Sociología y Trabajo Social


La clonación humana a debate: sus implicaciones jurídicas y éticas


LA CLONACIÓN HUMANA

A DEBATE:

SUS IMPLICACIONES JURÍDICAS Y

ÉTICAS

El tema de la clonación es una cuestión que interesa a todos porque el fruto de los grandes avances plantea problemas que nunca antes habían sido considerados. Los organizadores de las Jornada sobre la Clonación cuyos trabajos se presentan en esta obra “la clonación humana a debate, sus implicaciones jurídicas y éticas” se han sentido comprometidos a despejar problemas. El avance de la dignidad humana es un punto de referencia importante, además desde el derecho se quiere seguir ayudando a que haya la menos violencia posible en el mundo y a que los conflictos se resuelvan desde la reflexión.

En el trabajo “régimen legal de la clonación” Antonio del Moral, -fiscal y Director del Área Jurídica de Profesionales por la Ética- al tratar de forjar algunas ideas sobre el régimen jurídico de la clonación explica que se forman imágenes inevitables: el texto necesariamente se quedará obsoleto en breve tiempo en todo lo referente a la genética y los descubrimientos científicos se suceden a un ritmo vertiginoso y obligan al legislador, que suele llegar tarde, a prever nuevas situaciones. El autor cree que merece la pena ofrecer una panorámica general del estado de la cuestión en algunos ordenamientos más cercanos al nuestro, y en el avance experimentada, se detectan líneas y tendencias generales que puede proporcionar una información valiosa y ayudan a la reflexión en esta cuestión en la que el hombre está implicado.

Por un lado, hay que hacer hincapié en la importancia de los textos internacionales, que se basan en la eficacia de la regulación, condicionada por el ámbito de actuación. Las prohibiciones a escala nacional pueden ser muy relativas si en otros países impera el permisivismo, los “paraísos genéticos”. De forma general la clonación es vista con rechazo. El consenso es menor tratándose de la creación de embriones para experimentar con ellos técnicas que podrían finalizar en métodos terapéuticos. En España el 12 de enero de 1998 se firmó un protocolo que tenía por finalidad la prohibición de toda intervención que tuviese por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, fuese vivo o muerto. Además, este protocolo declara impatentables las técnicas para clonar seres humanos por estimarse ser contrarias al orden público y a la moralidad. No existe un claro consenso en la clonación con fines reproductivos contrarios a la dignidad humana. Alemania en este aspecto se muestra más conservador y proteccionista porque en su legislación existe una primacía de la libertad individual y de la dignidad de la persona, Esta tendencia tiene una clara explicación histórica, basada en la dignidad del hombre. Así, Alemania prevé en la legislación penas privativas de la libertad para quienes artificialmente hagan surgir un embrión clonado.

Pese a estas previsiones, recientemente (15 de marzo de 2005) se publicaba la noticia: “el gobierno alemán premia al creador de la oveja dolly” <<Hay contradicciones que acaban en celebración. Alemania, país que prohíbe la clonación de embriones humanos, aunque ésta tenga fines terapéuticos, entregó ayer al genetista británico Ian Wilmut, padre de la famosa oveja, el prestigioso premio de medicina Paul Ehrlich & Ludwig Darmstaedter. Aunque Wilmut está en contra de la llamada clonación reproductiva, que consiste en producir bebés, pronto clonará embriones humanos para buscar nuevos tratamientos contra enfermedades como la diabetes o el parkirson. De ahí la sorpresa y el valor añadido de que tiene la entrega de este galardón, financiado por el ministerio alemán de Salud y empresas privadas, y que reconoce la revolución científica que desató Wilmut.

Quizás con la intención de valorar la tolerancia del jurado alemán, el padre de la oveja dolly ha decidido invertir los 100.000 euros del premio en un proyecto de investigación con ratones y no sobre clonación humana. María Salgado, Metro directo

Con motivo de la aprobación por la Cámara de los Comunes británica la clonación con fines de experimentación se discutió si lo prohibido en Alemania o cualquier otro país puede ser lícito en otros y si hay que revisar esta prohibición por las posibles importaciones de “ciencia” que podrían surgir. Aunque los argumentos económicos ganan peso frente a la dignidad humana, la tradición histórica alemana que comprende lo que ocurre cuando un ser humano deja de ser sujeto y pasa a ser objeto suavizan el tono y dejan sentada claramente la prohibición de generar células, aunque queda fuera lo referente a la importación en terceros países. Si se indaga detenidamente sobre la filosofía en que se sustenta se concluye que se está más cerca de considerar la vida embrionaria como sujetos realmente humanos y no cómo objetos. No obstante se está pendiente de su autorización. Por otra parte encontramos a Reino Unido que es lo inverso a Alemania, la legislación británica es más utilitarista y tiene un predominio de la ética consecuencialista. La clonación terapéutica está legalmente autorizada en Gran Bretaña, y es además un país pionero, solo hay que recordar a la oveja dolly y no puede permitirse el lujo de salirse del liderazgo en clonación terapéutica. La legislación vigente en 2001 combinaba en Gran Bretaña la clonación reproductiva con la autorización de la clonación con la finalidad de obtener embriones para la legislación, de esta forma está expresamente permitida la clonación por transferencia nuclear con la finalidad de obtener células madre de los embriones clónicos. De hecho ya se han dado las primeras autorizaciones para experimentar con células madre.

Actualmente en Reino Unido se está debatiendo el uso de embriones humanos en animales. Un grupo de influyentes diputados británicos se ha pronunciado a favor de la autorización en el Reino Unido de los experimentos de implantación de embriones humanos en animales para realizar investigaciones. El Comité de la Ciencia y Tecnología de la Cámara de los Comunes propondrá asimismo que los padres puedan elegir el sexo de sus hijos por “motivos sociales” bajo determinadas circunstancias, así como la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos. Según indica el diario “The observed”, que ha tenido acceso al informe, su contenido están polémico que ha dividido a los diputados integrantes de dicho comité. El informe llega a la conclusión de que los experimentos en los que se mezcla el material genético de animales y de seres humanos podría dar resultados muy valiosos para el futuro, pero que “sería inaceptable tirar el embrión al verdadero, que sería la alternativa más probable” dice el informe en El país 21 de marzo.

En EEUU, la aparición de la famosa oveja clónica y el consecutivo debate abierto llevaron a Clinton a regular la investigación sobre la clonación de seres humanos con fondos federales. Finalmente, un comité de expertos concluía que la clonación humana era peligrosa e inmoral pero sólo se prohibió por 5 años, por meros motivos prudenciales, otra contradicción se dio en 1999 cuando el Senado resolvió la posibilidad de financiar con fondos públicos la experimentación con células madre embrionarias, porque tenían en cuenta que éstas ya no eran embriones. Pero la obtención de la célula madre conlleva la destrucción del embrión. El nuevo presidente, Bush mantiene la posibilidad de financiación pública para las células obtenidas antes de agosto de 2001 muy similar a la actitud tomada por Alemania, mientras que el resto deberían ser financiados con fondos privados.

De acuerdo con ésta política se prohibía todo tipo de clonación, aunque en la realidad dicha legislación se atascó en el Senado puesto que no existía una posición claramente definida entre senadores.

Finalmente, y según Antonio del Moral hay que tener en cuenta que tan sólo se han recogido las legislaciones más llamativas sobre éste tema y que quedan muchas legislaciones sin mencionar, algunas de ellas se aludirán más adelante. Otra consideración es que en muchos países la clonación queda prohibida a nivel constitucional o van más allá como es el caso de Costa Rica que protege especialmente al embrión por hallarse en él, un ser humano en potencia.

Respecto de las implicaciones jurídicas, José Mª Álvarez-Cienfuegos -Magistrado del tribunal supremo- Expresa que el propósito de su trabajo es afrontar, como lo hace el derecho, las cuestiones derivadas de la clonación, sin prescindir de los planteamientos éticos. Para este autor existen alrededor de cuatro vertientes diferentes para explicar la clonación: la científica, que alega a favor de los posibles avances en el tratamientos de determinadas enfermedades, la ética, que trata el concepto de persona y de la dignidad humana, la jurídica que sería una mezcla de las anteriores y una vertiente más que sería la referente a lo económico y empresarial.

Cualquier Estado de Derecho necesita de la ley y el respeto absoluto a ésta, pero el derecho como herramienta está cambiando en los últimos años y está sufriendo una tremenda aceleración. En palabras del autor “Quizá antes la convivencia del Derecho con la ética y la moral de daban por supuesta” ahora deben explicarse. El concepto principal al que el derecho debe prestar más atención es a la potencialidad del embrión, puesto que es eso lo que se debe proteger como un derecho fundamental “el llegar a ser”. La mayoría de la disciplina muestra un claro rechazo hacia la clonación reproductiva y terapéutica cuando ésta se plantea al margen del embrión y con fines ajenos a él. Para el Tribunal Constitucional queda claro que el derecho a la vida es del que vive ya, del que es persona, pero también es susceptible de protección todo lo relativo desde la gestación al nacimiento, incluyendo así el embrión dentro del concepto de dignidad humana. Pero para la vertiente científica y quizás la más radical, el desarrollo científico en la clonación nos lleva al aumento y mejora de la calidad de vida que implica reconocer la dignidad de la persona. Por ende, bajo esta tesis se pueden utilizar libremente células embrionarias para intentar curar enfermedades. Para los científicos, el embrión se convierte en persona cuando se forma el sistema nervioso, aunque para los juristas este planteamiento no es riguroso porque en todo momento existe la potencialidad de llegar a ser. José Mª A. lo explica perfectamente con las siguientes palabras: “Éste es el gran dilema de los juristas, que no es fácil resolver: el ser como individualidad personal, porque el ser está en el embrión, el ser que luego es persona está en el embrión, no se le introduce desde ningún lado”.

Cuenta José Mª A. que un Premio Nobel de Química, mantiene que la clonación conlleva riesgos de manipulación, discriminación y oportunismo económico, por lo que el jurista se encuentra en una situación complicada porque son los intereses económicos los que promueven las investigaciones. Además, se ha de intentar que tanto la ciencia, la ética, como el derecho sean compatibles independientemente de los intereses económicos que se reflejan en la legislación europea.

A modo de conclusión científica se puede decir que su posición más extendida aconseja a potenciar la investigación con células procedentes de adultos y desancoseja la creación específica de embriones con la finalidad puramente terapéutica. Referente al derecho español los científicos y expertos en clonación escriben que los artículos 159 y 161 del Código Penal son obsoletos y que hay que modificarlos porque habla de técnicas de reproducción humana y es algo muy diferente a la investigación de embriones. Respecto del Tribunal Constitucional podemos decir que lo que entiende por derecho a la vida ( artículo 15) sólo se reconoce a los nacidos, por tanto se podría afirmar que los embriones quedan fuera del amparo de los derechos fundamentales, aunque sí es cierto que el Tribunal Constitucional considera al non-nato o embrión como bien jurídico protegido constitucionalmente pero sin entrar en detalles.

Ángela Aparisi, -Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra- comenta en su trabajo “Clonación humana y derecho” que ya que los avances en genética han sido espectaculares, se plantean situaciones en la que los derechos humanos básicos se ponen en juego.

En relación con el nivel científico, insiste Ángela Aparisi, que los datos que aportan los descubrimientos genéticos ya no son algo ajenos al jurista, uno de esos temas que necesita un profundo estudio es la clonación humana. Puesto que nos encontramos ante investigaciones y técnicas que afectan directamente a bienes jurídicos y derechos y de lo que hay gran desinformación. Al igual que otros autores Ángela Aparisi explica en su obra qué es la clonación terapéutica, la reproductiva y la obtención de células madre: “La denominada clonación << terapéutica>> es una verdadera clonación humana [...] A diferencia de la clonación reproductiva, la clonación <<terapéutica>> o experimental implica la destrucción del embrión [... ] En la actualidad está científicamente demostrada la posibilidad de obtener células madre de tejidos somáticos sin necesidad de crear y destruir embriones” Además, nos pone en relieve que en los próximos años vamos a ver como se incrementa la presión social a favor de la admisión de la clonación con fines reproductivos y que en relación con la clonación puede mantenerse que nuestro destino viene ligado a la respuesta de la pregunta de si el embrión humano es sujeto u objeto, algo aún sin definir.

El profesor de Histología de la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Santamaría, basa su trabajo en los “aspectos científicos de la clonación humana”. En primer lugar nos define el clon como aquel que contiene la misma información genética respecto de un individuo. En segundo lugar explica los diferentes tipos de clonación en laboratorio; la clonación por transplante nuclear: “ Para responder a la pregunta de si es posible que el genoma de una célula no embrionaria sea capaz de revertir una situación de menor diferenciación y asumir la capacidad de dirigir todo el desarrollo embrionario, se han realizados experimentos de transplante nuclear” La clonación nuclear es más fácil en animales inferiores que en mamíferos, aunque se han realizado experimentos consiguiéndose animales genéticamente idénticos, clónico.

En la clonación siempre se ha experimentado primero con animales inferiores, la generación artificial en mamíferos, es pues, es más reciente (comienzos de la década de los 80). En 1993 se publicó el primer caso de intento de reproducción asexual por clonación en seres humanos.

El interés científico para el uso de la clonación por “gemelación” reside en varias cuestiones, las más relevantes son: primero, que podría ser por la generación de múltiples embriones. Se evitaría almacenamiento de embriones congelados, ya que sólo se multiplicarían los embriones precisos para la implantación. En segundo lugar,, radica por la posibilidad de obtener abundante material, genéticamente idéntico en orden a estudiar posibles defectos genéticos y en tercer lugar, estableciendo bancos de embriones clónicos, a partir de los cuáles los padres puedan elegir el hijo con las características genéticas deseadas. Respecto de la clonación cabe decir que los grupos que sostienen que el embrión es la única fuente rentable de células madre, se sitúan frente a los científicos que están consiguiendo dichas células a partir de tejidos adultos o del cordón umbilical, lo cual evita la manipulación y destrucción de embriones humanos.

La reproducción asexual tiene menos ventajas que la biológica, aunque permite la perpetuación de la especie y la confiere una cierta estabilidad genética, también, ocasiona el estancamiento biológico por impedir la selección natural y favorecería enfermedades, envejecimiento prematuro y otros problemas. Hay que tener en cuenta además, que el hombre no es el dueño absoluto del resto de seres vivos y por tanto no es lícito ( éticamente hablando) la manipulación de dichos seres y sobretodo los que nos ocupa que es la clonación en seres humanos: “llegamos a la conclusión de que el embrión humano, cualquiera que sea considerado como plenamente humano y por lo tanto acreedor del mayor respeto por su integridad con la clonación, conceptos como: paternidad, maternidad, parentesco, etc. y problemas con la identidad psíquica del clonado y del individuo real” por eso hay que sensibilizar más a la sociedad sobre este tema. La investigación científica es beneficiosa para el hombre y representa la esperanza para la humanidad pero debe tener control a través de la bioética.

La segunda parte de esta obra “la clonación humana a debate, sus implicaciones jurídicas y éticas” contiene una mesa redonda, cuyo tema principal llevado a debate fue “progreso o amenaza para los derechos humanos”. En primer lugar José Manuel Martínez -Magistrado del Tribunal Supremo- nos pone en antecedentes explicando el caso de la oveja “Dolly” y de la legislación vigente europea respecto de la clonación de seres humanos (Consejo de Europa sobre derechos humanos y Biomédica). Explica el autor que suele esgrimirse, dependiendo de la orientación que se asuma, que la clonación podría ser lícita y que por lo tanto no podría prohibirse: “No cabe duda de que el conocimiento de los mecanismos de la determinación celular y su dominio abriría interesantes posibilidades en el diagnóstico y tratamiento de ciertas enfermedades” Pero el problema está en la obtención de esas células y como se trata. La aceptación de la clonación por parte de la legislación y la opinión pública está sujeta a intereses económicos, por ejemplo, el sector privado en EEUU se mueve libremente respecto de las dirigentes por el mercado. Hay que tener en cuenta en referencia a este tema que evitarían muchas cuestiones y planteamientos éticos que al contrario debemos considerar ilícitos.

Javier Urcelay como el resto de ponentes, explica en su trabajo los problemas éticos que plantea la clonación y pone de manifiesto que la idea principal que hay que aclarar es “Qué es el hombre, qué es la vida y cuál es el fin de la existencia”. Explica también que la clonación será aceptada o reproduciendo finalmente en el momento que los medios nos presenten el primer bebé, así si nace totalmente sano nos inclinaremos hacia lo primero y de lo contrario hacia lo segundo.

Otro aspecto que destaca es que ya antes de la complejidad de este tema de actualidad Tertuliano dijo: “ Ya es hombre quien lo será” que debería cerrar todo el problema alrededor de la creación y manipulación de embriones humanos.

María Dolores Vila-loro -Directora de la cátedra de Bioética de la UNESCO- explicará en su intervención, que la ingeniería molecular que permite manipular el ADN de las células para estudiarlas, modificarlas, o transplantar genes a otros organismos. Respecto de las respuesta a la pregunta de si la clonación es progreso o amenaza, tema que ocupa la “mesa redonda”, requiere, según esta autora, definir en primer lugar qué entendemos por clonación, los problemas que conlleva y cómo se aplican los logros obtenidos y en qué condiciones.

Con anterioridad, ya se ha explicado a través de ésta y otros autores la diferenciación entre clonación terapéutica y reproductiva, pero María Dolores V. añade que, en la primera, al separar las células y utilizarlas para clonar, el embrión se desintegra, se destruye una vida humanan y en relación a la segunda clonación, que la creación de seres humanos idénticos vulnera estos derechos por que ni respeta la inviolabilidad de la especie, ni permite la diversidad natural; diversidad que se potencia con la reproducción sexual.

El último de los ponentes que intervino en la “mesa redonda” fue Ignacio Guiu

-Profesor Titular de Metafísica de la Universidad de Barcelona-. Explica este autor que “la clonación es la reproducción de una entidad biológica idéntica genéticamente a la originante” y que cómo ya hemos visto existen dos técnicas para conseguir este propósito, la clonación por fisión o por transferencia nuclear, ésta última podría tener las finalidades siguientes: <<la terapéutica-reproductiva>> a partir de células embrionarias, la <<reproductiva>> sin más, a partir de individuos adultos y la <<terapéutica no reproductiva>> también a partir de células de un individuo adulto para transplantes celulares sin riesgo de rechazo.

Con esto, una vez que tenemos claro lo que significa y cómo es la clonación podemos preguntarnos si es lícita o ilícita; en primer lugar argumenta el autor que “las técnicas mismas de la clonación ya lesionan el bien de la procreación humana” Desde ésta visión metafísica y no sólo biológica podemos entender que la clonación, al igual que las técnicas de reproducción asistida, atentan contra el modo de ser, y por lo mismo natural, de procrear que “exige la concepción de un nuevo hombre como fruto del acto conyugal específico del amor entre dos personas en su integridad corpóreo-espiritual [...] en definitiva: es una manipulación radical de la realidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personal”.

En relación con la reproducción asexual, dice el autor que las consecuencias de la clonación por transferencia nuclear son evidentes: Se pervierten hasta su disolución las relaciones fundamentales de parentesco o consanguinidad, entre otras y que se produce además una instrumentación radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas. Con independencia de las posibles finalidades, es además, una manipulación muy grave de realidades como la procreación y la sexualidad humana muy ligadas a la condición humana que afectan directamente a la dignidad, y en segundo lugar el fin intrínseco de la clonación lesiona el bien de la “corporeidad humana” en una dimensión bien concreta: su identidad genética.

La clonación altera la naturaleza biológica del cuerpo humano, con lo cual ya no podrá gozar de ser único e irrepetible, al menos genéticamente. Aunque es cierto que no hay objeción ética a que de hecho haya seres humanos genéticamente iguales; gemelos, sí la hay en una fijación arbitraria de la sustancia hereditaria en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza. Siguiendo esto observamos que la clonación favorece el desorden y confusión de la vida humana como tal, con el riesgo de acabar no reconociendo el “valor incondicional” que cada una de ellas tiene. La naturaleza, como ya hemos dicho, realiza procesos similares a la clonación, pero aunque no sea extraño este proceso sí que es peligroso dejarlo en las manos del hombre pues puede trastocar el equilibrio biológico y evolutivo de los seres vivos en general y los humanos en particular. Finalmente y en tercer lugar atendiendo a las posibles finalidades perseguidas con la clonación, hay que afirmar que la mal llamada clonación terapéutica no reproductiva y la terapéutica reproductiva, añaden a todo lo visto la supresión directa de vidas humanas embrionarias.

En la clausura de este debate concluye José Gabaldón López -Ex Vicepresidente del Tribunal Constitucional Socio Honorario de Profesionales por la Ética - que se ha tratado de desarrollar uno de los aspectos más llamativos de los extraordinarios avances científicos que están teniendo lugar en el conocimiento del origen de la vida, la clonación, que es la gran revolución del siglo XXI, una revolución biotecnológica y un fenómeno social de gran importancia.




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Enviado por:Agus
Idioma: castellano
País: España

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