Literatura


Juicio de Amparo


El Juicio de Amparo como ya sabemos, tiene la finalidad de Garantizar la constitucionalidad de los Actos y leyes de Autoridad, en cuanto al segundo, es decir en tanto a las Leyes nos ocuparemos en este ensayo, y comenzamos diciendo que No es verdad que el Poder legislativo sea el Poder Supremo del Estado, pues no hay nada que supere jurídicamente a la Potestad de la Constitución, dentro de cuyo régimen, todas las autoridades , todos los Poderes, en virtud de ser creados por ella, le están supeditados. Enteramente todos sus actos, bien consistan en hechos de perfiles concretos o en reglas generales, abstractas o impersonales deben sumisión a la Ley Suprema. Siendo Inherente a la índole de toda Constitución su supremacía respecto de las Leyes Ordinarias y su imperatividad sobre los actos no legislativos de las autoridades del Estado por otro, sería absurdo permitir la existencia de un poder al cual se reputara como omnimodo capaz de vulnerar y hasta de subvertir el propio orden constitucional, dentro del cual deben funcionar todos los órganos estatales. Si lo que se pretende es hacer que impere en la realidad el principio de la supremacía constitucional en todos sus aspectos ¿cómo se va a lograr eta pretensión si se excluye de la esfera de protección del medio jurídico respectivo a los actos normativos de un poder?

La Pureza y la intangibilidad de la Constitución deben estar a salvo de todos los actos atentatorios de todas las autoridades del estado bien sean ejecutivas o administrativas, judiciales o legislativas y el medio encargado de hacerlas efectivas debe proceder contar todos ellos. De acuerdo con todas estas razones se descarta la posibilidad de conceptuar improcedente un recurso de Constitucionalidad contra las leyes que pugnen contra la Constitución.

El Control jurisdiccional sobre las leyes inconstitucionales ha recibido distintas denominaciones sino las Principales las de : Garantía jurisdiccional de la constitución y justicia constitucional.

Se debe entender por Leyes para estos efectos; Los actos así denominados por los órganos legislativos.

De acuerdo con esta tendencia general, en el sentido de establecer un control sobre las leyes que contravengan la Constitución se ha puesto en practica varios intentos, muchos de los cuales fracasaron, no por la idea o finalidad esencial que abrigaban sino por la forma en que dicho control debía ejercerse.

El principio de la Supremacía de la Constitución, consiste en proteger a esta no solo contra los actos concretos autoritarios que la violen, sino ponerla a salvo de la actividad ordinaria legislativa reafirmando la hegemonía de la ley suprema sobre las leyes comunes o secundarias bien por medio de declaraciones generales y abstractas o bien mediante la consideración de su ineficiencia en casos particulares y concretos.

La Impugnación Jurídica de las Leyes en México

La procedencia del juicio de Amparo contra leyes, esto es contra actos de autoridad creadores, modificativos o extintivos de situaciones jurídicas abstractas, generales e impersonales.

Es necesario analizar que alcance y en que casos procede el Amparo contra leyes, bajo que condiciones y que aspecto de la Ley en si misma estimada se suscita la procedencia de la acción de Amparo.

(1)Es comúnmente conocida la opinión de Lozano, sustentada por el mismo Vallarta, en las distintas ocasiones en que se ventilaba el problema en la Suprema Corte, en el sentido de que el Amparo era improcedente contra leyes en si mismas consideradas como meros actos del poder Legislativo, puesto que para poder provocar tal procedencia siempre se requería la comisión de un acto de autoridad en el que se aplicaran, de lo que se concluía que el Amparo contra leyes en los términos del articulo 103 de la Constitución, debía reputarse, en cuanto a su procedencia como medio jurídico de impugnación, solo de los actos aplicativos y no de las disposiciones legales en cuanto tales.

(2) La idea que según Rabasa y que nosotros acogemos, impelió a Lozano y Vallarta para declarar la improcedencia del Amparo contra leyes en los casos en que estas no fueren aplicadas por un acto de autoridad concreto, consistió en la suposición de que la sentencia judicial que protegiera al ofendido contra una disposición legal en si misma considerada, implicaba la facultada derogatoria de un acto legislativo que solo incumbía al Poder constitucional respectivo.

Si la sentencia tuviese efectos erga omnes, si tuviera efectos de invalidación jurídica general de una disposición jurídica legal; la jurisdicción invadiría la esfera de competencia constitucional de la legislación, produciéndose el desequilibrio de los poderes constitucionales. Gracias a que contamos con el principio de la relatividad esto logra franquearse ya que con este principio solo invalida el acto en concreto y mantiene su potencialidad e imperatividad ante todos los casos que no hayan sido sometidos ante la autoridad jurisdiccional.

En cuanto a la forma de realización de los efectos de una Ley.

Se puede decir que estos se producen mediata o inmediatamente a partir de la vigencia constitucional de la disposición legal.

En los casos de una ley que por su sola expedición no se engendra afectación alguna en las situaciones practicas en que opere, sino que se requiere la comisión de un acto aplicativo posterior que imponga o haga observar los mandatos legales. A este tipo de leyes se les denomina Heteroaplicativas

Y por otra parte existen leyes que no necesitan de una aplicación posterior para producir sus efectos en las situaciones para las que están destinadas a operar, sino que su sola promulgación ya implica una evidente obligatoriedad efectiva para las personas previstas y las cuales por tal motivo afecta inmediatamente. A este tipo de Leyes se les denomina Auto aplicativas.

La Suprema Corte no ha sustentado un criterio general unitario para considerar a una Ley autoaplicativa o de acción automática pues se determina desde diversos puntos de vista parciales; inmediatez en la obligatoriedad de sus preceptos; implicación de un principio de ejecución; fijación en las disposiciones de las situaciones abstractas en que ya se encuentre comprendido el particular para hacer o dejar de hacer; no intervención de autoridad alguna mediante actos concretos y posteriores a la ley para que esta obligue al gobernado; causación de perjuicios al particular por el solo mandamiento legal.

Toda norma jurídica consta de un supuesto y una regulación, por ello si el supuesto se encuentra realizado en el caso del particular, sin que sea necesario un acto posterior a la norma estaremos en presencia de la hipótesis de la Ley Autoaplicativa.

Luego entonces si se encuentra el particular en el supuesto

Y que se requiera de una acto de autoridad distinto a la norma esta no será de efectividad automática.

En conclusión una Ley es autoaplicativa cuando reúna los siguientes requisitos de acuerdo a la jurisprudencia: a) que desde que las disposiciones de la Ley entren en vigor obliguen al particular, cuya situación jurídica prevé a hacer o dejar de hacer. b ) que no sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad. c ) cuando las personas que en el momento de la promulgación de una Ley queden inmediatamente comprendidas dentro de la hipótesis de su aplicación o cuando por actos propios se coloquen dentro de la hipótesis legal con posteridad a su entrada en vigor.

Término para ejercitar la acción Constitucional.

Tratándose de normas jurídicas de efectividad automática el término durante el cual debe promoverse el amparo es de treinta días contados a partir de la fecha en que la ley correspondiente entre en vigor. Y cuando solamente procede el Juicio de Garantías contra una ley a través del acto de aplicación concreto ; es decir para el caso de normas heteroaplicativas el termino es el ordinario, o sea de quince días.

Excepción al principio de Definitividad

En cuestiones de Amparo contra leyes surge una excepción al Principio de Definitividad, el cual consiste en haber agotado antes de interponer el Amparo todos los recursos jurídicos ordinarios para impugnar el acto agraviante. Entonces en Amparo contra Leyes no opera el principio de Definitividad, ataca directamente el acto agraviante, ya que puede intentarse tal medio aun cuando la disposición afectada de inconstitucionalidad consigne medios comunes que el afectado puede hacer valer contra su aplicación.

Su consentimiento

Existe un gran problema cuando el afectado impugna de inconstitucionalidad algunos preceptos específicos de un ordenamiento y se acoge o acata otras disposiciones del mismo, la Suprema corte no ha decidido si dicho juicio de garantías cuando se presente este caso sea improcedente. Pero existe una tesis jurisprudencial que afirma que en el caso mencionado el juicio de garantías sería improcedente.

El Interés Jurídico en el Juicio de Amparo contra Leyes.

Como ya se ha mencionado para que se de un Juicio de Amparo contra leyes es necesario que se lesione cualquier interés jurídico o derecho del gobernado. Por lo tanto cuando no existe dicha lesión el Juicio de Amparo es improcedente y debe Sobreseerse. Si se reclamo la aplicación de una Ley y esta no se demostró, la sola promulgación no afecta los intereses jurídicos del quejoso.

La Autoridad Responsable en el Amparo contra leyes.

El agraviado esta obligado a indicar como autoridad responsable a la que creo la norma contraria a la Constitución.

Conocimiento de la inconstitucionalidad de Leyes secundarias

La Suprema Corte de Justicia ha sustentado que las cuestiones que versen sobre la constitucionalidad de una Ley secundaria únicamente pueden ser tratadas y resueltas por los tribunales federales, careciendo las autoridades distintas de estos de la facultad de solucionar problemas de oposición de normas ordinarias a la Constitución.

Sobreseimiento del Amparo contra Leyes

La Suprema Corte ha establecido que el Sobreseimiento del Juicio de Amparo contra el acto de aplicación, alcanza a la ley aplicada cuando esta no sea autoaplicativa.

Respecto a estos dos estados en que puede estar una Ley, cuando procede el Amparo en contra de ellas.

Primeramente se requiere de la existencia de un agravio personal y directo, si este no existe el Amparo será improcedente. Si una Ley por la Naturaleza de los términos en que esta concebida, no produce por si sola ningún agravio, no puede ejercerse en contra de ella la acción de Amparo, pues hace falta la presencia del agravio, daño individual, concreto y directo. Pero si se trata de una Ley autoaplicativa que desde su promulgación afecte a alguien o a una categoría determinada de personas, ocasionándoles un agravio sin que sea necesario para ello que se ejecute un acto aplicativo concreto, entonces el juicio de Amparo es perfectamente procedente

Tomando en cuenta que el fin de todo medio de control y por lo tanto de la Institución del Juicio de Amparo es mantener la Constitución sin violaciones a la misma, de esta manera salvaguardando el principio de Supremacía Jurídica del que se encuentra investida. Pero como pudiera lograrse este objetivo si el Juicio de Amparo no Procediese contra disposiciones legislativas ordinarias o secundarias que en si mismas violasen el orden establecido por ella.

Entonces podemos afirmar que la conservación del orden constitucional en ese sentido se mantiene enderezando la acción de Amparo contra el acto aplicativo de la Ley afectada de inconstitucionalidad.

(3) La carta magna debe ser siempre respetada por todas las autoridades constituidas. Para ello se requiere que toda actividad de estas, encuentre un control y una sanción cuando contraviene los mandatos constitucionales. Y por eso es que las Leyes que forman parte de la actividad estatal deben también supeditarse a la Constitución y si así no sucediere deben declararse inaplicables y carentes de validez por la autoridad jurisdiccional en cada caso que se presente a su conocimiento, pues de lo contrario el orden constitucional se subvertiría y se incidiría en una oligarquía congresional o en una dictadura parlamentaria.




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Enviado por:Fernando Jiménez
Idioma: castellano
País: México

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