Legislación
Legislacion educativa
UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS
DIVISION POSTGRADO
MAESTRIA EN EDUCACION
“ANALISIS DE CASOS”
Trabajo presentado en cumplimiento de la Materia de: Legislación Educativa
POR: ESTEBAN NAVARRO JIMENEZ
IMPARTIDA POR:
MTRO: J. ENRIQUE ZARDONI H.
Montemorelos, N.L. Verano '97
1.- La educación es el medio fundamental para adquirir , trasmitir y acrecentar la cultura ; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo. L.F.E. Art. 2
El verdadero maestro no se satisface con un trabajo de calidad inferior.No puede contentarse con trasmitir únicamente conocimientos técnicos. Ed. Pág. 17.
2.- Favorecer el desarrollo de las facultades para adquirir conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión. L.F.E. Art. 7 Fracc. II
El verdadero educador, reconocerá el valor del material con el que trabaja, sentirá interés personal por cada alumno y tratará de desarrollar todas sus facultades. Ed. Pág. 158
3.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de igualdad de los individuos ante esta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos. L.F.E. Art. 7 Fracc. VI
Los jóvenes poseen un valor innato a la libertad, la desean, y necesitan comprender que la única manera de gozar esta bendición consiste en obedecer la ley de dios.
Ed. Pág. 198.
4.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica. L.F.E. Art. 14 Fracc. VII
La educación manual, educación que se le ha prestado, se debiera establecer escuelas que además de la cultura mental y moral superior, provean las mejores facilidades posibles para el desarrollo físico y la educación industrial.
Ed. Pág. 143
5.- Estimular la educación física y la practica del deporte.
L.F.E. Art. 7 Fracc. IX
Hágase ejercicios de respiración y al mismo tiempo trátese de formar un habito. Ed. Pág. 134
6.- Desarrollar las actitudes solidarias en los individuos.
L.F.E. Art. 7 Fracc. X
Las cosas del cielo como las de la tierra declaran que hay una gran ley de la vida es una ley de servicio.
Ed. Pág. 64.
7.- Crear conciencia sobre la prevención de la salud.
L.F.E. Art. 7 Fracc. X
Puesto que la mente y el alma hallan expresión por medio del cuerpo, tanto el vigor mental como el espiritual dependen en gran parte de la fuerza y actividad físicas, todo lo que promueve la salud física, promueve el desarrollo de la mente y el carácter. Ed. Pág. 132.
8.- Contribuir a la mejor convivencia humana, junto con el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia. L.F.E. Art. 8 Fracc. III
Los hijos compartían el trabajo de los padres y estudiaban
Los misterios del tesoro de la naturaleza. Ed. Pág. 145.
9.- Fomentar actividades solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
L.F.E. Art. 7 Fracc. XII
El estudiante que, dispone de tiempo y medios escasos, lucha para obtener su educación, deberá comprender que no es tiempo perdido el que se dedica al ejercicio físico.
Ed. Pág. 142
10.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional.
L.F.E. Art. 12 Fracc. VI
El que ve las oportunidades y los privilegios de su trabajo no permitirá que nada se interponga en el camino de su esfuerzo ferviente por mejorarse. Ed. Pág. 190.
11.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa.
L.F.E. Art. 14 Fracc. VII
La obra de la verdadera educación consiste en desarrollar esta facultad, en educar a los jóvenes para que sean pensadores, y no meros receptores de los pensamientos de otros hombres. Los estudiantes deben ser dirigidos a la fuente de la verdad, a los vastos campos abiertos a la investigación en la naturaleza. Ed. Pág. 8.
12.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. L.F.E. Art. 21
El maestro debe ser acto para el trabajo. Debe de tener la sabiduría y el tacto necesarios para manejar las mentes. Por grande que sea su conocimiento científico, por excelentes que sean sus cualidades en otros ramos, sin no gana el respeto y la confianza de sus alumnos, sus esfuerzos serán vanos. Ed. Pág. 188.
13.- Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión.
L.F.E. Art. 21
El que ve las oportunidades y privilegios de su trabajo no permitirá que nada se interponga en el camino del esfuerzo por mejorarse. Ed. Pág. 190.
14.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad.
L.F.E. Art. 40
Es el desarrollo armonioso de las facultades, mentales y espirituales. Ed. Pág. 5..
15.- Ocultar a los padres o tutores la conducta de los alumnos que notoriamente deben ser de su conocimiento.
L.F.E. Art. 75 Fracc. X
En todo lo posible, las reglas que rigen en el aula deberían representar la voz de la escuela. Se debería presentar de tal modo al alumno todo principio entrañado en ellas, que se convenza de la justicia. Ed. Pág. 197..
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | México |