Gestión y Administración Pública
Jurisdicción administrativa de Colombia
INTRODUCCION
El presente trabajo, fue elaborado por un grupo de estudiantes de contaduría pública de la Fundación Universitaria San Martín seccional Villavicencio, con el ánimo de conocer un poco más sobre la organización de los órganos que conforman el Estado Colombiano.
Hemos investigado sobre la jurisdicción administrativa de la rama judicial y los órganos que la conforman.
No solo hemos cumplido con un requisito respecto de la asignación de Derecho Administrativo, sino que también hemos enriquecido nuestros conocimientos sobre la distribución de autoridad ejercida en nuestro país.
La distribución jurídico administrativa de el estado Colombiano es mas complejo de lo que creíamos es un engranaje completo donde están relacionadas las tres ramas centrales como son ejecutiva o administrativa, legislativa y judicial.
OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
Conocer la conformación de la jurisdicción administrativa de la rama judicial.
OBJETIVOS SECUNDARIOS:
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Identificar los órganos que conforman la jurisdicción administrativa de la rama judicial.
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Saber que es y las funciones que están a cargo del Consejo de Estado.
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Aprender que es un tribunal administrativo y como está conformado.
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Es jurisdicción, es un control externo a la administración, porque lo realiza un órgano distinto e independiente de ella. Esta jurisdicción está integrada por:
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Consejo de Estado.
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Tribunales administrativos.
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Juzgados administrativos.
OBJETIVO:
La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de la entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y 198 juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.
Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.
CONSEJO DE ESTADO
HISTORIA
El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado. Encuentra su antecedente en la institución creada con el mismo nombre en Francia en 1799, bajo la orientación de Napoleón.
En la Constitución de 1821 se consagró un cuerpo semejante pero bajo un nombre distinto: Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la República, un ministro de la alta Corte de Justicia y los secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios.
Mediante Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por el mismo Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, cuyo título XXX se denomina Del Consejo de Estado, se crea de nuevo la institución y se conforma por el Presidente del Consejo de Ministros, los ministros secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos. Sus funciones estaban dirigidas a preparar ?... todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado y a dictaminar sobre los asuntos indicados en el mismo decreto orgánico.
La Constitución de 1830 conserva la figura del Consejo de Estado pero varía su composición al quedar integrado por el Procurador General de la Nación y doce consejeros ?... escogidos indistintamente de cualquier clase de ciudadanos (...) ... para auxiliar al poder ejecutivo con sus luces en los diversos ramos de la administración pública, atribuyéndole, además de las funciones consultivas, las de preparación de proyectos de ley.
La Constitución del Estado de la Nueva Granada, de 1832, modifica la composición del Consejo de Estado al conformarlo por siete consejeros nombrados por el Congreso y se le asignaron las funciones de órgano consultivo y de preparador de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de ministros de la Corte Suprema de Justicia. Además instituye el Consejo de Gobierno, integrado por el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado, encargados de ?... asistir con su dictamen al Presidente de la República en el despacho de todos los negocios de la administración.
La Constitución Política de la República de la Nueva Granada, de 1843, abolió el Consejo de Estado, pero conservó el de gobierno como cuerpo consultivo del ejecutivo, corporación que se conservó en la Constitución de 1853.
La Constitución Política de la Confederación Granadina, de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar.
La última etapa del Consejo de Estado se inicia con la Constitución de 1886, en donde aparece no solo como cuerpo consultivo del gobierno, sino con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos. Además, se le asignó la función de máximo juez de lo contencioso administrativo.
Posteriormente, bajo la dictadura de Reyes se expidió el Acto Reformatorio de la Constitución Núm. 10 de 1905 y el Consejo de Estado desaparece nuevamente al derogarse las normas de la Constitución que se referían a ese organismo.
El Acto Legislativo No. 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, dispuso que mediante ley se estableciera la jurisdicción de lo contencioso administrativo, orden que se cumplió mediante la Ley 130 de 1913 que crea dicha jurisdicción, integrada por un tribunal supremo de lo contencioso administrativo y unos tribunales seccionales, encargados de efectuar ... la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a petición del ministerio público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de dicha ley.
Esta ley, en consecuencia, puso en práctica por primera vez en Colombia el sistema de dualidad de jurisdicciones y se constituyó en el primer Código Contencioso Administrativo.
Pero el Constituyente de 1910 olvidó recrear, a nivel constitucional, el Consejo de Estado, por lo que fue necesario, posteriormente, expedir el Acto Reformatorio de la Constitución, de 10 de septiembre de 1914, el cual restableció definitivamente en el ordenamiento jurídico colombiano el Consejo de Estado, como ...supremo cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración y como ... tribunal supremo de lo contencioso administrativo, asignándole, además, la función de preparar los proyectos de ley y códigos que deban presentarse a las cámaras legislativas y proponer las reformas convenientes en todas las ramas de la administración.
A partir de septiembre de 1914, el Consejo de Estado y la jurisdicción contencioso administrativa han permanecido vigentes en nuestra vida institucional, sin interrupción, como jueces de la administración y como garantes de los derechos de los gobernados frente al poder cada día más fuerte del Estado.
La Ley 167 de 1941 estableció un nuevo estatuto general sobre la organización y funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual constituyó el segundo código sobre la materia. Se conservó la estructura de la jurisdicción y el carácter tanto consultivo como jurisdiccional del Consejo de Estado.
El Acto Legislativo 1 de 1945, reformatorio de varias normas de la Constitución, se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, conservando, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas, de ternas presentadas por el Presidente de la República.
Se dividió el Consejo en salas o secciones para separar sus funciones como tribunal de lo contencioso-administrativo de las demás que le correspondían. Además, les otorgó a los Consejeros de Estado voz en los debates de las Cámaras o de las comisiones en los casos señalados por la ley.
A su vez, el Decreto Legislativo 51 de 1957 estableció que el Consejo de Estado, al igual que la Corte Suprema de Justicia, sería paritario; que los consejeros permanecerían en sus cargos mientras observaran buena conducta y no llegaran a la edad de retiro forzoso y que las vacantes serian llenadas por la misma corporación a través de la cooptación.
La Reforma Constitucional de 1968 ratificó las atribuciones consultivas, de preparación de proyectos de ley y las que le corresponden como tribunal supremo de lo contencioso-administrativo y estableció que en cada departamento habría un tribunal administrativo.
En 1984 se expidió el Decreto-Ley Núm. 1, el cual, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 2304 de 1989, constituye el actual Código Contencioso Administrativo.
La actual Constitución Política de 1991 conserva la existencia del Consejo de Estado y de la jurisdicción administrativa.
Durante esta nueva etapa, vale la pena destacar que la Ley 446 de 1998 introduce la figura de los jueces administrativos, los cuales no han entrado aún a funcionar. Cuando ello ocurra, la jurisdicción de lo contencioso administrativo quedará integrada por tres niveles: los jueces administrativos, los tribunales administrativos y el Consejo de Estado.
De conformidad con los lineamientos constitucionales y legales, el Consejo de Estado es el cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de la administración y el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. También está investido de la facultad de preparar proyectos de ley y códigos.
CONFORMACION DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado ejerce sus funciones jurisdiccionales y de consulta por medio de tres (3) Salas, integradas así:
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La Plena, por todos sus 27 miembros;
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La de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros,
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La de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes.
FUNCIONES
Las funciones del Consejo de Estado se encuentran enmarcadas en la Constitución Política de Colombia y en la legislación, la cual para el caso presente está consagrada en el Código Contencioso Administrativo, con las modificaciones últimas establecidas en las Leyes 270 de 1996 y 446 de 1998. En tercer lugar el Consejo de Estado, debidamente autorizado por las citadas disposiciones, se ha dado su propio reglamento a través de los Acuerdos de Sala Plena correspondientes.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES
Constitución Política, artículo 237:
Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que le señale la ley.
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
SALA PLENA
Se halla integrada por todos los consejeros de estado.
FUNCIONES:
Conceptuar en los casos prescritos por el artículo 237 numeral 3 de la Constitución Política.
Elegir Consejeros de Estado y Magistrados de los Tribunales Administrativos de conformidad Con la Constitución Política, seleccionándolos de las listas que para el efecto le pase el Consejo Superior de la Judicatura.
Elegir los miembros del Consejo Nacional Electoral, de lista propuesta por los partidos o movimientos políticos.
Elegir los empleados de la corporación, con excepción de los de la sala o secciones, los cuales serán designados por cada una de ellas.
Proponer de conformidad con el Art.237, numeral 4 de la Constitución Política, las reformas convenientes en todos los ramos de la legislación. Los proyectos será entregados a las autoridades correspondientes para los trámites de rigor.
Distribuir, mediante acuerdo, las funciones de las salas de lo contencioso administrativo que no deben ser ejercidas en pleno, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo.
Integrar las comisiones que deben designar, de conformidad con la ley o los reglamentos.
Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de l servicio de los magistrados de los tribunales administrativos.
Expedir el reglamento de la corporación.
Las demás que le atribuya la Ley o su reglamento interno.
Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República;
Presentar ternas ante el Senado, para elegir magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir 3 miembros para el Consejo Superior de la Judicatura.
Presentar uno de los miembros de la terna para Contralor General de la República y para Procurador General de la nación.
Elegir Auditor de la Contraloría General de la República, de terna que le envié la Corte Suprema de Justicia.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Esta sala esta conformada por 23 consejeros, repartidos en cinco secciones conformadas así:
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Sección primera 4 magistrados.
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Sección segunda 6 magistrados.
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Sección tercera 5 magistrados.
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Sección cuarta 4 magistrados
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Sección quinta 4 magistrados.
FUNCIONES:
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos gubernamentales, cuya competencia no corresponda a la corte Constituciones.
Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar la jurisprudencia de la Corporación.
Dirimir los empates que se presenten en la votaciones de las secciones.
Resolver los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre las secciones del Consejo de Estado.
Conocer de todos lo procesos y competencias del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones.
Elaborar, cada dos años, su lista de auxiliares de la Justicia.
Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.
Decretar la pérdida de investidura de los congresistas, por las causales previstas en la Constitución Política Art.237.
Resolver asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia social.
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Esta sala fue creada por la ley 19 de 1958, se halla integrada por 4 consejeros
FUNCIONES:
Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le formule el gobierno nacional.
Preparar los proyectos Ley y de Códigos que le encomiende el Gobierno nacional.
Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al servicio civil, en los casos previstos por la ley.
Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con las empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.
Verificar, de conformidad con el Código Electoral, que cada candidato a la presidencia de la República, reúne o no los requisitos constitucionales y expedir las correspondientes certificaciones.
Ejercer las demás funciones que le prescriban la constitución y la Ley.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Estos tribunales son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal de Distrito Judicial Administrativo.
Tienen el número de magistrados que determine la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en todo caso no será menor de 3.
Se encuentran conformados por las siguientes salas:
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Sala Plena, conformada por todos sus magistrados.
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Sala de Gobierno, presidente y vicepresidente de la corporación y los presidentes de las secciones. Hay 4 secciones.
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Salas Disciplinarias, compuesta por 3 magistrados de diferentes secciones.
Actualmente existen varios tribunales distribuidos en el territorio nacional:
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Cundinamarca con 28 magistrados.
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Antioquia y Valle del Cauca con 8 magistrados
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Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima por 4 magistrados.
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Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por 3 magistrados.
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Chocó y Guajira por 2.
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
A partir del 01 de agosto de 2006, entraron a operar los juzgados administrativos en todo el país, creados por el Acuerdo 3345 del 13 de marzo de 2006, del Consejo Superior de la Judicatura, esta jurisdicción asumirá entre otros los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laboral que no provengan de contrato de trabajo y que venían conociendo los Tribunales Administrativos.
Estarán distribuidos así
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Andes: un (1) Juzgado Administrativo
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Cisneros: un (1) Juzgado Administra
tivo
c. En el Circuito Judicial Administrativo de Medellín: cinco (5) Juzgados Adminis
trativos
d. En el Circuito Judicial Administrativo de Turbo: un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO:
En el Circuito Judicial Administrativo de Barranquilla: Cinco (5) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA:
En el Circuito Judicial Administrativo de Arauca: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA:
En el Circuito Judicial Administrativo de San Andrés-Islas: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Cartagena Tres (3) Juzgados Administrativos
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Magangue Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ:
En el Circuito Judicial Administrativo de Duitama: Un (1) Juzgado Administrativo
En el Circuito Judicial Administrativo de Chiquinquirá: Un (1) Juzgado Administrativo
En el Circuito Judicial Administrativo de Tunja: Dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS:
En el Circuito Judicial Administrativo de Manizales: Tres (3) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ:
En el Circuito Judicial Administrativo de Florencia: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE:
En el Circuito Judicial Administrativo de Yopal: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CAUCA:
En el Circuito Judicial Administrativo de Popayán dos (2) Juzgados Administrativos
En el Circuito Judicial Administrativo de Santander de Quilichao Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR:
En el Circuito Judicial Administrativo de Aguachica un (1) Juzgado Administrativo
En el Circuito Judicial Administrativo de Valledupar dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ:
En el Circuito Judicial Administrativo de Quibdo dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
En el Circuito Judicial Administrativo de Montería dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Facatativa Un (1) Juzgado Administrativo
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Girardot Un (1) Juzgado Administrativo
c. En el Circuito Judicial Administrativo de Pacho Un (1) Juzgado Administrativo
d. En el Circuito Judicial Administrativo de Santa Fe de Bogotá Quince (15) Juzgados Administrativos
e. En el Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE HUILA:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Neiva dos (2) Juzgados Administrativos
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Pitalito un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA:
En el Circuito Judicial Administrativo de Riohacha: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de El Banco un (1) Juzgado Administrativo
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Santa Marta dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DEL META:
En el Circuito Judicial Administrativo de Villavicencio tres (3) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Ipiales: Un (1) Juzgado Administrativo
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa: Un (1) Juzgado Administrativo
c. En el Circuito Judicial Administrativo de Pasto: Dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Cúcuta: Tres (3) Juzgados Administrativos
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Pamplona: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO:
En el Circuito Judicial Administrativo de Armenia tres (3) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA:
En el Circuito Judicial Administrativo de Pereira tres (3) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga: Cuatro (4) Juzgados Administrativos
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Barrancabermeja: Un (1) Juzgado Administrativo
c. En el Circuito Judicial Administrativo de Málaga: Un (1) Juzgado Administrativo
d. En el Circuito Judicial Administrativo de San Gil: Un (1) Juzgado Administrativo
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE:
En el Circuito Judicial Administrativo de Sincelejo dos (2) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE TOLIMA:
En el Circuito Judicial Administrativo de Ibagué: Tres (3) Juzgados Administrativos
DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA:
a. En el Circuito Judicial Administrativo de Buenaventura un (1) Juzgado Administrativo
b. En el Circuito Judicial Administrativo de Buga un (1) Juzgado Administrativo
c. En el Circuito Judicial Administrativo de Cali cinco (5) Juzgados Administrativos
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Enviado por: | Olga Jazmine Reina Pardo |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |