Derecho
La Obligación
UNIDAD I
CONCEPTO, FUENTES Y ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES. EL CONTRATO Y SUS CLASIFICACIONES.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ E INTREPRETACION
Obligación
CONCEPTO: del latin “obligatio,-nis” derivado del verbo obligo- are “vendar, ligar, atar alrededor”, compuesto de ligo-are “ligar, atar”. El sentido moral de “obligar” se ha desarrollado por un evidente uso metafórico y ya Cicerón usa obligatio en su acepción jurídica moderna. Aspecto pasivo de la relación jurídica. Es un lazo de derecho por el cual una persona es compelida a hacer o no hacer o dejar de hacer, una cosa a favor de otra-
Es una relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada acreedor, tiene el derecho de exigir ciertos hechos de otra, llamada deudor. Carga o reserva o incumbencia inherentes al Estado a la dignidad o a la condición de una persona.
Es el vínculo establecido entre dos personas (o grupo de personas) por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstención.
Fuentes de las obligaciones
La expresión fuente de las obligaciones equivale tanto como a ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES.
Fuente de la obligación es por consiguiente, la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
Bajo la influencia del derecho romano han venido considerándose como fuente u origen de las obligaciones, el contrato, el cuasi-contrato, el delito y el cuasi-delito, a los que algunos códigos civiles del siglo pasado habían añadido la ley.
Según el conocido autor PLANIOL manifiesta que las únicas fuentes de las obligaciones son LA LEY y la OBLIGACIÓN del CONTRATO, mas no es así para BONNECASSE, ya que el maneja TRES fuentes muy distintas las cuales son EL HECHO y el ACTO JURIDICO y LA LEY.
LA LEY: evidentemente es una fuente importantísima de obligaciones asta el punto que se a llegado a decir que es la fuente única entendiendo por ley a todo el conjunto normativo que integra el de hecho normativo nacional.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los elementos esenciales de toda obligación, es decir, los requisitos necesaios para su existencia son:
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LOS SUJETOS.
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LA RELACION JURÍDICA.
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EL OBJETO.
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LA PATRIMONIALIDAD.
LOS SUJETOS
Elemento personal de la obligación, esta constituido por los sujetos de la relación obligatoria. Los sujetos de esta relación son: por lo tanto, las personas que aparecen como partes de la misma. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pues tanto las unas como las otras se encuentran en la posibilidad legal de entrar en la obligación, como elementos de la relación vinculadora.
El autor FREITAS incluye entre las personas particulares la existencia ideal a la herencia yacente
GIORGIANNI MANIFIESTA que de la afirmación de que en la obligación son necesarios dos sujetos ACTIVO Y PASIVO, ACREEDOR Y DEUDOR, debe desprenderse lógicamente el requisito de que sean determinados, para que la obligación pueda darse como existente. Y MESSINEO nos dice que aun cuando los sujetos de la relación obligatoria son de ordinario determinados desde el momento en que nace la obligación, este se constituye igualmente si uno de los sujetos o ambos, es indeterminado, siempre que en la misma relación obligatoria estén contenidos los elementos necesarios para determinarla.
LA RELACION JURÍDICA.
LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION SUPONE SIEPRE LA DE UNA RELACION. Obligación y relación van inseparablemente unidas. Sin relación no hay obligación. MESSINEO constituye una peculiar situación jurídica, respecto de los sujetos que participan de ella y de la cual nacen deberes, de un lado y derechos de otro. LARENZ dice que los interesados en la relación obligatoria esta sujeta a la existencia de la buena fe, significa que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar a la confianza o abusar de ella.
EL OBJETO
La palabra prestación designa el objeto de la obligación, esto es el comportamiento positivo o negativo que el deudor debe observar en forma del acreedor.
La prestación deberá revestir las características siguientes:
Que sea determinada.
Que sea posible, física y jurídicamente.
Que sea licita.
LA PATRIMONIALIDAD
Este requisito no es admitido únicamente ni por la doctrina ni por las legislaciones. Sobre este tema, por el contrario las opiniones, y así como el contenido de los textos legales son muy divergentes.
CONTRATO Y SUS CLASIFICACIONES
Según el código civil en el estado en su articulo.- 1628 CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR, O EXTINGUIR OBLIGACIONES.
Según lo marca el artículo 1629 del código civil; los convenios que producen o transfieren obligaciones toman el nombre de contratos.
Podemos decir que los contratos por naturaleza de los vínculos que producen pueden ser unilaterales o bilaterales; en atención a las ventajas que son susceptibles de producir, onerosos o gratuitos, en consideración a los requisitos precisos para su formación. Reales o Formales; teniendo en cuenta su naturaleza independiente o relacionada, preparatorios, principales o accesorios; por la materia sobre que recaen, civiles, mercantiles, administrativos o laborales; desde el punto de vista de su individualización, nominados o típicos e innominados o atípicos; por su objeto, traslativos de la propiedad o del uso, de realización de un trabajo o servicio, o transferencia de derechos u obligaciones; tomando como base el propósito o finalidad de las partes, de transmisión de dominio, de transmisión de uso, de realización de un fin común, de prestación de servicios, de comprobación jurídica o de garantía; desde el punto de vista de sus efectos; de efecto inmediato o de efecto diferido, y desde el de su realización, instantánea y de tracto sucesivo.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ E INTERPRETACION
Elementos del contrato son aquellos requisitos o condiciones que en este deben concurrir para su existencia. Se clasifican en esenciales, naturales y accidentales-
Llámense esenciales aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse; naturales, los que le acompañan normalmente como derivados de su índole peculiar, y se sobreentiende por la ley pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes, y accidentales los que solo existen cuando los contratantes los agregan expresamente para limitar o modificar los efectos normales del acto.
Nuestro código civil señala que los elementos esenciales del contrato son: la capacidad, la ausencia de vicios, el consentimiento, la licitud en el motivo, fin o condición y la forma cuando esta sea exigida.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HECHO ILÍCITO
Hecho ilícito:
Contrario alas leyes del orden público o las buenas costumbres
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro; este obligado a repararlo.
Obligación de reparar el daño: responsabilidad civil.
Antijurícidad: conducta
Culpa: estuvo a su alcance evitarlo y no lo hizo.
Daño: conducta.
Antijuridicidad:
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas del derecho. Todo hecho ilícito es una conducta antijurídica.
Deber jurídico es reparar el hecho ajeno.
Tipos de antijuridicidad:
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Antijuricidad por violación e la norma expresa o de principio jurídico implícito.
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Antijuricidad por vía d acción o por omisión
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Antijuriciadad por quebrantamiento de la norma civil o ilícito penal.
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Antijuricidad por trasgresión de una norma jurídica general o de una disposición general.
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Antijuridicidad formal y material.
OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER
La clasificación de las obligaciones en de dar o no hacer, no supone el olvido de que, en realidad, cualquier obligación supone un hacer, ya que no se concibe obligación sin prestación. El fundamento de esta clasificación esta en la circunstancia en que la presentación debe consistir, en dar algo, en hacer algo o abstenerse en algo.
HACER: La obligación de hacer es aquella cuya prestación es un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad mediante el suministro de trabajo o energía.
DE NO HACER: la que no constriñe de abstenerte de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa.
OBLIGACION DE DAR: aquella en la cual la prestación puede consistir en el traslado de dominio de cosa cierta o determinada.
Acreedor: sujeto activo quien puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudo, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
Deudor: se extiende como tal a la persona que en la relación jurídica es titular de una obligación que se constituye en el deber de entregar a otra, de nominado acreedor, una prestación.
Actividades de aprendizaje propuesta al alumno, referidas al contenido fundamental de la unidad:
Identificar que tipo de derechos son reales o personales:
Derecho de propiedad real
Derecho de crédito personal
Derecho de posesión real
Derecho de alimentos real y personal
Hipoteca real
Tarjeta de crédito personal
Pago de infonavit real y personal.
Identificar el tipo de obligación, de dar, de hacer y no hacer y por que
La entrega de la posesión material y jurídica es una obligación de: de hacer por que es una obligación que se debe de cumplir ya que esta regulada en el código civil en solo dos artículos el 1860 y el 1861 en los cuales se señalan los derechos del acreedor ante el incumplimiento del deudor.
El deber una cantidad de dinero es una obligación: de dar ya que es el pago de una cosa debida.
Declaraciones:
Primera: manifiesta el ARRENDADOR que es propietario del bien inmueble detallado en la cláusula inmediata posterior.
Segunda que siendo el interés de las PARTES proceden a realizar el arrendamiento respecto de la casa habitación ubicada en el lote de terreno marcado con el número 127 de la calle 24 de diciembre colonia noche buena de esta ciudad.
Tercera: ambas partes se reconocen la personalidad que obtengan los apoderado, por lo que respecta al ARRENDATARIO recibe en bunas condiciones el inmueble material del presente contrato.
CLAUSULAS
Primera: EL ARRENDADOR se compromete a otorgar el derecho de uso y goce del inmueble materia del presente instrumento.
Segundo: ARRENDATARIO declara recibir el bien materia del presente instrumento legal. Buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad.
Tercera: el presente contrato tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha que de la firma del presente contracto.
Las partes fijan libre mente como renta inicial la cantidad de $2.000.00(dos mil pesos 00/100 MN.) pagaderas por mensualidades anticipadas, en los primeros cinco días de cada mes.
El pago de renta se efectuara en efectivo y el domicilio del ARRENDADOR salvo a cuerdo expreso en otro sentido suscrito por ambas partes.
EL ARRENDADOR esta obligado a entregar al ARRENDATARIO recibo del pago, salvo que el procedimiento del pago pactado en el párrafo anterior acredite su efectivo cumplimiento, en le que se contendrán de forma separa da la renta en vigor y las cantidades abonadas por los distintos conceptos que integren la cantidad total.
Quinta: el arrendamiento objeto del presente contrato incluye, en su caso, el mobiliario, enseres y efectos que se encuentren en el inmueble materia del presente contrato. Se adjunta como anexo al presente contrato el inventario de dicho inmobiliario, efectos y enseres, cuyo contenido el ARRENDATARIO declara estar conforme.
Sexta: ambas partes convienen que en presente instrumento no existe error, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera dar lugar a una nulidad en el contrato.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
CAPACIDAD: Primera: manifiesta el ARRENDADOR que es propietario del bien inmueble detallado en la cláusula inmediata posterior. Tercera: ambas partes se reconocen la personalidad que obtengan los apoderados,
FORMA: Tercera: el presente contrato tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha que de la firma del presente contracto.
Las partes fijan libre mente como renta inicial la cantidad de $2.000.00 (dos mil pesos 00/100 MN.) pagaderas por mensualidades anticipadas, en los primeros cinco días de cada mes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: Primera: EL ARRENDADOR se compromete a otorgar el derecho de uso y goce del inmueble materia del presente instrumento por lo que respecta al ARRENDATARIO recibe en bunas condiciones el inmueble material del presente contrato. EL ARRENDADOR esta obligado a entregar al ARRENDATARIO recibo del pago, salvo que el procedimiento del pago pactado en el párrafo anterior acredite su efectivo cumplimiento, en le que se contendrán de forma separa da la renta en vigor y las cantidades abonadas por los distintos conceptos que integren la cantidad total.
OBLIGACIONES DEL ARENDATARIO: El pago de renta se efectuara en efectivo y el domicilio del ARRENDADOR salvo a cuerdo expreso en otro sentido suscrito por ambas partes. Las partes fijan libre mente como renta inicial la cantidad de $2.000.00(dos mil pesos 00/100 MN.) pagaderas por mensualidades anticipadas, en los primeros cinco días de cada mes.
SUBARRIENDO: Cuarta: el presente contrato solo podrá ser cedido previo consentimiento escrito del ARRENDADOR en caso de cesión, el cesionario se subrogara en la posesión del cedente frente al ARRENDATARIO.
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Enviado por: | Cirilo |
Idioma: | castellano |
País: | México |