Economía y Empresa


IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se implanta cuando nos adherimos a la CEE y va variando conforme varían las directivas comunitarias. Cuando en 1985 se plantea la existencia de un mercado único tiene que haber:

  • eliminar las fronteras

  • adopción de una tarifa aduanera común

  • adopción de un impuesto plurifásico sobre la cifra de negocios que no tenga carácter acumulativo y que respete la neutralidad en los cambios intracomunitarios.

  • Esto conlleva que al adherirnos a la UE dejemos el IGTE (aplicable aún en Ceuta y Melilla) y adoptemos el IVA).

    1.- PRINCIPIO DE TRIBUTACIÓN EN EL PAÍS DE ORIGEN.

    En el IVA se gravará: tenemos un empresario o profesional que entrega bienes o presta algún servicio a otro empresario o persona física.

    SISTEMA SEGUIDO EN LAS OPERACIONES INTERIORES

    A (Iva repercutido) -------------------------------- B (Iva soportado)

    A repercute a B el IVA pero A es quien lo ingresa en la Hacienda Pública.

    Suponemos ahora que A (empresario español) y B (empresario comunitario).

    A --- > B A ingresa en la HP española el IVA de acuerdo a la legislación española.

    Este tipo de operaciones plantea problemas: el consumo se produce en Francia y el IVA en principio, es un impuesto sobre el consumo. Así, ¿cómo gravamos un consumo realizado en Francia?, ¿se vulnera el principio de territorialidad?.

    El ingreso se produce en España pero el consumo se ha realizado en Francia, solución, la Hacienda española pasa a la Hacienda francesa lo que ha cobrado de IVA por la operación anteriormente descrita.

    De nuevo tenemos otro problema: ¿son iguales los tipos de gravámenes?, no, ya que por ejemplo, en España es el 16% y en Francia el 20,6%, así existe el problema de armonización de los tipos de interés.

    Así, este sistema no se aplica ya que crea muchos problemas en cuanto a operaciones comunitarias.

    PRINCIPIO DE TRIBUTACIÓN EN EL PAÍS DE DESTINO

    Se aplica este sistema.

    A(empresario español) ----- B (empresario francés)

    Cobra la Hacienda francesa y lo ingresa también el empresario francés por lo que el empresario español no cobrará el IVA ya que no tiene obligación de ingresarlo.

    Se autorepercute el IVA que no ha repercutido el español y tiene por tanto también IVA soportado.

    No obstante A está obligado a pasar información a la Hacienda española que a su vez informará a la Hacienda francesa. Así, una vez que B sabe que la Hacienda de su país conoce lo que ha comprado, se dirigirá voluntariamente a ingresar el IVA, ¿cómo colabora el empresario A?, pues como se presume que todas las ventas están gravadas y sabemos lo que compra y vende el empresario A, para que esas ventas estén exentas del IVA (como sucede en la operación intracomunitaria), tendrá que demostrarlo, ¿cómo?, informando a la Administración.

    ¿Qué ocurre si la operación se realiza entre un empresario español y un empresario no comunitario?

    LA IMPORTACIÓN

    A(empresario español) <----- B (empresario USA)

    Como el consumo se produce en España, sí se aplica el IVA, ya que de lo contrario estaríamos incentivando las importaciones de productos no comunitarios, cosa que no es aplicable. Así, ¿quién ingresa el IVA y dónde?. No nos podemos fijar de que el empresario español ingrese voluntariamente el IVA ya que a lo mejor el país que vende no pasa la información a España. Así, se pagará el IVA cuando lleguemos a la Aduana,. Por tanto, para poder pasar los bienes hay que pagar el IVA.

    LA EXPORTACIÓN

    A(empresario español) -----> B (empresario USA)

    Aquí no tiene nada que ver el IVA, ya que no se consume en territorio comunitario y estos bienes serían castigados al salir a un precio mayor.

    Así, como norma general, gravaremos las importaciones y dejaremos exentas las exportaciones.

    2.- NATURALEZA DEL IVA

    Impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo, periódico, general, proporcional, plurifásico, sobre el valor añadido y sobre el consumo.

    A) INDIRECTO

    a) PUNTO DE VISTA ECONÓMICO.- Ya que grava una manifestación indirecta de riqueza que es el consumo.

    b) PUNTO DE VISTA JURÍDICO.- Ya que se puede repercutir.

    B) REAL

    Por contraposición a los impuestos personales

    C) OBJETIVO

    No se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

    D) INSTANTÁNEO

    Se devenga operación por operación.

    E) DECLARACIÓN PERIÓDICA

    Se declaran las operaciones por trimestres salvo determinados impuestos que son mensuales

    F) GENERAL

    Se pretende gravar todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales. Cualquier exención del IVA ha de interpretarse de forma restrictiva.

    G) PROPORCIONAL

    Por contraposición a los impuestos progresivos

    H) PLURIFÁSICO

    Por contraposición a los impuestos monofásicos. Grava las entregas de bienes y prestación de servicios en todas las fases del proceso de comercialización.

    I) SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    Por contraposición a los impuestos en cascada. El objetivo no es gravar a los intermediarios sino a los consumidores.

    J) SOBRE EL CONSUMO

    Grava el consumo.

    3.- RELACIÓN DEL IVA CON OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS

    3.1.- IVA - IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE)

    Son compatibles y los IIEE formarán parte de la BI a efectos del cálculo del IVA. Excepto el impuesto especial sobre la matriculación de determinados medios de transportes.

    3.2.- IVA - IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD).

    TRANSMISIONES PATRIMONIALES

    Lo que está sujeto a IVA no está sujeto a TP salvo:

    a) entrega de bienes inmuebles exentos de IVA

    b) Arrendamientos de bienes inmuebles, constitución o transmisión de derechos reales exentos de IVA

    c) Transmisión de acciones y títulos valores exentos de IVA si encubren una transmisión de bienes inmuebles.

    d) Bienes inmuebles transmitidos con la totalidad del patrimonio empresarial.

    O.S.

    Lo que está sujeto a IVA no está sujeto a O.S. salvo si hay aportaciones no dinerarias.

    ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    Es compatible con el IVA.

    4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVA

    En España el territorio de aplicación del impuesto es el territorio terrestre nacional, incluidas las islas adyacentes, el mar territorial, que comprende 12 millas marinas contadas desde la costa y el espacio aéreo situado encima de ese territorio. Sólo se exceptúan Ceuta y Melilla por no formar parte del territorio aduanero común y Canarias por no formar parte del territorio de armonización del impuesto sobre el volumen de negocio. En Ceuta y Melilla se aplica el impuesto general de tráfico de empresas (IGTA) y en Canarias el impuesto general indirecto canario (IGIC). Por lo tanto las operaciones con Ceuta, Melilla y Canarias serán igual que las de EEUU, Japón, Australia, etc.

    Con respecto a los países de la Unión Europea:

    a) desde el 25/03/57 Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Italia y Países Bajos

    b) desde el 01/01/73, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido

    c) Desde 01/01/81 Grecia

    d) Desde 01/01/86 España y Portugal

    e) Desde 01/01/95 Austria, Finlandia y Suecia.

    Estos son los 15 países miembros y las relaciones con ellos serán relaciones intercomunitarias.

    5.- ENTREGA DE BIENES

    Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante la entrega de títulos materiales o corporales como pueden ser el calor, el gas, el frío, etc.

    5.1.- CASOS CONCRETOS DE ENTREGAS DE BIENES:

    EJECUCIONES DE OBRA

    Suponen entregas de bienes cuando tengan por objeto construir o rehabilitar una edificación aportando el constructor materiales cuyo coste supere el 20% de la Base Imponible

    APORTACIONES NO DINERARIAS

    Son entregas de bienes las aportaciones no dinerarias del patrimonio empresarial a sociedades o comunidades de bienes y la operación inversa. Si entregara dinero, la operación sería no gravada.

    TRANSMISIÓN DE BIENES EN VIRTUD DE UNA NORMA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL

    En concreto la expropiación forzosa

    CESIONES DE BIENES CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO O CON CONDICIÓN SUSPENSIVA.

    CESIONES POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-VENTA

    REGLA: El aplazamiento del pago del precio no aplaza el devengo del IVA.

    LEASING

    Existen 3 opciones: devolución, compra o renovación del arrendamiento.

    ARRENDAMIENTO-VENTA

    Es el contrato de leasing pero si me comprometo al final a la compra (ya no hay tres opciones). Aquí pagaré todo el Iva en el momento en que me comprometa, si es al principio, al principio o bien puede ser una situación intermedia.

    LA QUE SE PRODUCE ENTRE COMITENTE Y COMISIONISTA CUANOD EL COMISIONISTA ACTÚA EN NOMBRE PROPIO

    CONTRATO DE COMISIÓN DE VENTA

    Comitente: vendedor

    Comisionista: puede actuar en nombre propio o por cuenta del comitente

    comprador.

    Si el comisionista actúa por cuenta del comitente, la venta se produce entre comitente y comprador, aquí habrá una entrega de bienes y el comisionista cobrará una comisión.

    Si el comisionista actúa en su propio nombre, lo que hay es un entrega de bienes entre comitente y comisionista y otra entre comisionista y comprador.

    EJEMPLO

    1ª SITUACIÓN

    venta de 1000 unidades -> IVA 160 v.

    comisión: 10% sobre precio final = 100 u. => IVA = 16%

    2ª SITUACIÓN

    venta: 1000 u. -> IVA= 160 u. (1ª entrega de bienes)

    comisión: 100 v.

    1000 - 100 = 900 v => IVA = 144 v

    ENTREGA DE SUMINISTROS INFORMÁTICOS

    Es entrega de bienes siempre que sean normalizadas. Toda la venta de hardware es entrega de bienes, si lo que pretendo es que me diseñen un programa, esto sería una prestación de servicios. si voy y compro el programa en una tienda, esto sí es entrega de bienes.

    6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Toda aquella prestación de servicios que esté sujeta a IVA.

    Operaciones concretas:

    1º ejercicio independiente de profesión, arte y oficio

    2º Arrendamientos de bienes, incluido el leasing, las cesiones de uso o disfrute de bienes, las cesiones de los derechos de autor, las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva.

    3º Ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes

    4º Los traspasos de locales de negocio

    5º Los transportes, la hostelería, seguro, reaseguro y capitalización, prestaciones de hospitalización, operaciones de mediación, suministro de cierto material informático.

    7.- ¿CUANDO ESTÁN SUJETAS LAS ENTREGAS DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

    Van a quedar sujeto cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto por empresario o profesional a título oneroso ya sea de forma habitual u ocasional, incluso si se realizan en favor de socios o asociados.

    8.- ¿QUIÉNES SON EMPRESARIOS?

  • Son empresarios o profesionales las sociedades mercantiles siempre, hagan lo que hagan

  • Aquellos que explotan un bien con ánimo de obtener ingresos continuados y en especial los arrendadores de bienes.

  • c) Quiénes efectúen la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones con ánimo de venta.

    La construcción de la casa de uno no lleva IVA.

    9.- OPERACIONES NO SUJETAS

    1.- POR NO SER REALIZADO EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    No están sujetos los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.

    Las cooperativas de trabajo asociado, los servicios de las cooperativas no están sujetas, pero tampoco lo están los servicios realizados por los socios de trabajo en las otras empresas.

    Tampoco las concesiones y autorizaciones administrativas.

    2.- AQUELLAS POR NO SUPONER SIGNIFICADO ECONÓMICO

    No están sujetas las entregas gratuitas de muestras o servicios de demostración efectuadas para la promoción.

    Tampoco las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario que lleven visible el nombre del empresario si el coste del suministro a un mismo destinatario durante el año natural no excede las 15.000 ptas.-

    3.- POR CONSTITUIR LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL PARA CONTINUAR LA ACCIÓN

    Se requieren varias circunstancias:

    a) Que se transmita todo el patrimonio

    b) Que sea a una sola persona

    c) Que siga realizándose la misma actividad empresarial

    Excepciones:

    Se va a permitir que no se transmita todo el patrimonio en operaciones de fusión o excisión, siempre que la parte transmitida tenga cierta autonomía.

    En los casos de transmisión mortis-causa, se permite que sean varias las personas que adquieren, permaneciendo la operación no sujeta.

    4.-OTROS

    Las entregas de dinero en concepto de pago, las prestaciones de servicio a título gratuito, cuando sean obligatorias para el sujeto pasivo, prestaciones de servicios realizadas directamente por entes públicos cuando la contraprestación tenga carácter tributario.

    Cuando un ente público tiene más del 80% del volumen de sus operaciones con contraprestación tributaria cualquier servicio que preste se va a entender no sujeto.

    10.- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

    No son todas las exenciones que hay en el impuesto, hay exenciones a las exportaciones, etc. El denominador común es que son exenciones limitadas y esto las hace especiales:

    EJEMPLO

    B.I. IVA DED. IVA INGRESAR IVA DEVENGADO

    Fabricante 1000 - 100 100

    Mayorista 2000 100 100 200

    Minorista 2500 200 50 250

    ------

    250

    COSTE FINAL = 2500 + 250 = 2750 ptas.-

    Si la entrega de dicho bien fuera una operación exenta:

    No hay que ingresar 250, coste final = 2500 ptas.-

    ¿CÓMO OPERA EN LA PRÁCTICA LA EXENCIÓN?

    La exención se va a producir cuando llega al consumidor final.

    B.I. IVA DED. IVA INGRESAR IVA DEVENGADO

    Fabricante 1000 100 - 100

    Mayorista 2000 200 100 100

    Minorista 2500+200 0 0 0

    ------------

    200

    Coste final = 2500 + 250 = 2750

    Coste final = 2700 => ahorro 50

    10.- CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES

    10.1.- EXENCIONES SOCIALES Y CULTURALES

    Relativas a:

    1º Servicios médicos y sanitarios

    a) Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitarias y demás realizadas y directamente relacionadas cuando sean realizadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

    b) Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios

    c) Entrega de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano, efectuados con fines médicos o de investigación.

    d) Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecanismos dentistas y protésicos dentales

    e) Transporte de enfermos.

    2º Servicios de carácter social

    Todos los servicios que se prestan a ayudas a la tercera edad, desintoxicación de drogodependientes, etc.

    Servicios de entidades sin ánimo de lucro con fines patrióticos, filantrópicos, políticos, sindicales.

    3º Educación

    Guarderías, ESO, clases particulares de conocimientos incluidos en un plan de estudios, universidad, masters, clases de judo, ballet, etc., siempre y cuando se presten por el colegio.

    4º Servicios deportivos y culturales

    Todos los servicios prestados por personas o entidades para la práctica del deporte. Quedan excluidos los espectáculos deportivos.

    Los servicios prestados por artistas. La entrega de obras de arte está gravada.

    10.2.- EXENCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

    1º Operaciones de seguros

    Que haya asunción de riesgo asumido por la entidad aseguradora.

    2º Operaciones financieras

    La realizan los bancos, es ceder dinero o entregarlo con interés.

    El alquiler de cajas de seguridad y la gestión de cobro son gravadas.

    3º EXENCIONES INMOBILIARIAS

    Hay que distinguir las ventas de los arrendamientos:

    VENTAS

    a) Terrenos

    - edificables.- gravadas

    - no edificables.- exentas

    b) Edificaciones

    - primera entrega.- gravadas

    - segunda y ulterior.- exentas

    ARRENDAMIENTOS

    a) Terrenos.- exentos

    b) Edificaciones

    - viviendas.- exentas

    - resto.- gravadas

    Los terrenos que no son edificables en principio no pueden incorporar valor añadido, por lo tanto, van a estar exentos.

    El arrendamiento de viviendas está exento si es para uso de vivienda, si el uso es para cualquier otra cosa, está gravado.

    La edificación se va a gravar solamente una vez en su totalidad. Si antes de proceder a la primera venta, el piso está ocupado de forma ininterrumpida durante dos años, la venta sería segunda entrega y por lo tanto exenta, salvo que se realizara en favor de la persona que lo venía ocupando, en cuyo caso mantendría la condición de primera entrega.

    En la tercera entrega se puede elegir si quiere que sea exenta o gravada, el requisito es que se trate de un empresario o profesional que tenga derecho a deducir la totalidad del IVA soportado, entonces puede deducir el IVA soportado cosa que en TP no ocurriría.

    4º EXENCIONES TÉCNICAS

    Cuando se vende un objeto. No se devenga IVA por la venta de un bien en cuya adquisición no se pudo deducir el IVA soportado.

    5º OTRAS EXENCIONES

    Servicios postales, loterías organizadas por el Organismo Nacional de Loterías, por el Estado y la ONCE.

    11.- LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

    Determina cuál es la Ley aplicable, la Hacienda que va a obtener el ingreso. Hay que distinguir entre las entregas de bienes y la prestación de servicio.

    ENTREGAS DE BIENES: Hay que ver si los bien van a ser expedidos o no

    PRESTACIONES DE SERVICIOS: Donde tenga la sede de la actividad del prestador del servicio.

    REGLAS ESPECÍFICAS:

    1º Servicios directamente relacionados con bienes inmuebles.- Donde radique el Bien imponible

    2º Servicios de transporte.- Se van a entender realizados por partes en cada uno de los Estados que atraviese el transporte.

    3.- Para determinados servicios.- Se va a entender realizado el Hecho imponible donde ser realice el servicios. Son los siguientes:

    a) los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, etc.

    b) los juegos de azar

    c) el visionado de programas de TV

    d) los accesorios al transporte

    4º Servicios prestados a pasajeros en un transporte dentro de la Comunidad.- Donde se inicie el transporte

    5º No me fijo en la sede de quien presta el servicio sino en el empresario que lo recibe (lugar donde tenga la sede de su actividad el empresario o profesional que recibe el servicio). (Todo esto aparece en una lista de servicios que hay que traer al examen).

    Asesoría, gestión de empresas, servicios de publicidad, etc.

    12.- DEVENGO DEL HECHO IMPONIBLE

    En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente.

    En las prestaciones de servicios cuando se prestan.

    En los arrendamientos y otras operaciones de tracto sucesivo, cuando es exigible a la parte del precio correspondiente a un periodo.

    El aplazamiento del pago del precio, no aplaza el devengo del IVA.

    El anticipo del pago del precio, anticipa el devengo del IVA

    Devengo entre comitente y comisionista cuando es en nombre propio.

    entrega

    CTE. -------> CTA. -----------> TERCERO El momento de la primera entrega es la misma que la segunda entrega.

    Si por ejemplo el comitente entrega al comisionista en Junio y éste al comprador en Diciembre, el comisionista soportará el IVA en Diciembre.

    13.- LA BASE IMPONIBLE

    Es el precio con todos los gastos. INCLUYE:

    • portes

    • Seguros

    • transportes

    • intereses

    • impuestos (salvo IVA)

    • los envases

    • embalajes

    • subvenciones directas al precio.

    Se excluyen:

    • intereses devengados después de la entrega

    • las indemnizaciones

    • los suplidos (cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente)

    • los descuentos y bonificaciones concedidas antes o simultáneamente a la entrega de la factura.

    Se incluyen, los envases y embalajes y las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial:

    BI * Tipo = Cuota

    13.1.- MODIFICACIONES DE LA BASE IMPONIBLE

    - devolución de envases y embalajes

    - devolución de operaciones

    - descuentos fuera de factura

    - insolvencias (siempre que cumplan determinados requisitos).

    En las insolvencias, en principio deberé ingresar el IVA, pero cuando demuestre que no la cobro, podré solicitar la devolución, siempre que:

    REQUISITOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL Iva POR INSOLVENCIA:

    1º Cuando el deudor se encuentre en una situación de quiebra o suspensión de pagos

    2º Cuando hayan transcurrido 2 años sin cobrarla, pero tengo que demostrar:

    a) Que la he intentado cobrar

    b) Que no he podido cobrarla

    Este último requisito ha entrado en vigor para facturas desde el 01/01/98, por lo tanto no se aplicará asta el 01/01/2000.

    14.- SUJETOS PASIVOS

    Va a ser el que realice los ingresos ante la Hacienda Pública. Este será el empresario o profesional que entregue los bienes o preste los servicios (regla general).

    La regla especial consiste en los denominados SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

    Cuando A no está identificado en España, lo que tengo que hacer es obligarle a que se identifique, esto lleva tiempo. Para evitarlo lo que se hace es que si B es un empresario identificado y A no, lo que hago es invertir el sujeto pasivo. En este caso B sería el sujeto pasivo.

    15.- REPERCUSIÓN

    Es un mecanismo típico de los impuestos indirectos que pretende trasladar la carga del impuesto al titular de la capacidad económica sujeta a gravamen.

    Para que se realice la repercusión en el IVA necesitamos un documento, es la factura,

    LA FACTURA

    En ella constan:

  • los datos identificativos de las personas que intervienen

  • Base Imponible

  • el tipo de gravamen

  • la cuota.

  • Las facturas se tienen que emitir dentro de un año desde que se realiza la operación. si hubiera errores en la factura se pueden modificar durante los 5 años siguientes a su emisión salvo que el destinatario fuera un particular y la modificación implicara un mayor IVA devengado.

    En una propuesta económica a la Administración, si se nos olvida poner el IVA este ya va incluido en el precio de la propuesta.

    16.- TIPO DE GRAVAMEN

    Es un tipo fijo que varía en función de los bienes o servicios prestados:

  • Con carácter general: 16%.-

    • Espectáculos deportivos profesionales

    • bebidas alcohólicas, etc.

  • Tipo reducido: 7%.-

    • Productos alimenticios elaborados

    • medicamentos para el consumo animal

    - viviendas

    - servicios de transportes

    • hostelería

    • circo, teatro, espectáculos deportivos amateur.

  • Tipo superreducido: 4%.-

    • pan, harinas

    • alimentos naturales como leche, huevos, frutas, hortalizas, etc.

    • medicamentos para el consumo humano

    • viviendas de protección oficial.

    17.- DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO

    Requisitos para que el IVA soportado sea deducible:

    1º Que quien lo pretenda deducir sea empresario o profesional.

    2º Que lo haya sido en bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.- Cabe afectaciones parciales siempre y cuando los bienes no sean indivisibles.

    3º Que los bienes sean usados en operaciones con derecho a deducir.- Bienes en operaciones sujetas y no exentas y operaciones con exención plena.

    4º Que el IVA devengado conste en factura y que esté contabilizado.

    ¿Qué operaciones no dan derecho a deducir?.

    Las exentas.

    Si A no emite factura, B no puede deducirse el IVA y A tiene el deber de ingresar el IVA aunque no emita factura.

    18.- REGLAS DE PRÓRRATA

    Un empresario va a soportar IVA por los bienes que adquiere, servicios, entregas intracomunitarias. A su vez, el empresario lo que va a hacer es vender, realizar servicios, exportar. Aquí habrá un IVA repercutido, lo que busco es saber qué parte del IVA soportado resto del IVA repercutido.

    Este empresario realiza ventas gravadas y realiza servicios exentos.

    ¿Qué parte del IVA soportado va a ser deducible?, esto se determina por el porcentaje de prorrata.

    volumen de operaciones con derecho a deducción

    P = -------------------------------------------------------------------- * 100 redondeo por exceso.

    volumen total operaciones

    Se excluyen (no se tienen en cuenta ni en el numerador ni en el denominador), además los siguientes conceptos:

    1º IVA

    2º Las ventas de bienes de inversión

    3º Las operaciones inmobiliarias financieras no habituales

    4º Las operaciones no sujetas

    5º El autoconsumo interno.

    EJEMPLO

    Venta vivienda particular 10 M. (operación no sujeta)

    Ventas sujetas y no exentas 30M.

    Servicios exentos:

    - limitadas 5 M (no dan derecho a deducir)

    - plenos 20 M

    30 + 20 50

    P = -------------- = ---- * 100 = 90,9 => 91%

    30 + 5 + 20 55

    Si el porcentaje provisional será el del ejercicio anterior (el definitivo). Si en el ejercicio anterior no hubiera habido actividad, el sujeto pasivo propone un porcentaje a la Administración y ésta dispone, o bien que está de acuerdo con el porcentaje propuesto, o bien propone otro distinto.

    Devengado Soportado

    -------------------------------------------------------------------------

    1er. trimestre 120 100

    2do. " 110 150

    3er. " 230 200

    4º " 300 250

    -------------------------------------------------------------------------

    760 700

    Po = 80%

    P1 = 85%

    PRIMER TRIMESTRE

    Iva devengado ............... 120

    Iva deducible .................. (80) 100*80%

    --------

    A ingresar ......................... 40

    SEGUNDO TRIMESTRE

    Iva devengado ............... 110

    Iva deducible .................. (120) 150*80%

    --------

    A compensar ...................... -10

    TERCER TRIMESTRE

    Iva devengado ............... 230

    Iva deducible .................. (160) 200*80%

    --------

    A ingresar ......................... 70

    compensación ................... -10

    --------

    A ingresar ......................... 60

    CUARTO TRIMESTRE: ANUAL

    Iva devengado ............... 760

    Iva deducible .................. (595) 700*85%

    --------

    Diferencia ......................... 165

    Ingresado (60+ 40) ........... 100

    --------

    A ingresar ......................... 65

    18.1.- REGLAS DE PRÓRRATA ESPECIAL

    Hay que distinguir 3 tipos de bienes:

  • Uso exclusivo en operaciones con derecho a deducción (100% del IVA soportado).

  • Uso exclusivo en operaciones sin derecho a deducción (0% del IVA soportado).

  • c) Uso mixto (P)

    EJEMPLO

    Adquisición de bienes y servicios:

    Operaciones con derecho a deducción 1.000 -> IVA = 160

    Operaciones sin derecho a deducción 500 -> IVA = 80

    Uso mixto 600 -> IVA = 96

    -------------------------

    TOTAL IVA SOPOR. = 336

    Venta de bienes o servicios:

    - Sujetas y no exentas: 2.500 ptas.- -> IVA = 400

    - exportaciones 800 ptas.- -> IVA = 0

    - exentas 3.300 ptas.- -> IVA = 0

    -------------------------------------

    IVA REPERCUTIDO = 400

    SI ESTUVIERAMOS EN PRÓRRATA GENERAL:

    Lo primero sería calcular el porcentaje de prorrata.

    2500 + 800

    P= ----------------------- = 50 %

    2500 + 800 + 3300

    IVA DEVENGADO ............... 400

    IVA DED. ............................... (168)

    (336 * 50%)

    ---------------------------------------------

    Diferencia a ingresar: 232

    SI ESTUVIERAMOS EN PRÓRRATA ESPECIAL:

    IVA DEVENGADO ............... 400

    IVA DED. ............................... (208)

    1.- 160

    2.- 0

    3.- 48 (96 * 50%)

    ---------------------------------------------

    Diferencia a ingresar: 192

    ¿CUÁNDO SE VA A APLICAR LA PRÓRRATA ESPECIAL?

    Cuando la haya solicitado el sujeto pasivo, o bien de forma obligatoria cuando el IVA deducible en prorrata general supere en un 20% del que resulta deducible aplicado a las reglas de prorrata especial.

    19.- DEFINICIONES

    A) BIENES DE INVERSIÓN

    Son aquellos cuyo consumo debe realizarse en un periodo superior al año y además cuyo coste supera las 500.000 ptas.- Este concepto tiene algunas excepciones como los accesorios y los recambios.

    B) AUTOCONSUMO

    Se distinguen dos tipos:

    a) AUTOCONSUMO INTERNO.- Aquél que se produce cuando se da una afectación de los bienes fabricados al ejercicio de la actividad empresarial o profesional o bien cuando se produce un cambio de aFeCtación entre diferentes ramas de la actividad.

    Bienes de servicio = Coste del servicio + amortización = referencia al valor de mercado en el momento de la afectación.

    b) AUTOCONSUMO EXTERNO.- Por ejemplo un empresario que regala unos zapatos a un amigo. El único problema aquí es saber si son operaciones exentas o gravadas.

    19.1.- SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD

    ACIVIDAD RÉGIMEN DED. VOL. OPER.

    Promoc. y venta viviendas (701) 40% 200

    Arrendamiento viv. locales (702) 0% 100

    Adm. de inmuebles (703) 100% 150

    Arrendamiento financiero 100% 80

    Aquella actividad que tenga mayor volumen de operaciones será la actividad principal. Forman sectores diferenciados de ésta, aquellos que cumplan:

    1º Que formen parte de un grupo diferenciado dentro de la clasificación nacional de actividad económica

    2º Que su régimen de deducibilidad difiera en más de 50 puntos porcentajes de su actividad principal.

    La primera actividad no difiere en más de 40 puntos, la segunda, sí, por lo tanto será un sector diferenciado, la tercera actividad también será otro sector diferenciado.

    Supongamos que este empresario adquiere un ordenador para desempeñar las cuatro actividades, ¿qué parte del IVA será deducible?, tendría que constituir otro porcentaje de prorrata, por la suma de las operaciones actividas de las actividades.

    19.2.- REGULARIZACIÓN DE LOS BIENES DE INVERSIÓN

    EJEMPLO

    Un empresario realiza la adquisición de una máquina en marzo afecta a su actividad por 1 millón, en marzo el % de prorrata aplicable es el 50%,

    IVA SOPORTADO = 160.000

    IVA DEDUCIBLE = 80.000

    Llega el mes de diciembre, se termina el ejercicio y el tanto % definitivo es el 60%, hay que regularizar:

    IVA DEDUCIBLE DEFINITIVO = 96.000

    Tengo derecho a deducir 16.000 ptas.. más

    ¿Cuál es el problema?, que debido a la definición de bienes de inversión, el consumo se produce en más de 1 periodo, con lo que cada periodo llevará su % definitivo.

    P1= 60% 40% 55% 45%

    --------------------------------------X----------------------------------------------

    vendo

    Deberé ir haciendo ajustes cuando el % varíe en más de 10 puntos.

    ded. año adquisición - ded. año de regularización

    Ajuste = ------------------------------------------------------------------

    5 o 10 (bienes inmuebles)

    EJEMPLO

    1er. AÑO

    96000 - 64000

    Ajuste = ------------------ = 6400

    5

    Son positivas, esto quiere decir que este año debo de ingresar más IVA, ya que deduje de más en el año de la adquisición y tendré que ingresar lo que me deje de más.

    2º AÑO

    No tengo que hacer ajuste ya que no difiere en más e 10 puntos de 60.

    ¿Qué ocurre si decido vender el bien?. Si vendo no he consumido todo el bien, por lo que tendré que hacer otro ajuste.

    IVA SOPORTADO * P1 - IVA SOPORTADO * 100 % o 0%

    AJUSTE = ------------------------------------------------------------------------------- * n

    5 o 10

    20.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

    Existe un transporte físico de bienes entre dos países intracomunitarios. tienen que tener la condición de empresario profesional los dos, el que entrega y el que recibe, esto sólo admite una excepción, las entregas de medios de transporte nuevos.

    Van a estar no sujetas como adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes actividades:

    a) Aquellas que hubieran tributado en origen como consecuencia del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

    b) Estarán además no sujetos por tributar como operaciones interiores en el país de destino las entregas de objetos que deban sufrir instalación o montaje, las ventas a distancia y las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales.

    20.1.- REGÍMENES PARTICULARES

    1º De viajeros

    2º Aplicable a determinadas personas

    3º De ventas a distancia

    4º De medios de transporte nuevos

    1º REGIMEN DE VIAJEROS

    Esto es para personas no comunitarias. Si sacan lo bienes fuera del territorio europeo se les devuelve el IVA.

    2º REGIMEN APLICABLE A DETERMINADAS PERSONAS

    Empresarios acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o bien de empresa o profesional que realizan exclusivamente operaciones exentas, o bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales.

    Mientras las compras del empresario agrícola B no superen las 1.300.000 ptas.- van a tributar como operación interior en el país de origen.

    Este régimen es renunciable y tributaría como AICB en destino.

    3º VENTAS POR CATÁLOGO A OTRO PAÍS

    No es EICB porque B es particular..

    Si no es una AICB es una operación interior, pero dónde. Hay una cifra (4.550.000 ) que por debajo de ella es en origen y cuando se supera el límite es una operación interior en España, es decir, en destino.

    Este es un régimen renunciable, desde la primera peseta el empresario francés se puede identificar en España y realizar operaciones interiores en España.

    AICB => SP = el que quiera

    Lugar del H.I.= país de destino

    Devengo = momento en que se ponga a disposición el bien.

    4º RÉGIMEN DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS

    Aunque fueran personas físicas son operaciones gravadas.

    20.2.- PECULIARIDADES

    Cuando el empresario francés le venda al español y es AICB, ¿la factura lleva IVA?. Para el francés es una EICB, no lleva IVA, el español va a tener IVA, el que se repercute. Par repercutírselo se emite una autofactura.

    ¿Qué documento necesita el español para deducirse el IVA soportado?, una factura del proveedor si la que emite el francés no lleva IVA tengo que emitir una autofactura.

    21.- EXENCIONES EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

    Cuando de haber sido una operación interior hubiera quedado exenta. Hay una exención especial que es cuando se trate de operaciones triangulares.

    22.- OPERACIONES TRIANGULARES (cae seguro para examen)

    Es un supuesto de exención de una AICB.

    Tenemos que tener 3 empresarios

    A -----------------------> B -----------------------> C

    emp. alemán emp. francés emp. español

    El transporte se produce entre Alemania y España directamente, aunque el empresario alemán le vende los bienes al francés y el francés al español.

    El empresario alemán le vende al francés y le envía los bienes a España.

    1º A realiza una EICB de un alemán a un francés en España

    2º B realiza una AICB realizada por un francés en España

    3º Operación interior entre el francés y el español en España.

    ¿CÓMO TRIBUTAN?

    1º EICB -> Exenta (con carácter general)

    3º Operación interior en España -> gravada, sujeto pasivo español (inversión del sujeto pasivo). si un empresario no identificado vende a un empresario identificado, se produce la inversión del sujeto pasivo.

    2º Sujeto pasivo = francés pero no identificado. Para evitar que se identifique considero la AICB exenta. Esto es una operación triangular.

    Al final la operación tributa como una operación interior con inversión del sujeto pasivo. El único que tributa es el español.

    Si cambiamos cualquiera de las condiciones ya no sería una operación triangular. situaciones:

    a) Si el transporte es de Alemania a Francia y de Francia a España. ¿?

    b) Si el empresario francés estuviera identificado en España. AICB tributa, sujeto pasivo el francés (AIC gravada y operación interior gravada).

    c) Si el empresario francés estuviera identificado en Alemania. Operación interior y AICB.

    22.- REGÍMENES ESPECIALES

    Vamos a ver sólo los rasgos más generales. Sólo vamos a ver 2:

    1º Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

    2º Régimen especial del recargo de equivalencia

    22.1.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

    Se aplica a empresarios agrícolas, ganaderos y pesqueros que desarrollan actividades agrícolas, etc. y que venden productos naturales sin transformación en la propia explotación.

    Estos no tiene que hacer liquidaciones de IVA.

    EJEMPLO

    Si un ganadero realiza unas ventas, éstas no van a llevar IVA, cuando realiza compras soporta IVA, por lo que no puede deducirse el IVA ya, para ello, los clientes además del precio le pagan una compensación del 4,5%. De este dinero no tiene que ingresar nada. En el caso de que los bienes salgan de España, la Administración le paga el 4,5%.

    Cuando el cliente paga el 4,5%, paga en lugar de la Hacienda, por lo que se lo va a deducir en el 100%.

    Este es un régimen renunciable.

    compras ventas

    IVA SOPORTADO --> GANADERO ----> CLIENTE

    <----------------------- (sólo cuando son productos naturales)

    compensación

    22.2.- RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

    Es obligatorio y se aplica a los empresarios individuales dedicados al comercio al por menor. Se aplica a los empresarios minoristas que sean personas físicas, por lo tanto, éstas son personas que compran venden y los venden sin transformarlos.

    Iva soportado Iva repercutido

    PROVEEDOR ---------> MINORISTA -----------> CLIENTE

    El minorista se queda con el IVA repercutido y a cambio no puede deducir el IVA soportado, por lo que estoy repercutiendo más IVA del que he soportado, por esto el proveedor le cobra además del IVA soportado un recargo de equivalencia.

    RECARGO

    Si los bienes tributan al:

    a) 16% -.> 4%

    b) 7% -> 1%

    c) 4% -> 0,5%

    Este es un régimen obligatorio, no se aplica a las AICB.




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    Enviado por:Rafael Plaza
    Idioma: castellano
    País: España

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