Derecho
Justiniano y su obra jurídica
UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI
FACULTAT DE LLETRES
TARRAGONA
JUSTINIANO Y SU OBRA JURÍDICA
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EL EMPERADOR JUSTINIANO Y SU OBRA JURÍDICA
Petrus Sabbatius Iustinianus, nació en Tauresium (Dardania) en el año 482; fue nombrado Augusto, y ante la muerte de su tío Justino, es coronado emperador del Imperio.
Durante su reinado que duró 38 años, Justiniano se propone como objetivo principal la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos son sus ideales.
Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su gran obra de restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico: Triboniano, en lo financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. En tres períodos se puede dividir su reinado.
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Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
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Un segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.
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Un tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.
Ahora analizaremos con más detalle algunos aspectos importantes de la vida de este gran emperador.
Justiniano es conocido como el emperador sin sueño, tanto por su gran ritmo de trabajo como porque con su labor abarcó todo el mundo político interno y externo, y lo hizo con energía y sin descanso alguno hasta que en sus últimos años se dedicara a la teología y abandonara parte de su gestión política.
Frío y distante con el pueblo, reina solo o aconsejado por su esposa Teodora, evitando asi que le intentaran usurpar el poder, aunque supo delegar responsabilidades como la construcción de Iglesias y edificios públicos, compilaciones de leyes o campañas bélicas.
Hombre culto, con conocimientos de latín; estudioso, apasionado por los problemas teológicos, inteligente, ambicioso, pero muchas de sus buenas acciones de gobierno se deben al buen criterio y la valentía de su mujer, Teodora.
El gran sueño de Justiniano era reconstruir el Imperio Romano, tarea que consideraba factible dada la inestabilidad de los reinos germánicos en Occidente; para conseguir este objetivo en el ámbito militar dedicó varios años a reconquistar con la ayuda de su general, Belisario, Cartago a los vándalos, la península itálica a los ostrogodos y el sureste de la península ibérica a costas de los visigodos.
Todo esto se consigue gracias a su general Narsés y también combatiendo con los acontecimientos de una guerra alterna, tratados de paz de por medio, como la del año 532 con Persia, cuyo rey Cosroes I esperó la oportunidad de atacar rápidamente al territorio imperial bizantino, debido a la creciente debilidad de la fortaleza militar en Oriente a causa de que las reconquistas romanas en África o Italia se realizaron con tropas y mandos despojados de aquella zona y las tropas se debilitaban por la falta de un pago puntual.
En el tema político convirtió varias pequeñas demarcaciones en provincias de más extensión, proporcionando más poder a los gobernadores, pero solo unos cuántos tenían el poder militar y civil a la vez, la mayoría en provincias occidentales recién conquistadas.
Justiniano, ordenó fundar ciudades, hizo construir iglesias, palacios, baños, puentes y acueductos.
Una de las obras más importantes fue la construcción de la Iglesia de Santa Sofía de Constantinopla, de la mano del arquitecto Antemio de Tralles y su ayudante Isidoro de Mileto.
Intentó acabar con la corrupción de los funcionarios, por ejemplo, suprimiendo la forma de comprar ilegalmente cargos públicos.
El objetivo de esta renovación administrativa servía para conseguir recaudar más dinero y poder de esta forma financiar sus proyectos.
En el aspecto religioso respaldó al cristianismo ortodoxo, además dedicó parte de su vida, y más aún durante su vejez, a las cuestiones teológicas, pero sobre los "herejes" monofisitas su política fue enigmática y versátil, alternando persecuciones con permisividad, tal vez influenciados por su mujer, Teodora, que los defendía cuando podía.
Durante la época justinianea estaba vigente el paganismo, al cual el emperador quiso desterrarlo del Imperio. Por ejemplo, la decisión de cerrar la Universidad de Atenas, centro del paganismo, en 529. Dicha Universidad seguía influenciando a los griegos, y así el emperador con esta y otras numerosas medidas administrativas finiquetaba el problema.
No hay constancia de que el culto pagano se haya extendido por el Imperio mas allá del gobierno de Justiniano, así que parece que el emperador acabó con ello; pero el problema no eran los paganos, sino el cisma monofisita, que precisamente se daba en las provincias más ricas como Siria y Egipto, lo que implicaba decidir entre destruir y perseguir a los monofisitas con el riesgo de perder dichas provincias, o pactar con ellas, con el problema entonces de poder perder el apoyo de los ortodoxos que la mayoría se encontraban en los Balcanes y Asia Menor.
Se iban alternando persecuciones sangrientas con concesiones que lo acercaban demasiado a los "herejes monofisitas", lo cual no le llevó a ningún resultado positivo.
Es probable que el pueblo de Bizancio ya no sintiera ese impulso de volver a la gloria del Imperio Romano de Augusto, como lo sentía el emperador, es probable que tantas y tan largas guerras hayan afectado negativamente el ánimo de la gente que antes de Justiniano vivía sin tantas campañas que fueron muy caras en vidas y dinero.
Pero fue el pueblo bizantino y sus sucesores los que heredaron un Imperio muy grande, demasiado grande para su inestabilidad, puesto que las arcas del estado ya estaban vacías luego de tantas guerras, y los territorios occidentales muy lejos como para defenderlos a un precio mínimo.
El gran aporte del reinado de Justiniano es su compilación legislativa del derecho romano con dosis de gran renacimiento clasicista.
Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales.
En abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Iuris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectas, las Instituciones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.
El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que la recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatus consulta), decretos imperiales, opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum) y casuística.
La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos importantes:
a) Desde el punto de vista histórico: esta obra se preservó a través del tiempo y sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.
b) Desde el punto de vista de su codificación: comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
c) Desde el punto de vista legislativo: en virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.
Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter:
a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges;
b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el comentario del Digesto con el objeto de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices) o en fin, completar las disposiciones de un título.
EL CORPUS IURIS CIVILIS
El Corpus Iuris Civilis es el nombre de la obra de Justiniano, donde recoge en un único libro o cuerpo general las ius y las leges, está integración es conformada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
¿Por qué es importante el Corpus Iuris Civilis? Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.
Código
El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó en el mes de febrero del año 528 una Constitución denominada “Haec quae necesario”, en la cual escogió una comisión a la que encargó la labor de proceder a la recopilación de las leyes, es decir de las constituciones imperiales en vigor en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho. Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo Código se lo denominó “Codigo Vetus”; no nos ha llegado, porque fue incluido en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y que es el “Nuevo Código Justinianeo”.
Digesto
En diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad necesaria para la tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en las leges.
Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo.
La comisión ha culminado su trabajo de compilación, a los tres años; Justiniano la pública mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 533, que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año.
El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos, salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se extrajo el texto.
El Digesto consta de 9142 fragmentos de los cuales 6137 corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2470 fragmentos pertenecen a otros siete juristas (Pomponio Juliano, Cervidio Scaevola, Javoleno, Marciano, Africano y Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes 27 juristas. En total se tomaron textos de 39 juris-consultos, tres de la época de la República (Alfeno Varo, Quinto Mucio Scaevola y Elio Galo), los restantes clásicos hasta los post-clásicos Hermogeniano y Arcadio Caricio. Los que aportan más cantidad de fragmentos son Ulpiano y Paulo según Monier.
El digesto es dividido en siete partes por Justiniano para fines didácticos, a partir del esquema de los comentarios del edicto. Estas siete partes son:
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Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;
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Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;
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Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;
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Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario;
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Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos;
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Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones;
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Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima.
Las Instituciones
Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión compuesta por Teófilo, Triboniano y Doroteo de redactar un manual de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la “cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.
Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo, dividido en títulos y en párrafos.
El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza legal.
Las Novelas
El Novellae constitutiones post Codicem, que es el nombre original en latín; contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.
A modo de conclusión podemos decir que la obra jurídica realizada por Justiniano ha predominado en el tiempo y seguirá siendo fuente primaria para el derecho, resaltando que su pensamiento de restauración jurídica enfocada en la extracción de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo, ha logrado dejar un legado jurídico de suma importancia aún para las civilizaciones actuales.
Se puede afirmar y reconocer que Justiniano es el autor de excelentes reformas jurídicas, ya que recuperó de la decadencia en que se encontraba la jurisprudencia romana y realizó las compilaciones que permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas legales de los países occidentales; por tanto, es digno atribuir a este gran emperador el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a través de la compilación ordenada por él, hemos podido lograr el conocimiento pleno del derecho jurídico romano.
Por lo tanto podemos confirmar que Justiniano es parecido a un intermediario entre el clásico y el mundo moderno, a partir de los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado.
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Enviado por: | CristianoCB |
Idioma: | castellano |
País: | España |