Filosofía y Ciencia


La Libertad


  • RELACIÓN ENTRE LIBERTAD Y DEMOCRACIA.

  • La relación entre la libertad y la democracia no siempre ha gozado de las mejores condiciones para sí manifestación y desarrollo dentro de nuestras sociedades a lo largo de la historia.

    La relación entre libertad y democracia, se caracteriza por una creciente interdependencia y síntesis.

    La libertad es un elemento natural e intrínseco a la condición humana, mientras que la democracia es, uno de los tantos medios organizativos ``artificiales ´´ de que se dispone para ordenar la administración de los asuntos públicos y privados.

    La libertad se convierte en el principio sustantivo de la convivencia, mientras que la democracia es un factor adjetivo en el desarrollo de ella misma. La libertad debe ser ejercida a efecto de explotar plenamente todas las capacidades humanas, por lo que cualquier intento por manipular sus contenidos deviene en su negación.

  • LIBERTAD Y LIBERTADES.

  • La libertad, como atributo específico de la condición humana, implica la presencia de diversas cualidades que permiten diferenciarlas con respecto a otros valores. En primer término, nos refiere a los espacios de desenvolvimiento en los terrenos públicos y privados, que persiguen las finalidades del beneficio personal, la utilidad, la felicidad, la superación y mejoría de la sociedad, entre sus principales fines éticos.

  • CLASES DE LIBERTADES.

  • LIBERTAD DE PENSAMIENTO.

  • Todo el mundo tiene el derecho a que se le reconozca como capaz de criticar y objetar las ideas de otro individuo o instancia de gobierno, mediante el uso lícito de la razón. Al mismo tiempo, tiene la posibilidad de proveerse del conocimiento y los argumentos que le permitan comparar, discernir y aceptar que otras personas dentro de su colectividad o provenientes de otras comunidades también puedan discrepar de sus creencias, sociales o personales, sea por motivos culturales, étnicos, lingüístico, políticos, económico, sociales o religiosos.

  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  • Todo individuo y sociedad deben contar con el derecho a manifestar de manera abierta y pública a través de los medios impresos, audiovisuales o informáticos, todas aquellas ideas que se mantengan dentro de los límites de la normativa pública y moral. Dicha libertas se convierte, así, en uno de los principales aspectos que configuran la identidad, la comunicación y la plena información entre los individuos, lo que les permite, entonces, adoptar decisiones públicas con mayores criterios de responsabilidad.

  • LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, DE TRÁNSITO Y DE REUNIÓN.

  • Todo el mundo puede escoger las formas de participación en los asuntos públicos y privados que mejor le convenga, pero siempre y cuando ésta no conlleve la aplicación de coerción o violencia en la toma de decisiones sobre las cuestiones de organización de la vida cotidiana, ni aun en los casos donde estos medios fueran expresamente convenios por la propia población. En este sentido, los individuos pueden reunirse en partidos, sindicatos, asociaciones religiosas o profesionales, entre las múltiples opciones que deben ser justamente garantizadas en su existencia y funciones por los ordenamientos legales. Toda persona podrá entonces, desplazarse sin impedimentos por cualquier vía pública para desarrollar cualquier tipo de actividad de asociación o reunión, amenos de que contravenga disposiciones de las que sea debidamente informado por parte de las autoridades correspondientes.

  • LIBERTAD DE ELECCIÓN.

  • Todo individuo debe gozar de las facilidades que le permitan que su derecho de participación política se pueda transformar en la constitución de la mejor opción de gobierno y administración. Esas libertas de elegir también debe garantizarse más allá de las cuestiones gubernamentales, a efecto de asumir que al libertas implica el contraste y la presencia plural de alternativas claras, que permitan a las personas poder escoger aquello que les sea funcional y provechoso en todos los terrenos de la actividad humana.

  • LIBERTAS DE EDUCACIÓN.

  • Todo el mundo podrá escoger el modelo de educación que sea conveniente para su desarrollo físico, mental o profesional, y el de sus hijos. Dichos modelos educativos, sin distingo de su carácter público o privado, deberán permanecer dentro de ciertos criterios mínimos que fomente la integración y la cooperación sociales, así como la identificación con los valores cívicos, históricos y culturales que alienten un uso más pleno y responsable de las libertades de expresión, del pensamiento y de critica informada.

  • LIBERTAS DE TRABAJO.

  • Toda persona y sociedad deben tener garantizada la posibilidad de acceder y de escoger una actividad que les permita vivir con dignidad y en condiciones de mejorar permanentemente su acceso a los satisfactores materiales, gracias a alas posibilidades que generen los individuos mediante los sistemas de capacitación y educación, así como a través de la acumulación lícita de la riqueza. La libertad de trabajo impide, por definición, cualquier relación que permita a prácticas de esclavitud, discriminación o explotación de grupos cuya vulnerabilidad, debido a sus condiciones de desventaja, sea motivo de trato in equitativo. Debe darse primordial protección por parte de las autoridades a los niños, las mujeres, los discapacitados, los inmigrantes, los ancianos y a los que pertenecen a alguna minoría social. En este sentido, la libertad y el derecho al trabajo deben estar siempre avalados por el principio de la igualdad de oportunidades. También aquí pueden señalarse otros importantes atributos que permiten fijar características funcionales de la libertad en el plano de los derechos mínimos a ser proporcionados por un sistema democrático.

  • DERECHO AL BIENESTAR.

  • Se puede concebir que el derecho al bienestar obligue a los individuos a considerar la construcción de mecanismos compensatorios que garanticen la preservación del medio ambiente, de un sistema de salud pública eficiente, así como de instancias que les otorguen apoyos para su subsistencia una vez culminada su vida productiva.

  • DERECO A LA PROTECCIÓN Y A LA SEGURIDAD.

  • Todas las personas y la sociedad deben tener la certeza de que podrán gozar de sus posesiones y de respeto a la integridad física de sus personas en contra de actos que provengan de las propias instituciones públicas o de otras personas. En esta dirección, todas personas debe tener acceso irrestricto al beneficio de elementos jurídicos como el juicio de amparo, el juicio de revisión de sentencias, en indulto, o cualquier otra modalidad que existiere dentro de un determinado orden social, para contener los excesos en la interpretación y aplicación de las leyes por parte de cualquier autoridad.

  • LIBERTADES NEGATIVAS Y POSITIVAS.

  • La libertad podría considerarse como un valor antipolítico, positivo que se resiste a ser circunscrito dentro de fronteras legales o morales.

    La humanidad puede ser redimida de sus pasiones y excesos sólo si se controlan sus intereses egoístas y en tanto no se convenza a sí misma de que su existencia natural requiere del esfuerzo común para sobrellevar las incondiciones del conflicto permanente al que está expuesta por la falta de protección y seguridad, su noción de libertad se mantendrá como negativa.

    La libertad una vez conseguida, no se mantiene, por desgracia, firme y segura.

    La libertad una vez conseguida no se mantiene por desgracia firme y segura.

    Por una parte se ve amenazada por el apetito de más libertad que lleva a la exigencia de abolir las reglas imprescindibles para el mantenimiento de la ley y el orden, que es la base de la libertad. Por otra parte, como la libertad no es el único bien, quienes la han obtenido sienten la necesidad de otros bienes, como empleo, alimento o seguridad. Las libertades hasta ahora estudiadas han sido definidas desde hace varias décadas como negativas, al tiempo que se insistía en que el hombre debe disfrutar también de las libertades positivas.

    En este sentido, la libertad positiva se refiere a los bienes, recursos o medios que el hombre libre de restricciones puede aplicar a la satisfacción de sus deseos y necesidades.

    Cuando se invoca al gobierno para que ayude a sus súbditos a obtener libertad positiva proporcionando a al nación contra ataques exteriores, puede ser necesario sacrificar en parte las libertades básicas. Como quiera que sea, la libertad también se ve amenazada continuamente desde este flanco por la urgente necesidad de intervención gubernamental.

  • LIBERTADES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

  • - LIBERTAD DE CATEDRA, DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA.

    Art. 20.

  • Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  • A la libertad de cátedra.

  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  • - LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA.

    Art.19.

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienes derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

    Art. 139.

    1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y las libre circulación de bienes en todo el territorio español.

    - LIBERTAD DE EMPRESA.

    Art. 38.

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

    - LIBERTAS DE ENSEÑANZA.

    Art.27.

  • Todos los españoles tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  • - LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO.

    Art. 16

  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  • Cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de

  • - LIBERTAD SINDICAL.

    Art.7.

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a al defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    Art.28.

  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  • 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Art. 127.

  • Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

  • 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar