Derecho


La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo; José María Rodríguez de Santiago


UNIVERSIDAD ANÁHUAC DE CANCÚN

FACULTAD DE DERECHO

Análisis sobre la Ponderación de Intereses en el Derecho

Administrativo


Abstract

This inquiry has been made to show the most important details of administrative law, about pondering benefits and interests.

Índice

  • Abstract Pág. I

  • Introducción Pág. III

  • Noción Conceptual Pág. 1

  • La Ponderación y los Derechos Fundamentales Pág. 2

  • La Ponderación y la Discrecionalidad Administrativa Pág. 3

  • La Ponderación como Procedimiento y como Resultado Pág. 4

  • Objeto de la Ponderación Pág. 5

  • Quién Pondera Pág. 6

  • Ponderación y Principio de Proporcionalidad Pág. 7

  • Métodos para ponderar Pág. 9

  • Críticas contra la Ponderación Pág. 10

    • Peligros del método de la Ponderación Pág. 10

      • La Inseguridad Jurídica Pág. 10

      • Ponderación y separación de poderes Pág. 10

  • Facultad Discrecional Pág. 11

  • Facultad Vinculada o Reglada, y Acto Reglado Pág. 13

  • Discrecionalidad y Arbitrariedad Pág. 14

    • Límites a la Facultad Discrecional Pág. 14

    • Relación con las Garantías Individuales Pág. 15

  • Conclusiones Pág. IV

  • Fuente Documental Pág. V

Introducción

Para hacer un análisis objetivo del libro de José María Rodríguez de Santiago, “La Ponderación de Bienes e Intereses en el Derecho Administrativo”, resulta importante comprender ciertos conceptos y criterios relacionados con el tema.

En este trabajo, lejos de sólo exponer un resumen del libro, he recurrido a otras fuentes documentales para ahondar acerca de lo que a mi juicio, deriva en situaciones de gran envergadura, por lo que exhibo de manera más amplia el fondo del principio de proporcionalidad.

Asimismo, incluyo un apartado en el que explico con base en la doctrina, el contenido de la facultad discrecional, las características y tipos que existen, las limitantes, la relación con las garantías individuales y la diferencia con la arbitrariedad.

Todo esto, con la intención de explanar lo más sencillo y claro posible el material que nos incumbe, y poder entender en un sentido idóneo, la importancia del papel que desenvuelve el estado en el ejercicio de sus atribuciones.

Ojalá que este trabajo de investigación, encienda una llama de interés especial y sirva para afirmar y esclarecer nuestro criterio jurídico.

Noción Conceptual

Ponderación es sinónimo de sensatez, de mesura, cordura, moderación, equilibrio etcétera.

En lo que a nuestra materia respecta, está encaminada a la decisión, es una forma de decidir.

Es un instrumento para determinar lo que es el derecho en cada caso concreto.

El legislador pondera los bienes y derechos en función de un supuesto, el gobierno pondera acerca de la seguridad del estado, acerca del derecho de aportar medios de prueba en un proceso, la administración pondera para anular o suspender la ejecutividad de un acto impugnado, el órgano judicial también pondera para emitir un resultado.

Como podemos ver, la ponderación es un ejercicio cotidiano, tanto en la vida de cualquier individuo como en la del mismo estado en todas sus esferas, es el modo de resolver los conflictos entre principios, aunque a veces se habla también de razonabilidad, proporcionalidad o interdicción de la arbitrariedad, y Alexy define su regla constitutiva argumentando que “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro”

La ponderación conduce a una exigencia de proporcionalidad que implica establecer un orden de preferencia relativo al caso concreto y tiene como característica que con ella no se logra una respuesta válida para todo supuesto sino que se logra sólo una preferencia relativa al caso concreto que no excluye una solución diferente en otro caso; se trata, por tanto, de una jerarquía móvil que no conduce a la declaración de invalidez de uno de los bienes en conflicto, ni a la formulación de uno de ellos como excepción permanente frente al otro, sino a establecer la primacía de uno sobre el otro, atendiendo al caso particular.

La Ponderación y los Derechos Fundamentales

La ponderación se utiliza en el ámbito de los derechos fundamentales porque no sólo se refieren a derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al estado, sino también a deberes positivos por parte de éste.

Los derechos fundamentales “son el fundamento del orden jurídico y de la paz social.”

A pesar de que al respecto de esta materia, no se remite una labor a la ponderación, sí hay un ámbito de aplicación.

El principio de proporcionalidad, efecto recíproco, efecto de irradiación y concordancia práctica, también son ámbitos relativos a la aplicación de la ponderación y están referidos al valor equilibrado que se debe tener en cada caso, para sacrificar un derecho por un bien o por un interés, buscando siempre un fin positivo para el afectado.

Con todo esto, se hace exigible la ponderación en el derecho público. Por la importancia que tiene el hecho de aplicar la justicia.

Los conflictos que existen entre reglas, se plantean en términos de vigencia, en cambio los conflictos entre principios, van más allá de la dimensión de la ponderación, partiendo de que el conflicto se da entre principios vigentes. Esto se refiere a que cuando se está en la disyuntiva de darle cierto valor a una regla o a un principio determinado, siempre habrá que atender a la vigencia de las reglas, y a la prioridad de los principios, según sea el caso.

La Ponderación y la Discrecionalidad Administrativa

Desde la perspectiva del método de la ponderación, se puede observar que la discrecionalidad esta regulada por normas que se han formulado mediante programas condicionales, mediante supuestos de actuación reglada, supuestos de discrecionalidad cognitiva (a juicio de la autoridad) y supuestos de discrecionalidad en la determinación de la consecuencia jurídica como por casos de seguridad pública en que la autoridad suspende una celebración por el peligro que representa algún hecho o ataque que se suscite en la misma.

Todas estas normas son de estructura condicional o Alexy que se aplican por subsunción, es decir, resolviendo por medio de un proceso lógico, basado en criterios de experiencia por el que se concluye qué hacer y cómo actuar para salvaguardar el bien jurídico o los intereses.

En otros casos, las normas contienen programas finales, y la ponderación es el método jurídico adecuado para aplicarlas; éstas regulan la discrecionalidad planificadora de la administración, lo cual ha provocado críticas debido a que se plantea un esquema metodológico perfecto en lugar de una realidad del derecho.

El autor del libro discrepa con la idea de que hay diferencias cualitativas entre los principios y las reglas y diferencias de categoría entre la subsunción y la ponderación como métodos de aplicación del derecho.

La Ponderación como Procedimiento y como Resultado

Como procedimiento, es una forma de fundamentar decisiones de derecho que se caracteriza por seguir un esquema estructurado en tres fases que por ahora sólo mencionare.

  • Investigación e identificación de principios en conflicto.

  • Atribución de importancia.

  • Decisión sobre la prevalencia de uno sobre otro.

  • Como resultado, se refiere a la decisión tomada para solucionar correctamente cuál principio habrá de prevalecer.

    La diferencia entre ambas, no es sólo a nivel teórico, porque a veces se puede hacer alusión a la ponderación como procedimiento en uno administrativo. Los casos en que se omite la ponderación suponen una transgresión al derecho, por el contrario, si se pondera, sólo quedará corregir el resultado de la misma, es decir, estar en el entendido de decidir lo correcto.

    Objeto de la Ponderación

    Son objeto de la ponderación, los principios, intereses, derechos y bienes jurídicos; todos referidos a que algo debe ser. Son deontológico porque implican un mandato, una prohibición o una autorización.

    Los valores también son objeto de ponderación y están relacionados con lo bueno.

    Quién Pondera

    Pondera quien deba decidir, teniendo en cuenta dos o más objetos de ponderación contrapuestos.

    • El Legislador

    Las exigencias de la ponderación pueden llegar a suponer un límite negativo del ejercicio de su competencia legislativa.

    Si el legislador ponderara en el momento de emitir una norma, estaría adoptando la posición de poder constituyente, excluyendo la necesidad de corrección por parte del Tribunal Constitucional, por lo que simplemente lo hace irremediablemente cuando sus regulaciones privilegian o acentúan la tutela de un principio en detrimento de otro.

    • El Gobierno y la Administración

    La necesidad de ponderar supone una imposición positiva de un deber de motivación racional de sus decisiones.

    • Los Órganos Judiciales

    El método de la ponderación opera como una vía de ampliación de sus poderes porque dependerá del juicio y criterio humano, es decir, emite la última palabra.

    La elección entre la prohibición, autorización o modificación de determinado supuesto, se rige conforme al contenido de la necesidad.

    Ponderación y Principio de Proporcionalidad

    El Principio de Proporcionalidad se refiere a la prohibición de exceso por parte del Estado como medio de protección de los bienes jurídicos.

    El Principio de Proporcionalidad en las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, impone que los derechos de éstos sólo puedan ser limitados en la medida en que sea imprescindible, para proteger los intereses públicos.

    Se compone de tres subprincipios:

  • Utilidad

  • Necesidad

  • Ponderación en sentido estricto.

  • La Ponderación se hace con carácter general entre un derecho individual y un bien colectivo, como por ejemplo el derecho de reunión frente al orden público, la propiedad privada frente a la protección del medio ambiente, etcétera.

    Las exigencias de la proporcionalidad están presididas por la lógica de la relación de ser un medio y llegar a ser un fin. Se examina si utilizar cierto medio es proporcional para la consecución de cierto fin.

    La ponderación es un requisito o escalón de la proporcionalidad; no requiere ponderación una medida que no es necesaria pero sí la requiere una que también lo es.

    En los casos de conflicto entre derechos de individuos como la libertad de información frente al derecho de honor, no se hace aplicable el principio de proporcionalidad en toda su amplitud, ya que sólo hay ponderación cuando puede llevar a argumentaciones y a resultados que si bien pueden ser semejantes a los de la doctrina relativa al principio de proporcionalidad, no se rigen por ella.

    Así, la proporcionalidad se convierte en el límite de la reacción estatal del ius puniendi. Por lo tanto, la proporcionalidad no sólo está referida a la sanción o a las medidas cautelares en el proceso, sino a cualquier intromisión del poder público en la esfera privada del ciudadano.

    En sentido amplio, la proporcionalidad se interpreta como una necesidad para ponderar los intereses sociales siempre en conflicto.

    De ahí que este precepto sea válido en el derecho público precisamente por ser en éste en el que se encuentra la mayor tensión entre los intereses públicos o estatales y los intereses individuales o privados.

    El ámbito de aplicación del principio de proporcionalidad es muy variado y se encuentra en casi todas las ramas del ordenamiento jurídico. En el nivel de convenios y tratados internacionales, la proporcionalidad está regulada, entre otros, por la Convención de Ginebra.

    En sentido estricto, una vez que el poder público ha aceptado la idoneidad y la necesidad de un acto y se ha considerado que el sacrificio de los intereses individuales guarda una relación razonable y proporcionada con la importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar, nos encontramos ante la proporcionalidad del acto público.

    Si el sacrificio resulta excesivo, la medida deberá considerarse inadmisible porque resultaría contraria a la Constitución.

    Finalmente, ponderación se completa con el llamado juicio de proporcionalidad que consiste en acreditar que existe un cierto equilibrio entre los beneficios que se obtienen con la medida limitadora en orden a la protección de un bien constitucional o a la consecución de un fin legítimo y los daños o lesiones que de la misma se derivan para el ejercicio de un derecho o para la satisfacción de otro bien o valor; aquí es propiamente donde rige la ley de la ponderación, en el sentido de que cuanto mayor sea la afectación producida por la medida en la esfera de un principio o derecho, mayor o más urgente ha de ser también la necesidad de realizar el principio en pugna.

    Como hemos intentado mostrar, la deontológico desemboca en el triunfo de uno de los principios en pugna, no en la búsqueda de un punto intermedio que en parte sacrifique y en parte dé




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    Enviado por:Silvia Herrera Salas
    Idioma: castellano
    País: México

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