Administración y finanzas


IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


TIPOS DE IVA

TIPO ORDINARIO (16%)

Se aplica a todos aquellos casos en los que no son válidos los tipos reducido y superreducido.

Los vehículos, aeronaves y determinadas embarcaciones de recreo tributan además por un impuesto de matriculación del 12%.

También grava las adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

TIPO REDUCIDO (7%)

  • Entrega de bienes:

    • Alimentación en general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.

    • Aguas para alimentación y riego.

    • Elementos para producción agraria, excepto maquinaria y herramientas.

    • Productos farmacéuticos de veterinaria.

    • Material médico, prótesis y gafas graduadas.

    • Viviendas.

    • Vehículos de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 50 cm3.

    • Flores y plantas vivas para adorno.

  • Prestaciones de servicios:

    • Transporte de viajeros, que tributará al 16% para los servicios de transporte aéreo y marítimo, excepto si tienen como destino u origen las islas Baleares.

    • Hostelería, excepto locales de lujo y salas de fiesta.

    • Servicios accesorios agrícolas, ganaderos y forestales.

    • Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos.

    • Limpieza, recogida de basura y tratamiento de residuos públicos.

    • Entradas a espectáculos recreativos y culturales.

    • Servicio de radiodifusión y televisión.

    • Servicios de asistencia social no exentos.

    • Servicios funerarios.

    • Asistencia sanitaria dental no exenta.

    • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.

    • Exposiciones y ferias de carácter comercial.

TIPO SUPERREDUCIDO (4%)

  • Pan y cereales para su elaboración.

  • Leche, queso y huevos.

  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.

  • Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados fundamentalmente a publicidad.

  • Coches y prótesis para minusválidos.

  • Viviendas de protección oficial de régimen especial.

  • Medicamentos.

OPERACIONES NO SUJETAS

  • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo a favor de un solo adquiriente, cuando éste continúe la actividad empresarial o profesional del que transmite.

  • Entrega de muestras o prestación de servicios de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.

  • Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.

  • Servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas.

  • Servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

  • Operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones.

  • Entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.

  • Entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.

OPERACIONES EXENTAS

  • Plenas: dan derecho a deducir el IVA soportado por la actividad aunque no repercutan el impuesto.

    • Exportaciones.

    • Entregas intracomunitarias.

    • Entregas a Canarias, Ceuta y Melilla.

    • Prestaciones de servicios (transporte, carga y descarga,...) relacionadas directamente con las operaciones anteriores.

  • Limitadas: no dan derecho a deducir el IVA soportado.

    • Prestaciones de servicios sanitarios (hospitalización, odontólogos...)

    • Enseñanza en general.

    • Actividades deportivas.

    • Servicios deportivos y culturales.

    • Entidades sin fines de lucro.

    • Loterías y apuestas organizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y la ONCE.

    • Venta de terrenos rústicos.

    • La segunda o posterior venta de edificaciones.

    • El arrendamiento de viviendas y garajes.

    • Las operaciones financieras (excepto la gestión de cobro, cajas de seguridad y la custodia de efectos).

    • Las operaciones de seguros.

    • Los servicios postales.

    • Los derechos de autor.

    • Efectos timbrados.

    • Comisión cobrada por operaciones de compra de monedas y billetes de colección.

IVA soportado o deducible el que pagamos al comprar un bien o servicio

IVA repercutido o devengado el que cobramos al vender un bien o servicio.

Bienes de inversión Aquellos que permanecen en la empresa por un periodo superior a un año y tienen un valor de adquisición superior a 3005 €.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

  • Entrega de bienes a particulares: Tributan normalmente por el tipo impositivo del país de origen.

  • Entrega de bienes a empresarios: Tributan por el tipo impositivo del país de destino.

IMPORTACIONES

Casi todas las adquisiciones realizadas a un país no comunitario están sujetas al IVA, independientemente de su fin.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Tipo impositivo

Recargo

4%

0,5%

7%

1%

16%

4%

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Aplicar el 5%




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Enviado por:Lucía
Idioma: castellano
País: España

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