Historia


Juicios de Núremberg


" Cuando los examinamos, los grandes procesos

de la historia nos obligan a reflexionar acerca

de las complejas relaciones que existen entre el

derecho y el poder, a averiguar cuál fue la parte

de justicia y cuál la de la fuerza, casos en que las

razones de la política tuvieron mucho que ver "

(Alexander Demandt).

LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO DE NUREMBERG.

Los antecedentes del Proceso del Nuremberg comienzan tras la primera guerra mundial con el Tratado de Versalles, firmado por el gobierno de Weimar, con el fin de penar la ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad suprema de los tratados vulnerada por una guerra injusta. Con este fin se instituyo un tribunal internacional penal integrado por las potencias vencedoras, ante el cual debía compadecer el Káiser Guillermo II y se obligaba a Alemania a entregar a las personas acusadas de haber cometido actos contrarios a las leyes y usos de la guerra. Cuando los aliados exigieron la entrega del Káiser Guillermo II, los Países Bajos rechazaron las entrega del mismo y en cuanto a los 900 criminales denunciados por las autoridades aliadas para ser juzgadas por crímenes de guerra sólo 45 fueron enjuiciados con penas que no superaban los 13 años de prisión ante el Reichsgericht en Leipzig. En este proceso que empezó el 23 de mayo de 1921 y concluyó el 16 de Julio de 1921, algunos oficiales de submarino fueron condenados por el hundimiento de barcos hospitales británicos, también se dictaron penas de cárcel por malos tratos a prisioneros de guerra aliados. Sin embargo, las potencias vencedoras se quejaron de que no se impusiera ninguna sentencia de muerte y que algunos acusados fueran absueltos; pero sin embargo, el proceso de Leipzig creó un importante precedente, por el cual soldados que durante una guerra cometen delitos pueden ser juzgados por sus actos tras su finalización. Lo que significa que ya no se daba por supuesta una amnistía general como tras la guerra de los 30 años en la paz de Münster y Osnabrück; quedando también superado el artículo 3 de la cuarta convención de La Haya de 1907, según la cual sólo los estados eran responsables de los delitos de sus soldados.

Durante la Segunda Guerra Mundial cobró actualidad en Europa la cuestión de las responsabilidades de los delitos de guerra; el 13 de enero de 1942 los aliados establecieron en la declaración de Saint James que; uno de sus principales objetivos de guerra sea el castigo de los responsables de los crímenes y en sentido jurídico, si ellos eran los únicos culpables o corresponsables, si habían actuado por orden o por su propia responsabilidad o si habían participado solos en ellos.

EL JUICIO DE NÜREMBERG

EL POR QUÉ DEL PROCESO DE NÜREMBERG.

En octubre de 1942, también en Londres, los representantes de diecisiete naciones comprometidas en la lucha contra Alemania crean la Comisión Interaliada para Crímenes de Guerra. Para esa fecha el conflicto no estaba ni mucho menos que decidido. Comenzaba entonces la batalla de Stalingrado, en Äfrica del norte se reavivaban los combates y para el desembarco en Normandía faltaban casi dos años. Pero esta Comisión Internacional comenzó a trabajar como si la guerra fuese a terminar en veinticuatro horas. Se recogían informaciones, documentos y testimonios sobre las atrocidades nazis en los países ocupados y en la propia Alemania, al mismo tiempo que se elaboraba un listado con los presuntos criminales de guerra. Mientras tanto Radio Londres anunciaba varias veces en idioma alemán y otras lenguas, en toda Europa, el siguiente mensaje:

“Los criminales de guerra deberán rendir cuentas de sus actos ante tribunales especiales”.

El 1 de noviembre de 1943, en una reunión en Moscú, Stalin, Churchill y Roosevelt firmaron una declaración conjunta relativa a la responsabilidad de los partidarios de Hitler por los abominables hechos cometidos, en el cual estas grandes potencias no dejaron dudas de que celebrarían procesos criminales. Esto se vio reflejado en el compromiso de:

“castigar, según una decisión común, a los responsables de crímenes que afectan a muchos países”.

Las concepciones jurídicas soviéticas y anglosajonas no coincidían; en la conferencia de Teherán, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1943, Stalin pidió el fusilamiento sumario de 50.000 militares, políticos y simpatizantes alemanes, idea que fue enérgicamente rechazada por Churchill, pues para los aliados occidentales era preferible cualquier procedimiento jurídico.

Pero pocas semanas después, la Unión Soviética, sin colaboración de los aliados inauguró el llamado proceso de Járkov, el primer proceso público por crímenes de guerra contra alemanes. En éste se acuso a 3 soldados apresados en Stalingrado, imputándoseles asesinatos de población rusa con vehículos para gasear. El proceso empezó el 16 de Diciembre de 1943 y terminó el 18, con sentencias de muerte que fueron ejecutadas en la horca el 19, en una plaza pública de Járkov. Según radio Moscú 40.000 personas asistieron a la ejecución.

En los Estados Unidos, el Departamento de Estado, el de la Guerra y el de Justicia, empiezan a estudiar con todo detalle la organización del gran proceso. De ello se ocupan especialmente los jueces Samuel Irving Rosenmann y Robert Houghwout Jackson, del Tribunal Supremo. Mientras se constituían secciones militares especiales que debían avanzar junto a las tropas de asalto para buscar y recoger documentos, los dos jueces pensaban en el procedimiento a seguir contra los criminales de guerra.

Algunos conceptos fundamentales del derecho procesal angloamericano -como luego explicó el juez Jackson- no se admiten por los pueblos del continente europeo, y ciertas fórmulas legales americanas no son traducibles a otras lenguas, dada la absoluta falta de términos equivalentes. En los países anglosajones todo acusado y testigo es interrogado por el fiscal y por la defensa. Y, este doble interrogatorio, según los americanos, es el mejor medio para buscar la verdad en una declaración. También la acusación fiscal es diferente, y los mismos soviéticos sostuvieron que el sistema angloamericano era injusto respecto al encausado. Ingleses y americanos, decían los rusos, formulan una acusación genérica y sucesivamente presentan las pruebas en el curso del proceso. “Nosotros, - decían los soviéticos -, catalogamos y describimos en la acusación todas las pruebas, documentos, y declaraciones de testigos contra el encausado”. Los americanos replicaron que, haciéndolo así, se anticipaban todos los resultados del proceso. De ese modo el fiscal no podía demostrar su verdad y sólo se escucharía a la defensa del acusado. pero todas esas dificultades se fueron superando poco a poco.

Los Estados Unidos decidieron constituir un tribunal conjunto de las potencias vencedoras. El 2 de mayo de 1945 el presidente de los Estados Unidos Harry Truman, nombró al juez del Tribunal Federal Robert Jackson como plenipotenciario para las negociaciones con las grandes potencias y fiscal jefe por la parte Norteamericana, éste en un informe al presidente del 6 de Junio de 1945 presentó el plan para el proceso de Nurenberg y desarrolló los puntos de acusación y los problemas jurídicos básicos. En el apartado 7 del protocolo de Potsdam las potencias vencedoras confirmaban la intención de conducir a los criminales alemanes ante una jurisdicción rápida y segura, y esperaban que las negociaciones de Londres conduzcan a un rápido acuerdo, considerando de máxima importancia que empiece cuanto antes el proceso contra estos grandes criminales.

El 25 de junio de 1945 se reúnen los delegados de los Cuatro Grandes. Por los americanos, Robert Jackson y once ayudantes; por los ingleses el Fiscal del Tribunal Supremo, Sir David Maxvell-Fyfe, el lord canciller Jowitt y once ayudantes por los franceses, el Consejero del Tribunal de Apelación Robert Falco, el profesor André Gross, especialista en Derecho Internacional Público, y dos ayudantes; por los soviéticos el general J.T. Nikitchenko, vicepresidente del Tribunal Supremo de Moscú.

La discusión fue larga y tuvo momentos difíciles. Incluso surgió la pregunta ¿quizá no había sido la URSS cómplice de los criminales cuando en 1939 se repartió Polonia con Hitler?. Y, además, ¿cómo se debía juzgar la invasión rusa de Lituania, Estonia o Letonia?. Estos interrogantes (que se quedaron en pura retórica) fueron subrayados clamorosamente por pruebas de expatriados, y en las comisiones no faltaron duros enfrentamientos verbales. Al final, todos se pusieron de acuerdo sobre el procedimiento, basado sustancialmente en el sistema anglosajón. Por último se acordó sobre cual sería la ciudad en donde desarrollar el proceso, a instancias del juez Jackson se elige Nüremberg por contar con un edificio (antigua cárcel) ideal para sede del tribunal, casi intacto a los bombardeos devastadores que se dieron sobre Alemania. Nüremberg había sido la ciudad de los desfiles y los congresos hitlerianos y en la cual se habían dictado las leyes racistas nazis.

Estas conferencias prosiguieron en Londres, donde el 8 de agosto de 1945 se firmarían el acuerdo por el que se establecía que los aliados procesarían a los criminales de guerra.

Ya para el 18 de octubre de 1945 el tribunal que dentro de un mes deberá juzgar a veinticuatro jefes nazis está reunido en la Berlín vencida y ocupada, en la sede de la Comisión Aliada de Control, en el mismo edificio donde un año antes fueron procesados por los nazis y condenados a muerte los autores del fallido atentado contra Hitler del 20 de julio de 1944. En la sala están reunidos cuatro hombres, los jueces, delante en dos filas de bancos, se sientan los procuradores adjuntos y los ayudantes. El hombre que preside, el único de uniforme, es el general J.T. Nikitchenko, vicepresidente del Tribunal Supremo de Moscú. Estas fueron parte de sus palabras en aquella reunión:

“Estos hombres son ciertamente responsables del exterminio de diez millones de personas, en Europa y en la Unión Soviética. Diez millones de personas asesinadas a sangre fría, no muertas en el transcurso de acciones bélicas, sino fusiladas, asfixiadas con gas, muertas por hambre, por trabajos forzados y por torturas en los campos de concentración. Estos hombres deben responder de crímenes contra la humanidad cometidos en la paz y en la guerra. El gobierno de la Unión Soviética acepta la propuesta de un proceso internacional y público, aunque el pueblo hubiera querido que estos acusados fueran fusilados inmediatamente, apenas capturados, como tantos otros perros sarnosos”.

A la derecha de Nikitchenko se sienta el Lord de Justicia, el inglés Geoffrey Lawrence, futuro presidente del tribunal de Nüremberg. A la izquierda del ruso está el juez americano Francis A. Biddle. El último es el representante de Francia, el viejo profesor Henri Donnedieu de Vabres, quien toma la palabra a continuación del general soviético:

“No es justicia la de los pelotones de ejecución” . El intérprete traduce al ruso. El general Nikitchenko hace una ligera inclinación hacia el francés. “Nosotros -continúa el juez francés- sólo debemos ratificar el acta de acusación para un proceso que veinte naciones aliadas piden hace desde cinco años y que deberá iniciarse, y así lo desea mi gobierno, el próximo noviembre”.

Los principales inculpados de este proceso, -que durará doscientos dieciocho días, que será el más célebre de la Historia, - están ya determinados: Hitler, Himmler, Goebbels. Desde hacía mucho tiempo se había pedido justicia contra ellos. En 1940 todos los representantes en el exilio de los países ocupados, reunidos en Londres aprobaron esta resolución:

“Uno de los principales fines de la guerra de los países aliados es el castigo a los responsables de los crímenes cometidos en las naciones ocupadas. Por tanto, estos gobiernos se comprometen a: 1) que los criminales responsables, de cualquier nacionalidad, sean buscados, llevados ante un tribunal y juzgados; 2) que las sentencias se cumplan”.

LA IDEA DEL PROCESO.

Inmediatamente al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, fueron sometidos a proceso en Alemania, Japón e Italia los criminales de guerra. Para celebrar estos procesos fueron instituídos tribunales militares especiales y auténticas audiencias internacionales de justicia, cuyos magistrados eran representantes de las potencias vencedoras. Por primera vez en la historia moderna los vencedores se atribuían el derecho de procesar a los vencidos, y tal decisión no dejó de producir perplejidad y polémica. La duda pronto surgió ¿se trataba de administrar justicia, o de venganza?. Una percepción indicaría que el significado de este Proceso se relaciona con el cierre definitivo de una etapa histórica, la continuación de la derrota militar para los nazis en el escenario de la justicia, legitimando el triunfo del derecho sobre la violencia. Pero para otros significa la apertura de una nueva época de un nuevo derecho humanitario internacional. Pero estos interrogantes indudablemente válidos en la línea del derecho, estaban abocados a estrellarse frente a la espantosa realidad de una guerra distinta a todas las demás. Una guerra que los nazis habían llevado a cabo pisoteando toda regla escrita y todo principio moral, matando sin piedad a seres inocentes, ensañándose sin piedad contra la población civil indefensa y, por añadidura, aplicando la “solución final” con el genocidio de seis millones de judíos.

Las bases del Proceso de Nüremberg fueron, Moscú (1943), Teherán (1943), Yalta (1945), Potsdam (1945), el Acuerdo de Londres (1945), y el Estatuto del Tribunal aprobado en la misma Conferencia de Londres.

Al principio se decidió que los crímenes de los nazis serían juzgados en la nación en donde habían ocurrido, y sólo los principales jerarcas enemigos serían sometidos al juicio de los aliados. Entre los jerarcas se habló de Mussolini, Hitler, Göering, Goebbels, Himmler y Von Ribbentrop, pero cuando se tuvo conocimiento de los campos de concentración se decidió juzgar a todos los responsables directos e indirectos. Fueron puestas bajo acusación incluso las organizaciones militares y paramilitares alemanas. Pero el verdadero punto crucial del proceso, o mejor dicho, de su preparación, fue de naturaleza jurídica, y es, a continuación, claramente explicado por el escritor y periodista francés Raymond Cartier, quien oportunamente manifestó:

“Una parte de los cargos chocaba con un escollo de naturaleza jurídica. El principio fundamental de las sociedades civiles exige que nadie sea condenado si no es en virtud de una ley anterior a los hechos de los que se acusa. Y para las responsabilidades de guerra no existe una ley así. Tales normas, decidió el juez Jackson, se crearían durante el mismo proceso, partiendo de los principios generales de la moral internacional que el Tribunal interpretaría de la manera más elevada posible. Cuatro grandes naciones juzgaban en nombre de todos los pueblos que formaban parte de la comunidad internacional de las Naciones Unidas. Una elección equivocada en el proceso de Nüremberg fue el grupo de acusados, puesto que entre los imputados había soldados que nada sabían de crímenes contra la humanidad, políticos que más bien no se interesaban por hechos que no fueran los estrictamente dependientes de las relaciones diplomáticas. Entre estos acusados y diplomáticos se encontraban asesinos como Von Ribbentrop, Keitel, Sauckel. Probablemente, el proceso de Nüremberg fue necesario, como demostró el juez Jackson. Pero fue arbitrario, en el sentido literal de la palabra, porque por lo menos, una parte de las condenas no se basaba en una ley precedente. Fue además insignificante, en el sentido de que la suerte de los veintiún acusados, la mayor parte de los cuales no habría podido en todo caso sobrevivir, no revestía mucha importancia en la inmensa tragedia que había convulsionado al mundo. Y fue justo. No violó nunca las formas de justicia, ni cayó nunca en la violencia o en la impaciencia. Churchill, de cualquier modo, no lo aceptó nunca. Escribiendo sus memorias, justificó la muerte de Mussolini con estas palabras: “por lo menos esto ahorró un Nüremberg italiano”.

UN PRINCIPIO NUEVO Y DISCUTIBLE.

La creación del Tribunal Militar Internacional supuso dificultades de orden moral y jurídico, material y diplomático. Basta leer Le Monde del 18 de noviembre de 1945 para tomar conciencia del problema moral que suponía la institución de un Tribunal Militar Internacional. En su sección de noticias internacionales, el diario francés publicaba:

“Estos siempre fueron delitos de guerra que, generalmente, sólo se castigaron con represalias. Los procesos actuales se inspiran, sin embargo, en otro principio nuevo, es decir, el de que también en tiempo de guerra ciertos actos, desaprobados por la moral, dependen al mismo tiempo de la justicia y merecen sanciones ejemplares. Sólo queda adherirse a este principio que significa un progreso de la conciencia universal y cuya aplicación podrá, hasta cierto punto, intimidar a futuros criminales. Sin embargo hay que convenir que supone numerosas dificultades. La primera consiste en la definición misma del delito de guerra. Sería relativamente fácil si se entendiese por esto los actos contrarios a la humanidad y que las necesidades de la lucha no justifican. En esta categoría se encuentran los suplicios y los asesinatos de los campos de concentración, las ejecuciones en masa de grupos de población como la de los judíos, los polacos y los ucranianos; y los actos bestiales de algunos jefes militares, como la destrucción de Oradour.

Sin embargo, el proceso de Nüremberg incluirá también casos de otra naturaleza. Se sabe que se destinará a los más altos personajes del Tercer Reich, civiles y militares. Alguna vez serán inculpados de crueldad injustificable, como las carnicerías de Dachau y de otros lugares, pero se les imputarán también otros delitos. Se ha decidido considerar como tal la responsabilidad de la guerra, y perseguir bajo este título a aquellos que pueden ser considerados sus autores, o que, con su consejo y su influencia, contribuyeron a hacerla estallar. Es esta, no hay que ocultarlo, una innovación llena de trampas jurídicas... No cabe duda de que los jueces llamados a Nüremberg, que han sido elegidos entre la flor y nata de la magistratura de los países aliados, están en situación de realizar su trabajo con imparcialidad y competencia. Es una gran experiencia que se va a ensayar. Sería deplorable que su éxito no fuese completo”.

De hecho fuera de las críticas técnico - jurídicas que se realizan sobre el Proceso de Nuremberg nadie duda que desde el punto de vista moral, los juicios se encontraban harto justificados, pues en ellos se demostró acabadamente no sólo la aberrante barbarie del proyecto nazi, sino también la rigurosa veracidad de las acusaciones sobre el Holocausto y otras aberraciones.

SE ABRE LA SESIÓN

El 18 de octubre de 1945 a las diez y media de la mañana comenzó en Berlín, en la gran sala de sesiones del Control Aliado, (Alliierter Kontrollrat, institución creada en el año 1945 para el gobierno de Alemania; en funcionamiento hasta 1948), la sesión inaugural del Tribunal Militar Internacional. Faltó muy poco para que Berlín, de acuerdo con el deseo del Juez Soviético, sea el lugar de reunión del Tribunal. Pero un mes más tarde el 20 de noviembre de 1945, a las diez y media de la mañana empezaría - no en Berlín sino en Nuremberg - el proceso criminal más celebre de la historia.

Según el artículo 2 del Estatuto, el tribunal se componía de cuatro jueces nombrados por las cuatro grandes potencias. De los cuales tres de ellos fueron civiles y solo el miembro soviético pertenecía al ejercito. Como presidente se eligió al miembro Británico, Lord Justice (titulo como miembro de la Cámara de apelación del Tribunal Supremo Británico) Geoffrey Lawrence; los otros miembros eran el Ministro de Justicia Francis Baiddle por los Estados Unidos, el catedrático de derecho penal de la Universidad de París H. Donnedieu de Vabres por Francia, y el General de División I. T. Nikitchenko por la Unión Soviética,

Pero aunque este tribunal se componía como un tribunal de derecho internacional lo cierto es que era un tribunal de ocupación interaliado, ya que Alemania no había autorizado ninguna creación de un órgano Supraestatal. Convirtiéndose en una institución Sui Generis sobre la base de un acuerdo en perjuicio de terceros. Su competencia se basaba en una capitulación sin condiciones del ejército del Tercer Reich, es decir en la sustitución del gobierno alemán por un gobierno Aliado (conforme a la declaración de Berlín del 5 de junio de 1945). Los 4 fiscales también pertenecían a los mismos países que los jueces.

UNA ACUSACIÓN DE 25.000 PALABRAS.

Las imputaciones formuladas a los jerarcas nazis fueron reunidas en grupos definidos así:

A) Crímenes contra la paz, es decir la dirección, la preparación, el desencadenamiento, y el desarrollo de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los tratados, de las garantías y de los acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para el cumplimiento de alguno de los actos previamente enumerados.

B) Crímenes de guerra, es decir, la violación de las leyes y usos de guerra. Estas violaciones comprenden “el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos forzados, o cualquier otro fin, de poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o náufragos, la ejecución de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción -sin motivo- de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares.

C) Crímenes contra la Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos.

El art. 6º del estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg establece también otro principio, gravísimo para los acusados en el gran proceso: los dirigente, los organizadores, los provocadores o cómplices que han tomado parte en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer alguno de los crímenes enumerados anteriormente, son responsables de todos los actos cometidos por todas las personas en la ejecución de dicho plan.

LA LISTA DE LOS ACUSADOS.

Durante el curso de la Guerra ya las potencias vencedoras habían expresado la voluntad de juzgar a Hitler, Mussolini, Himmler, Golbbels, y muchos otros; pero ya en el verano de 1945 estos no vivían.

Por lo que se decidió que junto a Göring, Bormann, Ley, se acusara a:

  • Karl Dönitz, - por ser el jefe supremo de la marina de guerra y sucesor de Hitler en la jefatura del estado alemán -.

  • Hans Frank - por ser el gobernador general de Polonia -.

  • Wilhelm Frick - por ser el Ministro de Interior -.

  • Hans Fritzsche - por ser el comentarista en Jefe de radiodifusión-.

  • Rudolf Hess - hasta su vuelo a Inglaterra en mayo de 1941, por ser lugarteniente de Hitler en la presidencia del partido -.

  • Alfred Jodl - por ser el Jefe de Estado Mayor de las fuerzas Armadas -.

  • Ernest Kaltenbrunner - por ser el Jefe de Reichssicherheitshaupteamt (una institución creada en 1939 por la unión de la policía secreta y las SS; encargada el Holocausto desde mediados de 1941), desde la muerte de Reinhard Heydrich -.

  • Wilhelm Keitel - por ser el Jefe del Alto Mando de las fuerzas Armadas -.

  • Konstantin von Neurath - por ser el Ministro de Asuntos Exteriores hasta 1938, más tarde fue Reichs Protektor de Bohemia y Moravia -.

- Franz von Papen - por ser Vicecanciller hasta 1934 -.

- Erich Raeder - por ser el Jefe supremo de la Marina de Guerra hasta 1933 - Joachin von Ribbentrop - por ser el Ministro de Asuntos Exteriores desde 1938 hasta 1945 -.

- Alfred Rosenberg - por ser el ideólogo del partido y Ministro para los territorios ocupados en el este -.

- Fritz Sauckel - por ser Plenipotenciario par asuntos laborales -.

- Hjalmar Schacht - por ser Ministro de Econoía hasta 1937 y presidente del Reichsbank hasta 1939 -.

Baldur von Schirach - por ser el dirigente de la juventud y Gauleiter (dirigente de cada una de las circunscripciones -Gau - en las que se dividía el partido nazi) de Viena -.

- Arthur Seyss-Inquart - por ser comisario del Reich para Holanda -.

- Albert Speer - por ser ministro de Armamento -.

- Julius Streicher - por ser Gauleiter de Franconia y autor del Livelo Der Stürmer -.

Originariamente también estuvo incluido Gustav Krupp von Bohlen und Halbach de 75 años de edad, un antiguo jefe del consorcio Krupp; pero debido a una parálisis sufrida en 1942 se lo consideró incapacitado para el interrogatorio y el proceso.

No sólo se acusó a personas individuales, sino también a grupos y organizaciones: el gobierno de Reich , es decir el consejo de Ministro, el Cuerpo de dirigentes del partido Nacional socialista obrero Alemán (National Sozialistische Deutsche Arbeiterpartei, NSDAP), las Brigadas de Defensa (Schutzstaffel, SS) del partido nazi, incluído el servicio de seguridad (Sichercheitsdienst, SD), la policía secreta (Gestapo), la secciones de asalto (Sturmabtilungen, SA) del partido nazi, así como también el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Overkommando der Deutschen Wehrmancht, OKW).

LA PRIMERA EXPOSICIÓN CONJUNTA DE LA DEFENSA.

En la primera intervención de la defensa, el abogado del acusado Herman Göering (jefe de la Luftwaffe) el dr. Stahmer, pide la palabra y solicita: “Quisiera presentar una moción en nombre de toda la defensa”. El Presidente del Tribunal Sir Geoffrey Lawrence, juez británico, lo autoriza.

La moción del letrado podría ser decisiva, aunque no hay probabilidades concretas de que pueda ser aceptada. Intenta invalidar todo el proceso, desde la constitución del Tribunal hasta la sentencia remisoria a otro juicio. El punto clave de la moción de Stahmer y de sus colegas es la antigua máxima jurídica: “nullum crimen, nulla poena sine lege”. Si no existe antes una ley internacional que castigue la guerra de agresión, no es posible, en consecuencia, iniciar un proceso penal respecto a los actuales acusados. El Dr. Stahmer subraya como el Tribunal se aparta por otra característica de los principios generalmente reconocidos por los modernos sistemas jurídicos:

“Los jueces de este Tribunal, de hecho, proceden solamente de los estados que durante la guerra estuvieron del otro lado de las trincheras. Así, la parte el todo: autora de cargos, de la ley penal, acusadora y juez”.

Hacia el final de su exposición el abogado expresaba: “Dos espantosas guerras mundiales y los terribles golpes por lo que la paz entre las naciones ha sido turbada en este período, entre inhumanos conflictos que han asolado la tierra, maduraron esta reflexión entre las atormentadas naciones. es imposible un orden real entre los estados, puesto que es derecho soberano de todos los estados hacer la guerra en cualquier momento y con cualquier fin. En los últimos diez años la opinión pública mundial se ha ido haciendo cada vez más contraria a la idea de que la decisión de entrar en una guerra está más allá del bien y del mal. La opinión pública distingue entre la guerra justa e injusta. Esto requiere que la Sociedad de Naciones pida explicaciones a un estado que haya desencadenado una guerra injusta, y le niegue, en caso de victoria, los frutos de su delitos. Pues bien, si esto es así, no solo se requiere que el estado culpable sea condenado y castigado sino que, además, los hombres culpables de provocar una guerra injusta sean castigados por un Tribunal Internacional. Bajo este punto de vista, todavía se va más lejos de los mismos cerebros más estrechamente jurídicos del alto Medioevo. Tal idea es la base de la primera de las tres acusaciones del cargo, los delitos contra la paz. la Humanidad desea que en el futuro este concepto sea algo más que un postulado, que se convierta en una eficaz ley internacional.

Pero todavía no existe una ley internacional. Ni el estatuto de la Sociedad de Naciones, esta organización mundial contra la guerra, ni el Pacto Briand-Kellog, ni ningún otro tratado realizado después de 1918, en esta primera oleada de intentos para poner fuera de la ley la guerra de agresión, ha llevado a cabo esta idea.

Pero sobre todo el procedimiento de la Sociedad de Naciones en este punto ha sido absolutamente inequívoco en los últimos tiempos. Repetidamente la Sociedad se ha encontrado con tener que decidir sobre la legalidad o la ilegalidad de la acción violenta de un miembro de la Sociedad contra otro.

Pero la ley internacional no ha penado nunca, ni mucho menos, en incriminar a hombre s de estado, generales y financieros de ese estado, usando la fuerza y, menos todavía, llevando a estos hombres a un Tribunal criminal internacional.

Y, cuando el verano pasado, en San Francisco, fue creada la nueva organización internacional para la paz, no se fijó ninguna norma de ley por la cual, en el futuro, un Tribunal Internacional debiera castigar a los responsables de una guerra de agresión. Según el modo con que los delitos contra la paz están configurados, el presente juicio no tiene base legal alguna en el Derecho Internacional, sino que es un procedimiento basado en una nueva ley Penal: una ley penal que ha sido formulada sólo después del acto.

Esta contraviene el principio de ley universal, que fue parcialmente violado por la Alemania hitleriana. Y esta violación fue solemnemente desaprobada dentro y fuera del Eeich. La norma jurídica que establece: “El castigo es sólo posible si la ley que ha sido violada ya existía en el momento en que fue cometido el acto y si el castigo estaba ya previsto”, es uno de los principios básicos de los estados y especialmente de las potencias firmantes del Acta Constitutiva de este Tribunal, de Inglaterra desde el Medioevo, de los Estados Unidos desde su nacimiento, de Francia desde la Revolución Francesa y de la Unión Soviética.

Cuando la Comisión de Control para Alemania promulgó una reciente ley para el restablecimiento de este principio, se ordenó: “Ningún castigo sin una ley que ya existiese cuando el acto fue cometido”. Este principio no es fruto del oportunismo, sino que está basado en el conocimiento de que todo acusado debe sentirse tratado injustamente si es castigado por una ley creada “ex post facto”. Los defensores de todos los acusados hoy en juicio, violarían su deber si soportasen en silencio el abandono de una ley internacional vigente y el rechazo de un principio de la moderna legislación criminal, universalmente reconocido.

No pueden dejar de aceptar lo que hoy es abiertamente reconocido como jurídicamente indiscutible, también fuera de Alemania.

Los defensores están unánimemente convencidos de que este juicio podrá servir al progreso del orden mundial en un grado incluso mayor, si el juicio no se separa de la ley internacional vigente. Mientras sean impugnados actos para los cuales no estaba establecido ningún castigo en el tiempo en que fueron cometidos, el proceso debería limitarse a una investigación comprensiva de lo que acontece.

En este sentido, la defensa, como auténtica ayuda del tribunal, cooperará plenamente. Bajo el impulso de tales decisiones judiciales, la Sociedad de Naciones, sometida a la Ley, podrá, después, formular una ley respecto a la institución de un castigo para aquellos individuos que en el futuro provoquen una guerra injusta.

Es más. La defensa es de la opinión que también otras reglas del acta se oponen a los principios del derecho: “nulla poena sine lege”.

La defensa, además, tiene que señalar desde ahora otra característica que se aleja de los principios generalmente reconocidos por el moderno procedimiento penal: los jueces proceden de los estados que durante la guerra estuvieron del otro lado de las trincheras.

Así la parte es el todo: autora de cargos, de la ley penal, acusadora y juez. Que esto no deba ser así es, por excelencia, opinión legal general.

Los EE.UU. han declarado siempre solemnemente cuando se establece un juicio y una jurisdicción internacional, que el Tribunal debe estar constituido por neutrales, o por neutrales junto a representantes de todas las partes en litigio.

En el tribunal Internacional permanente de La Haya este concepto se ha llevado a cabo de un modo que no puede servir de ejemplo.

En consideración a la complejidad y a las dificultades de estos problemas jurídicos, el Colegio de la Defensa pide que el Tribunal desde ahora se asegure, consultando a expertos de Derecho Internacional y de fama internacional, sobre la base jurídica de este juicio y las normas de este Tribunal.

En nombre del Colegio de la Defensa, firma Doctor Otto Stahmer.

El Tribunal rechaza la instancia reservándose al motivarlo, y el presidente Lawrence invita a los acusados a acercarse al micrófono y a declarar, según el procedimiento penal anglosajón, si se reconocen culpables o no.

LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA

La fase de las preguntas, declaraciones, y las repreguntas, determina el 25 de Julio de 1946. 24 horas después la acusación publica lanza sus conclusiones finales, y el primero que toma la palabra es R.H.Jackson, fiscal por los Estados Unidos.

Después de haber justificado en el plano del derecho internacional y en el de los simples sentimientos humanos la validez de un proceso, la defensa se ha esforzado, naturalmente, por hacer considerar ilegal, Jackson pide a los jueces las penas más severas para los criminales presentes y para el ausente Martin BORMANN. Textualmente alega:

“ La historia constata que todo lo que ellos podían decir en su propia defensa lo han dicho. Pero ellos, en momentos de esplendor y potencia, nunca ofrecieron a nadie un proceso como el que les hemos hecho. Nuestras pruebas de su culpabilidad de basan sólidamente en testimonios a los que no han sabido contraponer más que las excusas lloriquiantes y los mezquinos subterfuigios que hemos escuchado. Si, por lo tanto, en el momento final del juicio, mi acusación es dura y despiadada, eso viene impuesto por las pruebas mismas .... Si habeís de llegar a la conclusión de que éstos pobres no son culpables, sería como decir que no había habido una guerra, ni matanzas ni crímenes”.

Presidente : “Tiene la palabra Sir HARTLEY SHAWCROSS fiscal general de la acusación por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda” .

Shawcross : “Goering, Hess, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Franck, Frick, Streicher, Funk, Schacht, Doenitz, Raeder, Von Schirach, Sauckel, Jodl, Von Papen Seyss-Inquart, Speer, Von Neurath, Fritzche y Bormann : he aquí a los culpables. Permitirme decir algunas palabras sobre cada uno de ellos, sobre sus respectivas responsabilidades en los delitos más sórdidos, en los crímenes más salvajes. Goering, bajo su falso aire de benevolencia, es el potente arquitecto de éste sistema diabólico, desde el rumbo del gobierno en el estado nazi, hasta la construcción gradual de los organismos destinados a la guerra, desde la agresión calculada hasta las atrocidades. Hess no fue menos que él.

La parte de Ribbentrop es evidente. Nadie en la historia ha degradado tanto la diplomacia, nadie se ha hecho culpable de una perfidia más miserable. Es Ribbentrop el que después de 1940, ordena a todas sus embajadas y legaciones europeas que aceleren la ejecución de las “medidas políticas”, es decir, el exterminio racial. No es Himmler, sino Ribenntrop quien en Febrero de 1943 comunica orgullosamente a Mussolini que “todos los judíos de Alemania y de los territorios ocupados han sido encerrados en las reservas del este”. Ribbentrop engreído y falso diplomático, es sólo un vulgar asesino.

Ni Keitel ni Jodl pueden negar que han sido cómplices en los más odiosos crímenes, incluso en los cometidos fuera de su esfera de “soldados rectos y obedientes”. Ellos sabían lo que ocurría en el este. Fue Jodl quien escribió, a propósito de la deportación de los judíos daneses: “ si una medida política debe ser cumplida por el comandante militar de Dinamarca, el Alto Mando del Oeste deberá ser avisado a través del Ministro del Exterior”.

Kaltenbrunner es atrapado por la acusación en las frases del testigo Gisevius, ex funcionario de la Gestapo : “ Nos preguntábamos si podía existir otro monstruo como Heydrich ... Legó Kaltenbrunner y todo empeoró de día en día. Nos dimos cuenta de que los impulsos criminales de un asesino como Heydrich eran quizá menos terribles que la lógica fría legalista de un abogado que tenía en sus manos un instrumento tan peligroso como la Gestapo.

Si Bormann disponiendo de las más delicadas palancas del partido se sirvió de ellas para ejecutar las crueles órdenes de “tierra quemada”; y el decreto de la bandera, la culpabilidad de Rosenberg, el hombre que preparó un terreno fértil para la semilla de la política nazi está fuera de duda. Como ministro de los Territorios Ocupados conoció la destrucción de los Ghettos y la “solución final”.

Luego de ésta exposición, Sir Hartley Shawcross lee el documento más angustioso del proceso. Es el testimonio del Ingeniero Herman Grabe, directivo de una sociedad alemana implantada en Ucrania, sobre el exterminio de los 5000 judíos de Dubno:

“Las personas bajadas de los camiones, hombres, mujeres y niños, de todas las edades, debían desnudarse por orden de un soldado de la S.S. que empuñaba un látigo de caballo o de perro.... Sin gritar ni llorar, ésta gente se colocaba en grupos por familias, y se besaban y saludaban esperando la señal de otros soldados de las S.S., también con un látigo en la mano, que estaba junto a la fosa..... Una anciana de cabello blanco tenía en brazos a un niño de un año, cantándole canciones y jugando con él. Los padres miraban la escena con lágrimas en los ojos. El padre tenía de la mano a un chico de unos 10 años y le hablaba en voz baja. El niño trataba de contener las lágrimas. El padre señaló al cielo y le acarició la cabeza, y pareció explicarle algo. En aquel momento el hombre de las S.S. cerca de la fosa gritó algo a su camarada. Este contó unas veinte personas y las hizo caminar hasta detrás del montículo de tierra.... Me acuerdo bien de una muchacha esbelta y de cabello negro que al pasar junto a mí se señaló a si misma y dijo : “Tengo 23 años”. Di la vuelta al montículo y me encontré con un espectáculo horrendo. Había cuerpos a montones, unos encima de otros... A casi todos les corría la sangre de la cabeza por la espalda ... Juzgue que la fosa contenía unas 5000 personas”.

El fiscal inglés luego de la lectura del relato exclamó:

“Esto se repitió seguidamente centenares y millares de veces, en Ucrania y en Polonia. ¿Acaso no dijo Hans Frank a sus funcionarios de gobierno general: “no puede uno deshacerse de todos los piojos y de todos los judíos en un sólo año” ?. Y Frick, ministro del interior primeramente y luego PROTECTOR de Bohemia y Morabia, ¿podía decir que no conocía la política de exterminio de los judíos y la operación eutanasia ?. Heidrich, el “perro sanguinario” subordinado suyo ¿no le escribió en 1941: “podemos afirmar, que en el futuro, no habrá ya judíos en los territorios del este” ? .

El fiscal hace una larga pausa, y luego se dirige directamente a Streicher :

No es necesario hablar mucho de éste hombre. Streicher es quizá más responsable que los otros. Durante 25 años su terrible ambición ha sido la de exterminar a los judíos, durante 25 años, inculcó al pueblo alemán la filosofía del odio, de la brutalidad, del asesinato. Sin él no habrían sucedido los exterminios. Hace mucho tiempo que Streicher ha perdido el derecho a la vida.”

Rápidamente, Sir Harley Shawcross traza las líneas sumarias de acusación para los otros procesados:

“Schacht ayudó a Hitler a subir al poder, y lo consideraba como un hombre con el que se puede colaborar. Schacht dio al nazismo los fondos para el rearme, y el entonces ministro de la guerra, Von Blomberg, le dijo públicamente: “Sin su ayuda mi querido Schacht, este rearme no se habría realizado jamás”

“Funk continuó la obra de Schacht y preparó la economía alemana con vistas a la guerra de agresión.”

“Doenitz fue quien pronunció un discurso ante 600.000 hombres de la Marina de Guerra hablando del veneno corrosivo del Judaísmo”.

“También las manos de Raeder están manchadas de sangre por el ataque contra Noruega”.

“ Von Schirach, éste miserable, que ha pervertido millones de inocentes muchachos alemanes transformándolos en instrumentos de una política criminal, ¿no habría sido mejor para él atarse una piedra de molino al cuello y arrojarse al mar ?”.

Schawcross pide la pena de muerte para todos:

“Sauckel, que ordenaba medidas implacables para deportar y aprovechar la mano de obra destinada a la máquina bélica alemana”

“ Von Papen, cómplice de Hitler en el advenimiento del nazismo, aún sabiendo que la oposición política sería estrangulada, y que los judíos y las confesiones religiosas (comprendida la suya, la católica) serían perseguidos y destruidos”

“Seyss-Inquart que admitió la deportación de los obreros holandeses y los errores de los campos de concentración”

“Speer, que se presenta como un técnico ajeno a la política pero que reconoce haber recibido de Saukel 1.000.000 de trabajadores rusos en Agosto de 1942, y haber pretendido en Enero de 1944 1.300.000 para el año que comenzaba”.

“Von Neurath, que fue a gobernar Checoeslovaquia sin ignorar que también el nuevo orden alemán perseguiría de un modo u otro a los judíos, anulando la oposición y suprimiendo a los comunistas, socialdemócratas y sindicalistas”.

“Fritzsche que es tan culpable como los otros porque con Streicher, Rosenberg y Von Schirach compartió la responsabilidad de la completa degradación del pueblo alemán, cerrando las puertas a la piedad humana”.

El acusador británico concluye su discurso recordando que:

“Hace muchos años que Goethe dijo al pueblo alemán que un día u otro el destino le heriría porque el pueblo se ha traicionado a si mismo, buscando cambiar su propia naturaleza. Es bien triste que no conozca el atractivo de la verdad, y detestable que adore hasta tal punto la niebla, el humo y la inmoderación desenfrenada. Es patético que se someta ingenuamente a cualquier bribón trastornado que atraiga sus bajos instintos, ratifique sus vicios y le lleva a concebir el nacionalismo como aislamiento y brutalidad. Cuando llegue el momento de las sentencias señorías, recordad el testimonio del ingeniero Grabe sobre las fosas de Dubno, sin sentimientos de venganza pero firmemente decididos a no tolerar que estos hechos se repitan. El padre, ¿recuerdan sus palabras, señorías ? señaló al cielo y pareció explicar algo al niño”.

Charles Dubost, acusador por Francia, pidió para cada uno de los acusados una pena que fuera proporcionada “a los dolores y suplicios que han sido infligidos a otros”, bien directamente, bien apoyando decisiones inhumanas.

El soviético, fiscal Rudenko sostuvo que los acusados con sus actos, están en el origen de todos los crímenes de guerra y contra la humanidad que han sido probados y enumerados, y que su responsabilidad personal no tiene dudas. “Nadie entre ellos puede esconderse tras el pretexto de haber actuado a consecuencia de órdenes superiores. Ellos eran sus propios superiores”. También evocó uno de los capítulos más oscuro y controvertidos d ella segunda guerra mundial, el de la matanza del Bosque Katyn, realizada en Otoño de 1941 por las tropas alemanas que luego trataron de endosar la responsabilidad al ejército rojo. El fiscal afirmó que un centenar de testigos han declarado que los alemanes habían liquidado en el Bosque de Katyn a más de 10 jefes, oficiales y soldados del ejercito polaco que habían sido hechos prisioneros de los soviéticos durante la breve campaña de Polonia en 1939, y que después durante la base de los nazis en la URSS habían sido abandonados en tres campos de concentración al oeste de Esmolensko, y todavía se encontraban allí cuando los alemanes invadieron y ocuparon ésta región en Septiembre de 1941.”

DEFENSA

El primero en tomar la palabra fue OTTO STAHMER defensor de Goering, quien dividió el discurso en dos partes. E n la primera critica la constitución del tribunal fundado sobra una ley inexistente en el momento en el que fueron cometidos los cargos, y en la segunda trata de reestructurar las acusaciones dirigidas contra aquél.

Luego el abogado de Bormann, Friebich Bergol pide que la acción sea declarada extinguida por la muerte del acusado, o suspendida hasta que le sea posible a Bormann comparecer en juicio para defenderse personalmente.

Aparte los abogados alemanes trataron de desmantelar al menos, el cargo número 1, el de haber ejecutado un plan para apoderarse del poder, establecer un estado totalitario, y preparar y conducir una guerra de agresión.

LAS ULTIMAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS.

El presidente Lawrence, exhorta a los procesados con base en el estatuto del Tribunal a fin de que hagan uso de hacer una última declaración.

  • Acusado Hermann Wilhelm Goering: “no quería la guerra. No hice nada para provocarla. Incluso traté de evitarla negociando. Luego, cuando estalló me dediqué a ganarla. Reexaminado mis acciones y rechazo categóricamente la acusación de haber querido sojuzgar pueblos extranjeros, exterminarlos, despojarlos, exclavizarlos, y realizar perfidias y delitos. El único motivo que me inspiró fue el ardiente amor a mi pueblo, a su dicha, a su libertad, y a su vida. De esto pongo por testigo al Onmipotente y al Pueblo Alemán”.

  • Acusado Rudolph Hess: “Estoy contento de saber que he cumplido mi deber para con mi país y mi pueblo, y mi deber como alemán nacionalsocialista y leal servidor del Fuher. No lamento nada. Si tuviese que volver a empezar, actuaría una vez más como lo he hecho, aunque supiese que el final tendría que morir colgado de un farol”.

  • Acusado Von Ribbentrop: “Cuando miro hacia atrás lo que he hecho, y deseado, sólo pueda terminar de una manera: la única cosa de la que me considero culpable ante mi pueblo, y no ante éste Tribunal es de no haber logrado mis objetivos políticos.”

  • Acusado Keitel: “Es trágico darse cuenta de que lo mejor como soldado -obediencia y fidelidad- fueran empleado para fines inconfesables, y que yo no haya podido ver que límites debían ponerse al deber de un soldado. Este es mi destino”.

  • Acusado Kalten Brunner: “Si me equivoque en mi actividad, si las ordenes fueron dadas antes de que ocupase el cargo, ahora estoy en el torbellino de un destino que es más fuerte que yo y que me arrastra consigo. Ahora soy condenado aquí. Para castigar a Himmler, que ya no existe, sea hace recaer sobre mí sus crímenes”.

  • Acusado Rosenbberg: “La acusación sostiene que hemos ordenado el exterminio de 12.000000 de personas. Deseo decir a éste respecto que mi conciencia está absolutamente limpia de tales delitos.”

  • Acusado De Frank: “Dios, Señor de todos, ha juzgado a Hitler y le ha maldecido a él y a su sistema, que nosotros servíamos por haber olvidado a Dios”. De repente dijo: “¿Quién castigará a los que ahora están cometiendo crímenes en Checoslovaquia, Polonia y Silesia contra el pueblo alemán?”.

  • Acusado Frick: “Mi conciencia está tranquila, toda mi vida de funcionario fue gastada al servicio de mi pueblo y de mi patria”.

  • Acusado Streicher: “Rechazo la responsabilidad de las matanzas del mismo modo y con el mismo derecho que cualquier alemán honrado. Mi error fue no distinguir plenamente, desde el primer instante la criminalidad de Hitler”.

  • Acusado Doenitz: Renuncia a tomar la palabra.

  • Acusado Reder: ” Cumplí mi deber de soldado”.

  • Acusado Funk: “He cometido errores, y en otras cosas me dejé engañar. Reconozco que he sido demasiado crédulo, y en muchas cosas insuficientemente atento y no demasiado listo. Pero hoy mi conciencia está clara como el día hace diez meses entré en ésta sala por primera vez”.

  • Acusado Von Schirach: “ Mi destino personal no tiene importancia”.

  • Acusado Sauckel: “Estoy preparado para la suerte que la providencia me asigne, y para afrontarla como hizo mi hijo, muerto durante la guerra”.

  • Acusado Jodl: ” Señores del tribunal, no importa el veredicto que emitan sobre mi caso. Dejaré esta sala con la cabeza alta igual que entré hace muchos meses. En una guerra en la que centenares de millares de mujeres y niños fueron exterminados por los bombardeos, en una guerra en que los partizanos usaron de todos los medios en nuestro perjuicio, las medidas draconianas, aunque discutibles con la ley internacional, no son delitos de moral ni de conciencia.”

  • Acusado Von Papen: “He servido a mi país, no ha nazismo. Y cuando examino mi conciencia no encuentro ni sombra de culpa.”

  • Acusado Seyss-Inquart: “Hitler es el hombre que engrandeció a Alemania, yo le serví y le sigo siendo fiel”.

  • Acusado Speer: “Hitler y la catástrofe de su sistema han precipitado al pueblo alemán a sufrimientos terribles. Después de éste proceso, Alemania maldecirá a su Fuhrer.”

  • Acusado Von Neurath: “Mi vida fue consagrad a la verdad y al honor, al mantenimiento de la paz, y a la consecución de la comprensión entre los pueblos”.

  • Acusado Fritzche: “No he predicado el odio, como ha dicho la acusación, ni he cerrado mis oídos a la piedad. Entre mí y éstos criminales sólo hubo una relación: se aprovecharon de mí, aunque de un modo diverso del empleado con sus víctimas físicas”.

LAS SENTENCIAS.

El 30 de Septiembre de 1946. El Tribunal Internacional comenzó la lectura de la sentencia. La sale estaba repleta de representantes de las 19 naciones agredidas por el Tercer Reich. Fuera del Palacio de Justicia el público seguía los pasos del proceso a través de altavoces especialmente instalados; otros altavoces enlazados con las radios, estaban instalados en todas las plazas de Alemania, para permitir al pueblo alemán escuchar la sentencia contra los máximos responsables del nazismo.

Cada uno de los jueces de las 4 naciones aliadas tienen ante sí la carpeta de la sentencia que consta de más de 250 fojas. Cuando el presidente Sir Lawrence, después de declarar abierta la audiencia y luego de haber presentado algunas comunicaciones oficiosas, se dispone a dar lectura al largo documento, los acusados se ajustan rápidamente los auriculares para oír el veredicto por la traducción simultánea al idioma alemán (en el juicio de Nuremberg se ensaya por primera vez el sistema de traducciones simultáneas mediante intérpretes y auriculares).

De la primera parte de la sentencia se deduce que el Tribunal no ha considerado criminales a todas las asociaciones nazis o a las esferas gubernativas de Alemania, son así absueltas las secciones de asalto del partido nazi, igualmente absueltos son el mando superior de las Fuerza Armadas, El Estado Mayor y el Gabinete del Reich. Son calificadas de criminales la Gestapo, las S.S. y la Autoridad Jerárquica del Partido Nazi.

Los jueces ingleses leyeron la parte referida a las violaciones sistemáticas del derecho de Gentes cometidas por la Alemania Nazi. Los jueces franceses leyeron la parte de la sentencia que reveló cómo los designios criminalmente ambiciosos del Fuhrer tuvieron necesidad para su realización, de la voluntaria colaboración de todos los dirigentes de la vida alemana, ya fueran diplomáticos, técnicos, financieros o militares.

El juez Norteamericano, por su parte, demostró las inenarrables atrocidades cometidas por los nazis en sus años de gobierno en Alemania, y durante su hegemonía en Europa.

Por su parte, el juez de Rusia Nikitchenko describió la brutal explotación de los territorios ocupados por los alemanes y las matanzas cometidas en Rusia Meridional.

La sentencia rechazó el argumento principal de la defensa según el cual no se podía juzgar a los nazis basándose en leyes que no existían cuando se cometieron los posibles crímenes, partiendo del presupuesto de que la guerra nazi ha sido ilegal. Jurídicamente ha violado los compromisos aceptados en el pasado por el gobierno alemán, y especialmente el famoso pacto Briand-Kellogg. Además, un examen específico de los agresiones demostró que las mismas nunca estuvieron justificadas por un estado de necesidad.

Los 24 altos funcionarios nazis acusados en éste proceso, se le imputaron los siguientes cargos:

  • CONSPIRACION EN CONTRA DE LA PAZ MUNDIAL.

  • PLANEACION, PROVOCACION, Y REALIZACION DE UNA GUERRA OFENSIVA.

  • CRIMENES Y ATENTADOS EN CONTRA DEL DERECHO DE GUERRA.

  • CRIMENES INHUMANOS.

    • MARTIN BORMAN: se lo acusó por los cargos 1, 3 y 4; fue condenado a muerte en base a 3 y 4.

    • KARL DONITZ: se lo acusó por los cargos 1, 2 y 3; y por 2 y 3 fue condenado a 10 años de prisión.

    • FRANK HANS: se lo acusó por los cargos 1,3, y 4; fue condenado a muerte por 3 y 4.

    • WIHELM FRICK: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3 y 4; fue condenado a muerte por 2,3, y 4.

    • HANS FRITZCHE: se lo acusó por los cargos 1,3, y 4; se lo declaró inocente aunque fue sometido a 9 años de campo de trabajo como parte del proceso de desnazificación, adquirió la libertad en 1950.

    • WALTER FUNK: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a cadena perpetua, aunque fue puesto en libertad por enfermedad en 1957.

    • HERMANN GOERING: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3 y 4; fue condenado a muerte por los cuatro cargos. En vísperas de su ejecución se suicidó injiriendo cianuro potásico. No fue posible aclarar con seguridad el origen de la cápsula que contenía la sustancia tóxica.

    • RUDOLF HESS: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo condenó a cadena perpetua por 1, y 2. En 1987 se suicidó en la prisión de presos de guerra de las Fuerza Aliadas en Berlín-Spandau.

    • ALFRED JODL: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo condenó a muerte por los mismas cargos.

    • ERNST KALTENBRUNNER: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por 3, y 4.

    • WILHELM KEITEL: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por los mismos cargos.

    • GUSTAV KRUPP VON BOHLEN UND HALBACH: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo condenó a 12 años de prisión y se confiscó la fortuna familiar íntegra.

    • ROBERT LEY: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; se suicido en la prisión de Nuremberg el 26 de Octubre de 1945.

    • KONSTANTIN NEURATH: se lo acusó por los cargos1, 2, 3, y 4; fue condenado a 15 años de prisión por dichos cargos, aunque fue puesto en libertad en 1954 por enfermedad.

    • FRANZ VON PAPEN: se lo acusó por los cargos 1, y 2; se lo declaró inocente aunque a continuación fue condenado como proceso de desnazificación a 8 años de trabajo.

    • ERICH RAEDER: se lo acusó por los cargos 1, 2, y 3; condenado a cadena perpetua por dichos cargos. Fue puesto en libertad en 1955 por razones de enfermedad.

    • JOACHIM VON RIBBENTROP: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por dichos cargos.

    • ALFRED ROSSENBERG: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por dichos cargos.

    • FRITZ SAUKEL: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por 3 y 4.

    • HORACE GREELY HJALMAR SCHACHT: se lo acusó por los cargos 1, y 2; se lo declaró inocente.

    • BALDUR VON SCHIRACH: se lo acusó por los cargos 1 y 4, fue condenado a 20 años de prisión por 4.

    • ALEXANDER SEYSS-INQUART: se lo acusó por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por 2, 3, y 4.

    • ALBERT SPEER: se lo acusó por los cargos 1,2, 3, y 4; fue condenado a 20 años de prisión por 3 y 4.

    • JULIUS STREICHER: se lo acusó por los cargos 1 y 4; fue condenado a muerte por 4.

    Los condenados a muerte fueron ejecutados muy temprano por la mañana del 16 de Octubre de 1946 en el viejo gimnasio de la Penitenciaria de Nuremberg, el cual fue derribado por trabajos de renovación y ampliación de la misma en el Verano de 1987.

    EXPRESIONES FINALES DE LOS ACUSADOS ANTES DE AFRONTAR LA PENA IMPUESTA.

    GOERING se suicidó en su celda de prisión momentos antes de que los otros diez nazis condenados fueron ejecutados en Nuremberg. El alguna vez número dos en la jerarquía nazi murió dos horas antes de su ejecución.

    RIBBENTROP, ministro de Relaciones Exteriores del régimen de Adolfo Hitler, reemplazó a GOERING siendo el primero en la horca.

    El último en partir fue ARTHUR SEYSS-INQUART de Holanda y Austria.

    Entre éstos dos poderosos líderes estaban FELD MARSHAL WILHELM KEITEL, ERNST KALTENBRUNNER, cabeza de la policía nazi; ALFRED ROSENBERG archiobispo de la cultura nazi en tierras extranjeras; HANS FRANK; Gauletier de Polonia, WILHELM FRINK, Ministro nazi del Interior; FRITZ SAUCKEL, el Coronel ALFRED JODL, y JULIUS STREICHER, a cargo del exterminio judío. Al acercarse a la horca, la mayoría de ellos revelaba gran valentía; algunos se mostraban desafiantes; otros resignados.

    El único en hacer referencia a Hitler, a la ideología nazi en sus últimos momentos fue JULIUS STREICHER.

    Se había planeado que se les permitiría a los condenados caminar de sus prisiones a la Cámara de Ejecución con total libertad, pero luego del suicidio de GOERING, fueron esposados.

    Cuando fue el turno de VON RIBBENTROP, éste pidió decir sus últimas palabras; el interprete lo consintió: “Mi último deseo es que se llegue a un entendimiento entre Alemania del Este y del Oeste, deseo la paz del mundo”....

    FIELD MARSHALL KEITEL, quien siguió a VON RIBBENTROP en el orden de las ejecuciones, fue el primer líder militar que fue ejecutado bajo el concepto de derecho internacional. El principio por el cual soldados profesionales no pueden evitar ser castigados por cometer crímenes contra la humanidad, alegando que estaban cumpliendo órdenes de sus superiores. Ante la Corte KEITEL alegó que había sido todo culpa de Hitler y que él había sólo cumplido órdenes de su superior y que no era de ninguna manera responsable.

    El próximo fue ERNST KALTENBRUNNER. Entró a la Cámara de Ejecuciones a las 1.36 A.M. con una expresión temerosa. Sus últimas palabras fueron: ...”He amado al pueblo alemán y a mi tierra con todo mi corazón he cumplido mi deber según la ley de mi gente”...

    El agente RUDOLF HOESS había confesado en el juicio que bajo las órdenes de KALTENBRUNNER había ordenado la muerte de 3 millones de judíos en el campo de concentración de Auschwitz, en cámaras de gas.

    Las últimas palabras de KALTENBRUNNER fueron: “Alemania, buena suerte”.

    El siguiente fue ALFRED ROSENBERG. No parecía nervioso mientras se aproximaba a la horca. Dio su nombre, negó querer pronunciar algunas últimas palabras. Fue la ejecución más rápida de las 10.

    HANS FRANK fue el siguiente en éste desfile hacia la muerte. Fue el único de los condenados que entró al salón con una sonrisa. Convertido al catolicismo luego de su arresto, sus últimas palabras fueron: ”Agradezco por el trato que se me dio en prisión y le pido a Dios que me acepte con piedad”.

    El sexto hombre que dejó su prisión y se encaminó a su muerte fue WILHELM FRICK, de 69 años. Seis minutos después de ROSENBERG, murió. Sus últimas palabras fueron: “Que vivas por siempre Alemania”.

    Luego fue el turno de JULIUS STREICHER. Invocó a Hitler en sus últimos momentos de su vida; y agregó: “los Bolchevikes te colgará algún día”; luego “Adela mi querida esposa”; y luego vio su fin.

    Le siguió FRITZ SAUCKEL, quien resultó ser el más desafiante luego de STREICHER.

    Aquí se encontraba el hombre que había sacrificado el mayor número de vidas humanas desde la era precristiana. Sus últimas palabras fueron: “Se está muriendo un inocente; la sentencia es errada; que Dios proteja a Alemania y la haga poderosa nuevamente. Dios proteja a mi familia”.

    El noveno en la prosecución a la muerte fue ALFRED JODL. Entró en la sala con un notorio nerviosismo, sin embargo su voz estaba calma al pronunciar sus últimas palabras: “Mis mejores deseos, a ti Alemania”.

    El checo SEYSS-INQUART a quien Hitler había nombrado al frente de Holanda y Austria, fue el último en la procesión. Entró a la sala a las 2.38 A.M. Sus últimas palabras fueron: “Espero que ésta ejecución sea el último trágico acto de la Segunda Guerra Mundial, y que la lección que dejó esta Guerra sea la Paz y el entendimiento entre la gente. Creo en Alemania”. Murió a las 2.45 A.M.

    Luego se abrieron las puertas de la sala y trajeron el cuerpo de GOERING. Había logrado desbaratar los planes del Consejo Aliado que había establecido que él encabezaría a los demás generales en la procesión hacia sus muertes. Sin embargo, su cuerpo fue también traído bajo la horca que les había dado muerte al resto.

    Los presentes contemplaron su cuerpo y corroboraron su muerte.

    Los cadáveres de los ejecutados fueron incinerados en un crematorio de Munich, y luego sus cenizas fueron esparcidas en un arroyo afluente del Río Isar.

    CRITICAS AL PROCESO DE NURENBERG.

    NULLUM CRIMEN SINE LEGE, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA.

    Una de las cuestiones decisivas fue la criminalidad de la guerra de agresión, pero entonces no había una definición de guerra de agresión; esta sólo fue aprobada el 14 de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3.314/XXIX) tras años de intenso debate en la comisión derecho internacional de la ONU.

    Además, resultaba muy importante la cuestión de que si era justa la objeción de la defensa de que si la legislación ex post facto contradecía un principio constitucional liberal. Pero sin éxito los defensores alemanes invocaron el principio nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege; la defensa declaraba "en la medida de que se trate de crímenes contra la paz, el actual proceso no tiene ningún fundamento legal en el derecho internacional, sino que es un proceso que se basa en un nuevo código penal, código penal creado después del hecho" (New York Times, 22 de Noviembre de 1945, P.3, Col. 1). El presidente del tribunal rechazó este argumento en forma terminante, "en tanto que representa una objeción contra la competencia del tribunal, está en contradicción con el art. 3 del estatuto, y no puede admitirse" (IMT, vol. II, P. 111).

    El fiscal Jackson en un informe, de alguna manera justificando el incumplimiento del requisito formal de una ley previa al hecho, indica que el derecho internacional es esencialmente consuetudinario y convencional, no siendo capaz de desenvolverse por medio de una legislación, siendo su evolución el resultado de la acción de los gobiernos adoptadas en tiempo adaptando los principios ya establecidos a las nuevas situaciones.

    Esta mención de Jackson responde a que las recusaciones e impugnaciones de los abogados defensores se basaban principalmente en la ausencia de leyes previas que incriminaran a los hechos imputados y a las circunstancias de que los jueces designados eran nacionales y habían sido designados por las potencias vencedoras.

    Muchos jueces destacados en derecho internacional se expresaron sobre esta cuestión, como por ejemplo el juez federal norteamericano William O. Douglas "nadie puede ser condenado por violar una ley ex post facto... pienso que en los procesos de Nuremberg se aplicaron a los acusados este tipo de ley. Todos eran culpables de múltiples asesinatos, y merecían la pena de muerte según las leyes usuales; pero no se los acuso con el derecho nacional vigente. El crimen, por el que se condenó a los nazis, no estaba caracterizado antes del proceso de Nuremberg como un crimen en el sentido de las características que definen un delito según las exigencias de nuestro derecho penal, y tampoco esta castigado con la pena de muerte por la comunidad internacional" (Douglas, An Almanac Of Liberty, P. 96). Es decir que al comienzo de la segunda guerra no existía en el derecho internacional tal delito, es decir, no había una norma jurídica vinculante, tampoco en el pacto Briand Kellogg de 1928 (este fue un acuerdo firmado en París que trataba de ilegalizar la guerra como modo de resolución de los conflictos internacionales, al pacto de adhirieron casi todas las naciones del mundo). Tampoco los Miembros de la comisión de crímenes de guerra de las Naciones Unidas, pudieron obtener algún acuerdo en su reunión de 1944, para caracterizar a la guerra de agresión como un delito internacional. De lo que resulta que el art. 6 apartado a del estatuto representa sin duda una ley ex post facto.

    Finalmente podemos comprobar que tras la segunda guerra mundial ha habido numerosas guerras de agresión, el resultando es que este precedente de Nuremberg no ha impedido que muchos políticos conspiren contra la paz o lleven a cabo guerras de agresión; como disuasión Nuremberg fracaso completamente.

    OBEDIENCIA DEBIDA. INMUNIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.

    En el centro de esta acusación por los crímenes de guerra estaba el principio de la responsabilidad penal individual. Pero la sentencia señalo "...que las personas individuales tienen deberes internacionales..."; apareciendo de esta forma este tipo de castigo como una nueva sanción, junto con el medio de sanción clásico de la responsabilidad colectiva de los estados por la violación al derecho internacional. En este sentido la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg disponía que, por la comisión de la trilogía de delitos, habrá lugar a la responsabilidad individual por haber participado a título dirigente, organizador, instigador o cómplice en la elaboración o en la ejecución del plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos.

    La teoría de la inmunidad de los actos de gobierno o de soberanía fue desechada por el artículo 7 del estatuto "la posición oficial de un acusado, sea como autoridad de un estado o como funcionario responsable en un departamento de gobierno, no debe representar una razón ni de eliminación, ni de atenuación del castigo". Es decir que la sentencia estableció el principio de que nadie puede tener impunidad porque actúa en función de la soberanía de un estado, cuando el estado aprueba actos que se mueven fuera de los límites del derecho internacional. En cuanto a esto Jackson sostuvo que ellos no admitían la paradoja de que la responsabilidad legal sea menor precisamente donde el poder y la autoridad son más grandes.

    Con este punto se relaciona la eximente conocida como “obediencia debida o jerárquica” que la Carta del Tribunal Militar Internacional no admitía y dejaba únicamente a consideración de Tribunal como atenuación de la pena, si las exigencias de la justicia así lo requerían. Explica el fiscal Jackson tal limitación aduciendo que la aplicación de ambas (inmunidad de Jefes de Estado y cumplimiento de órdenes superiores) importaría prácticamente que nadie sería responsable de las atrocidades cometidas. Reconoce que hay una esfera donde la alegación de obediencia debida a las órdenes superiores pudiera prevalecer (cita un ejemplo de un soldado asignado al fusilamiento de un pelotón). La circunstancia de la calidad e importancia de las funciones desempeñadas por los procesados explica y convalida plenamente que no se admita la obediencia debida alegada en sus respectivas defensas.

    El principio de la no responsabilidad no sólo estaba reconocido en el código militar alemán. Pero de hecho muchos de los acusados no pudieron librarse de responsabilidad remitiéndose a ordenes superiores, porque ello contradecía a los códigos militares vigentes al comienzo de la segunda guerra. Pero el propio British Manual Of Military Law decía en su art. 443 "los miembros de las fuerzas armadas que cometan infracciones de las reglas de la guerra admitidas que hayan sido ordenadas por sus superiores, no son criminales de guerra y no pueden ser castigados por ello por el enemigo". Las Norteamericanas Rules of Land Wearfare en su art. 347 decían "los miembros de las fuerzas armadas no son castigados por estos delitos en caso de que hayan sido cometidos por orden o con la sanción de su gobierno o de sus superiores". Estas normas también se correspondían con el derecho internacional vigente. Los códigos antes citados tuvieron que modificarse en el año 1944 para abolir la defensa de las actuaciones por órdenes.

    Se adjudica entonces al proceso Nuremberg que el individuo pase a ser responsable de sus actos ante la ley internacional y la no admisión de la inmunidad del jefe de Estado.

    TU QUOQUE (TU TAMBIEN).

    Otro problema lo planteó el principio Tu Quoque (tu también) según el cual los mismos actos se han de medir jurídicamente con la misma medida. Varias veces la defensa intentó aplicar este principio pero sin excepciones el tribunal respondió que el argumento carecía de peso. Ya que conforme con el estatuto la competencia del tribunal se limitaba a juzgar sobre crímenes de guerra alemanes, pero no sobre actos contrarios al derecho de gentes de las potencias vencedoras. Sólo en un único caso la defensa consiguió aplicar este principio a favor de los Almirantes Raeder y Dönitz, así dice la sentencia contra Dönitz "en consideración a estas prueba y en particular a una orden del almirantazgo británico del 8 de Mayo de 1940 de que todos los barcos a la vista en el Skagrrak debían ser hundidos y en consideración a la respuesta por el Almirante Nimitz de que el Océano Pacífico se había realizado por los Estados Unidos, desde el primer día desde la entrada de ésta nación en la guerra, en la guerra submarina ilimitada, no esta apoyada la pena solicitada para Dönitz por sus infracciones contra las disposiciones internacionales por la guerra submarina" (IMT, vol. XXII, PP. 636 ss.). El propio juez norteamericano expresó incluso "los alemanes han hecho en el mar una guerra más limpia que nosotros" (Bradley Smith, Reaching Judgment At Nuremberg, P. 261). Por lo que en este caso este principio actuó como eximente.

    De esta manera se expresa que en él se violó el principio de igualdad ante la ley, pues para constituirse en criminal de guerra era imprescindible no sólo haber cometido alguno de los hechos tipificados en la Carta del Tribunal Militar Internacional, sino también pertenecer al bando vencido, pues dichas normas no se aplicaban a los vencedores que hubieran cometido similares atrocidades.

    En la misma línea se inscribe todo lo ocurrido en la época inmediatamente posterior a Nuremberg, al poco tiempo de llevarse a cabo los procesos desnazificadores, recrudeció la guerra fría y las potencias occidentales tenían conocimiento de la posición anticomunista de los alemanes, motivo por el cual en 1950 a menos de cuatro años de dictadas las primeras sentencias comenzó a funcionar la Junta de Clemencia, un organismo destinado a mitigar sustancialmente la duración de las penas impuestas a los nazis condenados a penas privativas de libertad.

    IGUALDAD PROCESAL.

    En relación al principio Audiatur et altera pars, el cual significa que para garantizar un procedimiento justo no sólo se ha de escuchar a la otra parte sino que además es necesario que pueda defender su posición con las mismas posibilidades. Los acusados y sus defensores se vieron desfavorecidos en relación al ministerio fiscal, que tenía a su disposición todos los archivos del mundo y todo el material capturado, así como todos los medios para conseguir testigos; además la acusación pudo trabajar también con una considerable ventaja de tiempo. La defensa nunca tuvo posibilidad de estudiar los documentos formados por la comisión de investigación de la Wehrmacht sobre violaciones de derecho internacional, ni oportunidad de utilizar el material de descargo proveniente de allí, ya que los mismos se tipificaron como documentos classified o secuestrados y sólo con posterioridad en los años 70 se pudo tener libre acceso a ellos.

    JURISDICCION CIRCUNSTANCIADA

    Algunos vieron en este proceso la justicia de los vencedores o la venganza por medio de la justicia. Pero no hay duda que el gobierno nacional socialista quebrantó las disposiciones de La Haya y la Convención de Ginebra. Y en todo caso tres absoluciones demuestran que el proceso no fue un mero ajuste de cuentas, pero hubiese sido mucho mejor que el tribunal se hubiera formado de otra manera, con jueces neutrales, o con una comisión de jueces aliados, neutrales y alemanes. Pero el ambiente de año 1945 no daba lugar a la confianza en la otra Alemania. El 15 de Mayo de 1945, una semana después de la capitulación alemana, el almirante Dönitz, en su calidad de jefe de estado y a propuesta de su ministro de exteriores, había dado la orden en la cual se encargaba al tribunal del Reich, como la instancia jurídica competente, la investigación y enjuiciamiento de todas las anomalías de los campos de concentración. La orden fue presentada después a Eisenhower con la petición de hacer posible dichas instancias. En dicha carta de Dönitz a Eisenhower se encuentra el siguiente pasaje: "el pueblo alemán rechaza unánimemente con indignación los malos tratos y abominaciones como las presentadas en las comunicaciones aliadas, pues son completamente incompatibles con los principios de su mentalidad y sus sentimientos morales. Corresponde al sentimiento de la justicia Real y no falsificado del pueblo alemán que los crímenes cometidos sean castigados inmediatamente con toda la fuerza" (Bundesarchiv Koblenz, R 62/11 a; Fol. 89;). Faltó sin embargo la respuesta de Eisenhower y en su lugar Dönitz y otros fueron detenidos como principales criminales de guerra, Los angloamericanos ya habían descalificado moralmente a los alemanes y evidentemente no querían una repetición de los procesos de Leipzig.

    En este sentido en el artículo Recuerdos de Nuremberg, Jacques Bernard Herzog señala que es preciso crear una jurisdicción penal internacional permanente, única forma de prevenir el reproche del cual ha sido blanco el Tribunal Militar Internacional de los grandes criminales de guerra (denominación oficial) cual es el de ser una jurisdicción de circunstancia creada para satisfacer las necesidades del momento.

    IMPORTANCIA DEL PROCESO DE NUREMBERG.

    CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

    El concepto establecido en el art. 6 apartado C del estatuto planteó muchas disputas. Sobre todo las frases "cometidos contra cualquier población civil" (es decir, también contra la población civil alemana), "antes o durante la guerra" (es decir, también en los años 1933 a 1939). Pero el sentido de esta estipulación era incluir las persecuciones contra los judíos, como por ejemplo la noche de los "cristales rotos" de Noviembre de 1938 o el asesinato de la población de países aliados como los judíos húngaros, como crímenes contra el derecho internacional. El problema ex post facto, era la aplicación retroactiva de la determinación de la pena, a diferencia de los crímenes contra la paz, a lo sumo de tipo formal, los crímenes contra la humanidad habían sido punibles en todos los tiempos y en todos los pueblos, podía castigarse por lo tanto sin ninguna duda, y así la responsabilidad por tales hechos tenía que ser la pena de muerte. Así las sentencias en este punto fueron totalmente justas.

    Pero en otro terreno se manifestó una doble moral en la apreciación de hechos similares, por ejemplo, en las deportaciones en masa realizadas por los nacionalsocialistas, que se declararon en la acusación y en la sentencia como crímenes contra la humanidad, las cuales sin duda fueron tales. Pero al mismo tiempo que transcurría el proceso de Nuremberg, millones de alemanes eran expulsados de su hogar de 700 años en Prusia Oriental, Pomerania, Silesia y los Sudetes, en peores condiciones. Lo que sucedió también en otras ocasiones en forma totalmente caótica y luego más tarde en forma menos arbitraria apoyados por un acuerdo aliado (art. XIII del acta de Postdam del 2 de Agosto de 1945). Más de 14 millones de personas fueron desalojadas, más de 2 millones no sobrevivieron, pero sobre estos acontecimientos nunca se ha formado un tribunal. De acuerdo a la jurisprudencia de Nuremberg, ¿ no serían crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ?. Y no se puede dejar de mencionar como una ironía de la historia que el 6 de Agosto de 1945, dos días antes de la firma del convenio de Londres, en el que se definió el crimen contra la humanidad, la ciudad de Hiroshima quedó arrasada por el estallido de la primera bomba atómica; y el 9 de Agosto de 1945 cayó la segunda bomba atómica en Nagasaki. Unos 120.000 civiles japoneses perdieron así su vida.

    Pero cual es la importancia desde la perspectiva del desarrollo de los derecho humanos, la condena basada exclusivamente en el derecho de guerra no hubiese sido un avance, teniendo en cuenta que para el derecho de guerra no interesaba lo que los nazis hacían con los propios ciudadanos alemanes - y los judíos en Alemania eran ciudadanos alemanes - y es por ello que en Nuremberg nació el derecho internacional de derechos humanos, tímidamente, pero sí notablemente, se abrió paso a la idea de que hay derechos universales del hombre que ningún gobierno puede pisar libremente sea en términos de guerra o de paz, sea en contra de sus propios ciudadanos o los de otra nación.

    Son hechos que están indisolublemente ligados, como lo estuvieron siempre a la mayor fortuna política o éxito militar, pero desgraciadamente, no a normas y principios absolutamente aceptados e inexorablemente ejecutados, tanto en contra de las grandes potencias como de los pequeños países.

    De todas formas el que se halla establecido que determinada ofensa sea declarada crimen internacional tiene su importancia, aun en el supuesto de que no tenga aplicación práctica, pues constituye una importante contribución para lograr un cambio de opinión y de actitud mental de la Humanidad ante tales atrocidades.

    CRÍMENES DE ORGANIZACIONES.

    La sentencia de Nuremberg creó un precedente problemático al declarar criminales a organizaciones. Pero con ello no se busca un castigo de las organizaciones mismas, ya que éstas habían sido disueltas. El fin era crear una base para castigar a muchas personas individuales, en razón de pertenecer a dichas organizaciones declaradas criminales. Pero sin embargo no se produjeron condenas en masa con fuertes penas, este crimen fue sancionado con sanciones políticas en el marco de las leyes de desnazificación. Pero desde el punto de vista jurídico se introdujo un principio peligroso, el de la responsabilidad colectiva, en contradicción con la responsabilidad personal habitual en los procesos criminales.

    El 1 de octubre de 1946 tras más de 10 meses de sesiones se dictó sentencia. Sufrieron la pena de muerte Frank, Frick, Jodl, Kaltenbrunner, Keitel, Ribbentrop, Rosemberg, Sauckel, Seyss-Inquart y Streicher. Sufrieron cadena perpetua Hess, Funk, Raeder. Sufrieron condena a 20 años de cárcel Schirach y Speer. Sufrió condena a 15 años Von Neurath, además sufrió condena a 10 años Dönitz. Los que fueros absueltos son: Fritzsche, Von Papen y Schacht. El 16 de octubre de 1946 se ejecutaron 10 de las sentencias de muerte. Göring se sustrajo a la pena, con su suicidio la noche antes de la ejecución. Martin Bormann, jefe de la oficina del partido y secretario de füher solo pudo ser condenado a muerte in absentia pues resultó inencontrable. Robert Ley, dirigente del trabajo alemán probablemente habría sido condenado a muerte, pero se suicidó el 25 de octubre de 1945, antes del proceso en su celda de Nuremberg. Tras la sentencia las SS, las SD, la Gestapo y el NSDAP fueron declaradas organizaciones criminales, no así el consejo de ministros, las SA o el Estado Mayor y el OKW. En el caso de las SS y la Gestapo los aliados ya la habían declarado criminales en las resoluciones de Moscú y Yalta.

    De esta forma declarada la criminalidad de la organización, todos sus afiliados o partícipes podrían ser juzgados por el sólo hecho de su afiliación a una organización criminal cuya actuación y fines conocían, sin tener derecho a controvertir en sus juicios individuales aquella declaración de criminalidad del ente al cual pertenecían.

    LEGADO JURÍDICO DE NUREMBERG

    Se sostiene que la admisión del derecho internacional penal que da consolidada a partir del juicio de Nuremberg, en el cual se reconocieron una serie de principios que pasaron a constituir el eje de esta disciplina. La consagración de una jurisdicción internacional que en nombre de la comunidad de las naciones, sancione penalmente a personas, grupos de personas o Estados responsables de una serie de ofensas (Crímenes contra la paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad) cuya ejecución afecta a la Humanidad toda.

    El Proceso de Nuremberg también abrió el precedente de no considerar la inmunidad del Jefe de Estado o funcionario de jerarquía del Estado autor de alguna de las ofensas mencionadas. Como tampoco la circunstancia que el acusado haya actuado con arreglo a las instrucciones de su gobierno o bajo las órdenes de sus superior jerárquico.

    Asimismo se estableció la responsabilidad de organizaciones que fueron declararas criminales en razón de sus propósitos y aspiraciones y por los métodos utilizados para realizarlos. Igualmente se estableció que los dirigentes, organizadores, incitadores y cómplices que hubieran tomado parte en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crímenes previamente definidos, eran responsables por los actos cumplidos por cualquier persona en la ejecución de ese plan.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el 11 de Diciembre de 1946 en su resolución 95 (I) la sentencia de Nuremberg como derecho internacional admitido, y encargó a la comisión de derecho internacional de la ONU el desarrollo de los principios de la sentencia y formularlos para el uso futuro. En Julio de 1950 se aprobó los denominados 7 principios de Nuremberg.

  • El principio de la responsabilidad personal.

  • La prioridad del derecho internacional frente al derecho nacional.

  • Inexistencia de inmunidad en razón de la teoría de los actos de la soberanía.

  • Inexistencia de inmunidad en razón de orden superior.

  • El derecho a un procedimiento justo.

  • Definición del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad.

  • También la complicidad es un crimen contra el derecho internacional.

  • Desde su formulación no se han vuelto a utilizar los principios de Nuremberg, en todo caso ha servido a contribuir a la codificación del derecho internacional. Así se aprobó la Convención contra el Genocidio en 1948 y en 1949 le siguieron las cuatro Convenciones de la Cruz roja en Ginebra; y en 1974 se definió la Guerra de agresión.

    OTROS PROCESOS.

    Desde 1946 a 1949 los Estados Unidos llevaron a cabo en Nuremberg otros doce procesos contra 199 acusados, bajo su propia competencia y conforme a la ley del Consejo de control. Además, se debe tener en cuenta que Gran Bretaña emprendió 541 procesos, Australia 275, Francia 271, Holanda 35, Polonia 25, Noruega 11, Canadá 5, China 2 y Grecia 1. El proceso del Tribunal Military International for the Far East en Tokio empezó el 3 de Mayo de 1946 y terminó el 12 de Noviembre de 1948; 11 jueces de 11 países formaron el tribunal, 28 generales, almirantes, ministros y diplomáticos japoneses fueron acusados, de los cuales 7 fueron sentenciados a muerte y ninguno fue absuelto. Al igual que en Nuremberg con el convenio de Londres, el tribunal de Tokio se dio su propio estatuto y definió igualmente los crímenes que debían condenarse, crímenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad.

    CONCLUSIONES.

    Para nuestro punto de vista el Juicio de Nuremberg no escaparía a ser encuadrado en la vieja creencia de que en la guerra la justicia la ejercen sólo los vencedores. Nosotros no compartimos lo que el mismo Adolfo Hitler proclamaba como una máxima: “cuando seamos los vencedores, nadie nos preguntará si decimos la verdad o no. Cuando se desencadena una guerra no cuenta el derecho sino la victoria. Es el más fuerte el que tiene a su servicio el derecho”.

    Si bien el estudio de los acontecimientos nos indica que realmente no existía al momento de la comisión de los delitos leyes internacionales que expresamente los prohibían, como puntualmente ocurría con el caso de los crímenes contra la humanidad, (no así para con los crímenes de guerra o la guerra de agresión, que si estaban tipificados internacionalmente a través de los tratados mencionados a lo largo del presente trabajo), no podemos desconocer que de los numerosos testimonios y evidencias presentados durante los nueve meses que duró el proceso, surge que tanto moral como jurídicamente los horrores cometidos por los militantes nazis merecían ser condenados de alguna manera. Ello no nos hace dejar de tener presente, que, en varias oportunidades durante el desarrollo de la guerra, las potencias aliadas, quienes se atribuyeron el derecho de juzgar a los vencidos también cometieron crímenes de guerra, como por ejemplo la agresión cometida conjuntamente con los nazis de parte de los soviéticos contra la injustamente hostigada Polonia, como el confuso episodio del asesinato por parte de fuerzas soviéticas de los 10.000 militares prisioneros de guerra polacos, acaecido en los Bosques de Katyn y descubierto hacia 1943 ; cómo se explica también la agresión rusa a Finlandia hacia fines de 1939 y la invasión a los estados Bálticos de Lituania, Estonia, y Letonia ; no hay que olvidar el salvaje e indiscriminado bombardeo británico a la ciudad alemanda de Dresde producido en Enero de 1945 donde prácticamente 300.000 civiles fueron quemados vivos con bombas incendiarias. ¿Cómo justificar el atroz bombardeo atómico de parte de los Estados Unidos, por orden del presidente Truman a las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki en los primeros días de Agosto de 1945, justo pocos días antes de la firma del Tratado de Londres en el cual se acuerda el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg ?.

    Y quien sabe cuantos otros tantos casos que la propaganda de los países vencedores ha ocultado al conocimiento de la opinión pública internacional.

    Recalcamos que los nazis alemanes debían pagar sus culpas por las atrocidades cometidas, y especialmente por lo repugnante de la exaltación de sus ideas sobre la superioridad racial, con la cual pretendían convalidar sus acciones ; conduciendo a la humanidad, casi a mitades del siglo veinte, a desarrollar la mayor matanza jamás registrada desde que el hombre habita la tierra.

    Moralmente, no se podía consentir que los responsables de tantos delitos aberrantes cometidos, no por razones de estado, sino en nombre de una ideología y del seguimiento de un líder, no fueran tratados como criminales.

    Jurídicamente, el estado nazi alemán había violado el Pacto Briand-Kellogg de 1928, del cual Alemania era suscriptor, además de la Convención de La Haya que regulaba el derecho sobre la forma de hacer la guerra.

    Deducimos que lo positivo del juicio de Nuremberg, además del castigo a un grupo de culpables, significó el principio para que la comunidad de las naciones comenzara a plantearse seriamente sobre la necesidad de legislar más seriamente con respecto al Derecho Penal Internacional. Transcurridos ya más de 50 años del mismo, y por hechos recientes que son de público conocimiento (cuestión de los Balcanes, Rwanda, etc) observamos que todavía la humanidad no pude evitar que ciertos acontecimientos se repitan.

    BIBLIOGRAFIA :

  • Crónica militar y política de la Segunda Guerra Mundial Tomo 7. Adaptación libre de la obra “La Seconda Guerra Mondiale”, de Arrigo Petacco. Armando Curcio Editore. Roma, Italia 1978.

  • “Los grandes procesos, Derecho y poder en la historia”. Autor Alexander Demandt. Editorial Drakontos 1989. Traducción al castellano de Enrique Gavilán. Buenos Aires, 1993.

  • La ley Penal y el Derecho Internacional. Autor Guillermo J. Fierro. Editorial Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1997.

  • Información general obtenida a través de Internet, que se adjuntan en el anexo.

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    Enviado por:Walter
    Idioma: castellano
    País: España

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