1.1- Concepto:”El tiempo comprendido entre el momento de la llegad al lugar de trabajo y el abandono del mismo”
1.2- Clases de jornada:
Jornada Ordinaria:
Duración máxima: 40 horas semanales en computo anual.
Tope de trabajo diario:
- 9 h.
- menores de a18 años 8 h.
- se pueden superar las 9 horas en jornadas de distribución irregular
con un máximo de 12 horas.
Jornadas especiales: hay trabajos y situaciones que permiten jornadas mas amplias o más reducidas (pag 53).
Jornada partida: descanso mínimo de 1 h entre los dos periodos.
Jornada continuada no existe descanso.
1.3- Descansos:
- Entre jornadas: mínimo 12 h.
Mínimo semanal :
- mayores de 18 años 1,5 días ininterrumpidos, acumulable en periodos de 14
días.
- menores de 18 años, mínimo 2 días.
- Dentro de la jornada diaria continuada:
- mayores de 18 años con mas de 6h, 15min que seran retribuidos si lo
recoge el convenio así, sino se pueden tomar y se recuperan.
- menores con mas de 4,5 h, 30min de descanso igual condiciones que
los mayores de edad.
2-Horas Extraordinarias:
2.1.- Son las que exceden de la jornada ordinaria .El máximo esta fijado legalmente.
2.2.- Compensación:
- Abono cuantía pactada, no inferior a la hora normal.
- Se puede compensar en descansos
2.3- Tipos de horas extraordinarias:
- Voluntarias: máximo de 80h año a voluntad del trabajador.
- Obligatorias:
* Pactadas en convenio, no se puede elegir, máximo 80h año
que no se pueden acumular a las anteriores.
* Fuerza mayor: No tienen tope máximo y cotizan en menor
cuantía que las otras.
3- Horario de trabajo: Es competencia del empresario y viene fijado en el contrato de trabajo.
Horarios especiales :
3.1.Trabajo nocturno:
* Tiene retribuciones especiales salvo que el trabajador haya sido contratado para ello,
(ejemplo un panadero).
* Es considerado nocturno si se trabajan mas de 3h entre las 22 y las 6 h.
- Prohibido a los menores
- No se pueden hacer horas extraordinarias en este turno.
- No se pueden trabajar mas de 8h.
3.2. Trabajo por turnos:
* No te pueden obligar a trabajar más de dos semanas seguidas en el turno de noche.
* Se tiene derecho a un plus por trabajo nocturno.
4- Descansos Laborales:
4.1. Vacaciones:
- Duración mínima 30 días año.
Prohibido compensarlas por dinero.
Determinar periodo de disfrute, según convenio, se debe conocer con 2 meses de antelación, si no hay acuerdo la fecha de disfrute la fijaría el Juzg. Social.
4.2 Fiestas laborales:
Son pagadas y no trabajadas. Son 14 días año.2CA,2 locales el resto
Nacionales, fijadas en todo el país son: Nav.,Año nuv.,1ºmayo y 12 Oct.
4.3 Permisos Retribuidos: Con previo aviso y justificación, puede ausentarse: