Derecho
Justiniano
Vida y obra de Justiniano.
Introducción.
El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Su espíritu animador está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de los siglos.
En esta obra de Justiniano pude observar dos características principales; por un lado, la tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y, por otro, conservar la jurisprudencia clásica. Es así como se consagra el sistema de derecho definiendo su duración en la historia y en el campo jurídico, conservando la jurisprudencia clásica.
Para conocer la obra de Justiniano son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, pues fue él quien dejó en nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.
Por último, y dando comienzo al desarrollo, sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante que al pasar del tiempo son estimadas. Se estudia su vida, su perfil humano o político; los tres períodos de su reinado y, en especial, su obra legislativa, que es la que culminó con brillantez y aún ha perdurado.
Vida de Justiniano.
Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus. Nació en el año 482 d. C en Tauresium en la Dardania, hoy confines de la ex -Yugoslavia y Albania. Su nombre original era Petrus Sabbatius pero por adopción de su tío el emperador Justino agregó el de Justiniano.
En el 522 se casa con Teodora, quien lo acompaña hasta su muerte. La emperatriz Teodora fue un gran apoyo para Justiniano, lo salva en la revolución Nika (victoria) del 532 en que corrió peligro la vida de Justiniano e incluso su cargo de emperador y que fue aplastada por los generales de Justiniano. Colaboró proponiendo varias reformas, sobre todo en el campo de las mujeres, aunque en temas religiosos dio su apoyo a los monofisistas.
Justiniano es nombrado Augusto en abril del 527 y el 2 de agosto del mismo año, por la muerte de su tío Justino es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años, del 527 al 565, fecha de su muerte, el 14 de Noviembre en el 548 y en Constantinopla.
Justiniano se propone la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron sus ideales.
Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. No debemos olvidarnos de su mujer y corregente Teodora, dotada de un gran sentido de dignidad imperial.
Su reinado puede dividirse en tres períodos:
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Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
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Uno segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.
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Uno tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.
En cuanto a la extensión de las fronteras conduce largas campañas contra los persas. En el 532 asegura la paz eterna mediante el pago de un alto tributo.
En cuanto a la política religiosa, Justiniano fue un príncipe cristiano, defensor de la ortodoxia y de la iglesia. Llevó adelante la restauración de la comunión de la iglesia bizantina con la iglesia romana y actuó con decisión contra los residuos del paganismo que todavía existían. Trató de conseguir fórmulas de compromiso con los monofisistas y ese fue el origen de la famosa cuestión llamada de los “Tres capítulos”. En el año 543, el emperador promulgó un edicto condenando los escritos de los tres teólogos ya fallecidos, tratando por todos los medios de obtener la confirmación pontificia de su condena. La legislación religiosa es abundante, 90 Constituciones que tienen un triple objeto: dogmático, unidad de la fe y lucha contra las herejías; disciplinario (personas eclesiásticas, bienes eclesiásticos y cosas sacrae); social y político (beneficencia, hospitales, jurisdicción).
Sin embargo hemos de reconocer que su época (Época de Justiniano), tuvo también sus fallos: con un relativo fracaso del proyecto político -la restauración de la unidad del imperio romano,- pues no logró consolidar sus éxitos y en consecuencia sus conquistas resultaron efímeras y en cuanto a la situación religiosa no fue debidamente resuelta y ha recibido la censura de “cesaropapismo”.
Por eso la gran gloria de Justiniano sigue y seguirá siendo por siempre su compilación legislativa del derecho romano en un gran renacimiento clasicista del mismo.
La compilación Justinianea.
Es el monumento jurídico más importante más importante de todos los tiempos y constituye una de las obras cumbres del espíritu humano.
Fue realizado entre los años 528 al 534 d.C. a comienzos del reinado del gran emperador bizantino.
El Corpus Iuris Civilis debía costar en las intenciones de Justiniano de cuatro partes, pero él sólo ció cumplirse tres, pues la cuarta parte fue realizada por compilaciones privadas. El Corpus Iuris Civiles está integrado por: Los Códigos (el viejo y el nuevo), el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Código.
El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho. Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo Código se lo denominó “Código Vetus”; no ha llegado hasta nosotros, porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y que es, “Nuevo Código Justinianeo”.
Digesto.
El 15 de Diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en las leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo. Pese a que se les había dado diez años para realizar la compilación, a los tres años terminaron su labor. Justiniano la publica mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 553, que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año.
El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos (429 según Peters), salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se extrajo el texto.
El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 (más de los dos tercios) corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470 fragmentos (más de la cuarta parte) pertenecen a otros siete juristas (Cervidio Scaevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Africano y Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes 27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, 3 de la época de la República (Quinto Mucio Scaevola, Alfeno Varo y Elio Galo), los demás clásicos hasta los postclásicos Hermogeniano y Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son Ulpiano (un tercio) y Paulo (un sexto) según Monier.
El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes:
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Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;
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Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;
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Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;
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Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario;
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Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos;
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Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones;
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Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima.
Instituciones y reforma de los estudios.
Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la “cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.
Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo, dividido en títulos y en párrafos. El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza legal.
Las Novelas.
Nombre cuyo origen es el de Novellae (nuevas leyes o constituciones) que son posteriores al 534. Pero no se hizo una compilación oficial, solamente colecciones de constituciones a cargo de personas privadas.
Las “Novellae leges” se clasificaron en:
Epitome Iuliani: La primera compilación fue realizada por Justino. Consta de 124 novelas en lengua latina y destinada a Italia donde se conoció y tuvo mucha difusión en la edad media después de la conquista del 554.
Las Auténticas (Authenticum): La segunda compilación consta de 134 novelas en traducción latina, del 535 al 556. Fue conocida en Italia por el nombre de Authenticum por haberles otorgado esa autenticidad Irnerio y la escuela de Bolonia, fue compilada al parecer en el siglo XI sobre una colección oriental del siglo VI.
Colección Anónima: La más importante colección, consta de 168 novelas en griego y fue llevada a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y a Tiberio II.
Nos ha llegado un manuscrito de Venecia del siglo XIII y otro de Florencia del siglo XIV. La primera edición fue impresa por la escuela humanista.
Conclusión.
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía alcanzar.
Que haya tenido el pensamiento de transmitir a los siglos futuros un cuadro de conjunto del Derecho Romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero lo más cierto, es que ha querido extraer de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas.
Desde el punto de vista histórico su obra se aprecia porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados donde se reconocen las dotes de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin completo, es indicio de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Triboniano que lo dirigió.”.
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Enviado por: | Betiana Edith Budimir |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |