Gestión y Administración Pública


Cuestionario sobre Medios de Defensa en Derecho Fiscal


DERECHO FISCAL

CUESTIONARIO: GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

  • QUE SON LOS MEDIOS DE DEFENSA?

  • Son instrumentos que la Ley establece para la protección del contribuyente

  • QUE DEBE DE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA?

  • Es un medio por el que se da a conocer la decisiones respecto de actos u omisiones cometidos por el contribuyente con lo que se define y da certeza a una situación y legal o administrativa.

  • EN QUE DISPOSICIONES LEGALES SE FUNDAMENTAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

  • En la constitución Política, el Código Fiscal de la Federación, en las leyes fiscales, en el Código Federal de Procedimientos civiles.

  • COMO SE ACTIVAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

  • En el momento en que la parte afectada se ve privada de sus derechos.

  • QUE ES EL RECURSO ADMINISTRATIVO?

  • Es una defensa legal que tiene el particular contra los actos de la administración para obtener su revocación de los mismos, siempre y cuando se demuestre

  • QUE ES LA NOTIFICACIÓN?

  • Es una acto escrito a través del cual un activo ada a conocer a un pasivo que cumpla con sus obligaciones.

  • QUE EFECTOS JURÍDICOS TIENE LA NOTIFICACIÓN?

  • Dar a conocer el contendido del acto y el computo de plazos.

  • CUALES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR?

  • Nombre a quien va dirigido, estar fundado y motivado, firma del funcionario competente.

  • CUALES SON LOS MEDIOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?

  • TIPO DE NOTIFICACION

    MEDIOS DE REALIZACION

    PERSONAL O POR CORREO CREFTIFICADO

    Se utilizara cuando se trate de citatorios requerimientos, solicitudes de informes y actos que puedan ser recurridos. Se podrán hacer en las oficinas de la autoridades fiscales solo si las personas se presentan a las mismas. Deberá de proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique; si no se encontrase la persona se dejara un citatorio para que espere a una hora fijada hábil.

    POR CORREO ORDINARIO O POR TELEGRAMA

    Cuando se trata de actos distintos al correo personal, no hay reglas de presentación.

    POR ESTRADOS

    Se llevara a cabo cuando así lo señalen las autoridades fiscales; estas se harán fijando durante 5 días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al publico de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, de esto se dejara constancia en el expediente respectivo y se tendrá como fecha el sexto día siguiente en el que se hubiera fijado el documento

    POR EDICTOS

    Únicamente es para casos en donde la persona hubiera fallecido o no se conociera al representante de la sucesión , hubiera desaparecido, se ignore su domicilio que no se encuentren en territorio nacional.

  • COMO SE LLEVA A CABO LA NOTIFICACIÓN SI LA PERSONA A NOTIFICAR NO SE ENCUENTRA?

  • Se deja un aviso para que espere al día siguiente hábil y si aun así hace caso omiso se realizará con la persona que se encuentre en el domicilio y se designaran por cuenta propia a los testigos.

  • CUANDO SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES?

  • Al día siguiente hábil del que se establece.

  • COMO SE DEBEN CONTAR LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY?

  • Se deben dar al tercer día siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al actuario

  • EN QUE LUGARES SE PUEDE NOTIFICAR?

  • En el domicilio fiscal del contribuyentes, en la oficinas de las autoridades y en el ultimo domicilio registrado.

  • COMO DEBEN REALIZARSE LAS NOTIFICACIONES?

  • Se deberán realizar respetando el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad.

  • QUE ES EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

  • Es un medio que procede contra resoluciones definitivas de determinación de contribuciones, accesorios, o aprovechamientos, las que dicten las autoridades aduaneras y cuales quiera de carácter definitivo que causen agravio al particular, salvo cuando tengan una notificación con plazo de seis días sobre modificación de resoluciones favorables y por condonación de multas.

  • CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

  • Contra las resoluciones definitivas dictadas por la autoridades que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades y contra cualquiera que agravie al particular.

  • EN QUE PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

  • En cualquier plazo antes de que se realice el remate de los bienes asignados.

  • EN QUE CASOS NO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION?

  • Cuando no afecte el interés jurídico, que sean resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, que hayan sido impugnados, que se hayan consentidos y si son revocados por la autoridad.

  • EN QUE CASOS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE SOBRESEER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?

  • Cuando el promovente se desista de su recurso, cuando el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, cuando de las constancias del expediente quede demostrado que existe el acto o resolución, cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

  • QUE REQUISITOS DEBE SATISFACER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

  • La resolución o el acto que se impugna, los agravios que le cause la resolución, las pruebas y los hechos de que se trate.

  • QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ANEXAR AL ESCRITO DE INTERPOSOCION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN?

  • Poder notarial, documento del acto impugnado, constancia de notificación y pruebas documentales.

  • QUE PRUEBAS SE PUEDEN OFRECER EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

  • Se admiten toda clase de pruebas excepto la testimonial y la de confesión.

  • COMO SE VALORAN LAS PRUEBAS?

  • Se aplicarán las disposiciones legales que rijan para el juicio a través de cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación

    .

  • EN QUE TERMINO SE DEBE CITAR RESOLUCIÓN AL RECURSO?

  • Se debe de citar resolución y notificarla en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.

  • COMO SE REALIZA EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS POR LA AUTORIDAD?

  • Se realiza por orden de gravedad, perjuicio y /o daño realizado.

  • QUE EFECTOS SURGEN DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL RECURSO DE REVOCACIÓN?

  • Desechar por improcedencia, confirmar el acto, mandar reponer el procedimiento administrativo, dejar sin efectos el acto impugnado o modificar el acto.

  • CUAL ES EL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES?

  • Reversar o frenar el procedimiento de las notificaciones.

  • EN QUE CASOS PROCEDE?

  • Procede cuando el contribuyente ha recibido una notificación por alguna causa o motivo errónea y ajena al mismo.

  • QUE REGLAS SE DEBEN SEGUIR PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES?

  • Si el particular afirma conocer se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo, por negativa de conocer el acto lo manifestará con el recurso administrativo, por el estudio de los agravios, por la resolución del mismo y si se descubre que fue legalmente practicada.

  • QUE MULTA SE APLICA POR NOTIFICACIONES ILEGALES?

  • Se impondrá una multa de 10 veces el salario mínimo general diario dependiendo del área geográfica donde se encuentre el contribuyente.

  • EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ¿CUÁL ES LA LEY QUE APLICA SUPLETORIAMENTE Y CUANDO?

  • Primero se aplica la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la suple el Código Federal de Procedimientos Civiles.

  • QUIENES SON LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

  • El demandante, los demandados (la autoridad que dicto la resolución, el particular a quien favorecía, el jefe de servicios de administración tributaria) y el tercero que tenga un derecho incompatible

  • CUANDO NO PROCEDE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN?

  • Cuando no afecten los interese jurídicos del demandante, cuando no le completa conocer a dicho tribunal, cuando haya sido materia de sentencia por el tribunal, cuando hubiere consentimiento, que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad, que puedan impugnarse por medio de defensa y conexos que hayan sido impugnados.

  • QUE ES EL SOBRESEIMIENTO?

  • Es la finalización de un juicio antes de su tiempo normal por falta de un elemento constitutivo.

  • COMO SE INICIA EL JUICIO?

  • Se inicia con la presentación de una demanda por medio escrito dentro de los 45 días siguientes.

  • DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DEMANDA Y EN QUE PLAZO?

  • En la sala regional competente.

  • EN QUE CASOS SE SUSPENDE EL PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO?

  • Por fallecimiento, por declaración de ausencia, por la vía jurídica y por doble tributación.

  • QUE ES LA DEMANDA?

  • Es un acto jurídico donde con el que se inicia un juicio en donde un juzgador resuelve o niega las peticiones del demandante.

  • CUAL ES EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE DEMANDA?

  • El nombre del demandante, su domicilio para oír y recibir notificaciones, la resolución que se impugna, la autoridad(es) demandadas, los hechos que dan motivo a la demanda, las pruebas que ofrezca, los conceptos de impugnación y el nombre o domicilio del tercero demandado .

