Derecho
Juicio de Amparo
INTRODUCCIÓN
En esta investigación se hizo para aprender un poco mas sobre el amparo en cuanto al cumplimiento de sus ejecutorias, pues ya que si cometieron una falta a los derechos de los ciudadanos, pues dichas autoridades deben ser sancionadas y que paguen por los daños o prejuicios que ocasionaron y es por eso que haremos énfasis sobre este tema.
En esta investigación veremos varios puntos sobre el tema como el cumplimiento de las ejecutorias de amparo frente a terceros extraños al proceso constitucional, frente a autoridades no responsables, desde el punto de vista de su alcance decisorio, según la índole de las violaciones constitucionales declaradas en ellas, el incidente de incumplimientos de las ejecutorias de amparo, etc.
Así mismo, citaremos jurisprudencias y artículos de la Ley de Amparo que se relacionen con el tema, con el fin de que se den a conocer criterios y fundamentos sobre los tribunales mexicanos, que se tomaron al momento de llevar acabo de un Juicio de Amparo, para que se pueda apreciar que lo que se hace lo contempla nuestra legislación.
Para concluir esta investigación daremos nuestras conclusiones sobre El cumplimiento de las ejecutorias de amparo, para dar nuestro punto de vista sobre el tema y con ello podamos hacerle llegar a varias personas nuestras propuestas al respecto.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO
I.- Consideraciones Preliminares.
La cuestión relativa al cumplimiento o ejecución de las sentencias en el juicio de amparo surge solamente en relación con aquellas que conceden la protección de la Justicia Federal. Las resoluciones definitivas que sobresean o nieguen el amparo promovido, son eminentemente declarativas, pues se concretan, bien a constatar causas de improcedencias, o bien a establecer la constitucionalidad del acto reclamado, convalidando, en ambos casos, la actuación de la autoridad responsable impugnada por el quejoso. En cambio tratándose de sentencias de amparo, que otorgan la protección federal, éstas tienen evidentemente un carácter condenatorio. La condena, contenida en una resolución autoritaria, en cierra o una prestación de dar o una de hacer (excepcionalmente una abstención), que debe realizarse. Pues bien, lógicamente, la prestación, materia de la condena se lleva a cabo mediante la ejecución de la sentencia que la involucra.
II.- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo frente a terceros extraños al proceso constitucional.
A) Tercero y el causa-habiente en el amparo.
El causa-habiente es, pues el que adquiere de otro un bien o un derecho. El bien o derecho se adquiere por el causa-habiente en la situación jurídica en que se encuentre al efectuarse la transmisión. Dicha situación no se altera, por tanto, al pasar el bien o el derecho de una persona a otra, por lo que el causa-habiente se sustituye íntegramente al causante, adquiriendo de éste el objeto de la transmisión en las condiciones en que se halle.
Cuando se trata de bienes o derecho litigiosos, la causa-habiencia procesal se crea cuando la transmisión de éstos se haya efectuado con posterioridad a la promoción del juicio. En estas condiciones, quien adquiere un bien o un derecho litigiosos, es, decir, sujeto a un juicio entablado, con anterioridad a la adquisición, es causa-habiente procesal de la parte que lo hubiese transmitido y, en consecuencia, queda sometido a las decisiones judiciales respectivas.
Una persona no es extraña a un juicio, sino causa-habiente procesal de alguna de las partes en los siguientes casos:
Cuando adquiera un bien, generalmente inmueble, materia de un procedimiento judicial, relacionado con un embargo o gravamen que se hubiese inscrito con anterioridad a la adquisición.
cuando la transmisión del bien se hubiese efectuado después de promovido el juicio contra el transmitente. En este supuesto, se requiere el conocimiento de dicho juicio por parte del adquiriente.
Por exclusión, un sujeto es tercero extraño a un juicio y, por ende, al amparo que se hubiese promovido contra los actos emanados de él, cuando hubiere adquirido el bien materia de la contienda judicial, antes de la inscripción pública del gravamen o embargo relacionado con ésta, o con anterioridad a la existencia de dicho juicio.
B) Posición del tercero extraño frente al cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
El tercero extraño a un amparo, suele ser afectado por la ejecución o cumplimiento de la sentencia constitucional respectiva. Frente a dicha afectación, tiene el derecho de interpone el recurso de queja, por exceso o defecto de ejecución, siempre que demuestre legalmente que se le irroga algún agravio por el cumplimiento de la ejecutoria constitucional de que se trate.
Para la procedencia del recurso de queja en el caso aludido, se requiere la concurrencia de dos condiciones a saber: a) Que la ejecutoria de una sentencia de amparo cause al tercero un agravio y que lo justifique legalmente y b) que se trate de exceso o defecto de ejecución.
Existen al respecto varias ejecutorias que realmente constituyen salvedades en algunas jurisprudencias.
a) La de que la improcedencia del juicio de amparo a que se refiere la fracción II del artículo 73 de la ley de la materia, es decir, la que consiste en la inatacabilidad de actos realizados en cumplimiento o ejecución de una resolución constitucional, sólo es operante en relación con los sujetos que como partes hubieren intervenido en el amparo respectivo;
b) La de que frente al tercero extraño es de buena fe, cuyos derechos regístrales protege el artículo 3007 del Código Civil, las ejecutorias de amparo no deben cumplirse, estribando la buena fe en el desconocimiento de la demanda de garantías y, por ende el juicio correspondiente.
En un juicio de garantías la sentencia que en éste se pronuncie sólo puede ser ejecutable frente al adquirente, si la transmisión respectiva se hubiese efectuado con posterioridad a la promoción de la demanda constitucional y si de ésta circunstancia tuviera conocimiento el adquirente.
III.- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo frente a autoridades no responsables.
Las sentencias no sólo deben ser cumplidas por las autoridades que hayan figurado como responsables en el juicio de granarías respectivo, sino por cualquiera otra que debe intervenir en su acatamiento.
Así lo ha sostenido la Suprema Corte al afirmar en su jurisprudencia que: “las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Orgánica de los artículo 103 7 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que por, sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo.” (Apéndice al Tomo CXVIII, Tesis 406. Tesis 101 de la compilación 1917-1965, materia General. IDEM, informe de 1968, Segunda Sala, Págs. 137 y 138).
De lo anterior se desprende que si alguna sentencia de amparo es desobedecida por cualquiera autoridad del Estado, repitiendo el acto reclamado o retardando la observancia de la ejecutoria por evasivas o procedimientos ilegales, contra ella procede el incidente de incumplimiento.
Si el inferior jerárquico deja de obedecer con exactitud el fallo constitucional, la parte agraviada por la falta de acatamiento debe reclamarla a la autoridad responsable con base en la citada tesis jurisprudencial; y si esta autoridad ratifica o se solidariza con la actitud de su órgano subordinado, contra ella debe entablarse el remedio procesal que corresponda, o sea, el incidente de incumplimiento o la queja ante l autoridad judicial federal competente en sus respectivos casos.
IV.- El incumplimiento de las ejecutorias de amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio.
Esta cuestión se presenta fundamentalmente en los casos en que las autoridades responsables, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, deban pronunciar nueva resolución.
Todas las consideraciones que haga el juez del amparo al estimar los conceptos de violación como antecedente necesario para otorgar al quejoso la protección federal, deben ser acatadas por la autoridad responsable al dictar ésta la resolución que corresponda en cumplimiento de la sentencia constitucional. Por exclusión, si en ésta se abordan cuestiones ajenas a la estimación de los conceptos de violación, la autoridad responsable no está obligada a observarlas, ya que la obligatoriedad de un fallo constitucional está circunscrita a su objetivo esencial: resolver si en el caso concreto de que se trate hubo o no contravención a las garantías individuales, a través de los conceptos de violación respectivos que haya formulado el agraviado.
Al cumplimentar una sentencia de amparo otorgante de la protección federal al agraviado, la autoridad responsable debe observar puntualmente las consideraciones formuladas por el juzgador que son el fundamento y la pauta de delimitación del alcance y extensión de dicha protección realizando todos los actos y abordando y resolviendo todas las cuestiones previstas en los “considerandos” del fallo constitucional para restituir al quejoso en el uso y goce de la garantía individual violada.
V.- El cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la indole de las violaciones constitucionales.
El cumplimiento de las ejecutorias de amparo consiste en invalidar los actos reclamados cuando sean de carácter positivo, y en restituir al agraviado en el pleno uso y goce de la garantía que se haya estimado violada, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de dichos actos. Si los actos impugnados son de carácter negativo, es decir , si mediante ellos la autoridad se rehusó a cumplir alguna obligación legal en beneficio del gobernado, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en constreñirla a realizar lo que dejo de efectuar. En otras palabras, en todo caso las autoridades responsables deben invalidar los actos reclamados y destruir todas las situaciones y efectos que éstos hayan producido en relación con el quejoso, para reintegrar a éste en el pleno uso y goce de las garantías que se hayan reputado violadas.
Sin embargo, dada la naturaleza de estas garantías, el alcance del amparo concedido y el cumplimiento consiguiente de la ejecutoria respectiva varían en lo que atañe a las obligaciones de las autoridades responsables para atacar cabalmente el invocado precepto legal.
a) Violaciones Formales
Este tipo de violaciones se registra cuando los actos reclamados carecen de fundamentación y motivación Legal, es decir, cuando en el mandamiento escrito la autoridad del que proviene no invoca ningún precepto legal o reglamentario en que apoye los actos reclamados ni expone ningún motivo para haberlos emitido en el caso concreto de que se trate.
El cumplimiento de las ejecutorias de amparo por violaciones formales cometidas por los actos impugnados ha sido demarcado con toda claridad por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, expresando lo siguiente: “Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, y de tales conceptos de violación resultan fundados, no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se proponga porque las mismas será objeto, ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad, a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales del anterior, aunque tampoco pueda constreñírsela a reiterarlos.”(Informe 1973. Segunda Sala. Pág. 11).
b) Violaciones in Procedendo.
Estas violaciones se registran, como su denominación lo indica, durante la secuela del procedimiento judicial o administrativo que se siga en forma de juicio. Se manifiestan generalmente en la privación de algún derecho procesal del quejoso que transcienda a la decisión con que culmine definitivamente el procedimiento respectivo. Al concederse el amparo contra esta decisión con base en las aludidas violaciones, el efecto de la ejecutoria respectiva consiste en reponer el procedimiento desde la primera violación que se haya considerado fundada en dicha ejecutoria, anulando la decisión reclamada y todas sus consecuencias y efectos para observar los dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo. A virtud de tal reposición, la autoridad responsable debe dictar una nueva resolución independientemente de que su sentido sea igual o distinto del de la reclamada.
c) Violaciones materiales.
Estas violaciones se cometen en diferentes hipótesis, permitiéndonos exponer las principales:
Incompetencia de la autoridad.- Cuando la autoridad responsable no tuvo facultad legal ni reglamentaria para emitir el acto reclamado, cumple la ejecutoria que haya concedido el amparo invalidándolo y dejando insubsistentes todos sus efectos y consecuencias, sin que la propia autoridad pueda volverlo a emitir, pues en este supuesto incurre en repetición del acto reclamado.
Inaplicabilidad de los preceptos en que se apoyó el acto reclamado.- Esta hipótesis se registra en el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias, invocadas en el mandamiento escrito, no se adecuen a la situación concreta del quejoso. Tratándose de violaciones materiales, por ende el cumplimiento de la ejecutoria que haya otorgado la protección federal estriba en invalidar el acto reclamado y sus efectos o consecuencias, sin que la autoridad responsable deba emitir otro acto con igual sentido de afectación, ya que en hipótesis contraria incurriría en el grave vicio de repetición del acto.
Amparo contra disposiciones generales.- En este caso comprende la hipótesis en que se haya otorgado la protección federal contra disposiciones legales o reglamentarias inconstitucionales. Debe recordarse que, en la hipótesis de que tratamos, las disposiciones legales o reglamentarias que en la ejecutoria de amparo se hayan estimado inconstitucionales, no deben volverse a aplicar al quejoso por ninguna autoridad del Estado.
Actos inconstitucionales en sí mismos.- La inconstitucionalidad per se de un acto de autoridad estriba en que éste viole cualquier prohibición terminante establecida en el Código Fundamental del País, así como en la hipótesis de que la autoridad de quien provenga tal acto, no tenga facultades constitucionales para emitirlo o realizarlo. La concesión del amparo contra actos constitucionales en sí mismo, además de importar su invalidación y la destrucción de todos sus efectos y consecuencias, comprende la imposibilidad de que tales actos vuelvan a producirse, con pena de que se incurra en el grave incumplimiento que consiste en la repetición del propio acto.
VI.- El incidente de incumplimiento de las ejecutorias de amparo.
CONCLUSIONES
Nuestro punto de vista muy particular sobre el tema es que consideramos que es un aspecto muy importante puesto que mucha gente no alcanza a notar el cumplimiento de las sentencias y no solo de amparo sino de cualquier materia, sino que la mayoría de los particulares y abogados que acuden a un tribunal, se enfocan sobre el procedimiento en cuanto a que se lleve acabo correctamente y después de que se dicta sentencia, se olvidan del asunto y no saben si la parte que se le dicto sentencia esta cumpliendo su sanción.
Puesto que consideramos que es un aspecto importante que debemos tomar en cuenta y que mucha gente olvida o pasa por desapercibido, ya que puede suceder por ignorancia, por no poder tener acceso con el reo, por falta de interés, por descuido o por otra causa. por lo que debemos tomar en cuenta que el caso en particular termina hasta que se cumpla sentencia y velar por la justicia de éste desde que empieza el procedimiento hasta que se purgue condena.
Entonces con la ayuda de esta investigación tratamos de lograr mayor conocimiento, ya que la competencia de abogado cada vez es mayor, con esta información podemos estar un paso adelante que cualquier otro abogado.
FUNDAMENTACIÓN
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Artículo 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 de la Ley de Amparo.
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Apéndice al Tomo CXVIII, Tesis 406. Tesis 101 de la compilación 1917-1965, materia General. IDEM, informe de 1968, Segunda Sala, Págs. 137 y 138.
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Informe 1973. Segunda Sala. Pág. 11
BIBLIOGRAFÍA
-
“El Juicio de Amparo”, Ignacio Burgoa, Edit. Porrúa, décima edición, PP. 265- 307, México 1975.
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Enviado por: | Gurrumino |
Idioma: | castellano |
País: | México |