Administración y finanzas


IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

CONCEPTOS BÁSICOS

  • LEGISLACIÓN.

  • DEFINICIÓN DE IVA Y VALOR AÑADIDO.

  • IVA DEVENGADO REPERCUTIDO SOPORTADO Y DEDUCIBLE.

  • DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN.

  • Periodos de liquidación y plazos.

  • OBLIGACIONES FORMALES.

  • CLASES DE OPERACIONES.

  • Interiores.

  • Exteriores.

  • LEGISLACIÓN.

    • Sexta directiva comunitaria del 17 de mayo de 1977 es la norma que armonizara el calculo de la base imponible de impuesto.

    • Directiva 91/680 que regula el régimen transitorio de tributación delas operaciones intracomunitarias.

    • En nuestro país las normas básicas sobre el impuesto son:

          • Ley 37/1992 del IVA.

          • Real Decreto 1624/92 Reglamento del IVA.

          • DEFINICIÓN DE IVA Y VALOR AÑADIDO.

          • El IVA es la base de la imposición indirecta española, o dicho de otro modo, el IVA es el impuesto indirecto más importante que hay.

            Es un impuesto que graba el consumo, porque los consumidores finales son quienes lo pagan, aunque no sean ellos los que realizan los pagos a H.P. Estos pagos, los van realizando los empresarios y profesionales situados a lo largo de la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios.

            Cada empresario ingresa periódicamente el IVA correspondiente al valor añadido de su actividad, pero para él, ésta cantidad, no es un gasto, pues la recupera por repercusión de sus clientes.

            Por lo tanto se puede decir que el IVA es un impuesto plurifasico, indirecto, auto liquidable, y neutral para las empresas.

            • VA desde el punto de vista contable.

            El valor añadido por una empresa es un periodo de tiempo es la diferencia entre el importe de sus ventas y el de los bienes y servicios adquiridos a otras empresas y que consumen para obtener las citadas ventas.

            VA = Vtas - (Consumo existencias + servicios exteriores + amortizaciones).

            • VA desde el punto de vista del IVA.

            Sin embargo el IVA utiliza un concepto de VA as fácil de calcular para el IVA. El IVA por una empresa es la diferencia entre sus ventas y sus compras a otras empresas, independientemente de que los bienes comprados se consuman o no.

            VA = Ventas - Compras.

            La cantidad a ingresar en concepto de IVA, es la que resulta de aplicar el tipo impositivo, al valor añadido (16%, 7%, 4%).

          • IVA DEVENGADO, REPERCUTIDO, SOPORTADO, DEDUCIBLE.

          • En la practica, el mecanismo de impuesto es distinto aunque el resultado final es el mismo.

                • VENTAS.

            - IVA Devengado.

            Cuando una empresa realiza una venta se devenga el IVA, es decir, en ese momento, nace para e vendedor la obligación de ingresos de H.P. el importe del impuesto.

            - IVA Repercutido

            Simultáneamente surge otra obligación para la empresa vendedora que al mismo tiempo también es un derecho que consiste en repercutir el IVA devengado al comprador. Esta repercusión se realiza emitiendo una factura en la que el vendedor carga el impuesto al comprador recuperando así el importe que deberán ingresar en H.P.

                • COMPRAS

            - IVA Soportado.

            Por su pare el comprador tiene la obligación de soportar el IVA que le repercute el vendedor y por tanto esta obligado a pagarle ese importe.

            - IVA Deducible.

            Es la parte del IVA soportado que por cumplir los requisitos legales puede restarse del IVA devengado.

            Conviene no confundir IVA devengado e IVA repercutido puesto que aunque hay obligación de repercutir al comprador el IVA devengado, puede ocurrir que la repercusión se realice en un momento diferente. En este caso el vendedor sigue teniendo la obligación.

          • DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN.

          • Periódicamente (trimestralmente por regla general) empresarios y profesionales (no los consumidores finales) confeccionan las declaraciones del impuesto para determinar el importe a ingresar, compensar o devolver.

            D-L = IVA Devengado - IVA Soportado Deducible.

            IVA Devengado > IVA Soportado deducible % Ingreso en HP.

            D-L

            Deducción (4º)

            IVA Devengado < IVA Soportado Deducible % Negativa

            Compensar

            La devolución solo se puede solicitar en la ultima declaración del año, salvo aquellos empresarios inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos que pueden solicitar la devolución de los saldos a su favor en cualquier D-L.

