Administración y finanzas


Las Relaciones de la Administración


  • LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACION.

  • LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. Son las relaciones que establecen las diferentes Administraciones entre sí en el desarrollo de la actividad administrativa.

  • Tiene que respetar el ejercicio legitimo por las otras administraciones de sus competencias

  • Facilitar a las otras administraciones loa información

  • Cooperar y asistir

  • Formas de cooperación: CONFERENCIA SECTORIAL

    COMISIONES BILATERALES

    CONVENIOS DE COLABORACION

  • LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

  • La administración tiene capacidad de autoorganización, por lo que dentro de sus competencias puede establecer los órganos que considere necesarios para realizar sus funciones.

    LA ADMINISTRACION CREA ORGANOSDEFINE funciones y competencias

    Forma de financiar la puesta en marcha

    Funcionamiento

  • Modificaciones de competencias. Las competencias asignadas a cada órgano han de ponerse en manos de otro órgano, haciendo una delegación de competencias; puede ocurrir lo contrario cuando un órgano decide hacerse cargo de las competencias pertenecientes a otros jerárquicamente inferior:

  • Delegación de competencias

  • Avocación. Se dará cuando un órgano superior decida hacerse cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente.

  • Circunstancias especiales del uso de competencias.

  • Encomienda de gestión. Cuando un órgano no tiene los medios adecuados para desarrollar actividades de carácter técnico, material de servicio

  • Delegación de firma. El titular de un órgano puede delegar la firma de sus resoluciones que dependerán directamente de él.

  • Suplencia. En los casos de vacantes, ausencias o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrara temporalmente a un suplente.

  • Comunicación entre órganos. Los órganos que dependen jerárquicamente de otros reciben de los superiores las instrucciones y ordenes de servicio que son normas de carácter interno. Las instrucciones son normas de carácter general, y las ordenes de servicio solo afectan a un conjunto determinado de órganos.

  • Órganos colegiados. Son órganos en los que participan de forma activa intereses sociales, así como distintas administraciones públicas.

  • Actas. Son documentos que sirven para dejar constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de las reuniones públicas.

  • DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMUNICACIÓN.

  • El oficio. Es un documento que emplean los diferentes órganos o unidades de las administraciones públicas para comunicarse entre sí, con los ciudadanos y con empresas.

  • Nota interior. Se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior.

  • LA ABSTENCION Y LA RECUSACION.

  • La abstención. Cuando las autoridades o el personal de la administración se encuentra en alguno de los casos que se mencionan a continuación.


    Interés personal

    Parentesco

    Amistad intima o enemista

    Relación de servicio en los dos últimos años

    Intervención como perito o testigo en procedimiento


    La recusación. En el caso de que el interesado en un procedimiento observe cualquiera de las circunstancias mencionadas en el punto anterior, podrá solicitar la recusación de la autoridad o persona al servicio de la Administración que está interviniendo en el procedimiento indebidamente. La recusación la solicitara por escrito el interesado ante la persona inmediatamente superior. El superior tendrá un plazo de tres días para proceder a la comprobación y sustitución.

  • EL ADMINISTRADO Y LA RELACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA.


  • Han de existir dos sujetos

    La administración ha de identificarse como tal

    Actúa ejerciendo potestades y prerrogativas

    La relación está regulada por el propio derecho administrativo


    ELEMENTOS.

    Subjetivos. La administración y el administrado

    Objetivos. Actos humanos o cosas

    Materiales. Conjunto de derechos y obligaciones

    2.2 EL ADMINISTRADO. CAPACIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION.

    El administrado será toda persona física o jurídica susceptible de entablar relaciones con la administración.

    Administrador simple. De forma objetiva e impersonal

    Administrador cualificado. Esta sujeto de forma especial a la Administración.

    CAPACIDAD. La administración establecerá los requisitos y formas, incluyendo las capacidades de los administrados, todo ello dependerá de las circunstancias. No atiende únicamente a los mismos criterios que establecen las normas civiles, sino que se amplían a los menores de edad.

    LEGITIMACION. Solo los sujetos implicados pueden actuar. Quienes lo promuevan o los que aquellos que sin haberlo iniciado resulta afectado. Asociaciones y organizaciones que representan intereses colectivos, económicos…En caso de que la ley permita la transmisión jurídica de una relación el que reciba la transmisión.

    REPRESENTACION. Todas las personas con capacidad de obrar ante la Administración pueden actuar mediante representante.

    2.3. LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS.


    • UTILIZACION DE LENGUAS OFICIALES

    • CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACION

    • ACCEDER A ARCHIVOS Y REGISTROS

    • EXIGIR RESPONSABILIDADES


    2.4. PLAZOS JURIDICO- ADMINISTRATIVO. Por defecto los plazos son días hábiles sino dicen lo contrario. A partir del dia siguiente de la notificación. En meses de fecha a fecha. Si el día de vencimiento es inhábil pasa al siguiente que sea hábil.

    3.1. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. Es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por al Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentada.

    3.2. ELEMENTOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.

    SUBJETIVOS. Tienen asignadas sus competencias. Las competencias que se atribuyen a los órganos se pueden analizar en función de la materia asignada, el territorio y el tiempo.

    OBJETIVOS. Han de explicitarse los motivos por los que se produce el acto, esto es, el presunto de hecho. El objeto de un acto ha de ser licito, determinado y posible.

    FORMALES.

    Procedimiento: es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la administración como sujeto activo. La propia constitución declara necesidad de seguir tal procedimiento.

    Forma. Normalmente y por norma es la escrita. El expediente es la forma adecuada de seguimiento del propio procedimiento. La LRJ - PAC permite el ejercicio de la forma verbal. La constancia escrita del acto, cuando sea necesaria , se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.

    Publicación. Dirigida a una globalidad

    Notificación. A uno o varios sujetos concretos

    Contenido. La motivación a de ir explicitada (decir la razón del acto) solo no será motivados los actos favorables al interesado que no perjudique a terceros.

    3.3. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    SEGÚN EL NUMERO: Simple (un solo órgano)

    Complejo (de más de un órgano)

    EFECTOS. FAVORABLE Admisiones Autorizaciones Dispensa

    Concesiones Aprobaciones

    GRAVAMEN Sanción Expropiaciones

    Ordenes preceptivas Prohibiciones

    MANIFESTACION Expresos Presuntos

    ACTUACION Reglados Discrecionales

    FASE PROCEDIMIENTO. Definitivo Trámite

    3.4. EFICACIA. Es la capacidad de la Administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto. Los actos no tienen por qué ser válidos. El administrado que observe la existencia de un vicio se verá obligado a impugnarlo.

    Aprobación. La aprobación por parte de de una autoridad superior es requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto.

    Notificación. Es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos, tal y como establece el artículo 58.1 de la LRJ- PAC que dice que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses. Estas notificaciones tendrán que tener los requisitos siguientes:

    Cursado en el plazo de 10 días a partir de de la fecha en que el acto haya sido dictado

    Ha de contener el texto integro.

    Ha de explicar los recursos que procede

    Ha de quedar constancia de su recepción por el interesado (copia)

    Si no hay constancia de domicilio ( Ayto., BOE, en el extranjero Consulado)

    Publicación. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad

    Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia

    3.5. VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOIS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    A. Nulidad de pleno derecho. El acto NULO no podrá ser subsanado pero si es anulabilidad si se podrá Estos serán nulos si: lesionen derechos y libertades; dictado por órgano incompetente; constitutivos de infracción penal; sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.

    B. Anulabilidad. Los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no es sino la aplicación del poder del órgano competente. Actos irregulares de la Admón.

    C. Irregularidades. No llegan a hacer del acto administrativo un acto anulable. Defecto de forma.

    4.TERMINACION. Esta se produce por Resolución de la Administarción

    TERMINACION NORMAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA:

    estimatoria; desescriminatoria,

    combinación de ambas,; inadmisibles. Todas ellas deben contener al menos: información suficiente, órgano administrativo ante el cual se puede presentar recurso, plazos de interposición.

    DESESTIMIENTO. El interesado desiste de proseguir en su actuación por cambiar de criterio, dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento en caso de que le vuelva a interesas.

    RENUNCIA. El interesado renuncia expresamente a su derechos sin que pueda disponer de ellos nuevamente. Renunciar a una beca.

    DECLARACION DE CADUCIDAD. Se produce cuando el interesado he de aportar una documentación o datos imprescindibles para continbuar el procedimiento.

    IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUAR. No se puede continuar por causas sobrevenidas, por ejemplo muerte.

    TERMINACION CONVECIONAL. Convenio o Acuerdo.

    4.1. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Normalmente finaliza cuando hay resolución, pero si en el plazo no se pronuncia se produce el silencio siendo positivo o negativo. en la actualidad si existe silencio es positivo salvo lo dicho por la ley.

    PRESUNTOS. Cuando se supone que quien tenia que hacerlo, ha callado y no ha actuado.

    CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO. Si sucede el silencio el interesado tiene que presentar un certificadol de presunto acreditando el silencio a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo de resolución..




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    Idioma: castellano
    País: España

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