Economía


Legislación fiscal en México


Cuestionario 3

1.- Explique en forma general porque no se deja suelta a la voluntad del particular, el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la ley y en caso de incumplimiento, exponga las consecuencias jurídicas que esto trae consigo.

R: Porque las obligaciones señaladas por la ley están hechas para que se cumplan y en caso de incumplimiento de las mismas, las cantidades impondrán sanciones por concepto de infracción ya que se comete una infracción cuando no se cumple una obligación señalada por la ley

2.-Exponga el concepto de infracción

R: Cuando se presenta una obligación, y no se cumple, entonces se incurre en una trasgresión, quebrantamiento o incumplimiento de una ley, contrato o una obligación forzosa

3.- Mencione la definición de infracción

R: Raúl Rodríguez Lobato dice que infracción es: Toda trasgresión o incumplimiento de una Ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado

Mayolo Sánchez Hernández' dice que la infracción referida a la materia fiscal es: todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley fiscal ordena o efectuar lo que la misma prohíbe

Sergio Francisco de la Garza establece que: infracción es toda violación a las normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas deberes formales

De las definiciones citadas se desprende, en términos generales, que infracción es toda violación a la ley.

4.-Indique concepto de infractor

R: El concepto de infractor en materia fiscal 10 establece el Art. 71 del Código Fiscal de la Federación, al interpretar dicha disposición en el sentido de que infractor, o responsable en la comisión de las infracciones, es la persona que realice los supuestos ilegales quo establecen tales infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquella que lo haga fuera de los plazos establecidos,

5.-Define que es una sanción

R: Sobre las sanciones existe una variada gama de consecuencias jurídicas que han sido objeto de estudio de dos destacados juristas, Francisco Camelutti y Claude du Pasquier.

Camelutti dice: se llama sanción al señalamiento de las consecuencias que deriven de la inobservancia del precepto. Y como la sanción ha de estimular a la observancia del mismo, tales consecuencias han de ser desagradables, es decir, han de consistir en un mal.

Du Pasquier la define como la consecuencia establecida por el Derecho a la violación de una regla jurídica: constituye una 'reacción', es decir, en general, un acontecimiento desfavorable al autor de la violación

Mayolo Sánchez Hernández dice que sanción es el castigo que la autoridad impone a quien violó una disposición legal, por dejar de hacer lo que ordena o por realizar lo que prohíbe

Eduardo García Maynes, citado por Rodríguez Lobato en su libro "Derecho Fiscal"determina que la sanción es la consecuencia jurídico que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado", 7

En otras palabras, sanción es el castigo físico económico que impone la autoridad al que comete una infracción.

6.- Enuncie los diferentes tipos de sanciones

a) Las que tienen un fin satisfaciente, o de restitución en un sentido amplio, que incluye la ejecución coactiva de la obligación y que se realizan "para que se remueva la violación".

b) Las que no tienen propósito satisfaciente, sino uno predominantemente aflictivo o represivo, que se aplican "porque la violación se ha producido" y que constituyen una pena o castigo que se impone al infractor.

7. Explique la obligación que tienen los funcionarios y los empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar una infracciona las disposiciones fiscales, según indica el artículo 72 del C.F.F.:

La comunicación a la autoridad t1scal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisione8.

8. Exponga los casos de excepción en la función que tienen los funcionarios de denunciar, cuando conozcan de hechos u omisiones de infracciones de disposiciones fiscales, según 10 determinan las fracciones fiscales 1 y n del articulo 72 del C.F.F.:

Se libera de la obligación establecida en este articulo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

Fracción 1: aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones. Fracción 11: los que participan en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

9. Mencione en que casos se considera que no es espontáneo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando estas se realicen fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, conforme 10 señalado en las fracciones 1, n y m del articulo 73 de

C.F.F.:

Definición de cumplimiento no espontáneo: descubrimiento por autoridades.

Fracción 1: la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Corrección posterior a notificación para comprobación.

Fracción 11: la omisión baya sido corregida por el contribuyente, después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado un requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Corrección de Diferencias de Dictamen después de 15 días.

Fracción m: la omisión baya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por un Contador Publico ante la SHCP, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas durante el dictamen.

10. Exponga en que casos consiste la responsabilidad solidaria de los servidores:

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente a cargo de ellos y los contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las obligaciones omitidas, si la infracción se cometiera por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por .los contribuyentes o determino de las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

11. Describa las infracciones de omisión y de comisión:

Las infracciones por omisión son las que nacen por la violación a una disposición fiscal sin el animo de pagar perjuicio al FISCO, no existe el dolo sino únicamente negligencia y descuido. Las de comisión son las que con pleno conocimiento y con el propósito de causarle daño al FISCO se realizan ciertos daños.

12. Explique en que consisten las infracciones instantáneas y continuas:

Las infracciones instantáneas son las que realizan en el momento en que conecten. Y las continuas son las que no se agotan en el momento en el que se cometen sino que persisten hasta que se dejan de cometer los actos violatorios.

13.1ndique que son las infracciones simples y las complejas:

Las infracciones simples son las que se causan con un solo acto u omisión, se viola una disposición fiscal. Las complejas son las que con una omisión se violan diversas disposiciones.

14. Exponga en que consisten las infracciones leves y las graves:

Las leves son las que no tienen como consecuencia a la evasión de impuesto. Las graves son las que nacen como consecuencia de evadir el pago del impuesto.

15. Mencione en que consisten las infracciones administrativas y las infracciones penales:

Las infracciones administrativas son aquellas en las que la autori1ad administrativa ala SHCP califica como tales, las penales son aquellas cuya calificación corresponde a la autoridad judicial.

16. Enuncie la clasificación de las infracciones, conforme al CFF:

l. Por los errores aritméticos.

2. Las relacionadas con el RFC

3. Las relacionadas con avisos, pagos, declaraciones, informes y constancias.

4. Las relacionadas con la contabilidad.

5. Con las facultades de comprobación.

6. De las instituciones de crédito.

7. Las relacionadas con marbetes o precintos de bebidas alcohólicas.

8. Multas para solicitar, pagos o plazos con garantía insuficiente.

17. Describe a las infracciones por errores aritméticos, exponiendo sus sanciones:

Se impondrá una multa de 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que se paguen dichas contribuciones junto con sus accesorios, dentro de tos 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtan sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad.

18. Exponga un análisis de las infracciones relacionadas con el RFC, eludiendo a sus sanciones:

Son infracciones relacionadas con el RFC las siguientes

Falta de inscripción propia o a terceros. Domicilio Fiscal Erróneo.

I. de $1575 a $4724, a los comprendidos en las fracciones 1, 11 Y IV.

II. Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 3343

De $401 a $936 en los demás documentos

NO asentar en actas el RFC de socios accionistas de $1567 a $4 700, a la comprendida en la fracción VII.

19. Describa un análisis de las fracciones relacionadas con la comisión de declaraciones, solicitudes o avisos, indicando las sanciones:

No presentar declaraciones:

a) de $630 a $7874, tratándose de declaraciones por cada una de las obligaciones no declaradas.

Incumplimiento de requerimiento

b) De $630 a $15745, por cada obligación que este afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento.

No presentar aviso de compensación de saldos a favor

c) de $6036 a $12906 por no presentar el aviso.

No presentar aviso de compensación de saldos a favor en medios electrónicos o incumplir requerimientos.

d) de $6453 a $12906 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligando a ello.

No declarar enajenaciones de equipos electrónicos de registro fiscal.

V. será de $10060 a $40238.

Aviso de cambio de domicilio no presentado o fuera del plazo

VI. será de $1575 a $4714.

20. Describa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, exponiendo las sanciones a las que se hacen acreedores:

No llevar la contabilidad: de $687 a 6864.

No hacer asientos a hacerlos erróneos: de $14 6 a $2745

No conservar la contabilidad: de $418 a $ 5490.

No llevar libros o registros: de $146 a $3432.

21. Analice las infracciones relacionadas con las facultades del ejercicio de comprobación, exponiendo las sanciones respectivas:

Oponerse a las visitas, no proporcionar informes o contabilidad: de $7874 a $23621

No conservar contabilidad o correspondencia en depósito: de $687 a $28428.

No suministrar informes de clientes y proveedores: de $1593 a $37334.

Divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros relativo a operaciones comparables en materia de precios de transferencia: de $60173 a $80231.

22. Exponga las infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes y las sanciones correspondientes conforme a los artículos 86-A y 86-B del CFF:

De $11 a S34 a la comprendida en la fracción 1 por cada marbete o precinto no adherido. De S23 a $57 a 10 comprendido en la fracción por cada marbete o precinto.

Poseer alcohol o bebidas alcohólicas sin marbete o precinto de $11 a $28 por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto.

23. Detalle las infracciones en que puedan incurrir los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones, indicando sus sanciones:

Se sancionara con una multa de $60173 a $80231 a quien cometa infracciones a las disposiciones fiscales:

No exigir pagos, afirmaciones falsas, exigir prestaciones no previstas, divulgación o caso indebido de información confidencial de terceros relativa a operaciones comparables.

24. Indique las infracciones cometidas por terceros y sus sanciones:

Se sancionara con una multa de $16504 a $333009 a quien cometa: asesorar o aconsejar comisiones o colaborar para alterar contabilidad o documentos, ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

25. Eluda las infracciones cometidas contra diversas disposiciones fiscales mencionando la sanción correspondiente conforme 10 dispone el artículo 91 del CFF:

La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, adversa a las previstas en este capitulo se sancionara con una multa de $150 a $1509.

26. Mencione el concepto de delito fiscal:

Es la violación de una disposición fiscal con el objeto de omitir en forma parcial o total el pago de una contribución o se aproveche de un beneficio indebido en perjuicio del FISCO federal.

27. Exponga que se entiende por calificación de los delitos:

Es la circunstancia que de los mismos adquieren una mayor posibilidad, debido a que revisten caracteres que no son ordinarios en su realización, previstas en las leyes.

28. Indique a que se le denominan agravantes en los delitos fiscales:

Es la lesión ocasionada por una resolución judicial o administrativa, por la aplicación indebida de un proceso legal, susceptible de fundir una impugnación contra la misma.

29. Describa los agravante s que menciona el articulo 75 del CFF:

Se considera que las infracciones se meten en las circunstancias agravante s cuando

a) exista reincidencia

b) Se haga uso de documentos falsos o en el que se hagan constar operaciones inexistentes. c) Se utilicen sin derecho a ello documentos expedidos a nombre de un tercero para reducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

d) Se llevan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

e) Se llevan dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

t) Que se destruya ordene o permita la destrucción parcial o total de la contabilidad.

g) Se microfilmen o graven en discos ópticos informes y documentos para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

h) Se omita el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado.

i) Se cometan infracciones en forma continuada.

30. Explique a que se llama reincidencia en el delito:

Se entiende por reincidencia a la circunstancia en que las infracciones que se han cometido y que han dejado de surtir sus efectos, se repiten por el mismo infractor.

31. Mencione a que se le llamo delito, continuado:

Cuando los actos de infracción sean persistentes, se dice que habrá delito continuado.

32. Exponga la interpretación que hace el artículo 99 del CFF del delito continuado, mencionando la sanción a la que se hace acreedor:

Para el CFF el delito continuado es cuando una acción es ejercida con pluralidad de conductas o hechos con intención delictuosa e incluso de diversa gravedad. La pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

33. Indique a quienes señala el articulo 95 del CFF responsables de la comisión de delitos Son responsables de los delitos fiscales, quienes:


I. Concierten la realización de un delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.

III. Conectar conjuntamente el delito.

IV. SE sirven de otra persona como instrumento para ejecutado.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

34. Conforme al articulo 94 del CFF,!explique usted porque la autoridad judicial no aplica multas en la comisión de delitos fiscales:

En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales harán efectivas las contribuciones omitidas, recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

35. En relación con las penas pecuniarias ya la imposición de penas corporales, exponga a que autoridad le corresponde la aplicación de una y de la otra, conforme a los artículos 17 y

21 constitucionales

Artículo 17: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo en sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidos los juicios judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los mismos y la plena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 21: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la investigación y la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliaran de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

36. Mencione la responsabilidad que le señala el articulo 93 del CFF a la autoridad fiscal que tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el CFF y

que sea perseguible de oficio:

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de

los previstos en este código y perseguible de oficio, de inmediato 10 hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado

37. Exponga en que consiste la acción penal el FISCO, señalando los pasos que indican el artículo 92 del CFF para proceder penalmente por los delitos fiscales:

Para proceder penal mente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la SHCP: I

Formule Querella tratándose de los previstos en el artículo 105.108, 109, 110, 111,112 y 114. Independientemente de que el estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Declare que el FISCO ha sufrido perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115. Formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requerirán permisos de la autoridad competente, o de mercancías de trafico prohibidos

38. Señale en que casos la SHCP solicitara el vencimiento de los procesos de los delitos fiscales según lo señala el artículo 92 fraccione III tercer párrafo

Cuando los procesadas paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o bien estos créditos fiscales quedan garantizados a satisfacción de la propia secretaria.

39. Indique en que casos la SHCP efectuara la cuantificación del daño en la querella o declaratoria de perjuicio.

Es el procedimiento penal para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en el CFF.

40. Explique el procedimiento que sigue la SHCP para actualizar las cantidades representativas en multas y sanciones! conforme el CFF:

Se actualizara en el mes de enero de cada año con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa el cálculo.

41. Escriba en que termino prescribirá la acción penal del FISCO en los delitos fiscales

conforme a lo expresado en el CFF.

La acción penal en los delitos perseguibles por querella de la SHCP prescribirá en los tres

años siguientes a partir del día en que dicha secretaria tenga conocimiento del delito y del

delincuente y sino tiene conocimiento en 5 años a contar a partir de la fecha de la comisión

del delito. En los demás casos se estará ala regla o disposición del Código penal aplicable

en materia penal.

42. Enuncie usted los actos clasificados como delitos fiscales de acuerdo al CFF

Encubrimiento, contrabando, contrabando calificado, alteración, destrucción de sellos y

aparatos de control, delito continuado, delito de funcionarios o empleados públicos,

presunción de contrabando, asimilación de contrabando, defraudación fiscal, asimilación de defraudación fiscal, las relacionadas con el RFC, delitos relativos a declaraciones,

documentos, etc, depositarios o interventores infieles.

43. Exponga los beneficios y sus condiciones para el sentenciado por los delitos fiscales de

acuerdo con lo dispuesto por el articulo 101 del CFF:

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficie a los sentenciados por delitos fiscales cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102

105 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en las fracciones II y III de los artículos 104,108 Y 109, cuando les correspondan las sanciones dispuestas en los artículos

108 todas del CFF.

44. Explique En que consiste el delito de encubrimiento, exponiendo su sanción:

Es aquel en el que el responsable sin previo acuerdo y sin haber participado en el, reciba oculte o traslade el objeto o ayude a eludir al inculpado, será sancionado con prisión de tres

meses a 6 años.

45. Señale el delito de encubrimiento' en operaciones de procedencia ilícita y su sanción: Se aplicara prisión de 3 meses a 3 años y de 15 días a 60 días al que:

Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en este, recibo, adquiera u oculte el producto de aquel a sabiendas de las circunstancias, preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito o con conocimiento de esta circunstancia,

oculte o favorezca el ocultamient6 del responsable del delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.

Requerido por las autoridades no d~ auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, no procure impedir la consumación del delito que sabe que va a cometerse o se esta cometiendo. I

46. En que consiste el delito de contrabando, analizando los actos que 10 conforman de acuerdo con el CFF:

Es a quien introduzca al país o extraiga de el país productos o mercancías sin haber pagado el impuesto correspondiente; se sancionara de 3 meses a 5 años el monto de las contribuciones o de las cuotas es de 1$659550; de 3 a 9 años cuando se trate de mercancías cuyo trafico sea prohibido; de 3 meses a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas.

47. Exponga en que consiste el delito de robo o destrucción de mercancías en recinto oficial y la sanción que le corresponde:

Se impondrá sanción de 3 meses a 61años de prisión, al que se apodere de mercancías que

se encuentren en recinto fiscal o fiscalización, si el valor de 10 robado no excede de $15000

cuando exceda la sanción será de 3 a 9 años de prisión.

48. Enuncie los actos asimilables a los delitos, conforme al CFF:

Asimilación al contrabando; asimilación o defraudación fiscal.

49. Explique los actos asimilables al contrabando y la sanción a que se hacen acreedores:

Será sancionado con las mismas penas que las del contrabando a quien se descubra con mercancías extranjeras, si documentos oficiales, se transporten mercancías sin la factura correspondiente o se encuentren vehículos extranjeros.

50. Señale en que consiste la asimilación a la defraudación fiscal con la sanción respectiva:

Será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a quien:

Consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.

51. Exponga los otros actos asimilables a la defraudación fiscal, y sus sanciones:

El delito de defraudación fiscal se sancionara con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de 10 defraudado no exceda de $500000. Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de 10 defraudado exceda de $ 500000 pero no de $750000. Con prisión de 3 a 4 años, cuando el monto de 10 defraudado fuera mayor de $750000.

52. Analice los actos contra el Registro Federal de contribuyentes y la sanción respectiva:

Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:

Omita solicitar su inscripción o a la de un tercero por mas de un año contándose a partir de

la fecha en que debió hacerlo.

Rinda con falsedad al citado registro, los datos, información o avisos a que se encuentra obligado

Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso, de cambio de domicilio al Registro Federal de contribuyentes, después de la notificación, de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación.

53. Aluda a la omisión en declaraciones, registros, destrucción de libros, etc. y la sanción correspondiente:

Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:

Registre sus operaciones contables fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos.

Determine perdidas o ganancias con falsedad.

Sea responsable de omitir la presentación por más de 3 meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Por si, o por interpósita persona, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros.

54. señale el concepto del delito depositario infiel e indique la sanción:

Este deliro aparece cuando los contribuyentes desaparecen los bienes embargados precautoriamente y que habían quedado en su custodia que, los inspectores realicen visitas domiciliarias sin mandamiento escrito.

Se impondrá una sanción de 3 meses a 6 años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades.

55. Explique los delitos de alteración o destrucción de sellos oficiales, aparatos de control y máquinas registradoras de operación de caja y la sanción correspondiente:

Serán sancionados con una pena de 3 meses a 6 años de prisión a quien dolosamente altere o destruya los aparatos de controlo sellos oficiales que fueran ocupados para fines fiscales o que se impida lograr el propósito para lo cual fueron colocados.

56. Exponga en que consisten las visitas sin mandamiento escrito, que realicen los empleados fiscales y la sanción a que se hacen acreedores:

Se impondrá sanción de uno a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, de la autoridad fiscal competente.

57. Señale en que consiste el delito por amenazas de servidores públicos a los contribuyentes o a sus representantes; la sanción a que se hacen acreedores:

Se sancionara de uno a 5 años de prisión al servidor publico que amenazare de cualquier modo a un contribuyente, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio publico para que se ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

58. Mencione las características que revisten el delito de contrabando calificado y le sanción correspondiente:

El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

Con violencia física o moral en las personas.

De noche o por un lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

Usando documentos falsos.

La sanción correspondiente se aumentara de 3 meses a 3 años de prisión.

59. En relación con los actos relacionados con operaciones financieras realizadas con recursos provenientes de alguna actividad ilícita considerados actualmente en el articulo

400 bis del Código Penal urgente y relacionadas con el sistema financiero a que alude:

a) Enumeración de los actos ilícitos que señala la ley

b) Las sanciones a las que se hacen acreedoras

c) La integración del Sistema Financiero

Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa a quien:

Adquiere, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recurs0s, derechos bien de cualquier naturaleza.

Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen de la localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o atentos a alguna actividad ilícita.

A los empleados o funcionarios que integren el sistema financiero que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para las circunstancias previstas.

El sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito de seguros y fianzas, almacenes generales, de deposito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de obrero limitado, uniones de crédito empresas de

Factoraje financiero, cosas de bolsa y otros intermediarios y cualquier otro intermediario financieros.

60. Indique en que casos la SHCP no formula querella por cumplimiento espontáneo en actos de defraudación

fiscal conforme el CFF:

Si quien encontrándose en los supuestos anteriores:

Consigue en las declaraciones que presenten para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos conforme a las leyes.

Omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca.

Se beneficie sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal.

Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del FISCO.

Sea responsable por omitir presentarlo mas de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes.

61. Explique en que casos procede la condonación de multas conforme el CFI

La SHCP podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para 10 cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, los motivos que tuvo la autoridad que impulso la sanción.

62. Mencione en que casos existe la reducción de multas por parte e la SHCP:

En caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se imponga la sanción, la multa se reducirá un 20% de su monto.

63. Exponga en que casos existe la aplicación porcentual de multas:

a) antes de la notificación de las contribuciones omitidas: el 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.

b) En otros supuestos: del 70 al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas en los demás casos; devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidas; multas por declarar perdidas fiscales indebidas; Por incumplimiento de obligaciones previstas en la ley del ISR.

64. Definición del delito de defraudación fiscal:

Es cuando quien con uso de engaños ó aprovechamiento de errores, omitida total o parcialmente el pago de laguna contribución obtenga un beneficio indebido con perjuicio del FISCO.

65. Exponga las razones por las cuales debe ser combatido el fraude Fiscal:

Por ser contradictorio y violatorio de las disposiciones legales.

Porque coloca a los violadores en situación de privilegio frente a aquellos que han querido cumplir con la ley o que no han podido violarla.

Porque no puede quedar el criterio del particular determinar si debe o no pagar el impuesto. Porque quien defraudo al FISCO esta obstaculizando la realización de estas atribuciones.

66. Indique las medidas que proponen autores para evitar el fraude fiscal según varios autores:

Medidas del control del impuesto.

Interesar a los agentes fiscales en el cobro de los impuestos, concediéndoles una participación sobre el rendimiento de las multas que se imponen con motivo de las violaciones a las leyes.

Interesar a los terceros para denunciar a los defraudadores e infractores de las leyes fiscales. Imposición de penas contra aquellos defraudadores con apego al CFF.

Establecer procedimientos rápidos de ejecución al ejercer la facultad económica-coactiva que tiene el FISCO.

Medidas tendientes a garantizar el interés fiscal.

Penas a los que inciden en negativas para el pago del impuesto.

67. Concepto de procedimiento tributario según diversos autores:

Es el conjunto de acto de los sujetos pasivos del fisco y de los terceros relacionados con ellos para determinar, liquidar y pagar los impuestos por haber realizado el hecho generador del crédito fiscal,.

68. Mencione las etapas del procedimiento tributario:

Fase oficiosa, fase ejecutiva, fase contenciosa.

69. Exponga en que consiste la fase oficiosa del procedimiento tributario y su fundamentación legal:

Esta constituida por los actos que espontáneamente realizan los sujetos pasivos, para determinar liquidar y pagar sus impuestos por haber realizado el hecho generador del crédito fiscal

70. Mencione el concepto de fase oficiosa del procedimiento tributario, según los autores:

Son todos los actos jurídicos que realiza el FISCO por iniciativa propia al aplicar las leyes tributarias a casos concretos, así como los que ejecuta el participar en su calidad de contribuyente y por su propia voluntad para cumplir sus obligaciones fiscales.

71. Mencione en que consiste la fase ejecutiva del procedimiento tributario, su fundamento

legal:

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones legales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertas o garantizadas dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento de administración de ejecución.

72. Explique el concepto de fase ejecutiva del procedimiento tributario, según autores:

Es el conjunto de actos que realiza la autoridad al ejercicio de su facultad económica­coactiva y que el FISCO le determina, liquida y cobra sus impuestos cuando los contribuyentes no cumplen espontáneamente con la obligación que marca la ley.

73. Señale el concepto de ejecución según Francisco Ponce Gómez:

Es el medio jurídico por el cual se logra la satisfacción del acreedor cuando esta no se consigue a través de la prestación del! deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción, aun en contra de la voluntad del deudór.

74. Exponga la relación que existe entre la constitución y el procedimiento ejecutivo, en materia fiscal:

Los actos de la administración publica deben estar fundamentados en las leyes u ordenamiento tales que restan un análisis frente a la carta magna del país, que es la contribución.

75. Indique en que consiste la facultad económica-coactiva del estado:

Es el derecho que le FISCO para cobrar por la fuerza los impuestos.

76. Enuncie los tiempos en que se desarrolla la fase ejecutiva:

Orden de requerimiento o pago

Requerimiento de pago.

Orden De secuestro o embargo de bienes.

Orden de remate.

El remate.

Adjudicación del producto del remate.

77. Exprese los casos en los que el CFF señala suspensión del procedimiento administrativo de ejecución:

Cuando se interponga el recargo de renovación en contra de una resolución administrativa en la que se determino un crédito fiscal.

Cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y acompañen los documentos que garanticen el interés fiscal.

Cuando se interponga a juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

78. Exponga la naturaleza del concepto de fase contenciosa:

Aparece cuando el crédito fiscal fue determinado por la autoridad competente correspondiente y son: en primer instancia ante el Tribunal Fiscal de la Federación y como segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia.

79. Exprese la naturaleza jurídica de los recursos según Sara Gómez Valle:

El interesado debe mostrar conforme a disposiciones o normas establecidas en la ley, la ilegalidad del acto impugnado, ofreciendo pruebas que desvirtúen ese acto impugnado, o bien la nulifiquen o conformen tomando en consideración las erogaciones jurídicas expuestas por el interesado.

80. Mencione las partes que intervienen en el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación:

El actor

El demandado. Tendrán este carácter:

a) la autoridad que dicte u ordene o trate de ejecutar la resolución o tramite el procedimiento impugnado o la que legalmente lo sustituya.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida la autoridad, administrativa.

Dentro del procedimiento de administración habrá como titular el que pretenda ser actor. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

81. Explique por qué se justifica la existencia de medios de defensa del particular, frente al

Estado, en nuestro Sistema Jurídico

En un estado de derecho es imprescindible que se establezcan medios de control en relación con los actos de la Administración Pública, que lesionen sus derechos, a ejercer los mismos de defensa establecidos en la Ley, que le van a proporcionar la oportunidad de modificar los actos que resulten violatorios de la Ley, una vez que han sido estudiados por los órganos competentes.

82. Mencione la fundamentación frente a la Constitución de los Actos de Administración Pública

Los actos de la Administración Pública deben estar fundamentados en leyes u ordenamientos tales que resistan un análisis frente a la Carta Magna del País, que es la Constitución.

83. Exponga en que consisten los medios de defensa del contribuyente, según la doctrina fiscal

a) Los medios directos: son los medios destinados en forma inmediata a satisfacer el interés privado, de tal manera que la autoridad ante la cual se hace valer esté legalmente obligada a intervenir y a examinar nuevamente, en cuanto a su legalidad o a su oportunidad, la actuación de que el particular Se queja.

b) Los medios indirectos es un tipo de autocontrol, el cual es ejercido por las autoridades superiores sobre sus subordinados.

84. Indique el concepto de recursos, según los autores:

a) Emilio Margain Monatou: todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la administración pública, los actos y las resoluciones por ella dictadas, en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de las disposiciones debidas.

b) Gregorio Rodríguez Mejía: debe entenderse por recursos, los medios que la Ley otorga a los interesados para impugnar las resoluciones de cualquier autoridad que los afecte.

c) Arturo Humphrey Salinas: se llama recurso al medio que establece la Ley para que el agraviado, por alguna resolución solicite su revocación o modificación a la autoridad que la dictó o de otra, jerárquicamente superior a ella.

85. Enuncie los tipos de recursos que existen en nuestro sistema jurídico:

a) Recurso Administrativo.

b) Recursos Judiciales

86. Explique la importancia de los recursos administrativos en nuestro sistema jurídico:

Es importante porque es un medio de defensa que tienen los particulares para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones emanadas de ella, en perjuicio de los intereses de los particulares.

87. Mencione el concepto de recursos administrativos, según los autores:

a) Andrés Serra Rojas: es una defensa legal que tiene el particular para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que 10 dictó, el superior jerárquico, u otro órgano

administrativo, para que 10 revoque, anule o reforme.

b) Gabino Fraga: Constituye un medio de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses por acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad 10 revoque, anule o 10 reforme, en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

c) Nava Negrete: es un procedimiento represivo que aparte al administrado un medio legal directo para la defensa o protección de los derechos.

d) Francisco Ponce Gómez: es el medio de defensa legal con que cuenta el particular contra actos de la administración pública para obtener su revocación o modificación, previa a cualquier intervención jurisdiccional.

88. Explique los efectos jurídicos de los recursos administrativos:

Los efectos de los recursos administrativos, consisten en revocar, anular o modificar el acto administrativo recurrido.

En el artículo 133 del C.F.F. dispone los tipos de resolución: desechar por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobre exceder el recurso; confirmar el acto impugnado, mandar a reponer el procedimiento administrativo.

89. Señale los elementos de los recursos administrativos:

a) Elementos esenciales: debe existir en una ley que establezca el recurso, un acto administrativo contra el cual se interponga el recurso, la autoridad administrativa que debe transmitirlo, la afectación de un derecho o un interés jurídico del recurrente, obligación de la autoridad de dictar nuevas resoluciones en cuanto al fondo.

b) Elementos de la naturaleza: pruebas, plazo de interposición de recursos, formalidades que deben aparecer en el escrito de interposición del recurso, fijación del procedimiento para la tramitación del recurso, posible suspensión y requisitos de ella.

90. Indique los recursos administrativos que reglamento el C.F.F.

Revocación, oposición al procedimiento ejecutivo, oposición de terceros, reclamación de preferencia y nulidad de notificaciones.

91. Exponga los recursos administrativos que estuvieron vigentes a partir de 1981: Recurso administrativo, de oposición y de revocación.

1.- Renovación

2.- Oposición al procedimiento ejecutivo

3.- Oposición de un tercero

4.- Reclamación de preferencia

5.- Nulidad de notificaciones

92. Exprese los recursos administrativos que les dio vigencia al C.F.F. de 1991:

El código de 1981 que aún se encuentra en vigor, en principio redujo a los tres recursos administrativos revocación, oposición al procedimiento administrativo de ejecución y nulidad de notificaciones

93. Mencione los recursos administrativos que señala el C.F.F. de 1996 vigentes el 2000

El de renovación y el de oposición, pero hoy sólo se usa el de renovación

94. Enuncie los demás recursos administrativos que señalen otras leyes

La Ley del Seguro Social (recurso de inconformidad), Ley de Infonavit (recurso de revocación), Ley Federal de Protección al Consumidor (recurso de revisión), Ley de

Atribuciones el Ejecutivo Federal en Materia Económica (recurso de reconsideración.).

95. Respecto al recurso de revocación vigente en 2000, señale:

a) Su fundamento legal: básicamente en el C.F.F. dentro de sus artículos 116, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 130, 131, 132 Y 133.

b) Pasos en que procede: cuando se haga valer contra actos administrativos que no afectan el interés jurídico del recurrente; que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo, q'.1.e hayan sido impugnadas ante C.F.F.

También cuando se haga valido en contra de actos administrativos que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en procedimiento de resolución, de controversia, y previsto en el tratado para evitar la doble imposición.

96. En relación al recurso de revocación, vigente en el 2000, exprese:

a) Cases en que se procede: que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de estas o de sentencia que no afecten el interés jurídico del recurrente; que hayan sido impugnadas ante el T.F.F el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas, fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

b) Su plazo, lugar y reglas para lA I interposición del recurso: cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe la tasa de recargos en 50% para cada uno de los meses de demora.

97. Exprese los supuestos por los que el artículo 121 expresa la suspensión del plazo de interposición del recurso de revocación:

Si el particular afectado por un acto ó resolución administrativa fallece durante el plazo, se suspenderá hasta un año, también si el particular solicita a las autoridades fiscales el inicio del procedimiento de resolución de controversias, en los casos de incapacidad o declaración de ausencia decretadas por la autoridad judicial, se suspenderá el plazo para interponer el receso de revocación hasta por un 40.

98. Exponga los lineamientos básicos del procedimiento de recurso de revocación:

La autoridad deberá resolver y notificar que en un plazo que no debe exceder de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

99. En relación con la interposición optativa del recurso de revocación, indique:

a) Antes de recurrir al TFF.; la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al TFF.

b) Cuando se ha intentado por las mismas vías la impugnación de un acto administrativo, antecedente o consecuencia de otro: el interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el TFF. A excepción de resoluciones dictadas en cumplimento de las emitidas en recursos administrativos

100. En relación al recurso de revocación vigente para el 2000, exprese:

a) Sus formalidades: toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar en el caso en que imprimirá su huella digital.

b) Los requisitos: la resolución del acto que se impugna. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

c) Documentos que se anexan: los documentos que acrediten su personalidad cuando actúen a nombre de otro o de personar morales, el documento donde conste el acto impugnado, constancia de notificación del acto impugnado, y las pruebas documentales que ofrezcan al igual que el dictamen pericial.

101. Indique la actuación que deberá observar el recurrente en el caso de que las pruebas documentales no obren en su poder:

Deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando esta legalmente sea posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud.

102. Respecto al recurso de revocación señale los actos de incumplimiento:

a) De los requisitos del recursos que señala el artículo 122 del C.F.F.: cuando no se expresen los agravios, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de 5 días cumpla con ella.

b) De los documentos que deben anexarse cuando no se acompañen algunos documentos, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente, dentro del término de 5 días.

103. Respecto al acreditamiento de los representantes legales autorizados para el trámite de las infracciones del recurso de revocación señale:

a) Las reglas cuando no se gestionen en nombre propio: la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.

b) Reglas para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales en trámites y promociones administrativas: se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificados las firmas del otorgante y testigos ante la autoridad fiscal.

104. En relación al recurso de revocación, exprese:

En los plazos fijados no se contarán sábados, los domingos, ni ello. De enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, ello. Y si de mayo, 16 de septiembre y el 20 de Noviembre, tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones las autoridades fiscales.

105. Respecto al recurso de revocación vigente para el 2000, exponga:

a) Fundamentos y motivación: se fundará en derecho y se examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notores.

b) Casos en que procede el sobreseimiento de los casos impugnados por el recurso de revocación: cuando el promovente se desista de su recurso, cuando durante el procedimiento en que se substancié el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, cuando las constancias que obren en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnado, cuando hayan usado los efectos del acto o resolución impugnación.

c) Medio de defensa contra la resolución adversa del recurso de revocación: el interesado

podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio! ante el TFF.

106.- Respecto al recurso de revocación vigente para 2005, exponga:

a) Fundamentación y motivación de la resolución del recurso, según el art. 132, primer párrafo del C.F.F.

La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo autoridad la facultad de invocar hechos notorios: cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

b) Casos en que procede el sobreseimiento de los actos impugnados por el recurso de revocación, según el art. 124-A del C.F.F.

I. Cuando el promoverte se desista expresamente de sus recursos.

II. Cuando durante el procedimiento en que se sustancia el recurso legislativo a sobreventa alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el art. 124 del C.F.F.

III. Cuando las constancias que obran en el expediente administrativo quiere demostrado que no existe en ella todo o resolución impugnada.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

c) Medios de defensa contra la resolución adversa del recurso de revocación.

107.- En relación con los recursos de revocación vigentes para 2005, explique:

a) Finalidad del recurso de revocación.

Permitir a los contribuyentes que se defiendan ante la propia autoridad que emitió la resolución que les cause perjuicio a superior jerárquico, se compró serna, antes de acudir ante el tribunal fiscal de la federación, cuando se trate de las resoluciones fiscales que terminen contribuciones dos accesorios, ni de la devolución de contribuciones o sean por las autoridades aduaneras.

b) Diagrama del proceso de recurso de revocación.

Resolución sobre:

Liquidación contribuciones

Negativa devoluciones

Materia aduanera

Revocación

Plazo 45

días

Autoridad

Competente

Resolución

Administrativa

Definitiva

c) Modelo de un escrito relativo al recurso de revocación.

TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN SUBDEPENDIENTE DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.

Oficio de liquidación.

__________, con registro federal de contribuyentes no. __________ y registro estatal no. __________, en mi carácter de propietario del giro de __________ establecido en__________, señalando como domicilio el mismo para recibir toda clase de avisos y notificaciones, con todo respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los art. 116, 117, 120 y 121 y demás relativos del C.F.F. en vigor, debo interponer el tiempo y forma el recurso de revocación en contra de la notificación del crédito fiscal contenida en el proveído liquidación con oficio no. __________ de fecha __________ la que me fue notificado el día _________, crédito relativo a la determinación de sanción económica y multa por la cantidad de $ __________ por supuestas violaciones a disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado, emitido por la tesorería general del estado de Michoacán, direcciones de la recordación, su dependencia, ingresos federales coordinados, oficina de liquidación.

Procede el presente recurso de revocación en virtud de los agravios que materia fiscal me causa es citado proveído liquidación de acuerdo con los hechos y consideraciones de derecho.

108.- Indique en qué casos la autoridad hacendaria aplica el procedimiento administrativo de ejecución.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. El citatorio será siempre par a la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la dirigencia con que se encuentre en el domicilio en defecto con un vecino. En caso de estos últimos generacional recibir la notificación, éste será promedio instructivo que si quisiera en lugar visible del dicho domicilio, debiendo el notificado asentaras son de tal circunstancia para dar cuenta al jefe del oficina exactota.

109.- Exprese el objetivo que persigue el embargo precautorio, según el art. 145, segundo párrafo.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal.

110.- Explique sintéticamente, los casos en que se aplica el embargo precautorio, art. 145.

Cuando el contribuyente obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación, con el contribuyente desaparezca una existe el riesgo de que oculte sus bienes, con el contribuyente tendría mostrar la contabilidad, cuando los contribuyentes no puedan demostrar que están inscritos en el registro federal de contribuyentes.

111.- Señale las formalidades que debe cubrir el embargo precautorio, art. 145, segundo párrafo.

Se levantará acta circunstanciada en las que preside las circunstancias del embargo, autoridad requerida al obligado para que dentro del término de tres días desvirtúe el monto por el cual se realizó el embargo y el embargo precautorio quedará sin efectos sin autoridad no admite dentro de los plazos 18 meses la resolución a la que determinen créditos fiscales.

112.- Referente al embargo precautorio, indique usted el plazo para que el obligado desvirtúe el monto del embargo precautorio.

Tres días.

113.- Señale el caso en que el embargo precautorio quedará sin efecto,

art. 145 fracción IV cuarto párrafo.

Cuando crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio es facultades de comprobación, cuando inicio de esta existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

114.- Mencione el caso en que el embargo precautorio se considera embargo definitivo, art. 145.

Si dentro de los plazos señalados autoridad determina dos créditos fiscales, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y proseguirá el proceso administrativo de ejecución.

115.- Conforme al art. 145 último párrafo del C.F.F., señale los casos en que no se aplica el procedimiento administrativo de ejecución.

En ningún caso se aplicarán los procedimientos administrativos de ejecución para cobrar créditos fiscales derivados de productos.

116.- En relación con las facultades que el art. 145 del C.F.F. concede a las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de los accesorios legales, en el caso de que los contribuyentes o los responsables fiscales no atiendan los requerimientos, explique en qué consiste su procedimiento.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos abran dos dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimientos administrativos de ejecución.

La autoridad que practique el embargo precautorio llevará acta circunstanciada en el que precise las razones del embargo.

Son aplicables al embargo precautorio que se refiere este artículo y ya previsto en el art. 41 fracción segunda de este código las disposiciones establecidas para el embargo y la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme a su naturaleza le sean aplicables.

117.- Exprese las formalidades que debe cubrir la autoridad para practicar el embargo administrativo, conforme al art. 152 del C.F.F.

El circuito designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con que se practicará la dirigencia del requerimiento de pago y embargo de bienes, con intervención de las negociaciones en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el art. 137 del C.F.F. De esta diligencia se llevará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con la que se entienda la misma. El acto deberá llevar los requisitos a que se refiere el art. 38 de este ordenamiento.

El que caso la dirigencia será con autoridad fiscal.

Si la notificación de crédito fiscal adeudado o del requerimiento en su caso, hizo por el primero dos. La diligencia se entenderá con autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes salvo que el momento de iniciar la dirigencia comparecía de peludo en cuyo caso se entenderá con él.

Como se procederá el caso de actos de inspección y vigilancia se procederá al aseguramiento de los bines o importación debió se manifestada a los subsidios fiscales autorizados por esta siempre que quien practique la inspección está para ello en la orden respectiva.

118.- Exprese las reglas que deben seguir las autoridades, conforme al art. 153 del C.F.F. para la custodia de los bienes embargados y el nombramiento de los depositarios.

Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del poderoso José Carlos 17 necesarios.

Los jefes de las oficinas ejecutoras por su responsabilidad nombrará y remover al libremente a los depositarios si desempeñaran su cargo conforme disposiciones legales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositaros tendrán carácter de administradores de inventores con cargo a la caja, según el caso con las facultades y obligaciones señaladas en los art. 165, 166 y 167 de este código.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiese hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento del ejecutor.

119.- Señale el orden que expresa el art. 155 del C.F.F., para el señalamiento de bienes sujetos al embargo administrativo.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose a la orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y general créditos de inmediato y fácil como a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y licitaciones empresas de reconocida solvencia.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciese o al terminar la diligencia los testigos designados se negaran a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

120.- Indique los casos en que el ejecutor facultado por el art. 156 del C.F.F. para el señalamiento de los bienes sujetos al embargo, sin observar el orden de ley.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse a la orden establecida en el art. Anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la dirigencia:

I. No señale bienes suficientes al juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b) Bienes que ya reportan cualquier gravamen real cual con embargo anterior.

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

121.- Exponga los bienes que están exceptuados del embargo, conforme al art. 157 del C.F.F.

I. En el derecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo el lujo del ejecutor.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedica el deudo.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrá ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, dientes, éstos no habían sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el registro público de la propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos.

122.- Explique como procederá el ejecutor, conforme a los artículos 162 y 163 del C.F.F., en los casos de impedimento material u oposición al acceso a los locales o domicilios en donde se encuentren bienes embargables.

Art. 162. Si el deudor o cualquier otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso a domicilio de aquel o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Art. 163. Si durante el embargo, el presunto con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casos señalados para la traba puente presume que existen bienes inmuebles embargables, el ejecutor compre de acuerdo fundado del jefe de lo fácil ejecutora para que ante dos testigos sean rotas las fracturas que fuere necesario, para que depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con que se entienda la diligencia nombre de los muebles en los que aquel suponga que guarda el dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuera factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los señalar y enviarán en depósito a los oficinas exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y en caso contrario expertos designados por la propia oficina, los términos del reglamento de este código.

Si no fuera factible romper p forzar las fracturas de cajas, otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, ejecutor trabara sobre ellos y su contenido y lo siguiera: para su apertura se seguirá procedimiento establecido en el párrafo anterior.

123.- Indique el fundamento constitucional de la impugnación de las notificaciones.

De acuerdo con el art. 16 de la Constitución Política. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

124.- Respecto a los requisitos que deben contener las notificaciones, señale:

a) Los requisitos generales que deben contener los actos administrativos, art. 38 del C.F.F.

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionamiento competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

b) Los requisitos a que se sujetan la práctica de las notificaciones, art. 134 del C.F.F.

Señala que las notificaciones de actos administrativos, se deberán llevar a cabo en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se trate de asuntos que puedan ser recurridos; por estrados; por edictos cuando la persona hubiera fallecido y no se conozca el representante de la sucesión o cuando se ignore el domicilio del afectado o hubiese desaparecido o aquél o su representante no se encuentre en territorio nacional, por instructivo cuando las personas afectadas o se representante legal no se encuentre en el domicilio correspondiente y que las personas que se encuentren en el mismo o sus vecinos, se negasen a recibir la documentación de que se trate.

125.- En relación con los requisitos que deben revestir a las notificaciones, exprese:

a) Efectos y formalidades de las notificaciones, señalados en el art. 135 del C.F.F.

Las notificaciones surtirán sus efectos en día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, y al practicarlas deberán proporcionarse al interesado copia del acta administrativa a que se notifique. Cuando notificación delatan directamente las autoridades fiscales, deberán señalados en la fecha en que esta se efectúe recabando nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si éste se niega a una u otra cosa, será contar en el aquel notificación.

b) Lugar para la práctica de las notificaciones, expresado en el art. 136 del C.F.F.

Las notificaciones se podrán hacer las oficinas de sus turistas fiscales, si las personas a quienes debe notificase él se presenten en las mismas.

Notificación en el último domicilio.

También se podrá efectuar en el último domicilio que interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia por el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Son legalmente válidas las notificaciones personales.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo por las oficinas de las autoridades fiscales.

126.- Referente con los requisitos que deben observar las notificaciones, explique:

a) Citatorio previo en los procedimientos administrativos, según art. 137 del C.F.F.

Tratarse efectos negativos de procedimientos activos de ejecución será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal despegaren se practicará la diligencia con que se encuentre el domicilio con su efecto con un vecino. En casos de estos últimos se negasen nuevo un mundo a recibir la notificación, éste será por medio de instructivo que se fijará en el lugar visible en un derecho domicilio, debiendo el notificado asentada sobre tal circunstancia para dar cuenta el jefe del oficia exactora.

b) En las practicas de diligencias, días y horas según el art. 13 del C.F.F.

La práctica diligencia por autoridad fiscal deberá efectuarse en días y horas hábiles, tesoros comprendidos entre las 7:30 y las 18 horas. Una diligencia notificación iniciarán horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin efectuarse su validez tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se consideran hábiles toso los días del año y las 24 horas del día.

c) Señalamiento de los días hábiles, conforme al art. 12, primer y segundo párrafo del C.F.F.

Los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos y el primero de enero, el 5 de febrero, emitido de marzo, el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, el 25 de diciembre. Tampoco se contará derechos plazos, nos dicen que tengan vacaciones generales autoridad fiscal general es, excepto concepto entre plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en estos casos eso días no consideran hábiles.

No son vacaciones generales en las que otorguen en forma escalonada.

127.- Señale el fundamento legal de la impugnación de las notificaciones, según art. 129 del C.F.F.

Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente siempre que se trate de los recurribles conforme a los artículos 117 y 188, se estará a las siguientes reglas:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que procede contra dicho acto, en que el manifestará la fecha en que lo conoció.

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo entre la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado; para lo cual, el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

128.- Exprese los casos en que procede la impugnación de las notificaciones.

En caso de que las notificaciones no reunieran los requisitos que se refiere el art. 38 del C.F.F. previamente aludido, o bien fuera practicado en un domicilio distinto a aquél que en los términos del art. 19 hubiera sido señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones, la misma podrá carecer de validez y por lo tanto, sería susceptible de recurrir en los términos a que previamente se hicieron referencia.

A partir de 1988, el art. 129 establece que en caso de que el contribuyente tuviere conocimiento del acto que se notifica, la impugnación se hará valer a través del recurso que proceda en contra del acto que se trate; es decir, recurso de revocación o demanda de nulidad. Naturalmente que de existir agravios originados por el acto en si, éstos también se esgrimirían en la instancia que proceda.

Continúa el art. 29 estableciendo en su fracción II, que en caso de que el particular desconociera el acto administrativo de que se trate y la notificación fuese practicada ilegalmente, el afectado recurriría a esa situación, interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto, de tal suerte que la propia autoridad en caso de declarar procedente la nulidad de la notificación, repondrá el procedimiento.

129.- Indique el plazo para interponer el medio de defensa.

El particular contará con 45 días hábiles a partir del día siguiente en que la autoridad haya dado a conocer la notificación de referencia.

130.- Señale a la autoridad ante quién se interpone la impugnación de las notificaciones.

El C.F.F. establece que la impugnación de la notificación correspondiente debe efectuarse mediante la interposición del Recurso Administrativo de Revocación contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

Es decir, la autoridad ante quien habrá de interponerlo, será aquélla competente para resolver el Recurso Administrativo en los términos del párrafo antecedente.

131.- Exprese los requisitos particulares para que se formalice la impugnación a notificaciones.

Deberán satisfacerse los mismos requisitos en el caos de los recursos administrativos, además de fundarse en el art. 129 del C.F.F.

Notificación.- Los requisitos legales y la exigencia de su exacto cumplimiento obedecen a la importancia de las consecuencias que producen.

132.- Indique usted los lineamientos básicos del procesamiento de la impugnación a notificación.

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificará dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estratos.

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso hubiese formulado en contra de dicho acto.

133.- Exprese los medios de defensa ante la resolución adversa a la impugnación a notificaciones.

Procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

134.- Exponga la finalidad de la impugnación de las notificaciones practicadas ilegalmente.

Permitir a los contribuyentes interponer los medios de defensa que consideren pertinentes, en contra de las resoluciones que emitan las autoridades fiscales cuando éstas no hayan sido notificadas o lo hayan sido en contravención a las disposiciones legales aplicables.

135.- Indique el diagrama del proceso de impugnación a las notificaciones.

Notificación

Ilegal

(Plazo 45 días)

Instancia / Recurso

Resolución

136.- Exponga un modelo de escrito de la impugnación de las notificaciones.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE INGRESOS.

Ref.: Crédito Fiscal No.________

PROMOVENTE: Nombre

RFC:

DOMICILIO FISCAL:

(NOMBRE DE LA PERSONA), en mi carácter de representante legal (NOMBRE DE LA EMPRESA), personalidad que acredito con el testimonio notarial que contiene la Escritura Pública No. ________ pasada ante la fe del Notario Público No. ________ del Distrito Federal, que acompañado en original a este escrito, con domicilio _______________ autorizado en los términos del art. 19 del C.F.F. a los señores ____________, ____________, con el debido respeto comparezco para exponer:

El fundamento en el art. 129, 116, 117, 120, 121 y demás aplicables del C.F.F., vengo a interponer Recurso de Revocación en contra de las actas de requerimiento de pago y embargo que más adelante se señalan como actos impugnados y para tal efecto, procedo a ajustar el presente escrito a lo dispuesto por el art. 122 del C.F.F., en los términos siguientes:

I. ACTO IMPUGNADO.

Constituyen actos impugnados en el presente recurso de revocación, los siguientes:

1. El acta de requerimiento de pago emitida por (AUTORIDAD) el día ______ y notificada a mi representada el día ______ en la que se requiere el pago del crédito fiscal No. ______ por la cantidad de $ ________.

2. El acta de requerimiento de embargo emitida por la misma autoridad señalada en el punto anterior el día ______ y notificada a mi representada el día ______.

II. HECHOS.

PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 1991 se le notificarán a mi representada las actas de requerimiento de pago y de embargo omitido por el Administrador Local, el 20 de mayo del mismo año, a través de las cuales se requiere el pago de un crédito fiscal a cargo de (Nombre de la empresa) por la cantidad de $________ (Crédito Fiscal) No.________, en virtud de que supuestamente mi mandante no hizo el pago d esa cantidad de los plazos legales establecidos, convirtiéndose en un crédito fiscal exigible.

SEGUNDO.- Manifiesto a esa II. Autoridad que mi mandante desconoce el acto que dio origen a la notificación descrita en el párrafo anterior, toda vez que no le fue notificada a mi representada.

III. PRUEBAS.

1. LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:

a) Actas de requerimiento de pago y de embargo emitidas por el C. Administrador Local el 20 de mayo de _____ y notificadas el 23 de mayo del mismo año en que requiere el pago del crédito fiscal No. ______ por la cantidad de $ ________.

IV. AGRAVIOS.

ÚNICO.- Violación al contenido del art. 134 en relación con el 136 del C.F.F.

Es así que en el presente caso no se notificó a mi representada no cumpliendo con lo señalado en ese art., ni con lo señalado en el art. 136 del mismo ordenamiento que señala el lugar en que dichas notificaciones deben hacerse.

La notificación de la autoridad deja en estado de indefensión a mi representada toda vez que no conoce el acto del que deriva el acta de requerimiento de pago y embargo, y por tanto, no puede interponer el recurso o medio que proceda en su caso.

Por tanto, una vez conocido dicho acto mediante la notificación correspondiente, para lo cual desde ahora se señala como domicilio el siguiente: _____________.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tener por presentado este recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en legal representación de __________, S.S. de C.V., personalidad que acredito con el testimonio notarial que acompaña.

SEGUNDO.- Tener como domicilio para recibir notificaciones el despacho ubicado en la calle de _______________.

TERCERO.- Tener por autorizados de mi parte, en los términos del art. 19 del C.F.F., las personas que se señalan en el presente recurso.

CUARTO.- Admitir el presente recurso de revocación al igual que las pruebas que se ofrecen y se exhiben al mismo, con el objeto de que sean desahogadas conforme a derecho.

QUINTO.- Se dicte resolución, mediante la cual se revoque la resolución recurrida.

México, D.F., a 23 de enero de _____.

Atentamente,

________________________________________

(Nombre y firma del representante legal).

137.- En relación con las notificaciones efectuadas por las autoridades fiscales.

El Diccionario Jurídico Mexicano, dice que la notificación es un medio de comunicación procesal, y que De Pina Milán lo define como "el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere pára que cumpla un acto procesal".3

En resumen la notificación es el acto mediante el cual una autoridad . hace del conocimiento de los interesados, O cualquier persona una resolución administrativa, a efecto de que esté en posibilidades de cumplirla o de impugnarla.

En materia fiscal las notificaciones tienen una gran importancia, que desde el momento en que se realizan, el acto que se comunica produce sus efectos. Existen varias clases de notificaciones, como son:

. Citación. Es una notificación con señalamiento de sitio, día y hora

en que debe comparecer el interesado.

. Emplazamiento. Es la notificación que se hace para comparecer dentro de un término, que se señala y cuenta desde el momento de la notificación.

. Requerimiento. Es un acto que se hace a alguna persona para que entregue alguna cosa.

La abdicación conforme al código fiscal de la federación

De acuerdo con los arts. 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones se clasifican de la siguiente manera:

. Personales. Éstas se hacen personalmente con el interesado o con Sll representante legal cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. También son notificaciones personales las que se hacen en las oficinas de las autoridades, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones personales, por medio de notificador, fuera de las oficinas fiscales, deben hacerse en el último domicilio que el intere-. sado señaló para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiere designado otro para recibir notificaciones al

iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administra­tivo. En este caso, si el notificador no encuentra a quien dcba notificar le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse en las oficinas de las autoridades, dentro del plazo de seis días; ésta fue una reforma que se introdujo al Código Fiscal en 1981.

Debe señalarsc. que cualquier notificación personal realizada con quien deba entenderse será legal, aun en los casos en que no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades

fiscales.

. Por correo certificado. Las notificaciones que deban hacerse de cita­torios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos o actos administrativos que puedan ser recurridos, pueden notificarsc per­sonalmente, como quedó dicho, pero también pueden ser notificados por correo certificado con acuse de recibo.

En estos casos basta que se entregue la notificación en las oficia lías de partes de las oficinas privadas o públicas o al empleado encarga­do de recibirla y que éste firme la tarjeta de acuse de recibo, para que se considere correcta la notificación.

. Por correo ordinario o telegrama. Esta forma de notificación se lleva a cabo cuando se notifican actos distintos de los señalados anterior­mente, basta con que las autoridades las envíen en Robre cernido en correo ordinario.

. Por estrados. Este tipo de notificación sólo procede en los casos que señalen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación, y se hace fijar, durante cinco días, el documento que se pretende notifi­car en un sitio abierto, y al público, en las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. En estos casos se tiene como fecha de notificación la del sexto día a aquel en que se hubiere fijado el documento.

. Por edictos. Éstas se llevan a cabo únicamente cuando la persona a quien deba notificarse ha fallecido y no se conozca al representante de 11\ sucesión o hubiera desaparecido, se ignore su domicilio, o que éste y el de su representante no se encuentren en territorio nacional.

. Por instructivos. Esta forma de notificación sólo se lleva a cabo si se trata de actos relativos al procedimiento de ejecución, y el citatorio será siempre para la espera en el día y hora señalada; si la persona citada o su representante no esperaran, se practicaran la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino, si éstos se niegan a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar de dicho domicilio, y el notificador debe asentar en su acta esta circunstancia.

Formalidades para realizar notificaciones

Si se trata de notificaciones personales, el notificador debe levantar un acta en la que haga. constar que se constituyo en el domicilio correcto, así como cerciorarse si la persona a quien se va a notificar efectivamente es ella o su representante legal, si estuvieren presentes; si no lo estuvieran, debe consignar que deja un citatorio para que lo esperen el día siguiente hábil a determinada hora; si no lo esperasen, debe hacer constar esa circunstancia y llevar a cabo la diligencia como 10 ordena la Ley, asentándolo así en el acta. Asentar, en su caso, que notificó debidamente al interesado o a su representante legal, entregándole el acta o resolución notificada.

Respecto de las notificaciones por correo certificado, como ya se dijo, basta con dejar la pieza postrar en las oficia lías de partes de las oficinas privadas o públicas, o con los emploado8 que deban recibirlas, firmando la tarjeta de acuse de recibo.

En el caso de las notificaciones por correo o telegrama, la única formalidad que debe seguirse es cerciorarse que el domicilio donde se envíe la notificación, sea el correcto y que no se trate de actos que deban notificarse personalmente o por correo certificado.

Las notificaciones por estrados requieren, como formalidad. que ¡;;c lleven a cabo en lugares abiertos al público, en las oficinas que efectúan la notificación.

Las notificaciones por edictos requieren la formalidad de que se lleven a cabo mediante publicaciones. de tres días consecutivos, en el Diario Oficial de In Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y debe contener un resumen de los actos que se notifican.

Las formalidades que deben llenar las notificaciones por instructivos se consignan en el párrafo segundo del arto 137 del Código Fiscal de la Federación, analizadas en párrafos anteriores.




Descargar
Enviado por:Daner
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar