Derecho


Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León


JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

  • ANTECEDENTES.

  • El derecho del trabajo surgió en México en 1917 con motivo de la promulgación de la Constitución Política del 5 de Febrero de 19917, en cuyo Artículo 123 se establecían las bases de esa nueva rama del derecho, una de cuyas fracciones establece que las controversias laborales deben ser resueltas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, integradas a los correspondientes poderes ejecutivos las cuales se integran de manera TRIPARTITA, es decir, por tres representantes, uno del TRABAJO, otro del CAPITAL y el tercero del GOBIERNO, quien la preside.

    El artículo 123 Constitucional, es reglamentado por la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que hay asuntos federales y asuntos locales: Los primeros se resuelven en la Junta Federal y los segundos en las Juntas Locales que deben existir en cada una de las entidades federativas, la división de competencias la establece la misma Ley, en razón de la naturaleza de la fuente del Trabajo. También existe división de competencia en razón del territorio.

    Tanto la Junta Federal como las Locales operan a través de las “Juntas Especiales” en que se dividen en razón de la naturaleza de la fuente de trabajo, pues sería imposible que una sola Junta Federal o Local conociera el gran número de asuntos que se presentan.

    Por lo que se refiere al ámbito federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene un Presidente, quien es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, más aparte un presidente por cada una de las Juntas Especiales, las que son nombradas por el Secretario del Trabajo, teniendo cada uno de ellos su o sus auxiliares quienes los suplen para los acuerdos de trámite. En cada Junta Especial hay un representante del capital y otro del Trabajo.

    Por consiguiente el que nombra al presidente de la Junta Local es el titular Ejecutivo Local, que vendría a ser el Gobernador de la entidad.

    De conflictos que tienen que resolver las Juntas de Conciliación y Arbitraje hay en primer término el conflicto obrero-patronal, pero también puede haber conflictos entre organizaciones obreras entre sí o conflictos dentro de una organización obrera, o conflictos de un trabajador con una organización obrera y algunas otras cosas más y nos vamos a dar cuenta a lo largo de estas alternativas o hipótesis, cómo de alguna manera entran en conflictos los intereses de los sindicatos con los intereses de los trabajadores y estas Juntas de Conciliación y Arbitraje teóricamente integradas por representantes de los obreros resolverán siempre en contra de los trabajadores y a favor de las organizaciones sindicales. Pero además no podemos olvidar que junto al marco constitucional y en su momento ya a partir del año 1931 la reglamentación de la Ley del Trabajo existe todo un aparato corporativo, lo cual significa una estructura normativa no fundada en la constitución sino fundada en la letra de la ley, la cual evidentemente privilegia a una serie de organizaciones sindicales cuyas características más importantes son: las de estar al servicio del Estado y no tener la representación de los trabajadores y ser organismos de represión contra los trabajadores.

  • FUNCIONAMIENTO.

  • El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  • Expedir el Reglamento Interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación.

  • Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta.

  • Conocer el recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno.

  • Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias,

  • Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento;

  • Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.

  • La Junta Local de Conciliación y Arbitraje funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, teniendo competencia territorial en el Estado de Nuevo León. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta Local de Conciliación y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

    Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal. En sí el funcionamiento de la Junta Local de C. y Arbitraje; es el de resolver controversias entre el patrón y el trabajador, por ejemplo, si ambos se encuentran en disgusto, llegan a un acuerdo, por medio de lo que diga la Junta, esta misma, hace saber varias opciones, soluciona conflictos patrón - trabajador. Se dice que la Junta Local es proteccionista con el Trabajador, ya que la mayoría de los casos las resoluciones favorecen a los obreros, y no benefician al patrón. El Gobernador del Estado o Jefe del Departamento del DF, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.


    Impartir la Justicia Laboral conforme a la Ley, en su cumplimiento realizar la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados a ellos, y así al impartir la Justicia se garantiza que prevalezca la seguridad y la paz laboral, al establecer el equilibrio entre los factores de la producción con justicia social, administrar de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros.

    Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades siguientes:

  • Cuidar el orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;

  • Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial;

  • Conocer y resolver las providencias cautelares;

  • Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares;

  • Cumplimentar los exhortos que les sean turnados por el Presidente de la Junta;

  • Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por la Junta Especial;

  • Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convengan dictar para corregirlas.

  • Los Secretarios Generales de la Junta tienen las facultades y obligaciones siguientes:

  • Actuar como Secretarios del Pleno,

  • Cuidar de los archivos de la Junta;

  • Las demás que les confiera la Ley.

  • Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:

  • Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas,

  • Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600 fracc IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas;

  • Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;

  • Recibir el depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.

  • Artículo 600 LFT fracc IV: Actuar como Juntas De Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario.

    El Personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Departamento del DF, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

    Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  • Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos,

  • Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos;

  • No pertenecer al estado eclesiástico, y

  • No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

  • Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos:

  • Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

  • Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

  • No pertenecer al estado eclesiástico,

  • No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

  • Los Auxiliares deberán satisfacer los requisitos:

  • Ser mexicanos, mayores de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos,

  • Tener 3 años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de lic. En derecho y haberse distinguido en los estudios de derecho del trabajo.

  • y los demás iguales a los anteriores.

  • Los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales no podrán ejercer la profesión de abogados en asuntos de trabajo.

    Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada 6 años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del DF.

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado realiza la justicia laboral en los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables; las Juntas Especiales que la integran, goza asimismo de autonomía para dictar sus resoluciones sin perjuicio de las atribuciones que corresponde por Ley al Pleno y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

    En lo administrativo, y atendiéndose a las disposiciones especiales de la Ley de la Materia, la junta dependerá directamente del Gobernador del Estado, quien podrá delegar en el funcionario que el designe las cuestiones de trámite relativos a recursos materiales y humanos y las demás que le asigne.

    Teléfono de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León: 83 - 40 - 72 - 60

    DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA:

    Son obligaciones de los funcionarios de la Junta:

  • Asistir puntualmente a sus oficinas para el despacho de los negocios de su competencia.

  • Emitir los acuerdos en el término señalado por la Ley.

  • No asesoras a las partes.

  • Despachar con la celeridad debida los negocios.

  • Dejar constancia en la Secretaría de la Junta respectiva de los expedientes que se tomen para su estudio.

  • No abandonar el Local de la Junta en horas de labores, sin previa autorización.

  • Asistir a los cursos de capacitación y demás eventos con el propósito de mantenerse actualizado, en los criterios que adopte el Pleno para la correcta aplicación de la Ley y que para el mejor conocimiento de la Legislación Laboral se organicen.

  • Observar buena conducta en el desempeño de sus actividades, y un comportamiento de mutuo respeto.

  • DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO

  • Integrar las juntas especiales en los casos previstos por el artículo 608 fracc I, primer aparte de la LFT.

  • Integrar el Pleno

  • Presidir del Pleno, convocar a la reuniones del mismo y formular el orden del día correspondiente.

  • Imponer las correcciones disciplinarias al personal jurídico y administrativo.

  • Cuidar el buen funcionamiento en general de la Junta, así como el orden y la disciplina del personal de la misma.

  • Hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

  • Sugerir al Ejecutivo del Estado las medidas que convenga dictar para el mejoramiento en la impartición de la justicia laboral.

  • Designar el personal jurídico y administrativo necesario para cubrir la guardia en los períodos de vacaciones. Etc.

  • El Presidente de la Junta Local tiene la facultad de delegar en la Dirección de Conflictos Colectivos, la atención y solución conciliatoria de los conflictos de tal carácter que le sean sometidos a su consideración.

    PUNTO DE VISTA DE NESTOR DEL BUEN LOZANO

    ¿Cuáles son las funciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje?.

    Nosotros tenemos una jurisdicción federal, es decir, tenemos una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que tiene a su cargo de acuerdo al mandato del artículo 123º de la Constitución, fracción 31 del apartado a) la solución de los conflictos en los cuales el Estado Federal tiene interés y participación, está involucrado porque se trata de las propias empresas del Estado o se trata de empresas de servicios públicos en las que el Estado tiene interés o simplemente empresas que corresponden a la alianza tácita pero eficaz entre el Estado y los altos intereses económicos del empresariado mexicano. En este sentido esa Junta Federal de Conciliación es un instrumento que evidentemente tiene una dependencia total del Poder Ejecutivo. La ley no dice que tenga esta dependencia pero establece las bases para que esto sea así, concretamente el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es elegido por el Presidente de la República y el presupuesto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje forma parte del presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. A su vez en el departamento del distrito federal o en los gobiernos de los estados, o es el jefe del departamento para el distrito federal o el gobernador del estado el que nombra al Presidente de la Junta local de Conciliación y Arbitraje y el presupuesto de la junta local también depende precisamente del gobierno del distrito federal o del gobernador del estado. En México cuando una persona depende por nombramiento y además depende por la vía económica de una determinada autoridad, es evidente que la tercera dependencia, la política viene por añadidura además con gran entusiasmo. De tal manera que el presidente de la Junta es un señor que acuerda con el Secretario de Trabajo o el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los presidentes de las Juntas Locales acuerdan con el jefe del departamento del distrito federal o con los gobernadores de los estados. Y acuerdan, van a su oficina a informarle de los conflictos individuales y colectivos y a tomar la resolución correspondiente y entonces esto provoca naturalmente una absoluta dependencia de los Tribunales de Trabajo del Poder Ejecutivo y cuando una organización jurídica que de repente tenemos demostraciones de buen humor por nosotros mismos se nos ocurre defender intereses de trabajadores en contra de empresas estatales o para estatales se pueden ustedes imaginar la naturaleza de los laudos que se dictan y no precisamente en beneficio de los trabajadores que demandan al propio Estado llámese Petróleos Mexicanos, llámese Comisión Federal de Electricidad, llámese Ferrocarriles Nacionales de México y los que ustedes quieran porque estas Juntas están hechas precisamente para servir al Estado y no para servir a la justicia.

    Pero además, cuando se trata de las Juntas Locales como no existe por la posibilidad de imponer a cada Estado teóricamente independiente y soberano ciertas reglas de conducta en cuanto a su organización interior, no existe la seguridad de que vayan a tener cada estado soberano un ministerio interno de trabajo. Y entonces, de qué manera se podrá resolver el problema de las organizaciones sindicales que no son de competencia federal, sino que son de competencia estatal. Entonces a las Juntas de Conciliación y Arbitraje se le atribuyen facultades administrativas para que tengan a su cargo el reconocimiento de las organizaciones sindicales, el registro de los sindicatos y la toma de notas de las mesas directivas de los sindicatos.

    Entonces formarán parte cuando se trata de materia federal, el registro sindical lo otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se trata de organizaciones locales las juntas de conciliación y arbitraje se visten de aparatos administrativos y son las encargadas de dictar las reglas sobre admisión de nuevos sindicatos o toma de notas de sus comités ejecutivos.

    Vamos a suponer que en algún momento dado una actuación de buena fe por parte de estas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Cómo operan las Juntas cuando se trata de un conflicto normal, hasta qué punto es necesaria esa integración sectorial también tan interesante.

    ¿Cómo van a resolver normalmente un conflicto de trabajo?. Supongan ustedes una demanda por despido la más frecuente y al final se llega al dictado de un laudo que va a pasar previamente por un dictamen preparado por un proyectista nombrado especialmente para el efecto, la inmediatez como característica del proceso nuestro tiene la gracia de que es una inmediatez intermediada, quiere decir, que no es tan inmediata porque los presidentes de las juntas que son los que van a resolver el caso concreto tendrían que estar permanentemente fiscalizando y participando, el conflicto durante todo el proceso inclusive con capacidad para interrogar a las partes, a los peritos, a los testigos, etc., examinar documentos, pero materialmente es imposible que lo hagan y finalmente el borrador, el dictamen del proyecto lo va a hacer un misterioso personaje que se supone nadie sabe quién es, todos los sabemos por supuesto por aquello de las intermediaciones interesantes que se puedan lograr y simplemente este personaje que es el auxiliar dictaminador hace un proyecto de dictamen que es un laudo en principio; y este proyecto de dictamen condenatorio o absolutorio o mixto es sometido a la consideración de los tres representantes para que en una audiencia de resolución dicten el lado definitivo, se integra el laudo en la audiencia de resolución que puede ser en los términos del dictamen o puede ser con votos particulares de alguno de los representantes. En ese momento ¿cuál es la función del representante del capital y cuál es la función del representante obrero en términos generales?. Supongamos que se trata de un despido, vamos a suponer que el laudo es condenatorio, pues en este momento el representante obrero ante un laudo condenatorio que lo favorece va a votar a favor del dictamen, el representante del capital obviamente emocionado por la representación que le toca del capital diciendo que el laudo perjudica a su representación va a votar en contra el dictamen. Entonces quién resuelve, pues resuelve precisamente el representante de gobierno que es el que va a dar un voto que pegado al voto del representante sectorial a quien favorece la resolución finalmente es el que va a resolver la cuestión por dos votos contra uno. Entonces para qué sirven los representantes, bastaría que el señor representante de gobierno dictara su propio voto y los señores representantes se fueran. Entonces, en ese momento tenemos una representación inútil, inútil porque cada quien vota a favor de su propio supuesto representado, que no son representados y que declaro los representantes no son representantes del sector específico, son representantes sociales, no son representantes de un determinado sindicato, de una determinada federación, ni mucho menos se supone, son representantes sociales; pero que tienen capacidad de resolver en contra de sus propios, de su propia supuesta representación.

    Segunda hipótesis, un trabajador mexicano de esos tan frecuentes, quiere conseguir empleo y toca la puerta de una empresa, cuando había empleo en México, ya no hay, así que en este momento eso es una hipótesis imposible; pero bueno, toca la puerta y se encuentra con que sí hay una «chamba» para él y entonces ¿qué requisito debo de cumplir?, naturalmente con el juego preciso de la libertad sindical y todas esas cosas que tenemos en México, entonces al señor lo primero que le va a decir el Director, Jefe de Personal o el Jefe de Relaciones Industriales o como ustedes quieran llamarlo, le va a decir: «Bueno, tienes que ingresar al sindicato». Y ¿eso, cómo se hace? No te preocupes, yo te doy aquí la solicitud de ingreso al sindicato y entonces el Jefe de Personal ya tiene la lista o las solicitudes de ingreso al sindicato, la firma del trabajador y ya ingresó al sindicato por conducto del Jefe de Personal. Y bueno, pues, este señor está en el sindicato, pero un día a este señor se le ocurre que a lo mejor el delegado, el Secretario General o quien represente los intereses, pues, él se da cuenta que es un señor que está al servicio de la empresa y que en modo alguno está al servicio de los propios trabajadores. Entonces, empieza a movilizarse, a tratar de crear una corriente de opinión en contra de esta directiva entreguista y empieza a armar el escándalo correspondiente, y cuando se dan cuenta entre la empresa y el sindicato y además quieren celebrar su contrato colectivo, porque así lo permite la Ley. La cláusula de exclusión por separación lo primero que le van a decir: `Señor, cláusula de exclusión', quiere decir, el sindicato lo separa de la empresa; no la empresa, el sindicato lo separa aplicándole la cláusula de exclusión a través de una supuesta asamblea con toda una serie de condiciones y requisitos que teóricamente se debieran cumplir y que lo marca muy claramente la propia Ley en el artículo Nº 371º, todas las garantías de audiencia, legalidad, mayorías calificadas, convocatorias especiales nada más para ese fin.

    Le aplican la cláusula de exclusión, pero de hecho la cláusula de exclusión constituye una cartita que le manda el dirigente sindical a la empresa diciendo: "por acuerdo de la asamblea celebrada el día tal, obviamente no se celebró nunca, vamos a aplicarle la cláusula de exclusión a «Nestorito De Buen», y por lo tanto, estás obligado de acuerdo al contrato colectivo a separar al trabajador". Entonces, el pobre «Nestorito De Buen» cuando tiene noticia de la cláusula de exclusión consulta con algún abogado y el abogado dice: «Tenemos que demandar la nulidad de la cláusula de exclusión», y ¿eso qué es? Bueno, pues, al sindicato le tenemos que demandar la nulidad de la cláusula, porque no cumplieron con ningún requisito de los que marca la Ley, ni el estatuto. A la empresa la tenemos que demandar la reinstalación, porque te separó indebidamente por una cláusula de exclusión injustificada. Ah, perfecto, y además, el sindicato tendrá que pagarte los daños y perjuicios causados por la aplicación de la cláusula y eso consistirán en los salarios caídos durante todo el procedimiento hasta que te reinstalen. El trabajador entra en estado de felicidad, se presenta la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y son demandados el sindicato que aplicó la cláusula y la empresa, la empresa que está obligada a aplicar la cláusula y que tiene su contrato colectivo de trabajo.

    Termina el proceso y evidentemente jamás va a probar el sindicato que aplicó la cláusula como es debido y llega el momento del dictamen, y el dictamen resulta condenatorio. Y entonces, ante el dictamen condenatorio se reúnen los tres representantes: el Presidente de la Junta apoya naturalmente el dictamen condenatorio y el representante de los obreros que no es de los obreros, si no de los sindicatos dice yo voto en contra, porque se trata de un dictamen contra un sindicato. El representante patronal dice yo voto en contra, porque se trata de un dictamen en contra de un patrón.

    Entonces el trabajador pierde el juicio por dos a uno suponiendo, que el representante del Gobierno haya votado a su favor. Finalmente el trabajador recurre al amparo, que se tarda unos cuantos mesesillos y al final del amparo se dicta una resolución en el juicio de garantías en el que se dice que se violaron todas las reglas del mundo. Y por lo tanto, se concede el amparo para que se dicte un nuevo laudo en que se declare infundada la cláusula de exclusión y en segundo lugar, que se condene al sindicato a pagar los salarios caídos y se condena a la empresa a reinstalar.

    Entonces, ya no hay más remedio, la Junta con gran apego recibe el amparo, dicta un nuevo laudo y evidentemente condena al sindicato a la reinstalación del trabajador, al pago de los salarios caídos y al mismo tiempo a la empresa para que cumpla también el laudo y devuelva el trabajo al trabajador.

    Seguramente la historia terminará con la ejecución del laudo, porque en el momento en que se presenta el trabajador a la empresa lo recibirán de inmediato, lo reinstalarán. Cuando se presente al sindicato a tratar de que le pague los salarios caídos. Bueno, pues, resulta que la casa de la organización sindical está a nombre de la mamá, de la señora amante del líder sindical y por lo tanto, no hay manera de hacer efectivo el laudo condenatorio, pero finalmente lo reinstalan en sus derechos sindicales, se va el actuario a la Junta con el laudo cumplido y ejecutado y al día siguiente le vuelven a aplicar la cláusula de exclusión. En esas condiciones pueden ustedes imaginar lo que esto supone por conducto de estas Juntas de Conciliación y Arbitraje tan frecuentes en nuestro medio.

    Pero tengo un caso más divertido, más curioso y que además me tocó vivirlo a mí. No llegué a manejar el asunto, pero estuve en riesgo de tener que manejarlo en contra de esta solución. Un grupo de trabajadores en un ingenio azucarero en el Estado de Veracruz son despedidos porque estaban apoyando una directiva sindical contra la Confederación de Trabajadores de México, el sindicalismo más corrupto y vendido de México, con este muchacho Fidel Velásquez a la cabeza. Por cierto que va a ser su cumpleaños dentro de unos días, por ahora tiene más de 96 años.

    El hecho, pues, es que este grupo de trabajadores presenta una demanda muy importante en cuanto a volumen, demanda a la reinstalación y después de dos años de suspensión. Es decir, de suspensión, de no dictar el laudo, porque lo tenían medio «congeladillo», finalmente va a aparecer un laudo en el cual el proyecto es condenatorio, el Presidente de la Junta Federal, una Junta especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje promueve una condena; pero cosa curiosa, el representante del capital vota en contra naturalmente de la condena y el representante obrero también vota en contra de la condena y, ¿por qué razones el representante obrero vota en contra de la condena?, porque el problema era una organización sindical de la Confederación de Trabajadores de México que se veía agredida por ese grupo de trabajadores -muy importantes- que trataba de introducir una organización sindical distinta. Y entonces, el laudo absolutorio quiere la firma del representante del capital y del representante de los trabajadores y la inocencia preciosa del representante de Gobierno que se encarga de dejar establecido un laudo condenatorio.

    Pero de lo que yo me enteré después y me lo dijo el propio representante del Gobierno, el propio Presidente de la Junta, es quien había hecho los dos votos, había hecho el voto condenatorio y había hecho también el voto absolutorio y le había pedido por favor al representante de los trabajadores que votara en contra de los trabajadores; porque así su dignidad profesional quedaba a buen resguardo.

    Naturalmente que todo esto es posible dentro de un mecanismo jurisdiccional tripartito de esta naturaleza que verdaderamente es una vergüenza nacional. Y cuando ustedes tienen que litigar contra el Estado, porque el Estado es el empresario, pues, se pueden ustedes imaginar todas las cosas que están pasando alrededor de ello.

    Pero, de cualquier manera esto es importante; porque estas Juntas de Conciliación y Arbitraje a partir de 1,980 en una reforma que fue verdaderamente revolucionaria en un Congreso que se organizó precisamente al entrar en vigencia la reforma de 1980, una reforma procesal, se dijo con enorme orgullo que de nuevo la legislación laboral mexicana volvía al camino de la justicia social. Y no faltaba razón, porque esa reforma de 1980 es una reforma que está impregnada de un sentido tutelar, ha roto completamente con el esquema, con las reglas famosas de juicio de que el que lo afirma debe de probar, el que niega no está obligado a probar, salvo que su negativa implique una afirmativa. Y ha integrado una nueva Ley Laboral en materia procesal con dos características principales: la primera, es que las Juntas tienen por mandato de Ley la obligación imperativa de mejorar las demandas de los trabajadores.

    Esto significa que de acuerdo a los hechos narrados por el propio trabajador, si de esos hechos no derivan todas las pretensiones que tendría que hacer valer el trabajador, la Junta debe incorporar a la demanda esas pretensiones omitidas y si el trabajador reclamó, por ejemplo, la reinstalación, pero no reclama, por ejemplo, el pago de los salarios caídos o no reclama, por ejemplo, el incremento de los salarios caídos durante todo el procedimiento, la Junta tiene que modificar la demanda e incorporar las pretensiones omitidas por el trabajador.

    Y esto es así por una razón fundamental, porque entre nosotros la materia laboral, la materia agraria y la materia penal puede ser ejercida profesionalmente por quienes no tienen título de Licenciados en Derecho. Naturalmente que esto coloca muchas veces a los trabajadores en manos de gentes que no son expertas en Derecho. Y como consecuencia de eso, la Junta de Conciliación debe desempeñar una función principal de tutela a favor del trabajador en el sentido de perfeccionar sus reclamaciones y mejorarlas desde un principio.

    DE LA SECRETARÍA GENERAL

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para su mejor desempeño, tendrá tres Secretarios Generales, que de acuerdo a sus atribuciones serán el "A", "B" y "C", cuyas funciones son las siguientes:

  • Del Secretario General "A":

  • Someter a la aprobación del Presidente las disposiciones de carácter general que estime convenientes para la buena marcha del Tribunal.

  • Dar cuenta de inmediato al Presidente de los casos que demandan urgente solución.

  • Actuar, cuando le corresponda como Secretario del Pleno, levantar las actas y ejecutar los acuerdos emitidos en éste, dando cuenta previa al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

  • Autorizar todos los acuerdos de la Junta en Pleno y los del Presidente dictados en aquellos negocios que conozca, a excepción de los casos previstos por la primera parte de la fracción I del Artículo 609 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Firmar la correspondencia de trámite de la Junta.

  • Certificar las copias de las constancias que obren en los expedientes de esta Junta Local, previo acuerdo del Presidente.

  • Cuidar de que se cumplan estrictamente los acuerdos del Presidente de la Junta.

  • Publicar diariamente en la Tabla de Avisos los acuerdos dictados por el Presidente de la Junta.

  • Autorizar las actas en los casos de otorgamiento de poderes ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que hubieren de utilizarse ante la misma o en lugar distinto, en los términos de los artículos 692 fracción IV y 694 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Actuar como Secretario en las providencias cautelares de carácter colectivo.

  • Dictar y en su caso autorizar con su firma, la correspondencia derivada de las actuaciones de la Junta.

  • Llevar los registros siguientes:

  • De otorgamiento de poderes.

  • De resoluciones del Pleno.

  • De laudos de las Juntas Especiales que por su importancia lo ameriten.

  • Promover cursos de capacitación a efecto de que los funcionarios de la Junta se actualicen y perfeccionen en el conocimiento de la Legislación Laboral y de los criterios que adopte el Pleno para la correcta aplicación de la Ley Federal del Trabajo.

  • Presentar periódicamente al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado informes y reportes de los resultados alcanzados y del funcionamiento de su área de acuerdo a los programas establecidos.

  • ñ).- Certificar el recibo de un documento fuera de las horas de labores pero en horas hábiles, salvo cuando se trate de conflictos de huelga en los que todos los días y horas son hábiles, debiendo anotar tanto en el original como en la copia, la hora y fecha de recepción, el número de anexos y autorizarlos con su firma.

    o).- Llevar un libro de registro de sindicatos.

    p).- Llevar un libro de registro de las demandas que se presenten ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el que conste: Número de expediente; fecha de presentación de la demanda; nombre completo del actor y de la demandada; conceptos reclamados; Junta Especial a la que se turnó la demanda; fecha y forma de terminación del juicio, y la anotación de que fue promovido juicio de amparo y en su caso el sentido de la ejecutoria; y

    q).- Las demás que le asigne el Presidente de la Junta.

  • Del Secretario General "B":

  • Cuidar los archivos de la Junta.

  • Llevar un libro de registro de reglamentos interiores de trabajo.

  • Llevar un libro de registro de contratos colectivos de trabajo.

  • Proporcionar en condiciones cada vez más eficientes los servicios de archivo, correspondencia y custodia de los documentos, valores y expedientes propios de las actividades que se realizan en el Tribunal.

  • Salvaguardar los documentos y valores depositados en custodia en el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad; si las consignaciones que por diversos conceptos se producen ante la Junta se realizan en cantidades en efectivo, serán guardados en la caja de valores, en el entendimiento de que si no son recibidas por el beneficiario dentro del término de un mes, computado a partir de la fecha de su depósito, procederá a remitirlas a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su custodia, recabando el certificado correspondiente.

  • Rendir con oportunidad los datos requeridos por la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Programación y Presupuesto y por la Dirección de Patrimonio y Servicios Generales del Estado; y

  • Las demás que le asigne el Presidente de la Junta.

  • Del Secretario General "C":

  • Vigilar el orden y disciplina del personal jurídico y administrativo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

  • Formular un inventario de todos los muebles existentes en el Tribunal del Trabajo, debidamente actualizado, en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Servicios Generales del Estado.

  • Integrar y mantener actualizados los expedientes de control administrativo del personal de la Junta Local del Conciliación y Arbitraje.

  • Informar al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sobre la asistencia y puntualidad del personal.

  • Dar aviso a la Dirección de Personal del Gobierno del Estado, de la designación hecha por el C. Presidente de la Junta, del personal jurídico y administrativo para cubrir la guardia en los períodos de vacaciones.

  • Tomar con toda oportunidad las medidas pertinentes a efecto de que, la ausencia del personal de la Junta, ocasionado por vacaciones, permisos o incapacidades, no perjudique la buena marcha de las labores del Tribunal.

  • Mejorar permanentemente la administración del personal, de los recursos materiales y de los servicios.

  • Vigilar el mantenimiento y buen estado de los útiles de trabajo y proveer, en todo caso, a su reparación y adquisición; así mismo, mantener una reserva adecuada de papelería y material de trabajo para todas las oficinas de la Junta.

  • Coordinar las actividades del personal de intendencia y tomar todas las medidas pertinentes para el mantenimiento del edificio que ocupa la Junta.

  • Levantar las actas y practicar las investigaciones necesarias que por irregularidades del personal del Tribunal le hayan sido señalados, a efecto de realizar las consignaciones previas a las sanciones, por quien corresponda.

  • Responsabilizarse del incremento del acervo de la biblioteca, vigilar su buen funcionamiento y conservación de los libros de su pertenencia. Igualmente promover la obtención de suscripciones de toda clase de publicaciones relacionadas con la rama laboral.

  • Promover actividades de recreación y cultura para el personal de la Junta; y

  • Las demás que le asigne el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

  • Las ausencias temporales del Secretario General "A" serán cubiertas en orden descendente por los demás Secretarios Generales; las ausencias de los Secretarios "B" y "C", serán cubiertos por el Secretario General "A".

    DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL

    DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Habrá un Jefe de Auxiliares del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, quien coordinará las labores conforme las instrucciones del Presidente.

    Son facultades y obligaciones de los Auxiliares del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, las siguientes:

  • Intervenir en la tramitación y resolución de los conflictos que debe conocer la Junta Especial presidida por el Presidente de la Local, sujetos a los procedimientos especiales, salvo los casos de los artículos 389, 418, 424 fracción IV, 427 fracciones II, III y VI, 434 fracciones I, III y V y 439 de la Ley Federal del Trabajo, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta.

  • Intervenir en los juicios referentes a la tramitación de los conflictos colectivos hasta la formulación del dictamen, salvo los casos en que les compete dictar resolución de acuerdo con el artículo 897 de la Ley de la Materia.

  • Presidir y firmar las audiencias de conciliación en los emplazamientos a huelga, cuando así lo determine el Presidente.

  • Rendir al Presidente de la Local, dentro de los primeros tres días de cada mes, un informe de las labores desarrolladas en el mes inmediato anterior.

  • Informar inmediatamente al Presidente de la Junta de las anomalías o irregularidades que advierta en el trámite de los negocios; y

  • Las demás que les confiere la Ley.

  • DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES

    Sin perjuicio de las disposiciones relativas y de la Ley Federal del Trabajo, son atribuciones de los Presidentes de las Juntas Especiales las siguientes:

  • Vigilar e intervenir en la tramitación de los asuntos que se ventilen en las Juntas Especiales, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

  • Dictar y en su caso autorizar dentro de las Juntas Especiales, las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior.

  • Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Junta Especial.

  • Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial, en los negocios de su competencia.

  • Conocer y resolver las providencias cautelares.

  • Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares a que se refieren las dos fracciones anteriores, a solicitud de cualquiera de las partes.

  • Cumplimentar los exhortos que les sean turnados por el Presidente de la Junta.

  • Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial, en los negocios de su competencia.

  • Informar al Presidente de la Junta Local de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas

  • Asistir a las sesiones especiales del Pleno que se ocupen de la unificación del criterio de resolución en las Juntas Especiales, en los que tendrán voz informativa.

  • Acatar rigurosamente los criterios adoptados por el Pleno de la Junta.

  • Conocer y resolver en su caso, cualquier conflicto de su competencia que se suscite durante la tramitación de los asuntos que se ventilen en la Junta Especial.

  • Aplicar en las consultas sometidas a su consideración por el Auxiliar, el criterio uniformado de la Junta Local adoptada en el Pleno.

  • DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS ESPECIALES

    Los Auxiliares de las Juntas Especiales, además de las facultades y obligaciones que les otorga la Ley de la Materia, tendrán las siguientes:

  • Procurar la celebración de arreglos conciliatorios entre las partes.

  • Despachar los asuntos por orden cronológico, dando preferencia a los procedimientos especiales, en particular a los derivados de riesgos de trabajo y todos aquellos de suma urgencia a juicio del Presidente de la Junta Especial.

  • Vigilar que la celebración de las audiencias esté precedida de notificaciones legales.

  • Fijar el orden de las audiencias que deben practicarse de conformidad con lo dispuesto por la fracción II de este artículo.

  • Coadyuvar con el Presidente, en la vigilancia del orden y de la disciplina del personal adscrito en la Junta Especial respectiva.

  • Tomar la protesta de conducirse con verdad, a las personas que deben declarar, advirtiéndoseles de las penas que corresponde a los falsos declarantes.

  • Vigilar y procurar que de inmediato sean firmadas por los representantes de los trabajadores y de los patrones, así como por el Secretario, las actas y resoluciones respectivas.

  • Someter a la aprobación del Presidente de la Junta Especial los problemas que se susciten durante la tramitación de los juicios.

  • Percatarse de los criterios unificados de resolución adoptados por la Junta en Pleno y aplicarlos estrictamente al resolver lo conducente.

  • Procurar, al presidir las audiencias, que las partes sean breves en sus exposiciones.

  • En los negocios de su competencia, podrán libremente interrogar al igual que los Representantes del Capital y del Trabajo, a las personas que intervengan en la audiencia de recepción de pruebas, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros, examinar toda clase de documentos, objetos y lugares y además practicar las diligencias convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

  • Vigilar que se guarde el debido orden para el buen funcionamiento de la Junta Especial, tomando las medidas conducentes para que las partes y demás personas que intervengan en las diligencias, observen la compostura debida, así como que no se falte el respeto al personal, dando cuenta, en su caso, al Presidente de la Junta para que tome las medidas que corresponda.

  • DE LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS ESPECIALES

    Son facultades y obligaciones de los Secretarios de las Juntas Especiales, además de las ya especificadas en la Ley, las siguientes:

  • Tener bajo su responsabilidad y cuidado todos los expedientes que se tramiten en la Junta Especial.

  • Entregar y recoger, con toda oportunidad, del Auxiliar o del Presidente, los expedientes en que se actúe.

  • Dar fé de la comparecencia de las partes, asesores, peritos, testigos y demás personas que deban intervenir en las audiencias; dar cuenta, en el desarrollo de las mismas, de los escritos que se hayan presentado por conducto de la Unidad Receptora, haciendo constar los anexos que se hayan acompañado a los mismos; extender razón de recibo de los escritos que se presenten por las partes en el acto de la audiencia, levantando constancia de los anexos que se hayan acompañado a los mismos.

  • Agregar al expediente, foliándolos y sellándolos, todos los escritos y demás documentos que presenten los interesados o que remita el Secretario General, así como las actuaciones practicadas, sin permitir que haya fojas sueltas.

  • Rubricar y sellar los expedientes en el centro, de tal manera que el mismo abarque las dos fojas.

  • Vigilar que estén debidamente firmados los acuerdos.

  • Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas Especiales.

  • Redactar la correspondencia y despachos que ordene la Junta Especial, recabando la firma del Presidente.

  • Entregar al Actuario mediante relación, los expedientes en que deba hacer notificaciones, citas, requerimientos, ejecuciones y demás diligencias, recabando recibo y cuidando que las mismas se practiquen en tiempo y forma.

  • Practicar las notificaciones cuando las partes concurran a la Junta Especial el mismo día en que se dicten las resoluciones; en forma personal cuando la ley o la Junta Especial así lo determine; publicar diariamente una lista de notificaciones una hora antes de que terminen las labores.

  • Hacer constar la forma en que se votan los acuerdos, las resoluciones o laudos.

  • Certificar que se han desahogado todas las pruebas ofrecidas por las partes, a efecto de que el Auxiliar declare cerrada la instrucción.

  • Llevar un libro en el que se asienten las fechas y horas en que deban celebrarse las audiencias.

  • Guardar bajo su responsabilidad los libros, sellos y documentos que posean con motivo del desempeño de su cargo.

  • No aceptar valores sino es por acuerdo escrito del Presidente de la Junta Especial, los que entregarán de inmediato al Presidente correspondiente.

  • Solicitar en caso de duda a los comparecientes y demás personas que intervengan en las audiencias identificaciones especialmente cuando se trate de desistimientos y pagos.

  • Cuando fuere necesario enviar algún expediente con el informe justificado a la autoridad judicial que conozca del amparo, se formará un expedientillo con todos los datos de identificación y copias certificadas de las constancias necesarias para ejecutar el Laudo en su caso.

  • DE LOS ACTUARIOS

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, contará con el número de Actuarios necesarios para que el Pleno y las Juntas Especiales cumplan las funciones que les tiene encomendadas la Ley.

    Habrá un Jefe de Actuarios quien coordinará las labores de los mismos.

    Son facultades y obligaciones de los actuarios las siguientes:

  • Practicar las diligencias ordenadas por el Pleno, por el Presidente y por las Juntas Especiales.

  • Presentarse a la Junta de su adscripción a efecto de recibir del Secretario los expedientes o acuerdos en que se haya ordenado practicar notificaciones, regresando el mismo día los expedientes en que ya las haya verificado debidamente razonados.

  • Practicar las notificaciones en los términos que marca la Ley.

  • Tratándose de la primera notificación, deberá asentar en el acta con toda claridad el día y hora, la circunstancia de haberse cerciorado de que la persona que notificó habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para tal efecto, anotando el nombre de la persona con quien entendió la diligencia, así como el cargo que desempeña en el centro de trabajo que se emplaza; hará constar el número de fojas con que se corre traslado y si la persona con quien entendió la diligencia firmó o se negó a hacerlo, expresando en éste último caso las razones que haya expuesto para ello.

  • Al verificarse la notificación a que se refiere la fracción anterior, si no se localiza al demandado, aquella se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, y faltando ese, la notificación se hará en el último local o lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de la demanda en los estrados de la Junta.

  • Cuando se trate de notificaciones personales ulteriores, el Actuario deberá hacer entrega de una copia de la resolución al interesado o persona autorizada para ello en el local de la Junta, en la casa o local designado para ello y caso contrario se le dejará una copia de la misma autorizada por él. Si está cerrada la casa o local, fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.

  • Asentará en el acta respectiva, las manifestaciones que produzcan los notificados en el momento en que se practique la diligencia.

  • Las diligencias serán practicadas por los Actuarios en días y horas hábiles, a menos que se hubiese decretado habilitación al respecto. Para los efectos de la huelga todos los días y horas serán hábiles. En todo caso, deberá expresarse en las actas correspondientes la hora y el día en que se practican las diligencias.

  • Llevar a cabo de manera oportuna y eficaz todas las notificaciones y diligencias que le sean encomendadas.

  • Asentar el día hora e incidentes que se presenten en el lugar en que se lleven a cabo las notificaciones personales y demás diligencias que se les encomienden.

  • Autorizar con su firma las constancias de las diligencias que se practiquen.

  • Ajustarse en la práctica de las diligencias, al cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo respectivo, sin incurrir en omisiones ni excederse en su cometido, observando en todos los casos la probidad y honradez que se requiere y las disposiciones legales aplicables al procedimiento.

  • Dar cuenta inmediata al presidente de la Junta, de los obstáculos que se les hayan presentado para practicar las diligencias que se les encomiende.

  • DE LOS PERITOS

    La Junta deberá con un cuerpo de Peritos a efecto de cumplir con lo previsto por los artículos 824, 825 Fracción V, 906 Fracción VII, 968 inciso a) Fracción I inciso b) Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, así como para auxiliarse de estudios especiales cuando así lo determine la Ley.

    Los Peritos deberán rendir su dictamen dentro del término que marca la Ley o la Junta Especial que lo designe, pudiendo diferirse el desahogo de la audiencia, por una sola ocasión, cuando a juicio de la Junta o a solicitud del Perito requiera un mayor tiempo para cumplir con su cargo y que sea debido a una causa justificada.

    El Perito Tercero en Discordia, cuando está dentro de los supuestos previstos por el Artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo, deberá presentar su excusa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de la fecha en que sea notificado de su nombramiento.

    Los Peritos designados en los Juicios de conflictos colectivos de naturaleza económica, darán intervención a las partes para normar su criterio en relación con los hechos que investigan.

    El Perito designado para valorizar bienes en materia de ejecución de Laudos, deberá constituirse en el Local donde están los bienes, que no podrá ser otro que el fijado como depósito legal en el expediente en que se actúa, y bajo su más estricta responsabilidad deberá tener el bien a la vista para su apreciación y valorización adecuada.

    Cuando el Perito sea objeto de presiones de alguna de las partes, a efecto de que incline su peritaje en determinado sentido, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta que lo designó para proceder en consecuencia.

    ARTICULO 72.- Los Peritos deberán rendir su dictamen sobre bases técnicas, por lo que deben asentar las fuentes documentales o de cualquier naturaleza de las que toman los elementos examinados y los trabajos llevados a cabo para obtener sus conclusiones.

    ARTICULO 73.- Los Peritos que sean designados y que no tengan los conocimientos técnicos necesarios para emitir su dictamen, deberán manifestarlo dentro de las 48 horas siguientes a las que se les notifique su nombramiento, a fin de que la Junta designe otro Perito que esté en condiciones de cumplir su encomienda.

    DE LOS EMPLEADOS

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado contará con el personal necesario para cumplir con su función.

    Son obligaciones de los empleados de la Junta las siguientes:

  • Desempeñar las labores bajo la dirección de sus jefes inmediatos, realizándolos con la intensidad, celeridad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar que se les ordene.

  • Permanecer en el Local de la Junta por todo el tiempo que marque su horario de labores y solo en casos especiales y cuando haya necesidad de prolongar la diligencia, estará obligado a permanecer laborando todo el tiempo que sea necesario a juicio del Funcionario que presida la misma. Ningún empleado deberá salir del local de la Junta sin obtener la autorización respectiva del Secretario General "C", a excepción de aquellas que atendiendo la naturaleza de su función deban desarrollarla fuera del Tribunal.

  • Observar buena conducta en el desempeño de sus actividades, y un comportamiento de mutuo respeto y colaboración con los compañeros de trabajo, absteniéndose de cometer acto alguno que pueda alterar el orden y la disciplina en esta dependencia.

  • El personal que por motivo de enfermedad o cualquier otra causa estrictamente justificada no haya podido asistir a sus labores, tendrá la obligación de dar aviso al Secretario General "C", dentro de la siguiente hora a la de su entrada de labores correspondientes, precisamente el día de su falta.

  • Justificar con toda oportunidad sus faltas ante el Secretario General "C", cuando sean motivadas por incapacidad u otras causas a juicio del Presidente.

  • Asistir puntualmente a sus labores. Marcar personalmente la tarjeta de asistencia en el reloj checador, al entrar y salir diariamente.

  • Guardar absoluta reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo.

  • Substraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo.

  • Bajo ningún pretexto podrán organizar ni participar en rifas de cualquier especie durante las horas de trabajo.

  • Eximirse de recibir gratificaciones de los interesados, por el desempeño de las labores que les competen.

  • Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento y demás eventos que con el propósito de mejorar sus conocimientos para el más eficaz desempeño de sus labores sean organizados; y

  • Abstenerse de prestar sus servicios en organizaciones o despachos particulares que cotidianamente atienden asuntos laborales.

  • DE LA BIBLIOTECA

    La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado dispondrá de una Biblioteca destinada al servicio y consulta del personal de la misma, así como de las organizaciones de trabajadores y patrones y de los abogados o representantes de éstos y de aquéllos, la cual funcionará de acuerdo con este Reglamento Interior.

    El personal de la Biblioteca estará bajo las órdenes del Secretario General "C" de la Junta Local.

    El encargado de la Biblioteca tendrá las siguientes obligaciones:

  • Llevar un registro de libros y publicaciones existentes, controlado bajo el sistema apropiado.

  • Dirigir y efectuar los trabajos de clasificación y catalogación.

  • Proponer al Presidente de la Junta, por conducto del Secretario General "C", la adquisición de libros, revistas y demás material pertinente.

  • Rendir un informe mensual al Secretario General "C" de las actividades realizadas en esa dependencia, en el que se hará constar:

  • Los libros y publicaciones que en ese mes se hayan recibido.

  • El número de personas que asistieron a la sala de lectura.

  • Estampar en los libros y publicaciones el sello oficial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

  • Facilitar los libros y demás publicaciones al personal de la Junta y público en general a efecto de que sean consultados dentro del propio local.

  • Coleccionar los libros, proyectos, leyes, documentos, memorias y boletines, tesis profesionales, ejecutorias, jurisprudencias de las Autoridades Federales y en general, cuantas publicaciones complementan la legislación obrera, cuidando que se empasten y clasifiquen todas las colecciones formadas. Al efecto, se coleccionará el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Estado, haciendo un extracto del índice bimestral del mismo, que comprenda las leyes, decretos, reglamentos y circulares que se relacionen con el Derecho del Trabajo.

  • Llevar un libro de registro de lectores; y

  • Las demás que disponga el Presidente de la Junta Local y el Secretario General "C" de este Tribunal.

  • Ningún libro o publicación podrá salir del Local de la Biblioteca.

    UBICACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

    • Humboldt Poniente No. 800 Monterrey Nuevo León México 64000.

    • Teléfono: 83- 40- 72- 60.

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    Enviado por:Mónica Villarreal
    Idioma: castellano
    País: México

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