Educación Social
Legislación de Educación Social en Andalucía
TEMA 1: LA ACCIÓN SOCIAL
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El Estado Social
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Constitución
. Artículo 9,2
. Capítulo III del Título I
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Derechos sociales
. Características
. Estado social vs. Estado liberal
ESTADO SOCIAL
El artículo 1º de la Constitución Española dice: “España se construye en un Estado social y democrático de derecho”.
Es un Estado democrático porque todos los ciudadanos participan en la política mediante representantes.
Es de derecho por el principio de legalidad, que establece que los poderes públicos no pueden estar al margen de la ley.
Y es un Estado social porque es un Estado prestacional que garantizará el bienestar de los ciudadanos cubriendo sus necesidades básicas y pretendiendo la justicia social basada en la dignidad humana.
- Funciones del Estado Social
1. Realización de prestaciones.
2. Distribución de los bienes y servicios económicos y sociales.
3. Producción y reproducción de estos bienes.
4. Reducir los conflictos sociales y facilitar la integración.
- Instituciones
1. Seguridad social
2. Asistencia social
El objetivo de ambas es garantizar las prestaciones económicas o técnicas según las necesidades concretas del individuo. No puede haber un Estado Social sin alguna de estas instituciones.
LA ACCIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- Artículo 9,2
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los colectivos que los integran sean reales y efectivos. Remover los obstáculos y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la política, la cultura, la economía, etc.”
- Capítulo III del Título I
Denominado “de los principios rectores de la política social y económica”.
Los principios rectores son los derechos sociales, que no son autenticos derechos reconocidos como el derecho a la vida. Dependen de la legislación relacionada con ellos, por lo que no se pueden recurrir en los tribunales, pero suponen el camino a seguir y los valores indicados para los poderes públicos.
El gran problema de estas leyes sociales es la falta de financiación, por lo que muchos las consideran leyes panfletarias.
DERECHOS SOCIALES
Como ya se ha dicho antes, están recogidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española. De ellos derivan las prestaciones y la asistencia a los ciudadanos, utilizando para ello los servicios públicos.
- Características
. Universalidad: el artículo 9,2 establece la efectividad y realidad de la igualdad. Así, los derechos sociales están destinados a todos los ciudadanos, pese a que haya algunos que estén especializados en determinados colectivos. En este caso, el derecho se referirá a todos los individuos de ese colectivo.
. Irreversibilidad: los derechos sociales siempre irán hacia delante. Las conquistas sociales son irreversibles.
. Globalidad: se ha de atender a la persona de manera integral. (Artículo 10.1 y 9,2)
- Estado Social Vs. Estado liberal
Los derechos sociales suponen la superación del Estado liberal. El Estado liberal era un Estado abstencionista garante únicamente de las libertades, lo que traía grandes desigualdades sociales. El Estado social es un Estado asistencial que exige una actividad positiva frente al ciudadano.
TEMA 2: SERVICIOS SOCIALES
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Concepto
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Evolución
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Funciones primordiales
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Clases
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Prestación
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Destinatarios
CONCEPTO
Son instrumentos clave de la política social de los poderes públicos para la atención básica de las necesidades de los ciudadanos.
A través de los servicios sociales se va a informar a los ciudadanos sobre las prestaciones, se va a condicionar a los ciudadanos para igualarlos, se implementan valores y se va a favorecer la creación de organizaciones y asociaciones. Todo esto muestra el carácter instrumental de éstos.
EVOLUCIÓN
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Década de los 70: aparece la Constitución, donde se regulan los derechos sociales. Los servicios sociales protagonizan un notable crecimiento y una incipiente profesionalización.
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Década de los 80: se consolida la institucionalización de los servicios sociales. Aparecen las primeras leyes, los primeros Ministerios, Consejerías, etc. de este campo. También aparece el plan concertado, que dará lugar después a la red básica de los servicios sociales.
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Década de los 90: aparece el actual sistema de servicios sociales. Actualmente existen dos posturas divergentes:
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Una afirma la universalización de los servicios sociales a partir, fundamentalmente, del Plan Concertado.
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Otra insiste en la limitada capacidad de los servicios sociales para hacer frente a la extensión de la exclusión social.
FUNCIONES PRIMORDIALES
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Información: sobre los recursos que tienen los Poderes Públicos y la sociedad.
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Prevención: mediante, entre otros, el impulso de organizaciones y asociaciones. Es la función a la que se le da más importancia.
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Atención
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Intervención.
CLASES DE SERVICIOS SOCIALES
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Genéricos: son polivalentes. Normalmente los reparten las Comunidades Autónomas.
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Especializados: se enfocan a un colectivo concreto.
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Pública: la imparten las Administraciones Públicas. Va a cargo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales como los Ayuntamientos. La asistencia social depende de las Comunidades Autónomas, pero la regulación de la Seguridad Social y su gestión es competencia del Estado. En la práctica, los Ayuntamientos son meros gestores de los fondos, no tienen independencia ni poder decisorio.
Privada: impartida por empresas privadas con ánimo de lucro (como las residencias) o por ONGs.
Mixta: este tipo de prestación se da cuando es algo público pero se concede la gestión a un particular.
En la Constitución Española hay un reparto de asuntos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Pero está establecido que la única Administración Pública con competencias en la prestación de los servicios sociales es la Comunidad Autónoma. Entonces, ¿por qué se dice que la prestación pertenece tanto al Estado como a las Comunidades y a los Ayuntamientos? Pues porque el Estado tiene atribuida por ley la legislación básica en materia de seguridad social y el régimen económico de los servicios sociales. (Legislación básica=para todos los ciudadanos españoles). Las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.) intervienen porque la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local de 1985” dice que los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes prestaran una serie de servicios mínimos, entre los que se encuentran los sociales. Los servicios sociales en los Ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes serán prestados por las Diputaciones, que son entes de apoyo a los municipios.
Todo este reparto supone a veces una dificultad y un retraso en la prestación, debido a la mala organización.
DESTINATARIOS
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Familia e Infancia: en este ámbito ha habido un gran avance. Artículo 39.
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Emigrantes y trabajadores retornados: Artículo 42.
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Juventud: artículo 48.
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Discapacitados: como la eliminación de las barreras arquitectónicas. Art. 49
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Tercera Edad: Art. 50
TEMA 3: LA LEY DE LOS SERVICIOS SOCIALES ANDALUZA
El artículo 13 del Estatuto de Autonomía faculta a Andalucía para la gestión de los servicios sociales. La Ley de 1982 se crea para poner orden, ya que había una gran dispersión administrativa, lo que creaba un despilfarre de medios y una falta de claridad.
La Constitución Española configura un soporte tan amplio de servicios sociales, que necesitaba delimitación.
TÍTULO I
Se recogen los principios inspiradores de la Ley y se regulan los principio políticos de actuación:
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Principio político de responsabilidad pública.
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Principio de gestión y planificación.
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Principio de participación y solidaridad.
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Principio de coordinación.
TÍTULO II
Este Título extiende la función protectora de la Ley a todos los ciudadanos.
En él se puede encontrar la distinción entre los servicios sociales comunitarios y especializados:
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Comunitarios: cubren unas necesidades básicas y sus destinatarios son todos los ciudadanos andaluces. Son la red básica de los servicios sociales, para cuya prestación existen demarcaciones, que son zonas de trabajo social. En cada zona hay un centro de servicios sociales, y cada zona se divide en unidades. Estos servicios están financiados por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos y entidades locales.
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Especializados: se dirigen a colectivos muy especializados.
TÍTULO III
Señala la distribución de competencias entre las administraciones públicas.
TÍTULO IV
Se titula “El régimen organizativo”. Crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IAS), un órgano primordial que va a pivotar la gestión de estos servicios.
TÍTULO V
Trata la financiación.
TÍTULO VI
Recoge las infracciones y las posibles sanciones.
TEMA 4: LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES
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Artículo 50
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Servicios Sociales
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Ofertantes
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Áreas
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Cuidados de larga duración
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Servicios sociales en Andalucía
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Programas
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Centros
ARTÍCULO 50
El artículo 50 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la independencia económica de las personas de la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizables. Además, este artículo garantiza el bienestar de los mayores gracias a los servicios sociales.
- Consecuencias del artículo
1. Establecimiento de un sistema de pensiones: el artículo 50 establece dos mandatos:
. Mandato final: garantizar la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Pese a tener muchas concreciones, no se puede eliminar.
. Mandato instrumental: la suficiencia financiera ha de articularse mediante un sistema de pensiones adecuado y periódicamente actualizable.
2. Establecimiento de una red de servicios sociales: promociona el bienestar y se concreta en un triple sentido:
. Dicha promoción se debe realizar con independencia de las obligaciones familiares.
. Articulación de una red de servicios sociales.
. Se han de cubrir como mínimo los problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
SERVICIOS SOCIALES
- Ofertantes
1. IMSERSO
2. Comunidades Autónomas
3. Corporaciones locales
4. Oferta privada: sin o con ánimo de lucro
- Áreas
1. Salud (asistencia sanitaria)
2. Situación económica (pensiones y bonificaciones)
3. Cultura y ocio (programas de vacaciones, hogares y clubes de pensionistas)
4. Vivienda (residencias)
5. Cuidados de larga duración (específicos para paliar la perdida de autonomía)
- Cuidados de larga duración
1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): corre a cargo sobre todo de las corporaciones locales. Incluyen servicios de peluquería y aseo, transporte, compañía, etc.
2. Sistema de teleasistencia o telealarma: pulsando un botón se produce la conexión con un número de teléfono y los beneficiarios tienen asistencia en su domicilio de forma “inmediata” Está ligado al SAD, por lo que los beneficiarios de uno también lo son del otro.
3. Estancia diurna en residencias o centros de día: para ancianos con cierto grado de invalidez, atendidos por sus familias, pero que éstos no lo pueden cuidar durante el horario laboral. En los Centros de día se realizan actividades de entretenimiento y educación, y aportan un respiro para la familia.
4. Residencias geriátricas: cuando la permanencia en el hogar es imposible. Las residencias públicas eligen a sus residentes según su grado de independencia y sus ganancias.
5. Acogimiento familiar, viviendas compartidas y viviendas tuteladas: son experiencias mas novedosas y poco desarrolladas.
SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA
- Programas:
1. Tarjeta sesenta y cinco, setenta y cinco oro.
2. Subvenciones institucionales: destinadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
3. Subvenciones individuales: para personas mayores de 60 años, inactivas laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.
4. Programas de Alzheimer.
5. Teléfono del maltrato a las personas mayores.
- Centros
1. Residencias de personas mayores: función sustitutiva del hogar familiar.
2. Unidades de estancia diurna.
3. Viviendas tuteladas: para personas con autonomía personal.
TEMA 5: EL MENOR
LEY DE ATENCIÓN Y DE LOS DERECHOS DEL MENOR (1/1998)
El menor de edad necesita ser protegido debido a su fragilidad y a la falta de recursos que tendría un adulto. Por esto el reconocimiento normativo de los derechos de cualquier ciudadano no es suficiente, así que se le dota de una legislación específica.
Esta protección la deberá dar los padres, los tutores y, en ultima instancia, los poderes públicos.
- Finalidad
La Ley 1/1998 tiene como objeto establecer las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos de los menores reconocidos en la Constitución Española, la Convención de los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
La finalidad prioritaria además de esta Ley es la protección integral del niño, pretendiendo la normalización de su situación.
- Ámbito de aplicación
Serán destinatarios de esta ley todos los menores de edad que se encuentren en la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Principios de la ley
1. Reconocimiento de la prioridad absoluta del interés del menor. No siempre el reconocimiento de unos derechos implica que el menor vaya a estar adecuadamente protegido.
2. Adopción de medidas de carácter educativo. Todas las medidas que se tomen han de estar orientadas a la educación.
3. Hace hincapié en que las Administraciones públicas adopten todas las prestaciones necesarias.
- Derechos que dota la ley
1. Identidad: tener nombre y apellidos.
2. Inscripción en el registro civil: a partir de esto el individuo “existe” legalmente. Para que un niño pueda ser inscrito ha de pasar 24 horas fuera del vientre de la madre.
3. No discriminación por razón del nacimiento: una madre puede desconocer a su hijo en el momento del nacimiento de éste. La madre tiene derecho a mantener el anonimato de su maternidad. El niño así entra en un estado de desamparo, por lo que las Administraciones públicas han de encargarse de su tutela.
4. Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen: el honor asegura que el niño ha de ser reconocido y no repudiado. Además la imagen del menor no puede ser socavada.
5. Derecho a la información: que ha de ser veraz, adaptada y respetuosa.
6. Derecho a la educación: es fundamental, y se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Española. Este artículo es conflictivo, ya que cuando se legisla sobre educación se suele implicar unos ciertos valores que dependerán de quien haya hecho la ley. Además chocan la libertad de cátedra de los profesores y el derecho a mantener sus valores de los centros.
7. Derecho a la salud: los menores tienen derecho a ser informados de su diagnostico, de su tratamiento y de tratamientos alternativos.
8. Derecho a la integridad física frente al maltrato.
9. Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado.
10. Derecho a promover asociaciones: éstas han de ir obviamente a favor de los intereses del menor. A los menores miembros de estas asociaciones se les reconoce la posibilidad de elegir un representante mayor de edad.
11. Derecho a ser oídos: cuando las decisiones que se tomen les repercutan y se den en sus ámbitos familiares. Por ejemplo, un niño mayor de 12 años ha de ser oído para poder adoptarlo.
- Situaciones en la que se exige la intervención de las Administraciones Públicas.
1. Exclusión social o riesgo social: se da cuando el menor padece ciertas carencias, ya sean afectivas o materiales. No se desarraiga el menor de su familia, pero sí se interviene.
2. Desamparo: en este caso sí se separa al menor de su ámbito familiar. Se da cuando, el menor, a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes, quede privado de la necesaria asistencia moral o material.
3. Conflicto social: las circunstancias en las que el menor se desarrolla pueden llevarle a ocasionarse daño a sí mismo o a los demás.
- Medidas de intervención
1. Desamparo y tutela: atribuida a la Junta de Andalucía. Se consideran situaciones de desamparo: el abandono voluntario por la familia, el ausentismo escolar; la existencia de malos tratos psíquicos o físicos, o abusos sexuales por parte de algún miembro del núcleo familiar o por terceras personas con el consentimiento de la familia; la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución; el trastorno mental grave de los padres; la drogadicción o el alcoholismo habitual del menor o de alguna persona del núcleo familiar; la convivencia en un entorno gravemente inadecuado; la falta de familiares.
2. Guarda administrativa: asumida por la Junta de Andalucía cuando los padres o tutores lo soliciten por no poder atender al menor, o cuando el juez así lo decida.
3. Acogimiento familiar: durará hasta que el menor pueda reintegrarse en su familia de origen o hasta su mayoría de edad, emancipación o adopción. Se admite que los acogedores puedan ser remunerados.
4. Adopción: para ello se exigirán los siguientes requisitos:
- Interés preferente del menor.
- Que sea imposible su reintegración en la familia de origen.
- Ha de estar un periodo previo en régimen de acogimiento familiar con los adoptantes
- Opinión del menor (concluyente si es mayor de 12, a tomar en cuenta si es menor)
- Consentimiento de los padres biológicos, a no ser que estos estén imposibilitados o no sea necesario ya que no cuentan con la patria potestad.
5. Internamiento en centros de protección.
LEY ORGANICA 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
- Principios generales
Hay que destacar que la Ley tiene primordialmente un carácter educativo y se rige por los siguientes principios:
. Respeto de los derechos constitucionales y el interés del menor.
. Diferenciación de diferentes tramos procesales y sancionadores.
. Flexibilidad en la adopción y ejecución de medidas
- Ámbito de aplicación
. Menores de 14 años: sin responsabilidad penal. Se confiaran a la correspondiente entidad pública.
. Entre 14 y 18 años: son los destinatarios primordiales de esta ley. Dentro de este grupo se establecen distintos grupos según la cercanía a la mayoría de edad, en concreto: de 14 a 16 y de 16 a 18.
- Órganos intervinientes
Son el Juez de menores, el Ministerio Fiscal y el Equipo Técnico, que tiene una función de asesoramiento para los dos órganos anteriores.
- Medidas
1. Medidas privativas de la libertad.
a. Internamiento en régimen cerrado: pretende un tratamiento mas intenso del menor en un ambiente restrictivo.
b. Internamiento en régimen semiabierto: el menor reside desde el principio en el centro, pero realiza las demás actividades educativas y de ocio fuera de él.
c. Internamiento en régimen abierto: se utiliza únicamente como domicilio habitual.
d. Internamiento terapéutico: atención especializada por padecer anomalías psíquicas, alcoholismo, drogodependencia o alteraciones graves de la conciencia de la realidad. Puede aplicarse sola o como apoyo a otra medida.
e. Permanencia fin de semana: destinado a menores que cometen actos de vandalismo o agresiones leves los fines de semana. Su duración será máximo de 36 horas.
2. Medidas alternativas a las privativas de la libertad.
a. Tratamiento ambulatorio: alteraciones psicológicas sin necesidad de internamiento.
b. Asistencia a Centros de Día: actividades de apoyo, educativas, formativas o de ocio. Pretenden la normalización y la superación de las carencias del menor.
c. Libertad vigilada: por personal especializado y durante el tiempo que indique la sentencia.
d. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: la finalidad es la orientación.
e. Prestaciones en servicio de la comunidad: se buscará relacionar el servicio con el mal realizado.
f. Privación de permisos y licencias administrativas: conducción, caza o uso de armas.
g. Amonestación: reprobación moral por hechos menores.
Además en 2006 se añadió otra medida, que determina la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellas personas que determine el juez.
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Enviado por: | Nerea |
Idioma: | castellano |
País: | España |