del Cap. IV LPRL.

    3º Requisitos: para garantizar su eficacia:

  • Cualificación profesional: las personas que van a participar en la organización de la actividad preventiva deberán tener formación y capacitación.

  • Los órganos técnicos, con independencia de su vinculación incluso jerárquica con el empresario, deberán realizar su actividad con independencia técnica de sus funciones.

  • Debe haber una implicación de todos los niveles de la empresa en la planificación.

  • Modalidades técnicas: art. 3. LPRL y art. 10 RSP

  • Asunción personal del empresario.

  • Trabajadores designados.

  • Servicio de prevención propio.

  • Servicio de prevención ajeno.

  • II. Asunción personal.

  • art. 11 RD 39/97

  • requisitos: persona física

  • empresario

  • persona jurídica (unipersonal)

  • eª de<trabajadores:

    • cualquier cto

    • Que momento.

  • NO eª del anexo I RSP

  • Presencia “habitual”

  • Capacidad: funciones

  • Formación.

  • Art. 11. RSP.

  • Requisitos:

  • empresario: existe una definición en el ET pero para que cumpla los requisitos del art. 11 RSP solo puede ser una persona física o sociedades o personas jurídicas unipersonales siempre que cumplan los requisitos del art. 11.

  • Empresas: art. 11.a.de menos de 6 trabajadores.

    • Todos los ctos computan.

    • El momento de computar: en ppio esta modalidad sólo cuando tenga menos de 6 trabajadores sin establecer promedio.

  • Art. 11.b. no podrán optar por esta modalidad las eª incluidas en el anexo I RSP 39/97 por su peligrosa actividad.

  • Presencia “habitual”, el empresario para adoptar esta modalidad tiene que desarrollar de forma habitual su trabajo en el centro de trabajo, con independencia de ausencias esporádicas, que tenga el tpo necesario para garantizar la realización de las acciones preventivas.

  • Capacidad, la suficiente con correspondencia a las funciones.

    • El control se realiza por medio de Auditorias.

  • Designación de trabajadores.

  • Regulación básica: art. 30 LPRL y art. 12 y 13 RSP.

  • “Preferencia normativa”.

  • Proceso de designación.

  • Nº de trabajadores “suficientes”.

  • Capacidad “necesaria”.

  • Formación “necesaria y adecuada”.

  • Potestad de designar.

  • Consecuencias de la designación.

    • art. 39 ET movilidad funcional

    • Art. 41ET modificación sustancial de condiciones de tbjo.

  • Condiciones.

  • Garantías, similares art 68ET representación unitaria

    • Sin crédito horario.

  • Deber de sigilo.

  • Regulación básica: art 30 LPRL y 12-13 RSP: esta ley esta prácticamente transcrita de la directiva marco por la finalización del plazo de adaptación de la norma.

  • Preferencia normativa: como en Europa no adelantan es cuestión de representación, existe una preferencia por la designación de trabajadores, pero en la práctica por lo menos en la Comunidad Valenciana existe una preferencia por los servicios de prevención ajenos.

  • Proceso:

  • nº de trabajadores los “suficientes”, según:

    • Tamaño de la eª.

    • Riesgos específicos de la actividad.

    • El alcance de la vigilancia de la salud.

  • capacidad “ necesaria”, se concreta en cada caso según el ámbito funcional

  • Formación la “necesaria y adecuada “, de acuerdo con las funcione que desempeñen los trabajadores designados, si necesitan formación ira a cta de la eª, tanto económica como temporalmente Art. 35,36 y 37 RSP.

  • Capacidad de designar = orden empresarial.

  • Consecuencias:

    • Si hay acuerdo: movilidad funcional 39 ET

    • si no hay acuerdo modificación sustancial de las condiciones de tbjo 41 ET

  • Condiciones y requisitos: art 13 RSP.

  • Dependerá de nº de tbjores designados, los medios y el tpo que se disponga para el desempeño de esa actividad.

    Disposición adicional 7ª RSP, se remite a CC para una mayor concreción.

    No están exclusivamente destinados a la acción preventiva, solo una parte de su jornada.

  • Garantías del trabajador designado:

    • LPRL RSP prácticamente las mismas que para la representación unitaria.

    • 68 ET

    • Apertura de expediente contradictorio.

    • Prioridad de permanencia.

    • No sancionados ni despedidos en el ejercicio de su actividad hasta 1 año después del cese.

    • NO se les concede: crédito horario por no ser un órgano colegiado.

    h) deber de sigilo profesional. De toda la documentación o información recibida en el ejercicio de su actividad.

  • Los servicios de prevención:

  • IV.1. Concepto:

    Def art 31.2 LPRL: “se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas al fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores...

    Funciones:

    Gral: asesoramiento y apoyo al empresario. Art 31.2. LPRL

    Especificas: art 31.3 LPRL

  • Planificación de la acción preventiva.

  • Evaluación de riesgos.

  • Priorizar las medidas de prevención.

  • Informar y formar a los tbjores de la eª.

  • Prestación de los 1º auxilios, realización de planes de emergencia.

  • Vigilancia de salud.

  • Art 31.4 LPRL:

    Carácter interdisciplinario:

    Debe garantizar que se atiendan las 4 disciplinas:

  • Vigilancia de la salud.

  • Seguridad.

  • Higiene.

  • Ergonomía y Psicosociología aplicada.

  • Medios “suficientes y adecuados”. En función de:

  • Tamaño de la empresa.

  • Tipo de riesgos.

  • Distribución de los riesgos.

  • IV.2. Servicio de prevención propio. (SSP).

  • “Plan organizativo”.

  • Organización especifica.

  • Personal necesario.

  • Requisitos del personal del SPP.

  • Nivel básico.

  • Nivel intermedio.

  • Nivel superior

    • Personal sanitario.

  • Vinculación.

  • Medios materiales.

  • Libertad y obligatoriedad de opción.

  • Obligaciones específicas.

  • Plan organizativo:

  • El SPP supone un plan organizativo de medios materiales y humanos que en la empresa van a estar orientados exclusivamente a las actividades de prevención.

  • Organización específica:

  • Los SPP son órganos constituidos por el empresario de deben tener una organización específica de los medios de la empresa (materiales y humanos) para el desarrollo de la actividad preventiva.

  • Personal necesario.

  • El personal que integre el SPP ha de ser el suficiente según las características especificas de la empresa y la actividad, este personal deberá contar con especialistas que cubran como mínimo dos de las disciplinas establecidas.

  • Requisitos de personal del SSP.

  • El personal del SPP deberá contar con la capacidad requerida (formación) según la clasificación de las funciones a desarrollar en los arts 35,36 y 37 RSP.

  • nivel básico:

  • - funciones: art 35 RSP.

    - Formación: anexo IV RSP

    . 30-50h formación especifica recibida o impartida.

    . Experiencia profesional: 2 años

  • nivel intermedio:

  • - funciones: art 36 RSP.

    - formación: anexo V RSP

    . Norma gral: mínima 300h

    . SPP: experiencia en la empresa 3 años + formación de 100h.

  • Nivel superior.

  • - Funciones: art 37 RSP.

    - formación: (seguridad/higiene/ergonomía y Psicosociología)

    • Titulación universitaria + 600h de formación.

    • SSP: experiencia de 5 años + formación 100h.

    - Formación: personal sanitario (vigilancia de la salud)

    • Médicos de empresa o especialistas de trabajo.

    • ATS/DUE.

  • Vinculación:

  • Los trabajadores que integren el SPP han de ser tbjores de la eª . El art 15 RSP exige que la prestación de los técnicos lo sea en régimen de exclusividad, en la eª no pueden dedicarse a otra actividad que no sea la PRL.

    Esta exclusividad no exige que sea jornada completa puede haber vinculación a tpo parcial.

    Cto de 40h= actividad preventiva 40h.

    Cto de 20h= actividad preventiva 20h.

  • Medios materiales:

  • Art 15 RSP no concreta material mínimo: deberán ser los necesarios para la realización de las actividades. Habla de instalaciones, material.

    Medios del personal sanitario: esta precisión normativa la establecen en todas las CCAA la AS.

  • obligatoriedad y libertas de opción:

  • Regla Gral: libertad

    · Empresario libertad para decidir la modalidad de prevención.

    · libertad para que sea exclusiva en la empresa(modalidad única)

    · libertad para complementar las modalidades:

    • El SPP debe cubrir como mínimo 2 de las 4 especialidades.

    • Complementándolo con SPAj o designación (esta ultima no se da en la práctica)

    • Puede tener uno o varios SPP.

    Excepciones: obligatoriedad de constituir un SPP (aunque complementen).

  • Eª de + 500 trabajadores.

  • Eª de entre 250-500 trabajadores que su actividad sea del anexo I RSP.

  • Por decisión de la AL:

    • por peligrosidad de la actividad (xej eª anexo I de 100 trabajadores)

    • Por la gravedad de la siniestralidad.

    Pero esta no es obligatorio constituir un SPP la AL obliga a constituir un SPP o concertar un SPAj y da un plazo para hacerlo.

    8. obligaciones específicas.

    Art. 30 LPRL exige el sometimiento de los SPP a una Auditoria.

    Art 15.5 RSP obligación de las eª con SPP a elaborar anualmente y tener a disposición de la AL y AS la memoria y programación anual del SPP.

    IV.3. Servicios de prevención mancomunados.

  • Base legal.

  • Requisitos:

  • Proximidad

  • Consulta a Representantes

  • Medios materiales y humanos

  • Actividad SPM

  • AL

  • Auditoria

  • Base legal: art 21 RSP, como SPP art 14 y 15 RSP.

  • Consideración de SPP de las eª que lo constituyen. Los SPM se constituyen por decisión del conjunto de eª y por su proximidad y su actividad acuerdan un SPP común que se encarga de realizar las actividades técnico-preventivas de las eª que firman el acuerdo.

  • Requisitos:

  • proximidad: que se trate de:

  • Geográfica:

    eª que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. Situación de unidad mobiliaria.

    eª que desarrollen su actividad en un polígono industrializado, es decir, área geográfica limitada, situación de vecindad.

    Actividad:

    eª del mismo sector productivo o del mismo grupo empresarial.

  • Consulta a Representantes. Previamente a formalizar el SPM cada una de las ª interesadas deberán consultar con los representantes.

  • Medios: debe estar dotado de los medios materiales y humanos en condiciones iguales a los SPP, “necesarios y adecuados” y mínimo 2 especialidades.

  • Actividad: se va a limitar exclusivamente a las eª que participen en el acuerdo. No puede prestar servicios a empresas que no estén dentro del acuerdo

  • AL: debe estar a disposición de la AL la información de las eª que lo constituyen y la participación en de cada una de ellas en el SPM.

  • Stma de Auditoria: igual que SPP.

  • IV.4 Servicio de prevención ajeno, (SPA).

    1. Regulación básica.

    2.Concepto:

  • Def. Art 10.2 RSP.

  • Consulta a representantes.

  • Justificación práctica:

  • especialización

  • minimizar ctes

  • Titulación/formación.

  • carácter gral.

  • entidad

  • Organizada.

  • carácter interdisciplinar

  • homologada

  • 3. Proceso de acreditación (esquema aparte).

    4. Requisitos adicionales.

  • Regulación básica:

  • art 31 LPRL

    art 16 a 28 RSP

    OM 27 Junio 1997 (art 1,2 y 3).

  • Concepto:

  • Def. Art 10.2 RSP: “ se entenderá por SPA al servicio prestado por una entidad especializada que concierte con la eª la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos...”

  • Consulta a representantes: previo al concierto el empresario deberá consultar con los representantes de los trabajadores, pero esta consulta no es vinculante, los RT emiten su juicio pero el empresario no tiene por que hacerles caso.

  • Justificación práctica: ( por que se crea) por:

  • especialización: es imposible pretender que todas las eª cuenten con personal especializado en estas disciplinas.

    Minimizar ctes: El que multitud de empresas puedan acudir a estas entidades en ppio debe abaratar los ctes.

    Titulación/formación: la exigencia de esa especialización supone un nivel de formación (art 35 y 36 RSP) que les habilite para el desarrollo de las funciones.

  • Carácter gral:

  • entidad:

  • NO personas físicas, porque es casi imposible encontrar una persona que cumpla con los requisitos necesarios para cubrir las 4 especialidades.

    SI personas jurídicas, no se especifica ninguna formula: SA, SL, Cooperativas...

  • Organizada, con sustrato material y humano:

  • Los medios materiales y humanos en función del ámbito territorial y profesional como dependiente del nº empresas y trabajadores a los que va a prestar su servicio.

  • Carácter interdisciplinar.

  • Debe contemplar las 4 especialidades de la acción preventiva, aunque a esta empresa se le permite especializarse en la especialidad que quiera, pero siempre, aunque salga al mercado con solo 2 especialidades acreditadas debe cubrirse de las 4, ese personal debe estar en plantilla aunque sea minoritario.

  • Homologada: necesita acreditación de la AL y de la AS si cubre vigilancia de la salud.

  • PROCESO DE ACREDITACIÓN:

  • Definición. Naturaleza jurídica: acto administrativo.

  • Procedimiento:

  • b.1 solicitud de acreditación, art 23 RSP contenido.

    b.2 Competencia para acreditar: AL.

    b.3 Instrucción del procedimiento:

    b.4 Aprobación:

    • Provisional.

    • Definitiva.

  • Def. Acto administrativo por el que la Admón. Pública declara la idoneidad objetiva de una entidad especializada para desarrollar la actividad preventiva a favor de las empresas y en los términos previstos en la normativa que regula esta materia.

  • Procedimiento:

  • b.1 solicitud de acreditación, proyecto ante la AL. Contenido :

    - debe reflejar los aspectos de la actividad preventiva a desarrollar (en que disciplinas pretende acreditarse)

    - debe indicar en que ámbito territorial va a desarrollar la actividad

    - y en que ámbito profesional, de que actividad profesional: CNAE colegio nacional de actividades económicas.

    - debe indicar que previsión de material y de RRHH va ha tener.

    - debe especificar que actividad especializada va a subcontratar sí es el caso.

    - debe aportar el “compromiso de no vinculación”

    b.2 competencia para acreditar, para instruir y para resolver hay que acudir a la AL.

    Cual? La del lugar donde radiquen las instalaciones principales de la entidad (provincia) con independencia del ámbito geográfico donde actúen.

    CEHE= Consellería de economía, Hacienda y Empleo.

    Dirección Gral de Trabajo y Seguridad Laboral.

    Dirección territorial de empleo: AQUÍ (pero depende de esas)

    b.3 instrucción:

    # Si la acreditación lleva vigilancia de la salud: Informe preceptivo y vinculante con la AS.

    # Otros informes que considere la AL

    • Gabinetes de seguridad e higienes: son preceptivos y no vinculantes.

    • Inspección de trabajo: ni preceptivos ni vinculantes.

    b.4 aprobación:

    acreditación provisional:

    • No autoriza a la entidad para actuar como SPA, no puede concertarse con eª.

    • Le otorga un plazo de 3 meses para proceder a la realización del proyecto.

    • La AL previamente con los informes (preceptivos, vinculantes o no) dará la acreditación provisional.

    • Si no cumple en el plazo máximo de 3 meses, si no se materializa el proyecto la acreditación provisional decae.

    Definitiva: fase de verificación del proyecto, presentara los ss documento y tendrá los ss efectos.

    • NIF

    • Nº de Cuenta de Cotización

    • Contratos del personal: en cada uno reflejo de:

    • duración

    • cualificación profesional

    • Su dedicación.

    • Indicar las instalaciones que se posee, indicando en que régimen y los medios materiales que ya posee.

    • La póliza de seguro contratada, 200 millones.

    • Los contratos con las entidades especiales con las que va a subcontratar.

    • La AL solicitara nuevas informes si hay algún cambio

    • La AL o bien ratifica la aprobación provisional o la rectifica.

    Efectos:

    Esta acreditación habilita a la entidad para actuar como SPA en las disciplinas, en el ámbito profesional y geográfico que expresamente haya autorizado la AL:

    La entidad puede saltarse la acreditación provisional, presentando los documentos que se exigen para la definitiva pero se arriesga que no le autoricen y ya haya corrido con los gastos de ctos instalaciones...

    IV.5. El concierto de la acción preventiva.

  • Definición.

  • Naturaleza jurídica.

  • Contenido.

  • Carácter del concierto.

  • Efectos.

  • definición: es un acuerdo entre empresas y la entidad acreditada como servicio de prevención ajeno por el que se encarga a la entidad la realización de la acción preventiva.

  • Naturaleza jurídica: al ser una forma impuesta por la norma del dº público no puede tener naturaleza mercantil sino civil.

  • Contenido: debe circunscribir a la realización en funciones en prevención de riesgo y en concreto debe especificar:

  • - la actividad que va a desarrollar.

    - en que centros se prestan esos servicios.

    - duración de la prestación de esos servicios.

    - el precio.

  • Carácter del concierto. Se exige de forma expresa que el concierto sea por escrito, sino el empresario no consta que haya dado su consentimiento.

  • Efectos del concierto: los propios de cualquier contrato de naturaleza civil, pero en ningún caso le traslada la responsabilidad al SPA.

  • Los incumplimientos del SPA = responsabilidades correspondientes.

    IV.6. El papel de las mutuas como SPA.

  • Regulación básica.

  • Periodo transitorio. 2/96 - 4/97

  • Régimen permanente o definitivo. 22/04/97 - ?.

  • Peculiaridades.

  • Ámbito de actuación.

  • Proceso de acreditación.

  • Funciones de las mutuas.

  • Régimen económico.

  • Ingresos.

    Gastos.

  • Regulación básica:

  • fechas:

    LPRL 31/95 entra en vigor el 10 Febrero de 1996.

    RSP RD 39/97 de 17 Enero entra en vigor el 1 de Abril de 1997

    OM 27 Junio de 1997 entra al día ss de su publicación.

    Art de interés:

    Art 32 LPRL Disposición transitoria 2ª.

    RSP Art 23 a 27

    Disposición transitoria 2ª

    OM de 22 de Abril de 1997.

  • Periodo transitorio.

  • Entrada en vigor LPRL 10 de Febrero de 1996.

    Hasta la entrada en vigor del RSP 22 de Abril de 1997.

    En el art. 32 de la LPRL se reconoce la posibilidad de que las Mutuas desarrollasen las funciones correspondientes al SP. Art.32 LPRL: “ las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en art 31.5 de esta ley...”

    Pero en su disposición 2ª aclara que: “en tanto se aprueba el RSP se entenderá que las Mutuas AT/EP de la Si cumplen el requisito previsto en el art 31.5 de esta ley”

    En resumen, la ley en el art 32 reconoce la posibilidad de que las Mutuas actúen como SP, siempre que cumplan los requisitos del art 31.5: requisitos para la acreditación, pero en la disposición 2ª la ley aclara que hasta que no salga el RSP se entienda que cumplen ya los requisitos de este articulo.

    Es decir en el periodo que separa la entrada en vigor de la LPRL y el RSP las mutuas eran las únicas acreditadas para actuar como SP.

    Limites: que ellas quieran (posibilidad, ausencia de obligación) y solo respecto de las empresas a ella asociadas.

    Criticas: de las otras empresas que esperaban el RSP para acreditarse como SPA.

  • Periodo permanente o definitivo.

  • Desde la entrada en vigor del RSP 1 de Abril de 1997.

    La disposición 2ª del RSP aclara que: “a las mutuas que al amparo de la LPRL desarrollen las funciones de SP, les será de aplicación los art 23 a 27 en materia de acreditación y requisitos”.

    Esto supone una equiparación con el resto de entidades ya que todas las Mutuas que quieran o estén actuando como SP deben pasar por la acreditación de la que estaban excluidas en el periodo transitorio por la LPRL.

    Pero el RSP les adapta unas peculiaridades respecto de otras entidades:

    1.Ámbito de actuación: Siguen limitadas a empresas asociadas a ella. LPRL.

    2.Proceso de acreditación: El art 17 RSP sobre los requisitos de las entidades para la acreditación, excluye a las mutuas del requisito de no-vinculación.

    3.funciones de las mutuas:

    Art 2 OM abril de 97: las mutuas deberán mantener debidamente diferenciadas las actividades de cobertura de las contingencias de AT y EP de las actividades correspondientes al SP de la propia mutua.

    3.1: funciones propias como mutua:

    carácter gral:

    • Cualquier estudio, encuesta o estadística en materia de siniestralidad.

    • Promoción de acciones preventivas de sensibilización de AT o EP.

    • Asesoramiento gral en materia de prevención: orientación, documentación...

    • La realización de jornadas, seminario de actualización en materia preventiva.

    • Campañas de prevención en materia sanitaria.

    Prioridad: se requiere que las mutuas desarrollen estas funciones teniendo en cuenta unas prioridades sobre estas empresas que son el colectivo que más lo necesita:

    • Eª de hasta 50 trabajadores.

    • Eª del anexo I RSP.

    • Eª que en su sector superen el 30% de la siniestralidad.

    • Eª que la AL dicte especiales planes de actuación.

    Funciones de las mutuas como SPA.

    El art 7 de la OM de 22/04/97: las mutuas realizaran las actividades para las que están acreditadas pero menciona expresamente las ss funciones:

    • Evaluación de riesgos.

    • Elaboracion e implantación de planes de actuación preventiva.

    • La asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas.

    • La elaboracion e implantación de planes de emergencia.

    • La impartición de la formación de los trabajadores.

    • La vigilancia de la salud de los trabajadores.

  • régimen económico:

  • Se requiere que el concierto con las empresas se ajuste al art 11 de la OM, es decir, que con carácter previo al concierto se debe fijar la contraprestación $ que tiene que pagar la empresa y la forma de pago. Esto se matiza para resaltar el carácter $ de pago como SPA y no como Mutua a cargo de la SS.

    Para garantizar la independencia $ el art 12 de la OM aclara cuales son las fuentes de ingresos y tb los gastos imputables a los SP.

    Ingresos: 1ª fuente: (hay +)

    • Cantidades percibidas por los conciertos con las empresas asociada

    Gastos:

    • Personal dedicado exclusivamente a la actividad de SPA.

    • Personal no dedicado exclusivamente para el SPA, de la mutua se calcula el %.

    V. Las Auditorías: el control de la eficacia del stma de prevención.

  • Regulación básica.

  • Concepto.

  • Cuando. Primera y ss.

  • Finalidad

  • Quien

  • 1. requisitos RRHH (personas físicas y jurídicas) y RRmat.

    2. proceso de acreditación.

  • Regulación básica.

  • Art. 30.6 LPRL.

    Art. 29 a 33 RSP

    Art. 4, 5 y 6 OM 27/06/97

  • Concepto.

  • Es un stma de control de la calidad de la PRL mediante la cual pretende que a través de una comprobación, objetiva, imparcial y critica realizada por un 3º autorizado se constate la suficiencia y adecuación de la modalidad organizativa adoptada por la eª en materia de PRL.

  • cuando procede efectuarla:

  • Art. 30.6 LPRL.

    Cuando el empresario hubiese optado por alguno de los ss modelos de la acción preventiva:

    • Asunción personal del empresario.

    • Tbjores asignados.

    • SPP

    No cuando sea SPA, por que este ya pasado por el control de acreditación de la AL y se supone garantizado.

    Tampoco cuando sean eª de - 6 tbjores que no estén incluidas en el anexo I y su actividad preventiva no sea compleja.

    Ss La auditoria debe ser repetida cada 5 años teniendo el primer control cuando se opta por una de estas modalidades.

  • Finalidad.

  • Art. 30 RSP:

    • Determinar la idoneidad de la evaluación de riesgos.

    • Comprobar la planificación de la acción preventiva.

    • Determinar la correcta adecuación entre los medios humanos y materiales requeridos para la correcta planificación de la prevención.

    • Documentación, que debe quedar a disposición de la AL y AS y los representantes. Art. 31 RSP.

  • Quien puede ser auditor.

  • Las personas físicas o jurídicas que posean un conocimiento constatado por la AL de las materias y aspectos técnicos que comprenden los objetivos propios de la Auditoria y que dispongan de los medios instrumentales y humanos para esta función.

  • requisitos:

  • -RRHH:

    • Si es persona física: debe ser un experto del nivel superior, en cualquiera de las 4 especialidades y que tenga experiencia probada en la gestión de auditorias.

    • Si es persona jurídica:

  • Debe contar con al menos un experto de nivel superior que tenga formación y experiencia en técnicas de Auditoría.

  • Se requiere contar con otros expertos o técnicos de nivel superior para el resto de especialidades, estos pueden ser concertados.

  • -RRMat: los locales serán los suficientes y adecuados para desarrollar las funciones.

    2. proceso de acreditación.

    Art. 33 RSP: ante la AL.

    El auditor esta obligado a mantener las condiciones en las que se baso la AL, si no los hace la AL podrá suspender o extinguir la autorización.

    VI. Funciones del nivel intermedio y superior.

  • El cuadro.

  • Excepciones.

  • Las entidades formativas.

  • b)excepciones:

  • para la disciplina de vigilancia de la salud

  • Solo podrán realizarla expertos en Medicina del trabajo, ATS/DUE de la eª.

  • Nivel intermedio. Art 36 RSP: 300h.

  • Nivel superior. Art 37 RSP: 600 h.

  • Para los SPP:

  • N.I. 3 años de experiencia y una formación mínima de 100 h.

    N.S. 5 años y formación mínima 100 h.

    c) las entidades formativas.

  • Regulación básica.

  • Autorización previa.

    • Requisitos.

    • Resolución.

  • regulación básica.

  • Art. 10 OM 27/06/97.

    Las entidades publicas o privadas que quieran impartir y certificar la formación correspondiente a los N.I. y N.S. deberán solicitar a la AL la solicitud previa.

    2.autorizacion previa:

    requisitos:

  • Disponer de instalaciones, medios materiales y didácticos correspondientes para el nº de alumnos.

  • Elaboracion de un programa formativo que se debe ajustar al contenido del anexo V para N.I. y al anexo VI del N.S.

  • Tener acceso a bibliotecas o bases bibliográficas.

  • Disponer de personal docente experto en cada una de las disciplinas a impartir.

  • N.I. experiencia mínima de 3 años en la materia a impartir.

    N.S. 5 años.

    Se debe presentar ante la AL conciertos con eª o entidades para las practicas del N.S.

    Resolución: la resolución de la AL es reconocer a dicha entidad formativa en cada una de las especialidades y con esa acreditación la entidad formadora podrá a su vez acredita certificados formativos a sus alumnos.

    Todo esto tiene carácter temporal a la espera de que se creen las respectivas titulaciones universitaria necesarias.

    LECCIÓN 6ª “EXTENSION DE OBLIGACIONES. ACCIÓN PREVENTIVA Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES DE TERCEROS”.

  • OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCION.

  • I.1. Regulación básica.

    Directiva marco.

    Convenio 155 OIT.

    Art 24 LPRL.

    I.2. Concurrencia del lugar.

  • Definición.

  • Deber gral de cooperación.

  • Deber especifico del titular del centro (deber de información)

  • Definición.

  • Cuando las eª desarrollan su actividad laboral en un mismo centro de trabajo, con tbjores de 2 o más eª distintas entre sí.

  • Deber gral de cooperación. Se debe plasmar en el establecimiento de unos medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales y la formación de tbjores. 24.1 LPRL.

  • Deber especifico del titular del centro de trabajo. Tiene una especial responsabilidad derivada de esta potestad de ordenar el centro y del conocimiento del mismo.

  • El 3er titular del centro deberá adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros 3eros que desarrollen su actividad en el centro de trabajo reciban la información de los riesgos existentes, las medidas de prevención y los planes de emergencia y evacuación.

    I.3. concurrencia de actividad.

    a) introducción

    b) ejecución interna de la contrata

    c) ejecución externa de la contrata.

  • Introducción.

  • Def. La que desarrollan los contratistas o subcontratistas que desarrollan la actividad en el centro de trabajo de la empresa contratante.

    Las empresas contratan o subcontratan con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad las cuales pueden desarrollares en el mismo centro de trabajo, o bien no prestaran servicios pero van a operar con maquinas, productos o equipos que le proporcione la empresa principal.

  • Ejecución interna de la contrata.

  • El deber gral de cooperación se transforma en especifico del empresario principal de vigilar el cumplimiento de la LPRL por parte de los contratistas y subcontratistas. Este deber especifico es cuando concurran 2 requisitos:

  • Identidad de actividades.

  • Concurrencia física en el mismo centro de trabajo.

  • Ejecución externa de la contrata.

  • Aquí surgen tb obligaciones al contratista aun cuando el servicio no se preste en su centro de trabajo, pero se utiliza maquinaria, productos, material... que proporcione la eª principal.

    Aquí la empresa contratante tiene la obligación de proporcionar a los contratistas o subcontratistas la información necesaria de que la utilización de lo proporcionado tiene una prevención de riesgos...

    I.4. Concurrencia de las relaciones jurídicas.

  • Regulación básica.

  • Responsabilidad de la empresa Usuaria.

  • Responsabilidad de la ETT

  • Regulación básica.

  • Ley 14/94 empresas de trabajo temporal.

    art 12 obligaciones ETT

    Art 16 obligaciones eª usuaria.

    Art 28 LPRL 31/95

  • Responsabilidades de la eª Usuaria.

  • De las condiciones de trabajo: art 28.5 LPRL y en todo lo relacionado con seguridad y salud de los trabajadores.

  • De información a los trabajadores. Con carácter previo al inicio de la actividad la eª usuaria debe proporcionar una información de los riesgos a los que se va a estar expuestos y de los específicos de los que va a desarrollar.

  • responsabilidades de la ETT:

  • 1. deber de formación: suficiente y necesaria a las características del puesto a cubrir

    2.obligación de vigilancia de la salud.

  • Análisis especial del sector de la construcción.

  • II.1. causas:

  • Orden legal.

  • Directiva comunitaria.

  • Peculiaridades.

  • Datos sociológicos.

  • II.2. RD 1627/97

  • Art 2: conceptos

  • II.3. fase del proyecto.

  • Estudio de seguridad y salud.

  • Estudio básico.

  • II.4. fase de ejecución.

    II.1. causas: que justifican una disposición especial para el sector de la construcción en la PRL.

  • Por orden legal: ya que la LPRL y en concreto el RSP hablan de garantías y responsabilidades y hablan de medidas técnicas necesarias.

  • Directiva comunitaria: por la obligación de trasponer al dº interno una Directiva comunitaria 92/57, ya que España había suscrito el Convenio 62 de la OIT y había que cumplirlo.

  • Peculiaridades : este sector presenta una serie de peculiaridades básicas:

    • Concurrencia de trabajadores y empresarios en un mismo centro de trabajo. ( subcontratas)

    • La actividad y la temporalidad conllevan traslados y por ello temporalidad de la acción preventiva.

  • Datos sociológicos: elevada siniestralidad de este sector.

  • II.2. RD 1627/97: definición del art 2: d e los conceptos implicados:

    • El promotor: persona física o jurídica por cuenta del cual se realiza la obra.

    • Proyectista: persona que por encargo del promotor realiza la totalidad o parte del proyecto de obra. Si hay varios proyectistas se requiere la figura de un coordinador:

    • Técnico competente, designado por el promotor para garantizar la ejecución en condiciones.

    • Dirección facultativa: técnico/s designado por el promotor asignado para el control de la ejecución de la obra.

    • Coordinador: trabajadores designados por el promotor, no necesariamente ha de ser el mismo que ha trabajado en el proyecto.

    • Ejecución de obra:

    • Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente con el promotor ejecutar toda o parte de la obra.

    • Subcontratista: lo mismo pero con el contratista:

    • Autónomos: con trabajadores a su cargo o no.

    II.3. Fase del proyecto: en función de las características de la obra se va a requerir una u otra.

  • Estudio de seguridad y salud.

  • Cuando es exigible: art 4.1 RD 1627/97 cuando se de:

    • que el presupuesto de ejecución sea = o superior a 75.500.000 ptas.

    • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables.

    • Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 trabajadores.

    • Que se trate de túneles, presas, galerías subterráneas.

  • contenido del estudio:

    • Memoria.

    • Identificación de riesgos.

    • Servicios sanitarios...

  • Quien lo realiza: el art 5.1 RD 1627/97 dice que lo realizara un técnico competente designado por el promotor. O si hay un coordinador por haber mas de un proyectista lo realizara este.

  • Estudio básico.

  • cuando: no se den los supuestos del 4.1 del RD 1627/97.

  • Quien : lo mismo.

  • Contenido: normas de seguridad y salud, identificación de riesgos...

  • II.4. fase de ejecución.

    • Incorporación de los planes de seguridad de los dos estudios.

    • Cada contratista para su fase de ejecución elaborara un plan de seguridad, sometido a aprobación de los coordinadores o la dirección facultativa.

    LECCIÓN 7ª “ GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO”.

    I. Caracteres grales.

  • Art 25 LPRL. Obligación gral.

  • Colectivos especialmente sensibles.

  • Según características personales.

  • Según estado biológico.

  • Según discapacidad:

    • Tipos.

    • Reconocida.

  • obligaciones especificas:

  • Prohibición de adscripción permanente.

  • Prohibición de adscripción transitoria.

  • Art 25 LPRL. Obligación gral.

  • Garantizar protección, en función de los riesgos adoptara medidas preventivas y de protección necesarias...

    b)colectivos especialmente sensibles:

  • Según características personales: protección para los que sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo. Esto es de gran amplitud y no especifica pero se atenderá al caso concreto.

  • Según el estado biológico. De gran amplitud.

  • Según la discapacidad reconocida.

    • tipos: física, psíquica y sensorial.

    • Reconocida: re requiere un certificado oficial que lo acredite.

  • Obligaciones especificas.

  • Prohibición de adscripción permanente: los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de tbjo donde dada su discapacidad puedan ponerse en situación de peligro.

  • Prohibición de adscripción transitoria: trabajadores que se encuentren manifiestamente en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psico-físicas del trabajo. El empresario debe separar al trabajador del puesto habitual hasta que desaparezca la situación transitoria de discapacidad.

  • II. Protección de la función reproductora y de la maternidad. Art 25-

    26 LPRL.

    II.1 protección de la procreación.

  • art. 25.2 LPRL

  • causas posibles de riesgo

  • riesgos a evitar

  • colectivos protegidos

  • II.2. gestación o embarazo de la mujer trabajadora.

  • Premisas de protección

  • niveles de protección

  • evaluación de riesgos

  • medidas de protección

  • Necesidad de cambio de puesto.

  • II.1. protección de la procreación.

  • Art 25.2 LPRL. El empresario debe tener en cta en la evaluación los factores de riesgo que puedan incidir en la capacidad procreadora.

  • Causas posibles de riesgo:

    • agentes físicos

    • agentes químicos

    • Agentes biológicos.

  • riesgos a evitar:

    • La infertilidad provocada por los riesgos del trabajo.

    • Efectos negativos sobre la descendencia.

  • Colectivos protegidos:

    • trabajadoras

    • trabajadores

    II.2. Gestación o embarazo de mujeres trabajadoras.

    a) premisas de protección.

    • Maternidad equiparada con el periodo de lactancia, cuando suponga riesgo para ambos.

    • Parto reciente equiparado a situación de embarazo.

    • Incluido en la LPRL los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, inspirado en el art 26.5 LPRL donde se integra en una norma con rango de ley que las trabajadoras embarazadas tendrán dº a ausentarse del trabajo para actividades y exámenes prenatales.

    b) niveles de protección.

  • Evaluación del riesgo. Art 16 y 26 LPRL

  • En el art 16 con carácter gral se exige una evaluación del riesgo. Pero en particular en el 26 se exige que esta evaluación incluya la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de la mujer embarazada al agente. Procedimiento o condiciones de trabajo que influyan en ella o en el feto.

    2. adopción de medidas de protección.

    La ley gradúa las medidas a aplicar e impone al empresario la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a algún riesgo.

    3.necesidad de cambio de puesto.

    Cuando no es posible evitar el riesgo o no es posible la adaptación para eludirlo, el empresario la encomendara a otra función o puesto de trabajo compatible con su estado.

    • La forma:

    • Buscar los puestos exentos de riesgos.

    • El cambio se lleva de conformidad con las reglas y criterios de la movilidad funcional.

    • El tpo no será predefinido, será hasta que se pueda volver al puesto habitual.

    • El tpo: no será predefinido, hasta que la salud sea segura

    • imposibilidad:

    • Si es imposible evitar el riesgo, adaptación o eliminación y cambio de puesto.

    • Suspensión de contrato.

    • Hasta que se inicie el periodo de descanso por maternidad o desaparezca la imposibilidad.

    III. Protección de los menores.

  • art 27 LPRL:

  • obligaciones empresariales

  • - evaluación del riesgo: previo y modificación.

  • información: destinatario y contenido.

  • Otras limitaciones.

  • Prohibición absoluta: intervención en espectáculos

  • prohibiciones relativas

    • actividades prohibidas

    • trabajos prohibidos

    3. normas especiales 16-18.

  • Art 27 LPRL teniendo en cta las características del menor el gobierno establecerá limitaciones a la contratación de los menores de 18 años.

  • El propio art 27 establece como tal:

    falta de experiencia

    inmadurez de la evaluación del riesgo

    Desarrollo todavía incompleto.

    A efectos de legislación se es menor de edad cuando no se tienen 16 años.

  • obligaciones empresariales

    • evaluación de los riesgos de los puestos ocupados por él

    menor en dos momentos:

    Previo a la incorporación.

    Previamente a la modificación del puesto.

    • Deber de información: Que recae sobre el empresario sobre los riesgos y medidas a adoptar.

    • Destinatarios:

    El trabajador menor

    Padres o tutores

    • Contenido art 18 LPRL

    Se debe informar en el momento de la contratación.

  • otras limitaciones:

  • Prohibición absoluta para menores de 16.

  • Excepción: RRLL especiales con autorización de la AL cuyo permiso ha de constar por escrito y solo para actividades que no entrañen peligro para la formación personal del niño ni en su salud.

    2. prohibiciones relativas: trabajos nocturnos y aquellas otras actividades que el gobierno declare nocivas o insaludables.

    3.normas protectoras especiales: art 34.1 ET.

    • Jornada: será de 8 horas diarias incluido el tpo de formación.

    • Descanso del “ bocadillo”: 30 m.

    • Horas extras: las voluntarias no se pueden hacer pero si es por fuerza mayor sí.

    • Descanso semanal: 2 días ininterrumpidos.

    • Se considera falta grave su incumplimiento: 500.001 -15.000.000.

    IV. Protección de trabajadores temporales y de ETT.

    IV.1. causas especiales de protección.

  • Carencia de experiencia.

  • Trabajos duros y peligrosos.

  • Defectuosa formación e información.

  • IV.2. trabajadores temporales.

    a) ppios básicos.

    b) obligaciones empresariales especificas.

    IV.3. trabajadores de ETT.

  • Introducción.

  • Responsabilidades de la empresa usuaria.

  • Responsabilidad de la ETT.

  • IV.1. causas especiales de protección.

  • Carencia de experiencia, a la hora de garantizar y prevenir su salud.

  • Trabajos duros y peligrosos, vinculados generalmente a este colectivo.

  • Defectuosa formación e información: es una población con mayor riesgo de accidentalidad.

  • IV.2. trabajadores temporales.

    a) ppios básicos: ppio de no discriminación art 28.1 LPRL.

    Prohibición expresa en cuanto a las condiciones de trabajo, aplicación plena.

  • obligaciones empresariales especificas:

  • Deber de información previa tanto de los riesgos generales como los específicos del puesto de trabajo, como de las medidas de protección, de las cualificaciones necesarias para la actividad.

  • Informar a los representantes de prevención para realizar un seguimiento especifico de estos trabajadores. Se exige al empresario el deber de información suficiente y adecuado.

  • IV.3. trabajadores de ETT.

  • Introducción. Lo mismo que en el 28.1 de la LPRL y la obligación especifica de la empresa pero a demás el 28.5 LPRL establece otras concretas tanto para la usuaria como para la ETT.

  • Responsabilidades eª usuaria:

    • Las condiciones de ejecución del trabajo.

    • Deber de información sobre los riesgos y medidas de protección y prevención.

    • Deber de informar a los responsables de la prevención en la eª.

    • Deber de informar a los representantes unitarios.

  • responsabilidad de la ETT:

    • deber de formación en materia gral.

    • Deber de vigilancia de la salud.

    • Deber de hacer constar en el contrato los riesgos profesionales de las actividades a desempeñar

    LECCIÓN 8ª: “ CONSULTA, PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y FORMACIÓN.”

    I. Dº de Información:

    Art 10 directiva marco.

    Son obligaciones empresariales

    • Información a trabajadores y sus representantes:

    Art 18 LPRL

    Riesgos grales y de cada puesto.

    Medidas de protección

    • Acceso a la documentación: art 36.2 LPRL: para los Delegados de Prevención.

    • Coordinación: contrata y subcontrata

    Art 24 LPRL

    II. Dº de consulta y participación:

    • Directiva marco

    • Consulta : art 18 y 33 LPRL

    • Fórmulas de participación:

    Delegados de prevención

    Comités de seguridad y salud

    • Recurrir a la AL: Art 40 LPRL.

  • Delegados de Prevención DP

  • reconocimiento: art 34 LPRL

    • Recoge el dº de participación.

    • En empresas de 6 o + trabajadores.

  • Ámbito de actuación:

  • gral: de los representantes de los trabajadores: unitario y sindical.

    Específicamente : delegados de prevención

  • designación: por y entre los representantes del personal unitario y sindical pero se entiende que esto solo es posible por y entre la representación unitaria por las ss razones:

  • Mayor garantía de implantación.

  • La propia LPRL figura un modelo asentado básicamente sobre la representación unitaria.

  • Nº de DP:

    • Oscila entre 1 y 8 en función del nº de trabajadores en la eª.

    • Utilización de la misma fórmula del 72 ET.

    • Excepción: el art 35.4: por CC se da la posibilidad de modificar tanto el stma de modificación especifica, como el stma de elección

  • competencias:

    • Cooperación con el empresario.

    • Consulta.

    • Vigilancia y control en materia de PRL.

    • Las que corresponden al comité de seguridad y salud si este no existe.

  • facultades:

    • Acompañar a la inspección de trabajo y técnicos que realicen la evaluación.

    • Acceso a la documentación de las condiciones de trabajo.

    • Recibir información empresarial sobre siniestralidad en el centro.

    • Visitar los lugares de trabajo.

    • Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas.

    • Paralización de la actividad de la eª: cuando sea riesgo grave e inminente y sea imposible acudir a la representación unitaria.

  • garantías: las reconocidas en el 68 ET.

  • Comité de Seguridad y Salud.

  • regulación: art 38 y 39 LPRL

  • Naturaleza jurídica: órgano paritario de colegiado de participación.

  • Composición:

  • Eª o centros de 50 o + trabajadores.

  • Por ser paritario: representantes trabajadores y de la eª.

  • Comité intercentro de seguridad y salud.

  • Comités conjuntos.

  • Funcionamiento interno.

  • Obligación de reunirse cada 3 mese o por solicitud.

  • Decisiones: mayoría simple.

  • Dº de participación. Voz y voto.

  • competencias: art 39.1 LPRL.

  • Facultades: 39.2 LPRL carácter informativo.

  • 1. regulación: art 38 y 39 LPRL.

    2. naturaleza jurídica: son órganos colegiados y paritarios destinados a la PRL, figura evolucionada de los antiguos comités de Seguridad e Higiene pero eran de la empresa sin representación de trabajadores.

    3. composición:

  • Deben constituirse en eª de 50 o + trabajadores.

  • Organo paritario: se requiere el mismo nº de representantes de los trabajadores que de la eª.

  • Trabajadores = totalidad de los DP

    Empresa = mismo nº designados por el empresario.

  • comité intercentros:

    • Donde? En eª que tengan varios centros dotados de CSS.

    • La decisión de la creación del comité intercentros requiere el acuerdo entre eª y trabajadores. Acuerdo que determinara las funciones y será de naturaleza estatutaria.

    d) comité conjunto.

    • Donde? En eª que cuenten con diversos centros que no alcancen en cada uno los 50 trabajadores pero en conjunto si los tengan.

    • Por analogía al art 63.2 ET, en sentencia no por la LPRL.

    4. funcionamiento interno.

  • Propias normas de funcionamiento, libertad para establecer el reglamento interior, excepciones: obligación de reunirse cada 3 meses o por solicitud de una de las partes.

  • Decisiones: en ppio se entiende mayoría simple de los integrantes pero el reglamento puede establecer lo que quiera.

  • Dº de participación: no tienen voto pero:

  • Delegados sindicales y responsables técnicos de la seguridad de la eª , la ley dice que “participaran” tendrán que ser convocados.

    Trabajadores especialmente cualificados y asesores externos, la ley dice que “podrán participar” tienen dº pero no obligación.

    5. competencias.

    Art 39.1

    • Participar en la planificación y programación de la PRL.

    • Promover iniciativas sobre métodos y procedimiento para mejorar las condiciones de trabajo.

    6. facultades:

    art 39.2 LPRL

    gral: ámbito de la información

    especificas:

    • Conocer la situacion de las condiciones de trabajo.

    • Conocer todo documento o informe en materia de PRL.

    • Conocer y analizar la siniestralidad AT/EP.

    • Conocer la memoria anual del servicio de prevención o de la modificación organizativa de prevención en la eª.

    LECCIÓN 9ª: “ RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.”

  • Responsabilidad administrativa.

  • Concepto y naturaleza jurídica.

  • Def. art 5.2 RD 5/2000 Texto refundido de la LISOS

    “ Son infracciones laborales en materia de PRL las acciones u omisiones de: los empresarios

    los SPA

    las entidades formativas

    las entidades auditoras

    los promotores y propietarios de obra

    los trabajadores por cuenta propia

    cuando incumplan:

    normas legales

    normas reglamentarias

    Cláusulas normativas de los CC.”

    Para poder hacer efectiva una sanción de carácter administrativo necesariamente se ha de seguir el procedimiento administrativo para imposiciones u acciones del orden social. RD 928/98.

  • tipos de infracciones administrativas:

  • Infracciones Leves: art 11 RD 5/2000

    • Falta de limpieza en el centro de trabajo que no genere riesgos.

    • No comunicar en tpo y forma los AT o EP considerados leves.

    • No comunicar en tpo y forma la apertura de centro de trabajo de industrias que no presentes R graves.

    Prescripción: 1 año.

    Sanción : 5000- 250000

    2. Infracciones Graves: art 12 RD 5/2000 tiene 22 apartados, 6 grupos.

    • Grupo de afecta a medidas grales de la prevención.

    • no realizar evaluación de R.

    • No comunicar los AT o EP graves

    • No comunicar la apertura de un centro que exista algún R.

    • Grupo que afecta a la salud del trabajador.

    • Grupo que afecta a los dº de información y formación de los trabajadores.

    • Representantes de los trabajadores.

    • Supuestos de concurrencia de eª(labor de información y coordinación con contratas y subcontratas).

    • Incumplimiento de la normativa que crean un R grave para los trabajadores.

    Prescripción: 3 años.

    Sanción: 250.001 - 5.000.000

    3. infracciones Muy Graves. Art 13 RD 5/2000. ­

    • Aquellos incumplimientos que afecten a la protección de trabajadores especialmente sensibles:

    • mujeres embarazadas o lactantes

    • menores

    • Adscripción a puestos incompatibles con una situación personal y que generen un R grave e inminente.

    • Los incumplimientos de las ordenes de paralización de la Inspección de Tbjo y SS.

    • Impedimento de la representación a paralizar la actividad en R grave e inminente.

    • Vulnerar el deber de confidencialidad.

    • Superar los limites de exposición a agentes nocivos y por tanto existe R grave e inminente.

    • Sí los SPA, entidades formadoras o auditoras,

    • Desarrollan su actividad sin acreditación de la AL:

    • Si rompen en compromiso de no vinculación.

    Prescripción: 5 años

    Sanción : 5.000.001 - 100.000.000

  • Sanciones.

  • Competencia sancionadora. RD 928/98

  • 1º- Acta de infracción

    • realizada por un Inspector de Tbjo y SS

    - que es un cuerpo único de la Admón. del Estado

    - que trabaja para la Admón. autonómica y Estatal según quien tenga la competencia de la materia.

    • Es una propuesta de sanción.

    2º- Alegaciones

    • Dº de audiencia

    3º- propuesta definitiva.

    • El mismo inspector que ha practicado el Acta pasa a ser Instructor.

    4ª- pasa a la AL la propuesta definitiva.

    ¿A quien? ¿Quién es la AL?

    ADMON AUTONOMICA ¿por qué? Porque tiene la competencia de ejecución transferida desde el Estado.

    Se puede dar el caso que la materia no esté transferida como es el caso de inmigración y el Instructor la pasara a la Admón. del Estado que también tiene distribución como la Autonómica.

    Distribución

    Consellería de Economía, Hacienda y empleo.

    • Hasta 5 mill. { Dtor territorial de empleo.

    • Hasta 15 mill. { Dtor gral de trabajo y seguridad laboral.

    • Hasta 50 mill. { Conseller de economía, hacienda y empleo.

    • Hasta 100 mill. { Pleno del Consell.

    5º- la AL resuelve el acta. Podrá:

    • Confirmar el acta.

    • Modificarla, (siempre hacia abajo nunca podrá aumentar la propuesta de sanción declarada en el acta por el instructor.)

    • Anularla (si quiere aumentar la sanción, la anulara y comenzará otra de mayor cuantía.)

  • Graduación de sanciones:

  • En cada nivel se puede subdividir cada una en grado mínimo, medio o máximo, en función de unos criterios, que con carácter gral están en el 39.2 pero que en el caso de PRL se han establecido criterios específicos, que son agravantes o atenuantes:

    • Peligrosidad de la actividad.

    • Permanencia o transitoriedad del R.

    • La gravedad de los daños producidos o producibles por falta de medidas de seguridad.

    • Nº de trabajadores afectados.

    • La existencia o no de medidas de protección.

    • Incumplimiento de la advertencia a requerimiento de la inspección.

    • Inobservancia de las propuestas de servicio de prevención o de los delegados de prevención o CSS.

    • La conducta gral de la eª.

    62

    60

    INFORMACION

    PREVIA (datos sobre siniestralidad)

    IDENTIFICACION DE

    RIESGOS

    INFOR. SUMINISTRADA X

    TRJDORES O SIND

    EVALUACION GLOBAL

    DE RIESGOS

    EVALUACION

    ESPECIFICA

    ANALISIS DEL RESUSTADO DE LA EVALUACION

    ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDAD DE NECESIDADES

    PLAN DE PREVENCION

    CONTROL DE RIESGOS

    EFICACIA Y CONTROL DEL PLAN DE PREVENCION




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    Enviado por:Sandra
    Idioma: castellano
    País: España

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