Biografía


Jürgen Habermas


J. HABERMAS

FILOSOFIA DEL DERECHO

2006/2007BIOGRAFIA

Jurgen Habermas nació en Dusseldorf, Alemania, en 1929. Estudió en Gottinga y en Bonn, doctorándose con una tesis sobre Schelling y fue ayudante de Adorno desde 1956 a 1959 en el Instituto de Investigación Social de Francfort. Entre 1961 y 1964 ejerció como Profesor en Heidelberg, luego fue profesor titular de Sociología y de Filosofía en Francfort desde 1964 a 1971, y dirigió a partir de este último año el Instituto Max Planck de Starnberg. En 1983 regresa a Francfort. Realiza importantes trabajos empíricos sobre comunicación de masas y socialización política: considera al pragmatismo americano como una interesante propuesta para compensar las debilidades de la teoría marxista de la sociedad. Recientemente ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2003.

Tomada en su conjunto, la obra de Jürgen Habermas resulta de difícil acceso. La variedad de los intereses y el rigor de sus planeamientos teóricos, junto con la continua referencia y aprovechamiento de investigaciones de áreas diversas, lo revelan como un pensador polémico. Su temática es tanto sociológica y filosófica como científica y política. Influido por Heidegger, Hegel y Lukács, se pone en contacto con los “temas de izquierda”. Lee a Marx, Benjamin, Marcuse, Horckheimer y Adorno. Espantado por el nazismo - quizá la expresión más dolorosa del proyecto moderno- se esfuerza desesperadamente por encontrar en el ámbito intersubjetivo de la comunicación la clave que permita reanudar ese proyecto, reinterpretarlo y realizarlo.

Por sus estudios en sociología entra en contacto con trabajos empíricos de comunicación de masas y sociología política, y con la obra de Durkheim, Weber y Parsons. En esa época escribe “Historia y crítica de la opinión pública” y “Teoría y praxis”, en un intento de proseguir el marxismo hegeliano y weberiano de los años 20. De forma simultánea se dedica a la filosofía del lenguaje y a la teoría analítica de la ciencia. Considera al pragmatismo americano como una interesante propuesta para compensar las debilidades de la teoría marxista de la sociedad. Todo ello lo conducirá a la idea de una pragmática universal desarrollada ampliadamente en su Teoría de la acción comunicativa.

OBRAS

“Historia y crítica de la opinión pública”, “Teoría y praxis”, “Ciencia y técnica como Ideología”, “Conocimiento de interés”, “Teoría de la acción comunicativa”, “El discurso filosófico de la modernidad” y “El pensamiento posmetafísico”

IDEAS PRINCIPALES DEL AUTOR

A Habermas se le considera el miembro más destacado de la segunda generación de filósofos de la escuela de Frankfurt y la última gran figura de la tradición filosófica que se inspira en Marx y Hegel para una interpretación socio histórica del mundo actual.

Critica las contradicciones y tendencias de la crisis del capitalismo tardío- burocrático, las cuales derivan de la falta de consenso racional con respecto al principio de organización de la sociedad vigente. Es decir, apunta a la consideración de lo particular en detrimento de lo argumentativamente generalizable. Sin embargo, es una censura moral con la cual un Habermas no puede contentarse. Hay que tener en cuenta sobre todo las tendencias concretas a la crisis del capitalismo, las cuales se ubican no sólo en el plano económico administrativo, sino también en el sociocultural de las legitimaciones y motivaciones. Por otro lado, no se puede concluir con certeza la autosupresión del principio capitalista de organización, ni tampoco predecir la necesidad de una crisis.

Su Teoría de la acción comunicativa, es una teoría global de la sociedad: el origen, la evolución y las patologías de la sociedad. Habermas abandona el programa de la filosofía de la conciencia o del sujeto y se ubica en el de la intersubjetividad comunicativa o del entendimiento lingüístico. Desde este punto de vista, considera entre otras cosas que el modelo de acuerdo con el cual hay que pensar la acción social no es ya el de una acción subjetiva orientada por fines egoístas de sujetos individuales, sino el de una acción orientada al entendimiento en el cual los sujetos coordinan sus planes de acción sobre la base de acuerdos motivados racionalmente, a partir de la aceptación de pretensiones. La pragmática universal intenta identificar y reconstruir las condiciones universales de todo entendimiento posible en el medio específico del habla.

Junto con el concepto de acción comunicativa, Habermas introduce una noción complementaria: el mundo de la vida, único horizonte desde el cual y sobre el cual puede producirse la reproducción simbólico-social en acciones lingüísticamente mediadas.

Sin embargo, una teoría sociológica no puede reducirse a mera teoría de la comunicación sino que se requiere además de una teoría sistémica. La sociedad queda así enfocada como mundo de la vida por un lado, como sistema por otro. Con estos elementos puede afrontar el carácter paradójico del proyecto ilustrado: la creciente racionalización del mundo de la vida corre paralela a la creciente complejidad sistémica. Esta última desborda su esfera propia y “coloniza” el mundo de la vida: de ahí la pérdida de sentido y libertad.

TEXTO

“Sobre el universalismo abstracto de los juicios morales fundados

a) Ni Kant ni la ética del discurso se exponen a la objeción de que el punto de vista moral que representa la universalizabilidad de normas ha de tener necesariamente por consecuencia la no consideración o incluso la represión de la estructura pluralista de las formas de vida y de las constelaciones de intereses existentes. Pues, precisamente, cuanto más se diferencian en las sociedades modernas los intereses y orientaciones valorativas particulares, tanto más generales y abstractas se hacen las normas moralmente justificadas que regulan en interés de todos los espacios de acción de los individuos. En las sociedades modernas crece también la extensión de las materias necesitadas de regulación que sólo afectan ya a intereses particulares y que, por tanto, se ven remitidas a la negociación de compromisos y no a consensos alcanzados argumentativamente. Pero en todo ello no ha de olvidarse que los compromisos equitativos exigen por su parte procedimientos moralmente justificados de obtención de compromisos.

Más en otra variante la objeción de Hegel se dirige contra el rigorismo de una ética procedimental anquilosada por ser sólo practicada en términos monológicos, que no puede contemplar las consecuencias y efectos laterales de la observancia general de una norma justificada. Max Weber tomó ocasión de esa reserva para oponer a la ética kantiana de la intención (Gesinnungsethik) una ética de la responsabilidad (Verantwortungsethik) atenta a las consecuencias de las acciones y normas. Esta objeción afecta a Kant, pero no a una ética del discurso que rompe con el idealismo y el monologismo kantianos. Como muestra la formulación del principio de universalización, que está referida a los resultados y consecuencias que la observancia general de la norma tiene para el bienestar de cada individuo, la ética del discurso incluye de antemano en su procedimiento la orientación por las consecuencias de las acciones y normas.

b) Pero en un sentido distinto también aquí tiene Hegel razón. Las éticas de tipo kantiano se especializan en cuestiones de justificación; dejan sin responder las cuestiones relativas a aplicación. Es menester un esfuerzo adicional para neutralizar la inevitable abstracción que el proceso de justificación empieza practicando respecto de las situaciones siempre particulares y de los casos individuales. Ninguna norma contiene las reglas de su propia aplicación. De nada sirven las fundamentaciones morales si en el proceso de aplicación no resulta posible eliminar la descontextualización de las normas generales a que se apela para justificar las acciones. También la ética del discurso ha de plantearse la difícil cuestión de si la aplicación de reglas a los casos particulares no exige una suerte de prudencia o juicio reflexivo, ligado a las convenciones locales de la situación hermenéutica de partida y que, por tanto, no tiene más remedio que minar la pretensión universalista de la razón práctica. El neoaristotelismo saca de ello la consecuencia de que una <<facultad de juzgar>> ligada al contexto de cada caso debería ocupar el puesto de la razón práctica. Y como tal <<facultad de juzgar>> sólo se mueve dentro del horizonte de una forma de vida ya aceptada en conjunto, puede apoyarse en un contexto evaluativo, en una constelación de valores ya admitidos, que establece un continuo entre cuestiones de motivación, cuestiones de hecho y cuestiones normativas.

En cambio, la ética del discurso insiste en que no podemos caer por debajo del nivel alcanzado por Kant en lo tocante a la diferenciación entre la problemática de fundamentación y la problemática tanto de aplicación como de realización de lo moralmente fundamentado. La ética del discurso puede mostrar que también en la aplicación inteligente de normas se imponen principios generales de la razón práctica. En esta dimensión son topoi nada desdeñables, como son los principios desarrollados por la tópica jurídica relativos a la consideración de todos los aspectos relevantes de un caso o a la proporcionalidad de los medios, los que confieren validez y fuerza a la exigencia moral de una aplicación imparcial.” (Habermas, “Aclaraciones de la ética del discurso” traducción de Manuel Jiménez Redondo. Página 36-37)

BREVE RESUMEN

En este texto Haberlas compara su ética del discurso con otros autores en lo referente al tema de la universalización de las normas.

Ni Kant pone en duda que aunque se universalicen las normas se ha de tener en cuenta las diferentes situaciones del individuo. Para lograr esto, las normas deben ser muy generales y abstractas.

Ante esto Hegel critica que esto puede llevar a que esta norma no se ha válida ya que a cada individuo dependiendo de sus características personales y situación se le aplicaría una norma distinta. La crítica de Hegel afecta a Kant pero no a la ética del discurso de Habermas ya que la ética del discurso incluye de antemano que la universalización es necesaria porque esta orientada a los resultados que se obtienen con cada acción que son resultados deseables para la sociedad.

Pero una norma no será válida si puede justificarse cualquier excepción, ya que esta norma a la larga quedará sin aplicación sin embargo, al mismo tiempo tiene que dejar abierta una puerta a la justificación de los casos excepcionales aunque esto signifique aceptar que no hay normas universales generalmente válidas porqué siempre existirá alguna excepción.

El neoaristotelismo se basa en la idea anteriormente expuesta: no existen normas universales y por tanto, las normas generales se deberían substituir por la facultad de juzgar.

Kant distingue entre la fundamentación de la norma y la aplicación de la misma lo que le produce diversos problemas para justificar la existencia de normas generales. La ética del discurso puede demostrar que en la aplicación de las normas existen principios generales de la razón, por lo que puede demostrar la aplicabilidad de las normas universales. Lo que dota de validez y fuerza moral una norma es el tener en cuenta todas las circunstancias de un caso en su aplicación.

IDEAS PRINCIPALES

- Las normas deben ser generales y abstractas para que permitan su aplicación a toda la sociedad.

Las normas o leyes están redactadas de una manera general para lograr su aplicación en un mayor número de casos. Todas las normas contienen en ellas bienes jurídicos que necesitan una protección porque son deseables para la sociedad. Por ejemplo, en todos los ordenamientos jurídicos esta contemplada la protección a la vida En principio en todos los ordenamientos se pena el atentado a la vida y se potencia su mantenimiento.

- No hay normas universalmente válidas para todas las situaciones.

La vida es un bien jurídico que se protege en todos los ordenamientos, como ya hemos dicho, y se castiga el atentar contra ella. Pero encontramos situaciones en las que esta protección de la vida carece de sentido por las mismas circunstancias del individuo como es el supuesto de eutanasia. Los sujetos que se encuentran en situaciones en las que ya no disfrutan de una vida digna deberían poder disfrutar de una muerte digna. El reciente caso producido en España en el que se ha permitido que una mujer fuese desconectada de la máquina que la mantenía con vida es muestra de esto. La vida es un bien deseable pero, ¿de que sirve la vida sino no puedes levantarte de la cama ni hacer nada por ti mismo? ¿de que sirve este bien precioso si lo único que puedes hacer es limitarte a ser un mero observador de tu entorno?

- Cuando se apliquen las normas, el juez debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso.

Aún en un bien supremo como es la vida existen excepciones. En aquellos supuestos en que tu vida se ve amenazada esta permitido que atentes contra la vida de otro. Me refiero con esto al principio de legítima defensa. Nadie pondría en duda esta excepción. En estos casos el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias y valorar si realmente era necesaria esta excepción, porque aunque se puedan aplicar las excepciones a las normas generales, en mi parecer estas excepciones deben estar limitadas para evitar la inaplicabilidad de la norma.

Esta idea de aplicación de las circunstancias de caso caso, la podemos aplicar a un caso de actualidad como es el de De Juana Chaos. El ordenamiento jurídico español establece unas penas que deben ser cumplidas por los individuos en los establecimientos habilitados por el estado a tal fin. A este cumplimiento se establece una excepción: aquellos que sufran una enfermedad, por motivos humanitarios podran cumplir la pena en sus domicilios. Pero en este caso la excepción ha sido extralimitada ya que esta excepción se encuentra contemplada para el supuesto de enfermedad. Una enfermedad es un proceso y el status consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto internos como externos al organismo enfermo pero no son provocados por este organismo. Una enfermedad no se elige sino que se produce en nuestro organismo. En este caso De Juana Chaos se encontraba en huelga de hambre por voluntad propia y su desmejoramiento físico estaba causado por el mismo. Era el mismo quien ponía en peligro su vida y era el mismo quien podía acabar con esta situación. Por tanto, no se trataba de un supuesto de enfermedad. En este caso las circunstancias que lo rodean han sido mal interpretadas, por lo que más que producirse una excepción a la norma general, lo que han conseguido es dejarla sin validez.

E. Wollrath, Die Rekonstruktion der politischen Urteilkraft, Stuttgart, 1977.




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