Sociología y Trabajo Social


Las Unidad de la víctima


La Unidad de la víctima responde de manera directa al ministerio de justicia y es una parte del programa de asistencia jurídica que se ha implementado en distintas comunas de casi todo el país.

El Director Nacional de este programa es Carlos Estevez Valencia y sus objetivos generales son: Informar y orientar a personas de escasos recursos sobre sus derechos y cómo hacerlos efectivos. Ofrecer alternativas de resolución de conflictos que eviten la apertura de procesos judiciales, promoviendo el acuerdo entre las partes. Reforzar y ampliar la cobertura que entregan las Corporaciones de Asistencia Judicial. Patrocinar en los Tribunales de Justicia los intereses de los representados. Determinar los problemas más acuciantes recurrentes en cada comuna, lo que sirve de insumo para el diseño de las políticas municipales. Participar y estimular el trabajo con redes sociales. Realizar acciones de difusión masiva, a través de charlas, talleres o programas radiales, según la realidad de cada comuna.

Se inició en mayo de 1993 en 19 comunas pobres de las regiones del Bío-Bío y Metropolitana. Nació como un plan piloto del sistema de asistencia jurídica, que se está creando a través del Proyecto de Ley de Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, que a la fecha (noviembre de 1995) se encuentra en la Cámara de Diputados.

Por su incidencia en los sectores más pobres, el Programa de Asistencia

Jurídica se incorporó en 1994 al Programa Nacional de Superación de la

Pobreza.

En 1995 se amplió a 21 nuevas comunas de las Regiones de Coquimbo, El Maule y Los Lagos. Posteriormente, en 1996, se ha extendido a otras 9 comunas, esta vez de la región de Antofagasta, cubriendo un total de 49 comunas rurales y urbanas en todo el país.

La atención se realiza a través de consultorios fijos y móviles, que

entregan atención judicial e información jurídico - social. En éstos trabajan abogados, asistentes sociales, sicólogos, secretarias, técnicos jurídicos y choferes (en el caso de los móviles).

Los problemas frecuentes en los consultorios están relacionados con asuntos de familia o vivienda y en comunas rurales con regularizaciones de propiedades.

Comunas en que funciona el Programa de Asistencia Jurídica

Región Regi—n de Regi—n de

Metropolitana Antofagasta Coquimbo

- Pe-aloln - Tocopilla - Ovalle

- La Pintana - María Elena - Río Hurtado

- La Granja - Antofagasta - Combarbal‡

- El Bosque - Mejillones - Montepatria

- Cerro Navia - Sierra Gorda - Punitaqui

- Quilicura - Taltal

- Lampa - Calama

- Colina - OllagŸe

- Pudahuel - San Pedro de

Atacama

- Tiltil

Región del

Maule

Regi—n del

Bio-Bio

Regi—n de Los

Lagos

- Linares

- Arauco

- Castro

- Yerbas

Buenas

- Ca-ete

- Quinchao

- Colbœn

- Los Alamos

- Dalcahue

- Longav'

- Contulmo

- Puqueld—n

- Cauquenes

- Tirœa

- Chonchi

- Chanco

- Lebu

- Quell—n

- Pelluhue

- Curanilahue

- Ancud

- Lota

- Quemchi

- Coronel

- Penco

Los consultorios de Asistencia Jurídica que funcionan en una comuna urbana densamente poblada, como Peñalolén, La Pintana, El Bosque y Cerro Navia en la Región Metropolitana, están compuestos por la oficina del Consultorio Jurídico y otras unidades operativas anexas, como son los Centros de Información y una Unidad de Atención a Víctimas de Delitos.

La puerta de entrada a las otras unidades es el consultorio jurídico mismo de las unidades, pues reciben las primeras consultas, entregan información y orientación jurídica y social, e intentan solucionar extrajudicialmente los conflictos que los consultantes presentan

a través de mediar entre las partes. De esta forma, resuelven muchos asuntos con la participación protagónica de los interesados, generando una instancia de educación jurídica y cívica que les permite a los consultantes experimentar sus propias potencialidades en la solución de sus conflictos.

Los Centros de Información se vinculan estrechamente con la red social

local, de manera de fortalecer la intervención interinstitucional en la

solución de casos y de enfrentar en conjunto los problemas recurrentes y

relevantes detectados en la comuna, como ha sido la formación de redes para enfrentar la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores. Estos

problemas también son abordados a través de charlas y talleres dirigidos a funcionarios de instituciones de la comuna (salud, policía, municipales) y a pobladores, acerca de temas como violencia intrafamiliar, regularización de títulos, derecho laboral, derechos y obligaciones del matrimonio y la paternidad, regímenes matrimoniales, etc.

Cuando la resolución del problema requiere de intervención judicial, como en asuntos de jurisdicción voluntaria o cuando la mediación ha resultado

infructuosa, el Centro de Información deriva a la persona al Consultorio

Jurídico. Evaluada su calificación socioeconómica, se le asigna abogado y se inicia el juicio.

Los Centros de Información se ubican en distintos puntos de la comuna.

Siempre junto al consultorio. Los otros centros se ubican en sitios apartados o de difícil acceso, pudiendo ser de carácter fijo o móvil , y se instalan en lugares que favorecen la interacción con la comunidad como

consultorios de salud o sedes vecinales.

Una Unidad de Atención de Víctimas de Delitos, que presta asistencia sicológica y jurídica a las personas que sufren el trauma de ser víctimas de un delito violento.

Está integrada por 1 abogado y 1 sicólogo. La asistencia jurídica que se

brinda a la víctima, consiste en orientación y en la representación de sus derechos en el proceso seguido como consecuencia del delito querella,

demanda civil, recuperación de especies, medidas de protección, etc.). El

sicólogo realiza atención en crisis de las personas que recurren a la

Unidad, inicia tratamientos para superar el trauma y se vincula con la red de salud mental de la comuna para intervenciones más profundas o

prolongadas. Además, la Unidad desarrolla una estrecha relación con la

Policía y los tribunales del crimen competentes para efecto de obtener apoyo y derivaciones recíprocas.

En cuanto a experiencias anteriores en España encontramos las definiciones básicas de un programa de atención a la víctima de delito:

LA OFICINA DE AYUDA A LA víctima: SUGERENCIAS CONCRETAS (Mayo 96)

La prioridad de las víctimas de los delitos es que el aparato judicial y

policial funcione adecuadamente. Una oficina de asistencia a la víctima, por bien que trabaje, no puede compensar las deficiencias de los demás órganos oficiales.

Los intereses de la víctima deberían ser atendidos por:

  • Una política criminal que prevenga los delitos.

  • Una atención humana, empática y receptiva a los ciudadanos que denuncian un delito.

  • Una protección judicial inmediata a la víctima en casos graves.

  • Un servicio de primeras necesidades, a incluir en las pólizas de hogar de las compañías de seguros.

  • Una ayuda psicológico-psiquiátrica inmediata en situaciones de crisis, con especial atención a víctimas de agresiones sexuales, delitos violentos o accidentes de tráfico.

  • La existencia de posibilidades de resolver conflictos interpersonales por vías extrajudiciales como la mediación y el arbitraje.

  • Un proceso judicial que informe a la víctima sobre decisiones que le Afecten.

  • Un sistema publico de seguridad social que garantice un nivel digno de prestaciones para todas aquellas personas afectadas de incapacidad e invalidez. De esta manera se reduciría la litigiosidad en situaciones de victimización.

  • La principal tarea de las oficinas de asistencia a la víctima sería reivindicar estos derechos y trabajar para que la policía, los hospitales y los juzgados mejoren el trato, la actitud y el comportamiento en favor de las víctimas.

  • La lentitud, el formalismo y la frialdad del aparato judicial no se mejora estableciendo una oficina dedicada únicamente a información y asesoramiento a la víctima. Se necesita más bien una organización que tome partido por las víctimas de delitos, y haga llegar sus reclamaciones a las instancias pertinentes.

La próxima sección contiene sugerencias sobre el modo de actuación en cuatro tipos de casos.

Agresiones sexuales y lesiones graves corporales

Enfoque principal:

  • Primeros auxilios.

  • Garantías jurídicas de seguridad personal.

  • Terapia de estrés post-traumático.