  • QUE PASA SI SE OMITEN DATOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA?

  • OMISIÓN DE NOMBRE, LA RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA Y LOS CONCEPTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    OMISIÓN DE AUDITORIA, LOS HECHOS, LAS PRUEBAS, EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO

    Se destruye el documento.

    Se le requiere al contribuyente para que se presente a completar el documento

  • QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA LA REPRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDADES?

  • Ratificar mediante carta notarial y con dos testigos.

  • QUE DOCUMENTOS DEBEN ANEXARSE AL ESCRITO DE DEMANDA?

  • COPIA DE LA DEMANDA

    De la misma y de cada uno de los documentos anexos.

    PODER NOTARIAL

    Documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida pro la autoridad demandada

    DOCUMENTO DEL ACTO IMPUGNADO

    Documento en que conste la resolución impugnada.

    DOCUMENTO EN UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA

    Deberá acompañar una copia en la que se obre el sello de la recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

    CONSTANCIA DE NOTIFICACION

    La constancia de la resolución impugnada.

    CUESTIONARIO DESHAGADO POR EL PERITO

    El cual deberá ir firmado por el demandante.

    EL INTERROGATORIO

    El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, que debe de ir firmado por el demandante

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Las pruebas que se ofrezcan

  • CUANDO Y EN QUE PLAZO PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA?

  • Cuando se impugne una negativa ficta contra el acto principal del que derive la demanda, cuando por motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda y cuando la autoridad plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad por la presentación, se puede realizar dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efecto la notificación.

  • EN QUE CONSISTE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EN QUE DOCUMENTOS SE DEBE DE ANEXAR?

  • Es la respuesta por parte del demandado

  • EN QUIE PLAZO SE DEBE CONTESTAR LA DEMANDA Y EN SU CASO LA AMPLIACIÓN CORRESPONDIENTE?

  • Se deberá contestar dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efecto el emplazamiento y la ampliación dentro de los 20 días siguientes a aquel e que surta efecto.

  • QUE DEBE CONTYENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA?

  • Es la expresión de los incidentes, las consideraciones que impidan que se emita decisión, las concertaciones de cada uno de los hechos que el demandante impute de manera expresa, los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos, los argumentos por los cuales se desvirtúe el derecho a indemnización, las pruebas y si hubiere prueba pericial se precisarán los hechos con nombre y domicilio de los peritos.

  • QUE INCIDENTES SE PUEDEN HACER VALER EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA?

  • La incompetencia en razón de territorio, el de acumulación de juicios, el de nulidad de notificaciones, la interposición por causa de muerte y la recusación por impedimento y / o falsedad de documentos.

  • QUE TIPO DE PRUEBAS SE PUEDEN OFRECER Y CUALES SON LOSCASOS DE EXCEPCION?

  • Se admiten toda clase de pruebas excepto la confesión de autoridades, absolución de posiciones y los hechos afirmados por autoridad.

  • COMO VALORA EL MAGISTRADO LAS PRUEBAS?

  • Se hará prueba plena de la confesión expresa de las partes, las presunciones y de los hechos afirmados por autoridad y se entenderá como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas además de la apreciación de las pruebas periciales y testimoniales.

  • QUE SON LOS ALEGATOS Y EN QUE TERMINO SE PRESENTAN?

  • Son razonamientos con los que los abogados pretenden convencer al juez sobre las peticiones sobre las que deben decidir y se deben presentar en un plazo de 10 días después de haber sido concluida la sustentación del juicio.

  • QUE ES LA SENTENCIA?

  • Es una resolución judicial que pone fina un proceso o juicio en una instancia de un recurso extraordinario.

  • EN QUE SENTIDO SE PUEDE FORMULAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO?

  • La sentencia del juicio puede darse en tres sentidos :

    • Cuando se reconozca la validez de la resolución impugnada.

    • Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

    • Declara la nulidad de la resolución impugnada para ciertos efectos.




    Descargar
    Enviado por:S A K U R A
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar