Administración y finanzas


La participación de los trabajadores en la empresa


LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

1. LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA.

Los órganos de participación de los trabajadores en la empresa son:

  • los Delegados de Personal: se eligen en las empresas de menos de 50 y más de 10 trabajadores. (en las que tengan menos de 6 no hay representantes legales; en las de 6 y 10 lo habrá sólo si los trabajadores deciden por mayoría que lo haya). El número de Delegados en min. 1 (a 3).

  • Los Comités de Empresa: se eligen en las empresas cuyo censo de trabajadores sea de 50 o más.

Si la empresa tiene varios centros de trabajo con Comité de Empresa en cada uno de ellos, es posible elegir aunque no es obligatorio, un Comité Intercentro que represente a todos los trabajadores.

1.1. Competencias.

  • INFORMACIÓN PASIVA: son los casos en que la empresa deberá informar a los representantes sobre una serie de materias como: evolución del sector económico al que pertenece la empresa, programa de producción, previsiones de empleo., modelos de contrato……

  • INFORMACIÓN ACTIVA: en estos supuestos, los representantes tienen el derecho a ser oídos por la empresa y a informar sobre los temas que se someten a su consideración: modificaciones sustanciales, traslados…..

  • VIGILANCIA Y CONTROL: los representantes están facultados para vigilar el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y la Seguridad Social y en especial de las condiciones de seguridad e higiene.

  • GESTIÓN Y COLABORACIÓN: participarán en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y de sus familiares. También colaborarán con el empresario para conseguir un incremento de la productividad.

  • NEGOCIACIÓN Y CONFLICTO: podrán negociar con el empresario convenios colectivos, huelgas u otras medidas de presión colectiva.

  • 1.2. Garantías.

    Para proteger a los representantes frente a las posibles represalias del empresario:

    • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves.

    • Prohibición de despido, sanción o discriminación por su tarea o condición de representantes.

    • Prioridad de permanencia en traslados, despidos y suspensiones.

    • Libertad de expresión y comunicación.

    • Crédito de horas que serán retribuidas. Las horas se pueden acumular en un solo representante (liberado).

    1.3. El procedimiento de elección.

    * Las promueven: los sindicatos más representativos o los propios trabajadores de la empresa por mayoría.

    * Son electores: todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con antigüedad mínima de 1 mes. Para ser elegibles es preciso tener 18 años y antigüedad de 6 meses.

    * Los candidatos: podrán presentarlos los sindicatos que avalen la candidatura con un número de firmas que debe ser igual al menos a 3 veces el número de puestos a cubrir.

    * El convocante: de las elecciones es quien fija la fecha de su celebración, constituyéndose una mesa electoral.

    * La votación para Delegados: es por persona, ya que cada trabajador podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes igual al de puestos a cubrir.

    * Los actos electorales y los resultados podrán impugnarse.

    2. LA ACCIÓN SINDICAL.

    La representación sindical dentro de la empresa se articula a través de la doble vía:

    • las secciones

    • los delegados sindicales

    2.1. Secciones sindicales.

    Están formadas por el conjunto de trabajadores o de funcionarios de un centro de trabajo o de una empresa afiliados a un mismo sindicato.

    Nivel de competencia:

  • comunes a todas las secciones:

    • celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical.

    • Recibir la información que le sea remitida por su sindicato.

    • Presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria.

    • Ejercicio del derecho de huelga.

    • Negociación colectiva de eficacia limitada.

    • Promoción de conflictos colectivos e individuales.

  • secciones de sindicatos más representativos:

    • derecho a la negociación colectiva

    • derecho a un tablón de anuncios.

    • Derecho a la utilización de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades en empresas de más de 250 trabajadores

    2.2. Delegados sindicales.

    Son los trabajadores que representan, a todos los efectos, a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo.

    La existencia de delegados sindicales está condicionada a:

    • que se trate de empresas que ocupen más de 250 trabajadores

    • que la sección sindical se haya constituido por los trabajadores afiliados a sindicato con presencia en comités de empresa.

    En las empresas debe constituirse una representación sindical mínima atendiendo a criterios:

    • Mínimo garantizado por ley

    • Ampliación por autonomía colectiva

    Garantías:

    • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves

    • Libertad de expresión y comunicación.

    • Prohibición de despido, sanción o discriminación por su tarea o condición de representantes.

    • Prioridad de permanencia en traslados, despidos y suspensiones.

    3. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

    3.1. Los delegados de prevención.

    Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

  • Número y designación de los delegados.

  • Serán designados por y entre los representantes del personal, durante 4 años como máximo.

    El número de Delegados de Prevención están en relación con el número de trabajadores de la empresa.

  • Competencias.

    • colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva

    • promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

    • ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones relacionadas con la seguridad laboral de la empresa

    • ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

  • Facultades.

    • facultades de información:

    • tienen acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones

    • tienen derecho a ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos

    • tienen derecho a recibir del empresario informaciones obtenidas por éste y que tengan su origen en las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa

    • facultades de actuación:

    • acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo

    • realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo

    • facultades de propuesta:

    • para recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

    • para proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades

  • Garantías.

    • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves

    • Libertad de expresión y comunicación.

    • Prohibición de despido, sanción o discriminación por su tarea o condición de representantes.

    • Prioridad de permanencia en traslados, despidos y suspensiones.

    También tiene derecho al crédito horario, sin incremento alguno para realizar un mayor número de funciones y a que se les proporcione tanto medios como la formación adecuada en materia de seguridad y salud laboral para que puedan realizar sus funciones.

    3.2. El comité de seguridad y salud.

    a) Constitución y funcionamiento.

    Es un órgano paritario y colegiado de participación. Es un órgano mixto o paritario en el que también se encuentran los representantes del empresario.

    Está destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Es obligatoria en todas aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.

    Junto a los miembros del Comité, a sus reuniones pueden asistir otras personas, con voz pero sin voto, como:

  • Los Delegados sindicales.

  • Los responsables técnicos de la prevención en la empresa.

  • Aquellos trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información.

  • b) Competencias.

    • participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención

    • promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

    c) Facultades.

    • conocer directamente la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro de trabajo

    • conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones

    • conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores

    • conocer e informar la memoria y programación que cada año debe realizar el servicio de prevención

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    TEMA 10




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    Enviado por:Pat
    Idioma: castellano
    País: España

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