Derecho


La lógica del derecho

LA LOGICA DEL DERECHO

Lógica y lógica de las normas (Ricardo Guibourg). Comenzamos estudiando lógica, para ir adentrándonos cada vez más en la lógica de las normas.

Las necesidades de la lógica son tales para cualquier ciencia. Dentro de la lógica se distingue la lógica proposicional. Acá nos detenemos a estudiar las variables, las conectivas (monádicas, diádicas y binarias) los signos auxiliares y las fórmulas proposicionales, pero también nos interesa conocer las conectivas en particular (negación, conjunción, disyunción, condicional, bicondicional, operando en tablas de verdad). Luego se estudia: Tautología, implicación, contingencia, implicación formal y equivalencia. Después de esto pasamos a estudiar los operadores modales y modalidades aleticas. Acá nos encontramos con la lógica modal aletica, el cuadro de oposición de las modalidades aleticas , hasta llegar a las modalidades deónticas (operadores, interdefinibilidad). Finalmente se estudia lógica deóntica y leyes deónticas , el cuadro de oposición deóntico, la contrariedad, la subalternación y la contradicción.

  1. II. Lógica y razonamiento jurídico. Modus ponens y modus tollens. De acá pasamos a estudiar el silogismo (categórico, hipotético y disyuntivo) y el entimema. De acá, al silogismo jurídico (actividad de subsunción y limitaciones). III. Argumentación (Manuel Atienza, El Derecho como argumentación). Tres concepciones de la argumentación: · La concepción formal: Otra vez, de vuelta a la lógica. Y esto ocurre porque en esta concepción de la argumentación, la lógica juega un rol central. Entonces en este punto nos topamos otra vez con: Lógica formal, lógica deductiva, lógica deóntica, lógicas deónticas divergentes, lógica deductiva y lógica inductiva. La forma de los argumentos, la forma de los argumentos jurídicos. Subsunción, adecuación y ponderación.
  2. · La concepción material: Interesa conocer la distinción entre Razonamiento teórico y práctico. Luego vinculamos y distinguimos razonamiento jurídico y razonamiento práctico, razones y tipos de razones, razones jurídicas (del sistema jurídico) y razones jurídicas extra sistemáticas (de la práctica jurídica). Después nos detenemos en la noción de relevancia y peso de las razones. Luego se abordan las razones institucionales. Por último se reflexiona sobre las razones jurídicas y razones morales: La unidad del razonamiento práctico. · La concepción pragmática: Lógica, retórica y dialéctica. La concepción pragmática y la concepción material. Retórica y dialéctica. La dialéctica como procedimiento. La actividad retórica. Las falacias. El papel de la retórica y la dialéctica en la argumentación jurídica.
  3. IV. Interpretación del Derecho(Agustín Squella, Introducción al Derecho): Comenzaremos estudiando generalidades, distinguiendo primero entre interpretar e interpretar el Derecho. Luego se distingue entre aplicación e interpretación del Derecho. Dentro de la interpretación del Derecho, nos vamos a preguntar entonces por la interpretación como búsqueda de sentido y por los sentidos de la interpretación. Entonces, luego de estas cuestiones introductorias, relacionamos lenguaje y norma jurídica, enfatizando los problemas de interpretación (vaguedad, ambigüedad, etc.). ¿Interpretamos normas o interpretamos textos?. Por último acá es donde corresponde esclarecer la diferencia (tenue) entre interpretación y argumentación jurídica.
  4. V . Interpretación de la ley: Se estudio el concepto de interpretación de la ley, y sus clasificaciones, las metas o propósitos en la interpretación de la ley. También se estudia el razonamiento interpretativo y la interpretación judicial de la ley entendida como interpretación operativa. Por último, corresponde estudiar algunas doctrinas o puntos de vista acerca de la interpretación de la ley. Los glosadores y comentaristas. La Escuela de la Exégesis. Francois Geny y el método de la libre investigación científica. Savigny y la Escuela histórica. Hermann Kantorowicz y la escuela del derecho libre. Tópica y jurisprudencia (Theodor Viehweg). Hans Kelsen y su teoría de la interpretación del derecho y de la ley. Alf Ross y la interpretación judicial de la ley. Hart y la discrecionalidad judicial. Jerzy Wrolewski y su interpretación judicial como interpretación operativa. La tesis de Aulis Aarnio , sobre el trabajo en equipo. La Teoría de la interpretación de Ronald Dworkin .
  5. .
  6. La ciencia y el conocimiento son intentos destinados a hacer racionalmente comprensible los fenómenos naturales y humanos. En la medida en que una materia admite un tratamiento racional, es posible alcanzar explicaciones objetivas de alcance general o universal. Sin embargo, parece haber una diferencia bastante notoria entre los saberes que se refieren al mundo formal y natural y los que tienen que ver con el hombre. Ya Platón, en su intento por separar tajantemente la filosofía de la sofística, planteó la cuestión en sus Diálogos y, posteriormente, Aristóteles abordó sistemáticamente este tema en sus escritos lógicos y filosóficos.
  7. El problema central consiste en averiguar si es posible explicar racionalmente las decisiones que tienen que ver con el mundo práctico, esto es, político, moral y jurídico. ¿Hasta dónde se puede determinar con los instrumentos de la lógica y, en general, del pensamiento racional, si una determinada decisión en este campo participa del rigor de fundamentación que es característico de las ciencias teóricas?
  8. Aristóteles de modo sistemático distinguió entre las posibilidades objetivas de fundamentación racional de uno y otro conocimiento. Sostuvo que la lógica, como instrumento y método del conocimiento, se aplica preferentemente a lo que él llamó ciencias teoréticas. Por contra, creyó que cuando se trata de las denominadas ciencias prácticas lo adecuado no es, precisamente, recurrir al método deductivo, sino más bien a otra metodología de análisis y de investigación que él llamó dialéctica.
  9. Desde entonces y hasta comienzos del siglo XX la distinción aristotélica permaneció en un segundo plano, hasta que resurgió la polémica acerca de la posibilidad de introducir racionalidad rigurosa en el campo moral y jurídico. En un trabajo famoso Joergensen escribe lo siguiente a este respecto: “Al inicio de 1936, un grupo de editoriales nórdicas ha anunciado un concurso para premiar la mejor respuesta a la siguiente pregunta: “¿Es hoy en día posible establecer una moral objetiva? De ser así, ¿sobre qué cosa puede fundarse una moral objetiva?”1
  10. Esta preocupación filosófica a la que alude Joergensen va a desencadenar una serie de trabajos en los cuales es posible distinguir nítidamente dos tendencias. Por un lado algunos lógicos, filósofos y juristas pretenderán que es posible contestar afirmativamente a esta pregunta y sostendrán, consistentemente, que no hay dificultad alguna en aplicar los métodos de la lógica formal o deductiva también al campo de los saberes prácticos. Otros, en cambio, contestarán negativamente y sostendrán que el mundo jurídico y moral se resiste, esencialmente, a los métodos de la lógica ya que la naturaleza de este mundo es contraria al orden lógico y deductivo. Propondrán, a cambio, una suerte de nueva dialéctica e incorporarán a ésta elementos sustanciales de la tópica y de la retórica aristotélica.
  11. En este trabajo analizaremos estos problemas y sugeriremos que en realidad lo que ha hecho la lógica y la teoría de la argumentación contemporánea no es más que revivir y reinstalar en el horizonte jurídico y moral contemporáneo las tesis aristotélicas. Aristóteles fue claro al proponer como instrumento de análisis en el ámbito teorético la lógica, y en el práctico, la dialéctica, la tópica y la retórica.
  12. II.
  13. No todas las ciencias son iguales en lo que se refiere a su naturaleza y función, según se distinga entre métodos, lenguaje, objeto, posibilidades y límites del conocimiento. Como se acaba de sugerir, los griegos –que inventaron el conocimiento racional– fueron los primeros en elaborar criterios de distinción. Platón diferenció en la República entre lo que es absolutamente y lo que no es de ninguna manera. Lo primero puede ser también conocido absolutamente y a este conocimiento lo llamó episteme. En el otro extremo está la ignorancia, que en absoluto se puede conocer. Sin embargo, hay cosas que relativamente son y relativamente no son, es decir, entes que están situados entre el ser puro y el puro no ser; al conocimiento de estas cosas corresponde la opinión o doxa. El paso siguiente lo dio Aristóteles, quien distinguió tres clases de saberes: los teoréticos, los prácticos y los poyéticos. El saber teorético se dirige exclusivamente hacia la verdad, tiene por objeto los conceptos puros; el práctico, a la acción encaminada hacia algún fin humano, y el poyético, se dirige hacia un objeto exterior producido por un agente. Desde entonces y hasta hoy, se habla de filosofía y, en general, de ciencias teoréticas y de filosofía o saberes prácticos. La filosofía y las ciencias, especialmente las físico-matemáticas, son consideradas teoréticas; la política, la ética y el derecho, en cambio, son llamados saberes prácticos. La filosofía y la ciencia tienen que ver con las ideas, o con las cosas que son. El conocimiento práctico tiene que ver con las acciones, con el deber ser o con lo que debe ser en el mundo de los actos humanos. Ambos saberes proceden mediante discursos racionales, pero los primeros se basan y giran en torno a proposiciones descriptivas, mientras los segundos se construyen sobre la base de proposiciones normativas o juicios de valor.
  14. En esta clasificación de las ciencias no cabe la lógica porque Aristóteles no la consideró una ciencia propiamente tal, sino más bien un organon, un instrumento del conocimiento. Es el instrumento característico e indispensable del logos, o discurso racional. La lógica es, entonces, de esencial importancia para la correcta constitución de las ciencias. Existe conocimiento racional hasta donde hay una base lógica y ahí donde decae la lógica cesa también el conocimiento racional. Dada su enorme importancia, Aristóteles le dedicó una parte considerable de su obra y se puede decir que sus hallazgos y consideraciones pasaron a ser asumidos y sostenidos por la tradición occidental y desde entonces quedó diseñado el proyecto cultural y científico de occidente.
  15. ¿En qué consiste la lógica o método deductivo propiamente tal? La lógica tiene por objeto la demostración y la demostración es la prueba absoluta de la verdad. Donde hay demostración no cabe la duda ni la penumbra. El lógico, el matemático y el geómetra, proceden por demostración y, precisamente por eso, su conocimiento alcanza un elevado grado de certeza. Pero hay otro tipo de conocimiento, el de las ciencias prácticas, que por su naturaleza gnoseológica no puede y no debe proceder mediante la demostración y, por lo mismo, tiene que contentarse con aproximaciones a la verdad. Estas ciencias son esencialmente dialógicas, o dialécticas, porque implican una relación de diálogo entre el orador y el oyente y están dirigidas a mover la voluntad del que escucha. Estas no son ciencias de la demostración como las anteriores, sino de la persuasión.
  16. Aristóteles se dio cuenta de la enorme importancia epistemológica y social de la persuasión y por eso le dedicó atención preferente en su obra. Pero al mismo tiempo la tradición, llevada por la idea aristotélica de la superioridad del conocimiento teorético, minusvaloró la ciencia de la persuasión relegando la dialéctica, la tópica y la retórica a un segundo nivel de conocimiento. Precisamente los dos principales libros aristotélicos sobre estas materias llevan por título Tópicos y Retórica.
  17. Históricamente, y a partir de esta visión epistemológica de la Antigüedad, las ciencias jurídicas y morales intentaron hacer dos cosas, en cierto sentido contrapuestas: o asimilarse al paradigma gnoseológico de las ciencias teoréticas, asumiendo su metodología, o desarrollando la tópica y la retórica como razonamientos propios del discurso dialéctico, entre los cuales cabe, como se ha dicho, el político, el moral y el jurídico. Tal bifurcación se perfila claramente en la tradición latina, aparece y desaparece en la Edad Media, tiene un despertar en el Renacimiento y queda totalmente eclipsada en los Tiempos Modernos, especialmente por obra del proyecto cartesiano, para reaparecer con renovadas fuerzas a mediados del siglo XX.
  18. III.
  19. Conviene ahora caracterizar y distinguir con mayor claridad y precisión, la lógica propiamente tal, de la tópica y de la retórica. Sin embargo, hay que advertir que el mismo Aristóteles parece aceptar que tanto la lógica como la tópica y la retórica son procedimientos racionales que conducen a diversos estatus de la verdad.Conviene ahora caracterizar y distinguir con mayor claridad y precisión, la lógica propiamente tal, de la tópica y de la retórica. Sin embargo, hay que advertir que el mismo Aristóteles parece aceptar que tanto la lógica como la tópica y la retórica son procedimientos racionales que conducen a diversos estatus de la verdad.
  20. “Lo racional” parece ser más amplio que “lo lógico”, toda vez que la deducción o demostración, lo mismo que la argumentación o persuasión, se regulan, o deben regularse, por los tres principios básicos del pensar, esto es, por el principio de identidad, el de no contradicción y el del tercero excluido.
  21. Desde luego, no le es permitido al lógico apartarse de estos principios, pero tampoco lo puede hacer el retórico. Infraccionar tan siquiera uno de estos principios implica, sin más, abandonar la razón. Sin duda es más evidente la infracción de estos principios en el discurso teorético que en el retórico y, por eso, precisamente, es más fácil advertir la incorrección de una demostración matemática que la de un argumento jurídico. Con todo, estos principios son siempre, y en todo lugar donde intervenga el pensamiento racional, origen, fuente y regulación.
  22. En lo que toca a la lógica propiamente tal –o teoría de la deducción– hay al menos dos principios internos esenciales y constitutivos que de alguna manera parecieran no estar plenamente presentes siempre en la retórica o teoría de la persuasión. Estos son el principio de inferencia y el principio de apofansis. Las proposiciones del lenguaje humano pueden clasificarse de diversa manera, pero lo más usual desde los griegos en adelante es la que tiene base en la apofansis. “Logos apofanticós” es la proposición en general, el discurso de carácter atributivo. Esta proposición es una afirmación o una negación; afirma categóricamente que “A” es verdadera o falsa. Toda proposición que no sea susceptible de verdad o falsedad queda categóricamente fuera de la lógica. Así, por ejemplo, la proposición “Juan hace su trabajo” en virtud del principio del tercero excluido, o es verdadera o es falsa, y no hay otra posibilidad. Por tanto, es una proposición que cae dentro de la lógica. Pero la proposición “Juan debe hacer su trabajo”, visto que no es susceptible ni de verdad ni de falsedad, cae, tajantemente, fuera de la lógica.
  23. Por otro lado, la lógica implica el principio de inferencia o deducción. Inferimos o deducimos cuando pasamos de la verdad del antecedente a la verdad del consecuente con certeza y fundamento. Hay inferencia inmediata cuando sin medio alguno pasamos por una simple intuición lógica de una premisa a una conclusión verdadera: por ejemplo, de la verdad de “Algunos abogados son mujeres”, concluimos la verdad de “Algunas mujeres son abogados”. O, de la verdad de “Ningún can es felino”, a la verdad de “Ningún felino es can”.
  24. Hay inferencia mediata cuando el paso de la premisa a la conclusión requiere de un término medio. Por ejemplo, pasamos de la verdad de la siguiente proposición, “Todos los escolares descansan en verano”, a la verdad de “Todos los escolares descansan en enero” por intermedio de la proposición “Enero es un mes de verano”. Esta última figura es conocida como silogismo y constituye el paradigma del pensamiento racional. No hay nada más racional que un silogismo. El paso a la conclusión, verdadera en este caso, está rigurosamente regulado por una serie de reglas o cánones de la razón. Claro que la lógica no nos dice nada, ni le compete, sobre el contenido de las proposiciones. Lo correcto propiamente tal no es el pensamiento, sino la forma del pensamiento. El contenido no interesa a la lógica aunque, en cambio, interese a la ciencia. Lo que la lógica está diciendo es que cualquiera sea el contenido, éste ha de estar expresado mediante los cánones de la razón, que son, insistimos, pura forma. Alguien puede razonar: “Si los árboles son mamíferos, entonces el Papa vive en Roma” y luego afirmar “Efectivamente los árboles son mamíferos” por tanto, “el Papa vive en Roma”. Este razonamiento, por muy disparatado que parezca en su contenido, es formalmente, es decir desde el punto de vista lógico, totalmente correcto. (Corresponde nada menos que al Modus Ponens, una de las principales reglas de inferencia racional).
  25. IV.
  26. Veamos ahora con brevedad cómo el mismo Aristóteles, según sus palabras, concebía la metodología característica del análisis práctico. En los Tópicos escribe: “El fin de este tratado es encontrar un método con cuyo auxilio podamos formar toda clase de silogismos, sobre todo género de cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente probables, y que nos enseñen, cuando sostenemos una discusión, a no adelantar nada que sea contradictorio a nuestras propias aserciones.” (...)
  27. “El silogismo dialéctico –continúa– es el que saca su conclusión de proposiciones simplemente probables. Entendemos por proposiciones verdaderas y primitivas las que tienen en sí mismas la certidumbre. Pero se llama probable lo que parece tal, ya a todos los hombres, ya a la mayoría, ya a los sabios; y entre los sabios, ya a todos, ya a la mayor parte, ya a los más ilustres y más dignos de crédito.” 2
  28. Luego Aristóteles nos habla del objeto y función de la tópica y sostiene que este método puede servir de tres maneras: como ejercicio, para sustentar la conversación y para la adquisición de la ciencia. Según él, todos aquellos que participan de discusiones en las que el objeto recae sobre cuestiones prácticas, deben ejercitarse en el uso y dominio de la dialéctica ya que aquel que domina este método fácilmente puede abordar un asunto, cuestionarlo o convencer acerca de su conveniencia.
  29. Ahora bien, ¿cuál es el origen de las proposiciones, cuestiones o problemas de los cuales surgen las premisas dialécticas? Aristóteles cree que si logramos averiguar a cuántas cosas y a cuáles se aplican los razonamientos dialécticos, de qué elementos se sacan y cómo se los puede tener siempre a disposición, se habrá conseguido un poderoso instrumento de análisis del discurso práctico. Contesta él mismo a la pregunta señalando que los elementos de donde se sacan los razonamientos dialécticos son tantos como los elementos con que se formulan los silogismos. Los razonamientos dialécticos proceden de las proposiciones, los elementos con que se forman silogismos son, precisamente, cuestiones abiertas que admiten discusión. Y como toda proposición expresa el género de la cosa, lo que le es propio, o el accidente, es menester que el dialéctico maneje bien estos conceptos y sepa utilizarlos en el momento oportuno para situar correctamente el problema en el marco del debate.
  30. Después, Aristóteles explica qué es una proposición dialéctica y en qué se diferencia de una cuestión dialéctica. La proposición dialéctica es una interrogación que ha de ser probable, ya para todos los hombres, ya para la mayor parte, ya para los sabios; y entre estos últimos, ya para todos, ya para la mayoría de ellos, ya para los más ilustrados. “Pueden tomarse también como proposiciones dialécticas, sostiene, las opiniones parecidas a las opiniones probables, y las opiniones contrarias a las opiniones probables con tal que se presenten bajo una forma opuesta a la que parecen probable y todas las opiniones que conforman los principios de las ciencias reconocidas.” (...) En cambio, “una cuestión dialéctica es una consideración que tiene por fin ya el buscar o evitar una cosa, ya el hacérnosla saber en toda su verdad o hacérnosla simplemente conocer”.3
  31. Veamos algunos ejemplos que el mismo Aristóteles trae en abundancia. Para conocer cuál de dos cosas es preferible o mejor, el Estagirita recomienda que hagamos recaer primeramente nuestro examen sobre cosas próximas respecto de las que se dude a cuál de ellas deba darse la preferencia, por no verse distintamente la superioridad de una sobre la otra. En ese caso conviene proceder de la siguiente manera.
  32. 1. Primeramente, lo que es más durable y más permanente merece la preferencia sobre lo que es menor o mudadizo. Así, será mejor el bien que el bienestar porque el uno es permanente y el otro pasajero.
  33. 2. El género es preferible a la especie. Por ejemplo, la justicia es preferible al hombre justo, porque la justicia está en el género que es el bien y el otro no lo está.
  34. 3. Lo que se quiere en sí mismo es preferible a lo que se quiere en razón de otra cosa, por ejemplo, la salud es preferible a la avaricia porque la salud es preferible en sí y la avaricia es preferible a causa de otra cosa.
  35. 4. Lo que causa el bien por sí mismo vale más que lo que lo causa sólo accidentalmente. Así, la virtud es preferible a la fortuna, porque la una es en sí causa del bien, y la otra sólo lo es por accidente.
  36. 5. Lo que es absolutamente bueno es preferible a lo que sólo lo es en ciertos casos. La salud, entonces, es preferible a la amputación, porque la una es absolutamente buena y la otra sólo lo es para aquel que tiene necesidad de sufrirla para salvar la vida.
  37. Estas son las consideraciones características de la tópica y Aristóteles considera que, hecho un catálogo de tópicos, éstos pueden prestar un gran servicio en el caso de las disputas o debates que tienen lugar en la vida pública. De modo que el debate público, digamos no científico, no queda enteramente librado a la irracionalidad, sino que, según el propio Aristóteles, responde a un tipo de racionalidad más amplia que la que podemos encontrar en las ciencias que se valen exclusivamente del método deductivo.
  38. El otro instrumento de fundamental importancia en el debate público es la retórica. Constituye la contraparte de la tópica. Ambas disciplinas tratan de aquellas cuestiones que permiten tener conocimiento común a todos y no pertenecen a ninguna ciencia determinada. “Todos –escribe el Estagirita– participan en alguna forma de ambas disciplinas, puesto que hasta un cierto límite, todos se esfuerzan en descubrir y sostener un argumento, e igualmente, en defenderse y acusar. Ahora bien, la mayoría de los hombres hace esto, sea al azar, sea por una costumbre nacida de su modo de ser. Y como de ambas maneras es posible, resulta evidente que también en estas materias cabe señalar un camino. Por tal razón la causa por la que logran su objetivo tanto los que obran por costumbre como los que lo hacen espontáneamente, puede teorizarse.”4
  39. Sobre esta base Aristóteles entiende la retórica como una facultad de teorizar lo que es adecuado en cada caso y en cada ocasión para convencer. Y para convencer es necesario persuadir. De entre las pruebas por persuasión se pueden distinguir tres tipos: unas que residen en el talante del que habla; otras, que consisten en predisponer al oyente de alguna manera; y, las últimas, son relativas al propio discurso, merced a lo que éste demuestre o parezca demostrar.
  40. Así como el geómetra y el lógico recurren al silogismo para asentar sus premisas y establecer sus conclusiones, así también el retórico recurre al entimema y al ejemplo. Hay diversos géneros de entimema y distintos tipos de ejemplos, pero la estructura de uno y otro son simples e irreductibles. El entimema es un tipo de razonamiento que el orador va construyendo conjuntamente con el auditorio ya que nada es más grato para el que escucha que comprobar que sus propias ideas y opiniones van formando parte del discurso del que razona y, lo que es mejor, que él logró anticipar las conclusiones del orador. De ese modo el orador consigue la adhesión emocional del auditorio y al conseguir esto habrá alcanzado su objetivo fundamental. Por otra parte, el orador también puede recurrir al ejemplo. Este es posible desglosarlo en una serie de múltiples casos, desde la simple ejemplificación hasta la metáfora más compleja. Entonces, una vez que se ha planteado un problema Aristóteles recomienda recurrir a un lugar común, esto es, a un punto de vista generalmente aceptado, y tratar ese lugar común mediante un entimema o mediante un ejemplo.
  41. En resumen, el orador no es un dialéctico –como dice Covarrubias– pero utiliza instrumentos lógicos semejantes a los usados por el dialéctico. Además, dialéctica y retórica se asemejan por el hecho de no ser ciencias, por no tener un objeto determinado, por ser ambas simples facultades de proporcionar razones y, en fin, por estar capacitadas para argumentar sobre los contrarios. Ciertamente están capacitadas para tratar los asuntos que se articulan a partir de las opiniones admitidas. También la retórica es una ramificación de la dialéctica, además de ser una parte semejante a ella. La dialéctica es el modelo que aporta una estrategia argumentativa que, entre otras cosas, permite consolidar la estructura discursiva de la oratoria, desentrañando todo el potencial de racionalidad creadora presente en la retórica.5
  42. Entonces, el retórico habla de cosas probables que no es posible probar tajantemente mediante argumentos categóricos. De ahí la importancia de la persuasión, la que debe mantener una estrecha relación con el ethos y con el pathos de todos los que participan en el debate o discusión. Por tanto, siguiendo a Aristóteles, pasando por Cicerón y otros oradores romanos, se podrían sistemáticamente distinguir con claridad dos métodos característicos del pensamiento racional. Por una parte la argumentación y, por otro, la demostración. Aquélla es un arte de la invención, ésta, una especie de deducción. Un argumento es la fundamentación que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación, de una orden o de una valoración. En las argumentaciones no se trata de realizar inferencias precisas como en la matemática, sino más bien de utilizar diversos instrumentos lingüísticos para convencer al interlocutor. Con todo, esto no significa que una teoría de la argumentación deba prescindir de utilizar los métodos de la lógica cuando ello sea necesario y adecuado. Según Alexy,6 todo análisis de un argumento tiene que entrar en primer lugar en una estructura lógica. Y esta idea es también compartida por muchos autores contemporáneos que han desarrollado en las últimas décadas teorías generales de la argumentación práctica y específicas de la argumentación jurídica.
  43. O sea, que si las ciencias prácticas, especialmente el derecho y la moral, hubiesen seguido históricamente el modelo aristotélico, tendrían que haber conducido su desarrollo apoyándose más bien en la dialéctica que en la lógica, es decir, específicamente en el arte de discutir, persuadir o razonar según la tópica y la retórica.
  44. V.
  45. Si bien es cierto que durante la Edad Media se mantuvo algún grado de preocupación por la retórica, y ésta alcanzó a ocupar algunos niveles de dignidad en la enseñanza, se puede decir también que la retórica perdió toda influencia a partir de los Tiempos Modernos y que cayó, incluso, en un cierto descrédito. Quedó, por decirlo así, al margen del proyecto intelectual de Occidente levantado por la Modernidad.
  46. A partir del siglo XVI Europa comienza privilegiar de manera muy significativa el conocimiento intelectual frente al conocimiento práctico. Cuando ya el hombre ha recuperado o la confianza en sí mismo y ha alcanzado un nuevo estatus como señor del universo, la filosofía elige un método definitivamente racionalista. La influyente obra de Descartes puede darnos una idea clara de todo ello. Descartes aporta dos grandes ideas a la cultura racional de Occidente: la confianza en la razón omnipotente, y el método científico. Mediante la primera Descartes descubre las potencias de la razón humana como el único medio idóneo para alcanzar la verdad y construir la ciencia. Mediante el nuevo método de carácter estrictamente deductivo, establece de una manera reglada cuáles han de ser los pasos que necesariamente ha de seguir el espíritu humano si pretende construir un conocimiento auténticamente científico. Como es sabido, Descartes descree de la tradición aristotélico-tomista, excepto en un punto: acepta la lógica y el conocimiento formal característicos de la matemática y de la geometría y con ellos construye, precisamente, su nuevo método.
  47. Queda consolidado, en consecuencia, el paradigma cartesiano que será el proyecto científico y filosófico de Europa. Todos los quehaceres científicos comienzan a adoptar la metodología cartesiana –que a su vez recibe de los pensadores británicos el aporte de la experimentación– en la seguridad de que es la única opción cierta para construir conocimientos certeros. A partir de Descartes comienza el desarrollo ordenado y progresivo del conocimiento matemático, físico y experimental. No es de extrañar, entonces, que la filosofía práctica, la ciencia política y la ciencia jurídica, deslumbradas por el éxito del proyecto cartesiano, comiencen a hacer ingentes esfuerzos por aplicar a sus propias indagaciones la metodología característica de los saberes deductivos. Hubo un momento en que los juristas creyeron firmemente que apoyados en los métodos de la razón lógica sería posible, por fin, construir la verdadera ciencia jurídica, no inferior en competencia y en grado de explicación a las ciencias físicas y matemáticas.7 “Los progresos efectuados apartir del siglo XVI –sostiene Perelman– por las matemáticas y sus aplicaciones y la idea, reflejada por Platón y por el neoplatonismo de raíz cristiana, de que el mundo fue creado por Dios inspirándose en las matemáticas, sostuvieron la esperanza de los que, preocupados tanto por el derecho como por las matemáticas y por la filosofía, se propusieron elaborar sistemas de jurisprudencia universal. Fueron pensadores que, permaneciendo cristianos, intentaron desde principios del siglo XVII hacer laico el derecho natural conservándolo como un sistema de derecho puramente racional. Este fue el ideal de Grocio, Pufendorf, Leibniz y Wolff”.8
  48. Sin embargo, los resultados esperados de la aplicación de los métodos de la ciencia a los saberes prácticos fracasaron. Varios siglos de historia demostraron que las ciencias prácticas no pueden esperar un socorro sustancial de las metodologías lógicas y axiomáticas que tan buen resultado dieron en otros campos del conocimiento. A finales del siglo XIX y principios del XX ya se habla claramente en el mundo de las ciencias del espíritu de una gran crisis de la razón matemática. Se había esperado de ella un auténtico desarrollo científico y un verdadero aporte a la organización y al progreso social de la humanidad. Pero, bien vistas las cosas, las ciencias del espíritu, como se las llamó a partir de entonces, y en especial las jurídicas, se encontraban poco más o menos en la misma situación en las que las dejó el pensamiento griego. En consecuencia, debían hacer esfuerzos por construir sus propios métodos de estudio, visto que el proyecto racionalista no era, al parecer, adecuado a la naturaleza de estos saberes.9
  49. VI.
  50. Hacia mediados del siglo XX ya se ha conformado una clara conciencia de la necesidad de dotar a las ciencias jurídicas de un método de análisis propio. Pero no hay unanimidad de pareceres. Por un lado surge una poderosa corriente de juristas lógicos y filósofos que están convencidos de la posibilidad de poder dotar al conocimiento jurídico de un instrumento de análisis de carácter deductivo. Surgen los primeros tratados de lógica jurídica y en ellos se insiste, como lo hace Klug,10 por ejemplo, en la necesidad de introducir en la estructura del análisis de la ciencia jurídica la lógica estándar. Este intento es parcialmente rechazado por algunos pensadores que ven una dificultad gnoseológica y epistemológica que incapacita el tratamiento deductivo de los sistemas normativos. Con ese motivo ellos inventan la lógica deóntica, que quiere ser una lógica aristotélica, por decirlo así, que, practicadas las modificaciones del caso, permitiera el análisis del derecho con los métodos de la razón deductiva. Pero algunos pensadores del derecho se rebelan contra el excesivo dominio11 que pretende instaurar nuevamente la lógica en el terreno de los saberes prácticos y, como consecuencia de ello, se inspiran en la tradición retórica aristotélica para proponer una metodología de análisis y de progreso jurídico fundada en los saberes dialécticos, tal como lo diseñó originariamente el Estagirita.
  51. Dos proyectos quedan constituidos en consecuencia hacia mediados de siglo. Uno pretende construir una lógica deductiva y rigurosa en el campo del derecho y la moral, tal es la lógica deóntica, y el otro aspira a formular las bases de una nueva retórica o de una nueva tópica que sean capaces de interpretar con sus propios principios y figuras los procedimientos que tienen lugar en la construcción de las ciencias del derecho y de la práctica jurídica.
  52. VII.
  53. Un observador imparcial –pero no informado de estos debates– de la actividad judicial podría pensar que al aplicar las normas jurídicas los jueces construyen implícitamente deducciones normativas, silogismos prácticos análogos a los silogismos teóricos y tan válidos como éstos. Obsérvense las diferencias entre los siguientes razonamientos:
  54. 1. Todos los estudiantes están de vacaciones los meses de verano. Febrero es un mes de verano. Por tanto, todos los estudiantes están de vacaciones en febrero.
  55. 2. Todos los estudiantes deben descansar en los meses de verano.
  56. Febrero es un mes de verano. Por tanto, todos los estudiantes deben descansar en febrero.
  57. 3. Todos los estudiantes deben descansar en febrero.
  58. Juan es estudiante.
  59. Por tanto, Juan debe descansar en febrero.
  60. Todo el mundo tiene claro que el silogismo (1) es un razonamiento perfecto de acuerdo a las leyes de la deducción lógica y que, por lo tanto, constituye una prueba categórica que no admite duda alguna. El problema está en si la misma situación ocurre en los casos (2) y (3). Aristóteles fue el primero en darse cuenta que aquí no hay una simetría perfecta entre (1) y (2) ya que (2) introduce proposiciones normativas, y las proposiciones normativas hacen imposible la deducción puesto que carecen de valores de verdad. La advertencia aristotélica pasó prácticamente inadvertida durante dos mil trescientos años para ser replanteada por los nuevos lógicos deónticos que comienzan a escribir sus obras a mediados del siglo XX.12
  61. Antes habíamos dicho que Klug y muchos otros lógicos cuando construyeron sus sistemas de lógica jurídica ni siquiera se percataron de la dificultad epistemológica que representan los silogismos deónticos. Estrictamente hablando, el trabajo de Klug y otros lógicos quedó en una difícil situación por las objeciones que partieron del mundo lógico y jurídico.
  62. Kelsen, sin ser lógico, sin embargo, llamó la atención de Klug cuando conoció su obra al objetarle precisamente la inferencia normativa que Klug creía correcta.13 Muchos otros juristas y filósofos intervinieron en el debate. De ahí en adelante se ha intentado desarrollar una lógica deóntica exenta de las paradojas y problemas propios que trae consigo la dificultad de interpretar de una manera no deductiva y no apofántica la deducción y la naturaleza de la norma jurídica. Valiéndose de la lógica moderna von Wright construyó en 1951 el primer sistema de lógica deóntica y a partir de ese momento se multiplicaron los intentos por construir y superar las dificultades que tal proyecto representa.14
  63. “Puede en principio parecer que una “lógica” –sostiene von Wright en Norms, Truth and Logic15– ha de ocuparse de las relaciones de implicación (consecuencia lógic a) o de compatibilidad e incompatibilidad entre las entidades que estudia. Es a través del uso de la noción de verdad y de otras nociones verofuncionales como se explica del modo más natural lo que significan estas relaciones. Por ejemplo: que una cosa se sigue lógicamente de otra parece “significar” (algo como) que si la segunda es verdadera, también debe ser verdadera la primera.
  64. Sin embargo, aunque no es unánimemente compartida, está generalizada entre los filósofos la opinión de que las normas no poseen valor de verdad, no son ni verdaderas ni falsas. Por lo que es al menos dudoso que las normas puedan tener una “lógica” y se pueda entonces, por ejemplo, decir que una norma se sigue lógicamente de otra norma. (...) “Lo mismo que Mally, a mí tampoco me inquietaba el problema de la verdad cuando en 1951 ideé mi primer sistema de lógica deóntica. Esto es quizás sorprendente, ya que yo era entonces, y sigo siendo, de la opinión de que las “genuinas” normas carecen de valor de verdad”.16
  65. Estas declaraciones de von Wright demuestran hasta dónde llegan las dificultades epistemológicas con las que choca un proyecto de construcción de una lógica deóntica o jurídica. Después de más de cuarenta años de trabajar en esta materia von Wright ha declarado en sus últimas obras que considera dudoso que alguna vez pueda construirse un cálculo deóntico que logre superar el problema esencial de la no apofanticidad de las proposiciones normativas.
  66. Kalinowski, en cambio, otro de los grandes lógicos deónticos, cree posible la construcción de un sistema de lógica jurídica riguroso, superando las dificultades que señala von Wright. El, al contrario del lógico finés, se ha inspirado en la tradición aristotélicotomista para sostener que la verdad no es una condición necesaria de la significación y que según el propio Estagirita bastaría la significación de una proposición para poder construir con ella un sistema de lógica normativa.
  67. Como quiera que sea, estas discusiones ponen a la vista que de alguna manera el viejo sueño moderno del iusnaturalismo racionalista de construir sistemas jurídicos exentos de paradojas, es decir, consistentes, complejos ydecidibles, no parece realizable a menos de someter a una reforma radical la lógica estándar, precio sumamente alto que ningún lógico sensato estaría dispuesto a pagar. El destino de la lógica deóntica es, pues, continuar buscando fórmulas que permitan construir un sistema axiomático riguroso que posibilite introducir mayor racionalidad en los sistemas jurídicos y en las decisiones judiciales. En todo caso no se divisa ninguna razón de principio que haga inviable desde el punto de vista lógico la construcción de un cálculo deóntico. De hecho, los progresos de la lógica deóntica son enormes, como lo reconocen, sin excepción, todos los lógicos deónticos desde von Wright a Kalinowski.
  68. Como no parece claro para muchos juristas y filósofos que sea posible aplicar los procedimientos y métodos de la lógica moderna al derecho, se han levantado voces que rechazan de manera sutil o tajante el proyecto deóntico y proponen una reactualización del método retórico-dialéctico y de la tópica como métodos más adecuados a la naturaleza de la ciencia y de la práctica del derecho. Recasens Siches sostiene “que tanto el proceso de producción como de aplicación de la norma jurídica no tiene nada que ver con la “lógica de lo racional”, sino más bien con lo que él llama “lógica de lo humano o de lo razonable”, que sería la única que permitiría llegar a resultados justos y equitativos.”17
  69. Viehweg, por su parte, ha dicho que “la ciencia jurídica ha sido siempre, es y no puede dejar de ser, una ciencia de problemas singulares, jamás reducibles, frente a ingenuos intentos, siempre fallidos, al esquema mental axiomático deductivo expresado en las matemáticas”. 18 Joseph Esser piensa que la justicia de la solución de un caso no puede alcanzarse mediante un razonamiento puramente deductivo, a partir de la mera legalidad, sino que exige la búsqueda de una solución justa, razonable, adecuada a la naturaleza del caso o problema a resolver y susceptible al mismo tiempo de insertarse en el sistema jurídico vigente. Y Perelman rechaza explícitamente la aplicación del método deductivo a la praxis jurídica porque, según él, no se condice con la búsqueda de soluciones justas y equitativas. Para el pensador belga las cuestiones jurídicas plantean un doble problema, de un lado no es posible hallar criterios objetivos, ciertos y seguros, de validez incuestionable, como ocurre con el saber científico, para resolverlas, no es fácil encontrar unanimidad acerca de lo justo y de lo injusto. Por otro, la solución de dichas cuestiones no puede quedar abandonada a los meros impulsos emocionales ni menos a la violencia. Se impone así la necesidad de buscar un método adecuado para encontrar soluciones razonables y plausibles. Y en este sentido nada más adecuado que aplicar el método dialéctico o arte de la discusión. 19
  70. Cree Perelman que para cubrir esa tarea no vale la lógica deductiva, sino más bien la lógica de la argumentación o nueva retórica, que cuenta con medios e instrumentos propios para llegar a soluciones justas y razonables. Estos medios son: los principios generales del derecho, los tópicos jurídicos, la doctrina jurídica, las ficciones y presunciones jurídicas y la equidad.
  71. Villey,20 a su vez, parte del supuesto de que el razonamiento jurídico tiene como fin llegar a una conclusión acerca de lo que corresponde a cada uno como suyo; conclusión que, por las premisas de las que parte, y por la materia sobre la que versa, nunca podrá ser cierta, segura e irrefutable, sino meramente probable, razonable, lo cual sólo se logra a través de un complejo proceso dialéctico que permita alcanzar el momento de madurez de firmeza para poder decidir prudentemente la cuestión. Su punto de vista general es que las leyes no son sin más el derecho, sino meros instrumentos de que se valen los juristas para encontrar el derecho. Y por ello la decisión jurídica no puede decidirse solamente en virtud del razonamiento lógico formal de los textos legales, criticando de este modo la posibilidad y la legitimidad de una lógica deóntica en el ámbito jurídico. En su defecto, todos estos autores proponen lo que ha venido a llamarse nueva retórica y nueva tópica. Perelman se ha destacado por haber propuesto con prolijidad una nueva retórica. Según él, los razonamientos jurídicos tienen presupuestos más psicológicos que lógicos y tienen como destinatario el auditorio universal o conjunto ideal de individuos a los que el acto discursivo influye de una manera pragmática. A diferencia de la demostración lógica, que sólo exige indicar los procedimientos que permiten que la proposición sea el último eslabón de la cadena deductiva iniciada por las premisas aceptadas dogmáticamente por el lógico, la argumentación retórica exige además considerar las consecuencias perlocucionarias, por lo que quien argumenta no es libre para escoger los argumentos como lo es el lógico al seleccionar los suyos, sino que éstos deben ser los adecuados para construir un discurso sistemático y dirigido a seres racionales. “El concepto clave de la retórica de Perelman, dice Alarcón, es el de auditorio universal que viene a coincidir con el concepto habermasiano de situación ideal de diálogo y que sirve de respaldo a la generalización de una norma consensuada. El auditorio universal es defendido por Perelman como un conjunto de individuos en quienes el orador trata de influir cuando argumenta.”21 No basta con convencer al auditorio universal. Argumentar presupone la existencia de un contacto intelectual y no sólo de un lenguaje común. Entre las tres principales técnicas argumentativas de Perelman están los argumentos cuasi lógicos, los argumentos basados en la estructura de lo real, y los enlaces que fundamentan la estructura de lo real.
  72. Frente al esquema de la retórica otros autores han propuesto la tópica o, mejor dicho, la nueva tópica. Desde principios de siglo algunas corrientes doctrinales defendieron el carácter fundamentalmente tópico del razonamiento jurídico. Según ellas, al argumentar, el jurista valora más que sistematiza, busca la ponderación más que el rigor, asume la realidad como problema ante el que se enfrenta con instrumentos interpretativos flexibles.
  73. Viehweg, siguiendo a Otte, sostiene que la tópica puede ser entendida de tres maneras diferentes: (1) como una técnica de búsqueda de premisas; (2) como una teoría sobre la naturaleza de las premisas y (3) como una teoría del uso de las premisas en la fundamentación jurídica. Así, surge entonces el sistema tópico o la tópica propiamente tal que, según el autor alemán, se debe entender como una parte de la retórica ya que está orientada y organizada de acuerdo a problemas y vale para resolverlos, tanto en el campo de la investigación como en el de la dogmática y de la práctica jurídica. El razonamiento tópico es un tipo de razonamiento problemático que exige recursos dialécticos y que gira alrededor de una aporía fundamental de la búsqueda de la solución más justa para cada situación concreta. La racionalidad debe superar el ámbito deductivo de la lógica formal que si bien es cierto es muy eficaz en el campo de las ciencias, no resulta oportuno para la jurisprudencia en la que es más recomendable emplear la tópica. Y la tópica es una técnica del pensamiento problemático, entendiendo por problema toda cuestión que suscite una disputa y aparentemente ofrezca más de una solución. Por eso el problema debe formularse adecuadamente y, una vez formulado, se deben introducir una serie de deducciones más o menos explícitas que conduzcan a su resolución. Pero no se trata de deducir la solución para el problema a partir de las bases del sistema que se articula mediante las deducciones, sino, inversamente, de reinventar inductivamente un sistema diferente para cada problema. Por eso señala Viehweg que la tópica pone en movimiento la heuresis o inventio. “La tópica o ars inveniendi proporciona indicaciones útiles, los topoi o loci, ofrecen soluciones iniciales concretas. Funcionan como “fórmulas de búsqueda” en el sentido retórico, como directrices ofrecidas, aceptadas, aceptadas, o de alguna manera impuestas o rechazadas, para la invención, es decir, para descubrir puntos de vista que solucionen el problema en la dirección indicada dentro de una tópica de primero o segundo grado, como posibilidades para ingresar en conversaciones como objetos de las negociaciones.”22
  74. La constante vinculación con el problema es, entonces, incompatible con las deducciones o reducciones lógicas, y exige una continua búsqueda de premisas. En cierto modo, la tópica es una “meditación prelógica”, ya que indica cómo se encuentran las premisas que posteriormente la lógica recibe y con las que opera, como lo demuestra el hecho de la procedencia tópica de algunos de los argumentos de la lógica jurídica (a simile, a contrario, a maiore, ad minus).
  75. VIII.
  76. Reconocido el hecho de que el razonamiento jurídico tiene momentos de significación lógica –porque naturalmente si no reconociera un patrón lógico escaparía enteramente a la racionalidad, y precisamente lo que se proponen demostrar los partidarios de la teoría de la argumentación es lo contrario, es decir, que la lógica es parte de la racionalidad que se manifiesta en la argumentación jurídica– es claro, sin embargo, que la argumentación no puede consistir en su conjunto en una demostración de carácter geométrico o matemático, sino en un tipo de raciocinio cuya finalidad y cuya efic acia es principalmente persuasiva. Su objetivo es llegar a una solución cuyo contenido aunque no seguro es probable y que, sobre todo, ofrece una salida plausible o aceptable primero para las partes en conflicto, luego para los operadores del derecho y, finalmente, para el auditorio universal.
  77. Históricamente, la retórica y la tópica han actuado como alternativa en la resolución de litigios, al uso de la fuerza y a la amenaza de coacción. El recurso a la palabra, al diálogo, como medio de búsqueda de soluciones, convierte a la retórica, como bien dice Villey, en la cuna del derecho. Porque, siendo el procedimiento oral en las civilizaciones antiguas el cauce normal para resolver los litigios conforme a derecho, se comprende la importancia y la influencia que tuvo la retórica en cuanto arte de la persuasión, en la formación de los abogados y en la vida judicial. Se trataba, en los litigios judiciales, de persuadir en un juicio público a un juez o a un jurado acerca de la justicia o injusticia de un acto concreto, con la pretensión de alcanzar un pronunciamiento concreto también sobre el caso o la cuestión. El juicio a Sócrates, que nos relata Platón en la Apología, es un caso paradigmático en el cual interviene la retórica como instrumento destinado a mover el ánimo del jurado y de los que escuchaban el debate judicial.
  78. Pero no sólo en el debate judicial se forjaron los conceptos jurídicos que más tarde ingresaron en la corriente del derecho occidental. En el círculo de los jurisconsultos romanos (que no son ya servidores de las partes en el proceso sino de la justicia, preocupados por la investigación dialéctica de lo justo), se desarrolló una reflexión jurídica ordenada a determinar no ya si esta o aquella cosa concreta era justa o injusta, sino preocupada por discernir y fijar de un modo general, aplicable a una pluralidad de casos semejantes, qué cosas eran justas y cuáles injustas. Apareció así la pretensión de elaborar una “Ciencia del derecho o jurisprudencia (“... iusti atque iniusti scientia”), cuyo método, por razón de la finalidad que pretendía (obtener conclusiones de validez general: definitiones, regulae..., que se correspondían con los oroi aristotélicos), y por la cualificación de quienes intervenían en el diálogo para la averiguación de lo justo, no era ya la retórica sino la dialéctica (...). Decimos desde un punto de vista abstracto porque, aunque la dialéctica, según se ha dicho, fue el método por excelencia de los jurisconsultos romanos, dicho método ocupó, en rigor, un lugar intermedio entre la retórica y la analítica.”23
  79. Es en este sentido que Villey señala que la dialéctica también puede ser considerada como cuna de la jurisprudencia.
  80. La tópica busca las premisas que puedan servir para resolver el caso e intenta, de este modo, llegar a directrices generales, a conceptos guías que permitan inducir la decisión. Son éstos los topoi. Las máximas jurídicas, a las que se denomina también adagios o brocardos, son los proverbios del derecho. Son fórmulas concisas y breves, síntesis que resultan de la experiencia y de la tradición y que encuentran su crédito en su antigüedad y en su fórmula lapidaria. Son verdades de orden general que muchas veces incluso ignoran las excepciones y hasta la evolución del derecho, pero, a pesar de ello, estas fórmulas o topoi en tanto instrumentos de la retórica y de la dialéctica, conducidos hábilmente por el hombre prudente y sabio, juegan un rol relevante para permitir al jurista llegar a conclusiones plausibles, razonables y equitativas.
  81. IX.
  82. Y ya para concluir, podemos decir, en síntesis, que en el origen de la formación del derecho occidental jugaron, como lo propuso Aristóteles primero y lo confirmaron y desarrollaron los jurisconsultos romanos después, un papel decisivo la tópica y la dialéctica, verdaderas artes de la invención. Con el tiempo se abrió un extenso período en el cual la retórica y la tópica prácticamente desaparecieron del mundo ético y jurídico. Con el olvido de la tradición antigua y medieval y el advenimiento del racionalismo jurídico, estas técnicas fueron marginadas y olvidadas en la búsqueda y construcción del conocimiento práctico, en beneficio de un supuesto método deductivo que, según los juristas y filósofos racionalistas modernos, se avenía mejor con la idea de una ciencia jurídica universal.
  83. Sin embargo, el proyecto moderno, al menos en su vertiente relativa a las ciencias del espíritu, entre las cuales está la filosofía práctica (ética y derecho), no resultó un terreno fecundo para la aplicación de los métodos de la lógica formal estricta. Ya a comienzos del siglo XX hay una inquietud generalizada sobre la posibilidad de fundar también en el ámbito de las ciencias prácticas un saber riguroso; y, puesto que estas esperanzas no las colmó el racionalismo logicista de los pensadores modernos, la tópica y la retórica vuelven a tener una segunda oportunidad. En efecto, los pensadores europeos, fundamentalmente sobre bases aristotélicas, reinventan una tópica y una retórica. “De lo que se trataba era restablecer la relación de la retórica con la filosofía. Una meta en tal sentido la propuso Perelman. Lo consiguió plenamente; el resultado de su trabajo fue el resurgimiento de la retórica que él denominó Nueva Retórica”. 24 Por su parte, Theodor Viehweg es el principal responsable de la reedición de la vieja tópica aristotélica. La concibe sobre bases aristotélicas, pero la acomoda y actualiza de modo que preste un servicio concreto en la ciencia del derecho y en la práctica judicial.
  84. También es digno de destacar un punto que no hemos desarrollado en este trabajo, esto es, que tanto la nueva retórica como la nueva tópica constituyen fundamentos y puntos de partida de la actualmente llamada y plenamente vigente teoría de la argumentación, 25 teoría que está llamada a cumplir un papel relevante en el debate político, jurídico y moral, característico de las democracias contemporáneas.
  85. Y así, cerrando la interrogante que recuerda Joergensen al principio de este trabajo, podemos concluir que la respuesta a la posibilidad de crear un conocimiento objetivo y riguroso en el ámbito del conocimiento práctico es completamente factible si, como lo sugirió Aristóteles, este intento no pretende erigirse sobre las bases de una lógica deductiva, sino, más bien, a partir de una teoría práctica de la argumentación.



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Enviado por:Diprocad
Idioma: castellano
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