Pedagogía


Legislación educativa durante la democracia


- Las Leyes educativas de la democracia española.

- Resumen:

Dentro del consenso acaecido para la redacción de la Constitución Española de 1978, este texto se centra en lo referente al Artículo 27, que regula la educación y que dice:

1. Todos tienen derecho a la enseñanza. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la Autonomía Universitaria.

El Gobierno de la UDC intentó aprobar la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE). No lo pudo hacer por la oposición de los grupos de izquierda porque otorgaba tales prebendas a los centros privados (en especial a los más elitistas, los preferidos por la oligarquía) que la ley era inaceptable. De hecho, el Tribunal Constitucional falló en su contra y dictaminó los siguientes aspectos acerca de la enseñanza:

a) El equilibrio de los derechos a crear y dirigir centros escolares, la libertad de cátedra de los maestros y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral para sus hijos no puede ser alterado por ninguna Ley de desarrollo del Art.27 (L.O.).

b) La libertad de creación y dirección de centros incluye la libertad de establecer un ideario de los mismos, respetando los principios constitucionales.

c) La libertad de cátedra afecta igualmente a centros públicos y privados.

d) La libertad de cátedra debe convivir con el derecho a elegir el ideario del centro.

e) La intervención de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros sostenidos por fondos públicos se regulará por Ley y nunca por normativas internas en centros privados.

Tras la victoria del PSOE en 1982, éste promulgó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), que tiene los siguientes puntos clave:

a) La obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica vienen garantizadas por una red de centros públicos y privados concertados.

b) Los centros privados con financiación pública deben atenerse a las limitaciones impuestas por la administración. Los centros privados sin él tendrán el más amplio grado de libertad educativa dentro del marco constitucional.

c) En los centros sostenidos con fondos públicos habrá una participación de padres, profesores y alumnos en los Consejos Escolares, que tendrán una distribución piramidal: Estado > Comunidad Autónoma > Provincia > Ayuntamiento > Centro.

d) La programación general de la enseñanza será con la participación de los sectores afectados respetando las competencias propias de cada administración.

e) La ley hace una detallada regulación de los diferentes derechos e libertades que se encuentran en la enseñanza, de hecho que busca un punto de equilibrio entre todos ellos, teniendo en cuenta el principio de igualdad junto con el de libertad.

En este caso, el Tribunal Constitucional no falló en su contra y, exceptuando un detalle menor, la Ley entró en vigor. La sentencia del TC en este caso respaldó a la Ley, pero dejó claros una serie de conceptos relativos a las relaciones entre el derecho de libertad de cátedra, el derecho de creación de centros, el derecho a la participación y las regulaciones que la administración imponga en los centros sostenidos con fondos públicos.

La administración PSOE continuó con la reforma del sistema educativo y, en 1989, sacó la Ley Orgánica de la Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que tenía las siguientes características:

a) La presencia de un currículum vertebrador del sistema educativo desde la educación infantil hasta la Universidad. Este currículum es abierto, la administración estatal marca unos mínimos y luego es desarrollado por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Estas enseñanzas mínimas dictadas por la administración estatal no superarán el 65% del horario, que será del 55% en el caso de las comunidades con idioma propio.

b) La existencia de un título dedicado a la educación de adultos y de otro dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación.

c) El hecho de que la enseñanza religiosa sea obligatoria para el centro y opcional para el alumno sin que la ética sea alternativa.

d) Que la educación infantil no sea gratuita en los centros privados atenta contra la libertad de enseñanza.

e) El número de alumnos por aula no superará los 25 en primaria y los 30 en secundaria.

f) Es una ley que obedece a una amplia experimentación y debate público.

g) Concibe la reforma educativa como un proceso continuo de innovación y cambio.

h) Hay un capítulo dedicado a la calidad de la enseñanza, centrándose en la formación permanente del profesorado, en la autonomía pedagógica del centro, el fortalecimiento de la función directiva, el fomento de la investigación y la innovación educativa, la consideración de la tutoría y de la orientación como parte de la función docente y la creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

i) Establece el siguiente calendario educativo:

Educación Infantil: 3 - 6 años

Educación Primaria: 6 - 12 años

Enseñanza Secundaria Obligatoria: 12 - 16 años

Bachillerato: 16 - 18 años

j) En el caso de la Formación Profesional, se divide así:

Formación Profesional de Base: impartida durante la ESO y el Bachillerato.

Formación Profesional de Grado Medio: con la ESO como requisito previo.

Formación Profesional de Grado Superior: con el Bachillerato o el Grado Medio como requisitos.

Durante la última etapa de la administración PSOE, salió a la luz la Ley Orgánica sobre la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros. Basándose en que los objetivos básicos de la LOGSE estaban conseguidos, lo que se pretendía era afianzar la calidad de la enseñanza en torno a seis ámbitos determinados:

1) Educación en valores: El sistema educativo no solo transmite valores morales y cívicos, también hace de la escuela un centro de convivencia para formar ciudadanos.

2) Igualdad de oportunidades: Integración de alumnos con necesidades educativas especiales, minorías étnicas o culturales, alumnos de zonas desfavorecidas y/o rurales.

3) Autonomía de los centros: A nivel de organización escolar, gestión de los recursos y pedagogía.

4) Participación: Mejorando la participación de los alumnos, educando en ella a los padres e integrando a las corporaciones locales.

5) Dirección y gobierno de los centros: Prolongando el mandato de los consejos escolares y reforzando la figura del director.

6) Medidas relativas al profesorado: Encaminadas a la formación continua.

También se refuerza la inspección.




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Enviado por:Rodón
Idioma: castellano
País: España

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