Estos casos son graves, pero afortunadamente poco frecuentes.

Las prioridades para una oficina de asistencia a la víctima (AVD) con presencia en la sala de denuncias serian:

  • Colaborar con la policía en la atención a víctimas de agresiones sexuales.

  • Evitar declaraciones repetidas: la víctima debe prestar declaración sobre el suceso una sola vez. La primera declaración—n puede realizarse en los juzgados, o el juez debería desplazarse al hospital.

  • Acompañar a la víctima a todas las comparecencias y declaraciones.

  • Encargarse de los contactos con los medios de comunicación para evitar reportajes intromisivos en la intimidad de las víctimas de delitos.

  • Prestar asesoramiento para solicitar las indemnizaciones, según la Ley 35/1995.

  • Conseguir que el sistema sanitario de prioridad a estas víctimas, y que ofrezca, ademes de primeros auxilios, terapia de estrés post-traumático.

Malos tratos y violencia familiar

Enfoque principal:

  • Garantías jurídicas de seguridad personal.

  • Terapia de pareja.

Existe una falta de concienciación entre los jueces sobre la gravedad y la situación de riesgo que puede producirse en estos casos. Hay muchos ejemplos de situaciones prolongadas de denuncias por malos tratos, donde al final el autor acaba matando o hiriendo gravemente a la víctima. A este peligro mortal, en el cual se ven involucradas las víctimas de malos tratos, habría que añadir el daño psíquico que sufren los hijos en situaciones continuadas de agresión física y psíquica.

La víctima en estos casos necesita una protección policial, medida relativamente sencilla desde el punto de vista jurídico y policial, si bien falta la voluntad de ponerla en marcha.

A una persona denunciada por un delito de amenazas o una falta de lesiones se le podría prohibir judicialmente acercarse o residir en el barrio donde vive la víctima. Esta medida podría adoptarla el Juez como primera diligencia de protección del perjudicado, tal como dispone el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta medida, aunque restringe la libertad de movimiento del denunciado, es menos grave que la prisión preventiva.

Su puesta en práctica exigiría que, una vez presentada la denuncia y solicitada la protección por la víctima, el Juez de Guardia ordenara la prohibición de acercarse al domicilio de la denunciante por el tiempo que las circunstancias precisen. Esta prohibición—n se comunicaría a la Policía Nacional o Guardia Civil del lugar donde resida la víctima, con la indicación de detener al agresor en caso de desobediencia a la orden

judicial.

Una vez establecidas medidas judiciales cautelares a favor de la víctima y su entorno familiar se pueden aplicar otras psico-sociales y laborales, siendo la seguridad personal requisito fundamental para el éxito de las restantes medidas.

Existe una carencia de servicios psico-sociales que actúen en colaboración con la policía cuando ésta acude a las llamadas por riñas domésticas: en casos en los que la policía verifica que no hay peligro físico inminente y que ninguna de las partes quiere formular una denuncia, habitualmente se marcha del lugar sin más. (Boletín Criminológico n¼ 9). Sin embargo, sabemos que estas situaciones se repiten, dando lugar a una espiral de violencia sin salida. Tal y como funciona el procedimiento judicial en casos de malos tratos familiares en la actualidad, en situaciones de convivencia continuada las denuncias empeoran la situación, debiendo acudir las partes implicadas a la ayuda psico-social, una terapia de crisis enfocada a la violencia familiar.

Un refrán anglosajón dice que los trabajadores sociales tienden a desaparecer con el sol; de noche, cuando brotan los problemas, se esconden. Es probable que una intervención "en caliente", poco después del suceso, sea más eficaz que varias horas de consulta o terapia durante las semanas siguientes. Se debería crear una unidad de terapia familiar, en estrecha colaboración con la policía, que trabajara las 24 horas y acudiera en caso de crisis. La puesta en marcha de este tipo de asistencia será un objetivo esencial para un servicio de ayuda a la víctima.

