Derecho


Juicio penal


Juzgado de lo Penal nº 1

Zaragoza a 15 de diciembre de 1997

El día 15 de diciembre del presente año se ha celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza un juicio por una infracción del Código de la Circulación así como una infracción del Código Penal. A continuación paso a detallar el desarrollo de la vista.

El acusado, en el día de los hechos, conducía por la Avda. de Cataluña y al llegar al cruce con la Calle Felisa Galé, colisionó frontalmente con un vehículo estacionado en un semáforo. El juicio comienza con las preguntas del Ministerio Fiscal o Ministerio Público al acusado. En ellas hace ver la abogada que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol e incide en el número de copas que había tomado esa noche. El acusado, en el día de los hechos, ante los policías locales, reconoce que había bebido más de la cuenta y que en el momento de llegar al cruce no podría asegurar si el semáforo se encontraba en ámbar o, por el contrario, ya estaba en rojo. Se le realiza una prueba alcoholímetra en la cual da positivo con un valor de 3.4 mg. por litro de sangre. Pero lo realmente importante es afirmar si se realiza una segunda prueba de alcoholimetría voluntaria al acusado, y ésta se debe realizar 10 minutos después de la primera. El acusado insiste en que ésta no se llevó a cabo y además asegura que en la Comisaría de Policía a la que fue trasladado se le pegó varias veces en la cara. La Juez hace saber al acusado que en su primera declaración este incidente no lo menciona. El acusado dice que en aquellos momentos estaba muy nervioso y no sabía a ciencia cierta lo que ocurría. Hasta ahora lo que el acusado había conseguido con su comportamiento era infringir el Código de la Circulación al dar positivo en un control de alcoholemia.

Pero aún va más allá al negarse a realizar la prueba decisiva en la Comisaría de Policía, la cual es obligatoria, y los policías locales le avisan de que de no realizarla infringiría el Código Penal. Él se niega y según el artículo 556 del Código Penal a cometido desobediencia a la autoridad:

“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.

Y por ello es por lo que se celebra el juicio, para saber si cometió o no desobediencia a la autoridad.

Tras las preguntas del abogado defensor a su cliente, llega el momento de interrogar a los testigos. Entra en la Sala el primer testigo que era el propietario del coche contra el que chocó el acusado. Éste reconoce que el acusado le comentó que no se preocupara, que él se hacía responsable de todo lo ocurrido, que reconocía que había bebido en exceso. El propietario del coche le comenta a la Juez que no tiene intención de pedir nada al acusado, que ya se siente satisfecho con la reparación del coche, la cual corrió toda a cargo de la compañía aseguradora. La Juez le pregunta si recordaba si al acusado se le practicó una segunda prueba orientativa de alcoholimetría, la cual es obligatoria, y asegura que no lo recuerda. Pero de lo que sí que está seguro es que los trasladan a la Comisaría de Policía para realizar el informe de atestados, y allí sí que le realizan una prueba con el aparato de precisión. Y es aquí donde el abogado defensor hace saber que a su defendido se le intentó realizar la prueba en Comisaría con el mismo aparato que en la realizada en el lugar de los hechos, y esto no debe ser así porque el aparato de Comisaría debe ser de precisión, y no el manual que llevan los agentes cuando patrullan.

Entran para ser interrogados los policías locales que practicaron las pruebas al acusado. El primer policía local, a preguntas tanto de la Juez, del Ministerio Público y del abogado defensor, asegura que al acusado se le trató en todo momento con normalidad y que fue él el que se portó de manera “poco cívica”, dando puñetazos a la mesa y levantándose de la silla en todo momento. El segundo policía local asegura que en la prueba que se le intentó realizar en Comisaría sí que se utilizó el aparato de precisión. Bajo mi punto de vista cometieron una pequeña contradicción: el primero de ellos sí que afirmó que en el lugar de los hechos se le comentó al acusado que tenía la posibilidad de realizar una segunda prueba pasados 10 minutos de la primera, pero el segundo afirma que tras la primera prueba se le llevó directamente a Comisaría, sin comentarle que tenía la posibilidad de la segunda prueba. A ambos se les enseña la declaración firmada por ellos para su reconocimiento. En ambos casos queda bien a las claras que el acusado no firma la autorización para que la sea realizada la prueba definitiva.

El tercer y último testigo es el perito que se encargó de la tasación del vehículo dañado. Según su tasación el vehículo costaba 1.250.000 pesetas y no la cantidad que en un principio hizo la compañía aseguradora que fue de 1.600.000 pesetas. Esta segunda tasación se realizó al ser vendido el coche por el acusado.

Llegados a este punto el abogado defensor intenta hacer entrega a la Juez de un certificado médico que asegura que su defendido sufre sinusitis crónica y por ello debe tomar una medicación que acentúa los efectos del alcohol. La Juez le comunica que esa prueba debía haber sido entregada al comienzo del juicio y no ahora. El abogado defensor insiste en que según que juicios se le permite entregar pruebas en ese momento concreto; finalmente la Juez admite la prueba.

Ahora es el momento de las Conclusiones Finales por parte de ambos abogados. Comienza el Ministerio Fiscal: según la abogada, el acusado infringió el Código Penal en su artículo 556, y por ello solicitaba la pena que en ese mismo artículo se recoge, es decir de 6 meses a un año. Asegura que no hay ninguna posibilidad de ser rebajada la pena para el acusado ya que se comportó desafiante ante los policías locales. El abogado defensor asegura que hay que conceder la libre absolución a su acusado porque hay que aplicar el principio de justicia en las leyes, y no considera que la desobediencia haya sido de tanta importancia como para serle aplicada la pena. Asegura que su defendido ya ha satisfecho a quien golpeó y que por lo tanto no tiene que serle aplicada mayor pena. Así mismo insiste en que estaba bajo los efectos del alcohol acentuados por la medicina que toma su defendido para la sinusitis crónica que padece.

El juicio queda visto para sentencia.

CONCLUSIONES PERSONALES

Era la primera vez que acudía a un juicio y me quedé gratamente sorprendida. He aprendido diferentes términos jurídicos y he consultado el Código Penal para comprobar todos los artículos que durante la vista se citaron. Desconocía que el abogado que acusaba se llamaba Ministerio Fiscal o Público y que correspondía al Estado.

Aunque el juicio haya quedado visto para sentencia quiero dar mi opinión al respecto: parece claro que el acusado cometió una infracción al conducir bebido y al saltarse, parece que fue así, un semáforo en rojo. Pero él ya pagó su multa y la reparación del coche de quien sufrió el golpe, por lo tanto por esa parte el resultado parece claro.

Es más difícil administrar justicia en el caso del artículo 556 del Código Penal: parece que sí que hay una desobediencia a la autoridad, pero también parece abusiva la pena de 6 mese a un año. Estaba claramente nervioso el acusado debido a los efectos del alcohol y no parece que se le explicara correctamente todas las alternativas que tenía si de nuevo daba positivo en la prueba realizada en Comisaría. El acusado debía haberse enterado por los policías de que tenía la posibilidad de un análisis de sangre y orina. Por lo tanto los policías también obraron incorrectamente. Bajo mi opinión el acusado debería quedar libre de todos los cargos al reconocer su culpabilidad al haber bebido excesivamente y prestarse voluntariamente a la primera de las pruebas y no haber sido correctamente informado para la que debía habérsele realizado en Comisaría.

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Enviado por:María Lana
Idioma: castellano
País: España

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