            El impuesto se va transmitiendo a lo largo de la cadena de producción y distribución de bines y servicios hasta llegar al final de la misma, es decir, a los consumidores que soportan las cuotas, pero no las deducen, siendo para ellos un gasto.

            4.1 Periodos de liquidación y plazos.

            En general los periodos de liquidación coinciden con los trimestres del año, por tanto, seria una declaración liquidación trimestral y la utilización del Modelo 300.

            • Determinados empresarios y profesionales deben realizar sus declaraciones mensualmente (modelo 320). El periodo de liquidación mensual es de aplicación al as grandes empresas y a las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

            • Son grandes empresas aquellas que hayan realizado durante el año anterior una facturación sin IVA > a 6.010.121,04 € no se tienen en cuenta las ventas ocasionales de inmuebles las de bienes de inversión y las operaciones financieras no habituales. Las declaraciones se deben presentar durante los 20 días siguientes al termino del periodo de liquidación, salvo la correspondiente a la ultima D-L del año cuyo plazo es de 30 días y la del mes de julio que puede presentarse hasta el 20 de septiembre.

            • Los sujetos pasivos que presentes D-L periódicas (además de cada trimestre) están obligados a presentar también un resumen anual (modelo 390) junto a la ultima D-L.

          • OBLIGACIONES FORMALES.

          • Los empresarios y profesionales tienen también la obligación de emitir facturas y llevar los libros de registro siguientes:

              • Libro registro de facturas emitidas.

              • Libro registro de facturas recibidas.

              • Libro registro de bienes de inversión.

            También deben hacer una declaración recapitulativa de determinadas operaciones intracomunitarias.

            5.1 Libro registro de facturas emitidas.

            Se anotan en él las operaciones o ventas sujetas incluidas las exentas y el autoconsumo.

            Si se utilizan procedimientos informáticos para su confección las hojas sueltas, tienen que estar numeradas y encuadernadas correlativamente con posterioridad a las anotaciones, al menos el libro registro de facturas emitidas debe contener los siguientes datos:

              • Nº Factura.

              • Fecha.

              • Destinatario.

              • Tipo impositivo.

              • Base Imponible.

              • Cuota de IVA.

            Una factura podrá anotarse en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

            También se anotaran en este registro las facturas emitidas cuando se produzca inversión del sujeto pasivo, y las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).

            El reglamento del IVA contempla un procedimiento simplificado para realizar las anotaciones.

            5.2 Libro registro de facturas recibidas.

            Los empresarios deben numerar correlativamente todas las facturas recibidas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes que hayan importado para posteriormente anotarlos en el libro registro de facturas recibidas el cual tiene una estructura similar al libro de facturas emitidas.

            5.3 Libro registro de bienes de inversión.

            Solo están obligados a llevar este libro los sujetos pasivos del IVA a los que sea aplicable la regla de la prorrata y que tengan que realizar la regularización de los bienes de inversión.

          • CLASES DE OPERACIONES.

          • 6.1 Operaciones interiores.

            Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad y en el interior del país.

          • Concepto de entrega de bienes.

          • Es la transmisión de poderes de disposición sobre bienes corporales. El ejemplo mas claro es la compraventa cualquiera que sea la modalidad del contrato. También es un ejemplo la expropiación,

            Existen muchos tipos de entregas de bienes y asimiladas que recoge el Art. 8 y 9 de la Ley de IVA.

          • Prestaciones de servicios.

          • Son todas las operaciones sujetas al impuesto que n tengan la consideración de entrega de bienes. Por ejemplo la hosteleria, transportes, endeudamientos, ejercicio de una profesión.

          • Concepto de interior del país.

          • A efectos de IVA es la Península y Baleares, quedan excluidos Canarias, Ceuta y Melilla.

            En el interior del país es necesario distinguir:

            • Territorios forales. (País Vasco y Navarra). Donde la tributación se producirá de acuerdo con lo establecido en las normas reguladores de los regímenes en concreto y convenio económico vigentes en dichos territorios históricos.

            • Territorio común. Es el resto del interior del país.

            Las normas que regulan la tributación e los territorios forales son:

          • Los empresarios que operen solo en el territorio foral tributarán íntegramente a las correspondientes administraciones tributarias forales.

          • Los empresarios que operen solo en territorio común tributaran íntegramente a la administración tributaria central.

          • Empresarios que realizan operaciones en territorios común y territorios forales.

          • & Si su volumen de operaciones no alcanza los 3.005.060,52 € (aprox. 500.000.000 Pts.) según convenio con Navarra, y 6.000.000 € con el País Vasco según convenio. Si no se alcanzan estas cifras, tributan exclusivamente en el territorio donde este situado su domicilio fiscal.

            & Si su volumen de operaciones supera los importes señalados y opera en ambos territorios, en la proporción que representan, las operaciones realizadas en cada uno de ellos.

            & Empresarios y profesionales, son las personas o entidades que realizan las actividades empresariales o profesionales. Tienen la consideración de empresarios o profesionales:

              • Sociedades mercantiles siempre.

              • Arrendadores de bienes.

              • Quienes urbanizan terrenos o efectúen la promoción construcción o rehabilitación de edificaciones siempre que se destinen a la venta, adjudicación o cesión

            No tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a titulo gratuito salvo si se trata de sociedades mercantiles.

            Por regla general, estas operaciones interiores, están grabadas por el impuesto, aunque hay supuestos de no-sujeción y exenciones.

          • Operaciones exteriores.

          • Operaciones intracomunitarias.

          • Son las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes (no servicios) entre dos países de la comunidad siempre que el bien se desplace físicamente de un país a otro.

            Para el IVA son operaciones exteriores las AIB (compras) puesto que las EIB tienen la consideración de operaciones interiores porque tributan en destino.

            El régimen transitorio del IVA aplicable a estas operaciones se rige por el principio de tributación en destino, por tanto:

          • Las AIB realizadas por el empresario están grabadas.

          • Las EIB realizadas por empresarios no lo están.

          • 6.2.2 Operaciones con terceros países.

            Son las exportaciones o importaciones de bienes realizadas con países o territorios no incluidos en la comunidad. Para el IVA solo tienen consideración de operaciones exteriores las importaciones siendo consideradas las exportaciones operaciones interiores.
            Por tanto el impuesto recae sobre las importaciones estando exentas las exportaciones de bienes por el principio de tributación en destino.

            EIB

            Entrega de bienes

            Op. Interiores Exportaciones

            Prestación de servicios

            IVA

            AIB

            Op. Exteriores Tributan en destino (España)

            Importaciones

            OPERACIONES INTERIORES

          • HECHO IMPONIBLE.

          • OPERACIONES SUJETAS.

          • Lugar de realización.

          • OPERACIONES NO SUJETAS.

          • EXENCIONES

          • SUJETO PASIVO.

          • Regla general

          • Regla Especial, Inversión del sujeto pasivo

          • BASE IMPONIBLE.

          • TIPO IMPOSITIVO.

          • DEVENGO DEL IMPUESTO.

          • REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO.

          • HECHO IMPONIBLE.

          • Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (Definición de la ley Gral. Tributaria)

            Se denominan operaciones sujetas aquellas cuya realización origina e hecho imponible. Se dividen en:

              • Exentas. Son las que por motivos sociales, culturales, etc no están grabadas.

              • No exentas. Están grabadas por el impuesto.

            Las operaciones no sujetas, no originan hecho imponible y por tanto no están grabadas por el impuesto.

          • Tipos de hechos imponibles.

          • El H.I. puede consistir en:

              • Entrega de bienes.

              • Prestaciones de servicios.

              • AIB.

              • Importaciones de bienes.

            Tipos de operaciones.

            Sujetas No sujetas.

            Exentas No exentas No H.I no están grabadas.

            Hay H.I, no cobra IVA Están grabadas por IVA

          • OPERACIONES SUJETAS.

          • Las operaciones interiores son las que originan el H.I para que una entrega de bienes o prestación de servicios tenga la consideración de H.I debe reunir as siguientes características:

              • Lo deben realizar empresarios o profesionales a titulo oneroso con carácter habitual u ocasional.

              • En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

              • En el interior del país.

            En la practica, el requisito mas complicado, es determinar si la operación ha sido realizada en el interior del país ya que previamente se deben conocer las reglas de localización de las operaciones. Si la normativa considera que la operación no se a realizado en el interior del país no se origina el hecho imponible, y por lo tanto, no se rata de una operación interior.

            También esta sujeto el AUTOCONSUMO: la utilización gratuita de bienes servicios de una actividad empresarial o profesional en beneficio del titular o de terceras personas(si se realizan solo prestación de servicios gratuitas, éstas no están grabadas salvo si es una sociedad mercantil). Sin embargo, si la empresa realiza prestaciones onerosas y algunas gratuitas, éstas tienen la consideración de autoconsumo y están sujetas al impuesto. Por tanto, el autoconsumo es una operación asimilada a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

          • Relación entre IVA y ITP.

          • Las operaciones sujetas a IVA ya sean exentas no lo están al ITP y al AJD (actos jurídicos documentados).

            La principal diferencia entre los dos impuestos consiste en la posibilidad de deducir las cuotas soportadas de IVA cuando se cumplan los requisitos, es decir, las cuotas soportadas no son un coste para el empresario mientas que el importe pagado en concepto de ITP no puede deducirse, resultado, un mayor coste para el comprador. Las operaciones relacionadas con bienes inmuebles constituyen una importante excepción ya que si estas operaciones, están sujetas al IVA pero exentas, estarán también sujetas al ITP, así las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles exentos de IVA están sujetos al ITP salvo que se renuncie a la excepción.

            El IVA graba las operaciones empresariales y el ITP las no empresariales, excluyendo ambos impuestos entre sí, aunque con importantes excepciones.

          • Lugar de realización.

          • Para que el hecho imponible tenga lugar es requisito imprescindible que las operaciones se realicen en el interior del país.

          • Lugar de realización de las entregas de bienes.

          • Bienes que no sean objeto de transporte.

          • El H.I se produce en el territorio donde los bienes se pongan a disposición del adquiriente.

          • Bienes objeto de transporte.

          • El H.I se realiza en el territorio donde se inicia el transporte.

          • Bienes entregados por un importador.

          • El H.I tiene lugar en el territorio importador si el transporte se inicia en un país tercero.

          • Bienes inmuebles.

          • Las entregas tienen lugar en el territorio donde radiquen.

            Cuando el comprador no esta establecido en el TAI (territorio de aplicación del impuesto)el vendedor español envía los bienes al adquiriente al extranjero desde un punto situado en el TAI se trata desde el punto de vista económico de una operación exterior pero para la normativa del impuesto es una operación interior. El H.I se realiza en el TAI al inicio del transporte y sin embargo aunque la operación esta sujeta a IVA esta exenta, estas operaciones son EIB y exportaciones.

            Si el vendedor español envía bienes desde un almacén que no radica dentro del TAI (por ejemplo desde Melilla) no hay H.I y la operación no esta sujeta.

          • Lugar de realización de las prestaciones de servicios.

          • Regla general.

          • Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el TAI cuando la empresa que los presta tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad. (Donde este situada la empresa)

          • Reglas especiales.

          • Existen muchas excepciones a la regla general, por lo tanto esta se aplica solo de forma residual.

          • Servicios directamente relacionados con inmuebles en este caso se entienden localizados en el territorio donde radique el inmueble (arrendamientos, mediación en las transacciones.

          • Los transportes, se entienden realizados en el TAI por parte del trayecto que se realice en el mismo. Esta norma no se aplica a los transportes intracomunitarios (los transportes vinculados a las exportaciones, están sujetas al IVA, pero exentas.

          • Una serie de servicios se localizan en el territorio donde se materializan: De carácter cultural, artístico, deportivo, servicios accesorios a los transportes como carga y descarga etc.

          • Hay un amplio grupo de servicios donde lo que importa para determinar el lugar de realización no es la sede o el lugar donde se presten efectivamente los servicios, sino el territorio donde radique la sede del destinatario. Pero hay una excepción, si el destinatario esta establecido en la comunidad Canarias, Ceuta o Melilla debe ser un empresario o profesional para que sea de aplicación esta norma. Si es un particular el servicio prestado por un empresario establecido en el TAI, se localiza en este territorio los servicios a los que se refiere esta regla especial, son entre otros, publicidad, asesoramiento, auditoria, abogacía, consultores, suministro, productos informáticos específicos, traducción etc.

          • Algunos servicios prestados entre estados miembros de la UE se localizan en aquel estado al que corresponda el NIF comunicado por el destinatario que debe ser un empresario o profesional; Estos servicios son: transporte intracomunitario, servicios de mediación (excepto los relacionados con inmuebles) y trabajos sobre bienes muebles siempre que los trabajos sean realizados en un estado miembro y los bienes salgan de este estado.

          • -Nota-

            En caso de transportes intracomunitarios la localización se produce bien donde se inicia el transporte, o bien aplicando esta regla especial que simplifica la operación.

          • OPERACIONES NO SUJETAS.

          • Son aquellas en las que por no producirse H.I no hay obligación de repercutir IVA. Las operaciones no sujetas más frecuentes son:

              • Entregas de muestras de mercaderías realizadas con fines de promoción siempre que sean gratuitos y no tengan valor comercial estimable. Estas operaciones sin embargo dan derecho al empresario a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizados para obtener dichas muestras.

              • Prestaciones de servicios de demostración con fines de promoción si son gratuitos.

              • Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario siempre que se realicen de forma gratuita, no tengan valor comercial y lleven el nombre del empresario o profesional.

              • En el caso de los objetos publicitarios están sujetas las entregas a un mismo cliente cuando el coste de los objetos durante un año natural supere los 90 € salvo que se entreguen para su redistribución gratuita. El empresario puede deducir el IVA soportado en las Adquisiciones de bienes y Servicios realizados para obtener los impresos u objetos de carácter publicitario.

              • Los servicios prestados por trabajadores por cuenta ajena y funcionarios cuando actúan como tales.

              • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial realizado a favor de un solo adquiriente que continúe el ejercicio de la actividad (si estas transmisiones incluyen inmuebles la entrega debe tributar por el ITP.

              • La transmisión “mortis causa” de la totalidad o parte del patrimonio empresarial realizada a favor de adquirientes que continúe con la misma actualidad.

              • El autoconsumo si el empresario no pudo deducir el IVA soportado cuando adquirió los bienes o servicios que ahora autoconsume.

              • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos (ayuntamiento) mediante contraprestación de naturaleza tributaria (tasas. Si la operación se realiza por medio de una empresa aunque sea publica, la operación esta sujeta.

              • Las prestaciones de servicios que el empresario deba realizar gratuitamente porque así lo establezcan normas jurídicas o convenios colectivos (abogados de oficio).

              • Entregas de dinero como pago.

          • EXENCIONES (Art. 20 ley del IVA).

          • Las operaciones exentas son un tipo de operaciones sujetas al impuesto, el H.I tiene lugar, pero por diversos motivos no estén grabadas por el impuesto, no se repercute IVA.

          • Tipos de exenciones.

            • Exenciones Plenas.

            Se incluyen las importaciones y las EIB. La característica de las exenciones plenas es que dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios necesarios para su realización.

            • Exenciones Limitadas.

            Las exenciones en operaciones interiores son un ejemplo para este tipo de exenciones. No dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras.

            Las exenciones limitadas más frecuentes son:

            • Exención en operaciones interiores.

            % Medicina y sanidad.

            %Asistencia social.

            % Deportes y cultura.

            % Algunas operaciones inmobiliarias.

            % Educación.

            % Entidades sin animo de lucro.

            % Seguros.

            % Operaciones financieras.

            • Operaciones inmobiliarias exentas.

            % Entregas de terrenos rústicos.

            % Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

            % Arrendamientos de terrenos y viviendas (si se arrienda una plaza de garaje hay que repercutir el IVA o no ser que se arriende conjuntamente con la vivienda).

            En las entregas exentas de bienes inmuebles se puede renunciar a la exención siempre que el comprador sea un empresario con derecho a deducir todo el IVA soportado. Esta renuncia es una opción voluntaria para la empresa.

          • SUJETO PASIVO.

          • Es la persona obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el IVA estas obligaciones consisten en emitir facturas, repercutir el IVA es liquidarlo en HP.

          • Regla general.

          • Son los empresarios y profesionales que realizan las operaciones sujetas al impuesto, es decir, los vendedores.

          • Regla especial, inversión del sujeto pasivo.

          • Cuando el adquiriente es un empresario o profesional y el vendedor no esta establecido en e interior del país opera, la denominada regla de inversión del sujeto pasivo, convirtiéndose en sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación, es decir, el comprador.

            En estos casos, quien realiza la operación, factura sin IVA, siendo el comprador el que debe cumplir las obligaciones tributarias confeccionando una auto factura con el IVA correspondiente e incluyendo estas cuotas como IVA devengado en la Declaración liquidación correspondiente.

            Las cuotas auto repercutidas, son al mismo tiempo IVA devengado e IVA soportado, y podrán deducirse en la medida que cumplan los requisitos para ello.

            En Resumen.

            Se tienen que dar tres condiciones imprescindibles:

          • Que la operación este sujeta a IVA.

          • Que el destinatario este establecido en el interior del país.

          • Que el vendedor no este establecido en el interior del país.

          • LA BASE IMPONIBLE.

          • Calculo de la Base Imponible.

          • En casos de autoconsumo hay que distinguir:

            • Si los bienes se transmiten en el mismo estado en que se adquirieron la B.I es el precio de adquisición.

            • Si los bienes son objeto de transformación, la B.I es el precio de adquisición mas el coste de transformación.

            • Si el valor de los bienes hubiese experimentado alteraciones por obsolescencia, revalorización etc, la B.I es el valor de los bienes en el momento de la entrega.

            En el autoconsumo de servicios, la B.I es el coste de la prestación de los servicios.

            Si hay vinculación entre las partes y se fijan precios notoriamente inferior a los normales en el mercado, la B.I no podrá ser inferior a la que resultaría de aplicar las reglas de autoconsumo, existe vinculación:

            • Cuando una de las partes sea una sociedad y así establezca el impuesto sobre sociedades.

            • En operaciones realizadas entre empresarios y personas unidas a ellas por relaciones laborales.

            • Operaciones realizadas entre empresarios y sus cónyuges o sus parientes consanguíneos hasta segundo graso inclusive.

            • Partidas que no forman parte de la Base Imponible.

            • Las cantidades percibidas en concepto de indemnización que no constituyan contraprestación con indemnizaciones por perdidas o deterioros en el transporte.

            • Descuentos y bonificaciones que se justifican por cualquier medio de prueba admitido en derecho (figurar en factura) y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice salvo si son remuneraciones de otras operaciones.

            • Los suplidos que son sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso o verbal o escrito del mismo.

            • Modificaciones de la Base imponible.

            • La Base imponible se modificara en los siguientes casos:

            • Por la devolución de los envases y embalajes susceptibles de reutilización.

            • Por descuentos y bonificaciones otorgadas con posterioridad del momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

            • Cuando las operaciones grabadas queden sin efecto total o parcialmente.

            • Cuando se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.

            • En los demás casos (en los que no hay quiebra ni suspensión de pagos), cuando las cuotas son incobrables, tiene que producirse 3 circunstancias:

              • Que hayan transcurrido 2 años.

              • Una reclamación judicial.

              • Que el empresario este establecido en España.

              Antes de que transcurran 3 meses desde los dos años, hay que hacer una factura negativa al cliente y comunicarlo a H.P.

            • TIPO IMPOSITIVO.

            • El tipo de gravamen o tipo impositivo según la ley General Tributaria es el % que corresponde aplicar a la base liquidable para determinar la cuota. La base liquidable es el resultado de aplicar a la B.I. las reducciones establecidas por la ley de cada tributo, en el caso del IVA, coinciden con la base liquidable y la B.I.

              El tipo de gravamen puede ser proporcional o progresivo, si es proporcional, no varía al variar la B.I..

              Los tipos de gravamen de IVA son proporcionales; En términos generales, se puede afirmar que el tipo reducido y el súper reducido se aplican sobre productos o servicios de primera necesidad en tanto que el tipo general grava el resto.

            • DEVENGO DEL IMPUESTO.

            • Trata de la localización en el tiempo del H.I en el momento en que se produce el H.I. es en general (el del devengo del impuesto)cuando surge la obligación del ingresar su importe en H.P.

              La determinación del momento del devengo es importante para saber que en la D-L se debe incluir el IVA devengado. El IVA devengado se debe incluir en la D-L correspondiente al periodo en el que se produce el devengo, aunque la repercusión del IVA al comprador, o el cobro del importe tengan lugar en el primer periodo siguiente.

              También tiene importancia que el momento del devengo para el tipo impositivo que hay que aplicar, es el vigente en ese momento.

              8.1 Regla general.

              El devengo del impuesto se produce cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente o cuento pacten los servicios.

              8.2 Reglas especiales.

            • Operaciones tracto sucesivo.

            • Existen determinadas operaciones que se producen de forma continuada en el tiempo, en estas operaciones el devengo se produce cuando resulta exigible la parte del precio que comprende la percepción, es decir, cuando deban producirse los cobros.

            • Pagos anticipados.

            • El devengo se produce en el momento de su cobro, en la cuantía de aplicación a cada pago anticipado, el tipo impositivo; por tanto el devengo correspondiente a la cuantía de los pagos anticipados, se produce antes que el H.I.

            • REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO: IVA REPERCUTIDO.

            • Cuando tiene lugar la entrega de un bien o la prestación de servicios al vendedor la surge la obligación de ingresar en H.P. el importe del IVA devengado y también la obligación y el derecho de repercutir el IVA devengado al comprador. Para el comprador surge la obligación de soportar el IVA.

              La repercusión del impuesto se realizara mediante factura o documento análogo en que la cuota repercutida se consignara separada hay algunas excepciones.

              En la factura también se debe indicar el tipo impositivo aplicando la repercusión del impuesto, deberá realizarse al tiempo de expedir y entregar la factura, se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

              OPERACIONES INTERIORES

            • BIENES DE INVERSION.

            • 1.1

              1.2 Afectación parcial de los bienes de inversión.

              • Concepto de bien de inversión para el IVA.

              • Concepto de afectación parcial.

                • Presunción.

              A. Grado provisional de utilización.

            • Grado definitivo de utilización del año de adquisición.

            • C. Regularización de las deducciones.

              1.3 Ejercicio del derecho a deducción.

            • PRORRATA.

            • 2.1 Prorrata General.

              2.2 Prorrata especial.

              7. Para deducir las cuotas, el empresario debe estar en posesión del documento justificativo o lo que es lo mismo, la factura original.

              En ningún caso podrán deducirse las cuotas por una cuantía superior a la reflejada en factura aunque esta resulte inferior a la que legalmente corresponde.

              En ningún caso podrán deducirse cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda aun cuando en la factura figuren consignadas por cuanta superior a la legal.

              Las facturas deberán estar contabilizadas en los libros registro.

              1.2 Afectación de los bienes de inversión

              • Concepto de bien de inversión según el IVA.

                • Bienes materiales.

                • Utilizados durante mas de un año.

                • Valor de adquisición es superior o igual a 3.000 €

              • Concepto de afectación parcial.

              Las cuotas soportadas en la compra o arrendamiento de bienes de inversión podrán deducirse proporcionalmente al grado de utilización en la actividad empresarial. El requisito imprescindible es que los bienes figuren en la contabilidad y en los libros de registro.

                • Presunción.

              Los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumen afectados a la actividad empresarial en 50%.

              Las reglas sobre la afectación parcial de los bienes de inversión se aplican también a los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con ellos:

                • Accesorios.

                • Repuestos.

                • Combustibles.

                • Aparcamientos.

                • Peajes.

                • Reparaciones.

              Para el tratamiento del IVA Soportado Deducible cuando haya afectación parcial hay que tener en cuenta el grado provisional de utilización, el grado definitivo de utilización y las posibles regularizaciones.

            • Grado provisional de utilización.

            • Es el previsto por el empresario en el momento de la compra y le sirve para hacer la declaración liquidación correspondiente.

            • Grado definitivo de utilización en el año de adquisición.

            • Es el % de utilización real en la actividad durante el primer año y sirve para calcular el IVA deducible del primer año.

            • Regularización de las deducciones.

            • Terrenos y edificaciones: Las deducciones se regularizan durante 10 años; el de adquisición y los 9 siguientes.

            • Otros bienes de inversión: La regularización se hace durante 5 años; el año de adquisición y los 4 siguientes.

            • 1.3 Ejercicio del derecho a deducción.

              El derecho a la deducción podrá ejercerse en la D-L relativa al periodo de liquidación en que el empresario haya soportado las cuotas, o en las de los sucesivos. Siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 5 años desde el devengo.

              Exclusiones.

            • Incluso aunque estos estén relacionados con la actividad empresarial salvo que tengan la consideración de gastos deducibles en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

            • Compras de alimentos, bebidas, servicios de restaurante o espectáculos. Solo es deducible el IVA soportado, cuando estos bienes y servicios se adquieran para su posterior venta.

            • Compras de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos fabricados total o parcialmente con oro o platino, tapices, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección. Si se destinan a ser entregados o cedidos mediante contraprestación(si eres joyero), ya sea directamente o transformados, si son deducibles.

            • Compras destinadas a atenciones a otras personas. Sin embargo, sí puede deducirse el IVA Soportado en la adquisición de muestras y objetos publicitarios de escaso valor que se entreguen gratuitamente.

            • 2. REGLAS DE PRORRATA.

              Las reglas de prorrata solo son aplicables a los sujetos pasivos que realizan operaciones que originan derecho a deducción y operaciones que no originan tal derecho.

              La prorrata es el % del IVA Soportado que podemos deducir del devengado.

              Existen dos modalidades de prorrata, la prorrata especial y la general.

              2.1 Prorrata general.

              Es aplicable, siempre que no lo sea la prorrata especial. El IVA deducible en un periodo es el resultado de aplicar el IVA soportado el % que representan las operaciones con derecho a deducción respecto del total de las operaciones realizadas en ese periodo.

              PG = operaciones con derecho a deducción x 100

              TOTAL de operaciones

              El resultado de redondea siempre al numero entero siguiente.

              Ni el numerador ni el denominador se incluyen:

                • Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales (venta local)

                • Venta de bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial (venta de maquina de segunda mano)

                • Operaciones no sujetas al impuesto.

              Para aplicar la prorrata general se utilizan los datos del año anterior, y esto es una prorrata provisional. Posteriormente se aplica la prorrata definitiva obtenida con los datos del año en curso.

              La prorrata definitiva corresponde a un año determinado, no se conoce hasta que este no finaliza por lo que para calcular el IVA Deducible a incluir en las D-L se utiliza la prorrata provisional que no es otra cosa que la prorrata definitiva del año anterior.

              En la ultima D-L se calcula la prorrata definitiva y se regularizan las deducciones practicadas en las D-L anteriores.

              2.2 Prorrata especial.

              Se aplica :

              -Cuando lo solicite el sujeto pasivo.

              - Si aplicando la prorrata general, el IVA deducible supera en mas de 20% al que resultaría aplicando la especial.

              Las reglas de la prorrata especial son las siguientes:

                • Las cuotas soportadas en las adquisiciones y servicios utilizadas exclusivamente en operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente (100% deducible).

                • Las cuotas soportadas en las Adquisiciones de bienes y servicios utilizadas exclusivamente en operaciones que no originen derecho a deducción no podrán ser objeto de deducción (0% deducible).

                • Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bines y servicios utilizados conjuntamente un unas y otras podrán ser deducidas aplicando las reglas de la prorrata general (deducimos la prorrata).

              OPERACIONES EXTERIORES

            • OPERACONES INTRACOMUNITARIAS.

            • 2. AIB

            • Definición.

            • Sujeto Pasivo.

            • Lugar de realización.

            • Tributación de las Op. Intracomunitarias.

            • Devengo.

            • B.I.

            • Régimen de medios de transporte nuevos.

            • Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias.

            • OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

            • Son entregas y adquisiciones entre dos estados miembros de la comunidad, para que se produzca una operación intracomunitaria es requisito necesario el transporte del bien de un estado a otro. También es necesario que la entrega la realice un empresario o profesional.

            • AIB

            • Definición.

            • Una AIB es la adquisición o compra de un bien transportado desde un estado miembro a otro. Si falta alguna de estas tres características la operación no es una AIB.

            • Sujeto pasivo.

            • En las AIB el sujeto pasivo es quien realiza la adquisición.

            • Lugar de realización.

            • El lugar de realización de las AIB se produce en el estado miembro en cuyo territorio se encuentra el lugar de llegada de transporte intracomunitario. Sin embargo, si el destinatario tiene un nº de identificación atribuido por la administración tributaria de un estado miembro, la AIB se entiende realizada en este estado.

            • Tributación de las O. Intracomunitarias.

            • Cuando el comprador es un empresario o una persona jurídica, la operación intracomunitaria tributa en destino:

              • La entrega intracomunitaria esta exenta.

              • La AIB esta sujeta.

              Al estar la AIB exenta el vendedor no debe repercutir el IVA (factura sin IVA), y el comprador , que es el sujeto pasivo de la AIB, debe auto repercutirse al IVA. Este importe es para él, simultáneamente IVA devengado e IVA soportado.

              El comprador debe acreditar su condición de empresario ante el vendedor para que este sepa que la entrega intracomunitaria esta exenta y no repercuta IVA en su factura. El NIF comunitario sirve para realizar tal acreditación.

              Los transportes intracomunitarios se gravan en el país en el que se inician salvo si el empresario que debe pagar transporte comunica un NIF al transportista atribuido por otro estado miembro en cuyo caso el transporte se grava en este estado.

            • Devengo.

            • En las AIB el impuesto se devenga cuando el bien se pone a disposición del adquiriente no aplicándose la regla de los pagos anticipados.

            • B.I

            • Es el importe total de la contraprestación.

            • Régimen de medios de transporte nuevos.

            • Las AIB de medios de transporte nuevos tributan siempre en destino cualquiera que sea la naturaleza del comprador y del vendedor (empresarios y particulares).

            • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

            • Esta declaración comprenderá las entregas y AIB realizadas en cada trimestre natural. No obstante la Ministerio de H.P. podrá autorizar que esta declaración se refiera al año natural cuando el empresario realice entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que no superen determinados limites.

              En general están obligados a presentarlo: sujetos pasivos que realicen entregas intracomunitarias exentas y AIB sujetas al impuesto.




    Descargar
    Enviado por:Cris Lopez
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar