Derecho


Legíslación canónica


11 Las leyes eclesiásticas sólo obligan a los bautizados.

108 La consanguinidad y cómputo de la misma.

109 La afinidad y cómputo de la misma.

110 La Adopción.

126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición ðsine qua nonð

144 La suplencia en el ejercicio de la potestad de gobierno concedida por el Derecho en caso de error común de hecho o de derecho o de duda positiva y probable de derecho o de hecho.

219 En la elección del estado de vida todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.

1055 & 1 La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consocio de toda la vida, ordenado por su misma índole al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

&2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

1056 Indisolubilidad del matrimonio y firmeza por ser sacra­mento.

1057 El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado.

1058 Derecho a contraer matrimonio ðius connubið.

1059 Matrimonio de católicos se rige por el derecho canónico.

1060 En caso de duda se ha de estar por la validez del matri­monio mientras no se pruebe lo contrario: ðfavor matrimoniið

1061&1 Capacidad para realizar de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar.

1062 La promesa de matrimonio se llama esponsales; no da origen para pedir la celebración del mismo.

1066 Debe constar antes de que se celebre el matrimonio que nada se opone a su validez.

1067 Modo de realizar las proclamas y de investigar sobre la libertad de los contrayentes.

1068 En peligro de muerte basta la declaración de los contra­yentes de que están bautizados y libres de impedimento.­

1069 Obligación de los fieles de denunciar los impedimentos de que tengan noticia.

1071 Casos de necesidad de licencia del Ordinario para poder contraer: Vagos. Matrimonio que no se puede convalidar según la Ley civil. Quien este sujeto a obligaciones nacidas de una unión precedente. Abandono de la fe católica. Menores de edad si sus padre lo ignoran o se oponen. Matrimonio por procurador.

1078 Impedimentos matrimoniales reservados al Papa: orden sagrado y crimen. Nunca se concede dispensa en impedimento de consanguinidad en línea recta y en segundo de línea colate­ral.

1080 El caso perplejo (todo preparado para la boda)

1003 Impedimento de edad: varón 16 mujer 14

1084 La impotencia para la cópula ha de ser antecedente y perpetua.

1085&1 Atenta inválidamente al matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior.

1085&2 Ilicitud de matrimonio antes de conocer la nulidad del anterior.

1086 Impedimento de disparidad de cultos: una bautizada en la iglesia católica y otra no bautizada. Si el bautismo es dudoso se ha de presumir la validez del matrimonio.

1087 Impedimento de orden sagrado.

1088 Impedimento de voto público perpetuo de castidad

1089 Impedimento de rapto.

1090 Impedimento de crimen: homicidio, conyungicidio y cooperación mutua física o moral.

1091 Impedimento de consanguinidad: en línea recta; en línea colateral hasta el cuarto grado. No debe permitirse el matrimonio si hay duda de consanguinidad en línea recta o 2ð grado de colateral.

1092 Impedimento de afinidad : sólo en línea recta

1093 Impedimento de pública honestidad: surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio y público. Dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.

1094 Impedimento de parentesco legal: en línea recta o en 2ð grado de línea colateral (adoptados y adoptantes).

1095&1 Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de suficiente uso de razón.

1095&2 Quienes tiene un grave defecto de discreción de juicio.

1095&3 Son incapaces de contraer matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales por causas de naturaleza psíquica.

1096 El error de derecho en el matrimonio ð... es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexualð.

1097 El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. El error en una cualidad no lo dirimen salvo que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.

1098 El error doloso para obtener el consentimiento sobre una cuali­dad, que por su naturaleza, puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal.

1099 El error de derecho: si no determina la voluntad no vicia el con­sentimiento matrimonial.

1100 Certeza u opinión de nulidad no excluye el consentimiento matri­monial.

1101 La simulación total: & 1 ðEl consentimiento interno... se presume que está conforme... &2 si uno...o ambos excluye con un acto positivo de voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial...o una propiedad esencial, contrae inválidamenteð.

1102 No se puede contraer bajo condición de futuro. Sólo de pasado o de presente. Se necesita licencia del Ordinario.

1103 Es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa.

1104 Necesidad de expresar el consentimiento por palabras y necesi­dad de la presencia de los contrayentes.

1105 El matrimonio por procurador. Se requiere: mandato especial para contraer con una persona determinada. Firmado por dos testigos. No revocación del mandato.

1108 Forma válida de celebrar el matrimonio: ministro autorizado y dos testigos.

1109 El párroco asiste válidamente en su territorio también al matrimo­nio de quienes no son sus feligreses.

1111 La delegación de sacerdote en el matrimonio: pueden delegar el Ordinario o el párroco en otro tanto de forma general como particular. Si es general por escrito.

1115 Lugar de celebración: residencia de uno de los contrayentes. Con licencia del Ordinario se puede en otro lugar.

1116 Forma extraordinaria: ð...si no hay alguien que sea competente o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos: 1ð en peligro de muerte. 2ð fuera de peligro de muerte...que esa situación va a prolongarse durante un mesð.

1117 La forma canónica obliga si uno al menos de los contrayentes está bautizado.

1118 El matrimonio se debe celebrar en una iglesia parroquial.

1119 Salvo necesidad se debe celebrar el rito litúrgico.

1124 El matrimonio mixto: entre un bautizado y un bautizado acatólico, sólo requiere la licencia de la autoridad para su licitud, siendo por lo demás válido.

1125 Garantías cautelares que se han de prestar en los matrimonios mixtos. La parte católica.


1127&2 Si hay graves dificultades para la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso.

1130 Matrimonio en secreto: el ordinario, por causa grave, puede autorizarlo

1141 Indisolubilidad del matrimonio rato y consumado.

1142 Proceso de disolución de rato y no consumado

1143 Privilegio Paulino: el matrimonio se disuelve en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo por el mismo hecho de que ésta contraiga un matrimonio, si la parte no bautizada se separa o no quiere cohabitar pacíficamente.

1144 Se requiere para que la parte bautizada pueda contraer válidamente nuevo matrimonio que interpele a la parte no bautizada si quiere cohabitar pacíficamente.

1147 Por causa grave el Ordinario del lugar puede conceder a quien se aplica el privilegio Paulino contraiga con parte acatóli­ca.

1148 El polígamo que se bautiza puede quedarse con otra si le resulta duro hacerlo con la primera esposa. Lo mismo para la mujer que tenga varios maridos no bautizados.

1149 Disolución por el Derecho del matrimonio celebrado en la infidelidad por quien, una vez bautizado, no le es posible resta­blecer la cohabitación por razón de cautividad o persecución.

1153 Separación permaneciendo el vínculo: si uno de los cónyuges hace demasiado dura la vida en común.

1156 Convalidar el matrimonio nulo por causa de impedimento dirimente. es necesario: que cese el impedimento o que se obtenga dispensa del mismo y que se renueve el consentimien­to.

1159 Convalidar el matrimonio nulo por defecto de consenti­miento: volver a consentir.

1161 Definición de la sanación: convalidación de un matrimonio nulo sin que haya de renovarse el consentimiento.

1162 Si faltó el consentimiento no se puede sanar en raíz. Sólo se puede sanar si después se prestó el consentimiento.

1163 Sanación en raíz de un impedimento supuesta la remo­ción del óbice que por vicios de consentimiento afecta al matri­monio.

1164 La sanación puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos.

1165 Sanación puede ser concedida por el Papa y por el Obispo, salvo en los caos de reserva de dispensa al Papa.

1476 Cualquier persona, bautizada o no, puede demandar en juicio.

1478 Nombramiento de curador en el proceso.

1491 Todo derecho está protegido no sólo por una acción, también por una excepción.

1494 La reconvención: el demandado puede proponer acción reconvencional contra el actor ante el mismo juez y en el mis­mo juicio.

1502 Quien desee demandar a alguien debe presentar al juez un escrito de demanda.

1507 En el decreto en el que se admite la demanda el juez debe llamar a juicio o citar a las demás partes. El decreto de citación a juicio debe darse dentro del plazo de veinte días.

1530 Confesión judicial: El juez puede interrogar a las partes en cualquier momento.

1539 Prueba documental: En toda clase de juicios se admite la prueba por documentos

1547 Prueba testifical: en todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del Juez.

1574: Prueba pericial: se ha de acudir al auxilio de peritos siempre que se requiera su estudio o dictamen.

1607: La sentencia: una tratada judicialmente se decide por el juez mediante sentencia.

1623 Querella de nulidad contra la sentencia: tres meses desde que se tuvo conocimiento de la publicación de la senten­cia.

1671 Causas matrimoniales de los bautizados corresponden por dere­cho propio a la Iglesia.

1673 Fuero competente en las causas matrimoniales no reservadas a Sede Apostólica : 1ð el tribunal del lugar en el que se celebro el matri­monio. 2ð lugar en el que el demandado tiene su domicilio. 3ð domicilio de la parte actora con consentimiento del Vicario judicial del domicilio del demandado. 4ð tribunal en el que se recogen la mayor parte de las pruebas con consentimiento del Vicario judicial del domicilio del deman­dado.

1674 Quienes pueden acusar el matrimonio: los cónyuges y el promotor de justicia.

1681 Proceso de nulidad cuando hay duda muy probable de que no se ha producido la consumación del matrimonio.

1682 La sentencia de nulidad en primera instancia debe remitirse al tribunal de apelación en el plazo de veinte días.

1686 El proceso Documental, proceso sumario sólo aplicable en deter­minados casos.

1687 Puede apelar al proceso documental el defensor del vínculo en primera instancia.

1688 El juez de segunda instancia decidirá si la sentencia debe confir­marse según el proceso documental o remitir al proceso ordinario.

1697 a 1699 Disolución del matrimonio rato y no consumando: proceso administrativo ðsuper ratoð.

1700 Proceso de nulidad. Remisión al c. 1681

1707 Proceso de muerte presunta.

Privilegio Petrino: Es un proceso administrativo ante la Santa Sede que se basa en la normativa ðUt notumð de 1973 por la que se regula el proceso para la aplicación del Privilegio Petrino tiene su razón en la defensa de la ðsalus animarumð. Se ha calificado como tercera figura de disolución.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

art.32 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

CÓDIGO CIVIL

art. 9.1 La ley personal que corresponde a las personas físicas es la determinada por su propia nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil.

art. 22 Para conseguir la nacionalidad española basta un año de residencia para quien se haya casado con español, aunque el matrimo­nio se hubiese disuelto.

art. 42 La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo.

art. 43 La

art. 44 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.

art. 45 No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

art. 46 No pueden contraer matrimonio: 1ð los menores de edad no emancipados. 2ð Los que están ligados con vínculo matrimonial.

art. 47 No pueden contraer entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

art. 48 El Ministro de Justicia puede dispensar del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. El Juez de Primera Instancia puede dispensar de los impedimentos de grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años.

art. 49 Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1ð Ante el juez... 2ð En la forma religiosa legalmente prevista. Fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

art. 50 Si ambos contrayentes son extranjeros podrán celebrar con arreglo a la forma española o la establecida para cualquiera de ellos.


art. 51 Competencia para autorizar el matrimonio: el Juez Encargado del Registro. El Alcalde. El delegado designado. El funcionario diplomá­tico.



art. 52 Forma extraordinaria: Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1ð El Juez encargado... el Oficial o Jefe superior inmediato. 3ð los matrimonios celebrado a bordo de nave o aeronave el Capitán o Comandante. No requieren expediente, pero sí dos testigos, salvo imposibilidad acreditada.

art. 54 El Ministro de Justicia puede autorizar el matrimonio secreto.

art .61 Inscripción del matrimonio civil: el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconoci­miento es necesaria su inscripción en el Registro civil.

art. 64 El matrimonio secreto se inscribe en el libro especial del Registro Central.

art. 68 Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

art. 73 Es nulo: 1ð el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2ð menores, vínculo anterior, linea recta, colateral tercer grado, crimen. 3ð sin la intervención de Juez, Alcalde o funcionario competente o sin testigos. 4ð error en la identidad de la persona del otro contrayente o en cualidades determinan­tes para la prestación del consentimiento. 5ð por coacción o miedo grave.

art. 74 La acción para pedir la nulidad del matrimonio corres­ponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier perso­na que tenga interés directo y legítimo en ella.

art. 76 Sólo el cónyuge que ha sufrido el error puede interponer la demanda de nulidad. Se convalida el matrimonio al año de convivir juntos una vez desvanecido el error.

art. 78 El juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si alguno contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el art 73.3

art. 81 Se decretará judicialmente la separación: 1ð a petición de ambos o de uno con el consentimiento del otro una vez trascurrido el primer año del matrimonio . 2ð A petición de uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.

art. 79 La buena fe se presume.

art. 82 Causas de separación: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave de los deberes conyugales. No podrá invocarse si existe separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue. 2ð Violación grave de los deberes respecto de los hijos o cualquiera de los cónyu­ges que convivan en el hogar conyugal. 3ð condena a pena de prisión suprior a seis años. 4ð alcoholismo, toxicomanía, o perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro o de la familia exijan la suspensión de la convivencia. 5ð el cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentido durante seis meses. 6ð el cese de la convivencia durante el plazo de tres años. 7ð cualquiera de las causas de divorcio previstas en los nðs 3, 4, y 5 del art. 86.

art. 86 La infidelidad es causa de divorcio.

art. 90 El convenio regulador.

art. 98 Sólo el cónyuge o cónyuges de buena fe tendrán dere­cho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal.

art. 115 La inscripción del nacimiento determina la paternidad.

art. 116 Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

art. 314 La emancipación tiene lugar: por mayoría de edad; por el matrimonio del menor; por concesión de los que ejerzan la patria potestad; por concesión judicial.

art. 316 El matrimonio produce por derecho la emancipación.

art. 317 Se requiere que el menor tenga 16 años para la emancipación por concesión de los padres o tutores.

art. 320 El Juez puede conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años, si éstos la pidieran y previa audiencia de los padres.

art. 323 La emancipación habilita al menor para regir su perso­na y bienes, no para enajenar bienes inmuebles sin el consenti­miento de los padres o del tutor.

art. 324 Podrá enajenar si es mayor el otro cónyuge y presta también su consentimiento.

LEY 30/1981 MODIFICA LA REGULACIÓN DEL MA­TRIMONIO Y PROCEDIMIENTO A SEGIR EN CAUSAS DE NULIDAD, SEPA­RACIÓN Y DIVORCIO.

DISPOCIONES ADICIONALES:

1ð Los órganos jurisdiccionales españoles son competentes: 1ð Cuando ambos cónyuges son españoles. 2ð Cuando sean residentes en España. 3ð Cuando el demandante sea español y tenga su residen­cia en España. 4ð Cuando el demandado sea residente en España.

2ð Corresponde al Juez de Primera Instancia conocer sobre la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o sobre las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, del lugar del domicilio conyu­gal, el último domicilio del matrimonio o lugar de residencia del otro cónyuge a elección del demandante.

3ð En los procesos de nulidad, separación y divorcio será Juez com­petente el de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, el último domicilio del matrimonio o lugar de residencia del otro cónyuge a elección del demandante.

5ð Las demandas de separación y divorcio, salvo la previstas en la D.A.6ð, las de nulidad por causas del art. 73 apartados 2 y 3 -sin intervención del juez, o error en la identidad- y las que no tengan señalado un procedimiento especial, se sustanciarán por los trámites de los incidentes con las siguientes modificaciones: a) no es necesario intentar previamente la conciliación...c) plazo para comparecer y contestar: 20 días... k) en cualquier momento del proceso si concurren los requisitos de la D.A.6ð las partes podrán solicitar que continúe el proceso por los trámites que se establecen en la misma.

6ð 1.- Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos o por uno con el consentimiento del otro se tramita­rán por el procedimiento establecido en la presente disposición. 2.- La petición se formulará por escrito, deberá acompañarse: certificación de la inscripción del matrimonio... propuesta de convenio regulador 3.- Deberán aportarse: acta o inscripción que acredite que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes de la presentación del escrito de petición de separación. En los supuestos del art. 86.1-cese efectivo de convivencia formulada por ambos o por uno con el consentimiento del otro- resolución estimatoria de la demanda o que se acredite su interposición. En los del art. 86. 2 -cese a petición de uno- resolución estimatoria de la demanda o interposición de la misma, siempre que el otro se adhiera. En los del art. 86. 3 a) -dos años ininterrumpidos de cese de la convivencia libremente consentida o declaración de ausen­cia legal- la resolución judicial o cualquier documento que acredite el derecho.

7ð Las demandas de nulidad por causas distintas de las previstas en la D.A.5ð se sustanciarán por los trámites del juicio declarativo ordina­rio.

8ð En todos los procesos será parte el Ministerio Fiscal siempre que alguno de los cónyuges o sus hijos sean menores, incapacitados o ausentes.




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Enviado por:Ana Y Javier
Idioma: castellano
País: España

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