LA ORGANIZACIÓN DE LA AVD

Nuestras preferencias personales y profesionales están a favor de un modelo

de asistencia a la víctima desde una asociación privada, sin fines de lucro

y, por supuesto, sin cargo económico alguno a las víctimas. Los intereses de

las víctimas de delitos estarían mejor servidos de esta forma. Una

asociación privada que colabora con las instancias públicas, pero que

representa los intereses de la víctima, desarrolla más iniciativas y

mantiene más viva su energía que una oficina publica.

Otra ventaja de la asociación privada, en relación a un servicio de la

administración publica, es que permite la recaudación de fondos del sector

privado y la organización—n de actividades de voluntarios. En nuestro modelo

se contempla el uso de estudiantes de criminología, psicología y trabajo

social que deseen realizar prácticas, bajo supervisión de profesionales en

la materia.

Con la ayuda de estos voluntarios se puede montar una guardia de la AVD en

la sala de recogida de denuncias de la Policía Nacional. El momento más

adecuado para establecer contacto con las víctimas de delitos es cuando

acuden a la comisaría para presentar una denuncia. De ah' que la AVD deba

disponer de voluntarios para poder mantener una presencia, preferiblemente

con cobertura las 24 horas, dentro de las dependencias policiales. Las

formas de ayuda que pueden realizar los voluntarios en esta situación son:

á Repartir un folleto con información—n sobre el proceso penal y los derechos

de las víctimas.

á Escuchar a las víctimas que deseen hablar con los representantes de la

AVD, demostrando empatía y comprensión.

á Evaluar si existen necesidades inmediatas de asistencia para estas

personas.

á Establecer contacto con los servicios más adecuados para la víctima, sea

asesoramiento jurídico, terapia individual o familiar, o servicios

sanitarios.

El servicio, aunque con base en la comisaría, debe ser m—vil, y debería

poder acudir a llamadas desde hospitales, juzgados y Policía Local.

Dispondrá de un vehículo para tener operatividad y para trasladar y

acompañar a la víctima y testigos a juicios. En casos graves y urgentes, por

ejemplo casos de violación, la tarea de esta guardia de la AVD es evitar que

la víctima sea remitida de una a otra instancia, e impedir que tenga que

declarar varias veces sobre lo ocurrido. Para ello debe procurar que el Juez

de Guardia, Fiscal y Médico Forense se trasladen al centro hospitalario

donde se encuentra la víctima y no al revés.

La AVD tiene también que disponer de una oficina. La recepción de la

información—n, asesoramiento, gestión de recursos y seguimiento de los casos

se realizará en estas dependencias. La plantilla mínima necesaria contratada

estaría compuesta por dos profesionales, apoyados por alumnos en prácticas y

objetores de conciencia.

LA ORGANIZACIÓN DE LA AVD

Nuestras preferencias personales y profesionales están a favor de un modelo

de asistencia a la víctima desde una asociación privada, sin fines de lucro

y, por supuesto, sin cargo económico alguno a las víctimas. Los intereses de

las víctimas de delitos estarían mejor servidos de esta forma. Una

asociación privada que colabora con las instancias públicas, pero que

representa los intereses de la víctima, desarrolla más iniciativas y

mantiene más viva su energía que una oficina publica.

Otra ventaja de la asociación privada, en relación a un servicio de la

administración publica, es que permite la recaudación de fondos del sector

privado y la organización—n de actividades de voluntarios. En nuestro modelo

se contempla el uso de estudiantes de criminología, psicología y trabajo

social que deseen realizar prácticas, bajo supervisión de profesionales en

la materia.

Con la ayuda de estos voluntarios se puede montar una guardia de la AVD en

la sala de recogida de denuncias de la Policía Nacional. El momento más

adecuado para establecer contacto con las víctimas de delitos es cuando

acuden a la comisaría para presentar una denuncia. De ah' que la AVD deba

disponer de voluntarios para poder mantener una presencia, preferiblemente

con cobertura las 24 horas, dentro de las dependencias policiales. Las

formas de ayuda que pueden realizar los voluntarios en esta situación son:

á Repartir un folleto con información—n sobre el proceso penal y los derechos

de las víctimas.

á Escuchar a las víctimas que deseen hablar con los representantes de la

AVD, demostrando empatía y comprensión.

á Evaluar si existen necesidades inmediatas de asistencia para estas

personas.

á Establecer contacto con los servicios más adecuados para la víctima, sea

asesoramiento jurídico, terapia individual o familiar, o servicios

sanitarios.

El servicio, aunque con base en la comisaría, debe ser m—vil, y debería

poder acudir a llamadas desde hospitales, juzgados y Policía Local.

Dispondrá de un vehículo para tener operatividad y para trasladar y

acompañar a la víctima y testigos a juicios. En casos graves y urgentes, por

ejemplo casos de violación, la tarea de esta guardia de la AVD es evitar que

la víctima sea remitida de una a otra instancia, e impedir que tenga que

declarar varias veces sobre lo ocurrido. Para ello debe procurar que el Juez

de Guardia, Fiscal y Médico Forense se trasladen al centro hospitalario

donde se encuentra la víctima y no al revés.

La AVD tiene también que disponer de una oficina. La recepción de la

información—n, asesoramiento, gestión de recursos y seguimiento de los casos

se realizará en estas dependencias. La plantilla mínima necesaria contratada

estaría compuesta por dos profesionales, apoyados por alumnos en prácticas y

objetores de conciencia.

Delitos comunes contra la propiedad

Enfoque principal:

á Ayuda práctica de 24 horas.

á Asesoramiento jurídico, con información—n acerca de la conveniencia de la

personación en el procedimiento.

á Ayuda personal y asesoramiento sobre medidas de seguridad.

á La pena como sanción principal debería incluir alternativas que

permitieran la reparación global a la víctima.

Se trataría de organizar una asistencia inmediata después del robo; en ella

se incluiría, ademes del cambio de cerradura, cristales o puertas, un

servicio de limpieza y vigilancia cuya cobertura debería incluirse en las

p—lizas del hogar de las compañías de seguros. Una AVD podría organizar este

servicio, facturando los gastos directamente a la compañía aseguradora en

caso de existencia de esta p—liza.

Ademes de las molestias inmediatas a sufrir un robo en casa, muchas de estas

víctimas sienten ansiedad, miedo e insomnio en las semanas posteriores.

Algunas nunca más se sienten seguras en su propia casa y tienen que mudarse.

Este miedo tampoco es absolutamente irreal: víctimas de robo en casa sufren

un alto riesgo de que el suceso se vuelva a repetir. Muchas víctimas se

gastan cantidades excesivas en cerraduras y alarmas después del suceso.

La ayuda que una AVD puede ofrecer es una visita a la casa después del

hecho, para hablar con la víctima sobre lo ocurrido. Una conversación de

este tipo tiene un efecto tranquilizador que puede combinarse con un

asesoramiento sobre las medidas de seguridad del hogar. Este servicio se

realizaría en colaboración—n entre la policía y la AVD.

Conflictos vecinales, amenazas, coacciones y estafas, delitos de menores.

Enfoque principal:

á Mediación y reparación.

Las oficinas establecidas de asistencia a la víctima reciben un gran número

de casos donde el consultante pretende reivindicar un derecho civil o pedir

una indemnización—n de la otra parte. La denuncia penal se deriva más bien de

un conflicto civil entre dos conocidos, una forma de vengarse, protegerse o

presionar al otro.

El nuevo código penal presta algo más de atención a los intereses de las

víctimas de los delitos. Algunos artículos (el 21-5», 88, 130-4¼ y 340) dan

lugar a la mediación o conciliación entre las partes. Peque-os delitos

cometidos por menores de edad también pueden resolverse por esta vía. La

mediación puede ser organizada por una asociación u oficina de ayuda a la

víctima.

Una vez puesta la denuncia e identificado el autor del delito, la víctima a

través de la AVD puede presentar sus pretensiones a la otra parte. En casos

donde un encuentro directo sea aconsejable, la AVD puede organizar una

mediación entre las dos partes. Los intermediarios pueden ser profesionales

o voluntarios, habiendo realizado en ambos casos un curso en técnicas de

mediación y arbitraje.

La víctima podría recibir una reparación voluntaria y la AVD redactaría un

pacto o acuerdo sobre la reparación efectuada. Lo firmarían ambas partes y

se remitiría al juzgado.




Descargar
Enviado por:Paloma Castillo
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar