Administración y finanzas
IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)
TIPOS DE IVA
TIPO ORDINARIO (16%)
Se aplica a todos aquellos casos en los que no son válidos los tipos reducido y superreducido.
Los vehículos, aeronaves y determinadas embarcaciones de recreo tributan además por un impuesto de matriculación del 12%.
También grava las adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
TIPO REDUCIDO (7%)
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Entrega de bienes:
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Alimentación en general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
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Aguas para alimentación y riego.
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Elementos para producción agraria, excepto maquinaria y herramientas.
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Productos farmacéuticos de veterinaria.
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Material médico, prótesis y gafas graduadas.
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Viviendas.
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Vehículos de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 50 cm3.
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Flores y plantas vivas para adorno.
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Prestaciones de servicios:
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Transporte de viajeros, que tributará al 16% para los servicios de transporte aéreo y marítimo, excepto si tienen como destino u origen las islas Baleares.
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Hostelería, excepto locales de lujo y salas de fiesta.
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Servicios accesorios agrícolas, ganaderos y forestales.
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Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos.
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Limpieza, recogida de basura y tratamiento de residuos públicos.
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Entradas a espectáculos recreativos y culturales.
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Servicio de radiodifusión y televisión.
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Servicios de asistencia social no exentos.
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Servicios funerarios.
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Asistencia sanitaria dental no exenta.
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Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
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Exposiciones y ferias de carácter comercial.
TIPO SUPERREDUCIDO (4%)
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Pan y cereales para su elaboración.
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Leche, queso y huevos.
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Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.
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Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados fundamentalmente a publicidad.
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Coches y prótesis para minusválidos.
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Viviendas de protección oficial de régimen especial.
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Medicamentos.
OPERACIONES NO SUJETAS
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Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo a favor de un solo adquiriente, cuando éste continúe la actividad empresarial o profesional del que transmite.
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Entrega de muestras o prestación de servicios de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.
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Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.
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Servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas.
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Servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
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Operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones.
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Entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.
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Entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto.
OPERACIONES EXENTAS
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Plenas: dan derecho a deducir el IVA soportado por la actividad aunque no repercutan el impuesto.
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Exportaciones.
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Entregas intracomunitarias.
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Entregas a Canarias, Ceuta y Melilla.
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Prestaciones de servicios (transporte, carga y descarga,...) relacionadas directamente con las operaciones anteriores.
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Limitadas: no dan derecho a deducir el IVA soportado.
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Prestaciones de servicios sanitarios (hospitalización, odontólogos...)
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Enseñanza en general.
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Actividades deportivas.
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Servicios deportivos y culturales.
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Entidades sin fines de lucro.
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Loterías y apuestas organizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y la ONCE.
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Venta de terrenos rústicos.
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La segunda o posterior venta de edificaciones.
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El arrendamiento de viviendas y garajes.
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Las operaciones financieras (excepto la gestión de cobro, cajas de seguridad y la custodia de efectos).
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Las operaciones de seguros.
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Los servicios postales.
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Los derechos de autor.
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Efectos timbrados.
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Comisión cobrada por operaciones de compra de monedas y billetes de colección.
IVA soportado o deducible el que pagamos al comprar un bien o servicio
IVA repercutido o devengado el que cobramos al vender un bien o servicio.
Bienes de inversión Aquellos que permanecen en la empresa por un periodo superior a un año y tienen un valor de adquisición superior a 3005 €.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
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Entrega de bienes a particulares: Tributan normalmente por el tipo impositivo del país de origen.
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Entrega de bienes a empresarios: Tributan por el tipo impositivo del país de destino.
IMPORTACIONES
Casi todas las adquisiciones realizadas a un país no comunitario están sujetas al IVA, independientemente de su fin.
RECARGO DE EQUIVALENCIA | |
Tipo impositivo | Recargo |
4% | 0,5% |
7% | 1% |
16% | 4% |
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Aplicar el 5%
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Enviado por: | Lucía |
Idioma: | castellano |
País: | España |